Por: Ximena Vintimilla Moscoso
Especialista en Derecho Procesal por la UDA y la UASB.
Diplomado en Migración y DDHH por la Universidad de Cuenca.
Mediadora y diplomada en Gestión de Conflictos por la Universidad de Barcelona y la Fundación Bosch i Gimpera.
Exigir responsabilidad individual en el Derecho Internacional, ha comenzado a dar resultados positivos. Hasta la creación de la Corte Penal Internacional en julio de 1998, el genocidio, los crímenes de guerra y agresión, y otros crímenes contra la humanidad, dejaban a sus autores intelectuales y materiales en la impunidad, ya que, en el derecho internacional, los sujetos eran únicamente los Estados y no los individuos.
El desarrollo de los medios de destrucción de la vida, sea de manera directa o indirecta, han alcanzado niveles apocalípticos a inicios del 3er. Milenio y, en contra de la propaganda mediática oficial, no son los pueblos quienes disponen de dichos medios de destrucción masiva, sino los grandes poderes del mundo que los usan para mantener a sangre y fuego sus prerrogativas. A pesar de la impersonalización de muchos de estos crímenes (aplastar un botón, y matar a miles de niños a kilómetros de distancia… por ejemplo), su ejecución requiere de planificadores y hechores, en fin, de criminales, quienes no por estar amparados en la obediencia institucional o en la maraña estructural de las maquinarias bélicas, pueden diluir su responsabilidad personal. De esta manera, aquella limitación jurídica que ocultaba a los genocidas de carne y hueso bajo el manto de la perversidad estructural, ha sido de algún modo señalada y, la responsabilidad de estas individualidades monstruosas, susceptible de sanción.
El anhelo de que estos crímenes horrendos empiecen a ser castigados, se ha concretado a pesar de los fuertes intentos para que esto no suceda. Históricamente se observan amagos de que tales crímenes no se queden en la impunidad, es el caso de la creación de tribunales penales internacionales luego de la primera guerra mundial, cuando se creó una comisión para analizar la responsabilidad de los autores de la guerra y la posibilidad de aplicarles penas en el Tratado de Versalles, en el cual, se preveía el enjuiciamiento por ofensa suprema contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los tratados. A través de dicha norma se intentó enjuiciar al emperador Guillermo II, por ejemplo, pero éste finalmente huyó a los Países Bajos, los cuales se negaron a entregarlo.
Luego del horror que significó la Segunda Guerra Mundial, el mundo celebró la creación de Naciones Unidas como un organismo capaz de impedir que esa barbarie suprema ocurriera otra vez, pero, no se creó un tribunal permanente para juzgar la responsabilidad individual por crímenes internacionales. No obstante, los Aliados llegaron a la aprobación de la Carta del Tribunal Militar Internacional en la Conferencia de Londres de 1945 que contemplaba tres delitos: crimen de agresión, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, su sede sería Núremberg, y sería competente para juzgar a los “grandes criminales de guerra”. Este tribunal ad-hoc juzgó a la cúpula del régimen nazi, sus ideólogos y máximos dirigentes. Lo hizo a medias, pues un gran número de militantes del Partido Nacional Socialista Alemán se integraron en la nueva Alemania, o en los organismos de investigación militar e inteligencia de los EE UU. Von Braun, fue un caso.
Este tribunal estuvo compuesto por los vencedores, EE UU, Gran Bretaña, Francia y la Unión Soviética, pero las críticas que ha merecido desde el punto de vista jurídico, han sido principalmente que fue un tribunal de los vencedores y no de sectores neutrales, con lo cual, se había atentado contra el principio nullum crimne, nulla pena sine praevia lege (no hay crimen ni pena sin ley), es decir que se había atentado contra el principio de legalidad. Igual ocurrió con el tribunal para extremo oriente o conocido como el Tribunal de Tokio, en ambos casos además la irretroactividad de la ley penal, fue una de las principales argumentaciones en su contra.
A pesar de estas limitaciones, dichos tribunales y sus normas aplicables, abrieron el camino para poder juzgar de manera individual a quien haya cometido graves crímenes internacionales. Dejaron establecidos también otros principios básicos del derecho Internacional vigente como es la independencia de éste derecho respecto del Derecho Nacional que rige para cada país, la irrelevancia del cargo oficial o la inexistencia en el Derecho Penal Internacional de inmunidades y privilegios en razón de rangos o categorías, la negación de la eximente de la obediencia debida, y también, por más criminal de guerra que sea, su derecho a tener un juicio justo. En este proceso, se fueron definiendo y tipificando los siguientes crímenes internacionales: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, y la posibilidad de sancionar tanto a los autores como a los partícipes en crímenes internacionales.
Durante estos años se crearon además los tribunales penales ad hoc y mixtos como el tribunal para la ex Yugoslavia, el tribunal para Ruanda y los mixtos, el de Sierra Leona, Timor Oriental, Kosovo, Camboya.
Otro principio de significado fundamental es el de JURISDICCIÓN UNIVERSAL que permite a cualquier juez perseguir a cualquier criminal de esta calaña, en cualquier lugar del mundo. Esto lo aplicó el Juez Baltasar Garzón cuando quiso encerrar al ex presidente Augusto Pinochet por los crímenes que se le atribuían en contra del pueblo chileno durante su mandato.
Ha tenido que correr mucha agua bajo el puente, aunque sería más propio decir: mucha sangre, para que en su Resolución 51/207 de 17 de diciembre de 1996, la Asamblea General de Naciones Unidas haya decidido celebrar, en 1998, una conferencia diplomática de plenipotenciarios y adoptar una convención sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Esta conferencia se celebró en Roma en el año de 1998 con la participación de 160 estados, representantes de organizaciones intergubernamentales y otras entidades, y por fin, tenemos El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que incorpora un Código Penal Internacional (El Código de crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad), como una parte procesal, sobre normas de funcionamiento de la Corte (el Estatuto de Tribunal Penal Internacional).
La Corte, es competente para juzgar a los individuos, (personas físicas), mayores de 18 años por la comisión de los crímenes internacionales más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto (genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y agresión) y con carácter complementario respecto de las jurisdicciones nacionales.
Las penas aplicables van desde la reclusión por un número determinado de años que no excede de 30, o la reclusión a perpetuidad cuando la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales de condenado así lo justifiquen, además podrá imponer multas, decomiso de productos, bienes y haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen.
En la actualidad se tramitan cuatro importantes casos, a saber: la situación en la República Democrática del Congo, la situación en Uganda, la situación en República Centroafricana y la situación en Darfur. Es posible que la solidaridad internacional, contribuya a abrir expedientes para investigar y juzgar por los posibles crímenes israelíes de los recientes conflictos que se han perpetrado en Gaza.
Traigo este tema, porque todos los Estados Parte, entre ellos Ecuador, están obligados a cooperar con la Corte Penal Internacional y nuestra primera obligación es la de adaptar el ordenamiento jurídico interno para posibilitar dicha cooperación, por lo cual es imprescindible que al amparo de la Nueva Constitución, armonicemos la legislación secundaria, en especial en lo que corresponde al Código Penal, incorporando las figuras de genocidio, crímenes de guerra, de agresión, codificando los crímenes contra la humanidad y regulando su imprescriptibilidad, estableciendo detalles como la responsabilidad del superior jerárquico.
De igual manera sería muy bien acogida la idea de promulgar una Ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
Esta es una oportunidad de oro para que nuestro país se sume a la corriente civilizatoria y democrática que debe generarse en el siglo XXI, para detener a las fuerzas del tecno-fascismo o la barbarie.