n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Viernes, 06 de Enero de 2012 – R. O. No. 612

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n SUPLEMENTO

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n Tribunal Contencioso Electoral:
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n Causa 028-2011 Desestímase por improcedente, el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Ángel Armodio Bailón Quijije, Concejal rural del cantón Montecristi de la provincia de Manabí y confírmase la Resolución PLE-CNE-11-10-3-2011 adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral
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n Causa 057-2011 Desestímase por improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Luis Wilfrido Mendoza Giler, Alcalde del cantón Junín, provincia de Manabí
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n Causa 058-2011 Recházase el recurso ordinario de apelación interpuesto por el ingeniero Víctor Hernández, en su calidad de representante del Movimiento Político Provincial del Azuay ?PUEBLO APIE UNIDO? PAU, por ser extemporáneo
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n Causa 059-2011 Recházase el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor José Salomón Rivera Rivera, Presidente de la Junta Parroquial de San Lorenzo, del cantón Manta de la provincia de Manabí y ratifícase la Resolución PLE-CNE-8-6-4-2011, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesión extraordinaria de miércoles 6 de abril del 2011
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n Ordenanza Municipal:
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n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno: De barrido, recolección de basura y aseo en el cantón
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n SENTENCIA
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n CAUSA N° 028-2011
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n PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL: DRA. TANIA ARIAS MANZANO, JUEZA PRESIDENTA; DRA. ALEXANDRA CANTOS MOLINA, JUEZA; DR. ARTURO DONOSO CASTELLÓN, JUEZ; AB. DOUGLAS QUINTERO TENORIO, JUEZ; DRA. AMANDA PÁEZ MORENO, JUEZA SUPLENTE.
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n Tribunal Contencioso Electoral.- Quito, Distrito Metropolitano 18 de abril de 2011. Las 09H58.- VISTOS: Agréguese al expediente: a) Copia certificada de la notificación No. 019-2011-SG-TCE de 6 de abril de 2011, mediante la cual se comunica la resolución PLE-TCE-673- 04-04-2011 en la que el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral designa al Ab. Douglas Quintero Tenorio, como Juez Principal por renuncia del Dr. Jorge Moreno Yanes; b) Copia certificada de la notificación 020-2011-SG-TCE de 8 de abril del 2011, a través de la que se comunica la resolución PLE-TCE-674-07-04-2011, por la cual se acepta la renuncia del doctor Richard Ortiz Ortiz, del cargo de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral; c) Copia certificada de la notificación 021-2011-SG-TCE, de 8 de abril del 2011, en que se comunica la resolución PLETCE- 676-07-04-2011, por la cual se encarga al abogado Fabián Haro Aspiazu la Secretaría General de este Tribunal; d) Copia certificada del Memorando 0035-2011-VP-TCE, de 8 de abril de 2011, suscrito por la doctora Ximena Endara Osejo, Vicepresidenta del Tribunal Contencioso Electoral, mediante la cual solicita licencia; e) Oficio No. 035-2011-SG-TCE de 8 de abril del 2011, suscrito por el abogado Fabián Haro Aspiazu, Secretario General encargado, en el que se convoca a la doctora Amanda Páez Moreno, Jueza Suplente de este Tribunal para que remplace a la doctora Ximena Endara Osejo, mientras dure su ausencia.
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n I. ANTECEDENTES
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n El día viernes dieciocho de marzo de dos mil once, a las quince horas con cincuenta y dos minutos, se recibe en la Secretaría General de este Tribunal, el Oficio No. 001452 del mismo día, mes y año, suscrito por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remite, en cincuenta y ocho (58) fojas certificadas, el expediente que contiene el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor ÁNGEL ARMODIO BAILÓN QUIJIJE, en calidad de Concejal Rural del cantón Montecristi de la provincia de Manabí en contra de la resolución No. PLE-CNE-11-10-3- 2011, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral el día el jueves 10 de marzo de 2011, la misma que le fuera notificada el día 15 de marzo de 2011. La presente causa ha sido identificada con el número 028-2011.
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n Mediante providencia de fecha veinte y cuatro de marzo de dos mil once, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, para mejor proveer lo que en derecho corresponda, dispuso al Consejo Nacional Electoral, que en el plazo de dos días, complete el expediente, por cuanto a decir del recurrente, éste ha presentado varios escritos ante ese órgano electoral, los cuales no constan en el proceso, en especial la solicitud de que se tomen en cuenta las firmas de desistimiento que fueron presentadas por el Alcalde del cantón Montecristi de la provincia de Manabí, con fecha 2 de marzo de 2011 dentro del proceso de revocatoria de mandato contra esa autoridad municipal y varios concejales del mismo cantón.
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n Con oficio No. 001725 de 26 de marzo de 2011, el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, dando cumplimiento a la providencia dictada por el Pleno de este Tribunal, remite ?la documentación solicitada, constante en QUINIENTOS NOVENTA Y UNO (591), y un CD que dice contener 5300 firmas de respaldo, correspondiente al señor Angel Bailón Quijije, Concejal Rural del cantón Montecristi de la provincia de Manabí. Se deja constancia que el escrito presentado por el señor Angel Armodio Bailón Quijije y su abogado defensor el Dr. Jorge Acosta Cisneros, fue conocido y resuelto por el Pleno del Organismo, en sesión de viernes 18 de marzo del 2011, en horas de la noche…?.
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n Mediante auto de 27 de marzo de 2011, las 9h55, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto y dispuso que a través de Secretaria General de este Tribunal se notifique al señor José Rubén Intriago García, proponente de la revocatoria para que en el plazo de tres días, de creerlo pertinente, se pronuncie sobre el particular, indicándose que con o sin el pronunciamiento del referido ciudadano, el Pleno del Tribunal resolverá lo que en derecho corresponda.
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n Mediante providencia de 7 de abril de 2011 a las 09h58, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, dispone se tome en cuenta la falta de contestación al traslado efectuado al señor José Rubén Intriago García, pese a haber sido notificado en debida y legal forma.
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n El expediente consta de seiscientas sesenta y siete fojas, del cual se consideran los siguientes documentos:
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n 1) Registro Oficial No.371 de miércoles 26 de enero de 2011, que contiene el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato. (fs. 1 a 5 vta).
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n 2) Registro Oficial No. 375 de martes 1ro. de febrero de 2011, que contiene la resolución PLE-CNE-2-18-1-2011 mediante la cual se reforma el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato, aprobado con resolución No. PLE-CNE-2-6- 1-2011. (fs. 6 y 7).
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n 3) Oficio No. 243-D-GGI-CNEM de 10 de agosto de 2010, suscrito por el Ab. Giordano Gorozabel Intriago, Director de la Delegación Provincial Electoral de Manabí, dirigido al Licenciado Omar Simon Campaña, Presidente del Consejo Nacional Electoral, a través del cual adjunta ?la solicitud de formato de formulario para la recolección de firmas de respaldo para la revocatoria del mandato los siguientes (sic) ciudadanos: [?] Concejal Rural del cantón Montecristi Sr. Angel Armodio Bailón Quijije…? solicitud que fuera presentada por el señor José Rubén Intriago García ?…La que por reunir los requisitos contemplados en el REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES, INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Y REVOCATORIA DEL MANDATO [?] la estamos enviando al Consejo Nacional Electoral, para su trámite correspondiente?. (fs. 8).
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n 4) Oficio sin número de 9 de agosto de 2010, suscrito por los señores JhonNy Alberto García Rivera, 130495790-3; Héctor Clemente Anchundia Anchundia, 130511448-8; Carlos Gregorio Carrillo Carrillo, 130375654-6; José Rubén Intriago García, 080184707-0; y José Arquímides Delgado Barcia 130380146-6 y Santo Omar Reyes López 130756828-5, dirigido al Ab. Giordano Gorozabel Intriago, Director de la Delegación Provincial Electoral de Manabí, quienes solicitan ?el formato de formulario para la recolección de firmas de respaldo para la revocatoria del mandato del señor Angel Armodio Bailon Quijije como Concejal Rural del Cantón Montecristi…?, designando como representante para todos los trámites al señor José Rubén Intriago García. Adjuntan los datos solicitados en el Reglamento, esto es, copia de la cédula de ciudadanía y datos personales. (fs. 9 a 11)
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n 5) Informe No. 025-DOP-CNE-2010, de 17 de agosto de 2010, suscrito por el Lcdo. Julio Yépez Franco, Director de Organizaciones Políticas del CNE, dirigido al Licenciado Omar Simon Campaña, Presidente de dicho organismo electoral, en el que señala que ?…procede la entrega de formatos de formularios de Revocatoria de Mandato del ciudadano: ANGEL ARMODIO BAILÓN QUIJIJE, Concejal Rural del Cantón Montecristi; solicitada por el señor José Rubén Intriago García?. Adjunta formatos de formularios y medio magnético. (fs. 12 y 13)
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n 6) Formato del Formulario de Revocatoria del Mandato, cuyo texto dice: ?De conformidad con los Art. (sic) 105 de la Constitución de la República, Art. 199 del Código de la Democracia; y, Arts. 13 y 15 del Reglamento Para Consultas Populares, Iniciativa Popular Normativa y Revocatoria del Mandato, los abajo firmantes respaldamos y solicitamos la Convocatoria a Consulta Popular para la Revocatoria de Mandato del ciudadano: ÁNGEL ARMODIO BAILON QUIJIJE, CONCEJAL DEL CANTÓN MONTECRISTI DE LA PROVINCIA DE MANABÍ?. (fs. 14).
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n 7) Oficio No. 002041 de 19 de agosto de 2010, suscrito por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, dirigido al Ab. Giordano Gorozabel Intriago, Director de la Delegación Provincial Electoral de Manabí, en el cual indica que: ?En atención al oficio N° 243-D-GGI-CNEM [?] se servirá encontrar copias certificadas de los informes N° 018-DOP-CNE-2010, 019-DOP-CNE-2010, 020-DOP-CNE-2010, 021-DOPCNE- 2010, 022-DOP-CNE-2010, 023-DOP-CNE-2010, 024-DOP-CNE-2010; y 025-DOP-CNE-2010 de 17 de agosto de 2010, del Director de Organizaciones Políticas [?] así como también (8) formularios de revocatoria del mandato, un CD con la documentación requerida.? (fs. 15).
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n 8) Oficio No. 0077-S-JBM-CNEM, de 23 de agosto de 2010, suscrito por el Ab. Julio Bermúdez Montaño, Secretario de la Delegación Provincial Electoral de Manabí, dirigido al señor José Rubén Intriago García, mediante el cual adjunta copia certificada de los informes detallados en el numeral que antecede. Consta la fe de recepción de fecha 23 de agosto de 2010 a las 11H30. (fs. 16).
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n 9) Oficio Circular No. 000014 de 3 de febrero de 2011, suscrito por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, dirigido a los Directores de las Delegaciones Provinciales del CNE, mediante el cual transcribe la resolución PLE-CNE-2-2-2- 2011, adoptada por el Pleno del órgano electoral en sesión extraordinaria de miércoles 2 de febrero de 2011, con la cual se resuelve ?Disponer que Secretaría General a través de las Delegaciones Provinciales Electorales, notifique a las autoridades de elección popular, a las que se ha solicitado y calificado el pedido de revocatoria de mandato o que se califiquen posteriormente, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación, puedan manifestar si se acogen o no a lo dispuesto en la parte final del numeral 2 de la sentencia No. 001-SIO-CC, de la Corte Constitucional?. (fs. 17 y 18)
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n 10) Oficio No. 070-D-GGI-CNEM, de 18 de febrero de 2011, suscrito por el Ab. Giordano Gorozabel Intriago, Director de la Delegación Provincial Electoral de Manabí, dirigido al Licenciado Omar Simon Campaña, Presidente del Consejo Nacional Electoral, en el cual señala: ?…Adjunto a la presente sírvase encontrar todos los documentos requeridos para la verificación de firmas de Revocatoria de Mandato de acuerdo a la RESOLUCION PLE-CNE-2-6-1-2011, [?] de los siguientes ciudadanos: [?] ANGEL ARMODIO BAILON QUIJIJE, Concejal Rural del cantón Montecristi, [?] los mismos que son: 1.- Solicitudes de verificación de firmas de Revocatoria de Mandato individuales; 2.-Formularios, firmas adherentes; 3.- Discos magnéticos con el contenido de las firmas; 4.- Declaraciones Juramentadas de Responsabilidad; 5.- Declaraciones Juramentadas de los Responsable (sic) del Manejo Económico 6.- Declaraciones Juramentadas de los Contadores Públicos Autorizados; 7.- Formularios de Inscripción del Responsable del Manejo Económico; y, 8.- Actas de entrega de documentos respectivas (sic)…? (fs. 19).
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n 11) Acta Entrega-Recepción, suscrita el 18 de febrero de 2011 a las 11h30 por los señores José Rubén Intriago García proponente de la revocatoria y Ab. Giordano Gorozabel Intriago, Director de la Delegación Provincial Electoral de Manabí, mediante la cual se hace la entrega de los documentos para la Revocatoria de Mandato del señor ÁNGEL ARMODIO BAILON QUIJIJE, de acuerdo con el siguiente detalle: ?1. Solicitud de verificación de firmas de Revocatoria de Mandato. 2. Formularios 45, firmas adherentes 354. 3. Disco magnético con el contenido de las firmas. 4. Declaración Juramentada del señor José Rubén Intriago García. 5. Declaración Juramentada del Responsable del Manejo Económico Pablo Andrés Franco López. 6. Declaración Juramentada del Contador Público Autorizado Jorge Antonio Andrade García. 7. Formularios de Inscripción del Responsable del Manejo Económico 3?. Todos estos documentos se respaldan en oficio sin número suscrito por el señor José Rubén Intriago García, dirigido al Lcdo. Omar Simon Campaña, Presidente del Consejo Nacional Electoral. (fs. 20 a la 31).
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n 12) Memorando No. 000389, de 22 de febrero de 2011, suscrito por el Dr. Daniel Argudo Pesántez, Prosecretario del Consejo Nacional Electoral, dirigido al Lcdo. Julio Yépez Franco, Director de Organizaciones Políticas, a través del cual remite varios documentos para la verificación correspondiente, entre ellos, el original del acta entrega-recepción, suscrita por los señores José Rubén Intriago García, proponente de la revocatoria y el Ab. Giordano Gorozabel Intriago, Director de la Delegación de Manabí; original del oficio s/n de 18 de febrero de 2011; original de la declaración juramentada, copia de la cédula de ciudadanía, papeleta de votación del señor José Rubén Intriago García y certificación de que se encuentra en goce de los derechos de participación y políticos; un folder que contiene 56 formularios de recolección de firmas, y un CD que dice contener los formularios de forma digitalizada, sobre la revocatoria del mandato propuesta en contra del señor Ángel Armodio Bailón Quijije, Concejal Rural del cantón Montecristi de la provincia de Manabí. (fs. 32 y 33).
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n 13) Memorando No. 000390 de 22 de febrero de 2011, suscrito por el Dr. Daniel Argudo Pesántez, Prosecretario del Consejo Nacional Electoral, dirigido al Dr. Fabricio Cóndor Paucar, Director de Fiscalización del Financiamiento Político, mediante el cual adjunta los siguientes documentos: ?1. Copia del acta de entrega recepción suscrita por el señor José Rubén Intriago García, Proponente de la revocatoria del mandato, y el abogado Giordano Gorozabel Intriago, Director de la Delegación Provincial de Manabí. 2. Copia de la declaración juramentada en la que se incluye la copia de la cédula y certificado de votación del señor Franco López Pablo Andrés (Responsable del manejo económico). 3. Copia de la declaración juramentada en la que se incluye la copia de la cédula, certificado de votación del señor Andrade García Jose Antonio (Contador público autorizado). 4. Copia del RUC del señor Andrade García Jorge Antonio. 5. Copia del carné del colegio de Contadores de Manabí del señor Andrade García Jorge Antonio. 6. Copia certificada del formulario de inscripción del responsable del manejo económico y contador público autorizado?. (fs. 34).
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n 14) Oficios 153-RM-DOP-CNE-2011 y 152-RM-DOPCNE- 2011 de 25 de febrero de 2011, suscritos por el Lcdo. Julio Yépez Franco, Director de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dirigidos a los señores Ángel Bailón Quijije y José Rubén Intriago García, en su orden, mediante los cuales se da a conocer que el día viernes 4 de marzo de 2011, a partir de las 15H00, en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, en la Dirección de Organizaciones Políticas, se dará inicio a los procesos de verificación y validación de firmas, solicitando acrediten 1 delegado para dicho proceso. (fs. 35 y 36).
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n 15) Escrito del Ing. Wilver Washington Arteaga Palacios, Alcalde de Montecristi, suscrito conjuntamente con el Dr. Jorge Acosta Cisneros, dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral, recibido el 2 de marzo de 2011 a las 11:18, mediante el cual adjunta ?formularios y CD con CINCO MIL TRESCIENTAS (5.300) firmas de respaldo para mí y los Concejales del Cantón Montecristi, con los respectivos DESISTIMIENTOS de las firmas, constantes en las hojas presentadas por los proponentes de la revocatoria, que se dignará disponer sean agregadas al expediente al momento del conteo para que no sean tomadas en cuenta a favor de la parte contraria, de ser el caso, los firmantes están listos a reconocer sus firmas y rúbricas…? (fs. 37).
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n 16) Comunicación de 4 de marzo de 2011 suscrita por el señor Bailón Quijije Ángel Armodio, Concejal Rural del cantón Montecristi, dirigida al Lcdo. Julio Yépez Franco, Director de Organizaciones Políticas, a través del cual da a conocer que el señor Santana Pilozo Enrique Melecio ha sido designado como delegado para el proceso de verificación de firmas. Consta igualmente una comunicación de la misma fecha suscrita por el señor José Rubén Intriago García, en la que indica que personalmente acudirá para presenciar la verificación de firmas e indica además los nombres de los delegados para el referido proceso. (fs. 38 y 39).
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n 17) Notificación No. 0000521 de 4 de marzo de 2011, suscrita por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual pone en conocimiento del Presidente, Vicepresidente, Consejeras, Consejeros y demás funcionarios de esa institución, la resolución PLE-CNE-15-4-3-2011 adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesión ordinaria de viernes 4 de marzo de 2011, a través de la cual se señala que ?Visto el escrito del ingeniero W. Washington Arteaga Palacios, Alcalde del cantón Montecristi, de la provincia de Manabí [?] receptado en Archivo de la Secretaría General el 2 de marzo del 2011, al que adjunta una carpeta con formularios y un CD, con las firmas de desistimiento a los respaldos que constan en los formularios presentados por los proponentes del proceso de revocatoria de mandato [?] el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resuelve: a) Disponer que el señor Secretario General remita estos documentos al Director de Asesoría Jurídica para análisis e informe [?] b) Disponer al Director de Organizaciones Políticas suspenda en el estado en el que se encuentre, hasta nueva orden, la verificación de firmas de respaldo presentadas por el señor Iván Raúl Lucas Bacque en contra del señor W. Washington Arteaga Palacios, Alcalde del cantón Montecristi, de la provincia de Manabí…? (fs. 40).
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n 18) Informe No. 337-DOP-CNE-2011, de 9 de marzo de 2011, suscrito por el Lcdo. Julio Yépez Franco, Director de Organizaciones Políticas, dirigido al Sociólogo Omar Simon Campaña, Presidente del Consejo Nacional Electoral, del cual se destacan las siguientes conclusiones: a) Que el proponente de la revocatoria del mandato señor José Rubén Intriago García, se encuentra en goce de los derechos políticos; b) Que se procedió a notificar a los interesados con el inicio del proceso de verificación y validación de las firmas y la suscripción de las actas de las jornadas de trabajo; c) Que dicha verificación se realizó el 4 de marzo de 2011 a las 15h00 en presencia del delegado de la autoridad contra quien se propone la revocatoria de mandato, no existiendo observaciones; d) Que se cumplió con la designación del responsable económico y contador público autorizado de conformidad con el Art. 35 y 36 del Reglamento para el ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato; e) Que de acuerdo con el ?Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el peticionario: José Rubén Intriago García, realiza la entrega de los formularios con las firmas de respaldo de Revocatoria de Mandato de: ÁNGEL BAILÓN QUIJIJE, Concejal Rural del cantón Montecristi de la provincia de Manabí, con fecha 18 de febrero de 2011, encontrándose dentro del plazo señalado por el Art. 27, de la referida Ley??; y, f) Que el número de firmas requerido para la revocatoria del mandato para Concejal Rural de Montecristi de la provincia de Manabí, es de 176 firmas de respaldo y que del total de firmas presentadas, 217 son válidas. ?En tal virtud, el peticionario CUMPLE con el número mínimo requerido de respaldos para la Revocatoria de Mandato de: ANGEL BAILÓN QUIJIJE, Concejal Rural del cantón Montecristi, de la provincia de Manabí?. (fs. 41 a 45). Se acompaña a este informe: i) el acta de instalación del proceso de verificación de firmas; ii) el acta del proceso de verificación de firmas de revocatoria del mandato; iii) el resumen final de firmas verificadas; y, iv) el resumen final de cédulas ingresadas y verificadas con el padrón. (fs. 41 a 51)
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n 19) Notificación No. 0000591 de 11 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, dirigido al Presidente, Vicepresidente, Consejeras, Consejeros y demás funcionarios de ese organismo; con el cual se hace conocer la Resolución PLE-CNE-11-10-3-2011, adoptada por el Pleno del CNE en sesión extraordinaria del día miércoles 9 de marzo de 2011, reinstalada el jueves 10 de marzo de 2011, en la que se resuelve: ?Acoger el informe No. 337- DOP-CNE-2011 de 9 de marzo del 2011, del Director de Organizaciones Políticas, y al haber entregado el señor José Rubén Intriago García, las firmas de respaldo [?] dentro del plazo establecido en el Art. 27 de la Ley Orgánica [?] y al haberse comprobado en la validación correspondiente, que existen DOSCIENTAS DIECISIETE firmas de respaldo auténticas [?] El Pleno del Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en la Resolución PLE-CNE-2-2-2-2011, dispone al señor Secretario General, que a través de la Delegación de la Provincia de Manabí del CNE, notifique al señor ANGEL BAILÓN QUIJIJE, Concejal Rural del cantón Montecristi, de la provincia de Manabí, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación, se pronuncie conforme lo establecido en la parte final del numeral 2 de la sentencia No. 001-11-SIO-CC, de la Corte Constitucional…? (fs. 52 y 53)
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n 20) Oficio No. 0057-S-JBM-CNEM, suscrito por el Ab. Julio Bernúdez Montaño, Secretario de la Delegación Provincial Electoral de Manabí, mediante el cual da a conocer al Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, las notificaciones efectuadas en persona a los señores José Rubén Intriago García, proponente de la revocatoria y Ángel Bailón Quijije, Concejal Rural del cantón Montecristi, el día 15 de marzo de 2011 a las 12H22 y 11H30, respectivamente. (fs. 54 y 55)
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n 21) Escrito presentado por el señor Ángel Armodio Bailón Quijije en el Archivo General del Consejo Nacional Electoral el 16 de marzo de 2011 a las P 3:54, dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual y en relación a la petición de revocatoria de mandato que se sigue en su contra manifiesta: ?Sin perjuicio del Derecho de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Electoral [?] me acojo expresamente a lo dispuesto en la parte final del numeral 2 de la sentencia No. 001-11-SIO-CC de la Corte Constitucional [?] Esto no significa en modo alguno allanarme a las violaciones habidas en este expediente…? Firma con su abogado defensor Dr. Jorge Acosta Cisneros. (fs. 56)
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n 22) Escrito ingresado en el Archivo General del Consejo Nacional Electoral el 16 de marzo de 2011 a las P 3:55 por el Dr. Jorge Acosta Cisneros, quien a nombre y representación del señor Ángel Armodio Bailón Quijije, dice: a) Que en su debido momento solicitó ?se tomen en cuenta las firmas de desistimiento que fueron presentadas por el señor Alcalde del Cantón Montecristi, provincia de Manabí, antes de que se efectúe el conteo y verificación de firmas de Revocatoria…?; b) Que el proceso, en cuanto se refiere al señor Alcalde, ?fue suspendido hasta cuando la Dirección de Asesoría Jurídica del CNE presente su informe…?; c) Que en lo que a él respecta, ?no ha ocurrido lo mismo, pese a que esas firmas de desistimiento son para el referido señor Alcalde y para nosotros los concejales, de tal suerte que, esta falta de atención a mi pedido, viola el principio de igualdad consagrado en la Constitución?; d) Que interpone ?Recurso de Apelación en contra de la Resolución No. PLE-CNE-11-10-3-2011 adoptada el jueves 10 de marzo de 2011?, la cual le ha sido notificada el día 15 de marzo de 2011; e) Que aceptado a trámite el recurso, se eleve el recaudo incluyendo las firmas de desistimiento que obran en el Consejo Nacional Electoral. (fs. 57)
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n 23) Providencia de 24 de marzo de 2011, las 09h45, en la que el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral dispone al Consejo Nacional Electoral, complete el expediente que contiene el recurso de apelación interpuesto por el señor Ángel Bailón Quijije, Concejal Rural del cantón Montecriti, provincia de Manabí. (fs. 62)
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n 24) Oficio No. 001725 de 26 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, dirigido a la Dra. Tania Arias Manzano, Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral, mediante el cual remite ?la documentación solicitada, constante en QUINIENTAS NOVENTA Y UNO (591), y un CD que dice contener 5300 firmas de respaldo, correspondiente al señor Angel Bailón Quijije, Concejal Rural del cantón Montecristi de la provincia de Manabí. Se deja constancia que el escrito presentado por el señor Angel Armodio Bailón Quijije y su abogado defensor el Dr. Jorge Acosta Cisneros, fue conocido y resuelto por el Pleno del Organismo, en sesión de viernes 18 de marzo del 2011, en horas de la noche…? Adjunta además, los siguientes documentos: 1) Escrito del señor Angel Armodio Bailón Quijije, Concejal Rural del cantón Montecristi, presentado en archivo general el día 10 de marzo de 2011 a las P 12:30; 2) Oficio No. 0001573 de 19 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario del Consejo Nacional Electoral, dirigido al Dr. Jorge Acosta Cisneros, en la cual se da a conocer la resolución PLE-CNE-26-18-3- 2011 y su respectiva notificación; 3) Copia simple del escrito presentado por el Ing. Wilver Washington Arteaga Palacios, Alcalde de Montecristi, mediante el cual adjunta los formularios y CD que contienen cinco mil trescientas firmas de respaldo para él y para los concejales del cantón Montecristi con los respectivos desistimientos; 4) Memorando No. 224-CEP-DAJ-CNE-2011 de 14 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. Carlos Eduardo Pérez, Director de Asesoría Jurídica, dirigido al Lic. Omar Simon Campaña, Presidente del Consejo Nacional Electoral, en el cual consta el ?INFORME SOBRE DESISTIMIENTOS DE VARIOS CIUDADANOS A LA REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DEL CANTÓN MONTECRISTI, DE LA PROVINCIA DE MANABÍ?; y, 5) Oficio No. 0001642 de 23 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, dirigido al Dr. Jorge Acosta Cisneros, mediante el cual se da a conocer la resolución PLE-CNE-5-21-3-2011 en la que se resuelve acoger el informe del Director de Asesoría Jurídica, negar por improcedente el pedido formulado por el Alcalde de cantón Montecristi de la provincia de Manabí y continuar el proceso de revocatoria de mandato iniciado por el señor Iván Raúl Lucas Bacque, en contra de dicha autoridad municipal. Consta la respectiva notificación. (65 a 656).
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n 25) Auto de fecha 27 de marzo de, las 09h55, mediante el cual el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral admite a trámite el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Angel Armodio Bailón Quijije, Concejal Rural del cantón Montecristi de la provincia de Manabí. (fs. 657)
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n II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
n CONTENCIOSO ELECTORAL
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n 2.1.- JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y NORMATIVA VIGENTE.-
n
n El Tribunal Contencioso Electoral, es el órgano jurisdiccional de la Función Electoral, encargado de administrar justicia como instancia final en materia electoral, con el objetivo de garantizar los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía, de conformidad con lo previsto en los artículos 217 y 221 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 18, 61, 70, 72 y 268 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. El artículo 269 del Código de la Democracia, enumera los casos en los cuales se podrá plantear el recurso ordinario de apelación, y su numeral 12 señala: ?Cualquier otro acto o resolución que emane del Consejo Nacional Electoral o de las juntas provinciales electorales que genere perjuicio a los sujetos políticos o a quienes tienen legitimación activa para proponer los recursos contencioso electorales, y que no tengan un procedimiento previsto en esta Ley?. Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 70 numerales 2 y 5; 72, inciso segundo; 268 numeral 1 e inciso final; 269 numeral 12, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, es competente para conocer, tramitar y resolver la presente causa.
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n El inciso primero del artículo 244 del Código de la Democracia, dispone que: ?Se consideran sujetos políticos y pueden proponer los recursos contemplados en los artículos precedentes, los partidos políticos, movimientos políticos, alianzas, y candidatos. Los partidos políticos y alianzas políticas a través de sus representantes nacionales o provinciales; en el caso de los movimientos políticos a través de sus apoderados o representantes legales provinciales, cantonales o parroquiales, según el espacio geográfico en el que participen; los candidatos a través de los representantes de las organizaciones políticas que presentan sus candidaturas?.
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n El inciso segundo señala que: ?Las personas en goce de los derechos políticos y de participación, con capacidad de elegir, y las personas jurídicas, podrán proponer los recursos previstos en esta Ley exclusivamente cuando sus derechos subjetivos hayan sido vulnerados?. El inciso tercero establece que ?En el caso de consultas populares y referéndum, podrán proponer los recursos quienes hayan solicitado el ejercicio de la democracia directa; en el caso de revocatorias del mandato, los que han concurrido en nombre de los ciudadanos en goce de sus derechos políticos para pedir la revocatoria, así como la servidora o servidor público de elección popular a quien se solicite revocar el mandato [?]?.
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n El trámite que se ha dado para la sustanciación de la presente causa, es el previsto en los artículos 70, numeral 2; 72, inciso segundo; 268, numeral 1; y, 269, numeral 12 e inciso final del Código de la Democracia, y artículos 10, 13 y 50 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 412, de jueves 24 de marzo de 2011, correspondiendo, en consecuencia, al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral conocer, tramitar y resolver en única instancia el recurso ordinario de apelación interpuesto.
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n
n Del expediente se desprende que el recurso ordinario de apelación, fue interpuesto por el señor Ángel Armodio Bailón Quijije, en su calidad de Concejal Rural del cantón Montecristi, provincia de Manabí, por lo tanto está facultado para interponer el presente recurso, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 244 del Código de la Democracia, además dicho recurso ha sido presentado dentro del plazo establecido en la ley, por lo cual el mismo es oportuno.
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n
n En la sustanciación del presente recurso, se han observado las solemnidades esenciales que le son propias, por lo que se declara su validez.
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n 2.2. ANÁLISIS Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
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n a) Democracia Directa.- Conceptos generales:
n
n De acuerdo con la norma constitucional, la participación popular en el ejercicio de la democracia directa, comprende: i) la iniciativa popular normativa, la que se ejerce para ?proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa?, o ?para la presentación de propuestas de reforma constitucional? conforme lo señala el artículo 103 de la Constitución de la República; ii) la ?convocatoria a consulta popular? sobre asuntos que estime convenientes, cuando es solicitada por el Presidente de la República; sobre cualquier asunto cuando es la ciudadanía la que solicita; y, sobre temas de interés para su jurisdicción cuando es requerida por los gobiernos autónomos descentralizados, como así lo prevé el artículo 104; y, iii) la ?revocatoria del mandato? de las autoridades de elección popular, de acuerdo con el artículo 105 , que no es sino el procedimiento que permite al cuerpo electoral, antes de concluir el mandato, ponerle fin a la representación de una autoridad elegida, revocatoria que podrá solicitarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada. Para ello, debe presentarse la solicitud respectiva, respaldada por un número no inferior al 10% de personas inscritas en el registro electoral correspondiente, cuyo número varía en el caso de la Presidenta o Presidente de la República (15%).
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n En cualquiera de los casos mencionados, debe observarse el procedimiento establecido en la Constitución, correspondiendo al Consejo Nacional Electoral, realizar la convocatoria, a fin de que la ciudadanía se pronuncie, como lo señala el inciso primero del artículo 106 de la Constitución, en relación con el artículo 84 del Código de la Democracia.
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n b) Competencia del Consejo Nacional Electoral
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n El artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, le confieren al Consejo Nacional Electoral, entre otras funciones, la de ?1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones?, y conforme lo señala el numeral 2: ?Organizar los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato?.
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n De igual manera con base en la facultad reglamentaria de la normativa legal sobre los asuntos de competencia que posee el Consejo Nacional Electoral, establecida en el artículo 219 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 25 numeral 9 de la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral procedió a expedir: i) el Reglamento para Consultas Populares, Iniciativa Popular Normativa y Revocatoria del Mandato, publicado en el Registro Oficial No. 254 de martes 10 de agosto de 2010; ii) Reglamento para el control del Financiamiento, Gasto y Publicidad de campañas electorales de consulta popular, referéndum y revocatoria del mandato, publicado en el Registro Oficial No. 311 de viernes 29 de octubre de 2010, reformado mediante Resolución PLE-CNE-6-9-11-2010, publicado en el Registro Oficial 327 de 24 de noviembre de 2010; iii) Estos reglamentos fueron derogados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante resolución PLE-CNE-2-6-1- 2011, de fecha jueves 6 de enero de 2011 y sustituidos por el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO, publicado en el Registro Oficial No. 371 de 26 de enero de 2011, el mismo que fuera reformado con fecha 12 de enero de 2011, mediante resolución PLE-CNE- 2-18-1-2011, publicada en el Registro Oficial No. 375 de 01 de febrero de 2011.
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n En este último reglamento, de manera expresa se derogaron los artículos 6, 7, 8 y 9 del Reglamento de Verificación de Firmas, no así el Instructivo para la presentación, ingreso y validación de documentación de respaldo para consultas populares, referéndum, iniciativa popular normativa o revocatoria del mandato, publicados en el Registro Oficial No. 289 de 29 de septiembre de 2010.
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n c) Fases del procedimiento adoptado por el Consejo Nacional Electoral:
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n c.1. Presentación inicial de la petición de revocatoria y admisión:
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n El 10 de agosto de 2010 a las 15h17, los señores Jhony Alberto García Rivera; Héctor Clemente Anchundia Anchundia, Carlos Gregorio Carrillo Carrillo, José Rubén Intriago García y José Arquímides Delgado Barcia, presentan en la Delegación Provincial Electoral de Manabí del Consejo Nacional Electoral, la solicitud para que se les entregue los formularios para la recolección de firmas, a fin de iniciar el proceso de revocatoria del mandato del señor Ángel Armodio Bailón Quijije, como Concejal Rural del cantón Montecristi de la provincia de Manabí. Designan como representante al señor José Rubén Intriago García.
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n La Delegación Provincial Electoral de Manabí, el 10 de agosto de 2010, remite la solicitud referida al Presidente del Consejo Nacional Electoral y pide se proceda con el trámite correspondiente.
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n Posteriormente, el Lcdo. Julio Yépez Franco, Director de Organizaciones Políticas del CNE, informa al Presidente del Consejo Nacional Electoral, que la solicitud de revocatoria cumple con los requisitos constitucionales y legales pertinentes; por ello indica que procede la entrega de formatos de formularios de revocatoria de mandato del ciudadano Ángel Armodio Bailón Quijije, documentación que luego es enviada el 19 de agosto de 2010 por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral al Ab. Giordano Gorozabel Intriago, Director de la Delegación Provincial Electoral de Manabí; suscribiéndose el Acta de Entrega Recepción el día 18 de febrero de 2011 entre el Director de la Delegación y el proponente de la revocatoria del mandato.
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n c.2. Verificación de las firmas de respaldo ciudadano:
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n El 18 de febrero 2011, el señor José Rubén Intriago García, presenta en la Delegación Provincial Electoral de Manabí, una comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacional Electoral, con la cual hace la entrega de la documentación respectiva para el proceso de revocatoria, adjuntando 45 formularios que registran 354 firmas.
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n Consta de autos el ?Acta del Proceso de Verificación de Firmas de Revocatoria del Mandato? de 04 de marzo de 2011, de la cual se desprende que el señor José Rubén Intriago García, no compareció a dicho proceso pese a haber sido notificado, como así se deja sentado en el acápite de ?observaciones?. De la mencionada acta, se desprende que el total de firmas verificadas fue de 360, de las cuales 217 firmas son válidas. Esta situación es ratificada mediante informe No. 337-DOP-CNE-2010 de 9 de marzo de 2011, suscrito por el Lcdo. Julio Yépez Franco, Director de Organizaciones Políticas del CNE, quien manifiesta que el peticionario cumple con el número mínimo requerido de respaldos para la revocatoria del mandato del señor Ángel Bailón Quijije, Concejal Rural del cantón Montecristi.
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n
n Lo expuesto indica que el Consejo Nacional Electoral cumplió con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relativas al cumplimiento de los requisitos necesarios para dar inicio al proceso de revocatoria del mandato del Concejal Rural del cantón Montecristi.
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n c.3. Sentencia de la Corte Constitucional:
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n Mediante resolución PLE-CNE-11-10-3-2011 de 10 de marzo del 2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a más de acoger el informe del Director de Organizaciones Políticas mencionado anteriormente, dispone a la Delegación Provincial Electoral de Manabí se notifique al señor Ángel Bailón Quijije para que en el término de tres días se pronuncie conforme lo establecido en la parte final del numeral 2 de la sentencia No. 001-11-SIO-CC de la Corte Constitucional. Esta resolución le fue notificada el 15 de marzo de 2011 a las 11H30, según consta de autos.
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n El 16 de marzo de 2011, el señor Ángel Armodio Bailón Quijije, presenta ente el Presidente del Concejo Nacional Electoral, un escrito en el cual manifiesta que ?Sin perjuicio del Derecho de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Electoral [?] me acojo expresamente a lo dispuesto en la parte final del numeral 2 de la sentencia de la Corte Constitucional, ?para que no se continúe con el ilegal proceso de revocatoria dado que la sentencia [?] me faculta para hacerlo, consecuentemente, pido, por su intermedio, al Consejo Nacional Electoral que se disponga la paralización del trámite correspondiente?.
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n d) Recurso de apelación:
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n El 16 de marzo de 2011 a las P 3:55, el Dr. Jorge Acosta Cisneros, a nombre y representación del señor Ángel Armodio Bailón Quijije, presenta ante el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el escrito que contiene el recurso de apelación, en contra de la Resolución No. PLECNE- 11-10-3-2011 de jueves 10 de marzo de 2011, notificada el 15 de marzo de 2011.
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n d.1. Pretensiones del recurrente:
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n En el escrito de apelación, el recurrente señala: i) Que solicitó en su debido momento ?se tomen en cuenta las firmas de desistimiento que fueron presentadas por el señor Alcalde del Cantón Montecristi, provincia de Manabí, antes de que se efectúe el conteo y verificación de las firmas de Revocatoria…?; ii) Que el proceso referente al Alcalde ?fue suspendido hasta cuando la Dirección de Asesoría Jurídica del CNE presente su informe…?; pero en cuanto a él respecta, ?no ha ocurrido lo mismo, pese a que esas firmas de desistimiento son para el referido señor Alcalde y para nosotros los concejales…?; por lo que ?esta falta de atención a mi pedido, viola el principio de igualdad consagrado por la Constitución?.
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n Para analizar el punto i), es necesario señalar a manera de antecedentes lo siguiente:
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n Consta de autos (fs. 37) que el 2 de marzo de 2011 el Ing. Wilver Washington Arteaga Palacios, Alcalde del cantón Montecristi conjuntamente con el Dr. Jorge Acosta Cisneros, en calidad de abogado defensor, presentaron en el archivo general del Consejo Nacional Electoral, un escrito mediante el cual, haciendo referencia al expediente de revocatoria que se propone en su contra y de varios concejales, adjunta ?formularios y un CD con CINCO MIL TRESCIENTAS (5.300) firmas de respaldo con los respectivos DESISTIMIENTOS de las firmas constantes en las hojas presentadas por los proponentes de la revocatoria?, solicitando se las agregue al expediente al momento del conteo para que ?no sean tomadas en cuenta a favor de la parte contraria…?
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n En sesión ordinaria de 4 de marzo de 2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, adopta la resolución PLECNE- 15-4-3-2011, en la cual dispone que se remita la documentación (escrito y firmas de desistimiento) al Director de Asesoría Jurídica para el respectivo análisis e informe y que el Director de Organizaciones Políticas suspenda en el estado en el que se encuentre, la verificación de firmas de respaldo presentadas por el señor Iván Raúl Lucas Bacque en contra el señor Washington Arteaga Palacios, Alcalde del cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
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n El mismo día, 4 de marzo de 2011, se realizó el proceso de verificación de firmas para la revocatoria del mandato del señor Angel Bailón Quijije, Concejal Rural del cantón Montecristi.
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n Posteriormente, el 10 de marzo de 2011, el señor Ángel Armodio Bailón Quijije, presenta un escrito en el que indica que conoce que el Consejo Nacional Electoral ha adoptado la resolución PLE-CNE-15-4-3-2011, por lo que se acoge al escrito en el que el Alcalde del cantón Montecristi adjuntó las firmas de desistimiento a la revocatoria de su mandato y de varios de los concejales y pide se amplíe la mentada resolución ?o se dicte una nueva en la cual ordenen al señor Director de Asesoría Jurídica que también presente informe en lo que a mí corresponde, disponiendo [?] al señor Director de Organizaciones Políticas que suspenda en el estado que se encuentre, el proceso verificatorio y si es necesario la aprobación del conteo realizado el día viernes 4 de marzo de 2011…?
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n En cumplimiento con lo dispuesto por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, el 14 de marzo de 2011 el Director de Asesoría Jurídica emite el ?INFORME SOBRE DESISTIMIENTOS DE VARIOS CIUDADANOS A LA REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DEL CANTÓN MONTECRISTI, DE LA PROVINCIA DE MANABÍ?, en cuyo análisis señala: a) que de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato, expedido por el Conejo Nacional Electoral, la ?acumulación de respaldos de distintos peticionarios y para distintas dignidades no se encuentra permitido?; b) que el desistimiento, figura legal contemplada en nuestra legislación, debe cumplir ciertos requisitos para su procedencia: ser de carácter personal y voluntario y no por interpuesta persona como en el presente caso y ?además tiene que referirse al trámite de revocatoria del Alcalde o a determinado Concejal, como fue el trámite inicial…? según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 13 del mismo Reglamento, por lo que considera ?improcedente el pedido del alcalde del cantón Montecristi, y recomienda continuar con el trámite que corresponda en el proceso de revocatoria del mandato referido?.
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n De lo expuesto, se deduce que el recurrente en ningún momento solicitó anticipadamente que las firmas de desistimiento presentadas por el Alcalde de Montecristi sean tomadas en cuenta antes de que se efectúe el conteo y verificación de firmas de revocatoria del mandato, ya que tal solicitud la realizó el día 10 de marzo de 2011, luego de haberse efectuado tal proceso, como así consta de la recepción de su escrito en el archivo general del Consejo Nacional Electoral y que se encuentra a fojas sesenta y cinco del proceso, por lo que la pretensión del recurrente en este sentido carece de fundamento.
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n En relación al punto ii) el recurrente manifiesta que en lo que a él respecta, el Consejo Nacional Electoral no ha procedido de la misma manera, esto es, suspender el proceso hasta que la Dirección de Asesoría Jurídica se pronuncie, pese a que esas firmas de desistimiento eran para el Alcalde y para los concejales del cantón Montecristi.
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n Sobre el particular, es necesario indicar que si bien el Alcalde de Montecristi adjuntó cinco mil trescientas firmas de desistimiento para él mismo y varios concejales, esto no significa que el recurrente, podía acogerse a las firmas por las siguientes razones:
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n 1) El Alcalde de Montecristi no determina ni especifica con nombres y apellidos expresamente quiénes son los concejales que posiblemente se beneficiarían de dichas firmas ya que de manera general dice ?en el expediente de revocatoria del mandato que se propone en mi contra y de varios concejales…?.
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n 2) La petición del Alcalde se encuentra suscrita únicamente por él y su abogado defensor. No existe ningún nombre o firma de otra persona que ratifique dicha solicitud.
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n 3) El señor Ángel Bailón Quijije, a través de un escrito de 10 de marzo de 2011, firmado con su abogado defensor, dice acogerse a la petición del Alcalde del cantón Montecristi, esto es, que se tome en cuenta las firmas de desistimiento, cuando días antes, 4 de marzo de 2011 a las 15h00, se realizó el proceso de verificación de firmas en el que se validaron las firmas presentadas por el proponente de la revocatoria del señor Angel Bailón Quijije. Como consecuencia existió el pronunciamiento del Director de Organizaciones Políticas en el sentido de que el proponente cumplía con el número de firmas requeridas y, por efectos de este informe, el Pleno del Consejo Nacional Electoral adoptó la resolución PLE-CNE-11-10-3-2011 de jueves 10 de marzo de 2011, por lo que dicho escrito era improcedente.
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n 4) Los dos procesos de revocatoria son formulados en contra de dignatarios que ostentan cargos distintos: el uno para el señor Wilver Arteaga Palacios, Alcalde del cantón Montecristi y el otro para el ciudadano Ángel Bailón Quijije, Concejal del cantón Montecristi de la provincia de Manabí; por lo tanto, no puede confundirse, como al parecer lo hace el recurrente, que las firmas de desistimiento presentadas le benefician, aún cuando en las hojas que contienen las firmas, los datos del ciudadano y la huella digital, se haya hecho constar que ?Los abajo firmantes apoyamos de manera incondicional a los Señores: ING. WILVER WASHINGTON ARTEAGA PALACIOS [?] Y SR. ANGEL ARMODIO BAILÓN QUIJIJE, Alcalde y Concejales del Cantón Montecristi…?, ya que por expresa disposición reglamentaria, ?La revocatoria del mandato será individualizada por dignatario, especificando nombres, apellidos y el cargo de la autoridad contra quien se propone? y ?En ningún caso se permitirá la acumulación de respaldos de distintos peticionarios?, como así lo disponen el inciso segundo del artículo 13 y el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato, respectivamente.
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n De lo señalado, se establece que el procedimiento realizado por el Consejo Nacional Electoral respecto de la solicitud de revocatoria del señor Ángel Armodio Bailón Quijije y en especial el proceso de verificación de firmas, cuentan con los debidos respaldos y al haber sido efectuado en un acto público al que fueron convocados delegados de las partes interesadas en el proceso de revocatoria del mandato y dado que han sido realizados conforme a derecho, gozan de presunción de legalidad y constitucionalidad, más aún cuando en dicho proceso de verificación el delegado de la autoridad contra quien se propone la revocatoria del mandato no realizó ninguna observación al mismo.En vista de que, en el escrito de apelación no se señala causa suficiente para desvirtuar la legalidad de dicho acto, concluimos que el Consejo Nacional Electoral procedió en legal y debida forma por lo que resulta improcedente lo aseverado por el recurrente respecto a que se ha violado el principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.
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n III. DECISIÓN
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n Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, dicta la siguiente sentencia:
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n 1. Desestimar, por improcedente, el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Ángel Armodio Bailón Quijije, Concejal rural del cantón Montecristi, de la provincia de Manabí.
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n 2. Confirmar la resolución PLE-CNE-11-10-3-2011 adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesión ordinaria de 10 de marzo de 2011.
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n 3. Notifíquese a los señores Omar Simon Campaña, Presidente del Consejo Nacional Electoral; Ángel Bailón Quijije, Concejal del cantón Montecristi de la provincia de Manabí; y José Rubén Intriago García, proponente de la revocatoria del mandato, con copia certificada de la presente sentencia en los domicilios que tienen señalados.
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n 4. Actúe el Ab. Fabián Haro Aspiazu, en su calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, Encargado.
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n 5. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f.) Dra. Tania Arias Manzano, JUEZA PRESIDENTA TCE., Dra. Alexandra Cantos Molina, JUEZA TCE., Dr. Arturo Donoso Castellón, JUEZ TCE., Ab. Douglas Quintero Tenorio, JUEZ TCE., Dra. Amanda Páez Moreno, JUEZA (S) TCE.
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n Certifico.- f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General TCE (E).
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n RAZÓN.- Siento como tal que las siete fojas que anteceden son compulsas certificadas de la sentencia de fecha diez y ocho de abril del año dos mil once, a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos, dictada dentro de la causa N° 028 2011-TCE. Sentencia que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley. Certifico.- Quito D. M., 19 de octubre del 2011
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n f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General (E).
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n SENTENCIA
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n CAUSA No. 057-2011
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n PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL: DRA. TANIA ARIAS MANZANO, JUEZA PRESIDENTA; DRA. AMANDA PÁEZ MORENO, JUEZA SUPLENTE; DRA. ALEXANDRA CANTOS MOLINA, JUEZA; DR. ARTURO DONOSO CASTELLÓN, JUEZ; AB. DOUGLAS QUINTERO TENORIO, JUEZ. TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 19 de abril de 2011.- Las 17H45.- VISTOS: Agréguese al expediente el Oficio No. 040- 2011-SG-TCE de fecha 17 de abril de 2011, suscrito por el Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General (E) del Tribunal contencioso Electoral, en alcance al oficio No. 035-2011-SG-TCE y en razón del memorando No. 0035- 2011-VP-TCE, para que continúe actuando la doctora Amanda Paéz Moreno, Jueza Suplente en reemplazo de la doctora Ximena Endara Osejo. Tómese en cuenta el casillero electoral número 125 asignado por la Secretaria General de este Tribunal al señor Luis Wilfrido Mendoza Giler.
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n I. ANTECEDENTES
n
n El día sábado 9 de abril de 2011, a las 16h22, ingresa en la Secretaría General de este Tribunal, el oficio No. 0001970 del mismo día, mes y año, suscrito por el Dr. Daniel Argudo Pesántez, Prosecretario del Consejo Nacional Electoral, por el cual se remite en doscientas cincuenta y un (251) fojas certificadas, un expediente que contiene el recurso ordinario de apelación interpuesto para ante el Tribunal Contencioso Electoral por el señor Luis Wilfrido Mendoza Giler, en su calidad de Alcalde del cantón Junín, de la provincia de Manabí, en el cual expone: «He sido notificado con la resolución PLE-CNE-3-30-2011, emitida ( … ) el1 de abril del 2011 y notificada el 5 de abril del 2011, a las 14h59, en la que sin ninguna motivación de orden legal ni constitucional, RESUELVEN: «Acoger el memorando No 289-2011- CEP-DAJ-CNE-2001 de 29 de marzo 2011, del Director de Asesoría Jurídica, y consecuentemente, el Pleno del Consejo Nacional Electoral niega por improcedente la impugnación a los resultados numéricos, (…) ratificando en todas sus panes (sic) la resolución No 00123-03-2011-RI-JPEMde (sic) la Junta Provincial Electoral de Manabí,(. .. ) Se pretende menoscabar la verdad mediante «Memorando No 289- 2011-CEP-DAJCNE- 2011 de 29 de marzo de 2011, del Director de Asesoría Jurídica, sugiere al Pleno del Organismo, niegue por improcedente la impugnación a los resultados numéricos, «puesto que, NO se me ha notificado con el contenido del «Memorando No 289-20U-CEP-DAJ-CNE- 2011 de 29 de marzo de 2011» por lo que desconozco el contenido del mismo, materia sobre la cual el Pleno del Consejo Nacional Electoral emitió Fallo en Resolución PLE-CNE-3-30-3-2011, ( … ) FALTA MOTIVACIÓN hace que la resolución sea nula de conformidad al literal 1) Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. ( … ). «Memorando No 289-2011 -CNEDAJ- CNE-2011 de 29 de marzo de 2011, del Director de Asesoría Jurídica, sugiere al Pleno del Organismo, niegue por improcedente la impugnación a los resultados numéricos, aduciendo que «la nueva impugnación es improcedente ya que las normas constitucionales de la seguridad jurídica y del debido proceso impiden tanto en la fase administrativa como en la jurisdiccional, se puedan presentar sucesivos recursos sobre el mismo tema … «, me permito aclarar que no hay PREJUDICIALIDAD ni Valor SOBRE COSA JUZGADA en materia Electoral. ( … ) ha incurrido en la VIOLACIÓN al DEBIDO PROCESO previsto en el ART. 76. numeral 1 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, con lo cual se ha dejado a mi persona en total y absoluta INDEFENSIÓN en la presente Resolución PLE-CNE-3-30-3-2011, (…). En ningún momento el Director de Asesoría Jurídica y el Pleno del Organismo, revisó y valoró los términos, fundamentos y pruebas ( … ), al encontrarme en estado de INDEFENSIÓN y DISCRIMINACIÓN ( … ) INTERPONGO EL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN ELECTORAL de la RESOLUCIÓN N°PLE-CNE-3-30-3- 2011. Que me fuera notificado mediante oficio No. 0001793 del 1ero de abrü (sic) de 2011 por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, segunda instancia en sede administrativa y basada y ratificada con el «Memorando No 289-2011-CEP-DAJ-CNE-2011 de 29 de marzo de 2011, del Director de Asesoría Jurídica, que sugiere al Pleno del Organismo, niegue por improcedente laimpugnación (sic) de los resultados numéricos, ( … ) y Resuelvan y se dejen Sin Efecto lo siguiente: La Resolución PLE-CNE-3-3Q-3- 2011, ( … ) Y POR ENDE NULA LA RESOLUCIÓN No 00123-03-2011-RI-JPEM de la Junta Provincial Electoral de Manabí, por no estar debidamente motivadas.»; recurso al cual se le ha asignado el número 057-2011. Mediante providencia de fecha 13 de abril de 2011, a las 12h24, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, lo admitió a trámite. El expediente consta de doscientas sesenta fojas, del cual se consideran los siguientes documentos:
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n 1.- De fojas uno a noventa y nueve de autos, consta un anterior recurso contencioso electoral, interpuesto por el señor Luis Wilfrido Mendoza Giler, Alcalde del cantón Junín de la provincia de Manabí, mediante el cual solicitó se declare la nulidad total del Proceso de Revocatoria del Mandato, causa signada con el número 004-2011, en la cual el Tribunal Contencioso Electoral dicto sentencia el 11 de febrero de 2011, desestimando por improcedente el recurso por voto de mayoría y rechazando el recurso por improcedente con voto de minoría.
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n 2.- A fojas ciento uno y ciento dos, constan oficios sin número en copias notariadas de 19 de marzo de 2011 suscritos por el señor Luis Mendoza Giler y dirigidos al director Provincial del Consejo Electoral de Manabí, por medio de los cuales nombra a los señores César Emilio García Andrade y David Fernando Peñaherrera Bravo como observadores en las elecciones de Revocatoria de Mandato para el ingreso al Salón de Actos del Consejo electoral y para el ingreso al Centro de Computo del Consejo Nacional Electoral.
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n 3.- A fojas ciento tres y ciento cuatro cuatro, constan: la información general y el reporte de resultados parcial del proceso electoral de Revocatoria del Alcalde Municipal de Junín; a foja ciento cuatro vuelta, consta la razón de notificación de los resultados numéricos finales en forma física el domingo 20 de marzo de 2011, a las 23h45 al proponente de la revocatoria y al Alcalde y en la cartelera de la Delegación Provincial de Manabí CNE. – igual documentación consta a fojas doscientos tres y doscientos tres vuelta, doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y uno vuelta.
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n 4.- A fojas ciento cinco a ciento siete vuelta, consta la impugnación en sede administrativa de los resultados numéricos del Proceso de Revocatoria de Mandado presentado por el señor Luis Wilfrido Mendoza Giler, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Junín.
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n 5.- A fojas ciento quince a ciento veinte y seis, consta el Discurso del Alcalde del Cantón Junín, de fecha 8 de noviembre del 2009.
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n 6.- A fojas ciento veinte y siete a ciento cincuenta y nueve, consta la rendición de cuentas del año 2010 (fotos).
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n 7.- A fojas ciento sesenta a ciento ochenta y tres, consta Plan de gobierno del Luis Mendoza Giler, en calidad de candidato a Alcalde del cantón Junín, provincia de Manabí, para las elecciones del 26 de Abril del 2009.
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n 8.- A fojas ciento ochenta cuatro y ciento ochenta y cinco, consta la Resolución No. 001-23-03-2011-RI-JPEM, adoptada por la Junta Provincial Electoral de Manabí, de miércoles 23 de marzo de 2011, en la que se resuelve negar la impugnación presentada por el señor Luis Wilfrido Mendoza Giler, Alcalde del cantón Junín, de la provincia de Manabí por las consideraciones en ella expuestas, siendo las siguientes: 1.- Por falta de evidencias que no alcanzan el nivel de prueba, además de indicarle que para el proceso de Revocatoria del mandato se contrato 8 Coordinadores de Recinto los mismos que estaban capacitados para poder resolver cualquier incidente que se diera el día de la consulta del 20 de marzo de 2011 ,constatándose de que no existió ninguna anomalía en los recintos electorales y en el proceso electoral, además indicarle que por cada JRV, existía dos miembros de la Fuerzas Armadas quienes controlaban el correcto desempeño de los miembros de las junta receptoras del voto. 2.- Que el 20 de Marzo del 2011, a partir de las 21h00, se entregó la nomina a los señores militares a fin de que permitieran su ingreso a la sesión de Escrutinio Provincial a los observadores y delegados legalmente acreditados; cabe indicar que quienes querían ingresar eran personas no acreditadas por el señor Alcalde del cantón Junín. 3.- Mediante Resolución PLE-CNE-4-6-1- 2011 de 06 de enero de 2011 el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó la actualización del Registro Electoral Nacional. 4.- Que se verificaron las respectivas actas extraídas del Centro de Cómputo de la Delegación Electoral de Manabí, y en las mismas no se detectó ninguna inconsistencia numérica, ya que los votos del sí, del no, nulos y blancos, estaban dentro de los parámetros del número de electores que contaba en la junta, además indicarle que de existir inconsistencia numérica el sistema de escrutinio en su programación hubiese rechazado dichas actas. 5.- Las pruebas presentadas (fotografías) en la que indica propaganda electoral, no permitida en los recintos electorales, esta nunca no se dio dentro ni fuera de los recintos electorales el día 20 de marzo de 2011. -La misma Resolución consta a fojas 204 a 205 y 242 a 243-
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n 9.- De fojas ciento ochenta y seis a ciento ochenta y ocho vuelta, consta el escrito de Impugnación y Objeción, presentado por el señor Luis Wilfrido Mendoza Giler de la resolución No. 001-23-03-2011-RO-JPEM emitida por la Junta Provincial Electoral de Manabí el 23 de marzo de 2011 para ante el Consejo Nacional Electoral, por considerarla inmotivada.
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n 10.- A fojas ciento ochenta y nueve, consta la Resolución No. 001-26-03-2011-RIJPEM, de la Junta Provincial Electoral de Manabí de 26 de marzo de 2011, por la cual se resuelv