Administración del Señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 2 de
Junio de 2017 (R. O. 6, 2-junio-2017)

SUMARIO

Presidencia de
la República:

Ejecutivo:

Decretos

1384

Fíjense los
límites territoriales en las siguientes provincias:

De Azuay y
Guayas

1385

Deróguese el
Decreto Ejecutivo No. 3273, promulgado en el Registro Oficial No. 832 de
noviembre 29 de 1995

1386

Refórmese el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

1387

De Tungurahua y
Bolívar

1389

De Chimborazo y
Cañar

1390

De Manabí y
Guayas

Ministerio de
Finanzas:

Acuerdos

0001

Deléguense
atribuciones a las siguientes personas:

Ingeniero Henrry
Fabián Erazo Jiménez, Coordinador General de Planificación

0007

Encárguese las
atribuciones y responsabilidades de Viceministro, al licenciado Fernando Soria,
Subsecretario de Presupuesto

0008

Licenciado
Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas

0008

Ingeniero José
Luis Romero Callay, Asesor Ministerial

0009

Ingeniero José
Luis Romero Callay, Asesor Ministerial

0011

Refórmese el
Acuerdo Ministerial 127 de 21 de mayo de 2014

0012

Al Viceministro
de Finanzas, y otros

0013

Ingeniero José
Luis Romero Callay, Asesor Ministerial

Ministerio de
Defensa Nacional y Astinave – Astilleros Navales Ecuatorianos:

Acuerdos
Interinstitucionales

003

Dispónese al
Ministerio de Defensa Nacional traspase a la Empresa ASTINAVE EP, todas las
edificaciones de bienes muebles, ubicados en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas

Ministerios de
Defensa Nacional y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

004

Refórmese el
Acuerdo Interministerial N° 011 de 15 de agosto de 2016

005

Dispónese al
Ministerio de Defensa Nacional traspase a perpetuidad a favor MAGAP, un bien
inmueble, ubicado en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

006

Dispónese al
Ministerio de Defensa Nacional, traspase a favor del MAGAP, un bien inmueble,
ubicado en el cantón Latacunga provincia de Cotopaxi

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 152

Apruébese y
oficialícese con el carácter de obligatorio, las modificatorias 1 y 4 de los
siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 014
(1R) ?Aceites Lubricantes?

17 154

RTE INEN 013
(1R) ?Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir?

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI-:

002-2017-DE-IEPI

Desígnese como
Presidenta del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones
Vegetales a Margarita Gualotuña Cruz

002-2017-DGI-IEPI

Emítese el
Instructivo de uso de sellos de especialidades tradicionales garantizadas

002-2017-DNDAYDC-IEPI

Deléguese
facultades a Mery Carolina Chaqui Cuenca, de la Dirección Nacional de Derechos
de Autor y Derechos Conexos

002-2017-DNOV-IEPI

Ratifíquense
varias resoluciones

002-2017-DNPI-IEPI

Deléguense
facultades a Katherine Johanna González Hernández de la Dirección Nacional de
Propiedad Industrial

002-2017-SG-IEPI

Deléguense
facultades a Franklin Ramiro Jara Patiño de la Unidad de Modificaciones al
Registro de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón SanPedro de Huaca: De adscripción Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de
Huaca, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca

Cantón Sevillade Oro: Que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos
habilitantes de transporte terrestre

CONTENIDO


No. 1384

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que la
Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites Internos, en ejercicio de sus
atribuciones, elaboró un diagnóstico jurídico y geográfico, con base en la
normativa de creación y delimitación de las circunscripciones territoriales; y,
con el material cartográfico oficial histórico y actual, sobre los límites
entre las provincias Azuay y Guayas, concluyendo que existe un conflicto de límites
territoriales por falta de precisión en los linderos establecidos;

Que con oficios
N° MDI-MDI-CELIR-2014-0295- OFICIO y MDI-MDI-CELIR-2014-0301-OFICIO de fecha 03
de abril de 2014, la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites
Internos, notificó a los Prefectos de las provincias de Azuay y Guayas, el
inicio de los procesos para resolver el diferendo limítrofe entre dichas circunscripciones
territoriales;

Que de
conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley para la Fijación de
Límites Territoriales Internos, el Presidente de la República, con la asesoría
técnica del Comité Nacional de Límites Internos, tiene la competencia para
resolver los conflictos de límites que surjan entre las circunscripciones
territoriales provinciales, sin perjuicio de la solución amistosa a la que
éstas puedan llegar;

Que en virtud
de la facultad establecida en el artículo 22 de la Ley para la Fijación de
Límites Territoriales Internos, los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales del Azuay y del Guayas, para resolver el diferendo limítrofe existente
entre dichas circunscripciones, acordaron implementar el procedimiento amistoso
de negociación directa;

Que con fecha
23 de marzo de 2015, los prefectos de las provincias del Guayas y de Azuay,
remitieron al Comité Nacional de Límites Internos, el expediente del proceso de
solución al diferendo limítrofe, en el que, entre otros documentos consta el
?ACUERDO DE DEFINICIÓN TERRITORIAL QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN MOTIVADA DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LAS PROVINCIAS DEL GUAYAS
Y AZUAY?, suscrito el 3 de marzo de 2015, dejando pendiente de resolución un
área de 1 Km2, situada en el sector del recinto Abdón Calderón;

Que el literal
a) del artículo 20 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales
Internos, establece entre otras cosas que, en caso de lograrse acuerdos parciales
entre las partes a través de cualquier procedimiento amistoso, se los tendrán
en cuenta y respetarán, de manera que cualquier otro procedimiento que se adopte,
verse únicamente sobre aquellos puntos que aún se mantuvieren controvertidos;

Que para
resolver el diferendo limítrofe respecto de la parte sobre la cual no hubo
acuerdo dentro del procedimiento de negociación directa, el Ejecutivo dispuso
al Comité Nacional de Límites Internos, la sustanciación del procedimiento de
Resolución Institucional;

Que habiéndose
sustanciado el procedimiento de Resolución Institucional, corresponde dictar la
resolución de rigor;

Que el
?INFORME TÉCNICO RAZONADO DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL PARA RESOLVER EL CONFLICTO
LIMÍTROFE ENTRE LAS PROVINCIAS AZUAY Y GUAYAS SECTOR ABDÓN CALDERÓN? remitido
por el Comité Nacional de Límites Internos forma parte integrante de este
Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la
Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos; y,

En ejercicio
de la atribución conferida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley para
la Fijación de Límites Territoriales Internos,

Decreta:

Artículo 1.- El
límite territorial entre las provincias Azuay y Guayas, segmento en el que son
colindantes los cantones Cuenca y Balao, será el siguiente: DE NORDESTE A
SUDOESTE.- Del eje del camino que conduce al recinto Abdón Calderón en el punto
de coordenadas geográficas 2º 53? 40,08? de latitud sur y 79° 36? 30,33? de
longitud occidental, continúa por el eje del camino referido en dirección
oeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 2° 53? 39,06? de latitud sur y
79° 36? 51,80? de longitud occidental; de dicho punto, el meridiano geográfico
al Norte, hasta el punto coordenadas geográficas 2º 53? 31,67? de latitud sur y
79° 36? 51,80? de longitud occidental; de este punto, el paralelo geográfico al
oeste hasta intersecar el curso del estero Cañas, el punto coordenadas
geográficas 2º 53? 31,67? de latitud sur y 79° 37? 12,54? de longitud occidental;
de dicho punto, el meridiano geográfico al sur hasta intersecar el eje de la
vía Abdón Calderón?Bella María, en el punto coordenadas geográficas 2º 53
56,14? de latitud sur y 79º 37? 12,51? de longitud occidental; de esta
intersección, continúa por el eje de la vía antes mencionada, en dirección al
recinto Bella María, hasta el punto coordenadas geográficas 2º 54? 6,43? de
latitud sur y 79° 36? 30,29? de longitud occidental.

Artículo 2.- De
existir divergencia entre las unidades de linderación indicadas y las
coordenadas geográficas que referencien su localización, prevalecerán las
primeras, salvo el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 16 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Paola
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política.

Quito, 16 de
mayo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1385

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el 22 de
julio de 2008, la Asamblea Nacional Constituyente expidió el Mandato
Constituyente No. 4, mediante el cual determinó que en el plazo de un año el Consejo
Nacional de Evaluación y Acreditación-CONEA, entregue al CONESUP y a la Función
Legislativa, un informe técnico sobre el nivel de desempeño institucional de
los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su calidad,
propiciando su depuración y mejoramiento;

Que el
artículo 353 de la Constitución de la República, indica: ?El sistema de
educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,
regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos
actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y
programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones
objeto de regulación.?;

Que el
artículo 354 de la Constitución de la República establece: ?(?) El organismo
encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el
organismo encargado para
la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas,
institutos superiores, tecnológicos
y pedagógicos, y conservatorios, así como solicitar
la derogatoria de aquellas que se creen por la ley.?;

Que la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina: ?En cumplimiento al Mandato Constituyente número 14, las
instituciones de educación superior que se ubicaron en la categoría E por el
informe de CONEA, deberán ser evaluadas dentro de los 18 meses posteriores a la
promulgación de esta Ley. (…) [l]as Universidades y Escuelas Politécnicas que
no cumplieren los parámetros de calidad exigidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación
y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en esta evaluación,
quedarán definitivamente suspendidas. Será obligación de la Asamblea Nacional
expedir inmediatamente la Ley derogatoria de las leyes de creación de estas
Universidades y Escuelas Politécnicas. Se garantizan los derechos de los estudiantes
de estas Universidades y Escuelas Politécnicas para que puedan continuar sus
estudios regulares en otros centros de educación superior, rigiéndose por las
normas propias de estas instituciones. Para el efecto, el Consejo de Educación
Superior elaborará, coordinará y supervisará la ejecución de un plan de
contingencia.?;

Que el
artículo 41 de la ley ib., dispone: ?(?) Cuando se declare la extinción de una
institución de educación superior particular que no reciba fondos públicos, su
patrimonio será destinado a fortalecer a la educación superior pública o
particular, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos. Previo y durante este proceso, las
instituciones públicas y particulares deberán cumplir con todas sus
obligaciones laborales, legales y los compromisos académicos con sus estudiantes.
(?)?;

Que el
artículo 169 de la LOES, establece: ?Son atribuciones y deberes del Consejo de
Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) d) Proponer al Presidente
de la República la derogatoria del decreto ejecutivo de creación de
universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base el informe del
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (…);

Que el
artículo 200 de la LOES señala: ?(…) La suspensión implica el cese total de
actividades de la universidad o escuela politécnica y deriva del resultado del
proceso de intervención cuando a partir de éste, no se han identificado
condiciones favorables para su regularización. La suspensión es una medida definitiva
de carácter administrativo y conlleva automáticamente el trámite de solicitud
de la derogatoria de su Ley, decreto Ley, decreto, convenio o acuerdo de
creación de conformidad con lo establecido en la presente Ley.?;

Que el
artículo 203 de la ley ib., dispone: ?La extinción se efectivizará legalmente
una vez que la Asamblea Nacional expida la ley derogatoria de la Ley de creación del centro de educación
superior suspendido, o cuando el titular de la Función Ejecutiva expida el
decreto derogatorio de funcionamiento de universidad o escuela politécnica que Haya
sido creada por este medio. (?)?;

Que el
artículo 11 de la Ley de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas
Suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y Mecanismos para Asegurar la Eficiencia
en la Distribución y uso de Recursos Públicos en el Sistema de Educación
Superior?; determina: ?Extínganse por compensación, las acreencias entre las universidades
y escuelas politécnicas suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación
y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) que consten en
sus estados financieros auditados, a partir de la creación del fideicomiso
establecido en el artículo 4 de la presente Ley.?, entre ellas la Escuela
Politécnica Javeriana del Ecuador;

Que en
cumplimiento del Mandato Constituyente No. 14, de abril 11 de 2012, con
Resolución No. 003-010-25CEAACES-2012 el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), resolvió
suspender de manera definitiva a la Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador, por
haber obtenido un dictamen técnico NO ACEPTABLE en el cumplimiento de los
parámetros de calidad, la cual fue aprobada por el Consejo de Educación
Superior el 12 de abril de 2012, mediante Resolución No. RPC-SO-012- No.64-2012;

Que con
Resolución No. RPC-SO-36-No.753-2016 de octubre 5 de 2016, el Pleno del CES,
resolvió: ?Dar por conocido, en primer debate, la Propuesta de Derogatoria del Decreto
Ejecutivo No. 3273, a través del cual se reconoce oficialmente
como Universidad a la Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador, institución
que fue suspendida definitivamente por el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES)?;

Que a través
de la Resolución No. RCP-SO-11-No.220-2017 de marzo 29 de 2017, el Pleno del
Consejo de Educación Superior, resolvió en su artículo primero: ?Proponer y remitir
al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador el Proyecto de
derogatoria del Decreto Ejecutivo 3273 de 1995 a través del cual se reconoce
oficialmente como Universidad a la Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador,
el que tiene como base el informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).?;

Que el Estado
de Activos Netos de Eventos Subsecuentes, al 27 de marzo de 2017, indica que la
Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador no registra cuentas por pagar u otros
pasivos pendientes, únicamente constando cuentas por cobrar, que ascienden a
veintiún mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de
América (USD 21.494,00), por lo que corresponde realizar la cesión de estos
derechos a favor de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, según lo
establecido en el Estatuto de la Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador;

Que la Escuela
Politécnica Javeriana del Ecuador, ha cumplido los compromisos académicos con los estudiantes, las obligaciones laborales y se
han finalizado los procesos legales. Los estados financieros
auditados no registran pasivos pendientes de pago y reconocen cuentas por cobrar que parte de los
activos, las cuales deberán ser pagadas por los deudores a la institución beneficiaría de los excedentes; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le otorgan la Constitución y la leyes de la República.

Decreta:

Artículo 1.- Deróguese
el Decreto Ejecutivo No. 3273, promulgado en el Registro Oficial No. 832 de
noviembre 29 de 1995, mediante el cual se reconoció como Universidad a la
Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador (ESPOJ), por lo que, la mencionada
institución de educación superior, queda extinguida de pleno derecho.

Artículo 2.- De
los excedentes.- Los excedentes obtenidos, en caso de haberlos, serán cedidos y
transferidos a favor de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, de conformidad
a lo establecido en los estatutos de la Escuela Politécnica Javeriana del
Ecuador y su reforma aprobada por el Consejo de Educación Superior (CES),
durante el período de suspensión y el proceso de extinción.

Artículo 3.- De
las cuentas por cobrar de la ESPOJ.- En caso de existir cuentas por cobrar como
parte de los activos de la Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador, y que constan
en sus estados financieros, deberán ser pagadas en efectivo por los deudores,
directamente a la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, beneficiaría de
los excedentes, que por autoridad del
presente Decreto, se subroga en los derechos crediticios de los primigenios acreedores,
recursos que se destinarán al fortalecimiento de la educación superior.

Artículo 4.- De
la custodia y administración del archivo de la ESPOJ.- El Consejo de Educación
Superior será responsable de la custodia y administración de la documentación,
bases de datos y archivos académicos, financieros, administrativos, contables y
judiciales de la Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador, que le fueron transferidos
al CES por el administrador temporal durante el periodo de suspensión.

Disposición final.-
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 16 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de
mayo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis Mera Giler

SECERETARIO GENERAL JURIDICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1386

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1331, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 966 de marzo 20 de 2017, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica
de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1344, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 979 de
abril 6 de 2017
, se expidieron reformas del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de
Activos y del Financiamiento de Delitos;

Que es
necesario reformar las disposiciones del reglamento relativas al entidad
facultada para organizar e impartir
cursos de formación y
capacitación en la materia de lavado de activos, siendo necesario reformular
las competencias que las instituciones públicas que son competentes en materia
de lavado de activos; y,

En ejercicio
de la potestad otorgada por el número 13 del artículo 147 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo
único.- Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento
de Delitos, sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:

?Articulo 10.-
De la Capacitación.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
otorgará capacitación a las Unidades Complementarias Antilavado y a los sujetos
obligados en materia de prevención de lavado de activos y del fi nanciamiento
de delitos.

La Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro de su plan estratégico anual
presentará un programa de capacitación a ejecutarse dentro de cada ejercicio fiscal.

Las Unidades
Complementarias Antilavado ejecutarán programas anuales de capacitación a sus
controlados. ?

Disposición
final.- El presente entrará en vigencia a partir de su promulgación en Registro
Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, EN San Francisco de Quito, 16 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16
de mayo del 2017, certifico que el que
antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Dr. Alexis Mera Giler

SECERETARIO GENERAL JURIDICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1387

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que la
Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites Internos, en ejercicio de sus
atribuciones, elaboró un diagnóstico jurídico y geográfico, con base en la
normativa de creación y delimitación de las circunscripciones territoriales; y,
con el material cartográfico oficial histórico y actual, sobre los límites
entre las provincias Bolívar y Tungurahua, en el tramo donde colinda el cantón
Guaranda e la provincia del Bolívar con el cantón Ambato de la provincia de Tungurahua,
concluyendo que existe un conflicto de límites territoriales por indefinición
técnica y jurídica de los linderos de las circunscripciones territoriales colindantes;

Que con oficios
N° MDI-MDI-CELIR-2014-0296- OFICIO y MDI-MDJ-CELIR-2014-0313- OFICIO de fecha
abril de 2014, la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites Internos, notificó
a los Prefectos de las provincias de Bolívar y Tungurahua, el inicio de los procesos
para resolver el diferendo limítrofe entre dichas circunscripciones territoriales;

Que de
conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley para la Fijación de
Límites Territoriales Internos, el Presidente de la República, con la asesoría
técnica del Comité Nacional de Límites Internos, tiene la competencia para resolver
los conflictos de límites que surjan entre las circunscripciones territoriales
provinciales, sin perjuicio de la solución amistosa a la que éstas puedan
llegar;

Que para
resolver el diferendo limítrofe el Ejecutivo dispuso al Comité Nacional de Límites
Internos, la sustanciación del procedimiento de Resolución Institucional;

Que habiéndose
sustanciado el procedimiento de Resolución Institucional, corresponde dictar la
resolución de rigor;

Que el
?INFORME TÉCNICO RAZONADO DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL PARA RESOLVER EL CONFLICTO
LIMÍTROFE ENTRE LAS PROVINCIAS BOLÍVAR Y TUNGURAHUA? remitido por el Comité Nacional
de Límites Internos forma parte integrante de este Decreto Ejecutivo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley para la Fijación de
Límites Territoriales Internos; y,

En ejercicio
de la atribución conferida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley para
la Fijación de Límites Territoriales Internos,

Decreta:

Artículo 1.- El
límite territorial entre las provincias Tungurahua y Bolívar, será el
siguiente: DE NORTE A SUR.- De la cima de la montaña (sin nombre) de cota 4490
m.s.n.m., ubicada en la línea de cumbre que separa las unidades hidrográficas
de los ríos Sigsiyacu y Ambato al Este con las de los ríos Jinambí, Simiatug y
Yanatahua al Oeste, en el punto de coordenadas geográficas 1º 11? 9,53? de
latitud sur y 78° 51? 57,85? de longitud occidental, continúa por la línea de
cumbre citada, hacia el Sur, que pasa por la cima de las montañas El Alumbre
Pungu de cota 4510 m.s.n.m., loma Jatún Caparina, loma Caparina Grande, Cruz
Lozan, Filo de Boliche, Guagua Pari, loma Yanacocha de cota 4285 m.s.n.m., loma
Rumiñahuí, loma Tungurahua de cota 4258 m.s.n.m., loma Tumbuzu Pungu de cota
4258 m.s.n.m., loma Yanajaca, loma Chuquibamba, loma Pasapungu, loma Pailacocha
de cota 4242 m.s.n.m., loma Piubulo, loma Yatapungu de cota 4296 m.s.n.m., loma
Yanajaca, loma Pone Bata, Filo Sunipungu, loma Yuracyuyo de cota 4394 m.s.n.m.,
Galo Cocha, montaña Catón, loma Huagracara, loma Chusalongo, montaña Agualongo
de cota 4429 m.s.n.m., loma Bococaca, loma Cruzpungu, montaña Añimullo de cota
4452 m.s.n.m., hasta la cima de la montaña Taihua, en el punto de coordenadas geográficas 1º 23? 48,81? de latitud sur y 78° 55? 35,16?
de longitud occidental; de esta cima, una alineación al Sudoeste, hasta intersecar
en el cruce del eje de la vía Pachancho?El Arenal con el eje del camino que
dirige a la montaña Capadia (sector Antenas), en el punto de coordenadas geográficas
1º 24? 6,53? de latitud sur 78° 55? 54,73? de longitud occidental; de dicha
intersección, continúa por el eje de la vía El Arenal?Atacruz, hasta intersecar
con el curso del río Culebrillas, en el punto de coordenadas geográficas 1º 27?
45,38? de latitud Sur y 78° 52? 42,53? de longitud occidental; de esta
intersección, continua por el curso del río Culebrillas, aguas arriba, hasta su
naciente, en el punto de coordenadas geográficas 1º 28? 13,78? de latitud sur y
78° 51? 40,33? de longitud occidental; de dicha naciente una alineación al
sudeste hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 28? 15,23? de latitud sur
y 78° 51? 9,22? de longitud occidental.

Artículo 2.- De
existir divergencia entre las unidades de linderación indicadas y las
coordenadas geográficas que referencien su localización, prevalecerán las
primeras, salvo el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 16 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Paola
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política.

Quito, 16 de
mayo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1389

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que la
Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites Internos, en ejercicio de sus
atribuciones, elaboró un diagnóstico jurídico y geográfico, con base en la
normativa de creación y delimitación de las circunscripciones territoriales; y,
con el material cartográfico oficial histórico y actual, sobre los límites
entre las provincias Cañar y Chimborazo, concluyendo que existe un conflicto de
límites territoriales por indefinición técnica y jurídica de los linderos de las circunscripciones
territoriales colindantes y por falta de precisión en los linderos establecidos
en el Decreto Ejecutivo que crea el cantón Chunchi;

Que con oficios
N° MDI-MDI-CELIR-2014-0297-OFICIO y MDI-MDI-CELIR-2014- 0298-OFICIO de fecha 03
de abril de 2014, la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites
Internos, notificó a los Prefectos de las provincias de Cañar y Guayas, el
inicio de los procesos para resolver el diferendo limítrofe entre dichas
circunscripciones territoriales;

Que de
conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley para la Fijación de
Límites Territoriales Internos, el Presidente de la República, con la asesoría
técnica del Comité Nacional de Límites Internos, tiene la competencia para
resolver los conflictos de límites que surjan entre las circunscripciones
territoriales provinciales, sin perjuicio de la solución amistosa a la que
éstas puedan llegar;

Que en virtud
de la facultad establecida en el artículo 22 de la Ley para la Fijación de
Límites Territoriales Internos, los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales de Cañar y Chimborazo, para resolver el diferendo limítrofe existente
entre dichas circunscripciones, acordaron implementar el procedimiento amistoso
de negociación directa;

Que con fecha
26 de marzo de 2015, los prefectos de las provincias de Cañar y Chimborazo,
remitieron al Comité Nacional de Límites Internos, el expediente del proceso de
solución al diferendo limítrofe, en el que, entre otros documentos constan las
resoluciones de los GAD Provinciales de Cañar y Chimborazo que ratifican lo
actuado por las comisiones técnicas, de fechas 09 y 26 de febrero de 2015,
respectivamente, dejando pendiente de resolución un segmento en el que colindan
los cantones Chunchi y Alausí de la provincia de Chimborazo con el cantón Cañar
de la provincia del mismo nombre, así como la zona en estudio denominada
?Juval?;

Que el literal
a) del artículo 20 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales
Internos, establece entre otras cosas que, en caso de lograrse acuerdos
parciales entre las partes a través de cualquier procedimiento amistoso, se los
tendrán en cuenta y respetarán, de manera que cualquier otro procedimiento que se
adopte, verse únicamente sobre aquellos puntos que aún se mantuvieren controvertidos;

Que para
resolver el diferendo limítrofe respecto de la parte sobre la cual no hubo
acuerdo en el procedimiento de negociación directa, el Ejecutivo dispuso al
Comité Nacional de Límites Internos, la sustanciación del procedimiento de
Resolución Institucional;

Que habiéndose
sustanciado el procedimiento de Resolución Institucional, corresponde dictar la
resolución de rigor;

Que el
?INFORME TÉCNICO RAZONADO DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL PARA RESOLVER EL
CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE LAS PROVINCIAS CAÑAR Y CHIMBORAZO, SECTORES ?CULEBRILLAS?
Y ?JUVAL?HUANGRAS??, remitido por el Comité Nacional de Límites Internos forma
parte integrante de este Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 26 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos;
y,

En ejercicio
de la atribución conferida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley para
la Fijación de Límites Territoriales Internos,

Decreta:

Artículo 1.-
El límite territorial entre las provincias Chimborazo y Cañar, segmento en el
que son colindantes los cantones Alausí y Chunchi con los cantones Cañar y Azogues,
será el siguiente: DE NOROESTE A SUDESTE.- De la afluencia de la quebrada
Pumamaqui en el río Cuarteles (que aguas abajo toma el nombre de río Angas), en
el punto de coordenadas geográficas 2º 23? 54,06? de latitud sur y 78° 57?
20,54? de longitud occidental, continúa por el curso de la quebrada Pumamaqui,
aguas arriba, hasta el punto de coordenadas geográficas 2º 24? 20,90? de
latitud sur y 78° 55? 34,72? de longitud occidental, ubicado a la misma
longitud geográfica de la afluencia de la quebrada (sin nombre); de este punto,
el meridiano geográfico al sur hasta la afluencia de la quebrada (sin nombre),
en el punto de coordenadas geográficas 2° 24? 20,96? de latitud sur y 78° 55?
34,72?de longitud occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso de la
quebrada (sin nombre), aguas arriba, hasta su naciente, en el punto de
coordenadas geográficas 2º 24? 42,05? de latitud sur y 78° 55? 15,16? de longitud
occidental; de dicha naciente, una alineación al sudeste hasta la cima de la
montaña (sin nombre) de cota 4138 m.s.n.m., en el punto de coordenadas geográficas
2º 24? 43,21? de latitud y sur 78° 54? 57,21? de longitud occidental; de la
cima mencionada, una alineación al sudeste hasta la cima de la montaña (sin
nombre) de cota 4232 m.s.n.m., en el punto de coordenadas geográficas 2° 25?
10,57? de latitud sur y 78° 54?? 44,95? de
longitud occidental; de esta cima, continúa por la línea de cumbre en dirección nordeste que separa las
unidades hidrográficas de las quebradas Pumamaqui, Tinajeras, Aguaysa
Guañura, Gavilán Pamba, Hierba Buena, Gallo Rumi, Gutzu Huaycu y Chuyacocha al
Norte con las del río Guallicanga, río Culebrillas y el río Sontzahuín al Sur,
que pasa por las montañas Llipis Machay
de cota 4225 m.s.n.m., Tiocajas de cota
4329 m.s.n.m.. Tinajeras de cota 4440
m.s.n.m., Chaupiurcu de cota 4499 m.s.n.m., Teja Loma de cota 4338 m.s.n.m.,
Las Minas de cota 4406 m.s.n.m., vértice geodésico Ñaupán de cota 4514
m.s.n.m., Apretaderas de cota 4485 m.s.n.m., hasta la cima de la montaña (sin nombre)
de cota 4433 m.s.n.m., en el punto de coordenadas geográficas 2º 22? 37,30? de
latitud sur y 78° 48? 49,73? de longitud occidental; de esta cima, continúa por
la divisoria de aguas en dirección sudeste que separa las unidades hidrográficas
de la que quebrada Espíndola al Este con las de la quebrada Muyuna al Oeste,
que pasa por la cota 4332 m.s.n.m., hasta el punto de coordenadas geográficas
2º 23? 2,75? de latitud sur y 78° 48? 39,12? de longitud occidental; de dicho
punto, continúa por la línea de cumbre en dirección nordeste que separa las
unidades hidrográficas de la quebrada Rodeo tributaria del río Cadrul, río
Chuquira, quebradas: Huagnay, Atán, Zhumid, Yagüil, Pullamal y Yacupatina al
Norte con las de los ríos Huagraurcu y Chintaló, quebradas: Chintanlocorral y
Pablo Tiana al Sur, que pasa por la cima de las montañas (sin nombre) de cota 4418
m.s.n.m., Anguarongo de cota 4400 m.s.n.m., Chuquira de cota 4338 m.s.n.m.,
Paila de cota 4292 m.s.n.m., Lloroquingue de cota 4312 m.s.n.m., Puca de cota de cota 4203 m.s.n.m., hasta el punto de
coordenadas geográficas 2° 20? 17,64? de latitud sur y 78° 40? 57,32? de longitud
occidental, ubicado a la misma longitud geográfica de la confluencia de los
formadores Meridional y Septentrional de la quebrada (sin nombre); de dicho
punto, el meridiano geográfico al sur hasta intersecar el formador Septentrional
de la quebrada (sin nombre), en el punto de coordenadas geográficas 2º 20?
23,08? de latitud sur y 78° 40? 57,32? de longitud occidental; de esta
intersección, continúa por el curso del formador referido, aguas abajo, hasta
la confluencia con el formador Meridional, en el punto de coordenadas geográficas
2º 20? 24,00? de latitud sur y 78° 40? 57,32? de longitud occidental; de dicha confluencia,
continúa por el curso de la quebrada (sin nombre), aguas abajo, hasta su afluencia
en la quebrada Pablo Tiana, en el punto de coordenadas geográficas 2º 20? 29,68?
de latitud sur y 78º 41? 0,46? de longitud occidental; de esta afluencia,
continúa por el curso de la quebrada antes mencionada, aguas arriba, hasta la afluencia
de la quebrada (sin nombre). En el punto de coordenadas geográficas 2º 20? 25,99?
de latitud sur y 78º 41?4,15? de longitud occidental; de dicha afluencia, una
alineación al sudoeste hasta el punto de coordenadas geográficas 2º 20? 29,10?
de latitud sur y 78º 41? 6,77? de longitud occidental; de este punto, continúa por
la línea de cumbre en dirección sudoeste que separa las unidades hidrográficas
de la quebrada Pablo Tiana al Este y Oeste, hasta el punto de coordenadas geográficas
2º 20? 50,75? de latitud sur y 78º 41? 1845? de longitud occidental; de este
punto, una alineación al sudoeste hasta la naciente de la quebrada Verde Jondo,
en el punto de coordenadas geográficas 2º 20? 55,54? de latitud sur y 78 41?
22,00? de longitud occidental; de dicha naciente, continúa por el curso de la quebrada
mencionada, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Saucay, en el punto de
coordenadas geográficas 2º 21? 40,86? de latitud sur y 78º 41? 50,28? de longitud
occidental; de la afluencia mencionada, el meridiano geográfico al sur hasta el
punto de coordenadas geográficas 2º 21′ 41,09? de latitud sur y 78 41? 50,28?
de longitud occidental, ubicado en el curso del río Saucay; de este punto,
continúa por el curso del río referido, aguas abajo, hasta el punto de
coordenadas geográficas 2º 21? 41,14? de latitud sur y 78º 41′ 50,25? de
longitud occidental; del punto referido, el meridiano geográfico al sur hasta
la afluencia de la quebrada (sin nombre), en el punto de coordenadas geográficas
2º 21? 41,33? de latitud sur y 78º 41? 50,25? de longitud occidental; de dicha afluencia,
continúa por el curso de la quebrada mencionada, aguas arriba, hasta su
naciente, en el punto de coordenadas geográficas 2º 21? 45,88? de latitud sur y
78º 41? 51,11? de longitud occidental; de esta naciente, una alineación al sudeste
hasta el punto de coordenadas geográficas 2º 21? 48,50? de latitud sur y 78º
41? 51,77? de longitud occidental, ubicado en la línea de cumbre que divide las
unidades hidrográficas del río Saucay al Este y al Oeste; de dicho punto,
continúa por la línea de cumbre referida en dirección sudoeste, hasta el punto
de coordenadas geográficas 2º 22? 15,81? de latitud sur y 78º 42? 14,12? de
longitud occidental; de este punto, una alineación al sudeste, hasta la afluencia
de la quebrada (sin nombre) en la quebrada Toropungo, en el punto de
coordenadas geográficas 2º 22? 32,79? de latitud sur y 78º 42? 12,78? de
longitud occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso de la quebrada
(sin nombre), aguas arria, hasta su naciente en el
punto de coordenadas geográficas 2º 22? 51,82? de latitud sur y 78º 42? 18,64?
de longitud occidental; de naciente referida, una alineación al sudeste hasta
la naciente de la quebrada (sin nombre), en el punto de coordenadas 2º 22
54,10? de latitud sur y 78º 42? 18,17? de longitud occidental de esta naciente,
continúa por el curso de la última quebrada referida, aguas abajo, hasta su afluencia
en el río Igüila en el punto de coordenadas geográficas 2º 23? 28,56? de
latitud sur y 78 42? 25,26? de longitud occidental; de dicha afluencia, el
meridiano geográfico al sur hasta el punto de coordenadas geográficas 2º 23?
28,64? de latitud sur y 78° 42? 25,26 de longitud occidental, ubicado en el
curso del río Igüila; de este punto, continúa por el curso río indicado, aguas
arriba, hasta el punto de coordenadas geográficas 2º 23? 27,11? de latitud sur
y 78° 42? 57,26? de longitud occidental; de este punto una alineación al
sudoeste hasta la línea de cumbre que separa las unidades hidrográficas del río
Igüila al Norte con la de la quebrada Shorshay al Sur, en el punto de
coordenadas geográficas 2º 23? 46,78? de latitud sur y 78° 43? 5,85? de longitud
occidental; de dicho punto, continúa por la línea de cumbre referida en
dirección sudeste hasta el punto de coordenadas geográficas 2º 23? 49,17? de
latitud sur y 78° 42? 59,30? de longitud occidental, ubicado a la misma longitud
geográfica de la naciente de la quebrada (sin nombre); de este punto, el
meridiano geográfico al sur, hasta la naciente de la quebrada mencionada, en el
punto de coordenadas geográficas 2º 23? 54,52? de latitud sur y 78° 42? 59,30?
de longitud occidental; de dicha naciente, continúa por el curso de la quebrada
(sin nombre), aguas abajo, hasta intersecar el eje del sendero en el punto de coordenadas
geográficas 2º 23? 58,69? de latitud sur y 78° 42? 56,62? de longitud
occidental; de dicha intersección, continúa por el eje del sendero en dirección
sur, hasta intersecar con la quebrada Shorshay, en el punto de coordenadas geográficas
2º 24? 19,42? de latitud sur y 78° 42? 54,55? de longitud occidental; de esta
intersección, continúa por el curso de la quebrada mencionada, aguas abajo,
hasta su afluencia en el río La Playa, en el punto de coordenadas geográficas
2º 24? 28,44? de latitud sur y 78° 42? 47,44? de longitud occidental; de esta afluencia,
el paralelo geográfico al este hasta el punto de coordenadas geográficas 2° 24?
28,44? de latitud sur y 78° 42? 47,32? de longitud occidental, ubicado en el
curso del río La Playa; de dicho punto, continúa por el curso del río La Playa,
aguas arriba, hasta el punto de coordenadas geográficas 2° 25? 16,45? de
latitud sur y 78° 44? 15,70? de longitud occidental, ubicado a la misma
longitud geográfi ca de la afluencia de la quebrada (sin nombre); de este
punto, el meridiano geográfico al sur hasta la afluencia referida, en el punto
de coordenadas geográficas 2º 25? 16,53? de latitud sur y 78° 44? 15,70? de
longitud occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso de la quebrada
(sin nombre), aguas arriba, hasta su naciente en el punto de coordenadas geográficas
2° 25? 47,99? de latitud sur y 78° 44? 5,58? de longitud occidental; de dicha
naciente, el paralelo geográfico al este hasta intersecar la línea de cumbre
que separa las unidades hidrográficas del río La Playa al Norte con la del río
Rumichaca al Sur, en el punto de coordenadas geográficas 2° 25? 47,99? de
latitud sur y 78º 44? 1,09? de longitud occidental; de dicha intersección,
continúa por la línea de cumbre referida en dirección nordeste hasta la cima de
la montaña Chimborazo de cota 4121 m.s.n.m., en el punto
de coordenadas geográficas 2º 25? 46,46? de latitud sur y 78° 42? 51,34? de
longitud occidental; de esta cima, una alineación al sudeste hasta la naciente
de la quebrada (sin nombre), en el punto de coordenadas geográficas 2º 25′ 51,95?
de latitud sur y 78° 42? 44,50? de longitud occidental; de esta naciente,
continúa por el curso de la quebrada referida, aguas abajo, hasta su afluencia
en el río Juvalyacu, en el punto de coordenadas geográficas 2º 26? 37,53? de latitud
sur y 78° 42? 22,96? de longitud occidental; de esta afluencia, el meridiano geográfico
al sur, hasta el punto de coordenadas geográficas 2º 26? 37,59? de latitud sur
y 78° 42? 22,96? de longitud occidental, ubicado en el curso del río Juvalyacu;
de dicho punto, continúa por el curso del río Juvalyacu, aguas abajo, hasta el
punto de coordenadas geográficas 2º 27 1,17? de latitud sur y 78° 39? 58,22? de
longitud occidental, ubicado a la misma latitud geográfi ca de la afluencia de
la quebrada (sin nombre); de este punto, el paralelo geográfico al oeste hasta
la afluencia referida, en el punto de coordenadas geográficas 2º 27? 1,17? de
latitud sur y 78° 39? 58,32? de longitud occidental; de dicha afluencia,
continúa por el curso de la quebrada (sin nombre), aguas arriba, hasta su
naciente en el punto de coordenadas geográficas 2° 26? 35,77? de latitud sur y
78° 40? 8,90? de longitud occidental; de dicha naciente, una alineación al nordeste
hasta la naciente del formador oriental de la quebrada (sin nombre), en el punto
de coordenadas geográficas 2º 26? 31,68? de latitud sur y 78° 40? 8,19? de longitud
occidental; de esta naciente, continúa por el curso del formador mencionado,
aguas abajo, hasta su confluencia con el formador Occidental, en el punto de
coordenadas geográficas 2º 26? 14,94? de latitud sur y 78° 40? 6,74? de longitud
occidental; de dicha confluencia, continúa por el curso de la quebrad (sin
nombre), aguas abajo, hasta su afluencia en la quebrada Yunguilla, en el punto
de coordenadas geográficas 2º 26? 3,18? de latitud sur y 78° 39′ 46,22? de
longitud occidental; de esta afluencia, el paralelo geográfico al este, hasta
el punto de coordenadas geográficas 2º 26? 3,18? de latitud sur y 78° 39′
46,17? de longitud occidental, ubicado en el curso de la quebrada Yunguilla; de
este punto, continúa por el curso de la quebrada Yunguilla, aguas abajo, hasta
su afluencia en el río Juval, en el punto de coordenadas geográficas 2º 26?
1,17? de latitud sur y 78° 38? 54,41? de longitud occidental; de esta afluencia,
continúa por el curso del río Juval, aguas abajo hasta la afluencia del río
Timboyacu, en el punto de coordenadas geográficas 2° 27′ 20,17? de latitud sur
y 78° 37? 25,67? de longitud occidental; de esta afluencia, continúa por el
curso del río Timboyacu, aguas arriba, hasta la confluencia de sus quebradas
formadoras de Minas y Santo Domingo, en el punto de coordenadas geográficas 2º
22′ 15,47? de latitud sur y 78° 34? 18,14? de longitud occidental; de esta confluencia,
continúa por el curso de la quebrada Santo Domingo, aguas arriba, hasta la afluencia
de la quebrada (sin nombre) en el punto de coordenadas geográficas 2º 21? 6,76?
de latitud sur y 78° 33? 41,38? de longitud occidental; de dicha afluencia,
continúa por el curso de la quebrada (sin nombre), aguas arriba, hasta su
naciente en el punto de coordenadas geográficas 2º 20? 50,14? de latitud sur y
78° 33?15,46? de longitud occidental; de esta naciente, una alineación al
nordeste hasta el punto de coordenadas geográficas 2º 20? 45,91? de latitud sur
y 78° 33? 6,88? de longitud occidental, ubicado en la línea de cumbre de que separa
las unidades hidrográficas de la quebrada Santo Domingo
al Oeste con las de la quebrada Osoyacu al Este; de dicho punto, continúa por
la línea de cumbre referida en dirección nordeste hasta la cima de la montaña
Soroche de cota 4693 m.s.n.m., ubicado en la línea de cumbre de la cordillera
Oriental de los Andes, en el punto de coordenadas geográficas 2º 20? 7,88? de
latitud sur y 78° 32? 44,86? de longitud occidental.

Artículo 2.- De
existir divergencia entre las unidades de linderación indicadas y las
coo