LA PRUEBA EN EL
SISTEMA PROCESAL PENAL

Supuestos
necesarios del proceso penal

Autor:
Dr. Manuel Posso Zumárraga

1.
EL
DERECHO A JUICIO.

Señala que la condena será
la consecuencia de un juicio,
caracterizado por las garantías procesales previstas en la Constitución
y los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. Es decir, de
un proceso dentro del cual hayan sido
probados los hechos y declarada la
responsabilidad del imputado

2.
CELERIDAD Y EFICIENCIA DEL JUICIO ORAL

Es evidente
que el juicio oral garantiza una
mayor eficiencia y le da una mayor celeridad
al proceso penal en la medida que permite un desarrollo más ágil, esto,
además la da fortaleza y equilibrio al proceso, a fin de que termine en un tiempo razonable ,que le brinde credibilidad a la administración
de justicia frene a la sociedad , evitando que sectores
inconformes acudan a mecanismos extra legales
o sin permitir intromisiones políticas
o hacerse justicia por su propia mano

3.
EL DERECHO A UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE
E IMPARCIAL

La independencia es la posibilidad de adoptar decisiones sin
estar subordinada al arbitrio de otro, y
la imparcialidad la inexistencia de
vinculaciones con el conflicto o con los
sujetos procesales, que puedan generar interés en un determinado sentido en la
decisión o fallo

4.
EL DERECHO A SER JUZGADO POR JUEZ
COMPETENTE

El juicio debe realizarse conforme lo señala el literal k) del numeral
7 del artículo 75 de la Constitución
Política del Ecuador, que consagra la garantía
de * ser juzgado por un juez o jueza independiente, imparcial y
competente.*

*Nadie será juzgado por Tribunales de
excepción o por Comisiones Especiales creadas para el efecto.*

5.
EL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Consiste en asignar al juez un papel activo en orden a
garantizar ante cualquier otro principio
o circunstancia, la vigencia de las garantías del debido proceso, función
tutelar que se extiende a todos los
órganos de la jurisdicción penal en cualquier fase o etapa del proceso- Todos los jueces
son jueces de garantías.

6. EL
PRINCIPIO ? NON BIS IN ÍDEM

Este principio consagrado en el nuevo sistema
establece que ninguna persona puede ser juzgada más de una vez
por un mismo hecho, en aplicación
del principio universal de la *cosa juzgada*cuyo efecto proviene no solamente de la sentencia absolutoria sino
también del sobreseimiento.

7. EL
DERECHO A UNA INSTANCIA PLURAL

Incluye la facultad de impugnar una decisión
judicial, mediante recursos, pero
limitándola a casos establecidos, para evitar innecesarias dilaciones en el
curso del proceso.

8. LA
PROHIBICIÓN DEL IN DE PEJUS

Este principio quiere decir que al
trasladarse la competencia al juez aquo que por el efecto de la impugnación de una sanción, este al momento
de resolver no podrá empeorar la situación del encausado

9.
EL PRINCIPIO DE INOCENCIA.

En virtud
del cual toda persona tiene derecho a su estado de inocencia,
mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad, esto es mediante una sentencia ejecutoriada.

10.
EL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO

El derecho de defensa se concreta en un conjunto de prerrogativas para hacer
valer con eficacia el derecho a la
libertad que se ejercen tanto personalmente por el imputado ( defensa
material ) como por el abogado (la defensa técnica)

Este
derecho está establecido en el
literal a) del artículo 7 del artículo
75 de
la Constitución, que dice *Nadie podrá ser privado del derecho de
defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, lo que es concordante con el CPP, al atribuirle en
el artículo 11 al derecho de defensa el carácter de inviolable,
concordante con el numeral 7 del
artículo 77 de la Constitución.

11. EL
DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE

Una de las garantías consagradas en la Constitución,
es la señalada en el literal c) de los
numerales 7 y 8 del artículo 77 de la
Constitución *Nadie podrá ser
forzado a declarar sobre sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal y nadie podrá ser
llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, excepto en los casos
de violencia familiar, sexual y de género, supuesto que se encuentra .supuesto que se encuentra previsto en el artículo 8 numeral 2 de
la letra g) de la Convención Americana de los Derechos Humanos y a su
vez recogida en nuestro CCP en el
artículo 81.*

12. EL
DERECHO A CONTAR CON ASESORAMIENTO LEGAL COMPETENTE.

De conformidad como lo señala el artículo 12 del CCP- el imputado tiene
derecho a designar un Defensor, si no lo hace, el juez debe designarlo de
oficio para su defensa técnica, antes de que se produzca su primer declaración.

13.
EL DERECHO A CONTAR CON LOS MEDIOS
NECESARIOS PARA SU DEFENSA

El derecho de defensa del imputado a los
elementos de prueba y la posibilidad de ofrecer otros elementos de descargo si
fuere del caso, compatibles con lo anterior, el artículo 8 numeral 2, letra f)
de la Convención

Americana de Derechos Humanos incluye entre
las garantías mínimas como uno de los
derechos de defensa, el interrogar a los testigos y obtener la comparecencia de
otras personas como testigos o peritos. por su parte el inciso segundo del
artículo 11 del CPP señala: el imputado tiene derecho a intervenir en todos los
actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular
todas las peticiones y
observaciones que creyere oportunas, lo que
a su vez es recogido por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece que el
Ministerio Publico garantizará la intervención de la defensa de los imputados o
procesados en las indagaciones previas y
las investigaciones pre procesales por infracciones pesquisables de oficio, quienes
deberán ser citados y notificados para
los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de
descargo.*cualquier situación que viole esta disposición carece de
eficacia jurídica*.

14. PRODUCCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

En lo que
respecta a su valoración, la legislación actual pone fin al régimen de la
prueba tasada, legal o regulada (art. 86.CPP) dando paso a la libre valoración de la prueba en los artículos
77 y siguientes del CPP, indica que las
pruebas deben ser producidas en el juicio
ante los Tribunales penales
correspondientes, salvo el caso
de las pruebas testimoniales urgentes que serán practicadas por los jueces penales.

15.
EL DERECHO A QUE SE EXCLUYA LA PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE

Según el cual
debe ser excluido para la valoración
cualquier elemento de prueba que se haya
obtenido o incorporado al proceso
en violación a una garantía
constitucional , y en virtud de
la doctrina del* árbol venenoso* se excluirá no solamente esa prueba sino, todas
aquellas que se hayan obtenido
con posterioridad.

16.
EL DERECHO A QUE LAS RESOLUCIONES SEAN MOTIVADAS

Se encuentra establecido en el literal i del
numeral 7 del artículo 75 constitucional que dice *Las resoluciones de los poderes públicos, no habrá motivación
sin en la Resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se
fundamenta y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho, es decir, que la Disposición Constitucional dispone que la motivación en toda clase
de juicios contenga tres elementos necesarios: 1.la determinación clara
y precisa de los antecedentes del hecho
relevantes. 2. identificación de las
normas y principios jurídicos aplicables 3.explicaciòn de la pertinencia de la
aplicación de dichas normas o principios a los antecedentes del hecho.

17.
LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA.

Mediante Decreto Ejecutivo 3112, publicado en
el R.O 671 de 26 de septiembre del 2012, se promulgó el Reglamento
del programa de protección y asistencia
a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal.

En nuestra legislación interna se
protege los intereses delas
víctimas del delito, a la cual le otorga
la calidad de sujeto procesal (ofendido) aun cuando no presente acusación
particular, además de la condición de parte.

El artículo 69 del CPP. le otorga, el derecho
a ser informado por el Ministerio
Público del Estado de la investigación pre procesal, de la Instrucción Fiscal,
así como del resultado final del proceso, a más de ello, a que se proteja su
persona y su identidad y a exigir que la Policía, el Fiscal el Juez y el Tribunal
adopten para ello los arbitrios necesarios sin menoscabo de los derechos del
imputado, pudiendo además reclamar la indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia
condenatoria o su abstención definitiva haya o no acusación particular..

18.
EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

La legislación penal establece dos limitaciones a la libertad:

LAS MEDIDAS CAUTELARES
para la pena, en virtud del principio de reserva o de la legalidad, una ley preexistente debe
establecer los hechos a los que se aplica y su tiempo máximo de duración

En
cuanto a las medidas cautelares y principio
necesidad procesal, persiguen fines exclusivamente relacionados
con la realidad procesal, como el de aseguración la inmediación del
imputado o acusado en el proceso
(art.159CPP) o el cumplimiento de la pena art. 167 del CPP.

En lo que respecta a la PRISIÓN PREVENTIVA,
debe adoptarse de manera excepcional, es
decir, cuando no haya otra alternativa o remedio adecuados, al propósito procesal, sin el abuso que se está
cometiendo en algunos casos con las medidas cautelares con prisión preventiva dirigidas
a judicializar la protesta social y para que varios casos de corrupción se queden
en la impunidad jurídica como la Instrucción Fiscal con privación de libertad
de 14 funcionarios del IESS y del Biess, declarados por la
Fiscalía NOCENTES, ante la denuncia
fraguada de las autoridades del IESS
para simular que está combatiendo la
corrupción interna, en el caso de las
supuestas inusualidades en el manejo de
claves de préstamos quirografarios .

Dr.
Manuel Posso Zumárraga