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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 18 de Mayo de 2009 – R. O. No. 592

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1701……. Dispónese que la contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público; y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza, o estructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen participación accionarial mayoritaria y/o aportes directos o indirectos mayoritarios de recursos públicos

n n n

1709……. Modifícase el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 1058, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 336 del 14 de mayo del 2008

n n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

n n

694……… Autorízase la licencia por el día 23 de abril del 2009, a la doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública

n n n

695……… Legalízase la comisión de servicios en el exterior cumplida por la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas

n n

696……… Amplíase la comisión de servicios en el exterior a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas

n n

697……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Richard Espinosa Guzmán, Secretario Nacional Técnico, SENRES

n n MINISTERIO DE CULTURA: n n

056-2009 Apruébase el Estatuto de la Fundación El Círculo, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

057-2009 Apruébase la inscripción y registro de la directiva definitiva de la Corporación Eugenio Espejo por el Libro y la Cultura, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

060-2009 Apruébase la inscripción y registro de la directiva de la Asociación de Artistas Plásticos de Loja, con domicilio en la ciudad y provincia de Loja

n n

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

n n

572……… Expídese el Reglamento de derechos por servicios prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias

n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n

152 MF-2009 Encárgase la Subsecretaría Administrativa, a la psicóloga Pilar Castillo Buenaño, Subsecretaria de Planificación

n n RESOLUCIONES: n n CONSEJO NACIONAL DE LAS n MUJERES – CONAMU: n n

1354-OM-2009 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación “Mujeres Caminando Hacia un Futuro Mejor”, domiciliada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

n n

1355-OM-2009 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Autónomas para Trabajo de Baterías Sanitarias y Limpieza “Girasoles”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

1356-OM-2009 Apruébase el estatuto reformado de la Asociación Femenina para el Desarrollo Social de Quinindé, domiciliada en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Y

n CORPORACION ADUANERA n ECUATORIANA: n n

NAC-DGERCGC09-00365 Derógase la Resolución NAC-DGERCGC09-00242, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 561 del 1 de abril del 2009

n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n TERCERA SALA DE LO n CIVIL Y MERCANTIL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

273-2007 Kléver Montero Ríos en contra de Lida Grimaneza Lara Flores y otro

n n

275-2007 Banco Bolivariano S. A. en contra de ACE SEGUROS S. A

n n

277-2007 María Amable Yascaribay Palomeque y otros en contra de Zoila Sofía Peñafiel Ordóñez y otro

n n

278-2007 María Hermelinda Barros Yunga en contra del Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Obras Públicas

n n

279-2007 Margarita María Garzón Cujilán en contra de Eduardo Mendoza Hidalgo

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Caluma: Que asigna recursos para el Concejo Cantonal de Salud

n n n FE DE ERRATAS: n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: n n

PLE-CNE-21-1-5-2009 A la publicación de la Codificación de las Normas generales para las elecciones dispuestas en el Régimen de Transición de la Constitución de la República, efectuada en el Registro Oficial Nº 562 de 2 de abril del 2009

n n A la publicación del Mandato Constituyente Nº 8, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 330 de 6 de mayo del 2008

n n n n n n n n n

n Nº 1701 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Mandato Constituyente No. 8, expedido por el Pleno de la Asamblea Constituyente el 30 de abril del 2008 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 330 del 6 de mayo del mismo año, determina que la Función Ejecutiva luego de un proceso de diálogo social, dentro del plazo de un año establecerá los criterios que regirán la contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público; y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza, o estructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos públicos;

n n n

Que el diálogo social se ha desarrollado a través de los criterios expuestos por diferentes analistas y representantes de diversos sectores de la sociedad ecuatoriana;

n n n

Que el propio Mandato Constituyente No. 8 establece claras y fundamentadas normas y directrices a las que debe sujetarse la contratación colectiva de trabajo en el sector público;

n n n

Que dichas directrices consagran la necesidad de que las regulaciones y cláusulas de la contratación colectiva de trabajo en el sector público deben mantener principios de equidad, ecuanimidad y justicia, que terminen con privilegios y beneficios desmedidos y exagerados de grupos minoritarios, que atentan contra el interés general y de los propios trabajadores; y,

n n n

En uso de las atribuciones conferidas por la citada Disposición Transitoria Cuarta del Mandato Constituyente No. 8,

n n Decreta: n n n

Art. 1.- La contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza, o estructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen participación accionarial mayoritaria y/o aportes directos o indirectos mayoritarios de recursos públicos, se sustentará en los siguientes criterios:

n n

1.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 229 y 326 numeral 16 de la Constitución de la República, la contratación colectiva en las instituciones del sector público, empresas públicas estatales, organismos seccionales y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza o estructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen participación accionarial mayoritaria y/o aportes directos o indirectos mayoritarios de recursos públicos, ampara únicamente a sus obreras y obreros.

n n

Quedan excluidos de la contratación colectiva de trabajo los servidores públicos que cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las entidades antes señaladas.

n n

La calificación de obreras y obreros sujetos al Código del Trabajo y por ende a la contratación colectiva de trabajo, estará a cargo de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público – SENRES.

n n

1.2. De conformidad y en armonía con lo establecido en el Mandato Constituyente No. 8, quedan suprimidas y prohibidas las cláusulas que contienen privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el interés general, a saber:

n n

1.2.1 Transferencia y transmisión de cargos a familiares en caso de jubilación o fallecimiento del trabajador. En caso de existir vacantes se convocará a concurso abierto de merecimientos.

n n

1.2.2 Horas suplementarias y extraordinarias no trabajadas y cobradas por trabajadores o dirigentes sindicales.

n n

1.2.3 Indemnizaciones por cambio o sustitución de empleador.

n n

1.2.4 Contribuciones patronales extralegales para fondos de jubilaciones complementarias o especiales y cesantías privadas o adicionales. Se exceptúan las ya establecidas para los actuales jubilados.

n n

1.2.5 Pago de vacaciones y reconocimiento de otros beneficios para el grupo familiar del trabajador.

n n

1.2.6 Gratificaciones y beneficios adicionales por separación o retiro voluntario del trabajo. Se reconocerá únicamente los beneficios económicos que se estipulen en el caso de renuncia para acogerse a la jubilación por vejez del IESS, siempre que el valor no sobrepase el límite establecido en el Mandato Constituyente No. 2.

n n

1.2.7 Pago de indemnizaciones por despido intempestivo, incluidos dirigentes sindicales, cuya cuantía sobrepase el límite máximo establecido en el Mandato Constituyente No. 4.

n n

1.2.8 Entrega gratuita de productos y servicios que genere la entidad o empresa.

n n

1.2.9 Estipulación de pago de vacaciones y de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones en cuantías o valores superiores a los que establece la ley.

n n

1.2.10 Días feriados y de descanso obligatorio no establecidos en la ley. Se reconocerán exclusivamente los días de descanso obligatorio, establecidos en el Art. 65 del Código del Trabajo.

n n

1.2.11 Permisos sindicales a tiempo completo, permanentes y remunerados. Solo se podrán establecer licencias o permisos remunerados a los dirigentes sindicales, o a sus alternos que se principalicen, de hasta diez días al mes, que no serán acumulables y con la aclaración que siendo una facultad discrecional de la parte empleadora del sector público, estos permisos se regularán y concederán siempre y cuando no afecten sus actividades.

n n

1.2.12 Días adicionales y de vacaciones fuera de los señalados en el Código del Trabajo.

n n

1.2.13 Pagos no justificados por subsidios y compensaciones sociales.

n n

1.2.14 Cálculo de horas suplementarias o de tiempo extraordinario, sin considerar la semana integral por debajo de las 240 horas al mes. Dicho trabajo suplementario o extraordinario deberá calcularse sobre 240 horas mensuales.

n n

1.2.15 Jornadas de trabajo inferiores a ocho horas diarias. Se reconocerán jornadas inferiores a ocho horas diarias, solo en el caso de estar contempladas en tratados internacionales, leyes especiales y normas contenidas en los reglamentos del IESS sobre seguridad, salud y riesgos del trabajo, tales como: trabajo en laboratorio de rayos X, subsuelo, ascensores y operadoras telefónicas de las empresas de telecomunicaciones.

n n

1.2.16 Pago de recargo de jornadas de trabajo que superan lo establecido en la ley.

n n

1.2.17 Incrementos salariales y beneficios de orden social, que superen los techos establecidos por la SENRES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) y el inciso final de la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Los incrementos salariales se sujetarán a las resoluciones que para el efecto dicte la SENRES, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas. Deberá aplicarse el principio de imputabilidad de los incrementos de la SENRES a los acordados en la contratación colectiva.

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1.2.18 Pago de subsidios y bonificaciones que son parte de la remuneración mensual unificada. En aplicación de lo que dispone el Art. 104 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, dentro de la remuneración mensual unificada se considerarán todos sus componentes incluidos los subsidios de transporte, familiar, antigüedad, comisariato, educacional y otros de similar naturaleza, los cuales por haberse venido cancelando como parte de la remuneración mensual y una vez incorporados a esta, quedan extinguidos, por lo que no podrán restablecerse nuevamente.

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1.2.19 Pago de gratificaciones, bonificaciones y entrega de joyas y obsequios por años de servicio, aniversarios institucionales, sindicales y por días del trabajador.

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1.2.20 Contribuciones patronales para la contratación de seguros privados de salud.

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1.2.21 Ingerencia sindical en el reclutamiento de personal y en la administración de bienes institucionales.

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Art. 2.- La estabilidad que se haya pactado en la contratación colectiva se respetará y se mantendrá inalterable.

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En lo atinente a derechos adquiridos, estos se mantendrán siempre y cuando no contravengan las disposiciones contenidas en los mandatos constituyentes números 2, 4, 8, su reglamento de aplicación, este decreto y las regulaciones dictadas por el Ministerio de Trabajo y Empleo y siempre que estos derechos hayan sido adquiridos legalmente.

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Art. 3.- A la contratación colectiva vigente, quedan incorporadas las disposiciones de este decreto ejecutivo, cuyas normas se aplicarán de forma inmediata con el mecanismo de ajuste automático y bajo responsabilidad de las máximas autoridades y representantes legales de las entidades, organismos y empresas a las que se refiere este decreto, con prevenciones de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

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Art. 4.- En los nuevos contratos colectivos de trabajo que se celebren en el sector público, se observarán obligatoriamente las disposiciones del Art. 1 de este decreto ejecutivo y de los mandatos constituyentes Nos. 2, 4 y 8 y su reglamento, debiendo las máximas autoridades y representantes legales de las respectivas entidades, empresas u organismos, al momento de la negociación, velar porque así se proceda.

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Art. 5.- El Ministerio de Trabajo y Empleo a través de las direcciones regionales de trabajo, cuando registre contratos colectivos o revisiones de estos, así como también en caso de actas transaccionales, conflictos colectivos de trabajo y sentencias de los tribunales de Conciliación y Arbitraje y Superior de Conciliación y Arbitraje referente a contratación colectiva, controlará bajo su responsabilidad la aplicación y cumplimiento de las normas, regulaciones y criterios de este decreto ejecutivo.

n n DISPOSICIONES TRANSITORIAS n n

PRIMERA.- Las autoridades nominadoras, por medio de las unidades de Administración de Recursos Humanos, en el término de 45 días contados a partir de la fecha de promulgación en el Registro Oficial del presente decreto, remitirán a la SENRES, las listas del personal, con las responsabilidades y actividades que desempeñan en cada una de las instituciones. La SENRES, posterior a dicho término, en el plazo de 90 días, procederá a calificar a las obreras y obreros, sujetos al Código del Trabajo y a la contratación colectiva de trabajo, de ser el caso.

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SEGUNDA.- La SENRES, de conformidad con la planificación señalada en el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, establecerá los montos correspondientes a las indemnizaciones por renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación de los servidores públicos, a efectos de que tengan una adecuada compensación por sus años de servicio.

n n DISPOSICION FINAL n n

De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores ministros de Trabajo y Empleo y de Finanzas y el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, en lo que les corresponda.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de abril del 2009.

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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, mayo 7, 2009.

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f.) Ing. Andrés Encalada Varas, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

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