n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 08 de Junio de 2009 – R. O. No. 607

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n

EL PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION

n n

………. Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional

n n

………. Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas

n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1739……. Autorízase a la Ministra de Finanzas para que suscriba el Addendum que contiene las modificaciones de acuerdo a lo solicitado por la República del Ecuador, que hacen referencia al no cobro del pontazgo en el Puente Rafael Mendoza Avilés, de la ciudad de Guayaquil

n n

1740……. Modifícase el Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional

n n

1744……. Adhiérese el Ecuador en todos sus artículos al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, el 24 de julio de 1998

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n n RESOLUCIONES: n n

0034-2006-TC Dispónese el archivo de la acción de inconstitucionalidad planteada por el abogado Luis Hernán Muñoz Pasquel

n n

0942-2007-RA Confírmase la resolución del Juez inferior y acéptase la acción de amparo planteada por el señor Carlos Enrique Guerrero Palacios

n n

1078-07-RA Revócase la decisión del Juez Octavo de lo Civil de Pichincha y concédese el amparo planteado por el señor Vicente Evelio Pérez Pilco

n n

1110-2007-RA Confírmase la resolución dictada por el Juez Octavo de lo Penal de Pichincha (Quito) y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por Dimas Rosas Rosas, Secretario General de la Fundación de Conservación Ecológica y Reforestación “RIO CUSUPI”

n n

1149-07-RA Revócase lo resuelto en primer nivel y concédese el amparo constitucional planteado por el señor Leandro Lautaro Pazmiño Veloz

n n

1267-2007-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional deducida por Clorinda Tamariz de Santos, Presidenta de la Sociedad de Beneficencia de Señoras de Guayaquil

n n

0006-2008-DI Deséchase por improcedente el informe presentado por la Jueza Octava de lo Civil del Azuay y declárase la constitucionalidad de los artículos 236 y 241 del Código Civil vigente, en el juicio que por impugnación de la paternidad propone el señor Carlos Iván Astudillo Ochoa

n n 0289-2008-RA Revócase la resolución dictada por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Quito y acéptase la acción de amparo constitucional planteada por el señor Jorge Guerrero Mora

n n n n n n n n n

n ASAMBLEA NACIONAL n n Oficio Nº PCLF-09-467 n n Quito, 20 de mayo del 2009 n n Señor Economista n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR n En su despacho n n Señor Presidente: n n

La Comisión Legislativa y de Fiscalización, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Mandato Constituyente Nº 23, discutió y aprobó el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL.

n n

En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 29 del Mandato Constituyente Nº 23, remito el auténtico y copia certificada del texto del proyecto de ley, así como también la certificación del señor Secretario General de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, sobre las fechas de los respectivos debates.

n n Atentamente, n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n CERTIFICACION n n

En mi calidad de Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, certifico que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n PRIMER DEBATE: 6 de mayo del 2009 n n SEGUNDO DEBATE: 19 de mayo del 2009 n n Quito, 20 de mayo del 2009 n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n n EL PLENO n

DE LA COMISION LEGISLATIVA

n Y DE FISCALIZACION n n n Considerando: n n

Que, el numeral 7 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los y las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional;

n n

Que, el Art. 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género;

n n

Que, en el Registro Oficial Suplemento 378 del 7 de agosto de 1998, se publicó la Ley de Personal de la Policía Nacional;

n n

Que, el artículo 22 de la citada Ley establece que el grado policial para los Oficiales se otorga mediante Decreto Ejecutivo;

n n

Que, el artículo 46 de la citada Ley dispone que las situaciones policiales de servicio activo y de servicio pasivo para Oficiales se establece mediante Decreto Ejecutivo;

n
n n n

Que, según el artículo 18 de la citada Ley, la Jerarquía Oficial en la Policía Nacional incluye a los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, dentro de los cuales a su vez existen 9 grados policiales, cuya situación y ascensos debe conferirse mediante Decreto Ejecutivo;

n n

Que, en virtud de las normas antes citadas, el Presidente de la República debe ocuparse de asuntos que, para una mayor eficiencia administrativa, bien pueden ser manejados por el Ministerio de Gobierno o por la Comandancia General de Policía, según los grados policiales respectivos; y,

n n

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

n n

LEY REFORMATORIA A LA

n

LEY DE PERSONAL DE LA

n POLICIA NACIONAL n n Art. 1.- Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente: n n

“Art. 22.- Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo; los demás grados Oficiales Superiores y Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y los grados de aspirante a Oficial, Clases, Policías y aspirantes a Policía, por Resolución del Comandante General.”

n n

Art. 2.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 23 por el siguiente:

n n

“En razón del grado, por poseer el más elevado; en razón de la antigüedad, por tener mayor tiempo de servicio en el grado; y, en igualdad de tiempo de permanencia en el grado, por el orden de ubicación en el Decreto, Acuerdo Ministerial, o en la Resolución del Comando General, según corresponda.”

n n Art. 3.- Sustitúyase el artículo 46 por el siguiente: n n

“Art. 46.- Las situaciones de servicio activo y de servicio pasivo para los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo; la situación a disposición y la situación transitoria, por Acuerdo Ministerial.

n n

Las situaciones policiales para los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, se otorgarán por Acuerdo Ministerial.

n n

Las situaciones policiales para los aspirantes a Oficiales, aspirantes a Policía, Clases y Policías, mediante Resolución del Comandante General.

n n

Para aspirantes a Oficiales y aspirantes a Policías, la situación policial comprende únicamente el servicio activo.”

n n

Art. 4.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 65 por el siguiente:

n n

“La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.”

n n

Art. 5.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 77 por el siguiente

n n

“Los ascensos se conferirán grado por grado, de conformidad con el artículo 22, y de acuerdo con el orden en que consten en la correspondiente lista de ascensos, previa Resolución de los respectivos Consejos.”

n n n

Art. 6.- En las disposiciones generales, luego del Art. 118, agréguese la siguiente disposición general:

n n

«Disposición General.-… En la presente ley se aplicará la paridad y equidad de género en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61 numeral 7 y 160 inciso segundo de la Constitución de la República”.

n n

Art. Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, veinte y siete de mayo del 2009.

n n Sanciónese y promúlguese. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 27 de mayo del 2009.

n n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n Oficio Nº PCLF-09-468 n n Quito, 20 de mayo de 2009 n n Señor Economista n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR n En su despacho n n Señor Presidente: n n

La Comisión Legislativa y de Fiscalización, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Mandato Constituyente Nº 23, discutió y aprobó el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

n n

En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 29 del Mandato Constituyente Nº 23, remito el auténtico y copia certificada del texto del proyecto de ley, así como también la certificación del señor Secretario General de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, sobre las fechas de los respectivos debates.

n n Atentamente, n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n CERTIFICACION n n n

En mi calidad de Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, certifico que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n PRIMER DEBATE: 6 de mayo del 2009. n n SEGUNDO DEBATE: 19 de mayo del 2009. n n Quito, 20 de mayo del 2009. n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n n EL PLENO n

DE LA COMISION LEGISLATIVA

n Y DE FISCALIZACION n n Considerando: n n

Que, el numeral 7 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los y las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional;

n n

Que, el Art. 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género;

n n

Que, en el Registro Oficial Suplemento 660 del 10 de abril de 1991, se publicó la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n n

Que, el artículo 25 de la citada Ley establece que el grado militar para los Oficiales se otorga mediante Decreto Ejecutivo;

n n

Que, el artículo 65 de la citada Ley dispone que la situación militar para los Oficiales se establece mediante Decreto Ejecutivo;

n n

Que, según el artículo 18 de la citada Ley, la Jerarquía Oficial incluye a los Generales, Superiores, y Subalternos de la Fuerza Terrestre, Fuerza Naval y Fuerza Aérea, dentro de los cuales a su vez existen 27 grados militares, cuya situación militar y ascensos debe conferirse mediante Decreto Ejecutivo;

n n

Que, en virtud de las normas antes citadas, el Presidente de la República debe ocuparse en asuntos que, para una mayor eficiencia administrativa, bien pueden ser manejados por el Ministerio de Defensa o por los respectivos Comandantes Generales de Fuerza, según los grados militares respectivos; y,

n n

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

n n

LEY REFORMATORIA A LA

n

LEY DE PERSONAL DE LAS

n FUERZAS ARMADAS n n

Art. 1.- Sustitúyanse las letras a) y b) del artículo 25, por las siguientes:

n n

a) A los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo;

n n

b) Dentro de los Oficiales Superiores, a los Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata, Mayores, Capitanes de Corbeta, y a los Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y,

n n

c) A los aspirantes a Oficiales, personal de Tropa y aspirantes a Tropa, por Resolución del respectivo Comandante General de Fuerza.

n n Art. 2.- Sustitúyase el artículo 30 por el siguiente: n n

“Art. 30.- Superior por antigüedad es aquel que tiene mayor tiempo de servicio en el grado. En igualdad de tiempo de permanencia en el grado, entre militares de la misma Fuerza, la antigüedad se determinará por el orden de ubicación en el Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ministerial o en la Resolución del Comando de Fuerza, según corresponda, y la precedencia será arma, técnicos, servicios y especialistas. Entre militares de diferente Fuerza, si lo anterior no fuere aplicable, se mantendrá la antigüedad que les correspondía en el ascenso al inmediato grado anterior.”

n n n

Art. 3.- Sustitúyanse las letras a) y b) del artículo 65 por las siguientes:

n n

a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo;

n n

b) Dentro de los Oficiales Superiores, a los Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata, Mayores, Capitanes de Corbeta, y a los Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y,

n n

c) Aspirantes a Oficiales, personal de Tropa y aspirantes a Tropa, por Resolución de los respectivos Comandos de Fuerza.

n n

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 102 por el siguiente: