n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 14 de Mayo de 2009 – R. O. No. 590

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n

1692……. Autorízase el viaje al exterior al licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República

n n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n 053-2009 Expídense las normas de contratación bajo el régimen especial n n

054-2009 Expídese el Reglamento de auspicios a través de los ingresos de inversión asignados o que se asignaren a este Ministerio para actividades culturales

n n n RESOLUCIONES: n n n

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:

n n

022……… Establécense los requisitos fitosanitarios para importación de semillas de girasol (Helianthus Annuus) (r4/pa 12.06.00.10/R1008SGCA), para la siembra, procedentes de Argentina

n n

029……… Establécense los requisitos fitosanitarios para importación de esquejes de Gypsophila (Gypsophila paniculata) (r4/pa 06.02.10.00/R1008SGAC), para la siembra, procedentes de Kenya

n n

AUTORIDAD PORTUARIA

n DE ESMERALDAS: n n APE-GG-001-2009 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos n n

DIRECCION GENERAL DE

n AVIACION CIVIL: n n

060/2009 Deróganse las resoluciones: No. 128/2000 “Derechos y obligaciones para el usuario en servicios internacionales”; No. 129/2000 “Obligaciones de las aerolíneas hacia los usuarios del transporte aéreo en servicio internacional y nacional”; y, No. 130/2000 “Derechos y Obligaciones para el usuario en servicio doméstico”, publicadas en el Registro Oficial No. 195 de 31 de octubre del 2000

n n

DIRECCION NACIONAL DE LOS

n

ESPACIOS ACUATICOS:

n n

001/09…. Apruébanse las normas para la navegación por la denominada “Perimetral Marítima”, que comprende el ingreso de los buques por el Estero Salado, pasando por el Area de Tres Bocas, hasta llegar a los puertos que se encuentran en el Estero Santa Ana

n n

INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS:

n n n

05-CI-21-I-2009 Determínase que no es un requisito previo, la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por parte del Ministerio del Ambiente, para la autorización de la construcción de nueva infraestructura turística por parte del Consejo del INGALA y autorízase la construcción de la infraestructura turística PIKAIA LODGE

n n

06-CI-21-I-2009 Determínase que no es un requisito previo, la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por parte del Ministerio del Ambiente, para la autorización de la construcción de nueva infraestructura turística por parte del Consejo del INGALA y autorízase la construcción de la infraestructura turística BASALTO RESORT

n n

07-CI-21-I-2009 Exhórtase a la Ministra del Ambiente que disponga que los estudios de impacto ambiental y Plan de Manejo Ambiental en la provincia de Galápagos sean conocidos por el Comité Técnico de Planificación del Consejo del INGALA

n n n FUNCION JUDICIAL n n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

SEGUNDA SALA DE LO

n

CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n 271-2007 Xavier Eugenio Crespo Rosales en contra de Nathaly Korchak Pesántez n n 273-2007 Mastercard del Ecuador S. A. en contra de Blanca Catalina Murillo Bravo n n 274-2007 Amelia Maldonado Jiménez en contra de Henry Rodrigo Jaramillo Celi n n

421-2007 Floresmilo Ayo Chuquimarca en contra del ingeniero Francisco Ramiro Coronel Sánchez y otro

n n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal de Tena: De servidumbre y áreas de protección

n n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Caluma: Que expide la Ordenanza tributaria para la retención del 0.5% del total de los contratos adjudicados por este Gobierno, fondos que se destinan al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de este cantón

n n AVISOS JUDICIALES: n n

………. Muerte presunta del señor Victoriano Belisario Valencia Zurita

n n

………. Muerte presunta del señor Segundo Pablo Silva (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta de la señora Rosa María Villafuerte Amancha (1ra. publicación)

n n

………. Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Mira en contra de María Teresa Fuentes Maigua y otros (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Nery Alberto Cevallos Zambrano (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor José Wilson Ulloa Mora (1ra. publicación)

n n

………. Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Pangua en contra del señor Jaime Nolasco Tapia Manotoa y otra (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor José Manuel Loachamín Morales (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Pedro Guanulema Lema (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Daniel Oswaldo Ruiz Quinteros (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Juan René Torres Licona y otro (3ra. publicación)

n

n n n n n n n n n

n No. 1692 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante oficio No. 0205 de 24 de abril del 2009, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que el Ministerio de Cultura del Ecuador ha organizado la “ Semana del Ecuador en Madrid” de 4 al 11 de mayo del presente año, evento al cual ha sido invitado, y en el que además se efectuará la presentación del libro “Poesía hasta hoy: 1949-2008” del escritor y maestro Jorge Enrique Adoum; en este contexto, realizará las gestiones pertinentes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de España, a fin de dar el aval oficial del Ecuador a la candidatura del maestro Jorge Enrique Adoum para el Premio Miguel de Cervantes que, anualmente, concede el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de ese país.

n n

Que además el señor Vicepresidente Constitucional de la República atenderá la invitación del Primer Ministro del Reino de Marruecos, con el propósito de consolidar los vínculos de cooperación y amistad entre ese país y el Ecuador, intercambiar experiencias sobre temas de desarrollo social de beneficio para los sectores vulnerables de ambas naciones con énfasis en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor licenciado LENIN MORENO GARCES, Vicepresidente Constitucional de la República, para que asista a la “Semana del Ecuador en Madrid” en donde realizará las gestiones encaminadas a oficializar la candidatura del escritor y maestro Jorge Enrique Adoum al Premio Miguel de Cervantes, en Madrid-España del 2 al 7 de mayo del 2009.

n n

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Vicepresidente Constitucional de la República para que, en atención a la invitación recibida, visite el Reino Unido de Marruecos en las fechas del 8 al 10 de mayo del presente año, con el objeto de afianzar los lazos de amistad y cooperación entre los dos países, intercambiar experiencias sobre temas de desarrollo social de beneficio para los sectores más vulnerables de las dos naciones, con énfasis en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

n n

Artículo Tercero.- La comitiva que acompaña al Segundo Mandatario estará conformada por su cónyuge, la señora ROCIO GONZALES NAVAS, la doctora ROSANGELA ADOUM JARAMILLO, Asesora Vicepresidencial y su asistente la señora LIZ GILER VILLAMIL.

n n

Artículo Cuarto.- Los gastos concernientes al viaje a España y los boletos aéreos a Marruecos, se cubrirán con aplicación al presupuesto de la Vicepresidencia de la República; y, en lo correspondiente a estadía y alojamiento de la comitiva oficial en Marruecos serán financiados por el Gobierno Marroquí.

n n

Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.

n n

Lo certifico.- Quito, 29 de abril del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n No. 053-2009 n n EL MINISTRO DE CULTURA n n Considerando: n n

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los señores ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

n n

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto del 2008, establece un régimen especial de contratación que se someterá a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a dicha ley, bajo criterios de selectividad;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 de 8 de agosto del 2008, se expide el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n n

Que el artículo 2 del mencionado Reglamento establece un régimen especial para los procesos de contratación señalados en el artículo 2 de la ley, estableciendo que «… la máxima autoridad de la entidad contratante, de considerar de manera motivada que no pueden aplicarse los procedimientos precontractuales previstos en dicho cuerpo legal, determinará los procedimientos especiales que se observarán para la selección de los proveedores y para la celebración de los contratos respectivos, de acuerdo a los criterios determinados en los Pliegos.», eximiendo incluso, del cumplimiento de los varios requisitos de los señalados en el inciso segundo del artículo 2 del reglamento, facultando, finalmente a la máxima autoridad de la entidad contratante la determinación de los requisitos que se deberá cumplir en dichos procesos;

n n

Que es necesario incorporar en la base normativa del Ministerio de Cultura, una que regule el procedimiento para la contratación de los procesos que están sujetos a régimen especial, considerando que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante para que determine los requisitos que se deba cumplir en dichos procesos; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 2 del reglamento general de la ley y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS DE CONTRATACION BAJO EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL MINISTERIO DE CULTURA

n n

Art. 1.- Ambito de Aplicación: Se someten a las normas establecidas en el presente acuerdo ministerial, las siguientes contrataciones que realice el Ministerio de Cultura:

n n

1. Las ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o del Ministerio de Cultura en materias de competencia de esta Cartera de Estado o relacionadas con su misión o ámbito de acción; en este régimen se incluyen la contratación para la elaboración de: artes finales, videos, cuñas publicitarias, propagandas, diseños publicitarios, afiches y en general de todos aquellos medios que sean necesarios para la difusión de dichas actividades, cuando las mismas formen parte de un solo proyecto de difusión y se contraten con la misma persona natural y/o jurídica que ejecutará dicho proyecto.

n n

2. Las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas por el Ministerio de Cultura.

n n

3. La ejecución de actividades vinculadas o relacionadas con el desarrollo, elaboración, promoción, producción y/o difusión de: obra artística, sea esta pictórica, musical, artes escénicas; literaria; o, científica.

n n

4. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de la institución, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPUBLICAS;

n n

5. Las adquisiciones señaladas en el numeral que antecede, aún cuando dichos repuestos o accesorios eventualmente se encontraren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRAS PUBLICAS, pero sean requeridos por razones de conveniencia tecnológica, económica, institucional o nacional. Considerando que los repuestos y accesorios incluyen herramientas, materiales, piezas, combustibles y lubricantes necesarios para el buen funcionamiento de los bienes del Ministerio de Cultura.

n n

6. La adquisición de bienes respecto a los cuales se comprobare que son únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor o que implican la utilización de patentes o marcas exclusivas y que no admiten alternativas de solución.

n n

7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que se regirán por los convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según corresponda.

n n

8. Los que celebren el Ministerio de Cultura con entidades del sector público o con empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta 50% por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; así como también los contratos que celebre el Ministerio de Cultura con empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público o con empresas públicas de los Estados de la Comunidad Internacional.

n n

9. Los contratos tales como leasing, factoring, administración de encargos fiduciarios, mandatos, entre otros de la misma especie.

n n n

Art. 2.- Solicitud.- Cuando cualquier proceso y/o unidad administrativa del Ministerio de Cultura, establezca la necesidad de que se realice una contratación de las señaladas en el artículo anterior, presentará la solicitud respectiva al Subsecretario correspondiente, solicitud que deberá contener los justificativos técnicos, económicos y legales que motiven el requerimiento, las características mínimas que se debe reunir para proceder con dicha contratación y el presupuesto referencial.

n n

Art. 3.- Autorización.- El Ministro de Cultura o el Viceministro, por subrogación, si la contratación requerida consta en el plan anual de contrataciones del Ministeri