AdministraciĆ³n del SeƱor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 14 de Agosto de 2013 – R. O. No. 58

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente: CoordinaciĆ³n General Zonal – Zona
7:

Ejecutivo:

Resoluciones

ApruƩbanse y ratifƭcanse los estudios de impacto ambiental
expost, diagnĆ³stico, alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia
ambiental a los siguientes proyectos:

01-2013 ?Ɓrea de Almacenamiento de Combustible Diesel del
Hospital Manuel Ignacio Monteros?

02-2013 ConcesiĆ³n Minera Catamayito CĆ³digo 601145

03-2013 Materiales de ConstrucciĆ³n ?Piscobamba? CĆ³digo
690216 y ?Piscobamba 2? CĆ³digo 690243

04-2013 Transporte de Materiales Peligrosos del Autotanque
de Placa AFL-041

05-2013 AmpliaciĆ³n y Mejoramiento de la vĆ­a RĆ­o Pindo
Amaluza

06-2013 ?AmpliaciĆ³n y Mejoramiento de la vĆ­a CĆ©lica ?
Cruzpamba ? y del Muerto?

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0257-RE ExpĆ­dese el procedimiento
documentado: ?SENAE-MEE-2-2-006-V1 Manual EspecĆ­fico para la CorrecciĆ³n,
SustituciĆ³n y Rechazo de DeclaraciĆ³n Aduanera de ImportaciĆ³n (DAI)?

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

PLE-CNE-2-14-6-2013 Instructivo para el procesamiento y
control de cambios de domicilio electoral

CONTENIDO


No. 01-2013

Mgs. Carlos Antonio Espinosa GonzƔlez

COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA 7

(LOJA, EL ORO Y ZAMORA

CHINCHIPE) – DIRECTOR PROVINCIAL DE

AMBIENTE DE LOJA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y
ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n
de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los
espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a
con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la
Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos
de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben
previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados
de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental,
se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del
Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley
de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a
participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n
social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico
y privado;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artƭculo 20 del Tƭtulo I del Sistema ƚnico
de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria
del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones
de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra
o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tƩcnica y
econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.

Que, mediante Oficio S/N, recibido con fecha 19 de Diciembre
del 2011, con referencia No.: MAEDPLEOZCH- 2011-2000, mediante el cual el Dr.
Ɓngel Benigno OrdoƱez Castillo Director del Hospital Seguro Manuel Ignacio
Monteros solicita el Certificado de IntersecciĆ³n para el PROYECTO: ƁREA DE ALMACENAMIENTO
DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS, INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, CANTƓN Y PROVINCIA DE LOJA

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPLEOZCH-2011-1318, del 22 de
diciembre de 2011 se emite el Certificado de IntersecciĆ³n en el que se concluye
que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Que, mediante Oficio S/N, de fecha 19 de Diciembre de 2011,
ingresado a la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente Loja, con fecha
19 de Diciembre del 2011, con referencia NĀŗ MAE-DPLEOZCH-2011-2000, en el que
el Sr. Ɓngel OrdoƱez Castillo en su calidad de Director del Hospital del
IESS-Loja, solicita se categorice el Proyecto: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE
COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTERO – INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL?.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPLEOZCH-2011-1331 del 27 de
diciembre de 2011, la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente Loja, categoriza
el proyecto: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL
IGNACIO MONTERO – INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL? como categorĆ­a B.

Que, mediante oficio S/N, de fecha 19 de julio del 2012, receptado
en la DirecciĆ³n Provincial de Loja del Ministerio del Ambiente con referencia
No. MAE-UAF-DPAL-2012- 1143, del 19 de julio del 2011, el Ing. NapoleĆ³n
Orellana Jaramillo, Director del Hospital Manuel Ignacio
Monteros, remite para revisiĆ³n y aprobaciĆ³n los TĆ©rminos de Referencia
(TDR) requeridos para elaborar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST EXPOST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL
HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2012-1253, del 30 de
agosto de 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente Loja, sobre
la base del Informe TĆ©cnico 279-DR-L-EO-ZCH-UCA-MAE-2012, remitido mediante
Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2012-0372 del 30 de agosto de 2012, APRUEBA los
TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental
ExPost y Plan de Manejo ambiental del proyecto: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE
DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS?.

Que, mediante Of. S/N de fecha 17 de enero de 2013, presentado
a la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente Loja, con fecha 17 de
enero del 2013, con referencia MAE-UAF-DPAL-2012-0105, el Ing. NapoleĆ³n Orellana
Jaramillo Director del Hospital Manuel Ignacio Monteros, remite para revisiĆ³n y
aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental
del proyecto: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL
IGNACIO MONTEROS?.

Que, mediante oficio MAE-CGZ7-DPAL-2013-0329 del 19 de marzo
de 2013, la DirecciĆ³n Provincial Loja del Ministerio del Ambiente, sobre la
base del Informe TĆ©cnico No. 081-DR-L-EO-ZCH-UCA-MAE-2013, enviado mediante
Memorando No. MAE-UCA-2013-0155 del 18 de marzo de 2013, emite el
pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de
Manejo Ambiental del proyecto: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL
DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS?.

Que, mediante Oficio S/N, de fecha 27 de marzo de 2013, el
Ing. NapoleĆ³n Orellana Jaramillo Director del Hospital Manuel Ignacio Monteros
solicita el otorgamiento de la Licencia Ambiental para el proyecto. ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO
DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS?, y adjunta el
detalle los depĆ³sitos del Banco de Fomento correspondiente a los pagos de tasas
por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales, segĆŗn lo siguiente:
500,00 USD, por concepto de pago por EmisiĆ³n de la Licencia Ambiental, 160 USD
por el Seguimiento y Monitoreo Ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del proyecto.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo
154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental EX-Post y
Plan de Manejo del Proyecto: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL
HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS? sobre la base del Oficio Nro.
MAE-CGZ7-DPAL-2012- 1074 de fecha 19 de marzo de 2013 e Informe TĆ©cnico No. 081-DR-L-EO-ZCH-UCA-MAE-2013,
enviado mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0155 del 18 de marzo de 2013.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Proyecto: ?ƁREA DE
ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS? cuyo
representante legal es el Ing. NapoleĆ³n Orellana Jaramillo en calidad de
Director del Hospital Manuel Ignacio Monteros, cantĆ³n Loja, provincia de Loja.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar
la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del
Estudio de Impacto Ambiental EX-Post y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto:
?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO
MONTEROS?, los mismos que deberƔn cumplirse estrictamente, caso contrario se
procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo
establecen los artƭculos 27 y 28 del Tƭtulo I, del Sistema ƚnico de Manejo
Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio
del Ambiente.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante
legal del Hospital Manuel Ignacio Monteros, y publĆ­quese en el Registro Oficial
por ser de interƩs general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la DirecciĆ³n
Provincial Loja del Ministerio del Ambiente de este Ministerio.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Loja, a 08 de abril del 2013

f.) Mgs. Carlos Antonio Espinosa GonzƔlez, Coordinador General
Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Director Provincial de
Ambiente de Loja.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO
DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS? CANTƓN LOJA,
PROVINCIA DE LOJA

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental
Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar
el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la
prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable,
confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Hospital Manuel Ignacio
Monteros, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n al
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto:
?ƁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE
DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS?,
proceda a la ejecuciĆ³n del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Ing. NapoleĆ³n Orellana Jaramillo
Director del Hospital Manuel Ignacio Monteros, se obliga a:

1. Cumplir
estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto
Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?ƁREA DE ALMACENAMIENTO
DE COMBUSTIBLE DIESEL DEL HOSPITAL MANUEL IGNACIO MONTEROS?.

2. Utilizar
en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que
atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.

3. Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.

4. Cumplir
con el Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre de 2007, por el cual se
amplĆ­a el ArtĆ­culo 18 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria
del Ministerio del Ambiente, y que en su ArtĆ­culo 1 dispone que: ?No se exigirĆ”
la cobertura de riesgo ambiental o la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad
civil establecidos en este artĆ­culo en las obras, proyectos o actividades que
requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del
sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las
dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con
finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ”
administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de
manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros?.

5. Presentar
al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan
de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 60 y 61
del TĆ­tulo IV, CapĆ­tulo IV, SecciĆ³n I del Libro VI del Texto Unificado de la
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

6. Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y
materia de otorgamiento de esta licencia.

7. Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de
2010
, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental
prestados por el Ministerio del Ambiente.

8. En caso
de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la
DirecciĆ³n Provincial de Loja.

9. Cumplir
con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre
desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas
en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma,
conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo
y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n
Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratƔndose de acto administrativo,
por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro
Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Loja.

f.) Mgs. Carlos Antonio Espinosa GonzƔlez, Coordinador General
Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Director Provincial de
Ambiente de Loja.

No. 02-2013

Carlos Antonio Espinosa GonzƔlez

COORDINADOR GENERAL ZONAL ? ZONA 7

(LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y
ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n
de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los
espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a
con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la
Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos
de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben
previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados
de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental,
se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del
Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley
de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a
participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n
social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico
y privado;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, toda persona
natural o jurĆ­dica
tiene
derecho a ser informada
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado;
que pueda producir
impactos
ambientales;

Que, de acuerdo al artƭculo 20 del Tƭtulo I del Sistema ƚnico
de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria
del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones
de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra
o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tƩcnica y
econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Oficio s/n, del 4 de Febrero del aƱo 2010, el Lic.
JosĆ© Augusto Eguiguren Eguiguren solicita a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n
de la ContaminaciĆ³n emitir el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional
de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la
concesiĆ³n minera ?CATAMAYITO cĆ³digo 601145?;

Que, con Oficio MAE-DNPCA-2010-0617, con fecha Quito, 18 de
marzo de 2010, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n,
determinĆ³ que la concesiĆ³n minera ?CATAMAYITO cĆ³digo 601145? NO INTERSECTA con
el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio
Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

680100

9554800

2

680100

9553900

3

679500

9553900

4

679500

9554100

5

679400

9554100

6

679400

9554200

7

679300

9554200

8

679300

9554300

9

679200

9554300

10

679200

9554500

11

679300

9554500

12

679300

9554800

Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2011-0591, de fecha 23
de Febrero de 2011, se remite, a la DirecciĆ³n Provincial de Loja y Regional
Loja, Zamora Chinchipe y El Oro los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n
del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la
concesiĆ³n minera CATAMAYITO cĆ³digo 601145;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPLEOZCH-2011-0287, de fecha
Loja, 29 de marzo de 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No.
57-DR-L-EO-ZCH-UCA-MAE-2011, la DirecciĆ³n Provincial de Loja y Regional Loja,
Zamora Chinchipe y El Oro; aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la
elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
de la concesiĆ³n minera CATAMAYITO cĆ³digo 601145;

Que, con fecha 8 de Septiembre de 2012, en la Casa de hacienda
del Lic. JosĆ© Augusto Eguiguren Eguiguren se realizĆ³ la ReuniĆ³n Informativa de
la presentaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
de la concesiĆ³n minera CATAMAYITO cĆ³digo 601145;

Que, con fecha 21 de Septiembre de 2012, el Lic. JosƩ Augusto
Eguiguren Eguiguren remite a la CoordinaciĆ³n General Zonal ? Zona 7 (Loja, El
Oro y Zamora Chinchipe) ? DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja el Proceso
de ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de
Manejo Ambiental de la concesiĆ³n minera CATAMAYITO cĆ³digo 601145;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPLEOZCH-2011-1058, de fecha
Loja, 17 de octubre de 2011, sobre la base del Memorando No.
253-DR-L-EO-ZCH-UCA-MAE-2011, la DirecciĆ³n Provincial de Loja y Regional Loja,
Zamora Chinchipe y El Oro; aprueba el Proceso de ParticipaciĆ³n Social del
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la concesiĆ³n
minera CATAMAYITO cĆ³digo 601145;

Que, mediante oficio s/n, de fecha Loja, 7 de Octubre del 2011,
el Lic. JosĆ© Augusto Eguiguren Eguiguren, solicita a la CoordinaciĆ³n General
Zonal ? Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) ? DirecciĆ³n Provincial de
Ambiente de Loja, la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan
de Manejo Ambiental de la concesiĆ³n minera CATAMAYITO
cĆ³digo 601145;

Que, mediante Oficio NĀŗ MAE-DPLEOZCH-2011-1179, de fecha
Loja, 17 de noviembre de 2011, la CoordinaciĆ³n General Zonal ? Zona 7 (Loja, El
Oro y Zamora Chinchipe) ? DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja, remite las observaciones
al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la
concesiĆ³n minera CATAMAYITO cĆ³digo 601145;

Que, mediante oficio s/n, de fecha Loja, 18 de Febrero de 2012,
ingresado a la DirecciĆ³n Provincial del ambiente de Loja, con fecha 19 de
Febrero de 2013, el Lic. JosƩ Augusto Eguiguren Eguiguren, remite el alcance de
las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de
Manejo Ambiental de la concesiĆ³n minera CATAMAYITO cĆ³digo 601145;

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2013-0198 de fecha
Loja, 19 de febrero de 2013, la CoordinaciĆ³n General Zonal ? Zona 7 (Loja, El
Oro y Zamora Chinchipe) ? DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento
favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de
la concesiĆ³n minera CATAMAYITO cĆ³digo 601145, sobre la base del Informe TĆ©cnico
No. 038-DZ-L-EO-ZCH-UCAMAE- 2013, enviado mediante Memorando Nro. MAEUCA- DPAL-2013-0102,
del 18 de Febrero de 2013;

Que, mediante Oficio s/n, de fecha Loja, 16 de Abril de 2013,
el Lic. JosĆ© Augusto Eguiguren Eguiguren solicita la emisiĆ³n de la Licencia
Ambiental para la concesiĆ³n minera CATAMAYITO cĆ³digo 601145 y adjunta la PĆ³liza
No. 1052567 que garantiza el Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Ɣrea
minera CATAMAYITO, ademĆ”s las papeletas de depĆ³sito NĀ° 153381930, 275405406,
1009270, 1009227, 275406577 correspondiente a los pagos de tasas por servicios
para el otorgamiento de las licencias ambientales, segĆŗn lo siguiente: 500,00
USD, por concepto de pago por EmisiĆ³n de la Licencia Ambiental y 160.00 USD por
el Seguimiento y Monitoreo Ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del proyecto;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo
154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva y literales a y b del Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 100 de fecha
27 de julio del 2012 y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 766 del
14 de agosto del 2006;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan
de Manejo Ambiental de la concesiĆ³n minera CATAMAYITO cĆ³digo 601145; sobre la
base del Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2013-0198, de fecha Loja, 19 de febrero de
2013 e Informe TĆ©cnico No. 038-DZ-L-EOZCH- UCA-MAE-2013, enviado mediante
Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2013-0102, del 18 de Febrero de 2013;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental la concesiĆ³n
minera CATAMAYITO cĆ³digo 601145, del
Lcdo. JosƩ Augusto Eguiguren Eguiguren;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar
la evaluaciĆ³n ambiental, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la concesiĆ³n minera CATAMAYITO
cĆ³digo 601145, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario
se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme
lo establecen los artƭculos 27 y 28 del Tƭtulo I, del Sistema ƚnico de Manejo
Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio
del Ambiente.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante
legal del Ć”rea minera CATAMAYITO cĆ³digo 601145, del Lcdo. JosĆ© Augusto
Eguiguren Eguiguren, y publƭquese en el Registro Oficial por ser de interƩs
general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la CoordinaciĆ³n
General Zonal ? Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) ? DirecciĆ³n Provincial
de Ambiente de Loja.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Loja, a los 03 de julio del 2013.

f.) Carlos Antonio Espinosa GonzƔlez, Coordinador General Zonal
? Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente
Loja.

LICENCIA NĀŗ. 02-2013

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ƁREA DE

CONCESIƓN MINERA ?CATAMAYITO CƓDIGO

601145

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental
Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar
el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la
prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable,
confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Lcdo. JosƩ Augusto
Eguiguren Eguiguren, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n
al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la
concesiĆ³n minera CATAMAYITO cĆ³digo 601145, proceda a la ejecuciĆ³n del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Lcdo. JosƩ Augusto Eguiguren Eguiguren,
se obliga a:

1. Cumplir
estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto
Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la concesiĆ³n minera CATAMAYITO
cĆ³digo 601145.

2. Utilizar
en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que
atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.

3. Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.

4. Presentar
al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan
de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 60 y 61
del TĆ­tulo IV, CapĆ­tulo IV, SecciĆ³n I del Libro VI del Texto Unificado de la
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

5. Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y
materia de otorgamiento de esta licencia.

6. Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No.
068, publicado en el