n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 23 de Febrero de 2012 – R. O. No. 645

n

n

n

n

n n

n

n

n 1041 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la XI Cumbre de Jefes y Jefas de Estado del ALBA

n

n

n

n

n

n 1042 Declárase el estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Quito

n

n

n

n

n

n 1043 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 1182, publicado en el Registro Oficial Nº 236 de 24 de marzo del 2006

n

n

n

n Vicepresidencia de la República del Ecuador:

n

n

n

n 0077 Créase el fondo rotativo que permita a la Subsecretaría de Comunicación, cubrir gastos de logística, durante los procesos de difusión noticiosa de las actividades que cumple el señor Vicepresidente de la República y de los programas que impulsa el Gobierno a través de esta dependencia en las 24 provincias

n

n

n

n

n

n 0080 Asígnanse funciones a la Subsecretaria Regional del Austro y personal asesor

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Acuacultura y Pesca:

n

n

n

n 408 Establécese un plan de ordenamiento para el uso de dispositivos agregadores de peces (FADs) en los barcos atuneros de cerco que operen en el Océano Pacífico Oriental bajo pabellón de Ecuador

n

n

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n

n

n 183 Nómbrase al ingeniero Alfredo Samaniego Burneo, Subsecretario de Energía Renovable y Eficiencia Energética, como delegado permanente al Comité Interministerial de la Calidad

n

n

n

n

n

n 184 Autorízase la transferencia de dominio gratuita de seis unidades turbogeneradores TM2500 de propiedad de este Ministerio a favor de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP

n

n

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

n

n

n

n 125 Agradécese los servicios prestados por el doctor Williams Eduardo Saud Reich y encárgase a la doctora María de los Ángeles Morales Neira, las funciones de Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n NAC-DGECCGC12-00002 A los sujetos pasivos del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables

n

n

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n

n

n Apruébanse, disuélvese, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

n

n

n

n 10673 Comité ProMejoras del Sector Paquisha Hacia el Futuro

n

n

n

n

n

n 10675 Asociación de Pequeños Productores Agrícolas 7 de Septiembre de Pijigual

n

n

n

n

n

n 10676 Club Social y Cultural ?Amigos del Deporte?

n

n

n

n

n

n 10677 Asociación de Moradores de la Urbanización Terranostra Macrolote ?Alicante?

n

n

n

n

n

n 10678 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Entre Ríos?

n

n

n

n

n

n 10679 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?ATAUPA?

n

n

n

n

n

n 10680 Comité Cívico Promejoras ?15 de Agosto?

n

n

n

n

n

n 10681 Fundación para la Capacitación y Desarrollo Integral ?FUNCDEIN?

n

n

n

n

n

n 10682 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos Marianita 5

n

n

n

n

n

n 10683 Asociación de Penipeños Residentes en Guayaquil

n

n

n

n

n

n 10684 Comité de Desarrollo Comunal 8 de Septiembre

n

n

n

n

n

n 10685 Comité Promejoras ?El Shaday de Durán?

n

n

n

n

n

n 10686 Asociación de Transportes ?Milagro Barcelona

n

n

n

n

n

n 10687 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?La Condesa?

n

n

n

n

n

n 10688 Asociación de Trabajadores y Pequeños Productores Agrícolas Autónomos ?La Lagartera?

n

n

n

n

n

n 10689 Asociación de Ayuda Mutua Revolución al Futuro ?15 de Mayo?

n

n

n

n

n

n 10690 Asociación de Mujeres Montubias ?Linda Reina?

n

n

n

n

n

n 10691 Asociación de Propietarios de Automóviles ?California?

n

n

n

n

n

n 10692 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Chom-Non?

n

n

n

n

n

n 10693 Asociación de Agricultores Autónomos ?23 de Enero?

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 740 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: ?Camaronera Quiñónez?, de la Compañía PROMARISCO S. A., ubicado en el sector Isla de los Quiñónez, parroquia rural Guayaquil, cantón Guayaquil, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental para dicha ejecución

n

n

n

n Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

n

n

n

n 16-ARCH-DJ-2012 Deléganse atribuciones al señor Galo Rosero, Director Técnico de Área de la Agencia Regional Centro Oriente

n

n

n

n

n

n 17-ARCH-DJ-2012 Deléganse atribuciones al señor Edwin Rosero Terán, Director Técnico de Área de la Agencia Regional Península

n

n

n

n

n

n 18-ARCH-DJ-2012 Deléganse atribuciones al señor César Sacoto Sánchez, Director Técnico de Área de la Agencia Regional Guayas

n

n

n

n

n

n 19-ARCH-DJ-2012 Deléganse atribuciones al señor César Bravo Ibáñez, Director Técnico de Área de la Agencia Regional El Oro

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n Amplíase la calificación y califícanse a las siguientes personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-1035 Ingeniero mecánico Florencio Antonio Andrade Medina

n

n

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-1039 Ingeniera civil María Elizabeth Moncayo Cuenca

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-1040 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Nervo Sigiberto Loayza Loayza

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-1044 Arquitecto Marco Antonio Ramos Sotomayor

n

n

n

n SBS-INJ-2011-1050 Arquitecto Enrique Ernesto Cruz Rosero

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la organización y funcionamiento del Concejo y el pago de remuneraciones y dietas a los miembros del organismo legislativo

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito: De fraccionamiento territorial rural

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la administración, recaudación y abastecimiento de agua potable

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 1041

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la XI Cumbre de Jefes y Jefas de Estado del ALBA, a desarrollarse en la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela los días 4 y 5 de febrero del 2012, conformada de la siguiente manera:

n

n

n

n Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones. Exteriores, Comercio e Integración; ? Economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n

n

n Doctor Raúl Patiño Aroca, Secretario Nacional de Inteligencia;

n

n

n

n Señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana;

n

n

n

n Licenciado Kintto Lucas López, Viceministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n Economista Diego Borja Cornejo, Presidente de la Comisión de la Nueva Arquitectura Financiera;

n

n

n

n Embajador José María Borja López, Subsecretario de América Latina y El Caribe;

n

n

n

n Doctor Héctor Egüez Álava, Subsecretario de Comercio e Inversiones;

n

n

n

n Doctor José Serrano Herrera, Director de Integración Regional; y,

n

n

n

n Doctor Ramón Torres Galarza, Embajador del Ecuador en Venezuela.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

n

n

n

n ARTÍCULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 2 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1042

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

n

n

n

n Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral;

n

n

n

n Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisi6n de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:

n

n

n

n ?La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

n

n

n

n Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.?;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superadas a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrático por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna;

n

n

n

n Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-0175 de 3 de febrero del 2012 solicitó la declaratoria del estado de excepción por un lapso de sesenta días; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, en esta ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar, lo que podría generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución y la ley.

n

n

n

n Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en esta ciudad de Quito.

n

n

n

n Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria para que esta función del Estado pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en esta ciudad de Quito.

n

n

n

n Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepción es el de sesenta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Artículo 4.- Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n Artículo 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensa y de Finanzas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 6 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 1043

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1182, publicado en el Registro Oficial Nº 236 de marzo 24 del 2006, se autorizó a TAME Línea Aérea del Ecuador para que celebre con EMBRAER – Empresa Brasileira de Aeronáutica S. A.-, el contrato de crédito de proveedor por un monto de sesenta y un millones seiscientos mil dólares (US $ 61?600.000), destinado a financiar el proyecto de inversión ?Renovación de Flota con Aviones Regionales?, con garantía de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que en el artículo 2, letra B), número 6 del referido decreto se estableció que, previo a la concesión del aval por parte del Estado, TAME Línea Aérea del Ecuador debía mantener obligatoriamente como inversión en títulos valores del Estado, durante 12 años, el valor de un vencimiento semestral, esto es, la cantidad de tres millones quinientos mil dólares (US $ 3?500.000,00);

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 740, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 442 de mayo 6 del 2011, la Compañía TAME Línea Aérea del Ecuador se trasformó en empresa pública;

n

n

n

n Que el decreto ibídem se determinó que la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP? se subrogaba en los derechos y obligaciones de la Compañía Estatal TAME Línea Aérea del Ecuador, que se extinguía en virtud de las disposiciones de la Ley de Empresas Públicas;

n

n

n

n Que por cuanto la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP? mantiene garantías suficientes para soportar los posibles riesgos que puedan generarse en el pago del crédito por la adquisición de las aeronaves embraer, objeto del aval, como son: 1) El convenio de fideicomiso con el Banco Central del Ecuador. 2) El Convenio de Restitución de Valores. 3) La póliza de seguro en la que se designa como beneficiario al Estado Ecuatoriano en caso de pérdida total de las aeronaves, no se hace necesario mantener los tres millones quinientos mil dólares (US $ 3?500.000) como inversión semestral en custodia del Banco Central del Ecuador;

n

n

n

n Que mediante oficio MINFIN-CGJ-078-2012 de 26 de enero del 2012 el Ministro de Finanzas autoriza la expedición de este decreto; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147, número 5 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Suprímase en la letra B) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 1182, publicado en el Registro Oficial Nº 236 de marzo 24 del 2006, la obligación contenida en el número 6.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Transfiérase el valor del certificado de depósito que mantiene la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP? en el Banco del Estado, por tres millones quinientos mil dólares (US $ 3?500.000), a la cuenta Nº 013100.4 de su propiedad en el Banco Central del Ecuador.

n

n

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Finanzas.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 6 de febrero del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 0077

n

n

n

n Dr. Armando Cazar Valenzuela

n

n SECRETARIO GENERAL

n

n VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 134 de 1 de febrero del 2011 el señor Vicepresidente de la República nombra al Dr. Armando Cazar Valenzuela, como Secretario General de la institución y le delega las atribuciones administrativas del señor Vicepresidente de la República, para aplicar las disposiciones mandatarias, permisibles y prohibitivas que consten en la normativa que rige el poder público, como son la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, Ley Orgánica de Servicio Público, Reglamento General Sustitutivo para Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, entre otras, en cuyo artículo 3 literal a) le autoriza a dirigir la administración general, para lo cual le faculta a expedir conforme a la ley y normativa vigente, resoluciones, órdenes y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión administrativa de la Vicepresidencia de la República;

n

n

n

n Que, en los artículos 9 y 77, letras a), d) y e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se establece que las máximas autoridades y titulares de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, así como de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos; de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias expedidas por la Contraloría General del Estado; y, dictar los correspondientes reglamentos para el eficiente y económico funcionamiento de las instituciones;

n

n

n

n Que, el Art. 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente, y la disposición general primera de este mismo código dispone que cualquiera sea el origen de los recursos, las entidades y organismos del sector público no podrán crear cuentas, fondos u otros mecanismos de manejo de ingresos y egresos que no estén autorizadas por el ente rector del Sistema de Finanzas Públicas;

n

n

n

n

n

n Que, la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo Nº 039 CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 87 de 14 de diciembre del 2009, publicó las normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 382 de 10 de febrero del 2011, expidió las normas técnicas para regular los fondos rotativos;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. VPR-2011-04928-M de 31 de marzo del 2011 el Subsecretario de Comunicación Social solicita la creación de un fondo de US $ 2.000,00 (DOS MIL 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), que permita a la Subsecretaría de Comunicación cubrir gastos de logística, durante los procesos de difusión noticiosa de las actividades que cumple el señor Vicepresidente de la República y de los programas que impulsa el Gobierno a través de esta dependencia en las 24 provincias;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. VPR-2011-06612-M de 29 de abril del 2011 la Subsecretaría Jurídica emite el criterio jurídico respecto a la procedencia de la creación del fondo rotativo que permita a la Subsecretaría de Comunicación cubrir los gastos de logística, durante los procesos de difusión noticiosa de las actividades que cumple el señor Vicepresidente de la República y de los programas que impulsa el Gobierno a través de esta dependencia en las 24 provincias, con el valor máximo de dos mil dólares; y, emitir el instructivo al que deberán someterse los servidores responsables de su administración; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Acuerdo No. 134 de 1 de febrero del 2011 emitido por el señor Vicepresidente de la República y los artículos 9 y 77 letras a), d) y e) de la Ley Orgánica de la Contrataría General del Estado,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Crear el fondo rotativo que permita a la Subsecretaría de Comunicación cubrir gastos de logística, durante los procesos de difusión noticiosa de las actividades que cumple el señor Vicepresidente de la República y de los programas que impulsa el Gobierno a través de esta dependencia en las 24 provincias; y, emitir el instructivo al que deberán someterse los servidores responsables de su administración.

n

n

n

n

n

n Objetivo.- Este fondo rotativo tiene como finalidad realizar pagos para financiar gastos de transporte, refrigerios, envíos de información, internet, teléfonos; y, organización de reuniones, eventos o encuentros, en los cuales participen los representantes de los medios de comunicación; de conformidad con el listado de gastos presentado para su creación, quedando terminantemente prohibido adquirir activos fijos, bienes sujetos de control e inventarios para stock, es decir, es un fondo que por su característica no puede ser realizado con los procesos normales de la gestión financiera de la institución, y constituyen valores fijos asignados para el cumplimiento del fin indicado y se mantendrán depositados en una cuenta bancaria, se utilizarán exclusivamente en los fines para los que fueron asignados, la cuenta bancaria será cerrada una vez cumplido el propósito para la que fue creada, los gastos con cargo a este fondo deben restringirse al mínimo posible, su reposición se realizará a base de la documentación remitida por el responsable del manejo del fondo para su debido registro.

n

n

n

n La Subsecretaria Administrativa Financiera autorizará el manejo de recursos financieros a través de este fondo rotativo que no podrá exceder de US $ 2.000,00 (dos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Administradores y custodio.- El Subsecretario de Comunicación nombrará a los administradores del fondo y al custodio, quienes serán los encargados de la custodia, manejo y control del fondo rotativo asignado a la dependencia, los mismos serán servidores a nombramiento independientes del Pagador o de quien maneje dinero o efectúe labores contables, y no podrán ser designados como Administrador o Custodio de otro fondo. Sobre este particular se comunicará por escrito a la Subsecretaría Financiera y a la Dirección de Recursos Humanos.

n

n

n

n El Administrador y el Custodio del fondo, serán responsables personal y pecuniariamente de la cantidad a ellos asignada.

n

n

n

n Art. 3.- Monto de operación – El monto de operación fijado al fondo será de US $ 2.000,00 (dos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

n

n

n

n Art. 4.- Registro de firmas.- La Subsecretaria Administrativa Financiera solicitará al banco depositario el registro de las firmas del Administrador y del Custodio del fondo rotativo. Cuando se produzcan cambios administrativos, renuncias, así como la liquidación del fondo, se comunicará del particular al Gerente del banco, para que elimine sus firmas de los registros.

n

n

n

n Art. 5.- Registros y formularios.- El registro básico del movimiento financiero del fondo rotativo será el «Libro de Bancos». Para los desembolsos se utilizará el formulario «Comprobante de Pago», que será impreso y pre numerado en original y copia.

n

n

n

n Para solicitar la reposición del fondo se elaborará un «Memorando» al Subsecretario Administrativo Financiero solicitando dicha reposición, acompañado del «Detalle de Gastos Efectuados», comprobantes de pago, comprobantes de venta, comprobantes de retenciones, «Solicitud de Bienes, Prestación de Servicios», estado de cuenta bancaria, «Libro de Bancos», conciliación bancaria y copia de cheques girados en cada comprobante.

n

n

n

n Art. 6.- Autorización de gastos.- Los administradores del fondo, cuyas firmas se encuentran registradas en los bancos depositarios, en conocimiento de los valores asignados y acreditados en las respectivas cuentas corrientes, autorizarán los gastos aplicables al mismo. Estos gastos serán de hasta un 40% del total del fondo, por factura. Los ordenadores del gasto en ningún momento podrán fraccionar los mismos.

n

n

n

n Art. 7.- Naturaleza de los ingresos.- Los ingresos del fondo comprenderán las notas de crédito originadas por la apertura de la cuenta corriente, los incrementos o reposición del fondo rotativo, el reintegro de valores egresados indebidamente y los intereses sobre los saldos.

n

n

n

n Art. 8.- Desembolsos con cargo al fondo.- Todo desembolso con cargo al fondo rotativo se efectuará con cheques nominales o transferencia bancaria, a nombre del proveedor del bien o servicio, firmado por el Administrador y por el Custodio respectivo, previa deducción de la retención en la fuente e IVA correspondiente.

n

n

n

n Art. 9.- Solicitud y límite de reposición.- La documentación sustentatoria que justifique el desembolso será: la «Solicitud de Bienes o Prestación de Servicios», el comprobante de retención, los comprobantes de venta emitidos conforme el «Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios», publicado en el Registro Oficial Nº 247 de 30 de julio del 2010, sus posteriores reformas, copia del cheque girado y el «Comprobante de Pago» sellado y firmado por la persona beneficiaria y el recibí conforme con firma, nombre, código y fecha de la persona que recibe el bien o servicio; identificación del nombre del beneficiario y cuenta bancaria.

n

n

n

n Todos los comprobantes deberán ser entregados en forma secuencial, incluyendo los anulados, de igual manera los comprobantes de retención.

n

n

n

n Art. 10.- Solicitud y límite de reposición.- Los administradores de los fondos rotativos, solicitarán a la Subsecretaria Administrativa Financiera la reposición del fondo cuando se haya gastado hasta el 50% del monto asignado o una vez al mes independientemente si el valor gastado es menor al 50% (hasta el primer día del mes siguiente); la diferencia servirá para continuar atendiendo los gastos de la dependencia administrativa, mientras se realiza la reposición correspondiente, en ningún caso el valor solicitado en reposición será mayor al monto del fondo.

n

n

n

n Art. 11.- Informe de gastos y solicitud de reposición.- Con el objeto de solicitar la reposición del fondo, el Custodio registrará en el formulario «Detalle de Gastos Efectuados» todos los cheques, transferencias bancadas y comprobantes cancelados sin alterar su orden numérico e incluirá los cheques y comprobantes de pago anulados, con indicación de fechas, números, conceptos y valores; no podrá retener cheque alguno aduciendo que se encuentra pendiente de legalización o pago.

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n Las notas de débito por gastos bancarios, notas de crédito por intereses sobre saldos bancarios, deberán constar en el informe y en el estado de cuenta para que estos valores sean considerados como ingreso o gasto, en cada reposición. Igualmente se listarán todas las retenciones en la fuente; y, el pago efectuado.

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n Al formulario en mención se anexará lo siguiente:

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n Comprobantes de pago en forma secuencial con la documentación sustentatoria referenciada por cada desembolso efectuado;

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n Estados de cuenta bancaria;

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n Conciliación bancaria;

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n Libro bancos con corte bancario a la fecha de la solicitud de reposición;

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n Copia de la última transferencia, acreditada a la cuenta corriente del fondo; f) Copia de los cheques girados;

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n Copia de los comprobantes de retención; y,

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n Copia de la transferencia bancaria – SPI, realizada al contratista, cuando sea del caso.

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n Art. 12.- Conciliación de saldos.- El saldo del fondo rotativo que consta en el «Detalle de Gastos Efectuados» deberá ser igual al saldo que a la misma fecha registra el libro de bancos.

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n Así mismo, para efectos de la reposición, deberá coincidir la fecha del corte de cuenta del libro de bancos, con la del estado bancario.

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n Art. 13.- Reembolso de valores.- Receptada en la Subsecretaría Administrativa Financiera el «Memorando» con la solicitud de reposición del fondo rotativo, la Subsecretaria Administrativa Financiera dispondrá a la Unidad de Control Previo revisar la legalidad, veracidad y propiedad de la documentación respectiva y el trámite pertinente.

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n Los documentos que adolecieren de errores o no cumplieren con las disposiciones de esta resolución y del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, serán devueltos a la unidad de origen y su valor será deducido de la reposición en trámite.

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n Corresponderá a los administradores y custodios justificar los documentos devueltos y remitirlos con un nuevo informe para su estudio y reposición complementaria; de no hacerlo o no justificar plenamente los valores, deberán depositar el valor no reconocido a la cuenta del fondo.

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n Art. 14.- Contabilización y recaudación de pagos indebidos.- Los valores que fueren pagados indebidamente a servidores de la institución o a personas particulares se registrarán en «Cuentas por Cobrar». La recaudación se hará, descontando en forma solidaria al Administrador y al Custodio del fondo que autorizaron el desembolso. La Subsecretaria Administrativa Financiera comunicará del particular.

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