n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 14 de Febrero de 2012 – R. O. No. 640

n

n SUPLEMENTO

n

n

n n

n COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO

n

n Y SEGURIDAD VIAL

n

n

n

n RESOLUCIÓN

n

n Nº 014-DIR-CNTTTSV-2011

n

n

n

n MANUAL DE REQUISITOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

n

n PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES.

n

n

n

n CONTENIDO

n n
n n

n

n

n Nº 014-DIR-CNTTTSV-2011

n

n

n

n COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE

n

n TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su Art. 16 establece que este organismo es el ente encargado de la regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del sector;

n

n

n

n Que, el numeral 5 del Art. 20 de la citada ley orgánica faculta al Directorio de este organismo a aprobar las normas técnicas para la aplicación de la misma y de su reglamento general;

n

n

n

n Que, el Art. 73 del enunciado cuerpo legal establece que la Comisión Nacional y comisiones provinciales del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial conferirán los títulos habilitantes según corresponda;

n

n

n

n Que , es fundamental emitir regulaciones y disposiciones que faciliten las actividades propias que cumplen las comisiones provinciales a nivel nacional que permita una óptima atención y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios;

n

n

n

n Que, es necesario cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los reglamentos y las disposiciones del Ministerio del sector y del Directorio de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

n

n

n

n Que, conforme lo determinado en el Art. 21 de la LOTTTSV, el Directorio emitirá sus resoluciones mediante resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones legales,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EMITIR EL PRESENTE ?MANUAL DE REQUISITOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES?.

n

n

n

n El presente manual tiene como objetivo constituir una guía de requisitos normas y procedimientos para la obtención de títulos habilitantes, que servirá como instrumento para ser empleado por los funcionarios de la CNTTTSV, CTG y las municipalidades que hayan asumido las competencias.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DEFINICIONES GENERALES Y NORMAS

n

n ASOCIADAS A LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS

n

n

n

n Art. 1.- DEFINICIONES GENERALES

n

n

n

n 1. ACTUALIZACIONES.- Son todas las modificaciones de datos de un vehículo, conductor, cooperativa, socio, etc.

n

n

n

n 2. ALTA.- Es la actividad de ingresar por primera vez los datos un vehículo, conductor, cooperativa, socio, etc., en la base nacional de datos.

n

n

n

n 3. ALUMNO.- Persona que recibe instrucción teórica y práctica en una escuela de conducción.

n

n

n

n 4. BAJA.- Es un estatus registrado en el sistema a través del cual un vehículo, conductor, cooperativa, socio. etc., se inactiva, es decir, no podrá realizar ningún tipo de transacción a futuro.

n

n

n

n 5. BASE NACIONAL DE DATOS.- Es el registro nacional donde están almacenados todos los datos de identificación de vehículos, conductores, propietarios y otros que sirven de información base para procesar las transacciones realizadas por las comisiones provinciales a nivel nacional.

n

n

n

n 6. CERTIFICACIÓN.- Es el instrumento que certifica por escrito o electrónicamente, la información registrada en los documentos de origen del vehículo, conductores, cooperativas, etc.

n

n

n

n 7. CNTTTSV.- Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

n

n

n

n 8. CTG.- Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas.

n

n

n

n 9. CONDUCTOR.- Es la persona legalmente facultada para conducir un automotor.

n

n

n

n 10. ESCUELA DE CONDUCCIÓN.- Persona jurídica, autorizada por la CNTTTSV, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes que van a obtener una licencia de conducir.

n

n

n

n 11. GESTOR AUTORIZADO.- Persona facultada por las comisiones provinciales, para gestionar únicamente altas de vehículos nuevos.

n

n

n

n 12. LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento habilitante que se otorga a una persona para conducir un vehículo a motor, previo el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios.

n

n

n

n 13. PERMISO DE APRENDIZAJE.- Documento que habilita la conducción de vehículos en compañía de un instructor responsable, mientras se encuentre en proceso de formación.

n

n

n

n 14. PERMISO DE MENOR ADULTO.- Documento que habilita la conducción de vehículos a personas de mínimo 16 años de edad y su validez vence cuando el beneficiario cumple la mayoría de edad (18 años), este se encuentra respaldado por una garantía bancaria.

n

n

n

n 15. REACTIVACIÓN.- Es el cambio de status de inactivo a activo.

n

n

n

n 16. RENOVACIÓN.- Es la actividad de canjear un documento caducado por uno actualizado.

n

n

n

n 17. REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR.- Es el proceso mediante el cual se certifica el buen estado general de un vehículo a motor y el nivel de tolerancia de contaminación ambiental.

n

n

n

n Art. 2.- NORMAS ASOCIADAS A DOCUMENTOS REQUERIDOS.

n

n

n

n 1. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES.- El usuario que no cuente con los documentos originales podrá presentar una copia notariada.

n

n

n

n 2. COPIAS DE DOCUMENTOS.- Las copias de documentos que hubieran sido presentados en algún trámite anterior o que estén digitalizadas en la base de datos nacional no podrán exigirse, a excepción de los documentos de identidad establecidos en el presente Manual (Capítulo II). Las copias requeridas para los trámites que se realizan en la CNTTTSV deberán ser legibles, salvo que se detalle en el presente manual que sean a color.

n

n

n

n 3. RETENCIÓN DE DOCUMENTOS Y PLACAS.

n

n

n

n a) En los procesos de renovación de un título habilitante, se deberá retener e invalidar el documento anterior previo a la emisión del nuevo documento.

n

n

n

n El mecanismo de invalidación será mediante la perforación en la zona central de los documentos retenidos;

n

n

n

n b) Se deberá poner a órdenes de la autoridad competente al portador de documentos que se presuma sean falsos o de dudosa procedencia, estos no deberán invalidarse; y,

n

n

n

n c) Las placas retenidas por ?duplicado de placas? o por ?cambio de servicio? deberán entregarse mediante acta, a la fábrica de placas para su destrucción, en presencia de auditoría interna, fiscalización y jefe de fábrica de placas o delegado de la Dirección Ejecutiva.

n

n

n

n La destrucción se realizará mediante la partición de la placa utilizando una guillotina apropiada para el efecto.

n

n

n

n 4. VALIDEZ DE DOCUMENTOS.

n

n

n

n a) Cuando un documento presenta alguna enmendadura o corrección, se debe exigir que el Notario de fe de las mismas;

n

n

n

n b) En los poderes generales y especiales se deberá tomar en cuenta la fecha de emisión del poder, así como su revocatoria o caducidad si existiere, a fin de establecer si el poder otorgado se encuentra vigente. Si se presentare duda respecto al documento, se deberá solicitar un informe a la Asesoría Jurídica Provincial;

n

n

n

n c) Para garantizar la autenticidad de un documento emitido por la CNTTTSV o comisiones provinciales, se debe constatar que la firma del funcionario o servidor que emitió el documento, conste en el registro de firmas (físico o digital) de los funcionarios y servidores autorizados para hacerlo; y,

n

n

n

n d) Todo documento extranjero, en otro idioma, deberá ser traducido al castellano y autenticado por la misión diplomática acreditada en el Ecuador.

n

n

n

n 5. ARCHIVO.

n

n

n

n a) Los documentos fuente estarán constituidos por un original y/o copia notariada, según sea el caso, un juego será enviado al archivo de la respectiva Comisión Provincial y en el caso de la provincia del Guayas a la CTG; y el otro deberá ser remitido al Archivo Nacional en la ciudad de Quito. Esto deberá ser aplicado únicamente a las comisiones que no cuenten con archivos electrónicos indexados al sistema informático que permita alimentar la base de datos nacional con los documentos digitalizados.

n

n

n

n 6. SOLICITUD DE TRÁMITE ÚNICA.

n

n

n

n a) A partir del año 2011 los usuarios deberán realizar sus requerimientos en papel común y corriente, por tal motivo, la solicitud de trámite única ya no deberá ser emitida. Se deberá verificar que en las solicitudes conste:

n

n

n

n Fecha de solicitud.

n

n

n

n Solicitud dirigida al Jefe/a de Atención al Usuario.

n

n

n

n Requerimiento claramente explicado.

n

n

n

n Firma y rúbrica del solicitante.

n

n

n

n No. de cédula de ciudadanía.

n

n

n

n 7. INGRESO DE DATOS DE MATRÍCULAS Y/O LICENCIAS DE CONDUCIR AL SISTEMA INFORMÁTICO.

n

n

n

n Los datos de matrículas o licencias de conducir del Sistema Informático deberán ser registrados en forma correcta en la base de datos de la CNTTTSV y de la base nacional de datos del Servicio de Rentas Internas, los cuales servirán para la emisión de matrículas y/o licencias de conducir y para el otorgamiento de las respectivas certificaciones.

n

n

n

n El personal designado para estas funciones se encargará de registrar en el sistema los datos relacionados con las características del vehículo y/o licencias de conducir, haciendo constar el número de la cédula, los nombres y apellidos, su domicilio, teléfono, dirección e-mail, recargos y los documentos que presenta el propietario, así como también el código asignado. Los datos ingresados se archivarán como respaldo en el sistema sección matrículas y/o licencias de conducir.

n

n

n

n En las comisiones provinciales donde la información se recibe electrónicamente los recaudadores no ingresarán el número de motor y chasis, ya que dicha información se recibe directamente desde el SRI.

n

n

n

n 8. INGRESO DE DATOS DE TRANSPORTE PÚBLICO AL SISTEMA INFORMÁTICO.

n

n

n

n En la base de datos de transporte público se registran como mínimo los datos relacionados con las cooperativas, socios y permisos de operación; el personal designado actualizará de manera correcta la información de la base.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n REQUISITOS PARA PROCESOS QUE SE REALIZAN EN LAS COMISIONES PROVINCIALES Y AGENCIAS

n

n

n

n Art. 3.- PERSONAS NATURALES.

n

n

n

n 1. IDENTIFICACIÓN PERSONAL ORIGINAL.- Serán validos los siguientes documentos de identificación personal, los mismos que deberán estar vigentes, legibles y con datos actualizados, según sea el caso:

n

n

n

n a) Cédula de ciudadanía, ecuatoriano mayor de edad;

n

n

n

n b) Cédula de identidad, ecuatoriano menor de edad;

n

n

n

n c) Cédula de identidad o pasaporte, extranjeros;

n

n

n

n d) Cédula de identidad y carné de refugiado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, refugiados; y,

n

n

n

n e) Credencial que certifique su condición de abogado, trámite judicial.

n

n

n

n Nota: Cuando a petición de un usuario se requiera modificar en la base nacional de datos, alguno de sus datos personales, adicionalmente a los documentos de identificación, deberá presentar el certificado de la resolución o documento emitido por el Registro Civil, que certifique dichos cambios.

n

n

n

n 2. CERTIFICADO DE VOTACIÓN VIGENTE.- Serán válidos los siguientes certificados de votación, según sea el caso:

n

n

n

n a) Original del certificado de votación vigente y legible, ecuatoriano mayor de edad;

n

n

n

n b) Original del certificado de exención emitido por el Consejo Nacional Electoral, ecuatoriano mayor de edad;

n

n

n

n c) Están exentos de este requisito:

n

n

n

n Personas mayores de 65 años.

n

n

n

n Menores de 18 años.

n

n

n

n Miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en este caso, deberán presentar el carné de identificación militar.

n

n

n

n Art. 4.- PERSONAS JURÍDICAS.

n

n

n

n 1. COPIA DEL RUC ACTUALIZADO.- Estar vigente y verificar que los datos concuerden con la documentación presentada.

n

n

n

n 2. COPIA DEL NOMBRAMIENTO VIGENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL (acción de personal en caso de instituciones públicas) o LIQUIDADOR TEMPORAL.- Este nombre debe constar en el RUC.

n

n

n

n 3. COPIA DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL REPRESENTANTE LEGAL O LIQUIDADOR TEMPORAL.- Serán válidos los siguientes documentos (vigentes) de identificación personal, según sea el caso:

n

n

n

n a) Cédula de ciudadanía, ecuatoriano;

n

n

n

n b) Cédula de identidad o pasaporte, extranjeros; y,

n

n

n

n c) Cédula de identidad y carné de refugiado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, refugiados.

n

n

n

n 4. CERTIFICADO DE VOTACIÓN VIGENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL O LIQUIDADOR TEMPORAL.- Serán válidos los siguientes certificados de votación, según sea el caso:

n

n

n

n a) Copia del certificado de votación vigente, ecuatoriano;

n

n

n

n b) Copia del certificado de exención emitido por el Consejo Nacional Electoral, ecuatoriano; y,

n

n

n

n c) Están exentos de este requisito:

n

n

n

n Personas mayores de 65 años.

n

n

n

n Miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en este caso, deberán presentar el carné de identificación militar.

n

n

n

n Extranjeros.

n

n

n

n Art. 5.- TRÁMITES REALIZADOS POR TERCERAS PERSONAS.

n

n

n

n a) Los trámites relacionados a altas, certificaciones y/o RENOVACIÓN, pueden ser gestionados por un tercero, quien, a más de los requisitos obligatorios, deberá presentar el original de su documento de identificación personal;

n

n

n

n b) Queda terminantemente prohibido que el trámite de matriculación de vehículos que han ingresado al país bajo el régimen de menaje de casa sea realizado por terceras personas. Es un trámite personal;

n

n

n

n c) Solamente en los casos que se detallan a continuación, se requerirá un poder especial otorgado por autoridad competente, donde debe constar el trámite al cual está autorizado. Se deberá incluir copia de cédula y certificado de votación vigente de la persona autorizada y de quien lo otorgó:

n

n

n

n Cambio de propietario.

n

n

n

n Duplicado o certificado de matrícula.

n

n

n

n Duplicado de documento de revisión vehicular (sticker/adhesivo).

n

n

n

n Duplicado de placas.

n

n

n

n Actualización de datos personales.

n

n

n

n Bajas;

n

n

n

n d) Se atenderán en un solo acto, máximo 3 trámites realizados por terceras personas, debidamente autorizadas; y,

n

n

n

n e) Los gestores autorizados y los delegados de instituciones públicas (civiles o militares) o diplomáticas que realicen el alta de vehículos nuevos de quienes representan, deberán obligatoriamente presentar el carné que los acredite.

n

n

n

n Art. 6.- PROCESOS DE EMISIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS DE CONDUCIR Y CERTIFICACIONES DE TODO TIPO.

n

n

n

n a) Para la emisión de licencias, permisos de conducir y certificados de todo tipo se deberá presentar los documentos requeridos para las personas naturales señalados en el presente manual.

n

n

n

n Art. 7.- PROCESOS VEHICULARES.

n

n

n

n Para los procesos vehiculares se deberá presentar:

n

n

n

n 1. ORIGINAL DE SOAT VIGENTE (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito).

n

n

n

n No se requerirá la presentación de este requisito en los siguientes casos:

n

n

n

n Proceso de inscripción de bloqueo por cambio de propietario.

n

n

n

n En caso de que la Comisión Provincial disponga de la información en línea, de los datos de SOAT vigentes, transferidos por la Superintendencia de Compañías y Seguros, la verificación de la autenticidad y vigencia del SOAT se realizará de manera electrónica, por lo tanto no se requerirá de la presentación del documento original, en el caso de que por alguna razón los datos no consten en el sistema, se deberá solicitar el documento original vigente.

n

n

n

n

n

n 2. ORIGINAL DE CERTIFICADO Y/O CHECK LIST DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR APROBADO.

n

n

n

n a) No se requerirá la presentación de este requisito en los siguientes casos:

n

n

n

n Inscripción de bloqueo por cambio de propietario.

n

n

n

n Vehículos nuevos de producción nacional o importados; siempre que no sean importados directamente por el propietario o hayan sido importados en calidad de menaje de casa o a través de internación temporal. Sin embargo, en la ciudades de Quito y Cuenca se deberá informar a los usuarios la obligación de presentarse a realizar la revisión técnica vehicular de manera inmediata en CORPAIRE y CUENCAIRE respectivamente.

n

n

n

n Duplicado de especie de matrícula.

n

n

n

n 3. ORIGINAL DE MATRÍCULA VIGENTE.

n

n

n

n a) Este documento no se exigirá en los siguientes casos:

n

n

n

n Matriculación de vehículos nuevos.

n

n

n

n Duplicado de matrícula.

n

n

n

n Informe final de vehículo robado.

n

n

n

n Inscripción de bloqueo por cambio de propietario.

n

n

n

n

n

n 4. IMPRONTAS DE LAS SERIES DE CHASIS Y MOTOR.

n

n

n

n a) Se requerirá el levantamiento de improntas (chasis y motor) únicamente en los siguientes casos:

n

n

n

n Matriculación por primera vez, se aceptarán como válidas las improntas remitidas por la casa comercial, mismas que se adjuntan a la factura.

n

n

n

n Cambio de propietario.

n

n

n

n Verificación de chasis y/o motor.

n

n

n

n Cambio de servicio y/o tipo.

n

n

n

n Casos especiales de matriculación.

n

n

n

n 5. ORIGINAL O CERTIFICACIÓN BANCARIA DEL COMPROBANTE DE PAGO EN BANCOS AUTORIZADOS.

n

n

n

n a) Este documento no será requerido donde se disponga de la certificación electrónica de los bancos, de ser este el caso, el control será automático.

n

n

n

n 6. MATRICULACIÓN DE AUTOMOTORES QUE TIENEN INSTALADO EL SISTEMA PARA OPERAR CON GAS LICUADO.

n

n

n

n a) Solamente podrán ser matriculados vehículos de servicio público; y,

n

n

n

n b) Se debe verificar que el sistema haya sido vendido por PETROCOMERCIAL exclusivamente, para el efecto se solicitará adicionalmente a los requisitos previstos en el presente manual, lo siguiente:

n

n

n

n Factura original de venta de PETROCOMERCIAL.

n

n

n

n Factura original del taller donde se instaló el equipo.

n

n

n

n 7. CONSIDERACIONES Y REQUISITOS ADICIONALES PARA CAMBIO DE PROPIETARIO.

n

n

n

n a) PERSONA VIUDA.- En caso de compra/venta de gananciales del(la) cónyuge sobreviviente, sobre un vehículo automotor:

n

n

n

n Original o copia notariada de la ESCRITURA DE POSESIÓN EFECTIVA, otorgada ante autoridad competente e inscrita en el Registro de la Propiedad o Mercantil, de ser el caso.

n

n

n

n Original o copia notariada de la AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA de los derechos y acciones hereditarias de los herederos menores de edad, realizado ante un juez de lo civil por el procurador común, el apoderado o el representante legal.

n

n

n

n Original o copia notariada de la ESCRITURA DE POSESIÓN EFECTIVA a favor de los herederos, cuando estos son mayores de edad.

n

n

n

n b) PERSONA DIVORCIADA.- En caso de compra/venta de un vehículo automotor por parte de una persona divorciada:

n

n

n

n Original o copia notariada de la SENTENCIA DE DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, que justifique que el vehículo automotor materia de la venta, le esté adjudicado.

n

n

n

n En caso de capitulaciones matrimoniales se presentará el documento que acredite el dominio del vehículo automotor a título personal.

n

n

n

n c) PERSONA CASADA.- En caso de compra/venta de un vehículo automotor por parte de una persona casada:

n

n

n

n Original del contrato de compra/venta FIRMADO POR AMBOS CÓNYUGES, con la diligencia de reconocimiento de firmas ante autoridad competente.

n

n

n

n Si se presenta un contrato de compra/venta debidamente notariado y firmado sólo por uno de los cónyuges, se exigirá la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL conforme se deja indicado anteriormente, o, deberá demostrar el estado civil que tenía al momento de adquirir el vehículo, para cuyo caso se exigirá el certificado de propiedad e historial vehicular emitido por las comisiones provinciales y una partida de matrimonio a fin de poder verificar y establecer la información.

n

n

n

n Otro documento que acredite el dominio, a título personal, en caso que no esté registrado en la base nacional de datos.

n

n

n

n d) PERSONA SOLTERA.- En caso de compra/venta de un vehículo automotor por parte de una persona soltera:

n

n

n

n Si esta persona es MAYOR DE EDAD, se exigirá contrato de compra/venta con reconocimiento de firmas ante autoridad competente.

n

n

n

n Si esta persona es MENOR DE EDAD, se exigirá que el contrato de compra/venta debidamente notariado esté firmado por el representante legal o curador debidamente autorizado.

n

n

n

n 8. CONSIDERACIONES Y REQUISITOS PARA LEVANTAMIENTO DE BLOQUEO POR LIMITACIÓN DE VENTA (GRAVAMEN).- El registro de un bloqueo por limitación de venta se lo realizará en los siguientes casos y podrá ser levantado una vez que la persona haya presentado la documentación requerida en cada caso para registrar el levantamiento de la limitación (desbloqueo):

n

n

n

n a) Bloqueo por limitación de venta a vehículos ingresados al país como MENAJE DE CASA, DISCAPACITADOS Y DIPLOMÁTICOS:

n

n

n

n Requisitos para el registro del bloqueo:

n

n

n

n Copia simple de providencia emitida por la CAE, la misma que consta con la leyenda no negociable y que adicionalmente detallará si es por menaje de casa o discapacidad.

n

n

n

n Copia simple de factura comercial y/o nota de venta.

n

n

n

n Detalle del vehículo emitido por la CAE, que indica las características del vehículo.

n

n

n

n Requisitos para el levantamiento del bloqueo:

n

n

n

n Autorización de venta de la CAE para menaje de casa, discapacitados y diplomáticos.

n

n

n

n Autorización de venta de la SENAMI para menaje de casa.

n

n

n

n Autorización de la Cancillería para diplomáticos.

n

n

n

n En la matrícula se deberá hacer constar la palabra ?NO NEGOCIABLE?:

n

n

n

n b) Bloqueo por limitación de venta a vehículos adquiridos bajo transacciones a crédito (GRAVAMEN);

n

n

n

n c) Los vehículos nuevos o usados que deban ser inscritos con limitaciones de venta en la CNTTTSV o CTG, deberán ser sustentados con alguno de estos documentos:

n

n

n

n Nota de venta o factura comercial que cumpla con los requisitos establecidos por el SRI para su validez, en la que se detalle el tipo de venta (contado o crédito), en caso de ser a crédito debe detallar:

n

n

n

n La entidad financiera o la casa comercial que otorgó el crédito.

n

n

n

n Plazo de financiamiento.

n

n

n

n Tipo de gravamen aplicado al vehículo.

n

n

n

n Contrato de compraventa con inscripción en el registro pertinente.

n

n

n

n Contrato de compraventa con reconocimiento de firmas.

n

n

n

n Para el levantamiento, de este bloqueo se requerirá el contrato de inscripción en el registro pertinente o el certificado de la casa comercial de no mantener deuda por ese vehículo.

n

n

n

n Nota: Cuando no conste en el sistema informático el nombre de la casa comercial o entidad financiero que otorgó el crédito se solicitará tanto la inscripción de la cancelación en el registro pertinente como la certificación de no adeudar de la casa comercial;

n

n

n

n d) Bloqueo por denuncia de ROBO:

n

n

n

n No será levantado el impedimento sino por orden de autoridad competente;

n

n

n

n e) Bloqueo por ORDEN JUDICIAL:

n

n

n

n Es el impedimento para realizar trámites de un vehículo hasta que el Juez competente disponga lo contrario; y,

n

n

n

n f) CAMBIO DE PROPIETARIO:

n

n

n

n Esta limitación de transferencia de dominio (bloqueo) es registrado por quien vende un vehículo y consiste en impedir al comprador la realización de transacciones en las comisiones provinciales, hasta que se realice el cambio de propietario. Desde la fecha del contrato de compraventa, el vendedor no deberá cancelar las multas que se hayan generado sobre el automotor vendido.

n

n

n

n TÍTULO 2

n

n

n

n DE LOS CONDUCTORES

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n EMISIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCIR

n

n

n

n Sección 1

n

n

n

n BASE LEGAL

n

n

n

n Art. 8.- LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO DEL TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

n

n

n

n 1. Art. 90 de la LOTTTSV.- Para conducir vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola, se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir.

n

n

n

n 2. Art. 92 de la LOTTTSV.- La licencia constituye el título habilitante para conducir vehículos a motor, o maquinaria agrícola, el documento lo entregarán las comisiones provinciales de Tránsito y su capacitación y formación, estará a cargo de las escuelas de conducción autorizadas en el país, y en el caso de maquinaria agrícola del SECAP.

n

n

n

n 3. Art. 121 del Reglamento a la LOTTTSV.- Ninguna persona podrá conducir vehículos a motor dentro del territorio nacional, sin poseer los correspondientes títulos habilitantes otorgados por las autoridades competentes de tránsito, o un permiso de conducción, en el caso de menores adultos que hayan cumplido los 16 años de edad, o algún documento expedido en el extranjero con validez en el Ecuador, en virtud de la ley, de tratados o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador.

n

n

n

n 4. Art. 122 del Reglamento a la LOTTTSV.- Los certificados y los títulos de conductor no profesional y profesional, otorgados por las escuelas de conducción e institutos técnicos de educación superior autorizados por el Directorio de la Comisión Nacional, incluido el SECAP, constituyen requisito único e indispensable para otorgar las respectivas licencias de conducir a través de las comisiones provinciales?..

n

n

n

n 5. Art. 123 del Reglamento a la LOTTTSV.- No se otorgará licencia para conducir vehículos a motor a quien no presente el correspondiente título o certificado de conductor profesional o no profesional debidamente conferido por las escuelas o institutos autorizados.

n

n

n

n 6. Art. 124 del Reglamento a la LOTTTSV.- Las licencias de conducir para conductores profesionales o no profesionales sin excepción tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su expedición.

n

n

n

n 7. Art. 125 del Reglamento a la LOTTTSV.- Los titulares de licencias de conducir deberán someterse a los exámenes médicos, psicológicos, teórico-prácticos y psicosensométricos, establecidos como requisito previo para la renovación de cualquier tipo de licencia de conducir, debiendo además cumplir con las condiciones establecidas en el art. 96 de la LOTTTSV en los casos de cambio de categoría.

n

n

n

n 8. Art. 141 del Reglamento a la LOTTTSV.- Los aspirantes a poseer el título de conductor profesional o no profesional deberán obligatoriamente rendir pruebas: teóricas, prácticas, psicosensométrico, exámenes médicos así como evaluaciones psicológicas.

n

n

n

n 9. Art. 143 del Reglamento a la LOTTTSV.- En el caso de un ciudadano que posea algún tipo de discapacidad de igual manera desee obtener una licencia de conducir en concordancia a lo dispuesto en el inciso anterior deberá someterse a una evaluación médica psicológica por parte del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), en la que se determinará el porcentaje de discapacidad y su idoneidad o no para la obtención de la licencia correspondiente.

n

n

n

n Sección 2

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n NORMAS GENERALES PARA LA EMISIÓN DE

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n LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCIR

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n Art. 9.- NORMAS GENERALES PARA EMISIÓN POR PRIMERA VEZ, RENOVACIÓN POR CADUCIDAD O DUPLICADO POR PÉRDIDA O DETERIORO PARCIAL O TOTAL.

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n 1. TÍTULO DE CONDUCTOR PROFESIONAL O CERTIFICADO DE CONDUCTOR NO PROFESIONAL.- El original de este documento obligatoriamente deberá ser parte de la ficha de origen (documentos de origen), en caso de pérdida de éste, se solicitará copia certificada otorgada por la Dirección de Escuelas de Capacitación de la CNTTTSV.

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n 2. LUGAR DE EMISIÓN DE LICENCIAS.- Única y exclusivamente se podrá emitir licencias por primera vez, en la misma provincia donde el usuario realizó su curso de capacitación.

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n 3. PERMISO DE APRENDIZAJE.- El permiso de aprendizaje de conducción será conferido por una sola vez al ciudadano que se encuentre matriculado en uno de los establecimientos de capacitación autorizados por la CNTTTSV y por el plazo que dure el curso de capacitación, el original de este documento obligatoriamente deberá ser parte de la ficha de origen (documentos de origen), en caso de pérdida de este, el Director Provincial deberá solicitar lo siguiente:

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n a) Declaración juramentada por robo o pérdida; y,

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n b) Certificación del Director Provincial de haber asignado al usuario dicho permiso.

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n 4. CERTIFICADO O CARNÉ DEL TIPO SANGUÍNEO.- El certificado o carné del tipo sanguíneo podrá ser emitido por cualquier institución de salud autorizada por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, el original de este documento obligatoriamente deberá ser parte de la ficha de origen (documentos de origen).

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n 5. CATEGORÍAS Y COLOR DE FONDO DE LICENCIAS.

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n El color de fondo de licencia se sustituye por color BLANCO para todas las categorías.

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n a) Licencias de conducir Tipo A1 – Profesionales

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n Servicio comercial

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