Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Jueves 15 de Agosto de 2013 – R. O. No. 59

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

333 Delégase a la o el Subsecretario de Tierras y Reforma
Agraria, realice el patrocinio y la defensa institucional, referente a la
«Hacienda San Antonio de Valencia?

336 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 193 de 28 de junio
de 2012

346 Fíjase el precio mínimo de sustentación de la tonelada
métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2013-2014 en USD 29,75. con 13°
(Pol)

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:

MCPEC-2013-006 Expídese el Reglamento para el pago de horas
suplementarias y/o extraordinarias para las y los servidores públicos y
trabajadores

Desígnanse delegados y vocales a varios funcionarios de esta
Cartera de Estado:

MCPEC-2013-026 Ingeniero Diego Rivadeneira al Comité
Interministerial (CICC)

MCPEC-2013-027 Doctor Cristian Hidalgo al Directorio del
Banco Central del Ecuador

MCPEC-2013-028 Ingeniero Julio Álvarez, al Directorio del
Banco Nacional de Fomento

MCPEC-2013-033 Ingeniero José Chamorro al Directorio de la
Autoridad Portuaria de Esmeraldas

MCPEC-2013-037 Economista Johana Zapata, al Comité
Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria del Sector Financiero
Popular y Solidario

MCPEC-2013-038 Economista Johana Zapata, al Directorio del
Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria
(PNFPEES)

MCPEC-2013-044 Economista David Molina Molina al Comité
Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva

MCPEC-2013-045 Doctor Cristian Hidalgo al Directorio del
Banco Nacional de Fomento

MCPEC-2013-046 Ingeniero José Chamorro al Directorio de
Autoridad Portuaria de Guayaquil

MCPEC-2013-047 Encárgase
las funciones del señor Ministro, al economista David Molina Molina

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

068 Denomínase al Aeropuerto de la Provincia de Esmeraldas
?Coronel Carlos Concha Torres?

069 Apruébanse los estudios y diseños para la ejecución de
los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de la carretera Latacunga-La
Maná, en una longitud de 137,27 Km, en la provincia de Cotopaxi

Servicio de Rentas Internas:

Circular

NAC-DGECCGC13-00007 A las personas naturales y sucesiones
indivisas obligadas a llevar contabilidad y a las sociedades que tienen la
obligación de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:

Resoluciones

MCPEC-CAF-2013-037 Declárase en comisión de servicios en el
exterior al ingeniero Diego Rivadeneira, Asesor Ministerial

Servicio de Rentas Internas:

RNO-SRERDFI13-0002 Deléganse atribuciones a la ingeniera
Nelly Isaura Mejía Pilaloa

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

Cantón Bolívar: Que
regula el funcionamiento del órgano de legislación y fiscalización y el pago de
remuneraciones a sus concejalas/es

Cantón Nabón: Para
el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras
públicas ejecutadas

CONTENIDO


N° 333

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República
del Ecuador señala como atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado,
entre otras: «Ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley
de Modernización del Estado, los Ministros pueden delegar sus atribuciones y
facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia
institucional lo requiera;

Que, los incisos segundo, tercero y cuarto del Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función

´

Ejecutiva, prevén: «1…) Los Ministros de Estado, dentro
de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones. Atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación.?

Que, el Art. 55 del Estatuto referido, dispone: «Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de
inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)»;

Que, el Art. 57 del Estatuto en referencia, determina que: «La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»:

Que, el Art. 59 del Estatuto en análisis, establece que: ?Cuando
las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante,
siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del MAGAP, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial, No.198
de 30 de septiembre del 2011
, las atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, están las de: m)
Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión
administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad
de los funcionarios: n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas
atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente»:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 186 de fecha 21 de junio
de 2012, el Ministro de Agricultura. Ganadería, Acuacultura y Pesca, delegó a
varias autoridades administrativas funciones que permiten una gestión administrativa
y técnica eficiente, ágil y eficaz.

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la
Ley de Modernización del Estado, y artículos 17, 54, 55 y 59 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la o al Subsecretario de Tierras y Reforma
Agraria del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Pesca, para que enmarcado dentro
de las normas legales vigentes y en defensa de los intereses que ésta Cartera
de Estado representa, realice el patrocinio y la correspondiente defensa
institucional, dentro de las jurisdicciones administrativa, judicial,
constitucionales y arbitral: que sean presentadas en contra de la Institución,
referentes a la «Hacienda San Antonio de Valencia»: sin perjuicio de
lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del MAGAP y el Acuerdo Ministerial No. 186 de fecha 21 de junio de 2012.

Art. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro
Oficial, y regirá hasta el 31 de diciembre del 2013.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
09 de julio del 2013.

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.-
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) ?Subsecretario General? MAGAP.-
Fecha: 01 de agosto de 2013.

No. 336

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 423 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que la integración, en especial con los países de Latinoamérica y el
Caribe, será un objetivo estratégico del Estado, para lo cual al Estado
Ecuatoriano le corresponde impulsar la integración económica y promover
estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, y de la
conservación del agua, entre otros;

Que, el 27 de septiembre de 1971, se suscribió el Convenio para
el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbes y
Catamayo-Chira, ratificado por la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo
No. 1515 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 18 de octubre de 1971 y
por la República del Perú, mediante Decreto Ley No. 19060 de 17 de diciembre de
1971;

Que, mediante el Acuerdo de Paz de 1998, Ecuador y Perú asumieron
el compromiso de ejecutar el Plan Binacional de Desarrollo de la Región
Fronteriza, el cual prioriza la ejecución del Proyecto Binacional
Puyango-Tumbes, dentro del Programa Binacional de Proyectos de Infraestructura
Social y Productiva;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 329 de 20 de agosto de
2010 y publicado en el Registro Oficial No. 270 de 2 de septiembre
de 2010
, se conformó la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional
Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador, modificado mediante Acuerdo Ministerial No.
348, publicado en el Registro Oficial No. 559 de 19 de octubre de 2011;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 564 publicado en el Registro Oficial No. 340 de 14 de diciembre
de 2010
, el señor Presidente de la República del Ecuador transfiere al Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias,
atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos
constantes en la ley, reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto
Nacional de Riego -INAR-, creándose la Subsecretaría de Riego y Drenaje de esta
Cartera de estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 193 de 28 de junio de
2012, se designó a los nuevos miembros
de la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango- Tumbes, Capítulo
Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 14 de 13
de junio de 2013
, se transfirió a la Secretaria Nacional del Agua todas
las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones,
representaciones, proyectos y programas que en materia de riego y drenaje
ejerce el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; debiendo
realizarse el proceso de transferencia de proyectos y programas dentro de los
noventa días siguientes a su expedición.

Que, mediante Acción de Personal No. 0514 de 10 de junio del
2013, se acepta la renuncia del ingeniero Pablo Lloret Zamora, del puesto de
Subsecretario de Estado de la Subsecretaría de Riego y Drenaje;

Que, mediante oficio No. 071-2013-UCB-PBPT-E de 11 de junio
del 2013, el ingeniero Juan Pablo Hidalgo, Coordinador Alterno de la Unidad de
Coordinación Binacional, Capítulo Ecuador, ratifica la designación del árbitro
del Dr. Fernando Cantuarias Salaverry, realizada por el señor David Dumet
Delfín, Representante del Ministerio de Agricultura del Perú; y, ratifica la
Carta Notarial de 6 de junio de 2013;

Que, hasta tanto se realice el proceso de transferencia a la
Secretaría Nacional del Agua, de competencias, atribuciones, responsabilidades,
funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia
de riego y drenaje ejerce esta Cartera de Estado, es necesario actualizar los
integrantes de la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional
Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador, para asegurar el cumplimiento de los compromisos
del Ecuador en el marco del Convenio antes señalado;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154
de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo
17 del Estatuto del Régimen

Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Sustituir el texto contenido en el artículo 1 del Acuerdo
Ministerial No. 193 de 28 de junio de 2012, por el siguiente:

«Conformar la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional
Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador, por un periodo ininterrumpido de cinco años,
la misma que estará integrada por los siguientes profesionales de la Subsecretaria
de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca:

a) Titular
de la Subsecretaría de Riego y Drenaje, Ing. Juan Pablo Hidalgo, en calidad de
delegado del Ministro y, como tal, ejercerá las actividades que competen a la
máxima autoridad, en el marco de este Proyecto Binacional. En caso de ausencia del
titular de la Subsecretaría de Riego y
Drenaje actuará el Ing. Hernán Cabrera Proaño.

b) En caso
de ausencia de los mencionados, actuará la Ing. Soledad Valdivieso
Armijos.»

Art. 2.- Disponer al titular de la Subsecretaría de Riego y Drenaje,
la inmediata suscripción del Acta de Transferencia de la coordinación y
representación de la Unidad de Coordinación Binacional del Capitulo Ecuador, al
Capítulo Perú.

Art. 3.- Ratificar las acciones realizadas por el titular de
la Subsecretaría de Riego y Drenaje, ingeniero Juan Pablo Hidalgo, en
representación de la Unidad de Coordinación Binacional, Capítulo Ecuador,
referente al oficio No. 071-2013-UCB-PBPT-E, emitido el 11 de junio del 2013.

Art. 4. – El titular de la Subsecretaría de Riego y Drenaje,
delegado del Ministro, informará bimensualmente sobre el cumplimiento de las
responsabilidades de la Unidad de Coordinación Binacional Puyango-Tumbes,
Capítulo Ecuador.

Art. 5.- El titular de la Subsecretaría de Riego y Drenaje, integrará
la Unidad Técnica que brindará el apoyo a la Unidad de Coordinación del
Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador, instalada de manera permanente
en el territorio.

Art. 6.- Ratificar el contenido del Acuerdo Ministerial No.
193 de 28 de junio de 2012, con las modificaciones señaladas en el presente
Acuerdo.

Art. 7. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito DM, a los 10 de julio de 2013.

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.-
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) ?Subsecretario General? MAGAP.-
Fecha: 01 de agosto de 2013.

N° 346

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que el artículo 335 de la Constitución de la República, que trata
de los «intercambios económicos y comercio justo», determina que «El
Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los
intercambios y transacciones económicas; … y definirá una política de precios
orientada a proteger
la producción nacional.»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República,
en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que el artículo 281 del mismo cuerpo normativo determina que
la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación
del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos. Además determina
la generación de sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización
de alimentos, para impedir prácticas de especulación con productos
alimenticios;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro
Oficial, Edición Especial N°1, del 20 de marzo de 2003, se expidió el texto
unificado de la legislación secundaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, que contiene el Reglamento General de los Consejos Consultivos, con
las pautas de funcionamiento y competencia de los mismos;

Que los artículos 1 y 2 del mencionado reglamento establecen,
respectivamente lo siguiente: «constituirse en un ámbito de concertación
entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines
estratégicos de las cadenas agroproductivas»; «asesorar al Ministro
de Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, en la formulación de estrategias y políticas que
fortalezcan la competitividad del sector agropecuario»; y entre otras, en
materia de comercialización;

Que el literal b) del artículo 4 del mencionado Reglamento, determina
que: «En caso de no llegar a un consenso, el Consejo presentará las
discrepancias existentes, para el conocimiento del Ministro de Agricultura y
Ganadería, para la toma de decisiones que serán definitivas y obligatorias para
las partes»;

Que es prioritario para el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, garantizar la adecuada comercialización de los productos
agropecuarios y el abastecimiento normal de materias primas para la industria agroalimentaria,
tomando como base la oferta y demanda nacional;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 208 de 12 de julio de
2012, se fijó el precio de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie para la
zafra 2012;

Que conforme la aseveración realizada por la Econ. Carol Chehab,
Subsecretaria de Comercialización, según consta en la Ayuda Memoria Reunión
Caña de Azúcar No. SCDETC- 001-2013 de 02 de julio de 2013, en la que manifiesta,
que en la reunión del Consejo Consultivo de la Caña de Azúcar y Confitería,
llevada a cabo en la Subsecretaría del Litoral Sur, se alcanzó el siguiente acuerdo:
«Mantener el precio Mínimo de Sustentación
de la tonelada de caña de azúcar en pie con 13° (Pol) en USD 29,75;

Que mediante INFORME: SC-DETC-2013 de 03 de julio de 2013,
suscrito por la Econ. Carol Chehab, Subsecretaría de Comercialización, emite el
«Informe Técnico Precio de la Tonelada Métrica de Caña de Azúcar Zafra
2013-2014″, mismo que en el numeral nueve CONCLUSIÓN, subnumeral uno,
estipula: ?Fijar el precio Mínimo de Sustentación de la tonelada métrica de
caña de azúcar en pie, para la zafra 2013-2014 en US’D. 29,75 con 13° (Pal) determinado
en guarapo de primer molino, en base al Sistema Indexado de fijación del precio
de la caña de azúcar, que constituye e/ 75% del valor promedio de los precios
de venta a nivel de ex ingenio del saco de azúcar de 50 Kilos que se
comercializa en el país,»;

Que es prioritario para el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, garantizar la adecuada comercialización de los productos
agropecuarios y el abastecimiento normal de materias primas para la industria agroalimentaria,
tomando como base la oferta y demanda nacional;

En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral primero
del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Fijar el precio mínimo de sustentación de la
tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2013-2014 en USD.
29,75 con 13° (Pol), determinado en guarapo de primer molino, en base al Sistema
Indexado de fijación del precio de la caña de azúcar, que constituye el 75 %
del valor promedio de los precios de venta a nivel de ex-ingenio del saco de azúcar
de 50 kilos que se comercializa en el país.

Artículo 2.- Determinar que el valor a pagarse como premio
por calidad, por cada grado superior a los 13° (Pol), será 3,30% sobre el
precio mínimo de sustentación para la tonelada métrica de caña de azúcar en
pie. La caña con grado inferior a 12° (Pol), será castigada con el mismo valor
que se premio.

Artículo 3.- Los ingenios pagarán a los cañicultores, el precio
que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y se
reservarán para su beneficio el diferencial de azúcar y los derivados que se
obtengan como: melaza, miel, alcohol, cogeneración de energía eléctrica y
participación total de la cuota americana.

Artículo 4.- Los ingenios pagarán a los cañicultores, el valor
de su producto en el plazo máximo de 30 días, contados desde el inicio del
corte de la caña. Los pagos que se realicen posteriores a los 30 días, deberán contar
con los intereses correspondientes a la tasa máxima permitida establecida por
el Directorio del Banco Central del Ecuador, hasta el día que se realice el pago

Los pagos al cañicultor, por concepto de abonos, deberán
realizarse a partir de 8 días después de la fecha de inicio del corte de la caña.

Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
encárguese a la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial
No. 208 de julio 12 de 2012. y todas aquellas normas que se opongan al presente
Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 18 de julio
de 2013.

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.-
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) ?Subsecretario General? MAGAP.-
Fecha: 01 de agosto de 2013.


MCPEC-CAF-2013-006

Mgs. Carlos Zumárraga Suárez

COORDINADOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO

MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 229
indica: ?Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público.?(?)Las obreras y obreros
del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.?;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
Nro. 294 del 6 de octubre de 2010
, en el artículo 4, expone: ?Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público. Las trabajadoras y trabajadores del sector público
estarán sujetos al Código del Trabajo.?;

Que, la ley ibídem en su artículo 25, determina las jornadas
legales de trabajo para las y los servidores públicos;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 114,
respecto a las horas extraordinarias suplementarias, dispone: ?(?) Cuando las
necesidades institucionales lo requieran,
y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes,
la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar a la servidora o servidor de
las entidades y organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a laborar
hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al
mes.?;

Que, conforme a la ley ibídem, en la Disposición General Segunda,
se excluye de este pago a los dignatarios, autoridades y funcionarios que
conforman el nivel jerárquico superior;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 418
del 1 de abril de 2011
, indica: ?Las y los servidores públicos podrán
trabajar horas suplementarias o extraordinarias fuera de las jornadas de
trabajo establecidas, previa autorización de la autoridad nominadora o su
delegado, por necesidades institucionales debidamente planificadas y
verificadas por el jefe inmediato y la UTH, siempre y cuando exista la disponibilidad
presupuestaria para cubrir estas obligaciones.?;

Que, el Reglamento referido, en los artículos 267 y 268 se regula
el pago para horas suplementarias y extraordinarias de las y los servidores
públicos;

Que, el Código del Trabajo, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 167 del 16 de diciembre de 2005, en los artículos 47, 49
y 50, refiere la jornada laboral de las y los trabajadores;

Que, la norma ibídem, en el artículo 55, determina el alcance
de la jornada laboral y la forma de pago tanto de horas suplementarias como
extraordinarias;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013- 025, de 2
de Mayo de 2013, el Señor Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, Richard Espinosa B.A., en el Art. 3 lit. h) delegó al Coordinador
General Administrativo Financiero, las atribuciones de gestión del Talento
Humano de esta Cartera de Estado;

Que, de conformidad al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio
de Coordinación de la Producción, empleo y competitividad tiene como misión el ?Coordinar,
articular, impulsar, y controlar las políticas, estrategias y programas de
producción, empleo y competitividad, a través de la Agenda para la
Transformación Productiva, que permitan superar las inequidades, diversificar
la producción y renovar el modelo productivo del Ecuador.?;

Que, es necesario normar el pago de horas MCPEC; y,

En uso de sus facultades y atribuciones legales, ?Expedir el reglamento para el pago de horas suplementarias
y/o extraordinarias para las y los servidores públicos y trabajadores que
laboran bajo relación de dependencia en el MINISTERIO DE COORDINACION DE LA
PRODUCCION, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD? MCPEC?.

Capítulo I

Generalidades

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto establecer
el procedimiento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias de
las y los servidores públicos y obreros que laboran bajo relación de
dependencia en el MINISTERIO DE COORDINACION DE LA PRODUCCION, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD-MCPEC.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas
en este reglamento, mismas que están amparadas a lo dispuesto por la Ley
Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, el Código del Trabajo y
demás normativa aprobada por el MRL para este efecto, son de aplicación
obligatoria para las y los servidores públicos y obreros que laboran bajo
relación de dependencia en la institución, cuando las necesidades institucionales
lo requieran, y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Art. 3.- Autoridad nominadora.- La Autoridad Nominadora o su
Delegado, es la autoridad competente para disponer y autorizar la ejecución de
labores a las y los servidores públicos y obreros en horas suplementarias y/o
extraordinarias que estén fuera de la jornada ordinaria de acuerdo con la LOSEP
y su Reglamento General; y, el Código del Trabajo según sea el caso.

Art. 4.- Reloj biométrico.- El personal que labora en el Ministerio
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, bajo relación de
dependencia, obligatoriamente registrará el ingreso y la salida en el sistema
establecido para su efecto. Los Directores de las unidades administrativas y la
UATH, controlarán la permanencia de las servidoras y servidores u obreros, bajo
su cargo y procesarán las novedades, relacionada al tiempo suplementario y/o
extraordinario.

Capítulo II

Sección I

Del tiempo suplementario y/o Extraordinario

Art. 5.- De las horas suplementarias y/o extraordinarias bajo
el régimen de la LOSEP.- Se entiende como horas suplementarias a aquellas en
las cuales la o el servidor público labore justificadamente, entre la
terminación de la jornada legal de trabajo y las 24 horas, hasta por cuatro (4)
horas posteriores a la misma, hasta un total máximo de sesenta (60) horas al
mes.

Son horas extraordinarias aquellas en que la o el servidor público
labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las
24:00 hasta las 06:00, del siguiente día, durante los días hábiles; y, durante
los días feriados y de descanso obligatorio.

Art. 6.- De las horas Suplementarias y/o extraordinarias
bajo el régimen del Código del Trabajo.- Se entiende como horas suplementarias a aquellas en las cuales
la o el obrero, labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, mismas
que no podrán exceder de cuatro (4) en un día, ni de doce (12) en la semana.

Son horas extraordinarias aquellas en que la o el obrero, labore
justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24:00
hasta las 06:00, del siguiente día, durante los días hábiles; y, durante los
días feriados y de descanso obligatorio.

Sección II

Del Cálculo

Art. 7.- Cálculo de las horas suplementarias bajo el régimen
de la LOSEP.- Para este cálculo se observará lo dispuesto en el artículo 267
del Reglamento General a la LOSEP, teniendo en cuenta que las horas suplementarias
se podrán extender hasta cuatro (4) horas posteriores a la jornada ordinaria de
trabajo, pudiéndose realizar aquéllas entre la terminación de la jornada
laboral hasta las 24:00 del mismo día. Sin que se exceda de sesenta (60) horas
al mes.

En caso de que tuvieren lugar durante el día, entre la terminación
de la jornada laboral hasta las 24:00, la Institución pagará remuneración
correspondiente a cada una de las horas de trabajo de la o el servidor público más
un veinte y cinco por ciento (25%) de recargo del valor de la hora con respecto
a la remuneración mensual unificada.

La fórmula a aplicarse guardará concordancia a lo manifestado
por el Reglamento de la LOSEP, siendo la siguiente:

Valor Hora:

RMU del servidor/

240 horas

Valor Hora Suplementaria:

Valor Hora + 25% del

valor hora

En caso de que los días sábados y domingos formen parte de
la jornada legal de trabajo, las horas suplementarias se pagarán con el recargo
del veinte y cinco por ciento (25%) del valor de la hora de remuneración mensual
unificada.

Art. 8.- Cálculo de las horas extraordinarias bajo el régimen
de la LOSEP.- Para este cálculo se observará lo dispuesto en el artículo 268
del Reglamento General a la LOSEP, considerando que las horas extraordinarias
son aquellas en las que la o el servidor laborare justificadamente a partir de
las 24:00 hasta las 06:00 durante los días hábiles, feriados y de descanso
obligatorio, sin que éstas se puedan exceder de sesenta (60) horas máximo.

La fórmula a aplicarse guardará concordancia a lo manifestado
por el Reglamento de la LOSEP, siendo la siguiente:

Valor Hora:

RMU del servidor/

240 horas

Valor Hora Suplementaria:

Valor Hora + 60% del

valor hora

En el caso de que las y los servidores laboraren horas extraordinarias,
durante los fines de semana o de descanso obligatorio, se pagará el cien por
ciento (100%) de recargo del valor de la hora con respecto a la remuneración mensual
unificada.

Valor Hora: