Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la
República del Ecuador
Jueves 22 de Agosto de 2013 – R. O. No. 64
SUMARIO
Ministerio del Interior:
Ejecutivo:
Acuerdos
Apruébanse las reformas a los estatutos de las siguientes
entidades:
055 Fundación para el Desarrollo de Alternativas
Comunitarias de Conservación del Trópico ALTRÓPICO, con domicilio en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha
064 Cámara Forestal Regional Sur de las provincias de Loja,
Zamora Chinchipe y El Oro
075 Fundación ?ZIVOT POSTARU? con domicilio en la ciudad de
Tena, provincia de Napo
076 Refórmase el Acuerdo Ministerial N° 250 de 30 de
diciembre de 2010
Ministerio del Ambiente:
Apruébanse los alcances y los estudios de impacto y planes
de manejo ambiental de los siguientes proyectos:
Resoluciones
537 Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Pindo para la
Ampliación de la plataforma Pindo 14 (perforación de dos pozos de desarrollo) y
la construcción de la plataforma Pindo Este 2 (perforación de tres pozos de
desarrollo) y su correspondiente línea de
flujo y vía de acceso complementarias?, ubicado en el cantón Orellana,
provincia de Orellana
538 Amplíase la vigencia de la Licencia de Aprovechamiento
Forestal Especial otorgada mediante Resolución No. 933 del 15 de junio del 2012
545 Construcción y Operación del Poliducto Pascuales –
Cuenca?, ubicado en las provincias de Guayas, Cañar y Azuay y otórgase licencia
ambiental a dicho proyecto
546 Fase de Prospección Geofísica del Bloque 20 para Sísmica
3D y Nuevas Líneas Sísmicas 2D?, ubicado en las provincias de Napo y Pastaza
Servicio de Rentas Internas:
NAC-DGERCGC13-00389 Apruébase el formulario de ?Declaración
Informativa de Transacciones Exentas/no Sujetas del Impuesto a la Salida de
Divisas?
Consejo Directivo de la Policía Judicial:
Función Judicial y Justicia Indígena
001-2013-CDPJ Dispónese que las acciones y actividades que
realice la Secretaría Nacional de Inteligencia y sus organismos, deberán
requerirlo y hacerlo bajo dirección y control jurídico de la Fiscalía
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
– Cantón Sozoranga:
Que reforma a la Ordenanza que regula el funcionamiento, labores y remuneración
de los concejales
CONTENIDO
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo
66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el
Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la
República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al
ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, con Acción de Personal 318297 de fecha 07 de septiembre
de 2012, se nombra al Coordinador General Jurídico y mediante Acuerdo
Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de
Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1,
literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones
vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas
reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto
Social de cada organización?;
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud
y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la
Fundación para el Desarrollo de Alternativas Comunitarias de Conservación del
Trópico ALTRÓPICO.
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-0841 de 09 de mayo
del 2013, se informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial
N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril del
2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron
conocidas, analizadas y aprobadas en Asamblea Extraordinaria de 15 de octubre del
2012;
Que, con Acción de Personal 0323673 de fecha 11 de marzo de
2013, se nombra al Abogado Nelson Ponce Murillo para el cargo de Coordinador
General Jurídico Encargado.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero
del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos
Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre
del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril del
2008.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación para
el Desarrollo de Alternativas Comunitarias de Conservación del Trópico
ALTRÓPICO y son las siguientes:
1.- Añádase Título I
2.- Añádase:
NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN.
3.- Añádase al Artículo 1 después de la palabra ALTRÓPICO lo
siguiente:
Artículo 1 (?) con el cual se le conocerá en todos los actos
públicos y privados a nivel nacional e internacional, no obstante la
denominación de ALTRÓPICO y/o fundación ALTRÓPICO, hace referencia a esta misma
organización
4.- Sustitúyase el Artículo 2 por el siguiente:
Artículo 2.- Domicilio.- El domicilio principal de la Fundación
ALTRÓPICO es la Av. Muros N27-211 y González Suarez Tel. (593-2) 252-9394/
322-7657. Email [email protected] casilla postal 17-15-144C, del Distrito
Metropolitano de Quito, jurisdicción de
la provincia de Pichincha. Sin embargo, la Fundación, para el cumplimiento de
sus fines, podrá abrir oficinas en cualquier lugar del territorio nacional.
5.- Sustitúyase el Artículo 3 por el siguiente:
Artículo 3.- Naturaleza Jurídica.- La Fundación se constituye
como persona jurídica de derecho privado, con finalidad social y sin fines de
lucro, con duración indefinida y número de socios ilimitada, la cual se regirá por
la Constitución de la República del Ecuador, su Estatuto, el o los Reglamentos
Internos, por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Aprobación de
las Personas Jurídicas, los respectivos Decretos Ejecutivos Reformatorios; y,
por las señaladas en el Título XXX del Libro Primero del Código Civil
Codificado y por las leyes de la República en general.
6.- Añádase Título II
7.- Añádase:
OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO
8.- Sustitúyase el Artículo 4 por el siguiente:
Artículo 4.- Objetivos.- Los Objetivos de la Fundación son:
a. Fomentar
alternativas de conservación y desarrollo sostenible a través de la
participación activa de comunidades locales, bajo la normativa vigente.
b. Apoyar a
la investigación científica, educación, capacitación y organizar de las
comunidades rurales en coordinación con el Ministerio del Ambiente, otras entidades
públicas, privadas y actores de la sociedad civil para fortalecer estrategias
de conservación de la biodiversidad.
9.- Sustitúyase el Artículo 5 por el siguiente:
Artículo 5.- De los Fines Específicos.- Los fines específicos
de la Fundación son:
a) Encausamiento
de recursos técnicos, financieros y asesoramiento especializado para el
fortalecimiento comunitario, desarrollo rural, manejo de sistemas naturales y
conservación de la biodiversidad.
b) Difusión
de la realidad social y ambiental de las comunidades, a través de medios de
comunicación y publicaciones.
c) Colaborar
con las comunidades en lo relacionado a las labores de mercadeo que competa
exclusivamente a estas; de manera que puedan generarse proyectos pilotos
realizados ente ALTRÓPICO.
10.- Sustitúyase el literal a del Artículo 6 por el
siguiente:
Artículo 6:
a) La
aceptación de donaciones, legados, herencias con beneficio de inventario, y
subvenciones que le sean otorgadas por personas naturales o jurídicas
nacionales o extranjeras.
11.- Añádase en el Artículo 6 los siguientes literales:
e) El pago
de cuotas y otras aportaciones en numerario o en especie que realicen sus
asociados.
f) Las
rentas de sus bienes y otros que recaude por sus actividades o por cualquier
concepto.
f) Los
bienes corporales que en cualquier momento entren a formar parte de ella a
cualquier título legítimo.
h) Recursos
obtenidos por intercambios educativos.
Los bienes de Fundación no pertenecen ni en todo ni en parte
a ninguno de los miembros que la componen.
La Fundación responderá ante terceros con su patrimonio,
pero los miembros no serán personal ni solidariamente responsables por las
obligaciones contraídas por ella.
Administrar de acuerdo a los objetivos que persigue la Fundación
los fondos que se obtengan a través de donaciones, contribuciones y
asignaciones de personas naturales, jurídicas e instituciones.
La fundación podrá adquirir a cualquier título, poseer, conservar
el dominio, administrar, gravar, enajenar toda clase de bienes muebles o
inmuebles, y ser titular de cualquier tipo de derechos adquiridos a título
oneroso o gratuito, ejecutando sus planes y programas en forma directa, o en
coordinación con entidades públicas, mixtas o privadas, nacionales,
extranjeras.
12.- Añádase Título III
13.- Sustitúyase el Artículo 7 por el siguiente:
Artículo 7.- Miembros.- La Fundación ALTRÓPICO está integrada
por personas naturales en calidad de miembros activos y honorarios.
14.- Sustitúyase el Artículo 8 por los artículos 8,9, 10, 11
y 12:
Artículo 8.- Miembros Activos.- Son miembros activos aquellas
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que son parte del
Directorio.
Artículo 9.- Requisitos para ser miembro del Directorio.- Para
ser miembro del Directorio se requerirá que exista una vacante en dicho órgano
y que, al menos uno de sus miembros postule al aspirante. El otorgamiento de la
calidad de miembro activo será resuelto por el voto afirmativo de, por lo
menos, tres miembros del Directorio.
Artículo 10.- Miembros honorarios.- Son miembros honorarios
todas aquellas personas, naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,
legalmente capaces a quienes el Directorio otorgue esta distinción por su
relevancia para la actividad de ALTRÓPICO.
Artículo 11.- Derechos de los Miembros Activos.- Son miembros
activos aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
sean parte del Directorio, son derechos de los miembros activos de la
Fundación:
a) Intervenir
en las reuniones
de Directorio con voz
y voto.
b) Elegir y
ser elegidos para el desempeño de los cargos administrativos y ejecutivos de la
Fundación.
c) Recibir
auspicio de ALTRÓPICO para gestionar proyectos de investigación, publicación,
capacitación, manejo de recursos naturales o desarrollo comunitario.
d) Representar
a la fundación en eventos académicos de carácter nacional o internacional; y,
e) Presentar
proyectos de terceros, para que la fundación los considere dentro de sus planes
de trabajo.
f) Tener
prioridad en la ejecución de los programas y proyectos en los que la Fundación
participe, de acuerdo a las necesidades del programa o proyecto y a las decisiones
del Directorio.
g) Participar
en los eventos que la Fundación promueva.
h) Solicitar
la información de la gestión económica y del cumplimiento de las actividades de
la Fundación, en cualquier momento.
i) Los
demás establecidos en este Estatuto, Reglamento y Resoluciones del Directorio.
Artículo 12.- Obligaciones de los Miembros Activos.-
Son obligaciones de los Miembros Activos:
a) Cumplir
con las disposiciones del presente Estatuto, las Actas, Resoluciones y demás
reglamentaciones emanadas del Directorio.
b) Desempeñar
a cabalidad los cargos para los cuales fueron elegidos.
c) Contribuir
en forma efectiva el cumplimiento de los objetivos de la Fundación.
d) Asistir a
las reuniones de Directorio Ordinarias y Extraordinarias conforme lo dispone el
Estatuto.
e) Cancelar
oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas
reglamentariamente.
15.- Añádase Título IV
16.- Añádase:
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS.
17.- Sustitúyase el Artículo 13 por el siguiente:
Artículo 13.- Prohibiciones de los Miembros Activos.- Son
prohibiciones las siguientes:
a) La
inobservancia de las disposiciones contenidas en el Estatuto, Reglamentos o
Resoluciones.
b) Excusarse
de desempeñar cargos que le confíe el Directorio, a menos que justifique
debidamente la imposibilidad.
c) Tomar su
nombre en actos públicos o privados sin que previamente haya habido
autorización de conformidad a lo establecido.
d) Pedir la
intervención o pronunciamiento de la Fundación en defensa de sus intereses ante
organismos del sector público y privado.
18.- Añádase: Título V
19.- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:
Artículo 14.- Clases de Sanciones.- El Directorio, impondrá
a sus miembros dos tipos de sanciones; las amonestaciones y la expulsión
definitiva.
Las amonestaciones serán verbales o escritas y la separación
definitiva será notificada por escrito, las sanciones se impondrán con la
aprobación de al menos tres de sus miembros.
20.- Sustitúyase el artículo 12 por los siguientes
artículos:
Artículo 15.- De las Amonestaciones Verbales.- Se establecerán
por vez primera y siempre y cuando no resulte de ello una alteración a la buena
marcha de las actividades de ALTRÓPICO, por las siguientes causas:
a) En caso
de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente estatuto o
asignadas por el Directorio.
b) Por
negarse a participar en las actividades de la Fundación, sin causa justa.
c) Por no
cumplir con las disposiciones estatutarias y las emanadas del Directorio.
d) Por
cualquier otra causa de carácter disciplinario, que a criterio del Directorio
afecte a la Fundación.
Artículo 16.- De las Amonestaciones
por Escrito.- Se establecerán
a consecuencia del incumplimiento por segunda vez de una obligación por cuya
inobservancia haya sido sancionado previamente el miembro.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas
por este estatuto o asignadas por el Directorio, es decir, por más de dos
ocasiones, será considerado una falta grave, así mismo, toda acción u omisión
que tenga como consecuencia la alteración de la buena marcha de las actividades
de ALTRÓPICO será considerada una falta grave, aunque fuera la primera que se cometa.
Se considerará que la falta altera la buena marcha de las actividades
de la fundación, si a consecuencia de ella se dificulta o imposibilita el
desarrollo de tales actividades y/o si se perjudica el buen nombre y la
reputación de ALTRÓPICO frente a terceros.
21.- Sustitúyase el artículo 17 por el siguiente:
Artículo 17.- Causales de Expulsión.- Son causales de Expulsión
las siguientes:
a) Incurrir en faltas graves.
b) La realización de actividades en contra de la Fundación.
c) La suplantación de la representación oficial o legal de la
Fundación y la actuación a nombre de ella ante cualquier organismo público o
privado, nacional o extranjero, sin autorización del Directorio y expresa delegación
de funciones.
d) Otras previstas por el Directorio.
La sanción en caso de faltas graves que implique la expulsión
del miembro, que será decidida por el Directorio, con voto unánime de sus
miembros, luego de un estudio detallado y al menos una audiencia con el miembro,
el Directorio resolverá su expulsión en un plazo máximo de quince días a partir
de que tuviera noticias de que cualquiera de estas circunstancias.
22.- Añádase el Título VI
23.- Sustitúyase el artículo 11 por el artículo 18
Artículo 18.- De las Controversias.- Toda reclamación o controversia
relacionada con la interpretación, incumplimiento o aplicación de este Estatuto
serán resueltos por organismos propios de la organización y con sujeción a las
disposiciones del presente estatuto y su reglamento interno, en base a
conversaciones encuadradas dentro de un contexto de equidad y de justicia, para
lo cual los demás miembros del Directorio deberán contribuir en forma positiva
a esta finalidad; y solo en el supuesto de no llegarse a arreglar en términos
de compañerismo y buena vecindad serán sometidos a la resolución de las
autoridades del Ministerio que otorgó la personalidad jurídica o quien haga sus
veces, y de no tener competencia para ello, renunciando a fuero y domicilio, se
someterán inicialmente a un centro de mediación legalmente establecido, y en el caso
de falta de
comparecencia o de firmarse una Acta de Imposibilidad de Acuerdo,
se someterán al procedimiento arbitral en derecho previsto en la Ley de
Arbitraje y Mediación y/o ante los jueces competentes.
24.- Añádase el Título VII
25.- Añádase:
CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.
26.- Sustitúyase el artículo 12 por el artículo 19.
Artículo 19.- Pérdida de la condición de miembro.- Se perderá
la calidad de ser miembro en cualquiera de sus calidades de la Fundación por
las siguientes causales:
a) Por
muerte
b) Por renuncia
expresa y/o voluntario aceptado por el Directorio.
c) Por
expulsión resuelta por el Directorio.
d) En caso
de que el miembro del Directorio haya sido declarado insolvente.
e) Por
existir sentencia ejecutoriada con pena de prisión y/o reclusión.
f) Por
pérdida de los derechos de ciudadanía.
g) Por las
causales de incapacidad a las que se refiere el Código Civil Ecuatoriano, libro
I.
h) Hacer
política partidista dentro de la Fundación.
i) Por
atentar o causar daño leve o grave de la Fundación, directa o indirectamente
con actos contrarios a la Ley, a los Estatutos, Reglamentos Internos, filosofía
institucional, a la ética, a la moral o a las buenas costumbres previa decisión
del Directorio.
27.- Añádase el Título VIII
28.- Añádase:
Estructura y Organización Interna
29.- Sustitúyase el artículo 13 por los siguientes
artículos:
Artículo 20.- El Directorio.- El Directorio es del máximo órgano
de gobierno de la Fundación ALTRÓPICO y estará integrado por los miembros
activos, quienes actuarán en ella con derecho a voz y voto.
El Directorio está compuesto por el Director Ejecutivo, Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Síndico.
Artículo 21.- De las reuniones del Directorio.- Las reuniones
del Directorio de la Fundación serán
ordinarias o extraordinarias.
Artículo 22.- De las Reuniones Ordinarias.- Las reuniones
ordinarias del Directorio serán convocadas con 2 días de plazo de anticipación,
por el Presidente y/o, a petición de al menos dos de los miembros del
Directorio y se celebrarán una vez al año, en el mes de abril para conocer el
balance y los informes del año inmediatamente anterior.
30.- Sustitúyase el artículo 15 por los siguientes
artículos:
Artículo 23.- De las reuniones Extraordinarias.- Las reuniones
extraordinarias del Directorio serán convocadas por el Presidente, el Director
Ejecutivo, o a pedido de tres de sus miembros, quienes efectuarán la respectiva
convocatoria por el medio más idóneo, al menso con un día de anticipación.
Artículo 24.- De las sesiones Universales.- Si la convocatoria
tiene carácter de sesión universal, se puede realizarse en cualquier momento y
lugar, para lo cual deberán estar presentes todos los miembros activos, previo al
establecimiento de la sesión, se aprobará el orden del día a ser tratado, en el
acta correspondiente se dejará constancia de que los miembros han aceptado
constituirse en sesión universal.
Artículo 25.- De las convocatorias y del quórum.- Las convocatorias
se harán por comunicación escrita en forma personal, por vía electrónica o por
el medio más idóneo, sin contarse el de la convocatoria y el fijado para la reunión
con la indicación de los puntos del orden del día, el lugar, fecha y hora de la
reunión.
La reunión del Directorio se considerarán válidamente constituidas
cuando concurran a ella por lo menos la mitad más uno de sus miembros, con
quienes se constituirá el quórum, es decir de tres de sus cinco miembros,
quienes no asistan a la sesión deberán acatar las decisiones adoptadas. Si para
la hora prevista no asistieren todos sus miembros, la reunión se realizará
obligatoriamente una hora después a la convocada y se la tendrá como segunda
convocatoria.
Para los casos previstos en este artículo, las decisiones de
la reunión del Directorio serán adoptadas con el voto favorable de por lo menos
la mitad más uno de los asistentes, en caso de empate, el Presidente de la Fundación,
tendrá voto dirimente y en caso de ausencia el Secretario del Directorio.
Artículo 26.- Derecho a voto y representación.- En las reuniones
de Directorio, cada uno de sus miembros tendrá derecho a un voto, cada miembro
podrá representar a otro u otros en el Directorio.
Para el efecto se deberá remitir una comunicación escrita al
Secretario del Directorio con la indicación expresa del nombre y las facultades
de su representante, así como la fecha, hora y orden del día de la sesión en la
que actuará como tal.
31.- Sustitúyase el artículo 14 por artículo 27.
Artículo 27.- Deberes y atribuciones del Directorio.- Son
deberes y atribuciones del Directorio:
a) Elegir de
entre sus miembros, al Director Ejecutivo, Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Síndico de la fundación, quienes durarán cinco años en su
funciones, para ser reelectos en las mismas dignidades se deberá esperar, por
lo menos un periodo, a fin de garantizar la alternabilidad, el mecanismo para
esta elección será desarrollada en una sesión del Directorio, la cual deberá
contar con el quórum necesario, y la decisión se adoptará de acuerdo a lo
señalado en el artículo 15 del estatuto.
b) Remover
al Director Ejecutivo, Presidente, Vicepresidente, Secretario y al Sindico, así
como asignar sus funciones de conformidad con este estatuto, su periodo de
trabajo será de cinco años, y para ser designados nuevamente para el mismo
cargo, se deberán esperar, por lo menos, un periodo.
c) Reformar
el presente estatuto, así como aprobar y reformar los reglamentos internos de
la fundación.
d) Conocer y
resolver los conflictos suscitados entre los miembros.
e) Elegir a
la persona que deba sustituir a un miembro del Directorio, en caso de ausencia
temporal o definitiva.
f) Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y sus reglamentos
internos.
g) Velar por
el buen nombre y prestigio de la organización.
h) Aprobar
los contratos y convenios que deba celebrar la fundación.
i) Aprobar
la creación de nuevos cargos dentro de la fundación.
j) Aprobar
la formación de unidades, departamentos y áreas: así como la estructuración
administrativa necesaria para el normal desenvolvimiento de los objetivos de
ALTRÓPICO.
k) Aprobar
los planes operativos anuales; los presupuestos anuales, así como conocer y
evaluar los informes de trabajo, financieros y técnicos presentados por el
Director Ejecutivo, el Directorio podrá solicitar los documentos señalados en
el párrafo anterior, las veces que creyera conveniente.
l) Establecer
los fondos para reservas de la fundación.
m) Aprobar
las donaciones y solicitudes financieras.
n) Autorizar
la compra y venta de bienes inmuebles.
o) Decidir sobre
los posibles auspicios que la fundación pudiera otorgar a sus miembros para la
realización de actividades afines.
p) Revisar y
autorizar las publicaciones auspiciadas por ALTRÓPICO.
q) Fijar un
máximo de gastos de representación de sus miembros y las remuneraciones del
personal contratado por ALTRÓPICO.
r) Conocer
y aprobar la designación de miembros activos y honorarios de la fundación.
s) Decidir
luego de un estudio detallado y fundamentado, la perdida de la calidad de
miembro, de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto.
t) Aprobar
el ingreso y salida de miembros.
u) Velar
porque la Fundación cumpla con sus objetivos y velar por el cumplimiento de los
derechos y obligaciones de los mismos.
v) Aprobar y
reformar el Estatuto y los reglamentos de la Fundación.
w) Aprobar
el informe financiero y de labores presentado anualmente por el presidente.
x) Las demás
asignadas por el Estatuto, los reglamentos y las decisiones que emanen de su
seno.
32.- Sustitúyase el Artículo 18 por el artículo 28
Artículo 28.- Del Director Ejecutivo.- El Director designará
de entre sus miembros activos al Director Ejecutivo que será el representante
legal, judicial y extrajudicial de ALTRÓPICO , y será responsable de sus funciones
hasta ser legalmente reemplazado, lo cual no podrá exceder los periodos que
señala el presente estatuto. En caso de ausencia temporal del Director
Ejecutivo, éste será remplazado por el Presidente del Directorio, en ausencia
del Presidente, el Director Ejecutivo será reemplazado por el Secretario, en
caso de ausencia definitiva del Director Ejecutivo, será reemplazado por otro
miembro del Directorio, hasta culminar su periodo o convocar a nuevas
elecciones.
El Director Ejecutivo podrá ser removido de su cargo, antes
de finalizar el periodo para el que fue designado, por decisión del Directorio,
el Director Ejecutivo podrá asistir a la o las sesiones en que se resuelva su
remoción. En cualquier caso, previo tomar la decisión sobre su remoción, se
realizará una sesión del Directorio en
la que podrá participar
con voz pero
sin voto.
33.- Sustitúyase el Artículo 19 por el artículo 29
Artículo 29.- De los deberes y atribuciones del Director Ejecutivo.-
Son deberes y atribuciones los siguientes:
a) Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la Fundación.
b) Abrir y
cerrar cuentas bancarias, así como girar sobre ellas.
c) Presentar
anualmente o cuando lo solicite el Directorio, los planes operativos,
presupuestos e informes de trabajo, técnicos y financieros de la organización.
d) Convocar,
preseleccionar y contratar al personal técnico, administrativo y logístico de
la organización, previa autorización del Directorio.
e) Llevar en
los archivos una nómina de todos los miembros de la organización, con
indicación de la fecha de ingreso como miembro, calidad otorgada por el
Directorio y demás información relativa a su participación.
f) Solicitar
a los órganos públicos que corresponda, las autorizaciones de rigor y presentar
los informes necesarios requeridos por la normativa ecuatoriana, relacionados
con el funcionamiento de la organización.
g) Organizar,
orientar y dirigir todas las actividades institucionales de la Fundación en
orden a conseguir los objetivos previstos en este Estatuto.
h) Someter a
consideración del Directorio propuestas de los planes y programas a los que se
sujetará la Fundación.
i) Suscribir
los convenios o contratos previamente autorizados por el Directorio.
j) Establecer
vínculos institucionales con personas naturales o jurídicas, nacionales, o
interesadas en la ejecución de programas o proyectos con la Fundación.
k) Presentar
al Directorio, los informes financieros y de labores dentro del primer
trimestre de cada año.
l) Cumplir
y hacer cumplir las resoluciones del Directorio.
m) Suscribir
la correspondencia oficial de la Fundación y más documentos que se relacionen
con ella, así como firmar contratos, autorizar pagos y contratar personal
permanente o temporal y en general intervenir en todo lo que se refiere al manejo
económico y administrativo de la Fundación, para la consecución de sus fines.
n) Los demás
establecidos en este Estatuto o en Reglamentos debidamente aprobados.
o) &nb