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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 25 de Mayo de 2009 – R. O. No. 597

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n

1720……. Expídese el Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador

n n n ACUERDOS: n n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

n n

718……… Díctase el Instructivo para normar el uso del Sistema de Gestión Documental Quipux para las entidades de la Administración Pública Central

n n n MINISTERIO DE CULTURA: n n

066-2009 Oficialízase la nómina de tres beneficiarios de la convocatoria “Pasión por la Cultura” de 26 de septiembre del 2007

n n n MINISTERIO DE MINAS n Y PETROLEOS: n n

044……… Delégase al doctor José Serrano Salgado, Subsecretario de Minas, para que suscriba el Acuerdo Complementario de Cooperación en Materia Minera con el Ministerio de Industrias Básicas y Minería de Venezuela

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n

069……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Instalación, Operación y Mantenimiento de las Estaciones Repetidoras Puente Negro y el Pindo de laEmpresa OTECEL S.A., ubicado en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n n

CONSEJO DE DESARROLLO DEL PUEBLO MONTUBIO DE LA COSTA ECUATORIANA Y ZONAS SUBTROPI-CALES DE LA REGION LITORAL – CODEPMOC:

n n

005-2009 Desígnase al señor Luis Alfredo Alvarado Buenaño, Secretario Ejecutivo del CODEPMOC

n n TRIBUNAL CONTENCIOSO n ELECTORAL: n n

………. Expídese el Reglamento de Sesiones

n n

………. Expídese el Reglamento de Actuaciones Jurisdiccionales

n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n PRIMERA SALA DE LO n CIVIL Y MERCANTIL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n n

403-06…. Robert Johnnsson Nieves Montenegro en contra de la Compañía Cartones Nacionales S. A.I. CARTOPEL

n n

404-06…. María Amelia Cuzco Uruchima en contra de Betty del Rocío Monserrate Llamuca

n n

405-06…. Empresa Turística Ciudad Mitad del Mundo en contra de Cristóbal Cobo Arízaga

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

………. Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que norma el proceso de acción coactiva para el cobro de créditos tributarios y no tributarios adeudados

n n AVISOS JUDICIALES: n n

………. Dentro del juicio de insolvencia y rehabilitación seguido por el señor Enrique Avellán Portes, en contra del señor Carlos Piovesan Descalzi

n n

………. Muerte presunta del señor Fernando Rafael Simbaña Défaz (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Rafael Guerrero Colcha (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta de la señora Luz María Pérez Gallardo (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Víctor Hugo Lalaleo Flores (1ra. publicación)

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………. Muerte presunta del señor José Agustín Quintana Aguilar (2da. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Cosme Paúl Merino Reyes (2da. publicación)

n n Muerte presunta del señor Louis Américo Di Biase Pizzafata (3ra. publicación)

n n n n n n n n n

n

No. 1720

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Ley No. 2007-75, publicada en el Registro Oficial No. 5 del 22 de enero del 2007, se expidió la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n n

Que con la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas se incorporan modificaciones de fondo que deberían verse reflejadas en el Reglamento a la Ley de Personal en vigencia dentro de Fuerzas Armadas, para lo cual se debe realizar modificaciones al cuerpo reglamentario en mención;

n n

Que el Reglamento a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas debe ser un instrumento que contenga regulaciones para toda la normativa que abarca la Ley de Personal de Fuerzas Armadas y que a la vez compile todos los preceptos reglamentarios que se encuentran dispersos en resoluciones, directivas y demás instrumentos que han venido siendo aplicados dentro de la institución armada;

n n

Que por ser precisa la incorporación de múltiples reformas al Reglamento a la Ley de Personal expedido por Decreto Ejecutivo No. 2734, publicado en el Registro Oficial No. 775 del 23 de septiembre de 1991, que abarcan normas fundamentales de la Ley de Personal, así como normas administrativas necesarias para el buen desempeño de la institución armada, se torna urgente el contar con un Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas; y,

n n

En ejercicio de facultad que le confiere el numeral 13 del Art. 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Expedir el siguiente REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR.

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TITULO PRIMERO

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DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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CAPITULO I

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Canje de Despachos

n n

Art. 1.- Para la aplicación del artículo 28 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, se entiende por:

n n

a) Causas físicas, la imposibilidad del militar de arma, técnicos o servicios para continuar con el desempeño propio de sus funciones en dicha clasificación, lo cual deberá estar debidamente comprobado por el organismo competente y resuelto por el órgano regulador de la carrera pertinente; y,

n n

b) Necesidades del servicio, requerimiento motivado de la Fuerza, previo visto bueno del Comandante de Fuerza y aprobación del respectivo órgano regulador de la situación militar, para que un Militar capacitado en un área específica cumpla una misión institucional.

n n

Art. 2.- El militar de arma puede canjear sus despachos a técnico, cuando reúna los siguientes requisitos:

n n

a) Acreditar título profesional o tecnológico en establecimientos reconocidos por la ley de la materia, en áreas que permitan el apoyo técnico dentro de las operaciones militares.

n n

Art. 3.- El militar de arma puede canjear sus despachos a servicios, cuando reúna los siguientes requisitos:

n n

a) Acreditar título profesional o tecnológico en establecimientos reconocidos por la Ley de la materia, en áreas que permitan el apoyo al servicio dentro de las operaciones militares.

n n

Art. 4.- El militar de arma, técnicos o de servicios puede canjear sus despachos a especialistas, cuando reúna los siguientes requisitos:

n n

a) Acreditar título profesional o tecnológico en establecimientos reconocidos por la ley de la materia, en áreas necesarias para las Fuerzas Armadas y que sirvan para apoyo al desarrollo de las operaciones militares.

n n

Art. 5.- El Consejo Regulador de la carrera, previa la aprobación del canje de despachos, deberá observar las vacantes orgánicas que existan dentro de la Fuerza, de conformidad con el orden de precedencia técnicos, servicios y especialistas. Los militares podrán canjear sus despachos por una sola vez en la carrera militar.

n n

Art. 6.- El militar que hubiere canjeado sus despachos será ubicado al final de los técnicos, de servicios o especialistas, según corresponda a su grado y nueva clasificación. Su reubicación se la realizará en el siguiente grado en base a las calificaciones que obtenga dentro de su nueva promoción.

n n n

CAPITULO II

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Del Comando, del Mando y del Cargo

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Art. 7.- La sucesión en el Comando de una Fuerza o unidades operativas recaerá sobre el militar de arma de mayor grado o antigüedad; a falta de este, la sucesión seguirá el siguiente orden: técnicos, servicios y especialistas, respetando la antigüedad y la fecha de ascenso.

n n

En las unidades o dependencias administrativas o técnicas, entidades adscritas o dependientes, la sucesión en el Comando o Dirección se establecerá en relación al grado del Militar; y, en igualdad de grado, asumirá el Militar más antiguo, independientemente de su clasificación.

n n n

Art. 8.- Para los efectos previstos en el artículo 43 de la ley, se entenderá por misión técnica la designación de un miembro de las Fuerzas Armadas con capacitación superior en el área para la cual se requiere su presencia en el extranjero, indistintamente de su clasificación militar; y a base de cuyos conocimientos se adoptarán las acciones que deban ejecutarse en dicho país.

n n n

Art. 9.- Para la designación de edecanes y Jefe Militar de la Casa Presidencial, los comandantes generales de fuerza a través del Jefe del Comando Conjunto presentarán al Ministro de Defensa Nacional las ternas a que se refiere el artículo 45 reformado de la ley, conformadas por oficiales cuyo perfil profesional, sea afín al cargo. Esta designación no excusa el cumplimiento de los requisitos de ascenso.

n n n

Art. 10.- Las funciones de subsecretarios a excepción del Subsecretario General, podrán ser ejercidas por oficiales generales o sus equivalentes en las otras fuerzas.

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CAPITULO III

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EDUCACION MILITAR

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SECCION I

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DEL RECLUTAMIENTO

n n

Art. 11.- Para el reclutamiento del personal de Fuerzas Armadas de conformidad con los artículos 53, 57 y 59 de la Ley de Personal, se observará el siguiente procedimiento:

n n a) Llamamiento; n n b) Requisitos; n n c) Selección; y, n n d) Alta. n n

Art. 12.- El llamamiento es la convocatoria para el ingreso de ciudadanos según las necesidades institucionales de personal, en base a la existencia de vacantes orgánicas y se lo realizará para los ciudadanos mayores de edad hasta los 22 años 0 meses para aspirantes a arma, técnicos y servicios y hasta los 35 años 0 meses para aspirantes a especialistas.

n n

Art. 13.- Los requisitos básicos para ingresar a Fuerzas Armadas y proceder con el llamamiento serán los siguientes:

n n a) Ser ecuatoriano por nacimiento; n n

b) Haber cumplido la mayoría de edad, para que sea sujeto de todos los derechos y obligaciones que genera la ciudadanía;

n n

c) Para los aspirantes a militares de arma, técnicos y servicios haber finalizado la educación media;

n n

d) Para los aspirantes a militares de arma, técnicos y servicios, tener el estado civil de soltero y no tener hijos, debiendo mantener estas condiciones durante todo el período de la formación;

n n

e) Acreditar condiciones médicas y físicas que le permitan someterse al régimen de entrenamiento y militarización;

n n

f) Si el llamamiento es para oficiales especialistas, poseer título profesional al menos de tercer nivel en los institutos de educación superior, reconocidos legalmente por el Estado en carreras determinadas en la organización de Fuerzas Armadas; y,

n n

g) Si el llamamiento es para personal de tropa especialistas, poseer título técnico o tecnológico en institutos reconocidos legalmente por el Estado en especialidades que no disponga el sistema educativo de las Fuerzas Armadas.

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Art. 14.- La selección es el proceso mediante el cual la Dirección de Recursos Humanos o su equivalente, realiza el estudio de la documentación requerida, recepción de pruebas físicas, académicas, médicas, psicotécnicas, verificación de antecedentes personales y familiares, entrevista personal y determinación de resultados.

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Art. 15.- Para el proceso de selección del personal de Fuerzas Armadas se conformará una comisión, integrada por el Director de Recursos Humanos o su equivalente, el Comandante del Comando de Educación y Doctrina o su equivalente en cada Fuerza y el Director del Instituto de Formación, la misma que será la encargada de analizar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ingreso del ciudadano en el servicio activo, lo cual se denomina alta y se realiza tanto para aspirantes a oficiales como para aspirantes a tropa, mediante resolución del respectivo Comando de Fuerza, publicada en la correspondiente Orden General.

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SECCION II

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DE LA FORMACION

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Art. 16.- Con el alta el aspirante a Oficial o a Tropa ingresa al servicio activo quedando sujeto a la normativa jurídica de la institución militar y de los institutos de formación.

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Art. 17.- Los cursos de formación de oficiales de arma, técnicos o de servicios tendrán una duración de cuatro años en las tres fuerzas, los cursos de formación de personal de tropa de arma, técnicos o de servicios tendrán una duración de dos años en las tres fuerzas y proporcionarán las capacidades para el desempeño de sus funciones.

n n

Art. 18.- Los cursos de militarización se impartirán únicamente en los institutos de formación militar y proporcionarán las capacidades para el desempeño en la vida militar, para oficiales especialistas tendrán una duración de hasta seis meses y obtendrán el grado de Teniente o su equivalente y para personal de tropa tendrán una duración de nueve meses y obtendrán el grado de Soldado o su equivalente.

n n

Art. 19.- Los costos que se generen en el proceso de formación serán proporcionados por la Fuerza correspondiente, previa la suscripción de un convenio en el cual conste la obligación del aspirante a devengar dentro del servicio activo la instrucción recibida. Los costos del curso de formación, sin perjuicio de la pensión que esté obligado a pagar, se tendrán como beca otorgada al aspirante a oficial o tropa y concluirá con la graduación dentro del instituto de formación.

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Art. 20.- Ningún instituto de formación exigirá garantía económica de ningún tipo para el ingreso a cualesquiera de los cursos de formación.

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Art. 21.- Si el aspirante a Oficial o Tropa fuere separado de los institutos de formación antes de su graduación, por solicitud voluntaria, bajo rendimiento académico o por mala conducta, reintegrará a la institución el costo de su formación, sea en el país o en el exterior.

n n n

Art. 22.- El personal de tropa podrá ingresar a los Institutos de formación de oficiales, previamente a ser dado de alta como aspirante, solicitará su baja como miembro del personal de tropa.

n n n

Art. 23.- El alta para los oficiales se realizará mediante acuerdo ministerial publicado en el Registro Oficial y la Orden General Ministerial, para el personal de tropa mediante resolución del respectivo Comando de Fuerza, publicada