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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 19 de Mayo de 2009 – R. O. No. 593

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1702……. Dispóngase a la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos para que supla la prestación de los servicios y la ejecución de los proyectos u obras, relacionadas a la planificación, financiamiento, administración, rehabilitación, operación y funciona-miento del Sistema Nacional Ferroviario

n n

1703……. Ratifícanse en todo su contenido las «Notas Reversales para la Exoneración del Impuesto al Valor Agregado -IVA- entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de Israel» suscritas en la ciudad de Quito, el 6 de octubre del 2008 y el 9 de enero del 2009 por la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y por el Embajador del Estado de Israel

n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

n n

698……… Legalízase la comisión de servicios en el exterior del doctor Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n n

699……… Legalízase la ampliación de la comisión de servicios en el exterior del economista Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas

n n

700……… Legalízase la comisión de servicios en el exterior del señor Ramiro Noriega Fernández, Ministro de Cultura

n n n

701……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Fander FalconíBenítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

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MINISTERIO DE COORDINACION DE

n ESARROLLO SOCIAL: n n

006-2009 Deléganse atribuciones y deberes de este Ministerio, a la economista Lynne Alexandra Lastra Andrade, Viceministra de esta Secretaría de Estado

n n n MINISTERIO DE CULTURA: n n

061-2009 Apruébase el Estatuto de la Corporación Rockero Cultural “Al Sur del Cielo”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

62-2009.. Nómbrase miembros del jurado del Comité Externo de Calificación y Selección de Postulantes al “Sistema Nacional de Festivales”, a varias personas

n n

63-2009.. Nómbrase miembros del jurado del Comité Externo de Calificación y Selección de las Propuestas de Postulación de los Fondos Concursables 2009, modalidad “Proyectos de Formación y Capacitación no Formal”, a varias personas

n n MINISTERIO DE INDUSTRIAS n Y PRODUCTIVIDAD: n n

09 110…. Desígnanse a los doctores Fausto Alvarado, Subsecretario de Competencia y Ramiro Ruano, delegados permanente y suplente, respectivamente para que integren el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano

n n n MINISTERIO DE TRABAJO n Y EMPLEO: n n

00167….. Dispónese infracciones de las empresas que realizan actividades complementarias y sanciones, para efectos de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Aplicación del Mandato Constituyente Nº 08

n n n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y n OBRAS PUBLICAS: n n

044……… Desconcéntranse las competencias de esta Cartera de Estado, a los diferentes niveles regionales y/o provinciales

n n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n

019……… Autorízase el inicio del proceso de contratación del diseño, diagramación, corrección de estilo e ilustración del boletín de transparencia ciudadana del año 2008

n n n

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:

n n

013……… Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de polvo de jengibre (Zingiber officinale) (rl/pa 09.10.10.00.Pl/Rl008SGCA) para consu-mo, procedente de Guatemala

n n

014……… Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de polen de Palma Aceitera (Elaeis guineensis), procedente de Costa Rica

n n n

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

n n

Ratifícase la suspensión del proceso electoral de las elecciones del domingo 26 de abril del 2009 de las cabeceras parroquiales y convócase a la ciudadanas y ciudadanos empadronados que ejercen su derecho al voto, para el domingo 3 de mayo del 2009, ejerzan su derecho al voto para las dignidades de Presidente y Vicepresidente de la República, asambleístas nacionales, asambleístas provinciales, prefectos y viceprefectos, Alcalde Cantonal y concejales municipales en los siguientes cantones y parroquias:

n n

PLE-CNE-1-28-4-2009 Palanda, San Francisco del Vergel y Valladolid de la provincia de Zamora Chinchipe

n n

PLE-CNE-2-28-4-2009 Parroquia Zapotillo de la provincia de Loja

n n

PLE-CNE-3-28-4-2009 Balzar de la provincia del Guayas

n n

PLE-CNE-4-28-4-2009 Parroquia Jipijapa de la provincia de Manabí

n n CONSEJO NACIONAL DE LAS n MUJERES – CONAMU: n n

1357-OM-2009 Apruébase el Estatuto reformado de la Asociación de Mujeres “Galte Jatum Loma”, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

n n

1358-OM-2009 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Corporación de Apoyo Social “Pro Familias Felices”, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n n CORPORACION ADUANERA n ECUATORIANA: n n

00592….. Expídese el procedimiento para la aplicación del Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n DIRECCION PROVINCIAL DE n LOS RIOS: n n

PLR-DPRRDRI09-00001 Deléganse facultades a la ingeniera Yamel Magnolia García Adum, Jefe de la Agencia Quevedo del SRI

n n CORTE CONSTITUCIONAL n

Para el Período de Transición:

n n RESOLUCION: n n

0003-09-SAN-CC Niégase el pedido de “aclaración o ampliación”; y, en consecuencia, se estará a lo resuelto en la sentencia Nº 003-09-SAN-CC, en las causas acumuladas Nros. 0001-09-IS- y 0018-09-AN

n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n TERCERA SALA DE LO n CIVIL Y MERCANTIL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n n

280-2007 Rosa Indaura Menéndez Macías en contra de Raymond Pastor Arévalo Licoa

n n

281-2007 Rosa Elizabeth Abad Castillo en contra de Jorge Patricio Méndez Peñafiel

n n

282-2007 Irene Elizabeth Matailo Zhunio en contra de Wilson Neptalí Morocho Zhunio

n n

283-2007 Angel Polivio Asmal Asmal en contra de Justo Benigno Asmal Asmal

n n

284-2007 Vicente William Meza Aulestia en contra de Teresa de Jesús Peña Menéndez

n n

285-2007 Angel Rafael Chuquirima Gualán en contra de César Bolívar Villagómez Garcés

n n

286-2007 Compañía VITAR S. A. en contra de la Compañía Exportadora Bananera Noboa S. A

n n

287-2007 Bella Aurora Jácome Fuentes en contra de Lucas Misael Chinchande Valero y otra

n

288-2007 Lenin Alejandro Marín Gallardo y otra en contra de la Gerente General de la AGD

n n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. Cantón Quero: Que reglamenta la actividad artesanal

n n Cantón Quero: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para la organi-zación, conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

n n n n n n n n

No. 1702 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;

n n n

Que el artículo 313 ibídem, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

n n n

Que el artículo 314 de la Carta Política dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación;

n n

Que en Quito, con fecha 14 de diciembre del 2005, se suscribió el convenio general para la transferencia de competencias, funciones, responsabilidades y recursos del sistema nacional ferroviario, entre la Función Ejecutiva y la mancomunidad de municipios para la rehabilitación del ferrocarril ecuatoriano, en representación de los alcaldes de los cantones Antonio Elizalde (Bucay), Pelileo, Durán, Yaguachi, Milagro, Naranjito, Riobamba, Alausí, Azogues, Colta, Cumandá, Guamote, Chunchi, Ambato, Cevallos, Mocha, Latacunga, Salcedo, Quito, Cayambe, Mejía, Pedro Moncayo, Ibarra, Antonio Ante, Urcuquí, Otavalo, Cuenca, Biblián, Cañar, El Tambo, San Lorenzo, Guano y Mira;

n n

Que en Quito, con fecha 28 de agosto del 2006, se suscribió un convenio complementario al convenio general mencionado anteriormente, con el objeto de formalizar la transferencia de los recursos del sistema nacional ferroviario, para que sean asumidos por la mancomunidad de municipios para la rehabilitación del ferrocarril ecuatoriano;

n n

Que no obstante lo anterior y pese al tiempo transcurrido desde su celebración, los convenios general y complementario mencionados no han podido aplicarse, pues no se ha efectuado la transferencia de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y especialmente financieros, motivo por el cual, como es de conocimiento público, el actual Gobierno Nacional ha proyectado efectuar la rehabilitación del sistema nacional ferroviario en forma directa, tanto más si se considera que la mancomunidad municipal no ha demostrado contar con la capacidad operativa que le permita emprender en aquel cometido de importante repercusión nacional;

n n

Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado prescribe que la Función Ejecutiva podrá, sin necesidad de convenio, suplir la prestación de un servicio o la ejecución de un proyecto u obra siempre y cuando se demostrase su grave y sustancial deficiencia, paralización o indebida utilización de los recursos asignados para esos fines por parte de un Municipio o Consejo Provincial;

n n

Que la Ley 10, publicada en el Registro Oficial 105 de septiembre 16 del 2005, establece que la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos tiene como finalidad la planificación, construcción, desarrollo, administración, financiamiento, operación y mantenimiento del transporte masivo por vía férrea de pasajeros y carga, en condiciones de máxima eficiencia, seguridad y regularidad; y,

n n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 147 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, 17 de la Ley de Modernización del Estado y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Dispóngase a la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos para que supla la prestación de los servicios y la ejecución de los proyectos u obras, relacionadas a la planificación, financiamiento, administración, rehabilitación, operación y funcionamiento del sistema nacional ferroviario, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado.

n n

Art. 2.- Se solicita a la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos que realice las gestiones pertinentes para resciliar los convenios de transferencia de competencias y recursos con la mancomunidad de municipios para la rehabilitación del ferrocarril ecuatoriano.

n n

Art. final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural.

n n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 3 de mayo del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Doris Soliz Carrión, Ministra de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 7 de mayo del 2009.

n n

f.) Ing. Andrés Encalada Varas, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n n n n n No. 1703 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que las «NOTAS REVERSALES PARA LA EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA- ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE ISRAEL» fueron suscritas en la ciudad de Quito, el 6 de octubre del 2008 y el 9 de enero del 2009;

n n

Que la cláusula 1 del citado instrumento internacional establece que la República del Ecuador con sujeción a los fundamentos del Derecho Internacional y en estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todas las compras que con carácter oficial realice en el mercado local la Embajada y las oficinas consulares rentadas de ese país que funcionen en el territorio Ecuatoriano;

n n

Que la cláusula 2 del instrumento internacional en mención establece en base a los fundamentos del Derecho Internacional y en estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, que la República del Ecuador otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en todas las compras que con carácter personal realicen en el mercado local los funcionarios diplomáticos y consulares rentados, de nacionalidad israelí, de la Embajada de Israel en el Ecuador y de sus oficinas consulares rentadas que funcionen en el territorio nacional;

n n

Que mediante dictamen No. 145-DGAJ-2009 de la Dirección General de Asesoría Jurídica establece que este instrumento internacional debe cumplir lo prescrito en el artículo 418 de la actual Constitución de la República;

n n

Que el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de l