Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Martes 20 de Agosto de 2013 – R. O. No. 62

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Resoluciones

Apruébanse los estudios de impacto y planes de manejo
ambiental y otórgase licencias ambientales a los siguientes proyectos:

001-2012-DPAB Ampliación, rectificación y mejoramiento de la
vía Caluma Viejo – Guayabal – Pita – Puerta Negra, ubicada en el cantón Caluma,
provincia de Bolívar

002-2012-DPAB Planta de Asfalto y Trituración de Materiales
Pétreos, ubicada en el cantón Chimbo, provincia de Bolívar

003-2012-DPAB Centro de Producción y Adiestramiento Quesero
El Salinerito, ubicado en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

004-2013-DPAB Construcción del Sistema de Alcantarillado
Sanitario del Recinto Charquiyacu, ubicado en el cantón Caluma, provincia de
Bolívar

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC13-00446 Apruébase el Formulario 113 para la
declaración y pago de regalías a la actividad minera

Consejo de la Judicatura:

Función Judicial y Justicia Indígena

071-2013 Refórmase la Resolución N° 123-2012 del 26 de
septiembre de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 814 de
22 de octubre de 2012

074-2013 Créase la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Quinindé y la Unidad de Contravenciones con sede en el cantón Esmeraldas
de la provincia de Esmeraldas

075-2013 Refórmase la Resolución N° 037-2012 publicada en el
Registro Oficial No. 724 de 14 de junio de 2012

076-2013 Créanse las unidades judiciales de lo Civil,
Mercantil y Laboral, Penal y Tránsito con sede en el cantón Santo Domingo de la
provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Función Judicial y Justicia Indígena

078-2013 Créase la Sexta Sala del Tribunal Distrital No. 1
de lo Fiscal con sede en la ciudad de Quito

079-2013 Destínase el Tribunal Cuarto de Garantías Penales
del cantón Quito a la Unidad Judicial de Garantías Penales

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

Cantón Arajuno: Que
reglamenta la determinación, gestión y recaudación de las contribuciones
especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas

Cantón Cuenca: Que
reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento
del Registro de la Propiedad

Cantón San
Francisco de Puebloviejo:
Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la
ocupación de la vía pública

Cantón Saquisilí:Que expide la segunda reforma a la Ordenanza general normativa para la
información, gestión, determinación y recaudación de las contribuciones
especiales de mejoras por obras ejecutadas

CONTENIDO


No.
001-2012-DPAB

Ing. Franz Verdezoto Mendoza

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE BOLÍVAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus
objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad de agua, aire y suelo, y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impacto
ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental,
se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del
Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión
Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas
o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda
producir impacto ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo
Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones
de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra
o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impacto ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o
compensando estos impacto ambientales a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización
de la actividad
o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que. de acuerdo al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 100
se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional
Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de
la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de
Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de
los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados
en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Que, mediante oficio No. EIA VC 01-11, recibido el 14 de septiembre
del 2011, el Msc. Ing. Gonzalo Clavijo Campos representante legal de
CONSULTORACAV CIA. LTDA, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de
Bolívar la emisión del Certificado de Intersección y Categorización del
proyecto: Estudios de factibilidad, impacto ambientales e ingeniería
definitivos para la rectificación, mejoramiento y ampliación de la carretera
Caluma Viejo – Guayabal – Pita – Puerta Negra de 15.7 km de longitud, ubicada
en la provincia de Bolívar, cantón Caluma, con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-DPB-2011-0901, del 06 de octubre
del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar, emite el Certificado
de Intersección del proyecto: Estudios de factibilidad, impacto ambientales e
ingeniería definitivos para la rectificación, mejoramiento y ampliación de la
carretera Caluma Viejo – Guayabal – Pita – Puerta Negra de 15.7 km de longitud,
ubicada en la provincia de Bolívar, cantón Caluma, concluyendo que dicho
proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques
Protectores y Patrimonio Forestal del Estado y cuyas coordenadas son las
siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

694230.9

9814424.8

2

693805.72

9818995.14

3

693246.72

9818658.46

4

692918.56

9818736.26

5

692077.6

9819026.03

6

691519.13

9819106.28

7

691301.13

9819170.83

8

690835.28

9819238.54

9

689850.13

9819368.22

10

689376.18

9819474.6

11

688985.79

9819754.24

12

688482.73

9819816.36

13

688382.64

9819763.96

14

687360.38

9819345.38

15

685544.37

9819786.65

16

684770.42

9819189.65

17

683612.97

9818898.98

18

684506.05

9819246.8

Que, mediante oficio EIA VC-02-2011, recibido el 12 de octubre
del 2011, el Msc. Ing. Gonzalo Clavijo Campos representante legal de CONSULTORACAV CIA. LTDA, remite a la
Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar, los Términos de Referencia para
la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto:
Estudios de factibilidad, impacto ambientales e ingeniería definitivos para la
rectificación, mejoramiento y ampliación de la carretera Caluma Viejo –
Guayabal – Pita – Puerta Negra de 15.7 km de longitud, ubicada en la provincia
de Bolívar, cantón Caluma;

Que, mediante oficio No. MAE-DPB-2011-0957, del 01 de noviembre
del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar, sobre la base del
Informe Técnico No.0448- 2011-UCA-DPCH-MA, remitido mediante memorando No.
MAE-UCAB-2011-0373, del 20 de octubre del 2011, aprueba los Términos de
Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo del proyecto: Estudios de factibilidad, impacto ambientales e ingeniería
definitivos para la rectificación, mejoramiento y ampliación de la carretera
Caluma Viejo – Guayabal – Pita – Puerta Negra de 15.7 km de longitud, ubicada
en la provincia de Bolívar, cantón Caluma;

Que, mediante oficio No. EIA-VC 02-11, del 12 de diciembre
del 2011, el Ing. Fafo Gavilanes, Directo Provincial de Transportes y Obras
Publicas de Bolívar, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar, el
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo para el proyecto: Estudios de
factibilidad, impactos ambientales e ingeniería definitivos para la rectificación,
mejoramiento y ampliación de la carretera Caluma Viejo -Guayabal – Pita – Puerta
Negra de 15.7 km de longitud, ubicada en la provincia de Bolívar, cantón
Caluma;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en
el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo del
2008
, el proceso de participación social del proyecto Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo del proyecto: Estudios de factibilidad, impacto
ambientales e ingeniería definitivos para la rectificación, mejoramiento y ampliación
de la carretera Caluma Viejo – Guayabal – Pita – Puerta Negra de 15.7 km de
longitud, ubicada en la provincia de Bolívar, cantón Caluma, sobre la base del Informe
Técnico No.00115-2012-UCA-DPB-MAE, remitido mediante memorando No.
MAE-UCAB-DPAB- 2012-0213, del 13 de marzo del 2012, se realizó mediante presentación
pública el día 12 de febrero del 2012, a las 11h00, en la Aula de la Escuela
Francisco Pizarra ubicada en San Pablo de Pita;

Que, mediante oficio No. EIA-VC 03-12, del 09 de abril del
2012, el Ing. Fafo Gavilanes, Director Provincial de Transportes y Obras
Publicas de Bolívar, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar,
el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo para el proyecto: Estudios de
factibilidad, impacto ambientales e ingeniería definitivos para la
rectificación, mejoramiento y ampliación de la carretera Caluma Viejo -Guayabal
– Pita – Puerta Negra de 15.7 km de longitud, ubicada en la provincia de
Bolívar, cantón Caluma;

Que, mediante oficio No. MAE-DPAB-2012-0549, del 15 de mayo
del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente Bolívar, sobre la base del
Informe Técnico No.00150- 2012-UCA-DPB-MAE, del 15 de abril del 2012, remitido mediante
memorando No. MAE-UCAB-2012-0285 del 15 de mayo de
2012, emite pronunciamiento
favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto:
Ampliación, rectificación y mejoramiento de la vía Caluma Viejo – Guayabal –
Pita – Puerta Negra, ubicada en la provincia de Bolívar, cantón Caluma;

Que, mediante oficio No. MTOP-DPB-12-89-OF, del 24 de agosto
del 2012, el Ing. Fafo Gavilanes, Director Provincial de Transportes y Obras
Publicas de Bolívar, remite los comprobantes de pagos con referencia número 200924054
por el valor de 2.919,47 (Dos mil novecientos diecinueve dólares con 47/100)
correspondiente al pago por 1 x 1000 del costo de operación del último año de proyecto
y referencia número No. 200923499 por un valor de 80,00 (Ochenta dólares
00/100) correspondiente a la tasa por seguimiento y monitoreo ambiental del
proyecto;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1 Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo para el proyecto Ampliación, rectificación y mejoramiento de la vía
Caluma Viejo – Guayabal – Pita – Puerta Negra, ubicada en la provincia de
Bolívar, cantón Caluma, sobre la base del oficio No. MAE-DPB-2012- 0549, del 15
mayo del 2012, y del Informe Técnico No. 0150-2012-UCA-DPB-MAE, del 15 de abril
del 2012, remitido con memorando No. MAE-UCAB-BPAB-2012- 0285, del 15 de mayo
del 2012.

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al Ministerio de Transportes
y Obras Públicas, para la ejecución del proyecto: Ampliación, rectificación y
mejoramiento de la vía Caluma Viejo – Guayabal – Pita – Puerta Negra, ubicado
en la provincia de Bolívar, cantón Caluma.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para
reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte
integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los
mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la
suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los
artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente;

Notifíquese con la presente Resolución al Ministerio de Transportes
y obras Públicas y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés
general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría
de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Bolívar del Ministerio del
Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guaranda, a los nueve días del mes de octubre del dos
mil doce.

f.) Ing. Franz Verdezoto, Director, Provincial del Ambiente
Bolívar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO AMPLIACIÓN,
RECTIFICACIÒN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA CALUMA VIEJO ? GUAYABAL ? PITA ? PUERTA
NEGRA.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental
Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar
el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la
prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable,
confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Ministerio de Trasporte y
Obras Públicas para el proyecto: ampliación, rectificación y mejoramiento de la
vía Caluma Viejo ? Guayabal ? Pita ? Puerta Negra, en sujeción al Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Trasporte y Obras
Públicas, se obliga a:

1. Cumplir
estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental.

2. Realizar
el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al
Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente.

3. Utilizar
en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que
mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.

4. Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o
subcontratistas.

5. Presentar
al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de
cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes
un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV
sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente.

6. Proporcionar
al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y
materia de otorgamiento de esta licencia.

7. Cumplir
con la normativa ambiental local y nacional vigente.

8. Cancelar
el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores
establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los
Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos
ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a
cancelar de conformidad con la normativa vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde
la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados
en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma,
conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo
y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo,
por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro
Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Guaranda, a los nueve días del mes de
octubre del dos mil doce.

f.) Ing. Franz Verdezoto, Dirección Provincial del Ambiente
Bolívar.

No.
002-2012-DPAB

Ing. Franz Verdezoto

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE BOLÍVAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus
objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el pre cautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental,
se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del
Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión
Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación
social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda
producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo
Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones
de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra
o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o
compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus
fases;

Que, de acuerdo al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.100
se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional
Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de
la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de
Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de
los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados
en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Que, mediante oficio No. 011.PP.GPB.2011, recibido el 17 de
febrero del 2011, el Arq. Carlos Chaves, representante legal del Gobierno
Autónomo Descentralizado de la Provincia Bolívar, solicita a la Dirección
Provincial del Ambiente
de Bolívar la emisión
del Certificado de Intersección y Categorización del proyecto: Implantación de
la nueva Planta de Asfalto y Trituración de Material Pétreo, ubicada en el
cantón Chimbo de la provincia Bolívar;

Que, mediante oficio No.MAE-DPB-2011-0080, del 02 de marzo
del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar, emite el Certificado
de Intersección del proyecto: Implantación de la nueva Planta de Asfalto y
Trituración de Material Pétreo, ubicada en el cantón Chimbo de la provincia
Bolívar, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado y
cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS