Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Viernes 16 de Agosto de 2013 – R. O. No. 60

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

Legalízanse las comisiones de servicios en el exterior de
los siguientes funcionarios:

3345 Abogada María Dolores Cevallos, Directora de Asuntos
Internacionales y otra

3356 Economista Carlos Proaño Romero, Coordinador General
Administrativo Financiero y otros

3359 Encárganse las funciones del Despacho Ministerial al
Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

162/SETECI/2013 Autorízase el viaje y decláranse en comisión
de servicios en el exterior al Lic. Pablo Bustamante, Asesor y otra

Junta Bancaria:

Función de Transparencia y Control Social

JB-2013-2524 Refórmase el Libro I ?Normas generales para la
aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la
Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros

JB-2013-2535 Refórmase el Capítulo IV ?Normas para las instituciones
del Sistema Financiero sobre prevención de lavado de activos, financiamiento
del terrorismo y otros delitos?, del Título XIII, Libro I de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2013-2536 Refórmase el Capítulo I ?Normas para las
instituciones del sistema seguro privado sobre prevención de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y otros delitos?, del Título XII, libro II de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria

Superintendencia de Bancos y Seguros:

DJyTL-2013-040 Calificase la idoneidad del ingeniero
agrónomo Jack Robert Vélez Castro

SBS-2013-500 Refórmase la Resolución No. SBS- 2013-073 de 1
de febrero de 2013

SBS-2013-589 Expídese el índice temático, por series
documentales de los expedientes clasificados como reservados

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

Cantón Balzar: Que
conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y
Control Social

Cantón Colta: Para
el funcionamiento, control y comercialización en el camal ecológico

Cantón Nabón: Que
reglamenta el funcionamiento y administración del cementerio municipal

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Provincial:


Gobierno Provincial de El Oro: Para la
declaratoria del área protegida Bi-provincial ?Bosque Petrificado de Puyango?,
en la categoría de Área Ecológica de Conservación

Fe De Erratas:

A la publicación
del Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0116 del Ministerio de Relaciones
Laborales, efectuada en el Registro Oficial No. 40 de 19 de julio de 2013

CONTENIDO


N° 3345

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de
diciembre del 2010
, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana,
y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la
promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para
contribuir a la seguridad humana;

Que, con memorando No. 303-DMI del 21 de junio de 2013,
dirigido a la Coordinación General Administrativa Financiera, el titular de
esta Cartera de Estado, autorizó la comisión de servicios al exterior, de la
Ab. María Dolores Cevallos, Directora de Asuntos Internacionales, y Lic. Gabriela
Espinosa Arrobo, Servidor Público 5 de la misma Dirección, para que atendiendo
la invitación formulada por el Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de
Bolivia, participen en el marco del intercambio de experiencias en Justicia
Comunitaria/Indígena, seguridad ciudadana y uso del Sistema de Migración,
desarrollado en La Paz – Bolivia, del 23 al 26 de junio de 2013;

Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante
Resolución No. DATH-2013-044 del 21 de junio de 2013, emite dictamen favorable
para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor
de los citados funcionarios públicos;

Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 28271 y 28288
del 21 y 23 de junio de 2013, en su orden, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al
exterior de los funcionarios mencionados;

Que, la Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias
Nos. 1104 y 1105 del 28 de junio de 2013, respectivamente, de existencia y
disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos y Subsistencias
en el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los
funcionarios;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1
del Art. 154 de la Constitución de la República,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración
por viaje al exterior, a favor de la Ab. María Dolores Cevallos, Directora de
Asuntos Internacionales, y Lic. Gabriela Espinosa Arrobo, Servidor Público 5 de
la misma Dirección, quienes atendiendo la invitación formulada por el Ministro
de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, participaron en el marco del
intercambio de experiencias en Justicia Comunitaria/Indígena, seguridad ciudadana
y uso del Sistema de Migración, efectuado en La Paz – Bolivia, del 23 al 26 de
junio de 2013.

Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberán presentar el informe
ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al
Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la
Presidencia de la República.

Art. 3.- Los gastos que demandó este desplazamiento, serán
legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.

Art. 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 22 de julio de

2013.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento
es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de
Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 02 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

N° 3356

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de
diciembre del 2010
, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana,
y la sana Convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la
promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para
contribuir a la seguridad humana;

Que, con memorando No. MDI-CGAF-2013-0123 del 28 de marzo de
2013, dirigido a la Coordinación General Administrativa Financiera, el titular
de esta Cartera de Estado, autorizó la comisión de servicios al exterior de los
funcionarios: Ec. Carlos Proaño Romero, Coordinador General Administrativo
Financiero, para que participe en París Francia junto al Ministro, en las
reuniones programadas en el marco de cooperación Franco – Ecuatoriano, en
materia Policial, del 31 de marzo al 05 de abril de 2013; en Tel Aviv – Israel,
del 06 al 09 de abril de 2013, donde mantuvo reuniones de negociación para el proceso
de adquisición de bienes para la Policía Nacional (helicópteros y armas); y en
Sao Paulo – Brasil, del 10 al 15 de abril de 2013, que asistió a la
demostración de equipos de protección. Ing. Byron Zúñiga Vásconez, Director
Financiero, y Arq. Alfonso Sornoza Macías, Director Técnico para el Plan de
Seguridad Ciudadana, a Tel Aviv – Israel, del 04 al 10 de abril de 2013, donde mantuvieron
reuniones de negociación para el proceso de adquisición de bienes para la
Policía Nacional (helicópteros y armas);

Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 25809, 25812,
25813, 25848 y 25849 del 28 de marzo y 02 de abril de 2013, en su orden, la
Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la
República, autorizó el viaje al exterior de los funcionarios mencionados;

Que, la Dirección de Administración
de Talento Humano,
mediante Resolución No. DATH-2013-016 del 03 de abril de 2013, emite
dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por
viaje al exterior, a favor de los citados funcionarios públicos;

Que, la Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias
Nos. 580, 581 y 582 del 03 de abril de 2013, de existencia y disponibilidad de
fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos y Subsistencias en el
Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los funcionarios;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1
del Art. 154 de la Constitución de la República,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración
por viaje al exterior, a favor de los funcionarios: Ec. Carlos Proaño Romero,
Coordinador General Administrativo Financiero, quien participó en París –
Francia junto al Ministro, en las reuniones programadas en el marco de
cooperación Franco – Ecuatoriano, en materia Policial, del 31 de marzo al 05 de
abril de 2013; en Tel Aviv – Israel, del 06 al 09 de abril de 2013, donde
mantuvo reuniones de negociación para el proceso de adquisición de bienes para
la Policía Nacional (helicópteros y armas); y en Sao Paulo – Brasil, del 10 al 15
de abril de 2013, que asistió a la demostración de equipos de protección. Ing.
Byron Zúñiga Vásconez, Director Financiero, y Arq. Alfonso Sornoza Macías, Director
Técnico para el Plan de Seguridad Ciudadana, a Tel Aviv Israel, del 04 al 10 de
abril de 2013, donde mantuvieron reuniones de negociación para el proceso de adquisición
de bienes para la Policía Nacional (helicópteros y armas), considerando el
tiempo adicional requerido por razones de logística.

Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberán presentar el informe
ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al
Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la
Presidencia de la República.

Art. 3.- Los gastos que
demandaron estos desplazamientos, serán legalizados
del presupuesto del Ministerio del Interior.

Art. 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito,
25 de julio
de
2013.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento
es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de
Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 02 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

N° 3359

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, conforme dispone el Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, entre los derechos irrenunciables de las servidoras y los servidores
públicos consta: «g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos
de acuerdo con lo prescrito en esta Ley»;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Encargar las funciones del Despacho Ministerial al Ing.
Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna, desde el 28 hasta el 29
de julio de 2013, por Comisión de Servicios al Exterior del Titular.

Art. 2.- El presente Acuerdo póngase en conocimiento de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de julio del 2013.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento
es fiel copia del original que a 02 fojas reposa en el archivo de la Dirección
de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 05 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.


162/SETECI/2013

Eco. Gabriela Rosero Moncayo

SECRETARIA TÉCNICA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

Considerando:

Que el art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 699, de 30 de octubre de
2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 206, de
07 de noviembre de 2007
, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación
Internacional (AGECI) como una entidad pública, desconcentrada, con gestión
técnica, administrativa y financiera
propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
encargada de la implementación de las estrategias generales de cooperación
internacional, las políticas y reglamentos de gestión y desarrollo y aplicación
de instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación
Internacional;

Que con Decreto Ejecutivo No. 429, de 15 de julio de 2010,
publicado en el Registro Oficial, No. 246, de 29 de julio
de 2010
, cambia la denominación de ?Agencia Ecuatoriana de Cooperación
Internacional (AGECI)?, por la de ?Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 812, de 05 de julio de 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 495, de 20 de julio de
2011
se reforma el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional; se
dispone que la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional pase a ser una entidad
adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

Que a través de acción de personal No. 0258994 de 06 de julio
de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración designa a
la Econ. María Gabriela Rosero Moncayo como Secretaria Técnica de Cooperación Internacional;

Que: El Artículo 123 de la Ley Orgánica de Servicio Público
establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos,
movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de
Relaciones Laborales de conformidad con la Ley;

Que el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público establece
en su artículo 208 que cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o
remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o
actualización de conocimientos, reuniones, conferencias o visitas de observación
dentro o fuera del país se le concederá comisión de servicios con remuneración;

Que el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de los
Funcionarios Públicos de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 685 de 18 de abril de 2012,
establece los parámetros que deben observarse para la autorización de viajes al
exterior;

Que el artículo 17 del Reglamento de Viáticos para servidores
púbicos al exterior, establece que ??las autorizaciones de viaje al exterior,
para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones
de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en
entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se
las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución??.

Que mediante oficio S-GCM-13-027280 de 15 de julio de 2013,
la Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones
Exteriores, comunica a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, las fechas
referentes a la visita técnica, en el marco de intercambio de experiencia sobre
el ejercicio de revisión y alineación de la UNDAF al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 ?Prosperidad para
todos?.

Que mediante sumilla inserta se conforma la delegación de la
Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, designándose al Licenciado
Pablo Bustamante Barriga, Asesor y a la Abogada Vanessa Cachafeiro, Analista de
Políticas y de Negociación, para que acompañen a la Secretaria Técnica en dicha
visita.

Que mediante Memorandos Nro. SETECI-ST-2013-0190- M de 23 de
julio de 2013 y Nro. SETECI-DCBIMUL- 2013-0220-M de 24 de julio de 2013, se
solicita la emisión de la presente resolución y el permiso de salida del país.

Que mediante Informes Técnicos Nos. GTH-IT-011-2013 y
GTH-IT-012-2013 de 24 de julio de 2013 el Director de la Administración de
Talento Humano, emite los Informes Favorables para conceder la comisión de
servicios al exterior al Licenciado Pablo Bustamante, Asesor y Abogada Vanessa
Cachafeiro, Analista de Políticas y Negociación.

Que con fecha 24 de julio de 2013 y 26 de julio, a través de
Documentos Nro. 28948 y 28949 respectivamente, el Subsecretario de Calidad de
la Gestión Pública, Encargado, autoriza el viaje al exterior del Licenciado Pablo
Alfonso Bustamante Barriga, Asesor de la SETECI y de la Abogada Vanessa
Cachafeiro, Analista de Políticas y Negociación, para que participen en la
visita técnica a Colombia en el marco de intercambio de experiencia sobre el
ejercicio de revisión y alineación el UNDAF al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
?Prosperidad para todos?.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 17-5 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el
Decreto Ejecutivo No. 699, de 30 de Octubre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 206, de 07 de
noviembre de 2007
y el artículo 17 del Reglamento de Viáticos para
Servidores Públicos al Exterior.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior y declarar en comisión
de servicios, al Lic. Pablo Bustamante, Asesor y a la Abogada Vanessa
Cachafeiro, Analista de Políticas y Negociación, del 28 al 30 de julio de 2013,
para que para que participen en la visita técnica a Colombia en el marco de
intercambio de experiencia sobre el ejercicio de revisión y alineación el UNDAF
al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 ?Prosperidad para todos?.

Artículo 2.- De la ejecución de ésta Resolución, de los trámites
administrativos-financieros y del cumplimiento de las disposiciones, encárguese
a la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Artículo 4.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica,
el envío del presente instrumento, para su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano
a, 26 de julio de 2013.

f.) Eco. Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación
Internacional.

Certifico que las 2 fojas que anteceden, son fiel copia de su
original que reposan en el archivo de Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional.- Fecha: 31 de julio de 2013.- Lo certifico.- f.) Ab. Silvia
Yánez, Dirección Jurídica.

No.
JB-2013-2524

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que en el título X ?De la gestión y administración de riesgos?,
del libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo
VI ?Normas para que las instituciones financieras, las compañías de
arrendamiento mercantil y las emisoras o administradoras de tarjetas de crédito
mantengan un nivel de liquidez estructural adecuado?,

Que en el artículo 3, de la sección I ?Metodología de cálculo?,
consta el segundo inciso que señala que para el caso de las asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, el requerimiento adicional de
que el indicador de liquidez estructural sea mayor a la volatilidad promedio
semestral de su respetivo subsistema;

Que en la época en que se introdujo el requerimiento antes mencionado
existían evidentes debilidades en la administración de riesgo de liquidez por
parte de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda,
detectadas en su momento en los resultados de inspecciones in-situ efectuadas
por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que una vez transcurrido más de siete años de vigencia del marco
normativo mencionado, se ha efectuado un estudio de cuyo análisis se puede
evidenciar que a partir del año 2008, los indicadores de volatilidad promedio
semestral de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
se han estabilizado, ubicándose en niveles similares a los de su requerimiento
de liquidez propio obtenido a través del cálculo de la volatilidad de sus principales
fuentes de fondeo;

Que por tal efecto, es necesario reformar la norma contenida
en el citado capítulo VI, para que el cálculo del indicador de liquidez de las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda se efectúe de la
misma forma que las restantes instituciones financieras; y,

En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo
175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve:

En el libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, efectuar la siguiente
reforma: ARTÍCULO ÚNICO.- En el capítulo VI ?Normas para que las instituciones
financieras, las compañías de arrendamiento mercantil y las emisoras o administradoras
de tarjetas de crédito mantengan un nivel de liquidez estructural adecuado?,
del título X ?De la gestión y administración de riesgos?, eliminar el segundo
inciso del artículo 3.?

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el dieciocho
de julio del dos mil trece.

f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Presidente de la Junta Bancaria.

LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el dieciocho de
julio del dos mil trece.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR.- Certifico: Que es fiel copia
del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario.- 29 de julio de 2013.

No.
JB-2013-2535

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que en el título XIII ?Del control interno?, del libro I ?Normas
generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos
y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo IV ?Normas para las
instituciones del sistema financiero sobre prevención de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y otros delitos?;

Que mediante resolución No. JB-2013-2453 de 11 de abril del
2013, se reformó el citado capítulo IV, con el propósito de sustituir en todo
su texto la frase a ?prevención de lavado de activos y financiamiento de
delitos? por ?prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y
otros delitos?; para que de esta manera se ajuste a las recomendaciones del
Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales – GAFI,
no obstante en el referido capítulo IV, todavía existen referencias que no
incluyen al financiamiento del terrorismo, por lo que se hace necesario
reformar la citada norma; y,

En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo
175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve:

En el libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
efectuar la siguiente reforma:

ARTICULO ÚNICO.- En el capítulo IV ?Normas para las
instituciones del sistema financiero sobre prevención de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y otros delitos?; del título XIII ?Del control
interno?, efectuar las siguientes
reformas:

1. En los
numerales 1.1, 1.15, 1.17, 1.19 y 1.33 del artículo 1, numerales 4.4, 4.6 y en
el último inciso del artículo 4, en el segundo inciso del artículo 6, primer inciso
del artículo 7, artículo 11, primer inciso del artículo 17, numeral 20.3 del
artículo 20, primer inciso del artículo 28, numeral 29.1 del artículo 29, primer
inciso del artículo 31, numeral 36.8 del artículo 36, primer inciso del
artículo 40, numerales 44.9 y 44.10 del artículo 44 y en los numerales 47.7,
47.26 y 47.30 del artículo 47, sustituir la frase ?? lavado de activos y
financiamiento de delitos ?? por ?? lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y otros delitos ??.

2. En los
numerales 1.14, 1.16 y 1.32 del artículo 1 y numeral 46.5 del artículo 46,
cambiar la expresión ?? lavado de activos o financiamiento de delitos ?? por ??
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos ??.

3. En el
numeral 1.38 del artículo 1, sustituir la expresión ? ? prevención de lavado de
dinero y financiamiento de delitos ?? por ?? prevención de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y otros delitos ??; y, cambiar la frase ? ? lavar
activos y/o financiar delitos? por ?? lavar activos y/o financiar el terrorismo
y otros delitos?.

4. En el
segundo y tercer incisos del artículo 2 y primer inciso del artículo 4,
sustituir la frase ?? lavado de activos y el financiamiento de delitos ?? por
?? lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos ??.

5. En el
primer inciso del artículo 2, cambiar la expresión ?? lavar activos y/o
financiar delitos ?? por ?? lavar activos y/o financiar el terrorismo y otros delitos
??.

6. En el
artículo 9, sustituir la frase ?? lavar activos o financiar delitos ?? por ??
lavar activos o financiar el terrorismo y otros delitos ??.

7. En el
numeral 10.9 del artículo 10, cambiar la expresión ?? lavado de dinero o
financiamiento del terrorismo ?? por ?? lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y otros delitos ??.

8. En el
primer inciso del artículo 40, cambiar la expresión ?? prevención de lavado de
activos ?? por ?? prevención de lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y otros delitos ??.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el veintiséis de julio del dos
mil trece.

f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Presidente de la Junta Bancaria.

LO CERTIFICO.- Guayaquil, el veintiséis de julio del dos mil
trece.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR.- Certifico: Que es fiel copia
del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario.- 5 de agosto de 2013.

No.
JB-2013-2536

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que en el título XII ?Del control interno?, del libro II ?Normas
generales para la aplicación de la Ley General de Seguros? de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
consta el capítulo I ?Normas para las instituciones del sistema de seguro
privado sobre prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y
otros delitos?;

Que mediante resolución No. JB-2013-2454 de 11 de abril del
2013, se reformó el citado capítulo I, con el propósito de sustituir en todo su
texto la frase a ?prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos?
por ?prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros
delitos?; para que de esta manera se ajuste a las recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales – GAFI, no
obstante en el referido capítulo I, todavía existen referencias que no incluyen
al financiamiento del terrorismo, por lo que se hace necesario reformar la
citada norma; y,

En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo
175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en concordancia
con lo determinado en el artículo 69 de la Ley General de Seguros,

Resuelve:

En el libro II ?Normas generales para la aplicación de la Ley
General de Seguros? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma:

ARTICULO ÚNICO.- En el capítulo I ?Normas para las instituciones
del sistema de seguro privado sobre prevención de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y otros delitos?; del título XII ?Del control interno?,
efectuar las siguientes reformas:

1. En los
numerales 1.1, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21, 1.24 y 1.43 del artículo 1, tercer inciso del artículo 2, numerales
4.4, 4.6 y en el último inciso del artículo 4, en el segundo inciso del
artículo 6, primer inciso del artículo 7, artículo 11, numeral 20.2 del artículo
20, primer inciso del artículo 27, numeral 28,1 de artículo 28, numeral 30.2
del artículo 30, numeral 35.8 del artículo 35, primer inciso del artículo 39, numeral
43.10 del artículo 43 y en los numerales 46.7, 46.26 y 46.30 del artículo 46,
sustituir la frase ?? lavado de activos y financiamiento de delitos ?? por ??
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos ??.

2. En el numeral 1.41 del artículo 1 y numeral 42.4 del artículo
42, cambiar la expresión ?? lavado de activos o financiamiento de delitos ??
por ?? lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos ??.

3. En el numeral 1.37 del artículo 1, cuarto inciso del artículo
2 y primer inciso del artículo 4, sustituir la frase ?? lavado de activos y el
financiamiento de delitos ?? por ?? lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y otros delitos ??.

4. En el numeral 4.3 del artículo 4 y en el segundo inciso del
artículo 49, cambiar la expresión ?? lavado de activos ?? por ?? lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos ??.

5. En el primer inciso del artículo 39, cambiar la expresión
?? prevención de lavado de activos ?? por ?? prevención de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y otros delitos ??.

6. En el numeral 43.9 del artículo 43, sustituir la frase ??
lavado de activos financiamiento de delitos ?? por ?? lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y otros delitos ??.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el veintiséis de julio del dos
mil trece.

f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Presidente de la Junta Bancaria.

LO CERTIFICO.- Guayaquil, el veintiséis de julio del dos mil
trece.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR.- Certifico: Que es fiel copia
del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario.- 5 de agosto de 2013.

No.
DJyTL-2013-040

Fidel Egas Chiriboga

DIRECTOR JURÍDICO Y

TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicaciones ingresadas en esta Intendencia
los días 02 de mayo y 05 de junio del 2013, el ingeniero agrónomo Jack Robert Vélez Castro remite los documentos
para su calificación como perito avaluador de bienes agrícolas en las
sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros.

Que la Dirección Jurídica y Trámites Legales, mediante memorando
No. DJyTL-2013-528, del 17 de junio del 2013, ha determinado que el ingeniero
agrónomo Jack Robert Vélez Castro, cumple con los requisitos establecidos en el
numeral 4.2 del artículo 4 del Capítulo IV de las ?Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores?, Título XXI del Libro I de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros
y de la Junta Bancaria.

En ejercicio de la atribución delegada por el señor Superintendente
de Bancos y Seguros, constante en el artículo 31, letra f de la Resolución No.
ADM-2013- 11454, del 2 de abril del 2013.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR la idoneidad del ingeniero agrónomo Jack
Robert Vélez Castro, con cédula de ciudadanía número 0909695546, para que pueda
desempeñarse como perito avaluador de bienes agrícolas en las sociedades
financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros. ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente Resolución en el
Registro de Peritos Avaluadores de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y se le asigne
el registro
PAG-2013-1587.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Guayaquil, a los diecisiete días del mes de junio del
año dos mil trece.

f.) Abg. Fidel Egas Chiriboga, Director Jurídico y Trámites Legales.