n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 19 de Mayo de 2009 – R. O. No. 593

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n RESOLUCIONES: n n

0027-2007-RS Ratifícase la resolución venida en grado y niégase el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Dionisio Gonzabay Salinas, Alcalde de Santa Elena y otro

n n n

0706-2007-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia constitucional y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el Coronel de Policía de E. M. Julio Eleodoro Villacís Vallejo

n n n

1263-2007-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional solicitada por el señor José Miguel Puetate Puentestar

n n n 1337-2007-RA Recházase la acción de amparo propuesta por Byron Miguel Loayza Valarezo n n

1503-2007-RA Revócase la resolución dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el doctor Emil Pavel Almeida Ayal

n n

0035-2008-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédase la acción de amparo constitucional propuesta por el Subteniente de Policía Christian David Guevara Méndez

n n

0179-2008-RA Confírmase la resolución dicta da por el Juez Primero de lo Civil de Sucumbíos y concédase laacción de amparo constitucional propuesta por el Policía Manuel Augusto Sanmartín Prado y otro

n n

0837-2008-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Vicente Fernando Vasco Silva

n n

0842-2008-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional propuesto por Marco Vinicio Muñoz Pasquel

n n

0864-2008-RA Confírmase la resolución dicta da por el Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil y niégase la acción amparo constitucional propuesta por Byron René Oña Cundelle

n n 1249-2008-RA Confírmase la resolución dicta da por el Juez Sexto de lo Civil de Guayaquil y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada Patricia Gabriela Castro Coronel

n n n n n n n n n

Nro. 0027-2007-RS n n n Juez Sustanciador: Dr. Edgar Zárate Zárate n n n

“LA CORTE CONSTITUCIONAL,

n

para el período de transición

n n En el caso signado con el Nro. 0027-2007-RS n n n ANTECEDENTES: n n

Susana Gómez Jurado Devine, Directora de la Escuela Particular No. 5 “Juan Jacobo Rousseau”, interpone recurso de apelación ante el H. Consejo Provincial del Guayas en contra de las resoluciones dictadas por el Concejo Cantonal de Santa Elena, de fechas 28 de octubre del 2006 y 17 de noviembre del 2006. En lo principal, la accionante manifiesta que el presente recurso de apelación, tiene como fundamento el Art. 138 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Que el Concejo Cantonal de Santa Elena dicta la resolución del 28 de octubre del 2006, que le fuera notificada a la accionante mediante oficio n.° 0776-IMSE-SG-2006, del 1 de noviembre del mismo año, habiendo presentado la reconsideración de la resolución, según escrito presentado el 8 de noviembre del 2006, dentro del término correspondiente, la cual tiene el número de trámite 8941. Que mediante oficio n.° 0866-IMSE-SG-2006, del 22 de noviembre de 2006, se le notifica la resolución que el Consejo ha tomado respecto a la reconsideración que la accionante realizó, oficio que le fue entregado el 24 de noviembre del 2006. Que mediante oficio n.° 200-1412-MSE-A, del 1 de agosto de 2000, se le notifica a la accionante que en sesión Ordinaria celebrada el 28 de julio del mismo año, el Concejo Cantonal de Santa Elena, resolvió aprobar la creación de un área de terreno, situado en la vía Santa Elena-Ancón, frente al Colegio Técnico Santa Elena, con una extensión de 20.000 m2, signado con la nomenclatura Lt. No. 2-A, y autoriza a los personeros legales de la Escuela a obtener la legalización de dicha área de terrenos. Que la mencionada resolución se tomó en base a los informes de los Jefes Departamentales, mismos que establecieron la disponibilidad del terreno. Que el 26 de enero del 2001 presentó la solicitud de compra venta del mentado lote, pagando mediante un convenio, el valor total de dicho terreno. Que al pretender tomar posesión del mismo, se entera que el terreno en cuestión era de propiedad de otra persona que lo había adquirido mediante juicio de prescripción adquisitiva de dominio, razón por la cual solicitó una compensación.

n n

Que en sesión Ordinaria celebrada el 30 de agosto del 2004, el Concejo Cantonal de Santa Elena aprueba la compensación solicitada por la accionante y se le entrega un lote de terreno ubicado en la vía Libertad, sector 12, Mz. 03-A, Solar 1, mismo que había sido revertido a favor de la Municipalidad, por lo que inicia nuevamente los trámites de compra venta del mencionado solar.

n n

Que cuando se inició el desglose del solar, aparecen unas edificaciones cuyo avalúo era de $ 21.433.86; y, al no tener dinero para cancelar el valor de esas construcciones consistentes en cerramientos y construcciones interiores, se llegó a un acuerdo con el Alcalde y Vicealcalde, para que el valor de dicha construcción sea aplicado a becas para niños pobres de la localidad. Que inicialmente se elabora un proyecto de Cooperación Interinstitucional, en cuya cláusula cuarta se determina el valor del proyecto de becas, valor con el cual se cancelaba dicha cooperación. Que el 12 de abril del 2005 se suscribe un convenio previo entre la accionante en su calidad de Directora de la Escuela y el Director de Educación, convenio que hasta la presente fecha sigue vigente.

n n

Que pese a los constantes reclamos de la recurrente para que se firme la escritura de compra venta del terreno, por haberse cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza de Arrendamiento y Enajenación de Solares Municipales, se hace caso omiso a su pedido ya que en un informe del señor Procurador Sindico Municipal, se afirma que el terreno que se le ha entregado a la accionante como compensación tiene edificaciones, lo que lo convierte en un bien inmueble municipal. Que la Municipalidad de Santa Elena fue requerida judicialmente, mediante juicio 168-06, para que sea el juez a nombre y representación de la Municipalidad de Santa Elena y sus representantes legales, quien suscriba la escritura de compra venta, de conformidad con el inciso segundo del Art. 40 del Código de Procedimiento Civil.

n n

Que de la documentación que adjunta al proceso y de la resolución tomada el 17 de noviembre del 2006, se demuestra un afán oculto por perjudicar a la institución educativa que representa la recurrente y por ende a los niños. Que solicita se revoquen las resoluciones a las que apela y se cumpla con la suscripción del contrato de compra venta del terreno en cuestión. Que se viola el Art. 135 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. El análisis legal realizado por el Procurador Sindico Municipal, Dr. Arístides Cruz Silvestre, manifiesta que una vez marginada la resolución del Concejo Cantonal de fecha 30 de agosto del 2004, en la inscripción original de la donación de un lote de terreno a favor de la Federación Ecuatoriana de Béisbol, que consta en los libros del Registro de la Propiedad de Santa Elena, se ha perfeccionado la revocatoria de donación por lo que el inmueble pasó a ser de propiedad municipal. Sin embargo, en el literal c de la Resolución del Concejo Cantonal de fecha 30 de agosto del 2004, al aprobarse la compensación de 20.000 m2, del lote revertido a favor de la escuela Juan Jacobo Rousseau, el Ab. Fausto Villón, quien elaboró el informe, no consideró el hecho que sobre el terreno existían edificaciones, que al pasar el terreno a su estado original, se convertía en un bien inmueble municipal con edificaciones. Que al ser un bien inmueble municipal su venta requiere de un tratamiento especial, especificado en la sección sexta de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Arts. 277, 279 y 280.

n n

Que al no haberse dispuesto que se observe este procedimiento para la venta del bien inmueble municipal de los 20.000m2 del lote de la donación revertida, no se puede aplicar el literal c de la Resolución del Concejo Cantonal del 30 de agosto del 2004, por lo que no se lo puede vender directamente a la escuela Juan Jacobo Rousseau, ya que no se trata de un solar sino de un bien inmueble dentro del cual existen edificaciones. Que con los presupuestos y análisis anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada, procede que el Concejo Cantonal deje sin efecto el literal c de la resolución adoptada sobre el presente caso en sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto del 2004, pues la misma se tomó sin los necesarios elementos de juicio; por lo tanto, corresponde al Concejo Cantonal, de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 63 numeral 46; 123; y, 131 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada, revocar el literal c de la resolución adoptada sobre el presente caso en sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto del 2004; disponer que el departamento de planificación proceda a la creación de un lote de 20.000m2, para uso educativo; compensar un área de 20.000m2 para la ejecución del proyecto educativo de la escuela Juan Jacobo Rousseau; disponer que el bien inmueble correspondiente a la donación revertida, identificada con el código 012-061-001-00-00-00, ingrese al Catastro de Bienes Municipales; y comunicar, con exposición de motivos, la resolución a la representante de la escuela Juan Jacobo Rousseau, y departamentos Municipales de Planificación, Financiero, Asesoría Jurídica, Catastros, Rentas y Contabilidad, para los fines de ley. El H. Consejo Provincial del Guayas, en sesión ordinaria celebrada el 18 de mayo del 2007, resuelve declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y dejar sin efecto la resolución acordada por el Concejo Cantonal de Santa Elena en sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre del 2006, por la que se acordó aprobar el informe n.° 148-2006-AJM, de fecha 15 de agosto del 2006, del Procurador Sindico Municipal, y revoca el literal c de la resolución adoptada en sesión ordinaria del 30 de agosto del 2004, referente a la compensación por venta de 20.000 m2 a la escuela Juan Jacobo Rousseau, en el área revertida de la donación a la Federación Ecuatoriana de Béisbol y compensa un área de 20.000m2 para la ejecución del proyecto educativo de la escuela en mención. Radicada la competencia en Corte Constitucional, para el período de transición, para resolver se realizan las siguientes:

n n CONSIDERACIONES: n n

PRIMERA.- La Corte Constitucional, para el período de transición, es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Régimen de Transición publicado con la Constitución de la República del Ecuador en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 y la resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 451 de 22 de octubre de 2008.

n n

SEGUNDA.- Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución del presente caso, por lo que se declara su validez.

n n

TERCERA.- Quees pretensión de los accionantes, se revoque la resolución del Consejo Provincial del Guayas, del 18 de mayo del 2007, y se confirme la resolución del Concejo Cantonal de Santa Elena de fecha 28 de octubre del 2006 y 17 de noviembre del 2006.

n n

CUARTA.- Que el Art. 277 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: “Para acordar la venta de un bien municipal, el concejo requerirá los siguientes informes previos: 1. De las direcciones responsables de obras y servicios públicos sobre la conveniencia de la venta del inmueble; 2. De la dirección financiera, respecto de la productividad del inmueble, de que no hay reclamo o discusión sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen respecto de él, de su avalúo en los dos últimos bienios, así como sobre el precio base del remate, al que se adjuntará la descripción y el plano del inmueble; y, 3. De las comisiones del concejo que tengan relación con el asunto”. Así mismo, el Art. 249 de la misma Ley, dice: “Son bienes municipales aquellos sobre los cuales las municipalidades ejercen dominio. Los bienes municipales se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.” A su vez, el Art. 252, del mismo cuerpo legal, establece que: “Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización individual mediante el pago de una regalía…” Por último, el Art. 254, de la misma ley, establece que: “Son bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios municipales que son administrados en condiciones económicas de mercado, conforme a los principios del derecho privado.”

n n

QUINTA.- Que de las normas anotadas y del análisis de los documentos que obran del expediente, se advierte que lo resuelto por la Municipalidad de Santa Elena en sesión ordinaria del 17 de noviembre del 2006, la cual ratificó la resolución que se adoptó en sesión celebrada el 28 de octubre del 2006, por la que acordó aprobar el informe 148-2006-AJM, de fecha 15 de agosto del 2006, del Procurador Sindico Municipal, y revocar el literal c de la Resolución adoptada en sesión ordinaria cumplida el 30 de agosto del 2004, referente a la compensación por venta de 20.000 metros cuadrados a la escuela “Juan Jacobo Rousseau”, en el área revertida de la donación a la Federación de Béisbol y compensa un área de 20.000 metros cuadrados para la ejecución del proyecto educativo de la Escuela en mención: es improcedente, ya que como bien lo advierte el criterio jurídico del Procurador Sindico Provincial del Guayas, si bien es cierto que en el área de terreno antes descrito existen edificaciones, no es menos cierto que tal particularidad no lo convierte en un bien municipal de dominio público, sino más bien en un bien de dominio privado que conforme lo determina el Art. 254 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, son los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de servicios municipales, no siendo aplicable la prohibición del inciso segundo del Art. 250 de la mentada Ley, que dice: “…Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles. En consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravención a esta disposición.” Por las consideraciones que anteceden, la Corte Constitucional, para el período de transición, en uso de sus atribuciones constitucionales

n n RESUELVE: n n

1. Ratificar la resolución venida en grado, y por consiguiente, negar el recurso de apelación interpuesto por los señores Licenciado Dionisio Gonzabay Salinas y Doctor Arístides Cruz Silvestre, Alcalde y Procurador Sindico Municipal de Santa Elena, respectivamente.

n n

2. Devolver el expediente al Consejo Provincial del Guayas para los fines de Ley.-Notifíquese y publíquese”.

n n f.) Dr. Edgar Zárate Zárate, Presidente (e). n n

Razón: Siento por tal, que la Resolución que antecede fue aprobada por la Corte Constitucional, para el período de transición, con siete votos a favor de los doctores Freddy Donoso Páramo, Patricio Herrera Betancourt, Alfonso Luz Yunes, Hernando Morales Vinueza, Diego Pazmiño Holguín, Nina Pacari Vega y Edgar Zárate Zárate, dos votos salvados de los doctores Roberto Bhrunis Lemarie y Manuel Viteri Olvera, en sesión del día martes catorce de abril de dos mil nueve.- Lo certifico.

n n f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General. n n

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por ……- f.) Ilegible.- Quito, 12 de mayo del 2009.- f.) El Secretario General.

n n n n

VOTO SALVADO DE LOS DOCTORES ROBERTO BHRUNIS LEMARIE Y MANUEL VITERI OLVERA EN EL CASO SIGNADO CON EL Nro. 0027-2007-RS

n n Quito D. M., 14 de abril de 2009. n n

Con los antecedentes constantes en la resolución adoptada, nos separamos de la misma por las siguientes consideraciones:

n n

PRIMERA.- La Corte Constitucional, para el Período de Transición, es competente para conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Régimen de Transición publicado con la Constitución de la República del Ecuador, en el Registro Oficial n.° 449 del 20 de octubre del 2008 y la resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial n.° 451 del 22 de octubre del 2008.

n n

SEGUNDA.- Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución del presente caso, por lo que se declara su validez.

n n

TERCERA.- Que es pretensión de los accionantes, se revoque la resolución del Consejo Provincial del Guayas del 18 de mayo del 2007, y se confirme la resolución del Concejo Cantonal de Santa Elena del 28 de octubre del 2006 y 17 de noviembre del 2006.

n n

CUARTA.- Que el Concejo Cantonal de Santa Elena, en Sesión del 13 de abril del 2002, da en venta un lote de terreno a la señora Susana Almudena Gomezjurado Devine, con una extensión de 20.000m2; sin embargo, dicha compra venta no se pudo perfeccionar porque el terreno ya tenía dueño: el señor José Villao Araujo, quien lo había adquirido por prescripción adquisitiva de dominio, pero que no había inscrito el terreno en los catastros municipales. Es por esta razón que el Concejo Municipal de Santa Elena, en Sesión celebrada el 30 de agosto del 2004, decide compensar a la señora Gomezjurado Devine, con otro lote de terreno de las mismas dimensiones, lote que había sido revertido a la Municipalidad, por incumplimiento en los términos de la donación realizada por parte de la Municipalidad a favor de la Federación Ecuatoriana de Béisbol. Sin embargo, esta compensación no se puede perfeccionar por cuanto no se realizan los informes respectivos dispuestos en los artículos 277, 279 y 280 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que se refieren a las solemnidades a cumplirse para la venta de los bienes inmuebles municipales. El Concejo Cantonal, en Sesión del 28 de octubre del 2006, revoca la resolución de venta del lote de terreno que debía entregarse a la señora Gomezjurado Devine como compensación, y en sesión de Concejo del 17 de noviembre del 2006, ratifica esa revocatoria.

n n

SEXTA.- El artículo 277 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice que para la venta de un bien municipal, el Concejo requerirá los siguientes informes previos: 1.- De las direcciones responsables de obras y servicios públicos sobre la conveniencia de la venta del inmueble; 2.- De la Dirección Financiera, respecto de la productividad del inmueble; de que no hay reclamo o discusión sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen respecto a ésta; de su avalúo en los dos últimos bienios, así como sobre el precio base del remate, al que se adjuntará la descripción y el plano del inmueble; y, 3.- De las Comisiones del Concejo que tengan relación con el asunto. El artículo 279 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone que la subasta se anunciará por tres veces, mediando tres días entre una y otra publicación, hecha en el periódico de mayor circulación de la Cabecera Cantonal, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más concurridos de esa misma cabecera, donde no hubiere órgano de publicidad. La subasta se verificará desde las quince hasta las dieciocho horas del día señalado, no más de tres días después de la fecha de la última publicación. El artículo 280 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice que la adjudicación se hará a favor del mejor postor, observando para éste y todo otro caso concerniente al remate, las reglas del Código de Procedimiento Civil relativas al remate voluntario y al remate forzoso, en cuanto no se opusieren a las de esta Ley o en lo que fueren aplicables. En todos los casos la base del remate será el avalúo municipal. Del proceso se conoce que no se observaron estas disposiciones legales, lo cual torna imposible el perfeccionamiento de la compra venta del lote de terreno de 20.000m2, signado como Solar n.° 1 de la Manzana No. 03-A, Sector No. 12 de la Vía Santa Elena- La Libertad, que debía ser la compensación a la señora Gomezjurado Devine.

n n

SÉPTIMA.- De las normas analizadas, y del análisis de los documentos que obran del expediente, se advierte que lo resuelto por el Concejo Cantonal de Santa Elena, en sesión ordinaria del 17 de noviembre del 2006, y ratificado en la Resolución adoptada en la Sesión celebrada el 28 de octubre del 2006, mediante la cual se aprobó el informe 148-2006-AJM del 15 de agosto del 2006, con la cual se revoca el literal c de la Resolución adoptada el 30 de Agosto del 2004, referente a la compensación por venta de 20.000 m2 de terreno a la señora Susana Gomezjurado Devine, en su calidad de representante del Centro Educativo Juan Jacobo Rousseau, se ajusta a lo previsto en toda la normativa referente a la tradición de bienes inmuebles municipales.

n n

OCTAVA.- Se advierte, además, en el proceso a fs. 28 del expediente constitucional, que los representantes de la Municipalidad de Santa Elena obran de buena fe, porque desde el inicio de las negociaciones con la señora Susana Gomezjurado Devine, han tratado de dar una solución viable a la dificultad surgida cuando se efectuó el contrato de compra venta inicial, así lo demuestran cuando, mediante resolución, acuerdan compensar a la señora Gomezjurado con otro terreno de las mismas dimensiones que el pactado en el contrato de compra venta que no se pudo perfeccionar. La Municipalidad de Santa Elena, además, y con la finalidad de terminar con esta controversia, ofrece compensar a la señora Susana Gomezjurado Devine, representante del Centro Educativo Juan Jacobo Rousseau, con un lote de terreno de la misma dimensión, esto es 20.000m2, ubicado en el Km. 1 ½, al lado izquierdo de la vía Santa Elena-Guayaquil, frente a la Ciudadela Lobo de Mar, o en su defecto ofrecen devolver el dinero abonado a la Municipalidad; es decir, con ésta actitud se demuestra que no hay irresponsabilidad alguna de las autoridades municipales, por el contrario, el deseo transparente de corregir cualquier omisión administrativa por concepto de la compra venta en cuestión.

n n Por lo expuesto, somos del criterio que el Pleno debe: n n

1.- Revocar la resolución emitida por el Consejo Provincial del Guayas de fecha 18 de mayo del 2007; confirmar las Resoluciones de I. Concejo Cantonal de Santa Elena del 28 de octubre del 2006; y, 17 de noviembre del 2006. En consecuencia, conceder el recurso de apelación interpuesto por los señores Licenciado Dionisio Gonzabay Salinas, Alcalde de Santa Elena, y doctor Arístides Cruz Silvestre, Procurador Síndico Municipal.

n n

2.- Dejar a salvo los derechos de la Sra. Susana Gómez Jurado Devine para que los reclame por la vía que le franquee la ley; y,

n n

3.- Devolver el expediente al Consejo Provincial del Guayas para los fines legales pertinentes.- NOTIFÍQUESE y PUBLÍQUESE.

n n f.) Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, Juez Constitucional. n n f.) Dr. Manuel Viteri Olvera, Juez Constitucional. n n

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por ……- f.) Ilegible.- Quito, 12 de mayo del 2009.- f.) El Secretario General.

n n n n n

n

n n n n