n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 15 de Mayo de 2009 – R. O. No. 591

n n

n

n n n n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION n n n LEY: n n ………. Ley Reformatoria a la Ley de Compañías n n n FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n

55-2009.. Expídese el Reglamento de Asignaciones a Proyectos y Actividades Culturales

n n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n

147 MF-2009 Encárgase la Subsecretaría Administrativa, a la psicóloga Pilar Castillo Buenaño, Subsecretaria de Planificación

n n

148 MF-2009 Delégase a la economista Jenny Guerrero Vivanco, Subsecretaria de Consistencia Macrofiscal, para que asista a la sesión de Junta de Fideicomiso Nº 10

n n

149 MF-2009 Delégase a la economista Jenny Guerrero Vivanco, Subsecretaria de Consistencia Macrofiscal, para que asista a la sesión extraordinaria del Consejo de Comercio Exterior de Inversiones – COMEXI

n n

150……… Autorízase la emisión e impresión de quince mil (15.000) formularios para el control del pluriempleo y cien mil (100.000) solicitudes de certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público

n n 151……… Modifícase el Acuerdo Ministerial 024 de 21 de enero del 2009 n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DIRECTIVO DEL

n

INSTITUTO ECUATORIANO DE

n

SEGURIDAD SOCIAL:

n n C.D.258.. Refórmase el Reglamento General de Unidades Médicas del IESS n n

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

n n

PLE-CNE-1-26-4-2009 Suspéndese el proceso electoral que venía realizándose este domingo 26 de abril del 2009 y convócase a la ciudadanas y ciudadanos empadronados en las parroquias Flavio Alfaro y Novillo del cantón Flavio Alfaro de la provincia de Manabí, para que el domingo 3 de mayo del 2009, ejerzan su derecho al voto

n n

CONSEJO NACIONAL DE LAS

n

MUJERES – CONAMU:

n n

1350-OM-2009 Apruébase el Estatuto reformado de la Asociación de Mujeres “Corazón de Jesús”, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n n

1351-OM-2009 Procédese al registro de la disolución de la Fundación “Futuro y Equidad”

n n

1352-OM-2009 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica de la Asociación de Mujeres “Naranjito”, con domicilio en el cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi

n n

1353-OM-2009 Apruébase el estatuto reformado de la Federación Nacional de Mujeres Ecuatorianas por el Cambio, con domicilio en cantón Quito, provincia de Pichincha

n n n

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS

n

FRANCAS (CONAZOFRA):

n n

2009-12.. Déjase sin efecto la Resolución Nº 2004-25, publicada en el Registro Oficial Nº 452 del 28 de octubre del 2004, por la cual se procedió a registrar la calificación de la Empresa Industrial Solutions S. A., como usuaria comercial de ZONAMANTA

n n n

CORPORACION ADUANERA

n ECUATORIANA: n n

GGN-0568-2009 Deléganse atribuciones al Director de Control Posterior de la Coordinación General de Intervención

n n

GAF-RE-000587-2009 Apruébanse los pliegos para la contratación de la adquisición, instalación, puesta en marcha y servicio de mantenimiento de aires acondicionados para la CAE

n n

0591……. Expídese el procedimiento para la aplicación del régimen de tránsito aduanero internacional

n n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n n

NAC-DGERCGC09-00312 Dispónese que de conformidad con el segundo inciso del artículo 259 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el informe de cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondiente al ejercicio económico 2008, deberá entregarse en la respectiva Secretaría del SRI de acuerdo con el domicilio fiscal del sujeto pasivo auditado, hasta el 31 de julio del 2009; en la forma y con el contenido establecido para el efecto

n n n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n n n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n n n SBS-INJ-2009-255 Arquitecto Tarcicio Miguel Delgado González n n

SBS-INJ-2009-256 Déjase sin efecto la calificación otorgada a la firma auditora externa “Almeida & Asociados”, que le fuera otorgada para que pueda desempeñar funciones de auditoría externa en las empresas de seguros y compañías de seguro

n n SBS-INJ-2009-259 Arquitecto Mauro Abelardo Jacho Cayo n n

SBS-INJ-2009-261 Señor Franklin David Simbaña Simbaña

n n SBS-INJ-2009-265 Señor Jhonny Patricio Herrera Moreno n n

SBS-INJ-2009-266 Arquitecto Edgar Raúl Obando Arteaga

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

SEGUNDA SALA DE LO

n

CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n n 422-2007 María Caguas Novay en contra de Santiago Sauce y otra n n 426-2007 María Toapanta Toapanta en contra de Marco Antonio Siza n n

01-2008.. Segundo Manuel Cabezas de la Cruz y otras en contra de Segundo Carlos Cabezas Romero y otro

n n

3-2008…. Abel Sarango Malla en contra de los herederos de Manuel José Escobar Orozco y otra

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n Gobierno Municipal del Cantón Caluma: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado, SMA

n n n n n n n n

n ASAMBLEA NACIONAL n COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION n n

Oficio Nº SCLF-2009-203

n n

Quito, 7 de mayo del 2009

n n Señor n

Luis Fernando Badillo

n

Director del Registro Oficial, Enc.

n Ciudad.- n n

De mi consideración:

n n

La Comisión Legislativa y de Fiscalización, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República del Ecuador y el Mandato Constituyente Nº 23, discutió y aprobó el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑIAS.

n n

En sesión de 6 de mayo del 2009, el Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

n n

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 30 del Mandato 23, acompaño el texto de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑIAS, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n n EL PLENO DE LA COMISION DE n LEGISLACION Y FISCALIZACION: n n CONSIDERANDO: n n

Que, el Art. 335 de la Constitución de la República dispone que el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos;

n n

Que, el Art. 336 de la Constitución de la República dispone que el Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad, así como la de asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, que serán definidas mediante Ley;

n n

Que, el Art. 339 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional y que la inversión extranjera directa será complementaria a la nacional y estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales;

n n

Que, el régimen jurídico de la participación de los socios de las compañías de comercio debe ser aclarado y actualizado de conformidad con la experiencia del pasado y de las realidades del momento actual;

n n

Que, desde el Código de Comercio de 1906 hasta la Ley de Compañías de 1964, los socios colectivos y los socios comanditados en las compañías en nombre colectivo y en las compañías en comandita fueron concebidos para mantener una relación personalísima y de responsabilidad ilimitada con la respectiva compañía, lo cual se mantuvo después con la mencionada Ley de Compañías;

n n

Que, en la Ley de Compañías de 1964 se propuso algo similar con respecto a las compañías de responsabilidad limitada que ella creó, aunque permitió expresamente que ciertas personas jurídicas fueran socias de dichas compañías, con expresa excepción, entre otras, de las compañías anónimas extranjeras;

n n

Que, lo antedicho no ocurrió siempre con los socios comanditarios de las compañías en comandita por acciones ni con los accionistas de las compañías anónimas o de economía mixta, por motivo de las acciones al portador cuya existencia jurídica se reconoció desde el Código de Comercio de 1906 hasta bien entrada la vigencia de la mencionada Ley de Compañías, salvo un pequeño paréntesis de pocos meses en el año 1948, hasta que por obra de la Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 12 de julio de 1971, tales acciones al portador jurídicamente dejaron de existir de manera oficial por virtud de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. 1353-A publicado en el Registro Oficial No. 720 del 13 de enero de 1975;

n n

Que, se hace necesario que en el Ecuador todos los socios o accionistas de las compañías de comercio sean identificables, inclusive tratándose de personas jurídicas, salvo el caso de las compañías extranjeras con acciones o participaciones sociales al portador, constituidas o existentes en países que jurídicamente reconocen la existencia de las acciones al portador o de participaciones sociales con similar calidad;

n n

Que, cuando una compañía mercantil ecuatoriana mantiene como socia suya a una sociedad extranjera con accionistas al portador o con socios con participaciones de similar calidad, resulta evidente que el régimen nominativo de la titularidad de los socios de las compañías de comercio que el Ecuador adoptó hace ya muchos años se ve, en tales casos, de alguna manera burlado; lo cual debe ser corregido; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente,

n n LEY REFORMATORIA A LA LEY DE n COMPAÑIAS: n n

Art. 1.- Al Art. 6 agréguese un inciso final que diga:

n n

“Las compañías extranjeras, cuyos capitales sociales estuvieren representados únicamente por acciones o participaciones nominativas, que tuvieren acciones o participaciones en compañías ecuatorianas, pero que no ejercieren ninguna otra actividad empresarial en el país, ni habitual ni ocasionalmente, no serán consideradas con establecimientos permanentes en el país ni estarán obligadas a establecerse en el Ecuador con arreglo a lo dispuesto en la Sección XIII de la presente Ley, ni a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes ni a presentar declaraciones de impuesto a la renta, pero deberán tener en la República el apoderado o representante referido en el inciso primero de este artículo, el que por ningún motivo será personalmente responsable de las obligaciones de la compañía extranjera antes mencionada. El poder del representante antedicho no deberá ni inscribirse ni publicarse por la prensa, pero sí deberá ser conocido por la compañía ecuatoriana en que la sociedad extranjera fuere socia o accionista.”.

n n

Art. 2.- El primer inciso del Art. 36 dirá:

n n

“La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social”.

n n

Art. 3.- Agréguese un inciso final al Art. 42, que diga:

n n

“Las personas jurídicas no podrán asociarse a una compañía en nombre colectivo”.

n n

Art. 4.- Agréguese un inciso final al Art. 59, que diga:

n n

“Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de la compañía en comandita simple”.

n n

Art. 5.- Agréguese un inciso al Art. 100, que diga:

n n

“En todo caso, sin perjuicio de la antedicha excepción respecto de las compañías anónimas extranjeras, podrán ser socias de una compañía de responsabilidad limitada las sociedades extranjeras cuyos capitales estuvieren representados únicamente por participaciones o partes sociales nominativas, es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de sus socios o miembros, y de ninguna manera al portador”.

n n

Art. 6.- A continuación de su literal g), agréguese el siguiente literal al Art. 115:

n n

“h) En caso de que el socio fuere una sociedad extranjera, según lo previsto en el inciso final del Art. 100, deberá presentar a la compañía, durante el mes de diciembre de cada año, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se acredite que la sociedad en cuestión se encuentra legalmente existente en dicho país, y una lista completa de todos sus socios o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. La certificación antedicha deberá estar autenticada por Cónsul ecuatoriano o apostillada, al igual que la lista referida si hubiere sido suscrita en el exterior. Si ambos documentos no se presentaren antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de socios que se deberá reunir dentro del primer trimestre del año siguiente, la sociedad extranjera prenombrada no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general. La sociedad extranjera que incumpliere esta obligación por dos o más años consecutivos podrá ser excluida de la compañía de conformidad con los Arts. 82 y 83 de esta Ley previo el acuerdo de la junta general de socios mencionado en el literal j) del Art. 118”.

n n

Art. 7.- El Art. 131 dirá:

n n

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del Art. 20, es obligación del representante legal de la compañía de responsabilidad limitada presentar en el mes de enero de cada año a la Superintendencia de Compañías la nómina de las compañías extranjeras que figuraren como socias suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con xerocopias notariadas de las certificaciones y de las listas mencionadas en el literal h) del Art. 115, que hubieren recibido de tales socias según dicho literal.

n n

Si la compañía no hubiere recibido ambos documentos por la o las socias extranjeras obligadas a entregarlos, la obligación impuesta en el inciso anterior será cumplida dentro de los cinco primeros días del siguiente mes de febrero, con indicación de la socia o socias remisas”.

n n

Art. 8.- El numeral 1 del Art. 137 dirá:

n n

“El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que constituyan la compañía y su voluntad de fundarla”.

n n

Art. 9.-