Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 14 de Agosto de 2013 – R. O. No. 58

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zonal – Zona
7:

Ejecutivo:

Resoluciones

ApruƩbanse y ratifƭcanse los estudios de impacto ambiental
expost, diagnóstico, alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia
ambiental a los siguientes proyectos:

01-2013 ?Ɓrea de Almacenamiento de Combustible Diesel del
Hospital Manuel Ignacio Monteros?

02-2013 Concesión Minera Catamayito Código 601145

03-2013 Materiales de Construcción ?Piscobamba? Código
690216 y ?Piscobamba 2? Código 690243

04-2013 Transporte de Materiales Peligrosos del Autotanque
de Placa AFL-041

05-2013 Ampliación y Mejoramiento de la vía Río Pindo
Amaluza

06-2013 ?Ampliación y Mejoramiento de la vía Célica ?
Cruzpamba ? y del Muerto?

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0257-RE ExpĆ­dese el procedimiento
documentado: ?SENAE-MEE-2-2-006-V1 Manual Específico para la Corrección,
Sustitución y Rechazo de Declaración Aduanera de Importación (DAI)?

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

PLE-CNE-2-14-6-2013 Instructivo para el procesamiento y
control de cambios de domicilio electoral

CONTENIDO


No. 01-2013

Mgs. Carlos Antonio Espinosa GonzƔlez

COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA 7

(LOJA, EL ORO Y ZAMORA

CHINCHIPE) – DIRECTOR PROVINCIAL DE

AMBIENTE DE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la
Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben
previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados
de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental,
se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del
Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión
Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación
social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público
y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único
de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones
de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra
o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tƩcnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.

Que, mediante Oficio S/N, recibido con fecha 19 de Diciembre
del 2011, con referencia No.: MAEDPLEOZCH- 2011-2000, mediante el cual el Dr.
Ɓngel Benigno OrdoƱez Castillo Director del Hospital Seguro Manuel Ignacio
Monteros solicita el Certificado de Intersección para el PROYECTO: ÁREA DE ALMACENAMIENTO
DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS, INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, CANTƓN Y PROVINCIA DE LOJA

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPLEOZCH-2011-1318, del 22 de
diciembre de 2011 se emite el Certificado de Intersección en el que se concluye
que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Que, mediante Oficio S/N, de fecha 19 de Diciembre de 2011,
ingresado a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente Loja, con fecha
19 de Diciembre del 2011, con referencia NĀŗ MAE-DPLEOZCH-2011-2000, en el que
el Sr. Ɓngel OrdoƱez Castillo en su calidad de Director del Hospital del
IESS-Loja, solicita se categorice el Proyecto: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE
COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTERO – INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL?.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPLEOZCH-2011-1331 del 27 de
diciembre de 2011, la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente Loja, categoriza
el proyecto: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL
IGNACIO MONTERO – INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL? como categorĆ­a B.

Que, mediante oficio S/N, de fecha 19 de julio del 2012, receptado
en la Dirección Provincial de Loja del Ministerio del Ambiente con referencia
No. MAE-UAF-DPAL-2012- 1143, del 19 de julio del 2011, el Ing. Napoleón
Orellana Jaramillo, Director del Hospital Manuel Ignacio
Monteros, remite para revisión y aprobación los Términos de Referencia
(TDR) requeridos para elaborar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST EXPOST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL
HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2012-1253, del 30 de
agosto de 2012, la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente Loja, sobre
la base del Informe TƩcnico 279-DR-L-EO-ZCH-UCA-MAE-2012, remitido mediante
Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2012-0372 del 30 de agosto de 2012, APRUEBA los
Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
ExPost y Plan de Manejo ambiental del proyecto: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE
DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS?.

Que, mediante Of. S/N de fecha 17 de enero de 2013, presentado
a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente Loja, con fecha 17 de
enero del 2013, con referencia MAE-UAF-DPAL-2012-0105, el Ing. Napoleón Orellana
Jaramillo Director del Hospital Manuel Ignacio Monteros, remite para revisión y
aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental
del proyecto: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL
IGNACIO MONTEROS?.

Que, mediante oficio MAE-CGZ7-DPAL-2013-0329 del 19 de marzo
de 2013, la Dirección Provincial Loja del Ministerio del Ambiente, sobre la
base del Informe TƩcnico No. 081-DR-L-EO-ZCH-UCA-MAE-2013, enviado mediante
Memorando No. MAE-UCA-2013-0155 del 18 de marzo de 2013, emite el
pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de
Manejo Ambiental del proyecto: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL
DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS?.

Que, mediante Oficio S/N, de fecha 27 de marzo de 2013, el
Ing. Napoleón Orellana Jaramillo Director del Hospital Manuel Ignacio Monteros
solicita el otorgamiento de la Licencia Ambiental para el proyecto. ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO
DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS?, y adjunta el
detalle los depósitos del Banco de Fomento correspondiente a los pagos de tasas
por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales, segĆŗn lo siguiente:
500,00 USD, por concepto de pago por Emisión de la Licencia Ambiental, 160 USD
por el Seguimiento y Monitoreo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo
154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental EX-Post y
Plan de Manejo del Proyecto: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL
HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS? sobre la base del Oficio Nro.
MAE-CGZ7-DPAL-2012- 1074 de fecha 19 de marzo de 2013 e Informe TƩcnico No. 081-DR-L-EO-ZCH-UCA-MAE-2013,
enviado mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0155 del 18 de marzo de 2013.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Proyecto: ?ƁREA DE
ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS? cuyo
representante legal es el Ing. Napoleón Orellana Jaramillo en calidad de
Director del Hospital Manuel Ignacio Monteros, cantón Loja, provincia de Loja.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar
la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del
Estudio de Impacto Ambiental EX-Post y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto:
?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO
MONTEROS?, los mismos que deberƔn cumplirse estrictamente, caso contrario se
procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo
establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo
Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante
legal del Hospital Manuel Ignacio Monteros, y publĆ­quese en el Registro Oficial
por ser de interƩs general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Dirección
Provincial Loja del Ministerio del Ambiente de este Ministerio.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Loja, a 08 de abril del 2013

f.) Mgs. Carlos Antonio Espinosa GonzƔlez, Coordinador General
Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Director Provincial de
Ambiente de Loja.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO
DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS? CANTƓN LOJA,
PROVINCIA DE LOJA

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental
Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar
el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la
prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable,
confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Hospital Manuel Ignacio
Monteros, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto:
?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE
DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS?,
proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Ing. Napoleón Orellana Jaramillo
Director del Hospital Manuel Ignacio Monteros, se obliga a:

1. Cumplir
estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto
Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO
DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS?.

2. Utilizar
en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que
atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.

3. Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.

4. Cumplir
con el Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre de 2007, por el cual se
amplía el Artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, y que en su ArtĆ­culo 1 dispone que: ?No se exigirĆ”
la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad
civil establecidos en este artĆ­culo en las obras, proyectos o actividades que
requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del
sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las
dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con
finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ”
administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de
manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros?.

5. Presentar
al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan
de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 60 y 61
del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

6. Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y
materia de otorgamiento de esta licencia.

7. Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de
2010
, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental
prestados por el Ministerio del Ambiente.

8. En caso
de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la
Dirección Provincial de Loja.

9. Cumplir
con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre
desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas
en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma,
conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo
y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratƔndose de acto administrativo,
por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro
Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Loja.

f.) Mgs. Carlos Antonio Espinosa GonzƔlez, Coordinador General
Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Director Provincial de
Ambiente de Loja.

No. 02-2013

Carlos Antonio Espinosa GonzƔlez

COORDINADOR GENERAL ZONAL ? ZONA 7

(LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la
Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben
previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados
de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental,
se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del
Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión
Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación
social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público
y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona
natural o jurĆ­dica
tiene
derecho a ser informada
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado;
que pueda producir
impactos
ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único
de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones
de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra
o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tƩcnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Oficio s/n, del 4 de Febrero del aƱo 2010, el Lic.
José Augusto Eguiguren Eguiguren solicita a la Dirección Nacional de Prevención
de la Contaminación emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional
de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la
concesión minera ?CATAMAYITO código 601145?;

Que, con Oficio MAE-DNPCA-2010-0617, con fecha Quito, 18 de
marzo de 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación,
determinó que la concesión minera ?CATAMAYITO código 601145? NO INTERSECTA con
el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio
Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

680100

9554800

2

680100

9553900

3

679500

9553900

4

679500

9554100

5

679400

9554100

6

679400

9554200

7

679300

9554200

8

679300

9554300

9

679200

9554300

10

679200

9554500

11

679300

9554500

12

679300

9554800

Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2011-0591, de fecha 23
de Febrero de 2011, se remite, a la Dirección Provincial de Loja y Regional
Loja, Zamora Chinchipe y El Oro los Términos de Referencia para la elaboración
del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la
concesión minera CATAMAYITO código 601145;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPLEOZCH-2011-0287, de fecha
Loja, 29 de marzo de 2011, sobre la base del Informe TƩcnico No.
57-DR-L-EO-ZCH-UCA-MAE-2011, la Dirección Provincial de Loja y Regional Loja,
Zamora Chinchipe y El Oro; aprueba los TƩrminos de Referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
de la concesión minera CATAMAYITO código 601145;

Que, con fecha 8 de Septiembre de 2012, en la Casa de hacienda
del Lic. José Augusto Eguiguren Eguiguren se realizó la Reunión Informativa de
la presentación del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
de la concesión minera CATAMAYITO código 601145;

Que, con fecha 21 de Septiembre de 2012, el Lic. JosƩ Augusto
Eguiguren Eguiguren remite a la Coordinación General Zonal ? Zona 7 (Loja, El
Oro y Zamora Chinchipe) ? Dirección Provincial de Ambiente de Loja el Proceso
de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de
Manejo Ambiental de la concesión minera CATAMAYITO código 601145;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPLEOZCH-2011-1058, de fecha
Loja, 17 de octubre de 2011, sobre la base del Memorando No.
253-DR-L-EO-ZCH-UCA-MAE-2011, la Dirección Provincial de Loja y Regional Loja,
Zamora Chinchipe y El Oro; aprueba el Proceso de Participación Social del
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la concesión
minera CATAMAYITO código 601145;

Que, mediante oficio s/n, de fecha Loja, 7 de Octubre del 2011,
el Lic. José Augusto Eguiguren Eguiguren, solicita a la Coordinación General
Zonal ? Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) ? Dirección Provincial de
Ambiente de Loja, la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan
de Manejo Ambiental de la concesión minera CATAMAYITO
código 601145;

Que, mediante Oficio NĀŗ MAE-DPLEOZCH-2011-1179, de fecha
Loja, 17 de noviembre de 2011, la Coordinación General Zonal ? Zona 7 (Loja, El
Oro y Zamora Chinchipe) ? Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite las observaciones
al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la
concesión minera CATAMAYITO código 601145;

Que, mediante oficio s/n, de fecha Loja, 18 de Febrero de 2012,
ingresado a la Dirección Provincial del ambiente de Loja, con fecha 19 de
Febrero de 2013, el Lic. JosƩ Augusto Eguiguren Eguiguren, remite el alcance de
las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de
Manejo Ambiental de la concesión minera CATAMAYITO código 601145;

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2013-0198 de fecha
Loja, 19 de febrero de 2013, la Coordinación General Zonal ? Zona 7 (Loja, El
Oro y Zamora Chinchipe) ? Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento
favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de
la concesión minera CATAMAYITO código 601145, sobre la base del Informe Técnico
No. 038-DZ-L-EO-ZCH-UCAMAE- 2013, enviado mediante Memorando Nro. MAEUCA- DPAL-2013-0102,
del 18 de Febrero de 2013;

Que, mediante Oficio s/n, de fecha Loja, 16 de Abril de 2013,
el Lic. José Augusto Eguiguren Eguiguren solicita la emisión de la Licencia
Ambiental para la concesión minera CATAMAYITO código 601145 y adjunta la Póliza
No. 1052567 que garantiza el Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Ɣrea
minera CATAMAYITO, ademÔs las papeletas de depósito N° 153381930, 275405406,
1009270, 1009227, 275406577 correspondiente a los pagos de tasas por servicios
para el otorgamiento de las licencias ambientales, segĆŗn lo siguiente: 500,00
USD, por concepto de pago por Emisión de la Licencia Ambiental y 160.00 USD por
el Seguimiento y Monitoreo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo
154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva y literales a y b del Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 100 de fecha
27 de julio del 2012 y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 766 del
14 de agosto del 2006;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan
de Manejo Ambiental de la concesión minera CATAMAYITO código 601145; sobre la
base del Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2013-0198, de fecha Loja, 19 de febrero de
2013 e Informe TƩcnico No. 038-DZ-L-EOZCH- UCA-MAE-2013, enviado mediante
Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2013-0102, del 18 de Febrero de 2013;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental la concesión
minera CATAMAYITO código 601145, del
Lcdo. JosƩ Augusto Eguiguren Eguiguren;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar
la evaluación ambiental, pasarÔn a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la concesión minera CATAMAYITO
código 601145, los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario
se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme
lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo
Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante
legal del Ôrea minera CATAMAYITO código 601145, del Lcdo. José Augusto
Eguiguren Eguiguren, y publƭquese en el Registro Oficial por ser de interƩs
general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación
General Zonal ? Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) ? Dirección Provincial
de Ambiente de Loja.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Loja, a los 03 de julio del 2013.

f.) Carlos Antonio Espinosa GonzƔlez, Coordinador General Zonal
? Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente
Loja.

LICENCIA NĀŗ. 02-2013

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ƁREA DE

CONCESIƓN MINERA ?CATAMAYITO CƓDIGO

601145

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental
Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar
el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la
prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable,
confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Lcdo. JosƩ Augusto
Eguiguren Eguiguren, en la persona de su representante legal, para que en sujeción
al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la
concesión minera CATAMAYITO código 601145, proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Lcdo. JosƩ Augusto Eguiguren Eguiguren,
se obliga a:

1. Cumplir
estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto
Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la concesión minera CATAMAYITO
código 601145.

2. Utilizar
en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que
atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.

3. Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.

4. Presentar
al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan
de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 60 y 61
del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

5. Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y
materia de otorgamiento de esta licencia.

6. Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No.
068, publicado en el