Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Lunes 19 de Agosto de 2013 – R. O. No. 61

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdos

195 Expídese el Reglamento de Otorgamiento de Viabilidades
Técnicas en Aplicación del Decreto
Ejecutivo Nro. 1206

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

498 Apruébase el Estatuto de la Asociación de Mineros ?Santa
Bárbara?

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

De clasificación arancelaria de las siguientes mercancías:

Consultas

SENAE-DNR-2013-0387-OFMódulos Fotovoltaicos Solares
Cristalinos Marca: TIANWEI, Modelo TWY225P60

SENAE-DNR-2013-0417-OF

Unidad funcional para la Generación Fotovoltaica de Energía
Eléctrica A 13800 Voltios

Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

RTV-385-16-CONATEL-2013 Avócase conocimiento del informe
conjunto entre la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la Superintendencia
de Telecomunicaciones

RTV-387-17-CONATEL-2013 Avócase conocimiento del informe
jurídico No. 21 de 17 de julio de 2013 preparado por la Dirección General
Jurídica de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones

Dirección General de Aviación Civil:

0184-2013 Apruébase la nueva edición de la Regulación
Técnica RDAC Parte 1544 ?Seguridad de Aviación para Operadores de Aeronaves?

0187-2013 Modifícase la Regulación Técnica Parte 43
?Mantenimiento?, 43 secciones 43.210, 43.205, 43.210, 43.300 y 43.305

0200-2013 Modifícase la Regulación Técnica RDAC Parte 61
?Certificación para Pilotos, Licencias y Habilitaciones?

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC13-00376 Expídese el Reglamento del Fondo
Rotativo para el Área de Investigación de Fraude Fiscal y Lavado de Activos del
Departamento de Inteligencia Tributaria de la Dirección Nacional de Gestión
Tributaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Jama:
Que reforma a la Ordenanza que
establece normas sobre discapacidades que afectan a las personas

CONTENIDO


N° 195

Arq. Marcelo León Nogues

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA (S)

Considerando:

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, fue creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 3 de fecha 10 de agosto de 1992, publicado en el
Registro Oficial N° 1 de fecha 11 de agosto de 1992.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 934 de 10 de noviembre de
2011, publicado en el Registro Oficial N° 582 de 23 de noviembre
de 2011
, se designó al arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo como
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, dispone:
?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión??

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 058 de 09 diciembre de
2009 se expidió el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, en el que se determina que la misión de la
Institución es: formular, dirigir y coordinar la ejecución de políticas
públicas en el ámbito de hábitat, vivienda y servicios domiciliarios de agua
potable, saneamiento y residuos sólidos.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 731 de 11 de abril de 2011,
se creó el Instituto de Contratación de Obras, ICO, como una Entidad Adscrita
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 992 de 16 de abril de 2012,
se reformó el Decreto Ejecutivo N° 731 de 11 de abril de 2011.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1031 de 23 de enero de 2012,
publicado en el Registro Oficial N° 637 de 9 de Febrero del mismo año, se
adscribió la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1206 de 26 de junio de
2012, se dispuso que las instituciones de la Función Ejecutiva que tengan a su
cargo proyectos o anteproyectos en zonas urbanas o rurales, cuya implantación
implique la construcción de inmuebles para equipamiento, deberán obtener
previamente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, un informe de
viabilidad técnica respecto del proyecto a implementar.

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 111 de 27 de julio de
2012, se expidió el Reglamento de Viabilidad Técnica para implementación del
Decreto Ejecutivo N° 1206. Que, es necesario establecer procedimientos para
viabilizar los informes técnicos de proyectos y anteproyectos de manera
oportuna y eficaz.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo
154 numeral uno, de la Constitución de la República,

Acuerda:

Expedir el siguiente REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE
VIABILIDADES TÉCNICAS EN APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO Nro. 1206.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Articulo 1.- Objeto y ámbito.- El presente reglamento tiene
por objeto establecer las normas que regulen el otorgamiento del informe de
viabilidad técnica por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
MIDUVI a las Instituciones que conforman la Función Ejecutiva, en base a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1206 de 26 de junio de 2012.

Su ámbito de aplicación
es todo el
territorio nacional y comprende obligatoriamente a todas las
instituciones que conforman la Función Ejecutiva, que tengan a su cargo proyectos
o anteproyectos en zonas urbanas y rurales y que implique la construcción de
inmuebles para equipamiento.

Artículo 2.- Informe de Viabilidad Técnica.- Corresponde al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, la emisión del informe de
viabilidad técnica de: (i) los proyectos y anteproyectos presentados o solicitados
por las Instituciones de la Función Ejecutiva; y, (ii) los predios en los que
se implantarán los proyectos o anteproyectos presentados por las instituciones
de la Función Ejecutiva.

Para la emisión de los informes de viabilidad técnica detallados
en este Reglamento, tendrán participación directa, a más del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI como entidad rectora, el Instituto de Contratación
de Obras ICO y la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
INMOBILIAR, como entidades adscritas al MIDUVI.

Las funciones de las instituciones antes nombradas, en torno
a la emisión de los informes de viabilidad técnica, estarán definidas en el
presente Reglamento, sin perjuicio de aquellas competencias y facultades
establecidas en sus respectivos instrumentos jurídicos de creación.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DE LA COMISIÓN DE VIABILIDAD TÉCNICA

Artículo 3.- Comisión.- Para el pleno cumplimiento de este
Reglamento, se crea la Comisión de Viabilidad Técnica, conformada por un
delegado permanente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), quien
la presidirá y tendrá voto dirimente; un delegado permanente de la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR); un delegado del
Instituto de Contratación de Obras (ICO), quienes tendrán voz y voto; y, un
delegado de la Entidad Requirente, quien actuará con voz pero sin voto.

La Comisión de Viabilidad Técnica contará con un secretario(a)
permanente designado(a) por el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 4.- Responsabilidad de la Comisión Técnica.- Los
miembros de la Comisión de Viabilidad Técnica son responsables del contenido
del informe elaborado, que será emitido con sujeción a las normas contenidas en
el presente reglamento. El desarrollo de los estudios, así como los
procedimientos precontractuales, contractuales y de ejecución de obra, no serán
de responsabilidad de los miembros de esta Comisión.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión.- La Comisión de Viabilidad
Técnica tendrá las siguientes funciones y atribuciones.

1. Revisar y analizar el expediente del proyecto.

2. Solicitar
información adicional a la entidad requirente, de ser el caso.

3. Realizar
por lo menos una visita de inspección in situ, para verificar las condiciones
físicas del predio donde se realizará el proyecto.

4. Emitir
un informe de calificación del proyecto que incluirá, como mínimo, lo descrito
en el Art. 72 del ERJAFE y la recomendación para el otorgamiento de la
viabilidad técnica del proyecto.

La comisión se reunirá previa convocatoria de su Presidente,
y en la frecuencia que las necesidades institucionales lo demanden.

Artículo 6.- Actas.- La Secretaria (o) de la Comisión técnica
que analizara el otorgamiento de las viabilidades contenidas en este
Reglamento; por cada una de las reuniones, levantará el acta respectiva con
todo lo tratado en las mismas. El acta será obligatoriamente suscrita por todos
sus miembros.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE

VIABILIDAD TÉCNICA DE LOS PROYECTOS O

ANTEPROYECTOS

CAPÍTULO I

DE LOS PROYECTOS

Artículo 7.- Para la obtención del informe de viabilidad técnica
de los proyectos, las Entidades Requirentes deberán presentar una solicitud al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que adjunte como mínimo, los siguientes
elementos:

1.- Memoria
técnico-descriptiva del proyecto.

2.- Planos
arquitectónicos y todas las ingenierías necesarias para el funcionamiento del
proyecto.

3.- Especificaciones
técnicas.

4.- Presupuesto
detallado del proyecto.

Artículo 8.- La solicitud y documentación adjunta será remitida
por la Presidenta o Presidente de la Comisión de Viabilidad Técnica en el
término de cinco (5) días contados desde la recepción, al Instituto de
Contratación de Obras ICO, quien a su vez, en el término de veinte (20) días,
enviará al Presidente de la Comisión de Viabilidad Técnica un informe técnico
pormenorizado, suscrito por su Máxima Autoridad o su delegado, sobre la
viabilidad de dicho proyecto.

De ser viable el proyecto, la Presidenta o Presidente de la Comisión
emitirá el informe de viabilidad técnica del proyecto, el que será aprobado y
suscrito por la Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
o su delegado, en el término máximo de cinco (5) días contados desde la recepción del informe remitido por el ICO,
y lo comunicará a la Entidad Requirente.

Si del informe emitido por el ICO, se establece que el proyecto
no es viable, la Presidenta o Presidente de la Comisión de Viabilidad Técnica
emitirá el respectivo informe de observaciones en el término de dos (2) días, y
lo comunicará a la Entidad Requirente, quien deberá completar o rectificar el
proyecto, a fin de continuar con el trámite de aprobación pertinente.

CAPÍTULO II

DE LOS ANTEPROYECTOS

Artículo 9.- Cuando la Institución requirente no cuente con
un proyecto arquitectónico definido, se deberá entregar la siguiente
información:

1.- Memoria
técnico-descriptiva del proyecto.;

2.- Programación
arquitectónica.

3.- Para el
caso específico de infraestructura sanitaria, adjuntar el respectivo
licenciamiento.

Con esta información, la Presidenta o Presidente de la Comisión
de Viabilidad Técnica, en un término de dos (2) días, remitirá al ICO para que,
en concordancia con el Decreto Ejecutivo N° 992 de 29 de diciembre de 2011, cumpla
con la siguiente disposición:?Para la ejecución de obra nueva o cuando la
Entidad Requirente no cuente con los estudios definitivos, diseños completos,
planos, cálculos y especificaciones técnicas, el Instituto de Contratación de
Obras contratará los estudios respectivos, previa la instrumentación que
corresponda y la transferencia de los recursos por parte de la Entidad Requirente?.

El proyecto elaborado por el Instituto de Contratación de Obras
ICO y suscrito por la Máxima Autoridad o su delegado, será remitido a la
Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica en el plazo máximo de ciento
veinte (120) días, quien emitirá el informe de viabilidad técnica de dicho
proyecto mismo que una vez aprobado y suscrito por la Máxima Autoridad del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado, en el término de
cinco (5) días, será comunicado a la Entidad Requirente.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE

VIABILIDAD TÉCNICA DE PREDIOS

CAPÍTULO I

REQUISITOS

Artículo 10.- Para el análisis de la viabilidad técnica de
los predios, el proyecto deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes
condiciones para la implementación de los
establecimientos prestadores de servicio
de la Función

Ejecutiva:

1. Que el
predio tenga suficientes y adecuados espacios de parqueos, accesibilidad vial y
peatonal.

2. Que el
terreno cuente con provisión de servicios básicos o factibilidad inmediata de
los mismos.

3. Que el
predio sugerido no esté ubicado en áreas
de
riesgo.

4. Que el
suelo sobre el cual se va a implementar el equipamiento tenga las condiciones
necesarias de resistencia para el soporte de la estructura.

5. Que la
propuesta contemple un breve análisis de impacto que cause el equipamiento en
el entorno.

6. Que el
proyecto contemple un manejo de los sistemas de gestión ambiental así como en
lo posible propuestas de recuperación y dotación de espacios públicos y zonas
verdes.

7. Que el
proyecto esté dentro de los lineamientos de planificación sectorial y
territorial del Estado emitidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
SENPLADES.

CAPÍTULO II

DE LA BUSQUEDA DE PREDIOS

Artículo 11.- Las Entidades Requirentes, a través de la Máxima
Autoridad o su delegado, deberán enviar anualmente al MIDUVI, hasta 31 de
diciembre de cada año, la planificación anual de implementación de establecimientos
prestadores de servicio, a nivel nacional y realizará el requerimiento de
localización de predios, integrados a la planificación de infraestructura con
enfoque territorial.

La Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica, en el término
de dos (2) días, nombrará una Sub Comisión Técnica de análisis de la
información que deberá, en coordinación y asesoría de las áreas o entidades que
estime necesario, emitir un informe de factibilidad de agrupamiento de los
distintos establecimientos prestadores de servicio, en un territorio definido,
a fin de ubicar de manera racional y técnica, dichos establecimientos. El informe
de factibilidad de agrupamiento deberá ser entregado a la Presidencia de la
Comisión de Viabilidad Técnica, en el término de quince (15) días. La
Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica, en el término de dos (2)
días, remitirá dicha información a INMOBILIAR para que sea considerado en sus
programaciones.

Artículo 12.- En base al informe de la Sub Comisión Técnica
nombrada para el efecto, INMOBILIAR, en el término de quince (15) días,
verificará la pre factibilidad legal de los predios y determinará el listado de
los mismos para la inspección in situ. Esta información será remitida a la
Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica.

Artículo 13.- Recibida la información oficial por parte de INMOBILIAR,
la Presidencia de la Comisión de Viabilidad
Técnica, en el término de dos (2) días, conformará la agenda de recorrido de
los predios preseleccionados y convocará a la Entidad Requirente y a INMOBILIAR
para integrar la Comisión Técnica conformada para el efecto que inspeccionará,
en territorio, dichos predios.

Artículo 14.- La Comisión Técnica, conformada para el efecto,
realizará la inspección de los predios preseleccionados, levantará la
información detallada en la ficha única de validación, que forma parte de este Instrumento,
considerando los numerales detallados en el Artículo 10 de este Reglamento.

Los plazos de ejecución de las inspecciones en territorio,
estarán determinados por el número de predios a inspeccionar, los que, de acuerdo
a la práctica establecida, será de un máximo de doce (12) predios diarios,
levantados por cuatro (4) equipos de trabajo con presencia simultánea en
territorio, es decir, tres (3) predios diarios por equipo.

Artículo 15.- Terminada la visita de inspección de predios,
el Delegado Técnico del MIDUVI para la Comisión deberá en el término de tres
(3) días, remitir a la Presidencia de la Comisión Técnica en el MIDUVI en Quito,
las fichas digitalizadas con toda la información correspondiente con las firmas
de responsabilidad de todos los delegados.

CAPÍTULO III

DE LA FACTIBILIDAD DE PREDIOS

Artículo 16.- La Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica,
una vez recibidas las fichas únicas de validación, en el término de dos (2)
días, remitirá dicha información al ICO, INMOBILIAR, SNGR, MTOP, CNEL,
Ambiente, CNT, SENAGUA quienes emitirán en el término de quince (15) días,
sendos informes técnicos relacionados con cada una de sus áreas de competencia,
suscritos por las Máximas Autoridades o delegados.

Artículo 17.- Una vez que la Presidencia de la Comisión de
Viabilidad Técnica reciba la información referente a los predios
pre-seleccionados por parte de todas las Entidades correspondientes,
consolidará el informe de alternativas, en el término de cinco (5) días y
remitirá a la Entidad Requirente para el análisis y aprobación sobre los
predios pre-validados.

La Entidad Requirente, en el término de cinco (5) días, revisará
y emitirá una respuesta a la Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica
para la continuación del trámite correspondiente.

Artículo 18.- La Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica,
de existir respuesta favorable por parte de la Entidad Requirente, convocará en
el término de dos (2) días a los Miembros de la Comisión de Viabilidad Técnica para
la revisión y aprobación de los predios preseleccionados.

En el caso que la respuesta de la Entidad Requirente no sea
favorable, la Presidencia de la Comisión, solicitará a INMOBILIAR la búsqueda
de un nuevo predio de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 12.

Artículo 19.- Los predios validados por la Comisión de Viabilidad
Técnica, serán remitidos, en el término de dos (2) días al Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda, quien en el término de cinco (5) días, los
enviará a la Entidad Requirente para el inicio del proyecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las instituciones requirentes al momento de
presentar el correspondiente anteproyecto o proyecto para la obtención del
informe técnico de viabilidad, deberán considerar en su desarrollo, la
normativa y regulaciones en general, emitidas por los correspondientes Gobiernos
Autónomos Descentralizados GADs, de acuerdo a su jurisdicción. El informe de
viabilidad técnica no exime de responsabilidad a la entidad requirente y/o contratante,
respecto al incumplimiento de la normativa nacional y local vigente.

SEGUNDA.- En caso de que la Entidad Requirente, por motivo
de cambio de planificación institucional o caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente comprobado, requiera dar de baja un predio previamente validado deberá,
a través de la Máxima Autoridad o su delegado, comunicar la eliminación del
predio validado. La Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda o su delegado, procederá con el pedido de la Entidad Requirente y
comunicará a las Instituciones participantes quienes eliminarán el predio
respectivo. Esta eliminación podrá ser tramitada únicamente si el predio, a la
fecha de petición por parte de la Entidad Requirente, no ha tenido ningún tipo
de intervención, tanto en el campo técnico como en el campo legal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Por efecto de la emisión del presente Reglamento, quedan derogadas
las disposiciones legales contenidas en el Acuerdo Ministerial N° 111 de 27 de
julio de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución
encárguese este Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Instituto de
Contratación de Obras, y la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
como entidades adscritas.

Dado en Quito, 03 de julio de 2013.

f.) Arq. Marcelo León Nogues, Ministro de Desarrollo Urbano
y Vivienda(S).

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CERTIFICACIÓN

CERTIFICACION QUE: El texto que antecede, en ocho

fojas útiles, del Acuerdo Ministerial No. 195, de 3 de julio

de 2013, que ACUERDA: EXPEDIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE

VIABILIDADES TÉCNICAS EN APLICACIÓN DEL

DECRETO EJECUTIVO No. 1206, suscrito por el

Arquitecto Marcelo León Nogues – Ministro de Desarrollo

Urbano y Vivienda (S), es igual a su original que reposa en

el archivo de esta Cartera de Estado.

La presente certificación la emito en mi calidad de

Encargada de la Unidad de Documentación y Archivo del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. En San

Francisco de Quito D. M. , a los 26 días de Julio del 2013..

Atentamente.

f.) Ing. Jenny Ruiz Salinas, Encargada de la Unidad de

Documentación y Archivo, Ministerio de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

No. 498

EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES

NO RENOVABLES

Considerando:

Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno;

Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a
las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que
otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro
Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto
Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del
2009
, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos,
Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y
Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

Que con comunicación s/n presentada a esta Cartera de Estado
el 05 de julio del año 2013, el señor Armando Pacheco, Presidente Provisional
de la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, solicita se apruebe el Estatuto y se
otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;

Que de conformidad con los artículos 1, 2, y 3 del Estatuto de
la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, se constituye como una persona
jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX,
del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la
aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y
Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código
Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren,
domiciliada en la parroquia Sigsig, cantón Sigsig, de la provincia de Azuay;

Que el Estatuto de la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?,
cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento
para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución,
y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código
Civil y en las Leyes Especiales;

Que los socios de la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?,
han discutido y aprobado internamente el Estatuto en las Asambleas Generales
llevadas a cabo el 12 y el 19 de mayo de 2013, según consta de la respectiva certificación
otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación;
y,

Que la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, adjunta para
la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de
Capital de fecha 20 de junio de 2013, otorgado por la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Jardín Azuayo, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con
un patrimonio de CUATROCIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
00/100 (USD 415,00).

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3
y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación
y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas
en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Mineros ?Santa
Bárbara?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad
sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del
Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y
Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de
las Organizaciones Previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su
Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del
Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones,
Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las
Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación
de Mineros ?Santa Bárbara?, dentro del plazo máximo de quince (15) días
contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación
General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para
su respectivo registro e inscripción.

Y deberá:

– Registrar
la directiva de la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, luego de cada
elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos
Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las
actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

– Registrar
en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente
Acuerdo Ministerial, la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, deberá obtener
el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Art. 3.- La Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, deberá
cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento
para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y
Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas
en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

Art. 4.- La Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, no ejercerá
otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba
mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización
para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales
mineros o hidrocarburíferos.

Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice
recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la
Ley de la materia y obtener
las autorizaciones administrativas correspondientes.

Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial
en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estat