n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Martes, 14 de Febrero de 2012 – R. O. No. 640
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n
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n n
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n Vicepresidencia de la República:
n
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n 0019 Expídese la norma para el cumplimiento de asistencia, puntualidad, ausencia del puesto de trabajo y horarios de lunch
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n 0034 Dispónese el cupo de gasolina para vehículos oficiales de la institución
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n 0045 Dispónese la continuidad a la ejecución del Programa y Proyecto Misión Solidaria Manuela Espejo
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n
n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
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n 004 Declárase e inclúyese como parte de la Red Vial Estatal a la vía Peñas Blancas – San Marcos, ubicada en la zona fronteriza de la provincia del Carchi
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n Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana:
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n SPMSPC-2012-001 Deléganse atribuciones y responsabilidades a la Subsecretaria/o General de esta Secretaría de Estado
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n SPMSPC-2012-002 Modifícase el horario de la jornada ordinaria de trabajo diario
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n Ministerio de Inclusión Económica y Social:
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n 001-SG Dispónese a la master María Dolores Vasco Aguas, Servidor Público 2 – Contrato de Servicios Ocasionales – de la Dirección Provincial de Galápagos, subrogue en el cargo a la Directora Provincial de la Dirección Provincial de Galápagos
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n 002-SG Dase por terminado el encargo de las funciones de Director Provincial de Orellana del MIES, al ingeniero Fausto Llerena Morales, Servidor Público 2 a Contrato de Servicios Ocasionales de esta dependencia
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n 003-SG Decláranse en comisión de servicios con remuneración en el exterior, al MBA Juan Carlos Acosta, Coordinador Nacional del Programa Provisión de Alimentos y a la Mgs. Diana Rodríguez, Supervisora de Planificación en representación del MIES
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n Apruébanse, disuélvese, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
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n 004-SG Comité Barrial ?Los Ceibos?
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n 005-SG Comité Pro-Mejoras del Barrio ?La Unión?
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n 006-SG Comité Pro-Mejoras de Moradores del Sector la Muela Alta de Ilaló
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n 007-SG Asociación Revolucionaria por el Desarrollo Industrial ?Unidos por la Patria?
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n 008-SG Comité Pro-Mejoras del Barrio de Interés Social ?El Bosque IV?
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n 009-SG Comité Pro-Mejoras de la Ilusión
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n 010-SG Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior, al sociólogo Christian Pabel Muñoz López, Vice-ministro del MIES
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n 011-SG Dispónese al sociólogo Christian Pabel Muñoz López, Viceministro del MIES, subrogue en su cargo a la titular de este Portafolio
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n 012-SG Comité Pro Mejoras de la Urbanización Los Cedros
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n 013-SG Comité Pro-Mejoras del Barrio ?La Salle 2?
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n 014-SG Comité Pro-Mejoras del Barrio ?La Pirámide?
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n 015-SG Fundación Trascender con Amor Servicio y Excelencia ?TASE?
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n 016-SG Fundación ?Hogar Santa Ana y San Joaquín?
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n 017-SG Comité del Barrio ?San José de la Quito Norte?
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n 018-SG Asociación de Recicladores Ambientales del Sector Norte del Distrito Metropolitano de Quito
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n 019-SG Fundación Manos a la Obra
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n 020-SG Asociación de Residentes Argentinos ?A.D.R.A.?
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n 021-SG Comité Central de Padres de Familia del Centro Escolar Experimental San Francisco de Quito
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n 022-SG Nómbrase provisionalmente hasta por un año adicional a partir del 2 de septiembre del 2011, al señor abogado Marco Antonio Mera Granda, en el puesto de Servidor Público 3 de Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Chimborazo del MIES
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n 023-SG Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior, al ingeniero Francisco Germán Escobar Montenegro, Subsecretario de Inclusión Económica Popular y Solidaria del MIES
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n 024-SG Dispónese al máster Hugo Vicente Altamirano, Servidor Público 3 de la Dirección Provincial de Chimborazo del MIES, subrogue en su cargo al Director Provincial de Chimborazo
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n 025-SG Dispónese al ingeniero Marco Antonio Cazco Cazco, Coordinador General Administrativo Financiero del MIES, subrogue en su cargo al Viceministro de este Portafolio
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n 026-SG Nómbrase al ingeniero Wilson Gerardo Vega Ortiz, Asesor 5 de la Subsecretaría de Desarrollo Social del MIES
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n 027-SG Nómbrase al máster Carlos Fabián Cando Arias, Director de Factores Económicos e Inteligencia de Mercados del MIES
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n 028-SG Dispónese a la licenciada Zaida Cecibel Cuenca Santos, Servidor Público 2 de la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del MIES, subrogue en su cargo al Director Provincial de Zamora Chinchipe
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n 029-SG Asociación de Vendedores Minoristas de Productos Cárnicos no Procesados y Procesados ?Pedro Moncayo?
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n 030-SG Asociación de Comerciantes Minoristas ?El Proletario?
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n 031-SG Dase por terminado el encargo de las funciones de Director de Asesoría Legal y Organizaciones Sociales de la Coordinación General Jurídica del MIES, al abogado Segundo Modesto Ruano, Servidor Público 2
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n 032-SG Acéptase la renuncia presentada por la Lcda. María Laura Ávila Barreda, al puesto de Directora Técnica de Área de la Dirección de Comunicación Social
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n 033-SG Nómbrase al licenciado Pablo Alfonso Bustamante Barriga, Director de Comunicación Social del MIES
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n 034-SG Comité Promejoras de la Urbanización ?Sierra Hermosa Nº 2?
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n 035-SG Comité de Desarrollo Comunitario Primero de Mayo
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n 036-SG Dispónese a la licenciada Marilú Germania Calapucha Tanguila, Servidor Público 2 de la Coordinación Zona 2 del MIES, subrogue en su cargo al Coordinador Zonal de este Portafolio
n
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n
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n
n 037-SG Dispónese al licenciado Gustavo Enrique Alcívar Suárez, Profesor de Novena Inspector de la Coordinación Zona 4 del MIES, subrogue en su cargo al Coordinador Zonal de este Portafolio
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n 038-SG Asociación de Empleados de Hidroequinoccio EP ?ASEHEQ?
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n 039-SG Colectivo Plaza Grande
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n 040-SG ?Asociación de vecinos Guardianes del Patrimonio San Roque?
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n 041-SG Incorpórase en la nómina del personal de seguridad y protección de la Ministra, a la señora Capitán de Policía Burgos Muela Silva Maite, quien pasará a cumplir funciones de Edecán
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n
n 042-SG Asociación de Trabajadores Autónomos 31 de Diciembre
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n Ministerio del Ambiente:
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n 717 Revócase definitivamente del ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Iván Gabriel Morales Castillo
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n 721 Ratifícase la aprobación del ?Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de las Reformas al Plan de Desarrollo del Bloque 18 del Campo Pata? ubicado en la parroquia San Sebastián del Coca, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n
n Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:
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n
n C.D.404 Dispónese que a partir del 1 de enero del 2012, se aplicarán las categorías de remuneraciones e ingresos mínimos de aportación al Seguro General Obligatorio, por regímenes de afiliación del sector privado, de trabajadores a tiempo completo
n
n
n
n Consejo de Educación Superior:
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n
n
n RPC-SO-03-Nº 014-2012 Expídese el Reglamento de presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de grado y postgrado de las universidades y escuelas politécnicas
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n
n
n Ordenanzas Municipales:
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n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Biblián: Que regula el funcionamiento del Registro de la Propiedad
n
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n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache: Sustitutiva que reglamenta la adjudicación y venta de lotes de terreno ubicados en el cantón
n
n
n
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, Provincia de Los Ríos: Que reforma a la Ordenanza para regular la presencia de solares y casas en abandono
n
n
n
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta: Constitutiva del Concejo de Planificación Cantonal
n
n
n n
n
n n
n
n
n No. 0019
n
n
n
n VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
n
n DEL ECUADOR
n
n
n
n RESOLUCIÓN QUE NORMA EL CUMPLIMIENTO
n
n DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD, AUSENCIA DEL
n
n PUESTO DE TRABAJO Y HORARIOS DE LUNCH
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, con Acuerdo No. 134 del 1 de febrero del 2011, el señor Vicepresidente de la República, delega las funciones y atribuciones al señor Secretario General Dr. Armando Cazar, para adoptar decisiones, emitir resoluciones, actos administrativos y normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de la institución;
n
n
n
n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, tiene entre sus principios el de la calidad, eficiencia, eficacia y responsabilidad, y que impone como obligación del servidor público, respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la ley; y, cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo, legalmente establecida;
n
n
n
n Que, el Art. 25 de la referida ley orgánica, establece la jornada ordinaria de trabajo ?es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana con cuarenta horas semanales, con período de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el lunch, que no están incluidas en la jornada de trabajo?;
n
n
n
n Que, los Arts. 42 y 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público, disponen y regulan las faltas disciplinarias y sus sanciones;
n
n
n
n Que, el oficio circular No. 0005705-SENRES del 28 de julio del 2009 emitido por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, actualmente Ministerio de Relaciones Laborales y amparado en la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP, la Dirección de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, sugiere normar el cumplimiento de asistencia, puntualidad, ausencia del puesto de trabajo, y horarios del lunch; y,
n
n
n
n En uso de las facultades delegadas,
n
n
n
n Resuelvo:
n
n
n
n Art. 1.- Todo los servidores de la Vicepresidencia de la República, registrarán su asistencia por cuatro veces al día mediante el control biométrico, considerando que el ingreso a la jornada establecida para la institución es la denomina «Jornada Ordinaria», es decir inicia sus labores a las 08h30 y la salida a las 17h00 de lunes a viernes, con un receso de treinta minutos al medio día para almorzar y un período de gracia de 10 minutos.
n
n
n
n Art. 2.- Para el horario destinado al lunch se deberá registrar la salida y entrada, respetando el cumplimiento del tiempo autorizado para dicha actividad. Todas las áreas deberán planificar un horario de salidas paulatino, velando que por ninguna circunstancia, se queden en acefalía de servidores, las diferentes direcciones, para lo cual deberán formalizar en Recursos Humanos, los tres horarios que han sido establecidos y consensuados, los cuales son:
n
n
n
n
n
n De 12h00 a 12h45;
n
n
n
n De 12h45 a 13h30; y,
n
n
n
n De 13h30 a 14h15.
n
n
n
n Art. 3.- La ausencia del puesto de trabajo se legaliza con el permiso ocasional respectivo, sea este por asuntos personales, por comisión dentro de la ciudad, por enfermedad o por calamidad doméstica debidamente comprobada. Adicionalmente el permiso por enfermedad deberá estar avalado por el IESS, caso contrario se lo considerará como permiso personal. El permiso ocasional deberá estar debidamente suscrito por el Jefe inmediato y el Director del Área de Recursos Humanos, cuyo límite será hasta por tres días.
n
n
n
n Art. 4.- En caso de enfermedad repentina que le impida acudir a su lugar de trabajo, deberá comunicar este particular en forma personalizada, o a través de un familiar con el fin de justificar su ausencia, hasta que presente el certificado correspondiente, el mismo que no será más allá de tres días a partir de la certificación por parte del IESS.
n
n
n
n Art. 5.- Los permisos ocasionales para el inicio de la jornada laboral, se otorgarán y/o validarán a partir de las 08h50 siempre y cuando el interesado haya registrado su ingreso antes de las 08h41. No se validarán permisos cuya intención sea solucionar problemas de atrasos.
n
n
n
n Art. 6.- Ningún servidor, podrá salir de la institución, a cumplir tareas oficiales en otra entidad, sin que haya elaborado el permiso correspondiente, caso contrario se lo tomará como ausencia injustificada. En ausencia del Jefe inmediato, legalizará el permiso el Subsecretario de cada área o la máxima autoridad.
n
n
n
n Art. 7.- DE LOS ATRASOS
n
n
n
n 7.1. Los atrasos de hasta sesenta minutos en un mes, serán objeto de amonestación verbal mediante memorando por parte del Director de Recursos Humanos.
n
n
n
n 7.2. Los atrasos entre sesenta (60) y noventa (90) minutos en un mes serán objeto de amonestación escrita, mediante acción de personal.
n
n
n
n 7.3. Los servidores cuyos atrasos superen los noventa (90) minutos en un mes, serán sancionadas pecuniaria y administrativamente, por parte de la autoridad competente, con el 3% de su remuneración mensual unificada.
n
n
n
n 8. Todas las sanciones pecuniarias y administrativas, se efectuarán a través de acción de personal y una copia reposará en el expediente personal del servidor como demérito.
n
n
n
n Art. 8.- De la ejecución y difusión a todo el personal, encárguese la Subsecretaría Administrativa Financiera y la Dirección de Recursos Humanos.
n
n
n
n Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la fecha de publicación.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, a 15 de febrero del 2011.
n
n
n
n f.) Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General.
n
n
n
n Vicepresidencia de la República.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible.
n
n
n
n No. 0034
n
n
n
n VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
n
n DEL ECUADOR
n
n
n
n CUPO DE GASOLINA PARA VEHÍCULOS
n
n OFICIALES DE LA INSTITUCIÓN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, con Resolución No. 134 del 1 de febrero del 2011, el señor Vicepresidente de la República, delega la funciones y atribuciones al señor Secretario General, Dr. Armando Cazar V., para adoptar decisiones, emitir resoluciones, actos administrativos y normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo desenvolvimiento de la institución;
n
n
n
n Que, con Acuerdo No. 34 actualizado con Decreto Ejecutivo Suplemento del Registro Oficial 58, 30-X-2009, reglamenta el consumo de gasolina de vehículos oficiales, disponiendo que en todas las instituciones y organismos del sector público se establecerá un sistema de control de consumo de gasolina de los vehículos asignados a las labores específicas de trabajo o de transporte masivo de personal;
n
n
n
n Que, las normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado, emitidas con Acuerdo de la Contraloría No. 039; dispone en su norma 100-01 que el control interno es un proceso integral aplicado por la máxima autoridad para el logro de objetivos institucionales y la protección de los recursos públicos;
n
n
n
n Que, con memorando No. VPR-M-2011-2882 del 2 de marzo del 2011 el Jefe de Transportes de la Vicepresidencia de la República, señor Xavier Dávila, solicita se autorice ampliar los cupos de galones de gasolina para los vehículos oficiales de la Vicepresidencia y en referencia a los vehículos asignados a los asesores del despacho Vicepresidencial autorizados y a la Subsecretaría de Comunicación, ya que requieren un cupo de 180 galones mensuales, dadas las intensas actividades de trabajo que se derivan de las actividades del señor Vicepresidente de la República;
n
n
n
n Que, con memorando No. VPR-M-2011-2891 del 2 de marzo del 2011, la Subsecretaría Administrativa Financiera requiere la presente resolución, para actualizar el requerimiento de uso y consumo de combustible de los vehículos de la institución, ya que las actividades a favor de las personas con discapacidad, han incrementado los recorridos tanto dentro como fuera de la ciudad; y,
n
n
n
n En uso de las facultades delegadas,
n
n
n
n Resuelvo:
n
n
n
n Art. 1.- Dispongo realizar los trámites administrativos necesarios para que se aplique y cumplan los siguientes cupos de gasolina para los siguientes vehículos oficiales de la Vicepresidencia de la República:
n
n
n n
n Vehículos
n n
n Cupo de
n
n combustible
n n
n Vehículos asignados al Sr. Vicepresidente y su comitiva.
n n
n Sin cupo
n n
n Vehículo asignado a la Secretaría General.
n n
n Sin cupo
n n
n Vehículos de la institución.
n n
n 150 galones
n n
n Vehículos de la Subsecretaría de Comunicación y asesores del despacho Vicepresidencial autorizados.
n n
n 180 galones
n n
n Vehículos de las subsecretarías regionales.
n n
n 100 galones
n n
n
n
n Art. 2.- La Subsecretaría Administrativa Financiera, adoptará las medidas necesarias para cubrir los costos económicos que demande el incremento de cupos de gasolina.
n
n
n
n Art. 3.- La Subsecretaría Jurídica elaborará los instrumentos legales en coordinación con la Subsecretaría Administrativa Financiera que viabilicen la presente resolución.
n
n
n
n Art. 4.- De la presente resolución encárguese su cumplimiento a la Subsecretaria Administrativa Financiera y a la Subsecretaria Jurídica.
n
n
n
n Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación y será comunicada de manera oficial a través de la Subsecretaría Administrativa Financiera. Dado en la ciudad de Quito, a 3 de marzo del 2011.
n
n
n
n f.) Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General.
n
n
n
n Vicepresidencia de la República.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible.
n
n
n
n
n
n No. 0045
n
n
n
n VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
n
n DEL ECUADOR
n
n
n
n CONTINUIDAD DE ACCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
n
n MISIÓN SOLIDARIA MANUELA ESPEJO
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el Art. 48 de la Constitución de la República, establece que el Estado adoptará para las personas con discapacidad, medidas que aseguren la inclusión social, establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda;
n
n
n
n Que, el Art. 49 de la Constitución de la República establece que las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de atención;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 422 del 15 de julio del 2010, se crea el Bono «Joaquín Gallegos Lara» a favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica identificados en la base de datos de la «Misión Solidaria Manuela Espejo»;
n
n
n
n Que, en el POA del año 2011 es obligación de la Vicepresidencia de la República, continuar con la ejecución del proyecto Misión Solidaria Manuela Espejo, identificando personas con discapacidad, recuperando casos y seguir entregando ayudas técnicas, como identificar y seleccionar a personas beneficiarias del Bono Joaquín Gallegos Lara;
n
n
n
n Que, la Vicepresidencia de la República a suscrito convenios de cooperación con la Secretaría de Pueblos y Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, con el Ministerio de Defensa, con el Ministerio de Salud, con el CONADIS y algunos municipios, para dar continuidad a la ejecución de los programas y proyectos de la Vicepresidencia de la República, entre los que está «La Misión Solidaria Manuela Espejo»;
n
n
n
n Que, el Programa y Proyecto Misión Solidaria Manuela Espejo, es un proyecto diseñado y definido para la realidad social de las personas con discapacidad del Ecuador, que en su inicio tomó como referencia y punto partida la metodología Cubana, como fuente referencial de aplicación de procedimientos y metodologías, para diagnosticar a las personas con discapacidad;
n
n
n
n Que, el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, es la entidad rectora en materia de discapacidades en el Ecuador;
n
n
n
n Que, la Vicepresidencia de la República, tiene asignadas las funciones de definición y ejecución de políticas en materia de discapacidades, coordinando acciones con otras entidades del Estado por Decreto Ejecutivo No. 1188 del 7 de julio del 2008;
n
n
n
n Que, con memorando No. VPR-ST-M-2011-1687 del 8 de febrero del 2011, el Subsecretario de Proyectos de Solidaridad solicita se apruebe la propuesta técnica que viabilizará, la entrega de ayudas técnicas, recuperación de casos, atención de nuevos casos, entregas de vivienda, valoración para el Programa Joaquín Gallegos Lara, entre otros beneficios encaminados a las personas con discapacidad de nuestro país;
n
n
n
n Que, con Resolución No. 134 del 1 de febrero del 2011, el señor Vicepresidente de la República, delega las funciones y atribuciones al señor Secretario General, Dr. Armando Cazar V., para adoptar decisiones, emitir resoluciones, actos administrativos y normas secundarias necesarias para el eficiente y efectivo desenvolvimiento de la institución; y,
n
n
n
n
n
n En uso de las facultades delegadas,
n
n
n
n Resuelvo:
n
n
n
n Art. 1.- Dar continuidad a la ejecución del Programa y Proyecto Misión Solidaria Manuela Espejo en lo que se refiere a:
n
n
n
n Recuperación de casos de personas con discapacidad.
n
n
n
n Atención de nuevos casos.
n
n
n
n Valoración para el proyecto Bono Joaquín Gallegos Lara.
n
n
n
n Entrega de ayudas técnicas a personas con discapacidad.
n
n
n
n Dotación de viviendas equipadas.
n
n
n
n Entre otras acciones y beneficios a favor de las personas con discapacidad.
n
n
n
n Art. 2.- Metodología a implementarse.- La modalidad a aplicarse, será en dos ejes:
n
n
n
n Itinerante a través de la fase de atención y respuesta a las personas con discapacidad en todo el territorio nacional según el cronograma planteado; y,
n
n
n
n De manera permanente en cada una de las provincias, en los centros de atención integral Manuela Espejo.
n
n
n
n Para tal efecto se aplicarán los documentos legalmente habilitados en el país para certificación y valoración de discapacidades, así como el formulario incluido en la propuesta técnica presentada y aprobada mediante memorando No. VPR-ST-M-2011-1687 del 8 de febrero del 2011, formulario que incluye la recuperación de casos no estudiados, sumado a la identificación de la necesidad de entrega de ayudas técnicas y Bono Joaquín Gallegos Lara.
n
n
n
n
n
n Art. 3.- Conformación de las brigadas y equipos de trabajo.- El trabajo se lo realizará a través de los médicos ecuatorianos graduados en la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) que están realizando el año de salud rural, que trabajan para la Vicepresidencia de la República y que están debidamente capacitados y certificados en la valoración de discapacidad por el CONADIS.
n
n
n
n Para la fase itinerante se conforman brigadas integradas por un médico que acompañe la entrega de ayudas técnicas, sumados a un conductor militar, un voluntario de la Secretaría de Pueblos y otros actores sociales.
n
n
n
n En cada una de las provincias se establecerá centros de atención integral «Manuela Espejo» donde un médico (ELAM), un médico del Programa Joaquín Gallegos Lara, un arquitecto y otros funcionarios que se requieran brindarán atención permanente en los temas señalados en el artículo 1.
n
n
n
n
n
n Art. 4.- La cobertura se realizará en todo el territorio nacional y dirigido a todas las personas con discapacidad.
n
n
n
n Art. 5.- De la presente resolución, encárguese, la Secretaria General y Subsecretaría de Proyectos de Solidaridad.
n
n
n
n Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la fecha de publicación.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, a los 28 días de marzo del 2011.
n
n
n
n f.) Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General.
n
n
n
n Vicepresidencia de la República.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible.
n
n
n
n Nº 004
n
n
n
n Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantez
n
n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, se deber del Estado velar por la protección de los derechos humanos de la población ecuatoriana y dotarle a la ciudadanía de los servicios básicos consagrados en la Constitución, tal es el caso de caminos y vías adecuadas en óptimas condiciones que garanticen la integración entre las regiones de la Patria de tal manera de contar con la infraestructura necesaria tendiente a facilitar la transportación de personas, productos y precautelar la seguridad de los usuarios;
n
n
n
n Que, en conocimiento de la problemática vial del país y ante la necesidad del desarrollo y protección de los pueblos fronterizos es prioritario rectificar y mejorar la vía Peñas Blancas – San Marcos para optimizar el flujo vehicular del transporte pesado y liviano, además de obtener un ahorro tanto en el costo de operación de los vehículos como en el tiempo de viaje de los usuarios;
n
n
n
n Que, la Constitución de la República y la Ley Especial de Caminos, le atribuyen al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la rectoría de la vialidad en el país, el control y la clasificación de vías según su categoría;
n
n
n
n Que, las vías de la Red Estatal que conectan con puntos estratégicos del país, que constituyen un potencial económico y de seguridad nacional merecen atención prioritaria de los poderes públicos, con el fin de que fluya con normalidad el traslado de equipo, maquinaria, recurso humano, desde y hacia esos puntos, lo que permitirá un beneficio social y comercial para todos los pobladores circundantes al acceso vial así como un beneficio de ahorro de tiempo para cualquiera de los actores que requieran transportar carga o movilizarse desde y hacia la zona;
n
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n Que, dada la importancia que reviste la atención de trabajos de infraestructura del tramo de carretera en referencia y la responsabilidad que involucra para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en calidad de máximo regulador de la vialidad en el Ecuador, encaminado principalmente a evitar duplicidad de esfuerzos con los gobiernos autónomos descentralizados, se vuelve imprescindible la necesidad de incluir esta arteria dentro de la Red Vial Estatal por obvias y justificadas razones; y,
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n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 2 de la Ley de Caminos; y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
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n Acuerda:
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n Art. 1.- Declarar e incluir como parte de la Red Vial Estatal a la vía Peñas Blancas – San Marcos, ubicada en la zona fronteriza de la provincia del Carchi de acuerdo al detalle siguiente:
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n Ubicación: Provincia del Carchi, zona fronteriza con la República de Colombia, el proyecto se encuentra en las coordenadas UTM:
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n Latitud
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n Longitud
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