n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 16 de Febrero de 2012 – R. O. No. 642

n

n

n

n

n n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n 1023 Concédese un día de licencia con cargo a vacaciones, a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación

n

n

n

n

n

n 1025 Concédese licencia con cargo a vacaciones, al arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

n

n

n

n

n

n 1027 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable

n

n

n

n

n

n 1028 Concédese vacaciones al señor licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza, Subsecretario de Imagen Gubernamental

n

n

n

n Vicepresidencia de la República del Ecuador:

n

n

n

n 0062 Expídese las directrices de operatividad y funcionamiento de los centros de atención integral Manuela Espejo

n

n

n

n

n

n 0066 Dispónese que la Vicepresidencia de la República asuma los gastos que demande la actuación del señor Vicepresidente como parte del equipo intergubernamental que conforma el Consejo Administrativo y Directivo de la Iniciativa Yasuní ITT

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n DM-DAJ 003-2012 Refórmanse las bases técnicas para la convocatoria al concurso público ?Alfaro Escultura?

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n

n

n 018 Expídese el Reglamento para la contratación de servicios para concretar operaciones de endeudamiento público

n

n

n

n

n

n 025 Expídese la Norma técnica para la liquidación y entrega de recursos, aplicable a los contratos que se suscriban como «Contratos para la Provisión de Servicios Integrados con Financiamiento, para la ejecución de actividades de optimización de la producción, actividades de recuperación mejorada, actividades de exploración y actividades de asesoramiento en la optimización de costos operativos variables» para los campos Shushufindi – Aguarico con la Compañía Consorcio Shushufindi S. A., y el campo Libertador – Atacapi con la Compañía Pardaliservices S. A.

n

n

n

n Ministerios de Transporte y de Obras Públicas y de Finanzas:

n

n

n

n 079 Expídese el nuevo Reglamento del Registro Nacional de Equipos y Maquinaria

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 725 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto ?Campamento Preliminar en un Área de 20 ha? ubicado en la parroquia San Lorenzo, cantón Manta de la provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n

n

n 014 Modifícase la Resolución Ministerial Nº 287-MF-2011 de 11 de octubre del 2011

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n MRL-2012-0020 Incorpórase el puesto de la Unidad Ejecutora MAGAP – PRAT en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

n

n

n

n

n

n MRL-FI-2012-0023 Incorpórase el puesto de Coordinador/a de Despacho Institucional en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

n

n

n

n Ministerio de Turismo:

n

n

n

n 20120003 Cancélase el Registro de Turismo del ?Casino Hotel Ramada?

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n

n

n 024-2011-DNPI-IEPI Deléganse facultades al abogado Santiago Cevallos Mena, Experto Secretario Abogado General (E)

n

n

n

n

n

n 065-2011 P-IEPI Dispónese que la abogada Ana Patricia Vintimilla Vintimilla, Experta Principal en Asesoría Jurídica (E), desempeñe las funciones de Servidora Recaudadora del IEPI

n

n

n

n

n

n 92-2011 SG-IEPI Deléganse las funciones de esta Secretaría, al abogado Daniel Alejandro Díaz Reza, servidor del IEPI

n

n

n

n

n

n 93-2011 SG-IEPI Deléganse las funciones de esta Secretaría, al abogado César Guillermo Palmay Avata, servidor del IEPI

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n Amplíase la calificación y califícase a las siguientes personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-1020 Ingeniero agrónomo Byron Enrique Zambrano Vasco

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-1021 Ingeniero civil Edgar Tito Romero Ramírez

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-1022 Arquitecto Jorge Leopoldo Vivanco Suikoski

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-1023 Ingeniero agrónomo Víctor Antonio Verdugo Ojeda

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-1024 Ingeniero zootecnista Segundo David Guevara Aguirre

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-1026 Ingeniero civil Galo Fernando Gallardo Carrillo

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Chaguarpamba: Que organiza y regula el funcionamiento del Sistema Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes: Que crea el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña: Para la aplicación y el cobro del impuesto a los vehículos

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n

n

n Rectificamos el error deslizado en la publicación de la resolución de la Asamblea Nacional, mediante la cual se concede amnistía a favor de varios ciudadanos, por los hechos ocurridos el 23 de marzo del 2008 y por el cual se inició un proceso judicial que culminó con sentencia del 9 de abril del 2010, dictada por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, efectuada en el Registro Oficial 612 de 6 de enero del presente año

n

n

n

n

n n

n

n n

n

n

n No. 1023

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 025 DM-12 del 23 de enero del 2012, la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación solicita concederle permiso con cargo a vacaciones el día martes 24 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder un día de licencia con cargo a vacaciones, a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación, para que haga uso del permiso requerido correspondiente al 24 de enero del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- La señora Ministra de Educación encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1025

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MIDUVI-DESP-2012-0011-O del 13 de enero del 2012, el arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda solicita autorizarle 5 días de permiso con cargo a sus vacaciones, los mismos que utilizará durante el feriado del 18 al 22 de febrero próximo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder licencia con cargo a vacaciones, al arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que haga uso del permiso requerido en el período del 18 al 22 de febrero del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1027

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 15556 de 23 de enero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos de 24 del mes presente, a favor del doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable para su desplazamiento a la ciudad de Bogotá-Colombia del 30 al 31 de enero, presidiendo la delegación ecuatoriana a la reunión con el señor Ministro de Minas y Energía de ese país, para tratar puntos del Acuerdo Binacional Ecuador-Colombia; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, en la ciudad de Bogotá-Colombia del 30 al 31 de enero del 2012, para presidir la delegación ecuatoriana en la reunión que mantendrá con el señor Ministro de Minas y Energía de ese país, a fin de tratar puntos del Acuerdo Binacional Ecuador-Colombia.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos con recursos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 1028

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante memorando No. PR-SSIGB-2012-000115- M del 19 de enero del 2012, el señor licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza, Subsecretario de Imagen Gubernamental solicita autorizarle el uso de sus vacaciones anuales, desde el 6 hasta el 20 de febrero próximo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza, Subsecretario de Imagen Gubernamental, vacaciones en el período del 6 al 20 de febrero del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 0062

n

n

n

n VICEPRESIDENCIA DE LA

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n DIRECTRICES DE OPERATIVIDAD Y

n

n FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE

n

n ATENCIÓN INTEGRAL MANUELA ESPEJO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA

n

n PERSONAS CON DISCAPACIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Resolución No. 134 del 1 de febrero del 2011, el señor Vicepresidente de la República, delega las funciones y atribuciones al señor Secretario General, Dr. Armando Cazar V., para adoptar decisiones, emitir resoluciones, actos administrativos y normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo desenvolvimiento de la institución;

n

n

n

n Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone, que las máximas autoridades en este caso el delegado del señor Vicepresidente Constitucional, implemente acciones para el oportuno y eficiente desempeño administrativo de la institución;

n

n

n

n Que, las normas de control interno para las entidades y organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, en su norma No. 200-06 dice: «La Máxima autoridad y los directivos de cada entidad pública reconocerá como elemento esencial, las competencias profesionales de las servidoras y servidores, acordes con las funciones y responsabilidades asignadas, manteniendo un nivel de competencias que les permita comprender la importancia de desarrollo, implantación y mantenimiento de un buen control interno y realizar funciones para poder alcanzar los objetivos y la misión de la entidad?;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Vicepresidencial No. 119, publicado en el Registro Oficial No. 139 del 27 de febrero del 2010 se emite la Reforma al Orgánico Estructural de la Vicepresidencia de la República, donde se establece las subsecretarías regionales del: Litoral, Austro, Centro y Amazonia;

n

n

n

n Que, con memorando No. VPR-2011-04917-M, del 31 de marzo del 2011, el Director de Recursos Humanos, sugiere considerar las debilidades funcionales de la organización, y atender las recomendaciones para fortalecimiento de los centros de atención integral a personas con discapacidad;

n

n

n

n Que, es necesario contar con una herramienta jurídica, para regular y normar el funcionamiento de los centros de atención integral a personas con discapacidad; y,

n

n

n

n En uso de las facultades delegadas,

n

n

n

n Resuelvo:

n

n

n

n Art. 1.- Créase los centros de atención integral Manuela Espejo «CAIME» para atención a personas con discapacidad a nivel provincial y de requerirse en otros niveles de organización territorial.

n

n

n

n Art. 2.- Definición.- Los centros de atención integral Manuela Espejo, son unidades técnicas conformadas por equipos multidisciplinarios de profesionales en diversas ramas como son: médicos de la misión Manuela Espejo, médicos del proyecto Joaquín Gallegos Lara, arquitecto para el proyecto de vivienda, psicólogo o trabajador o trabajadora social, abogado de ser necesario para legalizar la propiedad de las viviendas del Programa Misión Solidaria Manuela Espejo.

n

n

n

n La máxima autoridad de la Vicepresidencia de la República o su delegado, definirá el número de personal que conforme los grupos profesionales multidisciplinarios de las CAIMES, de acuerdo a las necesidades.

n

n

n

n Los centros de atención integral Manuela Espejo, dentro de su jurisdicción deberán garantizar el seguimiento y continuidad de atención a personas con discapacidad en los diferentes programas, proyectos y acciones que ejecuta la Vicepresidencia de la República a nivel nacional, como son:

n

n

n

n Entrega de ayudas técnicas.

n

n

n

n Asesoramiento a personas con discapacidad para acceder a los beneficios de los programas y proyectos implementados en temas de discapacidad.

n

n

n

n Identificación, registro y seguimiento de personas beneficiarias del Bono Joaquín Gallegos Lara.

n

n

n

n Registro de casos nuevos no estudiados mediante la evaluación y diagnóstico de discapacidades.

n

n

n

n Entrega de viviendas equipadas.

n

n

n

n Entrega de órtesis y prótesis.

n

n

n

n Demás proyectos que la Vicepresidencia de la República ejecute a favor de las personas con discapacidad.

n

n

n

n Art. 3.- Jurisdicción y cobertura.- La jurisdicción será provincial y la cobertura a nivel nacional.

n

n

n

n Art. 4.- El personal que conformará el equipo multidisciplinario deberá sujetarse a los procedimientos internos de la Vicepresidencia de la República para el reclutamiento y selección de personal.

n

n

n

n Art. 5.- La Subsecretaría de Proyectos, coordinará con la Dirección de Recursos Humanos los perfiles profesionales que se requiera.

n

n

n

n Art. 6.- La Subsecretaría Administrativa Financiera:

n

n

n

n Adoptará las medidas necesarias que viabilicen amoblar y equipar las oficinas donde funcionarán los centros de atención;

n

n

n

n Preverá el pago de servicios básicos como agua, luz, teléfono, internet, que permitan la ejecución del trabajo;

n

n

n

n Coordinará con las subsecretarías regionales la dotación de material de oficina, de una manera coordinada y ordenada con los centros de atención, para un adecuado registro de egreso y administración de bienes públicos; y,

n

n

n

n Anualmente preverá que los gastos de los CAIMES estén considerados en el POA y PAC, coordinando con la Subsecretaría de Proyectos.

n

n

n

n Art. 7.- La Subsecretaría de Proyectos, tiene como responsabilidad:

n

n

n

n Coordinar la ejecución, evaluación y seguimiento de gestión y cumplimiento de objetivos y acciones por parte de los centros de atención integral;

n

n

n

n Diseñar los instrumentos de medición, evaluación y seguimiento del trabajo aplicados a las CAIMES; y,

n

n

n

n Realizar cronogramas de trabajo y cumplimiento de manera coordinada con las subsecretarías regionales, para mantener una información actualizada y periódica de cumplimiento de metas y objetivos en beneficio de las personas con discapacidad; de parte de los centros de atención integral.

n

n

n

n Art. 8.- Atendiendo el principio administrativo de mantener e inscribir en las unidades desconcentradas la atribución jerárquica de coordinación y para mantener un buen nivel de coordinación y comunicación dentro de la normativa que rige a las entidades de derecho público, se designa como Coordinador del centro de atención integral al profesional médico de la ELAM, designado como médico de la Misión Manuela Espejo, de no existir o en su ausencia actuará como Coordinador, el médico del proyecto Joaquín Gallegos Lara; el que además de sus responsabilidades propias para las que fue contratado o designado deberá ser el vocero del equipo multidisciplinario de trabajo, para operativizar la gestión administrativa y técnica.

n

n

n

n En casos no previstos, la designación del Coordinador del centro de atención, corresponde a la máxima autoridad institucional o su delegado.

n

n

n

n Art. 9.- La Secretaria General, coordinará directamente con las subsecretarías regionales la actividad de los centros de atención integral, y la Subsecretaría de Proyectos de Solidaridad, evaluará, supervisará y realizará el seguimiento del plan de trabajo que se ejecuta en cada jurisdicción e informará a la Secretaría General de su gestión.

n

n

n

n Art. 10.- La Secretaría General aprobará el plan de trabajo que cumplirán los centros de atención y que elaborará la Subsecretaría de Proyectos en coordinación con las subsecretarías regionales.

n

n

n

n Igualmente la Secretaría General aprobará los instrumentos de medición, evaluación y seguimiento que diseñe la Subsecretaría de Proyectos.

n

n

n

n Art. 11.- La Secretaría General a través de varios medios, gestionará el préstamo de uso de oficinas, ante entidades de derecho público, lo cual se canalizará a través de convenios y disposiciones legales aplicables según cada caso.

n

n

n

n El objetivo es la consecución de espacios físicos preferentemente sin costo, en consideración a que las actividades que desarrolla la Vicepresidencia de la República requieren como contraparte de las entidades cooperantes, la colaboración en la ejecución y cumplimiento de los objetivos y fines sociales del Gobierno Nacional.

n

n

n

n Art. 12.- En caso de que se crearen centros de atención integral a nivel cantonal y rural de acuerdo a las necesidades institucionales de la Vicepresidencia de la República, se sujetarán a lo dispuesto en la presente resolución.

n

n

n

n DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

n

n

n

n La ocupación de las instalaciones del CONADIS es perentorio y no determina una relación de dependencia laboral ni funcional de la Vicepresidencia de la República al CONADIS, y propende que todas las acciones que cumpla el personal de la Vicepresidencia de la República, se cumplan con autonomía e independencia institucional.

n

n

n

n DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

n

n

n

n La entrega de bienes muebles que utilizarán los funcionarios de la Vicepresidencia de la República y su custodia se regirá por las disposiciones del Reglamento General de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

n

n

n

n De la presente resolución encárguese su cumplimiento a las subsecretarías de la Vicepresidencia de la República, en especial a la Subsecretaria Administrativa Financiera, Subsecretaria de Proyectos de Solidaridad y subsecretarias regionales de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación y será comunicada de manera oficial a través de la Subsecretaria Administrativa Financiera.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, a 13 de abril del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General.

n

n

n

n Vicepresidencia de la República.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 0066

n

n

n

n Dr. Armando Cazar Valenzuela

n

n SECRETARIO GENERAL

n

n VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el 5 de junio del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República lanzó la iniciativa gubernamental de mantener el crudo del proyecto petrolero ITT en el subsuelo localizado en el Parque Nacional Yasuní, que es la cuenca amazónica más biodiversa de bosque tropical y es también hogar de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario: Los pueblos Tagaeri – Taromenani y del pueblo indígena Huaorani.

n

n

n

n La iniciativa ecuatoriana consiste en mantener el crudo del proyecto ITT en el subsuelo indefinidamente, siempre que en un esfuerzo conjunto con la comunidad internacional se compense al Ecuador al menos con el cincuenta por ciento de los ingresos que se recibirían en el caso de que el campo petrolero fuera explotado, por lo que las gestiones para la consecución de sus objetivos requieren acciones a largo plazo;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1227, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 12 de agosto del 2008, se amplía el plazo de la Iniciativa Yasuní ITT, hasta el 31 de diciembre del 2008, para que cumpla con las tareas asignadas, se sustituye la Oficina de la Secretaría Técnica de la Iniciativa Yasuní ITT y se crea el Consejo Administrativo y Directivo de la Iniciativa Yasuní ITT;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1572 de 5 de febrero del 2009 se prorroga por plazo indefinido la vigencia de la Iniciativa Yasuní ITT y se incluye al Ministerio del Ambiente como miembro del Consejo Administrativo y Directivo de la Iniciativa Yasuní ITT, para articular la iniciativa a las políticas, proyectos, estrategias y programas ambientales del país;

n

n

n

n Que, el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 241 expedido el 3 de febrero del 2010, sustituyó el tercer inciso del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1227, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 12 de agosto del 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 1572 de 5 de febrero del 2009, reformando la estructura del Consejo Administrativo y Directivo de la Iniciativa Yasuní-ITT;

n

n

n

n Que, mediante Decreto No. 648 de 10 de febrero del 2011 el señor Presidente Constitucional de la República incorporó al equipo intergubernamental, que conforma el Consejo Administrativo y Directivo de la Iniciativa Yasuní ITT, cuya misión principal es apoyar la implementación y articulación de la política pública de la Iniciativa Yasuní, al señor Vicepresidente de la República; y,

n

n

n

n Que, el Art. 149 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Vicepresidente de la República ejercerá las funciones que le asigne el Presidente de la República,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- La Vicepresidencia de la República asumirá los gastos que demande la actuación del señor Vicepresidente como parte del equipo intergubernamental que conforma el Consejo Administrativo y Directivo de la Iniciativa Yasuní ITT, de conformidad con la delegación del señor Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer que la Subsecretaría Administrativa Financiera realice los ajustes presupuestarios necesarios, a fin de destinar los fondos de la Vicepresidencia de la República que se requieran para los fines indicados en la presente resolución.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Subsecretaría de Proyectos coordine la inclusión en el PAC y en el POA de la Vicepresidencia de la República, la definición de la línea base, con el fin de que sea aprobado como proyecto por la SENPLADES, previo el trámite correspondiente.

n

n

n

n Dado en Quito, 18 de abril del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General.

n

n

n

n

n

n Vicepresidencia de la República.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible.

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nro. DM-DAJ 003-2012

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 191-2011 de 23 de septiembre del 2011, el Ministerio de Cultura expidió las bases técnicas para la convocatoria al concurso público ?Alfaro Es-cultura?, de diseño de una obra arquitectónicaescultórica del legado alfarista;

n

n

n

n Que, en el numeral 14 del cronograma de actividades del concurso público ?Alfaro Es-cultura?, de diseño de una obra arquitectónica-escultórica del legado alfarista, consta que la selección del diseño ganador está previsto para el día 22 de enero del 2012, la muestra de proyectos participantes para el 23 de enero del 2012 y la premiación de la obra seleccionada el 28 de enero del 2012;

n

n

n

n Que, mediante nota marginal de 18 de enero del 2011, inserta en el memorando No. MC-SPAT-12-0026 de 17 de enero del 2012, la señora Ministra de Cultura dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica proceder conforme a lo solicitado en el memorando en mención; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar las bases técnicas para la convocatoria al concurso público ?Alfaro Es-cultura?, de diseño de una obra arquitectónica-escultórica del legado alfarista, reemplazando el numeral 14, por el siguiente:

n

n

n

n

n

n 14. Cronograma de actividades

n

n

n

n El cronograma de actividades del concurso público ?ALFARO ES-CULTURA? de Diseño de una Obra Arquitectónica-Escultórica conmemorativa del Legado Alfarista, se regirá a lo descrito en el siguiente cuadro:

n

n

n n

n

n n

n

n n

n Lanzamiento y difusión de bases

n n

n Recepción de proyectos en cada Subsecretaría Regional y/o Dirección Provincial del Ministerio de Cultura

n n

n Selección de diseño ganador

n n

n Muestra de proyectos participantes

n n

n Premiación de la obra seleccionada

n n

n 28 de septiembre del 2011 hasta 30 de noviembre del 2011

n n

n 10 de octubre del 2011 hasta el 5 de enero del 2012

n n

n 10 de febrero del 2012

n n

n 16 de febrero del 2012

n n

n 24 de febrero del 2012