n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 03 de Junio de 2013 – R. O. No. 6

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 000186 Emítese el Instructivo para el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial

n

n 000187 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 178 de 06 de febrero de 2013

n

n 000192 Refórmanse los acuerdos ministeriales Nos. 165 de 10 de enero de 2013 y 166 de 11 de enero de 2013

n

n 000194 Expídese el Instructivo para regular el procedimiento de esclarecimiento de la situación socio-legal y psicológica de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en entidades de atención de acogimiento públicas y privadas

n

n 000195 Expídese el Reglamento para el ingreso de transferencias gratuitas o donaciones

n

n 000196 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00072 de 27 de agosto de 2009

n

n 000197 Defínese como movilidad social el proceso a través del cual la población accede a oportunidades y capacidades para la inclusión económica y generación autónoma de medios de vida, para la salida definitiva de la pobreza

n

n 00197ª Convalídase la suscripción de todos los actos administrativos y otros que se deriven de la aplicación del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre de 2002 y las reformas al mismo

n

n 000199 Ratifícase la disposición que contiene la delegación emitida el 31 de julio de 2012 y lo actuado por los delegados en los tribunales de méritos y oposición y de apelaciones

n

n 000200 Rectifícase el Acuerdo Ministerial No. 00177 de 5 de febrero del 2013

n

n 000201 Refórmase el Acuerdo Reformatorio al Acuerdo Ministerial No. 173 de 29 de enero de 2013

n

n 000202 Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Wilson Stalin Flores Herrera, Director de la Población Adulta Mayor

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 000205 Establécese el procedimiento de liquidación para la Corporación Cuerpos de Conservación y Desarrollo Integral Sustentable de Latinoamérica, CCCDEISLA, con domicilio en la ciudad de Quito

n

n 000211 Dispónese atribuciones a las coordinaciones zonales y direcciones distritales

n

n 000212 Califícase como proyecto emblemático al Proyecto ?Articulación de Circuitos Económicos Solidarios para el Fortalecimiento de los Actores de la EPS? (ACES) No. de CUP 102800000.0000.18605354

n

n 000213 Establécense las condiciones para cumplir con el principio de corresponsabilidad en salud, para las personas que reciben el Bono de Desarrollo Humano

n

n Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; Secretaría Nacional de la Administración Pública; Ministerio Coordinador de la Política; Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; Ministerio de Finanzas; y, Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n Acuerdo Interinstitucional

n

n 002-2012 Créase el Comité Interinstitucional de Desconcentración de la Función Ejecutiva

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 165 Rectifícase el nombre del titular de la licencia ambiental otorgada a favor de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas por el de Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito

n

n 187 Incorpórase a la licencia ambiental otorgada a Aurelian Ecuador S.A., para la ejecución del Proyecto Minero Fruta del Norte, las concesiones mineras Zarza, (Cód. 2121) y Colibrí (Cód. 5000765)

n

n 267 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de varias concesiones mineras, ubicadas en los cantones Nangaritza y Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe y otórgase licencia ambiental a la empresa Condormining Corporation S.A., para la ejecución del Proyecto Cóndor

n

n Corporación Nacional de Telecomunicaciones:

n

n CNTEP-GG-011-2013 Deléganse facultades al economista Patricio Serafín Llerena Torres, Coordinador Ejecutivo de la Gerencia General

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 018-NG-DINARDAP-2013 Refórmase la Norma que regula la asequibilidad a los datos personales de los registros públicos

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanza

n

n – Cantón Antonio Ante: Que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Coordinadora de Empresas Municipales de Antonio Ante ?CEMAA-EP?

n

n CONTENIDO

n n

n No. 000186

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 1 de la Constitución de la República establece que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

n

n

n

n Que, el artículo 61 de la Constitución de la República establece dentro de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos ?Participar en los asuntos de interés público? y; ?Ser consultados?

n

n

n

n Que, el artículo 85 de la Constitución de la República señala que en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades

n

n

n

n Que, el artículo 95 de la Constitución de la República establece que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

n

n

n

n Que, el artículo 100 de la Constitución de la República determina que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos

n

n

n

n Que, el artículo 276 de la Constitución de la República establece, entre los objetivos del régimen de desarrollo, el fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público.

n

n

n

n Que, el artículo 279 de la Constitución de la República establece que los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.

n

n

n

n Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina que las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión.

n

n

n

n Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que los consejos ciudadanos sectoriales son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales.

n

n

n

n Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que los consejos ciudadanos sectoriales están conformados por actores de la sociedad civil organizada que tienen relación con la temática tratada por cada sector.

n

n

n

n Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos y su función es meramente consultiva.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1356, publicado en el Registro Oficial No.838, del 26 de noviembre del 2012, se integró al Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Programa de Protección Social (PPS) y el Instituto de la Niñez y la Familia (INFA);

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Art. 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EMITIR EL INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n

n

n Art. 1.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Inclusión Económica y Social es una instancia de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y local de inclusión económica y movilidad social; constituye un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas públicas de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 2.- La Conformación del Consejo Ciudadano Sectorial será impulsado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, estará conformado por al menos 110 delegados/as de las organizaciones de la sociedad civil, cuya representatividad sea reconocida en territorio y sean elegidos y legitimados en asambleas locales. En la conformación del Consejo y su Directiva, se garantizará la alternabilidad y paridad de género, respetando los principios de interculturalidad y, plurinacionalidad.

n

n

n

n Art. 3.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, convocará a los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial al menos dos veces al año; a partir de la primera convocatoria, éstos podrán autoconvocarse las veces que crean necesario, por pedido de la mayoría simple de sus integrantes.

n

n

n

n Art. 4.- En caso de que la asistencia requerida de las/os delegadas/os del Consejo Ciudadano Sectorial no se diera en tres reuniones consecutivas, el MIES podrá solicitar nuevos delegados representativos de las bases en los territorios, así no haya renuncia expresa de los miembros citados.

n

n

n

n Art. 5.- Los/las integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial durarán dos años en funciones. Ninguna persona podrá ser delegada al Consejo por más de un periodo y se desempeñará como una red de participación de la sociedad civil.

n

n

n

n Art. 6.- No pueden ser parte del Consejo Ciudadano Sectorial los proveedores de obras, bienes y servicios del MIES y todos sus Programas e Institutos adscritos; ni el cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios y servidores del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n Art. 7.- Con la finalidad de mantener un Consejo Ciudadano Sectorial amplio por la magnitud de la institucionalidad del MIES en todo el territorio, el Consejo Ciudadano Sectorial estará integrado de la siguiente manera:

n

n

n

n 40 delegadas/os reconocidos a nivel nacional de las organizaciones sociales vinculadas al MIES: Niñez y Adolescencia, Juventud, Adultos Mayores, Jóvenes, Discapacidad, Mujeres, Organizaciones Sociales, ONGs, Conglomerados Sociales, Organizaciones de Económica Popular y Solidaria.

n

n

n

n 7 delegadas/os por cada una de las 9 Zonas de intervención del Ministerio (63) de las siguientes temáticas: Niñez y Adolescencia, Juventud, Adulto Mayor, Discapacidad, Actores de la EPS, Madres usuarias del Bono de Desarrollo Humano- Crédito de Desarrollo Humano. Los mismos que serán los voceros oficiales de los Consejos Ciudadanos Sectoriales zonales y trabajaran de forma articulada con el Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del cual formaran parte con las mismas atribuciones y responsabilidades, para una mejor posicionamiento territorial e incidencia en el seguimiento y ejecución de las políticas públicas institucionales, pudiendo incorporarse otros actores/as debidamente reconocidos en las localidades, o Subsecretarías del MIES, donde se deberá garantizar la participación y representatividad en los enfoques de interculturalidad y plurinacionalidad.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- Son funciones del CCS-según el art 53 de la Ley orgánica de Participación Ciudadana las siguientes:

n

n

n

n Intervenir como instancias de consulta en la formulación e implementación de las políticas sectoriales de alcance nacional;

n

n

n

n Proponer al Ministerio agendas Sociales de políticas públicas sectoriales

n

n

n

n Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales ministeriales se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas, y proyectos gubernamentales sectoriales.

n

n

n

n Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes.

n

n

n

n Generar debates públicos sobre temas relacionados

n

n

n

n Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública; y,

n

n

n

n Elegir al delegado/a del Consejo Ciudadano a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.

n

n

n

n Art. 9.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social garantizará un presupuesto necesario para el cumplimiento de las funciones del Consejo Ciudadano Sectorial nacional y zonal.

n

n

n

n Los miembros de estos Consejos no tendrán ningún tipo de relación laboral o dependencia con el MIES, ni gozarán de remuneración, sueldo, salario, honorarios o cualquier ingreso económico o retribución, por el desempeño de las funciones dentro de los consejos o su directiva.

n

n

n

n Art. 10.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá, por razones justificadas, disolver a la Directiva del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Inclusión Económica y Social, y convocar a una nueva elección aún cuando no hubiere terminado el plazo para el cual fue elegido.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES.-

n

n

n

n PRIMERA: Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0237, del 15 de noviembre del 2010.

n

n

n

n SEGUNDA: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días de Febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES, MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 000187

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: «DELEGACIÓN DE A TRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones»;

n

n

n

n Que, los incisos primero y segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»; «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios… «;

n

n

n

n Que, el artículo 55, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto…»;

n

n

n

n Que, el inciso primero del artículo 233 de la Carta Magna establece «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151, del 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, nombró a la Socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en el Registro Oficial Nro. 838 del 26 de noviembre de 2012, se integro el Instituto de la Niñez y la Familia – INFA y el Programa de Protección Social – PPS, a la estructura del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000154 del 8 de enero de 2013, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178, del 6 de febrero de 2013, se delegó a las autoridades del MIES varias atribuciones y responsabilidades;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17, inciso primero del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 178, DEL 06 DE FEBRERO DE

n

n 2013

n

n

n

n Art. 1.- En el art. 1, agréguese el siguiente numeral:

n

n

n

n 5. Aprobar las reformas al Plan Anual de Política Pública – PAPP, hasta por el monto de USD 500.000 (QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA).

n

n

n

n Art. 2.- En el art. 1, agréguese el siguiente numeral:

n

n

n

n 3. Aprobar las reformas al Plan Anual de Política Pública – PAPP, hasta por el monto USD 500.000 (QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA).

n

n

n

n Art. 3.- En el art. 4, agréguese el siguiente numeral:

n

n

n

n 2. Delegar al/la Coordinador/a General de Planificación, la aprobación de las reformas al Plan Anual de Política Pública – PAPP, hasta por el monto de USD 300.000 (TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA).

n

n

n

n Art. 4.- En el Numeral 1 del Art. 5, elimínese las palabras: «encargo, subrogaciones».

n

n

n

n Art. 5.- En el numeral 1 del Art. 7, agréguese los literales siguientes:

n

n

n

n d. Suscripción y expedición de todos los actos administrativos, y de simple administración, derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General de Aplicación, el Código de Trabajo y demás actos normativos expedidos por el Ministerio de Relaciones Laborales y el MIES, financiados con gasto corriente o de inversión, referentes a los subsistemas de planificación de talento humano, capacitación, evaluación del desempeño, contratación de personal y desvinculación. Se exceptúa la aprobación del inicio del proceso de contratación de personal y nombramientos, para lo cual se remitirá a la Coordinación Administrativa Financiera, los justificativos técnicos y las hojas de vida respectivas; adicionalmente se exceptúan los traspasos de puestos, comisión de servicios al exterior y destituciones.

n

n

n

n e. Aprobar las reformas al Plan Anual de Política Pública – PAPP, hasta por el monto de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA).

n

n

n

n Art. 6.- A continuación del Art. 8, agréguese el siguiente Art.:

n

n

n

n Delegase al/la directora/a Administrativo/a, la gestión y suscripción de los correspondientes convenios de pago por obligaciones legalmente adquiridas.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 de marzo del 2013.

n

n

n

n f.) Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES, MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 000192

n

n

n

n Frenzel Apolo Pereira

n

n MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL, SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (?)?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, de fecha 12 de noviembre de 2012, se incorpora el Instituto de la Niñez y la Familia -INFA y el Programa de Protección Social -PPS, en la estructura del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo Nro. 357, publicado en Registro Oficial No. 205, del 2 de junio de 2010, establece: ?La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6. La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal?;

n

n

n

n Que, el Acuerdo Nro. 557, publicado en el Registro Oficial Nro. 290, de 28 de mayo de 2012, en su artículo 1, dispone: ?Conformar 140 distritos administrativos de planificación, así como 1134 circuitos administrativos de planificación, a nivel nacional, para la gestión de las entidades y organismos que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel de desconcentración establecido en su respectiva matriz de competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico?;

n

n

n

n Que, mediante Resolución Nro. CNP-02-003-2012, publicada en el Registro Oficial Nro. 641 de 15 de febrero del 2012, el Consejo Nacional de Planificación dispuso: ?que las entidades de la Función Ejecutiva definidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo- SENPLADES se desconcentren en zonas, distritos y circuitos, de acuerdo a la planificación elaborada por dicha entidad?;

n

n

n

n Que, con Oficio Nro. SENPLADES-SGDE-2012-0286- OF, del 26 de diciembre de 2012, la Subsecretaria de Reforma Democrática del Estado e Innovación de la Gestión Pública de la SENPLADES, emitió informe favorable aprobando el Modelo de Gestión del Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 154 del 8 de enero de 2013, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: ?Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?;

n

n

n

n Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece: ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva- ERJAFE, establece: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro.000165, del 10 de enero de 2013, dispone: ?Determinar nueve Coordinaciones Zonales de Gestión Administrativa y cuarenta Distritos Administrativos, con competencia en las circunstancias territoriales definidas por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, al igual que establecer sus sedes??

n

n

n

n Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 000165, del 10 de enero del 2013, establece: ?Reemplazar la denominación de ?Dirección Provincial?, ?Coordinación? y ?Zonal? por ?Coordinación Zonal? y/o ?Dirección Distrital?, agregándose además direcciones distritales en calidad de Entidad Operativas Desconcentradas – EOD, de acuerdo a las circunscripciones territoriales definidas por la Secretaria Nacional del Planificación y Desarrollo??.

n

n

n

n Que, el artículo 1 de Acuerdo Ministerial Nro. 000166, del 11 de enero 2013, dispone: ?Delegar a los (as) Coordinadores (as) Zonales y Directores (as) Distritales la representación y gestión de las Entidades Operativas Desconcentradas – EOD ante el servicio de Rentas Internas??.

n

n

n

n Que, en vista de nueva estructura orgánica – funcional del Ministerio de Inclusión Económica y Social, es necesario redefinir las Zonales y Direcciones Distritales de gestión.

n

n

n

n Que mediante acción de personal con fecha 19 de Marzo de 1013, por disposición de la Señora Ministra de Inclusión Económica y Social Soc. Doris Zolís Carrión, el Señor Viceministro de Aseguramiento y Movilidad Social Magister José Frenzel Apolo Pererira, asume la calidad de Ministro Subrogante en ésta Cartera de Estado.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n EXPEDIR EL PRESENTE ACUERDO

n

n MODIFICATORIO A LOS ACUERDOS

n

n MINISTERIALES Nro. 165 Y 166

n

n

n

n

n

n Artículo 1.- Remplácese en la estructura del artículo 1, del Acuerdo Ministerial Nro. 000165, del 10 de enero de 2013, de acuerdo al detalle siguiente:

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n Artículo 2.- Sustitúyase en la estructura del artículo 2, del Acuerdo Ministerial Nro. 000165, del 10 de enero de 2013, y en la estructura de los Directores Distritales del artículo 1, del Acuerdo Ministerial Nro. 000166, del 11 de enero de 2013, conforme se detalla:

n

n alt

n

n alt

n

n DISPOSICIÓN GENERAL.-

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Cúmplase.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Frenzel Apolo Pereira, Ministro de Inclusión Económica y Social, Subrogante.

n

n

n

n MIES, MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n

n

n No. 000194

n

n

n

n Frenzel Apolo Pereira

n

n MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL, SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Constitución de la República establece que las niñas, niños y adolescentes, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado y que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

n

n

n

n Que, el artículo 44 de la Constitución de la República determina que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

n

n

n

n Que, el artículo 45 de la Constitución de la República establece que las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad; así como las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

n

n

n

n Que, el artículo 68 de la Constitución de la República establece que la adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

n

n

n

n Que, el artículo 69 de la Constitución de la República dispone entre los derechos de las personas integrantes de la familia, que las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación y adopción.

n

n

n

n Que, en el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y; velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario.

n

n

n

n Que, el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 151 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que la adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados.

n
n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 154 del 08 de enero del 2013, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social; estableciendo, dentro de los procesos gobernantes al Viceministerio de Inclusión Social, Ciclo de Vida y Familia, y; al Viceministerio de Aseguramiento no Contributivo y Movilidad Social.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Art. 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE ESCLARECIMIENTO DE LA SITUACIÓN SOCIOLEGAL Y PSICOLÓGICA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN EN ENTIDADES DE ATENCIÓN DE ACOGIMIENTO PÚBLICAS Y PRIVADAS.

n

n

n

n Art. 1.- Plazo de Presentación del Plan Global Familiar y Plan de atención integral al niño, niña y adolescente -PAINA-.- Al ingresar un niño, niña o adolescente a una Entidad de Atención, los profesionales de las mismas conformados por: Trabajador/a Social, Psicóloga/o, Abogado/a; tendrán tres días para realizar los respectivos informes según su área.

n

n

n

n En las Entidades de Atención que no cuenten con un Abogado, gestionarán y acudirán ante el Defensor Público y/o Abogados de los consultorios jurídicos gratuitos de la jurisdicción.

n

n

n

n El/la Representante de la Entidad de Atención presentará la demanda de esclarecimiento de la situación socio legal del niño, niña o adolescente, ante la autoridad competente; luego de que el Juez notifique a la entidad de atención con la medida de protección, ésta con sus profesionales de manera inmediata elaborará el PAINA y lo ejecutarán en el plazo de 90 días; dentro de este plazo si las condiciones de la familia del niño, niña y adolescente garantizan el cumplimiento de sus derechos, elaborarán el Plan Global Familiar y emitirán el informe en el que se determinará de manera clara si procede o no la reinserción familiar, el mismo que se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial para su resolución.

n

n

n

n Art. 2. Presentación de la demanda de privación de patria potestad con declaratoria de adoptabilidad de niños, niñas y adolescentes.- La Entidad de Atención una vez transcurrido los noventa días desde el auto de calificación de la demanda de esclarecimiento de la situación del niño, niña o adolescente solicitará al Juez la declaratoria de adoptabilidad; de no proceder ésta declaratoria por estar el niño, niña o adolescente reconocido por la madre, por el padre o por uno de ellos; o, por cuanto se ha justificado la falta de parientes o éstos no puedan ejercer la tutela, la Entidad de Atención presentará la demanda de privación de patria potestad con declaratoria de adoptabilidad dentro del plazo de seis meses conforme lo establece el artículo 113 numeral 5 en concordancia con el artículo 158 del Código de la Niñez y Adolescencia.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES.-

n

n

n

n PRIMERA.- Las Entidades de Atención están obligadas a impulsar con responsabilidad los procesos judiciales que correspondan ante la autoridad competente, con el propósito de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

n

n

n

n SEGUNDA.- La Entidad de Atención estará obligada a colaborar y coordinar con las entidades públicas pertinentes para que realicen las investigaciones de rigor, así como dar seguimiento que los informes respectivos sean presentados ante la autoridad que los ordenó en forma rápida y oportuna.

n

n

n

n TERCERA.- El Viceministerio de Inclusión Social, Ciclo de Vida y Familia en coordinación con la Subsecretaria de Protección Especial y sus Direcciones, ejecutará la implementación, el monitoreo y la evaluación del cumplimiento del presente acuerdo, para cuyo efecto se conformará un equipo técnico, el cual contara con un delegado de la dirección de evaluación y calidad de los servicios.

n

n

n

n CUARTA.- Este acuerdo es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de atención pública y privada de acogimiento de niñas, niños y adolescentes, su incumplimiento será sancionado conforme lo dispone la ley.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 21 días de marzo del 2013.

n

n

n

n f.) Frenzel Apolo Pereira, Ministro de Inclusión Económica y Social, Subrogante.

n

n

n

n MIES, MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n

n

n No. 000195

n

n

n

n Frenzel Apolo Pereira

n

n MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL, SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

n

n

n

n Que, el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato.

n

n

n

n Que, el artículo 54 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.

n

n

n

n Que, los artículos 1402 y 1405 del Código Civil respectivamente señalan que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta; y que es capaz de recibir una donación entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz.

n

n

n

n Que, el artículo 80 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que para la transferencia de las pre asignaciones constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que generan recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como otros ingresos provenientes de financiamiento; no se consideran parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado Central, pero sí del Presupuesto General del Estado, los siguientes: Ingresos provenientes del financiamiento; donaciones y cooperación no reembolsable; autogestión y otras pre asignaciones de ingreso.

n

n

n

n Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento 158 de 29 de agosto de 2007, le corresponde al Ministerio de Inclusión Económica y Social, regular y controlar la prestación de servicios sociales básicos de desarrollo infantil, apoyo a las familias, protección especial y atención en desastres y emergencias.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Art. 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL

n

n INGRESO DE TRANSFERENCIAS GRATUITAS O DONACIONES

n

n

n

n Art. 1.- Las transferencias gratuitas o donaciones constituyen la entrega voluntaria, no condicionada y permanente de bienes muebles y de consumo, cuya finalidad es disponer de éstos bienes para los objetivos institucionales del Ministerio de Inclusión Económica y Social; especialmente, la ayuda social a sectores en situación de vulnerabilidad, damnificados, personas en extrema pobreza y/o en estado de emergencia.

n

n

n

n Art. 2.- El donante deberá expresar formalmente, sea mediante oficio, resolución o notificación el deseo de transferir o donar determinados bienes, sea por propia voluntad o a solicitud de la Institución, enviando comunicación al MIES o a las Coordinaciones Zonales o a las Direcciones Distritales.

n

n

n

n Art. 3.- La máxima autoridad o su delegado (a), dentro del término de 48 horas de recibida la comunicación de la entidad, persona u organismo donante dispondrá a la Coordinación General Administrativa Financiera, que en el mismo término convoque a la Comisión Especializada para que efectúe los trámites pertinentes de inspección y participación en la recepción de los bienes.

n

n

n

n Art. 4.- La Comisión Especializada estará conformada de la siguiente forma:

n

n

n

n La Máxima Autoridad o su delegado(a)

n

n

n

n Director de Gestión de Riesgos, o su delegado(a),

n

n

n

n Responsable de la Unidad de Control de Bienes o su delegado (a) y;

n

n

n

n El guardalmacén o quien haga sus veces,

n

n

n

n Art. 5.- El Director(a) Administrativo (a) o su delegado (a) y la Comisión Especializada planificarán la reunión con la entidad u organismo donante para proceder con la inspección en forma inmediata.

n

n

n

n Art. 6.- La Comisión Especializada procederá con la evaluación técnica de los bienes y elaborará un informe a ser remitido a la Coordinación General Administrativa Financiera dentro del término de 48 horas.

n

n

n

n Art. 7.- Si en el informe no están valorados los bienes se deberán registrar al costo histórico de los mismos, o al valor determinado por la entidad u organismo donante. El Coordinador (a) General Administrativo (a) Financiero (a) recibirá el informe de inspección técnica, analizará el contenido y si no es conveniente la donación comunicará a la entidad u organismo la no aceptación de la misma y se dispondrá el archivo del expediente.

n

n

n

n Art. 8.- De ser factible la donación, el Coordinador(a) General Administrativo(a) Financiero(a) remitirá informe favorable al Director Administrativo y a la Comisión Especializada para que intervengan en la adjudicación y entrega – recepción de los bienes donados.

n

n

n

n Art. 9.- El Guardalmacén o quien haga sus veces y la Comisión Especializada recibirán los bienes y legalizarán el acta de entrega – recepción de los mismos. Para la legalización entre la persona, entidad u organismo donante y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, estarán presentes los miembros de la Comisión Especializada y los(as) de1egados(as) del donante.

n

n

n

n Art. 10.- El Guardalmacén o quién haga sus veces en la zona ingresará los bienes al sistema de inventarios, identificando la bodega de la entidad en la respectiva zona o distrito; y procederá a registrar cada uno de ellos en el acta de ingreso de bienes y en el sistema con la codificación que le corresponda. El acta y sus copias se distribuirán de la siguiente manera:

n

n

n

n Original para el Guardalmacén,

n

n

n

n Una copia para la Dirección Financiera,

n

n

n

n Una copia para la Unidad de control de bienes y bodega y

n

n

n

n Una copia para la Dirección Administrativa o quién haga sus veces en la zona.

n

n

n

n Art. 11.- El Director Financiero recibirá copia del expediente de la donación y dispondrá el registro contable de los bienes al costo histórico o valor declarado, o al costo del acta de entrega. Si no se cuenta con éste valor se hará referencia al valor estimado por la comisión y se archivará el documento. El Director(a) Financiero(a) deberá enviar copia del registro contable a la Dirección Administrativa y al Guardalmacén.

n

n

n

n En las zonas o distritos la Unidad de Control de Bienes enviará el acta de donación a contabilidad o quien haga sus veces para su registro. Es de responsabilidad de la Unidad de Control de Bienes llevar un registro de las donaciones en estricto apego al Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n Art. 12.- El Director(a) Administrativo(a) deberá estar en constante coordinación con el Director(a) de Gestión de Riesgos para indicar la disponibilidad de menaje, vituallas y/o prendas de vestir.

n

n

n

n Art. 13.- En las zonas o distritos el especialista de Gestión de Riesgos en coordinación con la Unidad de Control de Bienes recibirá el menaje, vituallas y prendas de vestir, para el almacenamiento y entrega de los mismos.

n

n

n

n Art. 14.- El Especialista de Gestión de Riesgos zonal enviará el reporte y los documentos de sustento de la entrega a los beneficiarios, a la Unidad de Control de Bienes.

n

n

n

n Art. 15.- La Dirección de Gestión de Riesgos realizará informes consolidados de análisis situacional y ejecución de la atención humanitaria ministerial ante la ocurrencia de eventos adversos y se elaborarán las actas de entregarecepción de las donaciones en donde conste el número de cédula de ciudadanía y la firma del beneficiario (a); y en el caso de que no existiera esta, la huella digital del (la) beneficiario(a) y su domicilio.

n

n

n

n Art. 16.- Las Unidades del MIES, que reciban alguna donación de bienes perecibles, deberán verificar que estos insumos se encuentren en buen estado y que el tiempo para caducar tenga un margen de 6 meses.

n

n

n

n Art. 17.- Cuando se trate de insumos de consumo diario o perecibles como cítricos, cebollas, tomates, vegetales, hortalizas y frutas en general, bastará con la elaboración del acta entrega – recepción de los productos, tanto a su ingreso cuanto a la salida de los mismos. La Dirección de Gestión de Riesgos deberá distribuir éstas donaciones en forma inmediata.

n

n

n

n Art. 18.- Las Unidades deberán abstenerse de aceptar donaciones o transferencias de insumo s caducos o próximos a caducar, salvo bienes en buen estado que se vayan a utilizar en forma inmediata antes de la fecha de caducidad en programas del MIES.

n

n

n

n Art. 19.- En el caso de donaciones recibidas desde el exterior la Dirección de Gestión de Riesgos se encargará de redistribuirlas; cuando ésta se realice a las provincias donde no existieren distritos aduaneros deberán contar con centros de acopio y éstos con instalaciones adecuadas para la recepción de las donaciones.

n

n

n

n Art. 20.- Las entregas de donaciones las realizará directamente la Dirección de Gestión de Riesgos, que deberá remitir informe detallado a la Dirección General Administrativa Financiera, y a la Dirección Administrativa sobre el estado de los trámites y de las acciones realizadas.

n

n

n

n El especialista de gestión de riesgos zonal informará a la Dirección de Gestión Riesgos el detalle de las entregas efectuadas a las personas identificadas como objetivo del MIES, adjuntando los documentos de sustento.

n

n

n

n Art. 21.- La Dirección de Gestión de Riesgos deberá manejar matrices de seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de las entregas en el caso de eventos adversos.

n

n

n

n Art. 22.- Glosario de términos específicos del procedimiento:

n

n

n

n Afectado: persona que ha sufrido la pérdida de los servicios básicos comunitarios. Requiere básicamente de asistencia social.

n

n

n

n Damnificado: persona que ha sufrido pérdidas de su vivienda, propiedades o bienes y requiere asistencia social, económica y trabajo temporal para garantizar su bienestar y subsistencia.

n

n

n

n Donación: contrato por el cual una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra.

n

n

n

n Emergencia: perturbación o su inminencia con potencial para afectar el funcionamiento de una comunidad o sociedad.

n

n

n

n Evento adverso: son alteraciones que afectan a personas en forma directa, a la economía, a los sistemas sociales y al medio ambiente. Que pueden estar originados por causas naturales, por intervención humana o por combinación de ambas (alteraciones al ecosistema); que demanda una respuesta inmediata por parte de la comunidad afectada.

n

n

n

n Víctima: persona que ha sufrido daño en su salud e integridad física o mental ante los efectos directos e indirectos del evento. Vulnerabilidad: características y circunstancias de una comunidad, sistema o bien que los hacen susceptibles a los efectos dañinos de una amenaza

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Frenzel Apolo Pereira, Ministro de Inclusión Económica y Social, Subrogante.

n

n

n

n MIES, MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 000196

n

n

n

n Frenzel Apolo Pereira

n

n MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL, SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 486-A, publicado en el Registro Oficial No. 99, del 15 de junio de 2000, se ordenó que ?A partir del 1 de julio de 2000, la administración de los subsidios a que se refieren los decretos 129, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 29 de 18 de septiembre de 1998, 682 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 149 de 16 de marzo de 1999 y 1186 promulgado en el Registro Oficial 272 de 8 de septiembre de 1999, y otros que se creasen pasarán al Ministerio de Inclusión Social?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 486-A, publicado en el Registro Oficial No. 99, del 15 de junio del 2000, se constituyó el Programa de Protección Social como una entidad desconcentrada adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social, de jurisdicción nacional, con autonomía administrativa, técnica y financiera, el cual coordinará sus acciones con otros programas y proyectos que en esta materia estén implementados;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1838, del 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650, del 6 de agosto del 2009, se delegó al Programa de Protección Social la administración de los siguientes sub programas: a)Bono de Desarrollo Humano; b) Pensión para Adultos Mayores; c) Pensión para Personas con Discapacidad; d) Crédito Productivo Solidario; e) Red de Protección Solidaria; f) Programa de Protección Social ante la Emergencia; y, g) otros que el Ministerio de Inclusión Económica y Social le delegue para su ejecución;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 010-PPS-SDN-2009 del 11 de agosto de 2009, el Subdirector Nacional del Programa de