n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Lunes, 13 de Febrero de 2012 – R. O. No. 639
n
n
n
n
n n
n
n
n Vicepresidencia de la República del Ecuador:
n
n
n
n 0005 Inícianse los procesos precontractuales
n
n
n
n
n
n 0008 Inícianse los procesos precontractuales
n
n
n
n
n
n 009 Dispónese el procedimiento para la emisión de comunicaciones oficiales dirigidas a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas
n
n
n
n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
n
n
n
n 001 Apruébase el proyecto de declaratoria de utilidad pública de los bienes inmuebles afectados por los trabajos de ampliación, rectificación y mejoramiento de la carretera Portoviejo – Crucita (tramos Portoviejo – Cruz Verde), provincia de Manabí
n
n
n
n
n
n 002 Deléganse a las subsecretarías regionales de las zonas administrativas de este Ministerio, la administración de la obra de infraestructura y tecnología requerida para la implementación de los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF)
n
n
n
n
n
n 003 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Transporte 20 de Marzo, con domicilio en la ciudad de Quito
n
n
n
n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
n
n
n
n 552-A Expídese el instructivo metodológico para la comercialización y distribución de urea subsidiada
n
n
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n
n
n 712 Habilítase el aval para el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Henry Noé Ricachi Martínez
n
n
n
n
n
n 713 Habilítase el aval para el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Luis Fernando Díaz Chuma
n
n
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n
n
n SENAE-DGN-2011-0009 Delégase atribuciones al ingeniero José Francisco Rodríguez Pesantes
n
n
n
n
n
n SENAE-DGN-2011-0010 Delégase al ingeniero Luis Villavicencio Franco las atribuciones de aprobar y reformar el Plan Anual de Contratación de la UDAF del año 2012
n
n
n
n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:
n
n
n
n SNTG-RH-005-2012 Desígnase a la señora Patricia Cervantes Baquero, Directora de Transparencia, Prevención y Rendición de Cuentas
n
n
n
n Superintendencia de Bancos y Seguros:
n
n
n
n
n
n Amplíase la calificación a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
n
n
n SBS-INJ-2011-1003 Ingeniero agrónomo Pedro Paco Nieto Velásquez
n
n
n
n
n
n SBS-INJ-2011-1007 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Edgar Leonardo Ochoa Chiriboga
n
n
n
n Superintendencia de Compañías:
n
n
n
n SC-DSC-G-11-016 Expídese el Reglamento para el control de las ventas a crédito y de la emisión de tarjetas de circulación restringida, por parte de las compañías sujetas a la supervisión
n
n
n
n
n
n SC-DSC-G-12-001 Apruébanse las tarifas máximas para el período semestral del 2012, dentro del cual las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, realicen ventas a crédito solo podrán efectuar cobros por la prestación efectiva de servicios, conforme a lo dispuesto en esta resolución
n
n
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n
n
n Gobierno Municipal de Antonio Ante: Que reforma a la Ordenanza de creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Servicios Municipales Antonio Ante – SERMAA EP
n
n
n
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el funcionamiento del Patronato de Inclusión y Amparo Social Municipal
n
n
n
n Ordenanzas Provinciales:
n
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo: Que crea la contribución por los servicios de ejecución, mejoramiento y mantenimiento de las vías rurales
n
n
n
n
n
n 014-SO-GB-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha: Que sanciona la Ordenanza del Instituto Tecnológico Superior
n
n
n n
n
n n
n
n
n No. 0005
n
n
n
n VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
n
n DEL ECUADOR
n
n
n
n RESOLUCIÓN PARA INICIAR PROCESOS PRECONTRACTUALES
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, con Acuerdo No. 131 del 26 de octubre del 2010, el señor Vicepresidente de la República, delega las funciones y atribuciones al señor Secretario General (E) Dr. Armando Cazar, para adoptar decisiones, emitir resoluciones, actos administrativos y normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de la institución;
n
n
n
n Que, con Acuerdo Vicepresidencial No. 119 del 27 de febrero del 2010, se expide la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;
n
n
n
n
n
n Que, los procesos gobernantes orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos que garanticen el funcionamiento efectivo de la organización;
n
n
n
n Que, quien ejerce por delegación la representación legal, debe dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos y disponer que los responsables de las respectivas unidades administrativas establezcan indicadores de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar el cumplimiento de fines y objetivos, la eficiencia de la gestión institucional y el rendimiento individual de los servidores; y,
n
n
n
n En uso de las facultades delegadas,
n
n
n
n Resuelvo:
n
n
n
n Art. 1.- La unidad requirente del bien o servicio deberá cumplir con entregar la siguiente información, para iniciar e implementar los procedimientos precontractuales de bienes o servicios:
n
n
n
n Requerimiento, previa verificación de que se encuentra en el plan operativo y en el plan de compras públicas anual;
n
n
n
n Términos referenciales para elaboración de pliegos que contendrán:
n
n
n
n Objeto de contratación.
n
n
n
n Detalle de las especificaciones técnicas.
n
n
n
n Precio referencial.
n
n
n
n Forma de pago.
n
n
n
n Plazo en que se necesitan adquirir los bienes o servicios.
n
n
n
n Lugar y modalidad de entrega del bien o servicio; y,
n
n
n
n c) Solicitar certificación presupuestaria directamente a la Subsecretaría Administrativa Financiera.
n
n
n
n
n
n Art. 2.- La Dirección Financiera remitirá el expediente y la certificación presupuestaria a compras públicas.
n
n
n
n Art. 3.- El Área de Compras Públicas, determinará al responsable del trámite quien elaborará los pliegos precontractuales.
n
n
n
n Art. 4.- Con los pliegos precontractuales elaborados y el expediente completo, compras públicas, remitirá a la Subsecretaría Jurídica.
n
n
n
n Art. 5.- La Subsecretaría Jurídica verificará los documentos y remitirá con la resolución de inicio de proceso a la Secretaría General.
n
n
n
n Art. 6.- Una vez suscritos los documentos por el Secretario General, se enviará a compras públicas para la prosecución del trámite conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
n
n
n
n Art. 7.- De la presente resolución, encárguese a la Secretaría General, Subsecretaría de Proyectos de Solidaridad, Subsecretaría Administrativa Financiera, Subsecretaría Jurídica y funcionarios responsables del Área de Compras Públicas.
n
n
n
n Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la fecha de publicación.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, a 26 de enero del 2011.
n
n
n
n f.) Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General (E).
n
n
n
n Vicepresidencia de la República.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible.
n
n
n
n No. 0008
n
n
n
n VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
n
n DEL ECUADOR
n
n
n
n RESOLUCIÓN PARA INICIAR PROCESOS PRECONTRACTUALES
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, con Acuerdo No. 131 del 26 de octubre del 2010, el señor Vicepresidente de la República, delega las funciones y atribuciones al señor Secretario General (E) Dr. Armando Cazar, para adoptar decisiones, emitir resoluciones, actos administrativos y normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de la institución;
n
n
n
n Que, con Acuerdo Vicepresidencial No. 119 del 27 de febrero del 2010, se expide la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;
n
n
n
n
n
n Que, los procesos gobernantes orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos que garanticen el funcionamiento efectivo de la organización;
n
n
n
n
n
n Que, quien ejerce por delegación la representación legal, debe dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos y disponer que los responsables de las respectivas unidades administrativas establezcan indicadores de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar el cumplimiento de fines y objetivos, la eficiencia de la gestión institucional y el rendimiento individual de los servidores; y,
n
n
n
n
n
n En uso de las facultades delegadas,
n
n
n
n Resuelvo:
n
n
n
n Art. 1.- La unidad requirente del bien o servicio deberá cumplir con entregar la siguiente información, para iniciar e implementar los procedimientos precontractuales de bienes o servicios:
n
n
n
n Requerimiento, previa verificación de que se encuentra en el plan operativo y en el plan de compras públicas anual.
n
n
n
n Términos referenciales para elaboración de pliegos que contendrán:
n
n
n
n Objeto de contratación.
n
n
n
n Detalle de las especificaciones técnicas.
n
n
n
n Precio referencial.
n
n
n
n Forma de pago.
n
n
n
n Plazo en que se necesitan adquirir los bienes o servicios.
n
n
n
n Lugar y modalidad de entrega del bien o servicio; y,
n
n
n
n c) Solicitar certificación presupuestaria directamente a la Subsecretaría Administrativa Financiera.
n
n
n
n
n
n Art. 2.- La Dirección Financiera remitirá el expediente y la certificación presupuestaria a compras públicas.
n
n
n
n Art. 3.- El Área de Compras Públicas, determinará al responsable del trámite quien elaborará los pliegos precontractuales.
n
n
n
n Art. 4.- Con los pliegos precontractuales elaborados y el expediente completo, compras públicas, remitirá a la Subsecretaría Jurídica.
n
n
n
n Art. 5.- La Subsecretaría Jurídica verificará los documentos y remitirá con la resolución de inicio de proceso a la Secretaría General o a la Subsecretaría Administrativa Financiera, según el monto de contratación que corresponda a las autoridades administrativas por delegación del señor Vicepresidente de la República.
n
n
n
n Art. 6.- Una vez suscritos los documentos por el Secretario General o por el Subsecretario Administrativo Financiero, se enviará a compras públicas para la prosecución del trámite conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
n
n
n
n Art. 7.- La presente resolución deroga la Resolución No. 005 del 26 de enero del 2011.
n
n
n
n Art. 8.- De la presente resolución, encárguese a la Secretaría General, Subsecretaría de Proyectos de Solidaridad, Subsecretaría Administrativa Financiera, Subsecretaría Jurídica y funcionarios responsables del Área de Compras Públicas.
n
n
n
n Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la fecha de publicación.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, a 31 de enero del 2011.
n
n
n
n f.) Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General (E).
n
n
n
n Vicepresidencia de la República.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible.
n
n
n
n No. 009
n
n
n
n VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
n
n DEL ECUADOR
n
n
n
n RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA LA
n
n EMISIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES
n
n DIRIGIDAS A PERSONAS NATURALES,
n
n JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, con Acuerdo No. 131 del 26 de octubre del 2010, el señor Vicepresidente de la República, delega las funciones y atribuciones al señor Secretario General (E) Dr. Armando Cazar, para adoptar decisiones, emitir resoluciones, actos administrativos y normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de la institución;
n
n
n
n Que, con Acuerdo Vicepresidencial No. 119 del 27 de febrero del 2010, se expide la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;
n
n
n
n Que, los procesos gobernantes orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos que garanticen el funcionamiento efectivo de la organización;
n
n
n
n Que, quien ejerce por delegación la representación legal, debe dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos y disponer que los responsables de las respectivas unidades administrativas establezcan indicadores de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar el cumplimiento de fines y objetivos, la eficiencia de la gestión institucional y el rendimiento individual de los servidores; y,
n
n
n
n
n
n En uso de las facultades delegadas,
n
n
n
n
n
n Resuelvo:
n
n
n
n Art. 1.- La documentación oficial dirigida a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas que se emita a nombre de la Vicepresidencia de la República, será suscrita únicamente por las máximas autoridades:
n
n
n
n Por el señor Vicepresidente de la República; y,
n
n
n
n Por el Secretario General, en su calidad de autoridad delegada para la representación legal y extrajudicial de la Vicepresidencia de la República, conforme se desprende del Acuerdo Vicepresidencial 131 del 26 de octubre del 2010.
n
n
n
n Art. 2.- El Subsecretario de Proyectos de Solidaridad y el Subsecretario Jurídico, suscribirán correspondencia a autoridades públicas o privadas, con el único fin de poner en conocimiento o derivar asuntos relativos a esas instituciones para que dentro de sus competencias y luego del análisis que correspondan atiendan a personas con discapacidad o que se encuentren dentro de los casos de atención prioritaria por su situación económica, social o de salud.
n
n
n
n Art. 3.- La Subsecretaría de Comunicación y la Subsecretaría Administrativa Financiera, elaborarán y generarán la documentación inherente a su competencia y función.
n
n
n
n Art. 4.- Ningún funcionario de la Vicepresidencia de la República podrá realizar trámites o suscribir comunicaciones a nombre de la Vicepresidencia de la República, excepto los subsecretarios en los temas establecidos y autorizados mediante la presente resolución.
n
n
n
n Art. 5.- La documentación que ingresa a través de la Dirección de Gestión Documentaria, será clasificada y será remitida directamente a cada una de las áreas, según corresponda: Despacho, Secretaría General, Subsecretaría de Proyectos, Subsecretaría Administrativa Financiera, Subsecretaría de Comunicación y Subsecretaría Jurídica.
n
n
n
n Art. 6.- Cada área a través de sus subsecretarios, atenderán dentro de sus competencias y atribuciones los requerimientos de los administrados, usuarios y beneficiarios de los servicios públicos que brinda la Vicepresidencia de la República.
n
n
n
n En lo relacionado a correspondencia que tenga carácter oficial, estas serán elaboradas para ser suscritas por las máximas autoridades.
n
n
n
n Art. 7.- Cada área responsable del trámite, coordinará con la Dirección de Gestión Documentaria el registro y archivo de la documentación original junto con la comunicación que ha de ser suscrita por el señor Secretario General o Subsecretario según el caso. Los documentos a ser suscritos por el señor Vicepresidente de la República serán puestas a consideración del Secretario General, para coordinar con el Despacho de la Vicepresidencia, la suscripción por parte del señor Vicepresidente.
n
n
n
n Art. 8.- De la presente resolución, encárguese a la Secretaría General, Subsecretaría de Proyectos de Solidaridad, Subsecretaría Administrativa Financiera, Subsecretaría de Comunicación, Subsecretaría Jurídica y funcionarios responsables del Área de Compras Públicas y direcciones departamentales que conforman la Vicepresidencia de la República.
n
n
n
n Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la fecha de publicación.
n
n
n
n Dado en la ciudad Quito, a 1 de febrero del 2011.
n
n
n
n f.) Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General (E).
n
n
n
n
n
n Vicepresidencia de la República.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible.
n
n
n
n No. 001
n
n
n
n Iván Sempértegui González
n
n MINISTRO DE TRANSPORTE Y
n
n OBRAS PÚBLICAS (E)
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n
n
n Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrá realizarse trabajo alguno;
n
n
n
n
n
n Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n
n
n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República?;
n
n
n
n
n
n Que, en virtud de la necesidad de dar solución a los trabajos de ampliación, rectificación y mejoramiento de la carretera Portoviejo – Crucita (Tramos Portoviejo – Cruz Verde y Cruz Verde – Crucita), provincia de Manabí, la Subsecretaría Regional 4 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la supervisión de estudios, informa que los estudios necesarios para dichas obras, fueron aprobados;
n
n
n
n Que dentro del presupuesto de la Dirección Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Manabí, consta la asignación presupuestaria de US $ 855.675,18 dólares de los Estados Unidos de América, en la partida 2011-520-0013-0000-23-00-111-001-840301- 0000-001-0000, expropiaciones e indemnizaciones varias carreteras, a cuyo cargo se cubrirán las indemnizaciones que por expropiaciones deban realizarse dentro del proyecto de la ampliación rectificación y mejoramiento de la carretera Portoviejo – Crucita (tramos Portoviejo – Cruz Verde), provincia de Manabí; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la ley,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar el proyecto de declaratoria de utilidad pública de los bienes inmuebles afectados por los trabajos de ampliación, rectificación y mejoramiento de la carretera Portoviejo – Crucita (tramos Portoviejo – Cruz Verde), provincia de Manabí.
n
n
n
n Art. 2.- Declarar de utilidad pública los bienes inmuebles ubicados, afectados por los trabajos de ampliación rectificación y mejoramiento de la carretera Portoviejo – Crucita (tramos Portoviejo ? Cruz Verde; y, Cruz Verde – Crucita), provincia de Manabí, de los propietarios de esta vía, ubicados dentro de los siguientes sectores, abscisas y coordenadas:
n
n
n n
n
n n
n
n
n
n
n SECTOR BUENOS AIRES:
n
n
n
n
n n
n No.
n n
n PROPIETARIO
n n
n CANTÓN
n
n
n n
n ABSCISAS
n n
n 1
n n
n MARGARITA MENDOZA VILLAVICENCIO
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+180 – 14+200
n n
n 2
n n
n MANUEL MENDOZA SANTANA
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+220
n n
n 3
n n
n GAUL L. MENDOZA BRAVO
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+240
n n
n 4
n n
n JACINTO PIGUAVE
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+260
n n
n 5
n n
n NN
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+290
n n
n 6
n n
n FULTON RODRÍGUEZ M.
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+320
n n
n 7
n n
n KLEBER ZAMBRANO MUÑOZ
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+340
n n
n 8
n n
n ALCÍVAR ANCHUNDIA JOSÉ ISACIO
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+420
n n
n 9
n n
n FRANCISCO ALADINO MUÑOZ ZAMBRANO
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+484
n n
n 10
n n
n GALO BIENVENIDO MUÑOZ ZAMBRANO
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+513
n n
n 11
n n
n WALTER SÁNCHEZ TUNEZ
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+513
n n
n 12
n n
n JORGE ASAEL MUÑOZ ZAMBRANO
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+533
n n
n 13
n n
n ADRIANO MUÑOZ ZAMBRANO
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+553
n n
n 14
n n
n MARIO MUÑOZ ZAMBRANO
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+715
n n
n 15
n n
n LORGIA HORIDALVA MUÑOZ ZAMBRANO
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+735
n n
n 16
n n
n ADRIANO MUÑOZ ZAMBRANO
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+755-
n n
n 17
n n
n TERESA ELIETTE MUÑOZ MUÑOZ
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+740-
n n
n 18
n n
n ADRIANO MUÑOZ
n n
n ROCAFUERTE
n n
n 14+760
n n
n 19
n n
n OLGA ELEDINA MUÑOZ ZAMBRANO
n