n REGISTRO OFICIAL
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n MiĆ©rcoles, 11 de Enero de 2012 – R. O. No. 616
n SUPLEMENTO

n

n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Concejo Municipal de Guayaquil: Que establece el avalĆŗo de los predios rurales del cantĆ³n para el bienio 2012-2013
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n QuinindĆ©: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba: Que reglamenta el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a los beneficiarios de la obra pĆŗblica ejecutadas en la cabecera cantonal y en las cabeceras parroquiales de Guare y la Isla de Bejucal
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n JunĆ­n: Que reglamenta la ocupaciĆ³n de la vĆ­a y el espacio pĆŗblico en el cantĆ³n y determina los valores a pagarse por su utilizaciĆ³n
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la explotaciĆ³n de minas de piedra o canteras y movimientos de tierras, asĆ­ como, la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n en los rĆ­os, esteros y otros sitios de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mera: Que regula el funcionamiento, uso y mantenimiento de la sala polifuncional de Shell y los coliseos
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Miguel de los Bancos: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza municipal que regula el arrendamiento y utilizaciĆ³n del mercado municipal en el cantĆ³n
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cayambe: Que cambia de nombre al Gobierno Municipal del CantĆ³n Cayambe por el de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cayambe
n
n
n
n
n EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE
n GUAYAQUIL
n
n Considerando:
n
n Que, conforme lo prescribe el artĆ­culo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) es una competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
n
n Que, concordante con el considerando anterior, el artĆ­culo 494 del COOTAD, prescribe que las municipalidades y distritos metropolitanos deben actualizar en forma permanente los catastros de predios urbanos y rurales;
n
n Que, el artĆ­culo 495 del COOTAD, determina la forma como se debe establecer el avalĆŗo de la propiedad;
n
n Que, para este fin el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en atenciĆ³n a lo que disponen los artĆ­culos 496 y 502 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, debe realizar cada bienio en forma obligatoria, las actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural de cada bienio; y,
n
n En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artĆ­culos 240 y 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en armonĆ­a con lo prescrito en los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD),
n
n Expide:
n
n La ?ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALƚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTƓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2012-2013?.
n
n CAPƍTULO I
n
n DISPOSICIONES PRELIMINARES
n
n Art. 1.- Objeto.- El M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, mediante esta ordenanza, dicta las normas jurĆ­dicas y tĆ©cnicas para la actualizaciĆ³n y conformaciĆ³n del inventario catastral, para organizar, administrar y mantener de la mejor forma el registro y avalĆŗo de la propiedad inmobiliaria rural del cantĆ³n Guayaquil, para el bienio 2012 – 2013.
n
n Art. 2.- Ɓmbito.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarĆ”n en los predios localizados en el Ć”rea rural del cantĆ³n Guayaquil, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo de Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Guayaquil, esto es fuera del lĆ­mite urbano, fuera de los perĆ­metros de regulaciĆ³n urbanĆ­stica del lĆ­mite urbano de las cabeceras parroquiales en las parroquias rurales, Juan GĆ³mez RendĆ³n, El Morro, Tenguel, Posorja, PunĆ”, y en el Ć”rea considerada como expansiĆ³n urbana en ChongĆ³n y Pascuales. TambiĆ©n se aplicarĆ” a los predios ubicados dentro del sector considerado como el Estuario del cantĆ³n Guayaquil.
n
n Art. 3.- DocumentaciĆ³n tĆ©cnica.- Forman parte de la presente ordenanza:
n
n 3.1. Las tablas que contienen los valores base por Has. de tierra segĆŗn su zona de influencia, clase de tierra, y ubicaciĆ³n; factores de aumento o reducciĆ³n del valor por hectĆ”rea de terreno, construcciones e infraestructura bioacuĆ”tica.
n
n 3.2. El plano de valores base del suelo, segĆŗn su zona de influencia, clase de tierra y ubicaciĆ³n.
n
n 3.3. CartografĆ­a digital.
n
n Art. 4.- Dependencias municipales responsables.- Corresponde al Departamento de AvalĆŗos y Registro de la DirecciĆ³n de Urbanismo AvalĆŗos y Registro, mantener y actualizar la informaciĆ³n catastral y la cartografĆ­a digital, para calcular el valor de la propiedad, de conformidad con los principios tĆ©cnicos que rigen la materia, elaborando para el efecto el plano del valor base de la tierra que permita establecer la tarifa impositiva para la determinaciĆ³n del impuesto a la propiedad.
n
n Corresponde a la DirecciĆ³n Financiera notificar por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso notificarĆ” al propietario los medios por los cuales estĆ”n disponibles para el conocimiento pĆŗblico el valor del avalĆŗo de cada predio.
n
n CAPƍTULO II
n
n DEL CATASTRO Y SUS FUNCIONES
n
n Art. 5.- Catastro predial.- Se entiende el catastro predial, como el inventario de los bienes inmuebles, pĆŗblicos y privados del cantĆ³n, los que contienen la informaciĆ³n predial en la ficha catastral predial rural que deberĆ” ser sistematizada y complementada con la cartografĆ­a digital de acuerdo a:
n
n 5.1. Aspectos jurĆ­dicos: Registro de la documentaciĆ³n catastral, relacionada con el derecho de propiedad o posesiĆ³n del bien inmueble, a travĆ©s de la escritura pĆŗblica registrada en el Registro de la Propiedad y el correspondiente registro catastral o cĆ³digo catastral.
n
n 5.2. Aspectos fĆ­sico-tĆ©cnicos: Registro de los linderos y de las caracterĆ­sticas y mensuras del terreno, edificios, construcciones, infraestructura bioacuĆ”tica, construcciones de explotaciĆ³n agrĆ­cola, mejoras y actividades de explotaciĆ³n sujetas a tributo, a travĆ©s de documentaciĆ³n georeferenciada y en forma sistemĆ”tica sobre la base de datos alfanumĆ©rica.
n
n 5.3. Aspectos tributarios o fiscales: PreparaciĆ³n y facilitaciĆ³n a la DirecciĆ³n Financiera de los avalĆŗos a partir de los cuales se determinarĆ” la tributaciĆ³n aplicable a los predios.
n
n LOS COMPONENTES DEL CATASTRO
n
n Art. 6.- El catastro de los predios se realizarĆ” en atenciĆ³n a los siguientes procesos:
n
n 6.1.- El catastro del tĆ­tulo de dominio de los predios.- Proceso por medio del cual se incorpora en el catastro, individualizados por un cĆ³digo, los tĆ­tulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios.
n
n 6.1.1 El registro individual en la base de datos alfanumĆ©rica.- Tal registro, llevado y controlado por medios informĆ”ticos y que servirĆ” para obtener la informaciĆ³n catastral, contendrĆ” los siguientes datos legales, fĆ­sicos y tĆ©cnicos del predio:
n
n Derechos sobre el predio o bien inmueble.
n
n CaracterĆ­sticas del terreno y de las edificaciones, sus avalĆŗos y modificaciones (incluye: Ć”reas segĆŗn escritura, valor por hectĆ”rea, valor por metro cuadrado; avalĆŗo; factores de correcciĆ³n; y levantamiento planimĆ©trico con coordenadas ProyecciĆ³n U.T.M. Datum WGS-84.
n
n 6.2. Planos o registro cartogrƔficos.- Se realizarƔn a travƩs de los siguientes procesos:
n
n Los levantamientos catastrales practicados a cada
n
n
n propiedad donde consta la informaciĆ³n sobre las construcciones existentes (deslinde predial).
n
n Fotografƭas aƩreas.
n
n ImƔgenes satelitales.
n
n Cartografƭa digital a nivel del predio, edificaciones e infraestructura bioacuƔtica, que incluye las zonas de influencia y las clases de tierra.
n
n Levantamiento PlanimƩtrico utilizando sistemas de Posicionamiento Global (G.P.S.) y estaciones totales.
n
n Art. 7.- El valor de la propiedad.- Se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y de haberlas el de las construcciones, de las mejoras, infraestructura bioacuĆ”tica, sembrĆ­os, entre otros, que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a, y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).
n
n Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:
n
n
n 7.1. Valor del suelo.- que es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de parcelas o lotes de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o lote.
n
n
n En los cuadros que se detallan a continuaciĆ³n se establecen los valores bases por zonas de influencia y clases de tierra.
n
n
n
n CUADRO DE VALORES BASE POR Ha. PARA LOS
n PREDIOS RURALES AGRƍCOLAS
n
n ZONAS PARROQUIA DEFINICIƓN Y CONTENIDO CLASE
n DE
n TIERRA VALOR BASE
n POR Ha.
n 2012-2013 $
n
n ZONA 2
n
n
n PASCUALES
n
n Superficie ubicada en el norte del cantĆ³n Guayaquil en la parroquia rural Pascuales, entre el lĆ­mite urbano por el Este, lĆ­mite del cantĆ³n por el Oeste, sector 49 en el Norte y la zona 3 en el Sur II 7299
n III 6635
n IV 5441
n V 4512
n VI 3649
n VII 2986
n VIII 2654
n
n ZONA 3
n
n
n
n PASCUALES
n
n
n Superficie ubicada en la parroquia rural Pascuales, entre el lĆ­mite urbano, lĆ­mite del cantĆ³n, zona 2 y la parroquia ChongĆ³n II 4634
n III 4213
n IV 3455
n V 2865
n VI 2317
n VII 1896
n VIII 1685
n
n ZONAS PARROQUIA DEFINICIƓN Y CONTENIDO CLASE
n DE
n TIERRA VALOR BASE
n POR Ha.
n 2012-2013 $
n
n
n CHONGƓN
n Superficie ubicada en la parroquia rural ChongĆ³n, entre el lĆ­mite con la parroquia Rural Pascuales, el Estuario, lĆ­mite con la parroquia J. GĆ³mez RendĆ³n, y el lĆ­mite con la provincia de Santa Elena II 4634
n III 4213
n IV 3455
n V 2865
n VI 2317
n VII 1896
n VIII 1685
n
n CUADRO DE VALORES BASE POR Ha. PARA LOS
n PREDIOS RURALES AGRƍCOLAS
n
n ZONAS PARROQUIA DEFINICIƓN Y CONTENIDO CLASE
n DE
n TIERRA VALOR BASE
n POR Ha.
n 2012-2013 $
n
n ZONA 4
n
n
n CHONGƓN
n
n Predios ubicados a 1 km a ambos lados de la vĆ­a Guayaquil-Progreso-Playas II 8.385
n III 7.623
n IV 6.251
n V 5.184
n VI 4.193
n VII 3.430
n VIII 3.049
n
n
n JUAN GƓMEZ
n RENDƓN Y
n MORRO
n
n Predios ubicados a 1 km a ambos lados de la vĆ­a Guayaquil-Progreso-Playas II 5.590
n III 5.082
n IV 4.167
n V 3.456
n VI 2.795
n VII 2.287
n VIII 2.033
n
n
n
n POSORJA
n
n
n Predios ubicados a 1 km a ambos lados de la vĆ­a Data- Posorja II 5.556
n III 5.051
n IV 4.142
n V 3.435
n VI 2.778
n VII 2.273
n VIII 2.020
n
n CUADRO DE VALORES BASE POR Ha. PARA LOS
n PREDIOS RURALES AGRƍCOLAS
n
n ZONAS PARROQUIA DEFINICIƓN Y CONTENIDO CLASE
n DE
n TIERRA VALOR BASE
n POR Ha.
n 2012-2013 $
n
n ZONA 5
n
n
n CHONGƓN
n
n Esta superficie se ubica entre el manglar y la parroquia El Morro II 2,529.00
n III 2,529.00
n IV 1,885.00
n V 1,563.00
n VI 1,264.00
n VII 1,035.00
n VIII 920.00
n
n
n JUAN GƓMEZ
n RENDƓN Y
n MORRO
n
n Sin considerar los predios que se ubican al pie de la vĆ­a Progreso-Playas al resto de la parroquia le corresponde zona 5 II 4,598.00
n III 4,180.00
n IV 3,428.00
n V 2,842.00
n VI 2,299.00
n VII 1,881.00
n VIII 1,672.00
n
n ZONAS PARROQUIA DEFINICIƓN Y CONTENIDO CLASE
n DE
n TIERRA VALOR BASE
n POR Ha.
n 2012-2013 $
n
n ZONA 5
n
n
n MORRO
n
n Sin considerar los predios que se ubican al pie de la vĆ­a Progreso-Playas, y la zona de manglares, al resto de la parroquia le corresponde zona 5 II 3,678.00
n III 3,344.00
n IV 2,742.00
n V 2,274.00
n VI 1,839.00
n VII 1,505.00
n VIII 1,338.00
n
n
n
n POSORJA
n
n Sin considerar los predios que se ubican al pie de la vĆ­a Data-Posorja, y la zona de manglares, al resto de la parroquia le corresponde zona 5 II 3,020.00
n III 2,746.00
n IV 2,251.00
n V 1,867.00
n VI 1,510.00
n VII 1,236.00
n VIII 1,098.00
n
n
n
n TENGUEL
n
n Sin considerar los predios que se ubican al pie de la vĆ­a Panamericana, y la zona de manglares, al resto de la parroquia le corresponde zona 5 II 3,020.00
n III 2,746.00
n IV 2,251.00
n V 1,867.00
n VI 1,510.00
n VII 1,236.00
n VIII 1,098.00
n
n
n
n PUNA
n
n Sin considerar los predios que se ubican en la zona de manglares, al resto de la parroquia le corresponde zona 5 II 1,717.00
n III 1,561.00
n IV 1,280.00
n V 1,061.00
n VI 858.00
n VII 702.00
n VIII 624.00
n
n CUADRO DE VALORES BASE POR Ha. PARA LOS
n PREDIOS RURALES AGRƍCOLAS
n
n ZONAS PARROQUIA DEFINICIƓN Y CONTENIDO CLASE
n DE
n TIERRA VALOR BASE
n POR Ha.
n 2012-2013 $
n
n ZONA 6
n
n
n TENGUEL
n
n
n Predios ubicados a 1 km a ambos lados de la vĆ­a Panamericana II 4,404.00
n III 4,004.00
n IV 3,283.00
n V 2,723.00
n VI 2,202.00
n VII 1,802.00
n VIII 1,602.00
n
n CUADRO DE VALORES BASE POR Ha. PARA LOS
n PREDIOS RURALES AGRƍCOLAS
n
n ZONAS PARROQUIA DEFINICIƓN Y CONTENIDO CLASE
n DE
n TIERRA VALOR BASE
n POR Ha.
n 2012-2013 $
n
n ZONA 7
n
n CHONGƓN
n
n Predios ubicados en manglares y Ɣrea montaƱosa II 1,162.00
n III 1,056.00
n IV 866.00
n V 718.00
n VI 581.00
n VII 475.00
n VIII 422.00
n
n ZONAS PARROQUIA DEFINICIƓN Y CONTENIDO CLASE
n DE
n TIERRA
n VALOR BASE
n POR Ha.
n 2012-2013 $
n
n ZONA 7
n
n
n J. G. RENDƓN
n
n
n Predios ubicados en manglares y Ɣrea montaƱosa II 1,597.00
n III 1,452.00
n IV 1,191.00
n V 987.00
n VI 799.00
n VII 653.00
n VIII 581.00
n
n MORRO
n Predios ubicados en manglares y Ɣrea montaƱosa II 929.00
n III 845.00
n IV 693.00
n
n
n MORRO
n
n V 574.00
n VI 465.00
n VII 380.00
n VIII 338.00
n
n
n
n POSORJA
n
n
n Predios ubicados en manglares y Ɣrea montaƱosa II 929.00
n III 845.00
n IV 693.00
n V 574.00
n VI 465.00
n VII 330.00
n VIII 338.00
n
n
n ESTUARIO
n
n Predios ubicados en manglares y Ɣrea montaƱosa II 1,162.00
n III 1,056.00
n IV 866.00
n V 718.00
n VI 581.00
n VII 475.00
n VIII 422.00
n
n
n PUNƁ
n
n Predios ubicados en manglares y Ɣrea montaƱosa II 559.00
n III 508.00
n IV 417.00
n V 346.00
n VI 280.00
n VII 229.00
n VIII 203.00
n
n
n TENGUEL
n
n Predios ubicados en manglares y Ɣrea montaƱosa II 929.00
n III 845.00
n IV 693.00
n V 574.00
n VI 465.00
n VII 380.00
n VIII 338.00
n
n
n CUADRO DE VALORES BASE POR Ha. PARA LOS
n PREDIOS RURALES AGRƍCOLAS
n
n
n ZONA 8
n PARROQUIA DEFINICION Y CONTENIDO VALOR BASE
n POR Ha.
n 2012-2013 $
n
n CHONGƓN Y PASCUALES
n Ɓrea protegida
n 720
n
n CUADRO DE VALORES BASE POR MTĀ² PARA LOS PREDIOS
n RURALES DE USO RECREACIONAL E INDUSTRIAL Y COMERCIAL
n
n RANGO SUPERFICIE (MTĀ²) VALOR BASE POR MTĀ² 2012-2013
n PARROQUIA MƁS DE HASTA $
n
n CHONGƓN
n PASCUALES
n POSORJA 0,00 5.000 mĀ² $ 1,60
n 5.000 mĀ² 10.000 mĀ² $ 1,40
n 10.000 mĀ² 30.000 mĀ² $ 1,20
n 30.000 mĀ² 50.000 mĀ² $ 1,00
n 50.000 mĀ² EN ADELANTE $ 0,70
n
n J. G. RENDƓN
n TENGUEL 0,00 5.000 mĀ² $ 1,30
n 5.000 mĀ² 10.000 mĀ² $ 1,10
n 10.000 mĀ² 30.000 mĀ² $ 0,90
n 30.000 mĀ² 50.000 mĀ² $ 0,70
n 50.000 mĀ² EN ADELANTE $ 0,50
n
n EL MORRO 0,00 5.000 mĀ² $ 1,00
n 5.000 mĀ² 10.000 mĀ² $ 0,80
n 10.000 mĀ² 30.000 mĀ² $ 0,60
n 30.000 mĀ² 50.001 mĀ² $ 0,40
n 50.000 mĀ² EN ADELANTE $ 0,30
n
n
n
n PUNA
n ESTUARIO 0,00 5.000 mĀ² $ 0,70
n 5.000 mĀ² 10.000 mĀ² $ 0,60
n 10.000 mĀ² 30.000 mĀ² $ 0,50
n 30.000 mĀ² 50.000 mĀ² $ 0,30
n 50.000 mĀ² EN ADELANTE $ 0,10
n
n
n CUADRO DE VALORES BASE POR MTĀ² PARA LOS
n PREDIOS RURALES DE USO HABITACIONAL
n
n PARROQUIA DEFINICIƓN Y CONTENIDO RANGO SUPERFICIE (mĀ²) VALOR BASE
n POR mĀ²
n 2012-2013 $
n
n MƁS DE
n HASTA
n CHONGƓN
n PASCUALES
n POSORJA Se considera lotes de uso habitacional a aquellos que formen parte de una lotizaciĆ³n o parcelaciĆ³n de acuerdo a la Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones 0,00 1.000 mĀ² $ 1,40
n 1.000 mĀ² 5.000 mĀ² $ 1,30
n 5.000 mĀ² en adelante $ 1,20
n J. G. RENDƓN
n TENGUEL 0,00 1.000 mĀ² $ 1,10
n 1.000 mĀ² 5.000 mĀ² $ 1,00
n 5.000 mĀ² en adelante $ 0,90
n
n EL MORRO 0,00 1.000 mĀ² $ 0,80
n 1.000 mĀ² 5.000 mĀ² $ 0,70
n 5.000 mĀ² en adelante $ 0,60
n PUNƁ ESTUARIO 0,00 1.000 mĀ² $ 0,40
n 1.000 mĀ² 5.000 mĀ² $ 0,30
n 5.000 mĀ² en adelante $ 0,20
n
n Nota: Aquellos lotes o parcelas que presenten caracterƭsticas especiales, serƔn valorados puntualmente dependiendo del caso.
n
n CARACTERƍSTICAS DE LAS CLASES DE TIERRA
n Clase AgrĆ­cola Relieve Profundidad Drenaje RetenciĆ³n de
n agua Permea-
n Bilidad Fertilidad ErosiĆ³n Puntaje
n II ALGUNAS
n LIMITACIONES RELIEVE
n PLANO,
n INFERIOR AL
n 25% MODERADAMENTE
n PROFUNDA A MUY
n PROFUNDA DE BUENO
n A MEDIO DE ALTA A
n MEDIANA LENTA DE POBRE A
n MEDIO EROSION
n LIGERA DE 56 A 67
n III REQUIERE
n APLICACIONES
n RIGUROSAS RELIEVE
n PLANO,
n INFERIOR AL
n 25% MODERADAMEN-
n TE PROFUNDA MODERADAMEN-TE
n PROFUNDO DE BAJA A
n MUY ALTA DE LENTA A
n ALTA POBRE EROSION
n MODERADA
n O SEVERA DE 47 A 55
n IV MUY LIMITADA
n UTILIZADA EN
n CULTIVOS
n PERENNES Y
n TRANSITORIOS RELIEVE
n PLANO,
n INFERIOR AL
n 30% MODERADAME-N
n TE PROFUNDA EXCESIVO
n O POBRE DE LENTA A
n MUY RAPIDA DE LENTA A
n MUY RAPIDA DE MUY POBRE
n A POBRE MAYOR
n TENDENCIA
n A LA
n EROSIƓN
n QUE LA
n CLASE3 DE 38 A 46
n
n CARACTERƍSTICAS DE LAS CLASES DE TIERRA
n Clase AgrĆ­cola Relieve Profundidad Drenaje RetenciĆ³n de
n agua Permea-
n Bilidad Fertilidad ErosiĆ³n Puntaje
n V NO APTA PARA
n CULTIVO, BUENAS
n PARA BOSQUES,
n PASTOS. RELIEVE
n PLANO,
n INFERIOR AL
n 30% SUPERFICIALES EXCESIVO
n O
n POBRE EXCESIVA A
n MUY BAJA DE LENTA A
n MUY RAPIDA DE MUY POBRE
n A POBRE MAYOR
n TENDENCIA
n A LA
n EROSIƓN
n QUE LA
n CLASE3 DE 29 A 37
n VI NO APTA PARA
n CULTIVO, BUENAS
n PARA PASTOS
n CON PRACTICAS
n DE CONSERVACIƓN RELIEVE
n PLANO,
n DEL 25% AL 50% SUPERFICIALES EXCESIVO
n O POBRE EXCESIVA A
n MUY BAJA DE MUY
n LENTA A
n MUY RAPIDA DE MUY POBRE
n A POBRE EROSION
n SEVERA A
n MODERADA DE 20 A 28
n VII NO APTA PARA
n CULTIVO, BUENAS
n PARA PASTOS
n CON PRACTICAS
n DE
n CONSERVACION
n MUY BUENOS RELIEVE
n MAYOR
n AL 50% MUY SUPERFICIALES EXCESIVO
n -A MUY
n LENTO EXCESIVA A
n MUY BAJA DE MUY
n LENTA A
n MUY RAPIDA MUY POBRE EROSION
n SEVERA A
n MODERADA DE 9 A 19
n VIII DE GRANDES
n LIMITACIONES
n SOLO PARA VIDA
n SILVESTRE,
n RECREACIONAL
n Y
n PRESERVACIƓN
n DE CUENCAS MUY
n ESCARPADA O
n INUNDADA MUY SUPERFICIALES EXCESIVO
n A MUY
n LENTO EXCESIVA A
n MUY BAJA DE MUY
n LENTA A
n MUY RAPIDA MUY POBRE MUY
n SEVERA DE 1 A 8
n
n
n
n
n 7.2. Factores de aumento o reducciĆ³n del valor por hectĆ”rea de terreno.- A los precios unitarios por clase de tierra considerados base, se les podrĆ” aplicar los factores de correcciĆ³n de acuerdo al siguiente cuadro:
n
n
n CARACTERƍSTICAS
n FACTORES
n FORMA
n Regular-Irregular-Muy Irregular 0,50 – 1,20
n TAMAƑO
n ProporciĆ³n-Forma-Frente y Fondo 0,50 – 1,20
n VƍAS DE ACCESO
n Carretera principal-VĆ­as secundarias-
n Lastradas-Servidumbres, ETC. 0,50 – 1,20
n SERVICIOS
n Agua potable-Energƭa elƩctrica
n Accesibilidad al riego-Ninguno 0,50 – 1,20
n UBICACIƓN POR ZONA DE
n INFLUENCIA
n Van desde la zona 2 hasta la zona 8 0,50 – 1,30
n CLASES DE TIERRA
n Van desde la clase de tierra 2 hasta clase de tierra 8 0,40 – 1,20
n
n 7.2.1 Para la aplicaciĆ³n de los factores relacionados con la ubicaciĆ³n por zona de influencia, clase de tierra, tamaƱo, forma, y vĆ­as de acceso se tomarĆ” en consideraciĆ³n lo prescrito en el Plan de Desarrollo de Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Guayaquil.
n
n 7.3. ValoraciĆ³n de la edificaciĆ³n.- El valor de las edificaciones es el precio de las construcciones e infraestructura bioacuĆ”tica que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un lote o parcela, calculado por el mĆ©todo de reposiciĆ³n, PARA EFECTO DEL AVALƚO DE LAS EDIFICACIONES EN EL ƁREA RURAL, SE UTILIZARƁN LOS VALORES QUE CONSTEN EN LOS CUADROS POR MTĀ² DE CONSTRUCCIƓN SEGƚN TIPO DE EDIFICACIONES, CARACTERƍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TƉCNICAS, DE ACUERDO A LO APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA DE AVALƚOS DEL ƁREA URBANA.
n
n 7.4. ValoraciĆ³n de construcciones bioacuĆ”ticas.- El valor de la infraestructura bioacuĆ”tica es el precio por Ha. De piscinas que se desarrollan sobre un lote o parcela, calculada por el mĆ©todo de reposiciĆ³n. Cuyos valores se detallan en el siguiente cuadro:
n
n CLASIFICACIƓN GENERAL DEL TIPO DE CONSTRUCCIONES POR SUS
n CARACTERƍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TƉCNICAS
n CONSTRUCCION DE EXPLOTACION BIOACUATICA Tipo de
n EdificaciĆ³n propuesta Valor por mĀ² 2012-2013
n Laboratorio ?ACUESPECIES? $ 210,00
n Estanques de Alevines $ 180,00
n Infraestructura BioacuƔtica 1
n Excelente
n $ 7.500,00
n Infraestructura
n BioacuƔtica 2
n Buena $ 5.500,00
n $ 4.500,00
n Infraestructura BioacuƔtica 3
n Regular $ 3.500,00
n $ 2.300,00
n
n Nota: A estos valores se le aplicarĆ”n los factores de depreciaciĆ³n.
n
n 7.5.- ValoraciĆ³n de construcciones de explotaciĆ³n agropecuaria.- El valor de las construcciones de explotaciĆ³n agropecuaria o especial se lo calcularĆ” por el mĆ©todo de reposiciĆ³n.
n
n
n CONSTRUCCIONES DE EXPLOTACIƓN AGROPECUARIA TIPO DE
n EDIFICACIƓN PROPUESTA
n ESTABLOS
n CORRALES ORDINARIOS
n CORRALES DE EMBARQUE
n GALLINEROS
n CHANCHERAS
n BEBEDEROS
n BAƑOS GARRAPATICIDAS
n MOLINOS CONSTRUCCIONES
n SILOS
n CANALES DE RIEGO
n CANALES DE DRENAJE
n PILADORAS
n CRIADEROS
n INVERNADEROS
n TROJE
n
n
n CONSTRUCCIONES DE EXPLOTACIƓN AGROPECUARIA TIPO DE
n EDIFICACIƓN PROPUESTA
n AVICOLAS
n ALCANTARILLAS
n REPRESA
n RESERVORIOS DE AGUA
n ESTANQUES
n CAMINOS
n PUENTES
n MUELLES
n RELLENOS
n FUNICULARES
n TENDALES
n CERRAMIENTOS Y MUROS
n RAMPAS PARA ROMANAS
n COMPUERTAS
n POZOS DE AGUA
n EMPACADORAS
n OFICINAS DE ADMINISTRACIƓN
n TALLERES
n LABORATORIOS
n GALLERAS
n SECADORAS
n CLASIFICADOR DE SEMILLAS
n
n Nota: Aquellas edificaciones que por su funciĆ³n y particularidad presenten caracterĆ­sticas especiales, se valorarĆ”n puntualmente dependiendo del caso.
n
n 7.6.- El valor de reposiciĆ³n.- Se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.
n
n Para el caso de la presente ordenanza se establece el valor de reposiciĆ³n por metro cuadrado de construcciĆ³n segĆŗn tipo de construcciĆ³n y por hectĆ”rea en caso de infraestructura bioacuĆ”tica segĆŗn sus caracterĆ­sticas, estado y especificaciones tĆ©cnicas aplicando los valores establecidos en el cuadro del Ć”rea urbana.
n
n 7.7.- Factores por depreciaciĆ³n.- A los valores de reposiciĆ³n se aplicarĆ”n factores de depreciaciĆ³n de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil y estado de conservaciĆ³n de acuerdo al siguiente cuadro.
n
n DEPRECIACIƓN TOTAL DE UNA EDIFICACIƓN
n EN PORCENTAJE DE SU VALOR NUEVO,
n DEBIDO A SU EDAD Y ESTADO DE
n CONSERVACIƓN
n
n Edad Estructura
n Madera Mixta MetƔlica y H. Armado
n AƑOS DE ANTIGƜEDAD 5 aƱos 0,84 0,9 0,95 a 0,91
n 6 a 9 aƱos 0,63 0,77 0,90 a 0,86
n 10 a 14 aƱos 0,34 0,6 0,85 a 0,81
n 15 a 19 aƱos 0 0,44 0,80 a 0,71
n 20 a 29 aƱos 0 0,28 0,70 a 0,61
n 30 a 39 aƱos 0 0 0,60 a 0,51
n 40 y mƔs aƱos 0 0 0,50 a 0,30
n
n Art. 8.- ClasificaciĆ³n de los predios.- Para efectos del catastro rural los predios serĆ”n identificados de acuerdo al cuadro de clasificaciones de predios urbanos. Utilizando solo aquellas que puedan ser aplicables a los predios rurales.
n
n
n Art. 9.- De las actualizaciones y mantenimiento catastral.- Se refieren a las modificaciones que se aplican a los predios registrados en el sistema catastral rural.
n
n Corresponde al Departamento de AvalĆŗos y Registro de la DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Registro, la actualizaciĆ³n y mantenimiento, previa solicitud del propietario o su representante legal, o cuando se estime conveniente realizar las siguientes actualizaciones al registro catastral tales como:
n
n 9.1. InclusiĆ³n / ReinclusiĆ³n.
n
n 9.2. FusiĆ³n y DivisiĆ³n del lote.
n
n 9.3. Transferencia de dominio.
n
n 9.4. Rectificaciones por error en cabida, nombre, cĆ³digo, parroquia, nĆŗmero de manzana, parcela, lote, calle, recinto o lotizaciĆ³n, etc.
n
n 9.5. Actualizaciones derivadas por la solicitud del Registro Catastral, prescritos por la ordenanza de Edificaciones.
n
n 9.6. Modificaciones y actualizaciones, previa notificaciĆ³n al propietario, para expropiaciones, permutas y/o compensaciones.
n
n 9.7. AnulaciĆ³n por duplicidad de cĆ³digo.
n
n Las actualizaciones realizadas en el sistema catastral rural por el Departamento de AvalĆŗos y Registro de la DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Registro serĆ”n comunicadas a la DirecciĆ³n Financiera mediante reporte que generarĆ” automĆ”ticamente el sistema informĆ”tico catastral.
n
n Corresponde a la DirecciĆ³n Financiera realizar las siguientes aplicaciones:
n
n AplicaciĆ³n de las exoneraciones de acuerdo a la ley; y,
n
n AplicaciĆ³n de rebajas de acuerdo a la ley.
n
n Art. 10.- Inventario catastral.- Los registros de los predios, los registros cartogrĆ”ficos y sus actualizaciones conformarĆ”n el inventario catastral, el mismo que deberĆ” ser llevado y controlado en medios informĆ”ticos que garanticen el enlace de las bases alfanumĆ©rica y cartogrĆ”fica por medio de un sistema de informaciĆ³n geogrĆ”fica municipal, SIGMU, que permita la recuperaciĆ³n de la informaciĆ³n catastral, sea que inicie su consulta por la base alfanumĆ©rica o por la localizaciĆ³n de un predio en la cartografĆ­a digital.
n
n A travĆ©s del sistema informĆ”tico, la informaciĆ³n catastral serĆ” proporcionada a las direcciones municipales que lo requieran.
n
n CAPƍTULO III
n
n DE LA APLICACIƓN DEL CATASTRO
n
n Art. 11.- Notificaciones a los contribuyentes.- La DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa a los propietarios de los bienes inmuebles del Ć”rea rural del cantĆ³n Guayaquil, esto es los que se encuentran fuera del lĆ­mite urbano y de los lĆ­mites de las cabeceras parroquiales, asĆ­ como en el sector El Estuario del cantĆ³n, y dentro del nuevo lĆ­mite urbano de la parroquia urbana Posorja, cuyos predios se mantendrĆ”n en el sistema catastral rural. HaciĆ©ndoles conocer la vigencia del avalĆŗo para el bienio 2012 – 2013, y la obligaciĆ³n que tienen de registrar el dominio de sus inmuebles y las modificaciones que en ellos hubieren realizado.
n
n CAPƍTULO IV
n
n DE LAS OBLIGACIONES
n
n Art. 12.- De los propietarios.- Toda persona, natural o jurĆ­dica, que de cualquier forma legal adquiere el dominio de bienes inmuebles en el cantĆ³n, estĆ” obligado a registrarlo en el Departamento de AvalĆŗos y Registro de la DirecciĆ³n de Urbanismo AvalĆŗos y Registro, adjuntando el instrumento pĆŗblico que acredite el dominio, inscrito en el Registro de la Propiedad asĆ­ como los planos debidamente georeferenciados, con coordenadas proyecciĆ³n U.T.M. Datum WGS-84.
n
n CAPƍTULO V
n
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS
n
n PRIMERA.- Los predios que actualmente tienen aplicadas exoneraciones de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Anciano desde aƱo 2002, no tendrƔn incremento alguno en los valores a pagar por concepto de impuesto predial rural y adicional para el bienio 2012-2013.
n
n Las personas de la tercera edad, cuyo patrimonio excede las 500 remuneraciones bĆ”sicas unificadas, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 14 de Ley del Anciano, estĆ”n exoneradas del impuesto predial Ćŗnicamente hasta dicho monto, debiendo pagar por el excedente conforme al valor de la propiedad.
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n Para el cĆ”lculo del impuesto predial rural correspondiente al aƱo 2012, a los avalĆŗos establecidos segĆŗn las disposiciones de esta ordenanza, se aplicarĆ” los porcentajes que sean necesarios, dentro de los lĆ­mites establecidos en el artĆ­culo 504 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, con la finalidad de que el valor resultante a pagarse sea igual al establecido para tales tributos en el 2011.
n
n En consecuencia, el valor del impuesto predial rural para el 2012 permanecerƔ invariable con respecto al valor establecido para el aƱo 2011.
n
n La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.
n
n Dado y firmado en la sala de sesiones del M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, a los veintisiete dƭas del mes de diciembre del aƱo dos mil once.
n
n f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
n
n f.) Ab. Henry CucalĆ³n Camacho, Secretario de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.
n
n CERTIFICO: Que la presente ?ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALƚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTƓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2012-2013?, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinaria y extraordinaria de fechas veintidĆ³s y veintisiete de diciembre del aƱo dos mil once, en primero y segundo debate, respectivamente.
n
n Guayaquil, 27 de diciembre del 2011.
n
n f.) Ab. Henry CucalĆ³n Camacho, Secretario de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.
n
n De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ?ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALƚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTƓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2012-2013?, y ordeno su promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.
n
n Guayaquil, 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
n
n SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente ?ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALƚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTƓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2012- 2013?, el seƱor abogado Jaime Nebot Saadi,
n
n
n Alcalde de Guayaquil, a los veintiocho dƭas del mes de diciembre del aƱo dos mil once.- LO CERTIFICO.
n
n Guayaquil, 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Ab. Henry CucalĆ³n Camacho, Secretario de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.
n
n
n
n ANEXO 1
n
n PLANO DE VALORES POR HECTƁREA PARA LOS PREDIOS RURALES DEL CANTƓN
n GUAYAQUIL BIENIO 2012-2013
n
n
n APROBADO EN SESIƓN DE CONCEJO DE 27 DE DICIEMBRE DEL 2011.- f.) ABG. HENRY CUCALƓN CAMACHO.- SECRETARIO, M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.
n
n
n EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN QUININDƉ
n
n Considerando:
n
n Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el ?Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.?;
n
n Que, en este Estado de derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional;
n
n Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.?;
n
n Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: ?La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.?. Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma;
n
n Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los gobiernos municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
n
n Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
n
n Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental;
n
n Que de acuerdo al Art. Art. 426 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica: ?Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.?. Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella;
n
n Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
n
n La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;
n
n Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
n
n El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo;
n
n Que el artĆ­culo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
n
n Que, el artĆ­culo 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural;
n
n Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD dispone que al Concejo Municipal le corresponde:
n
n El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
n
n Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;
n
n Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.
n
n
n Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales;
n
n
n Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en los artĆ­culos 494 y 495 del COOTAD reglamentarĆ”n los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:
n
n Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este cĆ³digo;
n
n Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas;
n
n Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
n
n Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
n
n Que, en aplicaciĆ³n al Art. 492 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;
n
n Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria;
n
n Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este cĆ³digo; y,
n
n Por lo que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n QuinindĆ©, en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i); 56, 57, 58, 59 y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario,
n
n Expide:
n
n La Ordenanza que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013.
n
n Art. 1.- DEFINICIƓN DE CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³mica?.
n
n Art. 2.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario urbano y rural en el territorio del cantĆ³n.
n
n El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los municipios del paĆ­s, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.
n
n Art. 3.- DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
n
n La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
n
n Art. 4.- JURISDICCIƓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:
n
n CODIFICACIƓN CATASTRAL:
n
n La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n provincial; dos para la identificaciĆ³n cantonal y dos para la identificaciĆ³n parroquial urbana y rural, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si el Ć”rea urbana de una ciudad estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n va desde 1 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
n
n En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el Ć”rea urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01. En el catastro rural la codificaciĆ³n en lo correspondiente a la ZONA serĆ” a partir de 51.
n
n El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por trece dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de zona, dos para identificaciĆ³n de sector, tres para identificaciĆ³n de manzana, tres para identificaciĆ³n del predio y tres para identificaciĆ³n de la propiedad horizontal.
n
n LEVANTAMIENTO PREDIAL:
n
n Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (ficha catastral) que prepara la AdministraciĆ³n Municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.
n
n Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van