n n n n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 10 de Noviembre de 2009 – R. O. No. 63

n n n n

n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n LEY: n n

………. Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa

n n

FUNCION EJECUTIVA

n n DECRETOS: n n

110……… Amplíase el Art. 1 del Decreto Ejecutivo Nº 1235 de 6 de agosto del 2008, a continuación de las palabras por fallecimiento incluir “en actos de servicios”

n n

111……… Promuévese al grado de Brigadier General a los CRNLS. EMC. AVC. Raúl Eduardo Banderas Dueñas y Jorge Patricio Mejía Salinas

n n

112……… Dase de baja de las filas de la institución policial al General de Distrito Lic. Bolívar Gonzalo Cárdenas Ponce

n n

113……… Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Jorge Enrique Jiménez Bucheli

n n

116……… Declárase en comisión de servicios a la comitiva que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en la visita que tendrá lugar en el Reino Unido

n n

117……… Declárase en comisión de servicios a la comitiva que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su desplazamiento a la Federación Rusa

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n

085……… Declárase bosque y vegetación protector del área denominada “Tulipa Pachijal”, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n n MINISTERIO DE CULTURA: n n

200-2009 Inscríbese y regístrase la reforma aprobada por la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil al “Reglamento Orgánico Funcional”

n n

227-2009 Apruébase el Estatuto de la “Fundación Latitud Sur”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

0121……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Misionera “La Trinidad” de Miraflores, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

n n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES: n n n

………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Asociación de Industriales Latinoamericanos, AILA

n n CIRCULAR: n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n

NAC-DGECCGC09-00011 A las entidades y organismos del sector público, a las empresas públicas y a sus proveedores

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n

197……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Construcción de 19 Kilómetros de la Vía Bayán – San Vicente – Tutupali, en la provincia de Zamora Chinchipe y otórgase la licencia ambiental al Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi, para la ejecución de dicho proyecto

n n

198……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Construcción de la Vía Tapala-Libertad-Quebrada Onda-Palmeras, ubicado en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe y otórgase la licencia ambiental al Gobierno Municipal de Palanda, para la ejecución de dicho proyecto

n n n CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR n E INVERSIONES: n n

526……… Emítese dictamen favorable para reformar el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Registro Oficial Nº 191 de 15 de octubre del 2007

n n

527……… Modifícase la Resolución 515 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial Nº 37 de 30 de septiembre del 2009

n n n

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n n

C.D.284.. Expídense las disposiciones para la transferencia de los fondos acumulados en las cuentas individuales de cesantía adicional del IESS a los fondos complementarios previsionales cerrados

n n

C.D.285.. Derógase el primer inciso del artículo 5 de la Resolución Nº C.I.057 del 2 de febrero del 2000

n n n INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: n n

035-2009 DNPI-IEPI Deléganse facultades temporalmente al abogado Xavier Gustavo Pesantes Román, Experto Principal en Opciones y Tutelas Administrativas, encargado

n n

036-2009 DNPI-IEPI Deléganse facultades temporalmente al abogado Diego Alejandro Morales Oñate, Experto en Signos Distintivos 2

n n

093-2009 DNOV-IEPI Deléganse facultades a la ingeniera agrónoma, abogada Alba Cabrera Samaniego, Experta Principal en Obtenciones Vegetales

n n SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES: n n

ST-2009-0364 Declárase de utilidad pública con fines de expropiación y ocupación inmediata el terreno de propiedad de la señora Noema Adelia Laaz Moreira, ubicada en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

n n

FUNCION JUDICIAL

n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n PRIMERA SALA DE LO n LABORAL Y SOCIAL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

591-06…. Norma Lalama en contra del Banco Central del Ecuador

n n

593-06…. Daniel Amilcar Ramírez Panamito en contra del Ministerio de Salud Pública

n n

647-06…. José Ubaldo Pinargote Saldarriaga en contra de la Universidad Técnica de Manabí

n n

669-06…. Licenciada María Elena Arias Cóndor en contra del Colegio Los Alpes

n n

672-06…. Isabel Cristina Marín Montenegro en contra de BEV

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. Cantón Cevallos: De conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

n n Gobierno Municipal del Cantón Alausí: Que crea la tasa única por servicios técnicos y administrativos y especies valoradas n n n n

n n n n n n n n n

n ASAMBLEA NACIONAL n n CERTIFICACION n n

En mi calidad de Prosecretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n n PRIMER DEBATE: n n 22-Sep-2009. n n n SEGUNDO DEBATE: n n 22-Oct-2009. n n n Quito, 29 de octubre del 2009. n n

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Prosecretario General de la Asamblea Nacional.

n n n n EL PLENO DE LA ASAMBLEA n NACIONAL n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial Nº 499 de 20 de octubre de 2008, establece que para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno. Para la reforma o codificación de esta ley se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional;

n n

Que, la Constitución establece en su artículo 122, que el máximo órgano de la administración legislativa se integrará por quienes ocupen la Presidencia y las dos Vicepresidencias, y por cuatro vocales elegidos por la Asamblea Nacional de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas;

n n

Que, el artículo 124 de la Constitución determina que los partidos o movimientos políticos que cuenten con un número de asambleístas que represente al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional podrán formar una bancada legislativa. Los partidos o movimientos que no lleguen a tal porcentaje podrán unirse con otros para formarla;

n n

Que, la Constitución no señala cuál es el procedimiento de conformación del Consejo de Administración Legislativa en el supuesto de que existan menos o más de cuatro bancadas legislativas en la Asamblea Nacional;

n n

Que, el plazo para la elección de dignidades de las Comisiones Especializadas debe ser razonable, y que debe preverse la solución para el caso de que, dentro de dicho plazo, tales Comisiones no lleguen a una decisión sobre sus dignidades;

n n

Que, la Comisión Especializada competente para conocer las peticiones de indulto y amnistía es la Comisión de Justicia y Estructura del Estado; y,

n n

Que, es necesario corregir la concordancia de la referencia normativa que contienen ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

n n

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

n n

Art. 1.- A continuación del tercer inciso del artículo 10 de la Ley, insértese el siguiente texto:

n n

“En caso de existir más de cuatro bancadas legislativas, todas ellas podrán proponer candidatos de entre sus miembros; los cuatro vocales serán elegidos por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, debiendo ser de diferentes bancadas. En caso de no existir las bancadas legislativas suficientes para la designación de los cuatro Vocales antes referidos, éstas podrán nominar a cualquier integrante de la Asamblea Nacional, que no forme parte de una bancada legislativa ya representada en el Consejo de Administración Legislativa, para completar dicho Consejo”.

n n

Art. 2.- Reemplácese el segundo inciso del artículo 23 de la Ley, con el siguiente texto:

n n

“En el plazo de hasta 8 días siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para esa comisión, y procederán a la elección, por separado, de una Presidenta o Presidente y una Vicepresidenta o Vicepresidente. Si vencido este plazo no se hubiera elegido a cualquiera de esta dignidades, será el Pleno de la Asamblea Nacional el que por mayoría absoluta de sus miembros elija a dichas dignidades.

n n

Art. 3.- Sustitúyase el numeral segundo del artículo 26, por el siguiente:

n n

“2. Discutir, elaborar, y aprobar por mayoría absoluta los informes a los proyectos de ley previo a ser sometidos a conocimiento y aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional, pudiendo reformarlos, ampliarlos, simplificarlos o cambiar la categoría de la ley;”

n n

Art. 4.-En el artículo 56, reemplácese el numeral 1 por el siguiente: “1. Que se refiera a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte;”; en el inciso final, reemplácese la palabra “sesenta”, por “treinta”; y, agréguese un inciso a continuación con el siguiente texto: “La Presidenta o Presidente del Consejo de Administración Legislativa, ordenará a la Secretaría General de la Asamblea Nacional, que distribuya a todas las y los asambleístas el contenido de la resolución que califica o no el proyecto de ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adoptada, así como que se difunda públicamente su contenido en el portal Web oficial de la Asamblea Nacional”.

n n n

Art. 5.- Reemplácese en el numeral primero del Artículo 51 la frase “previsto en los artículos 94 a 100 de esta Ley” por la siguiente: “previsto en los artículos 89 a 95 de esta Ley”.

n n n Art. 6.- Agréguese al final del artículo 58 el siguiente párrafo: n n

En todos los casos, uno o varios asambleístas podrán presentar informes de minoría.

n n n

Art. 7.- Agréguese como sexto párrafo del artículo 61, el siguiente:

n n

“En el caso de negarse el informe de mayoría, el Pleno de la Asamblea, por decisión de la mayoría absoluta de sus integrantes, podrá decidir el conocimiento y votación del o los informes de minoría”.

n n

Art. 8.- Reemplácese el primer párrafo del artículo 77 por el siguiente:

n n

“Sin perjuicio de lo previsto en esta Sección, el Pleno de la Asamblea Nacional o el Consejo de Administración Legislativa, podrá requerir a una de las comisiones especializa