n REGISTRO OFICIAL
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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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n MiĆ©rcoles, 22 de Febrero de 2012 – R. O. No. 644
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n Asamblea Nacional-El Pleno:
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n PromuĆ©vese el Conocimiento y Estudio de la Gesta Alfarista en los principios universales de la libertad, igualdad y fraternidad en los niveles de EducaciĆ³n Inicial, General BĆ”sica y Bachillerato del paĆs, para recuperar en las presentes y futuras generaciones la lucha liderada por el Ex-Presidente de la RepĆŗblica General Eloy Alfaro Delgado
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n ExhĆ³rtase al Consejo de EducaciĆ³n Superior y a la SENESCYT, respecto de la aplicaciĆ³n de las resoluciones No. 0023-2008 TC y No. 001-10- SIS-CC de la Corte Constitucional para que se reconozcan y registren los tĆtulos de doctorados en ciencias de la educaciĆ³n, en sus diferentes menciones como tĆtulos de cuarto nivel
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n DesĆgnase como delegada de la FunciĆ³n Legislativa, para que integre la ComisiĆ³n Calificadora de SelecciĆ³n de las y los miembros de la Corte Constitucional a: Ivet Zapata RodrĆguez
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n DesĆgnase como delegado de la FunciĆ³n Legislativa, para que integre la ComisiĆ³n Calificadora de SelecciĆ³n de las y los miembros de la Corte Constitucional a: Francisco Xavier Vergara Ortiz
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n InsĆstese a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la SecretarĆa Nacional del Migrante, al Ministerio de Relaciones Exteriores y la DefensorĆa del Pueblo, amplĆen el anĆ”lisis individualizado de los casos de deuda hipotecaria de los hermanos migrantes en EspaƱa y realicen de forma inmediata, todas las investigaciones necesarias
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n ExhĆ³rtase al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica para que expida un decreto ejecutivo declarando el estado de excepciĆ³n a la provincia de Loja
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n Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador:
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n 0068-A ExpĆdese el nuevo Instructivo para el manejo del fondo fijo de caja chica
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n 0072 Expedir el Instructivo de entrega de anticipos de remuneraciones para los servidores de la Vicepresidencia
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n Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca:
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n 406 ProhĆbese de forma permanente, en todo el territorio ecuatoriano, el uso de equipos, sistemas o dispositivos generadores de energĆa para producciĆ³n de luz artificial (pantallas, luces, focos y afines) sean estos sumergibles o usados fuera del agua, para agregaciĆ³n de peces en las actividades de extracciĆ³n pesquera
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n 407 DefĆnese como embarcaciĆ³n pesquera Palangrera nodriza (balandras y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10 embarcaciones artesanales palangreras (fibra de vidrio) a zonas de pesca lejanas
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n Ministerio Coordinador de Patrimonio:
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n 028-MCP-2011 ModifĆcase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 027-MCP-2011 de 23 de diciembre del 2011
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n Ministerio del Ambiente:
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n 739 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Ex Post del Proyecto: ?Camaronera Santa Cecilia?, de PROMARISCO S. A., ubicado en el sector Isla Los QuiĆ±Ć³nez, parroquia Ximena, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto
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n Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero:
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n 12-ARCH-DJ-2012 DelĆ©ganse atribuciones al seƱor JosĆ© Ignacio Franco, Director TĆ©cnico de Ćrea de la Agencia Regional de Hidrocarburos Norte
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n 13-ARCH-DJ-2012 DelĆ©ganse atribuciones al seƱor Eduardo MontaƱo Nazareno, Director TĆ©cnico de Ćrea de la Agencia Regional de Hidrocarburos de Esmeraldas
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n 14-ARCH-DJ-2012 DelĆ©ganse atribuciones al seƱor Luis Ayala Torres, Director TĆ©cnico de Ćrea de la Agencia Regional de Hidrocarburos de SucumbĆos
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n 15-ARCH-DJ-2012 DelĆ©ganse atribuciones al seƱor Alejandro Guerrero Ross, Director TĆ©cnico de Ćrea de la Agencia Regional de Hidrocarburos de ManabĆ
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n Superintendencia de Bancos y Seguros:
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n AmplĆase la calificaciĆ³n y califĆcanse a las siguientes personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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n SBS-INJ-2011-1027 Ingeniero agrĆ³nomo Arturo Alejandro OrdĆ³Ć±ez Garate
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n SBS-INJ-2011-1031 Licenciado en historia del arte Rodolfo Antonio Kronfle Chambers
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n SBS-INJ-2011-1032 Ingeniera agrĆ³noma BĆ©lgica Holanda Campos Mendoza
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n SBS-INJ-2011-1037 Ingeniera comercial contadora pĆŗblica autorizada Elizabeth Mercedes DĆaz TomalĆ”
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n SBS-INJ-2011-1038 Contadora pĆŗblica autorizada Shirley Eunice MartĆnez CĆ”rdenas
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n SBS-2011-1041 RefĆ³rmase el CapĆtulo I ?Normas para el registro, constituciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento y liquidaciĆ³n de los fondos complementarios previsionales?, del TĆtulo I ?De la constituciĆ³n y organizaciĆ³n de las instituciones que conforman el sistema nacional de seguridad social?
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n SBS-INJ-2011-1043 Ingeniero zootenista Diego Rafael Murillo DĆaz
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n Ordenanzas Municipales:
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n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Puerto Quito: Sobre crianza, tenencia y venta responsable de canes y circulaciĆ³n de los mismos en el Ć”rea urbana y centros poblados
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n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Sozoranga: Que organiza y regula el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de ProtecciĆ³n Integral de la NiƱez y Adolescencia
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n 21-2011 CantĆ³n Loja: De constituciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Vivienda de Loja ?VIVEM – EPĀ»
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n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Puerto Quito: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la implantaciĆ³n de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio MĆ³vil Avanzado, SMA
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n n
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n n
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n EL PLENO
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n CONSIDERANDO:
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n Que, la ConstituciĆ³n del 2008, vigente establece como uno de los deberes primordiales del estado en el artĆculo 3, numeral 4 ?Garantizar la Ć©tica laica como sustento del quehacer pĆŗblico y el ordenamiento jurĆdico? y en el numeral 7 ?Proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs?.
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n
n Que, en la ConstituciĆ³n SecciĆ³n 5ta, artĆculo 28 y artĆculo 29 se refieren a la libertad de enseƱanza, libertad de cĆ”tedra y el derecho de las personas de aprender en el marco de una educaciĆ³n universal laica, gratuita y obligatoria en nuestro paĆs.
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n
n Que, en los principios de la educaciĆ³n ecuatoriana establecidos en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, plantean el enfoque pluralista de las diversas corrientes e ideologĆas del pensamiento universal y la articulaciĆ³n entre los niveles del sistema mediante la integridad que reconoce y promueve el conocimiento, la reflexiĆ³n, valoraciĆ³n y critica de nuestros hĆ©roes nacionales.
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n
n Que, el General Eloy Alfaro Delgado tiene como legado la construcciĆ³n de una nueva RepĆŗblica en cuya acciĆ³n revolucionaria considerĆ³ a la educaciĆ³n como el motor para consolidar este nuevo Proyecto PolĆtico Nacional.
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n
n
n Que, en el proceso reformatorio de las instituciones del paĆs incluyĆ³ a las educativas, sustentĆ”ndolo en leyes que consagraron la enseƱanza de la prensa y de la palabra porque Eloy Alfaro Delgado considerĆ³ como eje de la revoluciĆ³n, difundir las luces multiplicando escuelas y colegios con el sello de establecimientos laicos y libres de toda influencia sectaria.
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n
n Que, el General Eloy Alfaro Delgado en su vida privada fue ejemplo de virtudes, intelecto, filantropĆa, desprendimiento y de hidalgo comportamiento humano; en la vida pĆŗblica fue magistrado insobornable e inclaudicable, modelo de buen estadista, ciudadano, prĆ³cer de la libertad, la democracia y mĆ”rtir de la Hoguera BĆ”rbara del 28 de enero de 1912.
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n
n Que, la obra educativa de Eloy Alfaro Delgado, similar a la de JosĆ© MartĆ, trascendiĆ³ como un legado para las generaciones del siglo 20 con proyecciones indelebles para la modernidad del Ecuador ContemporĆ”neo.
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n Que, la RevoluciĆ³n Liberal, liderada por el General Eloy Alfaro Delgado es el proceso mĆ”s trascendente en la vida republicana para lograr la transformaciĆ³n del Ecuador al haber protegido la soberanĆa de la naciĆ³n, la vigencia del derecho y la libertad ciudadana.
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n
n
n Que, la contribuciĆ³n de Eloy Alfaro, los Generales y Coroneles y la PlĆ©yade de intelectuales de su generaciĆ³n, Juan Montalvo, Luis Vargas Torres, NicolĆ”s Infante, Roberto Andrade, JosĆ© Peralta, estableciĆ³ los cimientos de la construcciĆ³n permanente de una RepĆŗblica libre y soberana de los derechos fundamentales de la mujer que estableciĆ³ el estado laico, respetuoso de todas las religiones y culturas, que aboliĆ³ la pena de muerte y proclamĆ³ el principio de la inviolabilidad de la vida, que propuso la perspectiva de la integraciĆ³n de nuestras repĆŗblicas en una ConfederaciĆ³n Sudamericana, dirigida a consolidar la plena independencia y soberanĆa de nuestras naciones y el ejercicio del relevante papel que les corresponde en el mundo, que impulsĆ³ la integraciĆ³n de las diversas regiones del paĆs e incluso la protecciĆ³n de nacientes industrias nacionales.
n
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n
n Que, el 28 de Enero se conmemora el centenario del mayor crimen polĆtico de la historia, cuando el ex-presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Eloy Alfaro Delgado, fue asesinado, arrastrado, mutilado e incinerado, conjuntamente con sus compaƱeros: General Ulpiano PĆ”ez, General Flavio Alfaro, Medardo Alfaro, el periodista Luciano Coral, vĆctimas todos de una conspiraciĆ³n criminal que constituye una vergĆ¼enza eterna para la sociedad ecuatoriana y la humanidad y que tuvo consecuencias similares para asesinar a otros LĆderes Alfaristas como Pedro Montero, Julio Andrade entre otros.
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n
n Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural determina en el artĆculo 2, principios fundamentales como: universalidad, educaciĆ³n para el cambio, educaciĆ³n para la democracia y participaciĆ³n ciudadana.
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n
n Que, se mantiene inalterable en la educaciĆ³n del paĆs el laicismo, que implantĆ³ el General Eloy Alfaro Delgado para garantizar la libertad de cultos, doctrinas y conciencia en los miembros de la comunidad educativa de todos los planteles ecuatorianos.
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n
n
n Que, para generar corresponsabilidad en la educaciĆ³n se debe crear conciencia a travĆ©s de una cĆ”tedra abierta, flexible a las diversidades y realidades locales y globales, preservando la identidad de Eloy Alfaro Delgado como Ćcono de la nacionalidad ecuatoriana.
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n
n Que en el ejercicio de sus atribuciones:
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n RESUELVE
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n ArtĆculo 1.- Promover el Conocimiento y Estudio de la Gesta Alfarista en los principios universales de la libertad, igualdad y fraternidad en los niveles de EducaciĆ³n Inicial, General BĆ”sica y Bachillerato del paĆs, para recuperar en las presentes y futuras generaciones la lucha liderada por el Ex-Presidente de la RepĆŗblica General Eloy Alfaro Delgado.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Disponer y Exhortar al Ministerio de EducaciĆ³n para que en el referente curricular de la Historia Nacional, en los niveles de EducaciĆ³n Inicial, General BĆ”sica y Bachillerato Hispano y BilingĆ¼e, se creen ejes de aprendizaje, bloques curriculares y unidades, respectivamente, para el estudio de la Gesta Alfarista.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Declarar el dĆa 28 de Enero DĆa de la ReparaciĆ³n Nacional, este dĆa de cada aƱo se promoverĆ” actos y eventos de carĆ”cter pĆŗblico para rendir tributo al pensamiento revolucionario de Eloy Alfaro para estimular la memoria colectiva sobre los ideales de la RevoluciĆ³n Alfarista en nuestro paĆs, para condenar el asesinato bĆ”rbaro de Eloy Alfaro y sus tenientes.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- Comprometer a los Institutos Superiores PedagĆ³gicos del paĆs, hispanos y bilingĆ¼es para que incluyan los Estudios Alfaristas como eje transversal de la formaciĆ³n docente inicial.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- Publicar la presente resoluciĆ³n en los medios de comunicaciĆ³n y enviarla al Ministerio de EducaciĆ³n y a los Institutos Superiores PedagĆ³gicos del paĆs para que sea difundida en sus estamentos.
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n
n
n ArtĆculo 6.- Declarar ?MĆ”rtires de la RepĆŗblica del Ecuador a Pedro Montero, Eloy Alfaro, Flavio Alfaro, Medardo Alfaro, Luciano Coral y Julio Andrade? como un reconocimiento a su vida, obra y actuaciĆ³n polĆtica por haber sentado los cimientos para la conquista de los derechos y libertades proclamados en las Constituciones PolĆticas subsiguientes a la Ć©poca de la RevoluciĆ³n Liberal.
n
n
n
n ArtĆculo 7.- Exhortar a las diferentes instancias estatales a cumplir efectivamente con el laicismo en las decisiones del Estado.
n
n
n
n Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha a los diecinueve dĆas del mes de enero del dos mil doce.
n
n
n
n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.
n
n
n
n f.) DR. ANDRĆS SEGOVIA S., Secretario General.
n
n
n
n ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 25 de enero del 2012.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
n
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO
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n
n
n CONSIDERANDO:
n
n
n
n Que, la ResoluciĆ³n RCP.S-17 No.388.04 expedida por el CONESUP el 27 octubre del 2004, reconoce como estudios acadĆ©micos del cuarto nivel a los obtenidos por los profesionales de las Facultades de FilosofĆa y de Jurisprudencia de las Universidades legalmente creadas y reconocidas por el CONUEP, hasta antes de la publicaciĆ³n de la anterior Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior;
n
n
n
n Que, el Consejo Nacional de EducaciĆ³n Superior mediante ResoluciĆ³n RCP.S09 No. 119.06, de 27 de julio del 2006, dejĆ³ sin efecto la ResoluciĆ³n RCP.S17 No. 388.04de 27 de octubre de 2004;
n
n
n
n Que, la Corte Constitucional, mediante resoluciĆ³n 0023- 2008 de 16 de enero de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 518 de 30 de los mismos mes y aƱo, declarĆ³ inconstitucional la resoluciĆ³n RCP.S9No.119.06 del actual Consejo Nacional de EducaciĆ³n Superior S09. No 119.06 disponiendo que el CONESUP ?proceda al registro de los tĆtulos de Doctor en Jurisprudencia y Doctor en FilosofĆa obtenidos en universidades legalmente autorizadas, como tĆtulos de cuarto nivel? aƱadiendo que ?… sin que esto signifique, en ningĆŗn caso, que dichos tĆtulos son equivalentes a los tĆtulos de doctorado denominado ?PhD?, otorgados de acuerdo con las normas y parĆ”metros internacionales (Convenio de Bolonia);
n
n
n
n Que, en el considerando sexto de la resoluciĆ³n 0023-2008 de la Corte Constitucional seƱala que los tĆtulos de Licenciados en Ciencias de la EducaciĆ³n constituĆa tĆtulo terminal de la carrera y facultaba para el ejercicio profesional de la docencia en el magisterio nacional y que muchos Licenciados en Ciencias de la EducaciĆ³n continuaron sus estudios en la misma Facultad de FilosofĆa, optando por el TĆtulo de Doctor en varias modalidades, tĆtulos que indudablemente corresponden a la categorĆa de Cuarto Nivel, como lo reconociĆ³ el CONESUP al emitir la ResoluciĆ³n RCP.S17. No. 388.04;
n
n
n
n Que, en el considerando octavo de la resoluciĆ³n 0023-2008 de la Corte Constitucional seƱala que la prohibiciĆ³n a las Universidades y mĆ”s centros de estudios superiores, de otorgar tĆtulos de Doctorado como terminales de pre-grado, rige a partir de la expediciĆ³n de la Ley de EducaciĆ³n Superior (13 de abril de 2000) y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial (15 de mayo de 2000); por tanto, no puede afectar los derechos adquiridos de quienes obtuvieron tĆtulo de Doctor al amparo de un cuerpo normativo vigente al momento de realizar sus estudios superiores, en aplicaciĆ³n del principio de irretroactividad de la ley;
n
n
n
n Que, en el considerando dĆ©cimo de la resoluciĆ³n 0023- 2008 de la Corte Constitucional seƱala que el Presidente del CONESUP no negĆ³ el grado de cuarto nivel que tienen los tĆtulos de Doctor, pero condicionĆ³ su reconocimiento a que la solicitud sea hecha por las universidades y escuelas politĆ©cnicas; sin embargo, que ninguna universidad solicitĆ³ el reconocimiento del grado de cuarto nivel de los tĆtulos de Doctor conferidos antes de la expediciĆ³n de la Ley de EducaciĆ³n Superior, omisiĆ³n que de ninguna manera puede afectar derechos adquiridos de los profesionales que obtuvieron el tĆtulo de Doctor, luego de aprobar el pĆ©nsum vigente a esa fecha y su previa titulaciĆ³n acadĆ©mica y profesional como Licenciados en Ciencias de la EducaciĆ³n;
n
n
n
n Que, en el considerando dĆ©cimo primero de la resoluciĆ³n 0023-2008 de la Corte Constitucional seƱala que al optar por el tĆtulo de Doctor, los Licenciados en Ciencias de la EducaciĆ³n, indudablemente tenĆan como objetivo la especializaciĆ³n cientĆfica o entrenamiento profesional avanzado en diversas Ć”reas y que la obtenciĆ³n del tĆtulo de Doctor por los Licenciados en Ciencias de la EducaciĆ³n no fue consecuencia de horas de clase, crĆ©ditos o tiempo de estudio, como erradamente sostenĆa el Presidente del CONESUP, sino el resultado de un riguroso programa de estudios consistente en 1920 horas presenciales (durante dos aƱos), alto nivel de investigaciĆ³n, prĆ”cticas de campo y la elaboraciĆ³n de una tesis que debĆa ser sustentada ante el respectivo tribunal y mĆ”s aĆŗn, si se tiene en cuenta que para obtener el tĆtulo de Doctor, constituĆa condiciĆ³n sine qua non tener tĆtulo profesional de pregrado (Licenciado en Ciencias de la EducaciĆ³n);
n
n
n
n Que, en el considerando dĆ©cimo segundo de la resoluciĆ³n 0023-2008 de la Corte Constitucional seƱala que la resoluciĆ³n CONESUP RCP.S09 No. 119.06, desconoce el grado acadĆ©mico de los Doctores graduados en las Facultades de FilosofĆa (Cuarto Nivel) antes de la expediciĆ³n de la Ley de EducaciĆ³n Superior y que se pretende ubicarles en el mismo nivel acadĆ©mico que aquellos que solamente se graduaron de Licenciados en Ciencias de la EducaciĆ³n, sin tomar en cuenta el tiempo de estudios adicionales y la rigurosidad acadĆ©mica de los mismos, afectando derechos adquiridos de los Licenciados en Ciencias de la EducaciĆ³n que, posterior a su graduaciĆ³n como tales, obtuvieron el tĆtulo de Doctor;
n
n
n
n Que, la Corte Constitucional, el 13 de enero de 2010 emitiĆ³ la sentencia del caso 0038-09-IS, en la cual acepta la demanda de acciĆ³n de incumplimiento en contra del Consejo Nacional de EducaciĆ³n Superior y le obligĆ³ a registrar los tĆtulos de Doctor otorgados por las Facultades de FilosofĆa, como tĆtulos de cuarto nivel, de acuerdo a los registros que consten en el CONESUP y que sirvieron de base para su inscripciĆ³n como de tercer nivel, estableciendo que este registro deberĆ” ser automĆ”tico, sin necesidad de solicitud previa, ni de la universidad ni del profesional, salvo el caso que no conste en el registro del CONESUP;
n
n
n
n Que, de la ResoluciĆ³n RCP.S-17 No.388.04 expedida por el CONESUP el 27 octubre del 2004 y de las sentencias de los casos 0023-08-TC y 0038-09-IS de la Corte Constitucional, se deduce que la intenciĆ³n, tanto del organismo encargado de la regulaciĆ³n y planificaciĆ³n del Sistema de EducaciĆ³n Superior como del organismo encargado en el control constitucional, fue reconocer el derecho al tĆtulo de cuarto nivel de los profesionales que despuĆ©s de obtener el tĆtulo de Licenciados en Ciencias de la EducaciĆ³n, continuaron su educaciĆ³n hasta obtener el tĆtulo mĆ”s alto que se podĆa obtener en su carrera, es decir, el de Doctor en Ciencias de la EducaciĆ³n;
n
n
n
n Que, sin embargo, tanto el ex CONESUP, como la Corte Constitucional, cometieron un grave error, al interpretar que un Licenciado en Ciencias de la EducaciĆ³n, solo podĆa estudiar en una Facultad de FilosofĆa para obtener su Doctorado en Ciencias de la EducaciĆ³n, cuando este tĆtulo tambiĆ©n se podĆan obtener y de hecho se obtuvieron en Facultades con distinta denominaciĆ³n como es el caso de la Facultad de Ciencias en la Escuela Superior de Chimborazo y la Facultad de Ciencias Humanas y de la EducaciĆ³n en la Universidad TĆ©cnica de Ambato;
n
n
n
n Que, esta omisiĆ³n de la autoridad pĆŗblica, si bien parece de forma, no ha permitido que mĆ”s de siete mil docentes del paĆs cuenten con el tĆtulo de cuarto nivel que les permita ejercer su derecho a una remuneraciĆ³n justa de acuerdo a su profesionalizaciĆ³n, contemplado en el artĆculo 349 de la ConstituciĆ³n, considerando que para el ascenso en las categorĆas escalafonarias es necesario tener registrado tĆtulo de cuarto nivel; y,
n
n
n
n Que, otro derecho constitucional que estĆ” siendo afectado es el derecho a la igualdad formal, igualdad material y la no discriminaciĆ³n, contemplado en el numeral 4 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n, pues es inadmisible que solo se garantice el derecho al registro como tĆtulo de cuarto nivel a los Doctores en Ciencias de la EducaciĆ³n que obtuvieron este tĆtulo en Facultades de FilosofĆa y no a quienes lo obtuvieron en Facultades con denominaciĆ³n distinta, siendo de la misma naturaleza y teniendo la misma rigurosidad acadĆ©mica.
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n
n RESUELVE:
n
n
n
n ArtĆculo Ćnico.- Exhortar al Consejo de EducaciĆ³n Superior y a la SENESCYT, respecto de la aplicaciĆ³n de las resoluciones No 0023-2008 TC y No 001-10-SIS-CC de la Corte Constitucional para que se reconozcan y registren los tĆtulos de Doctorados en Ciencias de la EducaciĆ³n, en sus diferentes menciones como tĆtulos de cuarto nivel.
n
n
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinticuatro dĆas del mes de enero de dos mil doce.
n
n
n
n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
n
n
n
n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
n
n
n
n ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 27 de enero del 2012.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
n
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO
n
n
n
n CONSIDERANDO:
n
n
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza el derecho a la ParticipaciĆ³n Ciudadana;
n
n
n
n Que, el artĆculo 434 de la Carta Magna dispone que los miembros de la Corte Constitucional se designarĆ”n por una comisiĆ³n calificadora que estarĆ” integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, entre ellas la Legislativa;
n
n
n
n Que, la Presidenta del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, con oficio No. -146-C.P.C.C.S.-2012 de 12 de enero de 2012, ingresado a la Asamblea Nacional el 13 de enero de 2012, con nĆŗmero de trĆ”mite 91625, comunica al seƱor Presidente de la Asamblea Nacional, que una vez que el Pleno del CPCCS ha realizado la reforma al reglamento para el proceso de conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n Calificadora que seleccionarĆ” y designarĆ” a las y los miembros de la primera Corte Constitucional, se designe un delegado y una delegada para integrar la ComisiĆ³n Calificadora;
n
n
n
n Que, la Presidenta del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en el mencionado oficio, No. -146- C.P.C.C.S.-2012 de 12 de enero de 2012, ingresado a la Asamblea Nacional el 13 de enero de 2012, con nĆŗmero de trĆ”mite 91625, informa a la Asamblea Nacional que, en el tĆ©rmino de diez dĆas, debe remitir los expedientes que contengan el nombre, la hoja de vida y los documentos de soporte de dos delegados, un hombre y una mujer, para que integren la ComisiĆ³n antes referida;
n
n
n
n
n
n Que, la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 642, de 27 de julio de 2009, dispone, en su artĆculo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerĆ” y resolverĆ” sobre todos los temas que se ponga a su consideraciĆ³n, a travĆ©s de resoluciones y acuerdos; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones y facultades,
n
n
n
n RESUELVE:
n
n
n
n ArtĆculo Ćnico.- Designar como delegado de la FunciĆ³n Legislativa, para que integre la ComisiĆ³n Calificadora de SelecciĆ³n de las y los miembros de la Corte Constitucional a:
n
n
n
n – Ivet Zapata RodrĆguez, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero:171123637-0
n
n
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintisĆ©is dĆas del mes de enero de dos mil doce.
n
n
n
n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.
n
n
n
n f.) DR. ANDRĆS SEGOVIA S., Secretario General.
n
n
n
n ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 2 de febrero del 2012.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
n
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO
n
n
n
n CONSIDERANDO:
n
n
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza el derecho a la ParticipaciĆ³n Ciudadana;
n
n
n
n Que, el artĆculo 434 de la Carta Magna dispone que los miembros de la Corte Constitucional se designarĆ”n por una comisiĆ³n calificadora que estarĆ” integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, entre ellas la Legislativa;
n
n
n
n Que, la Presidenta del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, con oficio No. -146- C.P.C.C.S.-2012 de 12 de enero de 2012, ingresado a la Asamblea Nacional el 13 de enero de 2012, con nĆŗmero de trĆ”mite 91625, comunica al seƱor Presidente de la Asamblea Nacional, que una vez que el Pleno del CPCCS ha realizado la reforma al reglamento para el proceso de conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n Calificadora que seleccionarĆ” y designarĆ” a las y los miembros de la primera Corte Constitucional, se designe un delegado y una delegada para integrar la ComisiĆ³n Calificadora;
n
n
n
n Que, la Presidenta del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en el mencionado oficio, No. -146- C.P.C.C.S.-2012 de 12 de enero de 2012, ingresado a la Asamblea Nacional el 13 de enero de 2012, con nĆŗmero de trĆ”mite 91625, informa a la Asamblea Nacional que, en el tĆ©rmino de diez dĆas, debe remitir los expedientes que contengan el nombre, la hoja de vida y los documentos de soporte de dos delegados, un hombre y una mujer, para que integren la ComisiĆ³n antes referida;
n
n
n
n Que, la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 642, de 27 de julio de 2009, dispone, en su artĆculo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerĆ” y resolverĆ” sobre todos los temas que se ponga a su consideraciĆ³n, a travĆ©s de resoluciones y acuerdos; y,
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones y facultades,
n
n
n
n RESUELVE:
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n ArtĆculo Ćnico.- Designar como delegado de la FunciĆ³n Legislativa, para que integre la ComisiĆ³n Calificadora de SelecciĆ³n de las y los miembros de la Corte Constitucional a:
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n – Francisco Xavier Vergara Ortiz, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero: 170902734-4.
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n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintisĆ©is dĆas del mes de enero de dos mil doce.
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n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.
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n f.) DR. ANDRĆS SEGOVIA S., Secretario General.
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n
n
n ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 2 de febrero del 2012.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
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n
n EL PLENO
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n CONSIDERANDO:
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n Que, el ArtĆculo 40 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que El Estado, a travĆ©s de las entidades correspondientes, desarrollarĆ” entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condiciĆ³n migratoria: 1. OfrecerĆ” asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que Ć©stas residan en el exterior o en el paĆs. 2. OfrecerĆ” atenciĆ³n, servicios de asesorĆa y protecciĆ³n integral para que puedan ejercer libremente sus derechos. 6. ProtegerĆ” las familias transnacionales y los derechos de sus miembros;
n
n
n
n Que, el numeral 5 del Art. 276 de la ConstituciĆ³n de la Republica manifiesta que, el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: Garantizar la soberanĆa nacional, promover la integraciĆ³n latinoamericana e impulsar una inserciĆ³n estratĆ©gica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrĆ”tico y equitativo mundial;
n
n
n
n Que, Ecuador es el paĆs de AmĆ©rica Latina que mayor cantidad de inmigrantes tiene en EspaƱa. En octubre del 2007 el Banco del Pichincha abriĆ³ sus puertas en Madrid, con el objetivo de satisfacer las necesidades de las y los ecuatorianos residentes en EspaƱa y facilitar las operaciones de crĆ©ditos hipotecarios, aperturas de cuentas y demĆ”s tramites financieros. Este banco, que en dĆas pasados comprĆ³ las deudas hipotecarias de clientes ecuatorianos a la banca espaƱola;
n
n
n
n Que, las remesas generadas por migrantes ecuatorianos sobrepasaron a las ventas de banano, segundo producto de exportaciĆ³n, y en los Ćŗltimos aƱos, incluso han superado a las exportaciones sumadas de productos tradicionales (banano, cafĆ©, cacao, camarĆ³n, atĆŗn y pescado), asĆ como a las de productos industrializados, aunque Ć©stas Ćŗltimas parecen haber alcanzado a las remesas en el 2003. El crecimiento de las remesas en esta dĆ©cada ha sido muy superior a la del sector agropecuario;
n
n
n
n Que, las comisiones cobradas por las inmobiliarias e intermediarias espaƱolas en la compra-venta de viviendas se incluyeron en la escritura, esto incrementĆ³ los montos de las deudas, en algunos casos de 180.000 a 240.000 euros. Hay casos en que las intermediarias concedieron crĆ©ditos con tasas de interĆ©s muy alto y condiciones excesivas;
n
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n
n Que, para el avalĆŗo de las viviendas los bancos utilizaron empresas tasadoras de confianza y en muchos casos eran empresas del mismo banco. Sin cumplir con la reglamentaciĆ³n vigente y tomando el valor de mercado las tasadoras sobrevaloraron los pisos, para por un lado, conceder mĆ”s crĆ©dito y por otro, para contablemente garantizar el prĆ©stamo, engaƱando asĆ, a la familia inmigrante;
n
n
n
n Que, los bancos y cajas en acuerdo con las intermediarias crearon un sistema perverso que les permitiĆ³ burlar el control de riesgos. Para ello, se establecieron un cruce de avales o cadena de avales de los distintos prestamistas sin conocerse, los avalistas terminaron siendo copropietarios prestamistas en compras pro indiviso;
n
n
n
n Que, no se informĆ³ sobre las consecuencias de la firma de las hipotecas: tipo de compromisos, responsabilidades de las partes, implicaciones de las hipotecas y del Euribor. En el caso de los Pueblos IndĆgenas no fueron explicados en sus propias lenguas, tal como establecen los Tratados Internacionales;
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n
n Que, segĆŗn afirmaciones de las Asociaciones de Migrantes Ecuatorianos en EspaƱa, el Banco Pichincha EspaƱa S. A. procediĆ³ a comprar parte de estas deudas hipotecarias de migrantes ecuatorianos y ha iniciado su cobro, previa notificaciĆ³n correspondiente; y,
n
n
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n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
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n RESUELVE:
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n ArtĆculo 1.- Insistir a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la SecretarĆa Nacional del Migrante, al Ministerio de Relaciones Exteriores y la DefensorĆa del Pueblo, amplĆen el anĆ”lisis individualizado de los casos de deuda hipotecaria de los hermanos migrantes en EspaƱa y realicen de forma inmediata, todas las investigaciones necesarias, con el fin de esclarecer, su situaciĆ³n jurĆdica, y la afectaciĆ³n a los derechos de los/as migrantes ecuatorianos/as en EspaƱa, que estarĆan generando el denominado fraude hipotecario y las compras de deudas hipotecarias de la Banca EspaƱola que relacionan al Banco Pichincha EspaƱa S. A. y se tomen las medidas de protecciĆ³n respectivas.
n
n
n
n ArtĆculo. 2.- Exhortar a al SecretarĆa Nacional del Migrante y al Ministerio de Relaciones Exteriores, continĆŗen fortaleciendo el apoyo jurĆdico a las familias y asociaciones de migrantes.
n
n
n
n ArtĆculo. 3.- Delegar a la ComisiĆ³n de RĆ©gimen EconĆ³mico y Tributario, para que en el plazo perentorio de 45 dĆas, presente al Pleno de la Asamblea Nacional un informe y recomendaciones, sobre las investigaciones realizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, la SecretarĆa Nacional del Migrante, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, asĆ como del propio Banco del Pichincha.
n
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n
n Dado y suscrito en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta y un dĆas del mes de enero del aƱo dos mil doce.
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n
n
n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.
n
n
n
n f.) DR. ANDRĆS SEGOVIA S., Secretario General.
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n
n
n ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 2 de febrero del 2012.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
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n
n EL PLENO
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n CONSIDERANDO:
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n Que, el primer inciso del artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: ?El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad?;
n
n
n
n Que, de conformidad con el ArtĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su segundo inciso establece que El Estado ejercerĆ” la rectorĆa a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley y mediante el sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n de riesgos compuesta por las unidades de gestiĆ³n de riesgos de las instituciones pĆŗblicas y privadas en los Ć”mbitos local, regional y nacional;
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n Que, el artĆculo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica declara que: ?Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable?;
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n Que, el artĆculo 326 numeral 5 de la citada Carta Magna consagra: El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios. ?Toda persona tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar?;
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