n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 28 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 585

n

n SUPLEMENTO

n

n

n n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, suscrito el 14 de septiembre del 2011, en la ciudad de Quito-Ecuador por la Procuraduría General del Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Ministerio de Coordinación de Patrimonio y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar: Que crea la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo: De delimitación del perímetro urbano de la cabecera cantonal

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí: Sustitutiva general normativa para la determinación, gestión, información y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Sucúa: Que regula la conservación, funcionamiento y mantenimiento de parques, plazas, plazoletas, piletas, áreas verdes y jardines

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo: Sustitutiva de la Ordenanza reformada que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto de alcabala

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del impuesto de alcabala

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces: Para la determinación del cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

n

n

n n

n

n n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE

n

n PATRIMONIO

n

n PROCURADURÍA GENERAL

n

n INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO

n

n CULTURAL

n

n

n

n CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

n

n

n

n COMPARECIENTES.- Comparecen a la suscripción del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, por una parte, la Procuraduría General del Estado, representada por el doctor Diego García Carrión, en su calidad de Procurador General del Estado; el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, representado por el Econ. Ricardo Patiño Aroca, en su calidad de Ministro; el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, representado por la Dra. María Fernanda Espinosa, en su calidad de Ministra; y, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, representado por la arquitecta Inés Pazmiño, en su calidad de Directora Ejecutiva, a quienes en adelante se les denominará: ?la Procuraduría?, ?el Ministerio de Relaciones Exteriores?, ?el Ministerio Coordinador de Patrimonio? y ?el INPC?, respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas:

n

n

n

n PRIMERA: ANTECEDENTES.-

n

n

n

n 1.1 La Procuraduría General del Estado, es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado legalmente por el Procurador General del Estado. El Procurador General del Estado es el representante judicial del Estado. Le corresponde el patrocinio del Estado y de sus instituciones, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la ley.

n

n

n

n 1.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, dirige la aplicación de la política internacional del Estado, orienta y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares y ejerce la representación legal y política de la institución ante autoridades nacionales y extranjeras, de conformidad a las normas de la Ley Orgánica del Servicio Exterior.

n

n

n

n 1.3 El Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007. Tiene la finalidad de concertar y coordinar la formulación y ejecución de las políticas y acciones que adopten las diferentes instituciones que integran sus áreas de trabajo. Así como, realizar el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las decisiones de los consejos sectoriales, y monitorear la gestión institucional de las entidades que integran el área de trabajo y de los proyectos y procesos de las mismas, conforme se establece en el Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del mismo año.

n

n

n

n 1.4 Mediante Decreto No. 2600 de 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de los mismos mes y año, se creó el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, que tiene entre sus objetivos y funciones las de conservar, preservar, restaurar, inventariar, investigar, difundir y promocionar el Patrimonio Cultural de la Nación; así como regular de acuerdo con la ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país; disponiendo el inciso final del Art. 9 de la Ley de Patrimonio Cultural que el derecho de propiedad del Estado se ejerce a través del INPC.

n

n

n

n 1.5 El Art. 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, dispone que: ?Los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador estarán legalmente facultados para representar al Estado y a las demás entidades u organismos del sector público ecuatoriano, en las calidades de actores o demandados en los juicios o diligencias judiciales que se propongan en otros estados?, estableciendo, además, el procedimiento y trámite a seguirse relacionado con el proceso o procedimiento.

n

n

n

n

n

n 1.6 En virtud de la norma citada en el numeral inmediato precedente, los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador acreditados en Francia, Bélgica, Alemania, España, Dinamarca, Italia, Argentina y Estados Unidos han representado al Estado Ecuatoriano en los procesos iniciados para la defensa y recuperación de los bienes considerados como patrimonio cultural del Estado, los mismos que se encuentran detallados en el documento que consta como Anexo 1 de este Convenio.

n

n

n

n 1.7 El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) mantiene litigios ante las cortes y jueces nacionales, conforme consta en el Anexo 2 a este Convenio.

n

n

n

n 1.8 De conformidad con lo previsto en el citado artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, las costas y honorarios de los procesos mencionados en el numeral anterior han sido pagados, con cargo al presupuesto y autorizaciones de pago del INPC, institución que ejerce la propiedad del Estado en la materia.

n

n

n

n 1.9 Según consta en el oficio N° MCP-0955-2011 de 1 de abril del 2011, la Ministra Coordinadora de Patrimonio, Dra. María Fernanda Espinosa, informó que el Gobierno Nacional se encuentra en proceso de reestructuración del Sistema Nacional de Cultura y que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ha sido sujeto de un recorte presupuestario, por lo que no podrá seguir asumiendo los gastos en la defensa de los casos detallados en los numerales 1.6 y 1.7 de esta cláusula. En tal virtud, la Ministra de Estado solicita al Procurador General del Estado, asuma directamente la defensa de los intereses estatales en los referidos procesos internacionales y nacionales.

n

n

n

n 1.10 Es política de Estado el combate al tráfico ilícito de bienes culturales, siendo responsabilidad de sus instituciones desarrollar, dirigir y ejecutar políticas y estrategias para el cumplimiento de este propósito. En este marco, las partes, cada una desde el ámbito de sus competencias, coinciden en la necesidad de acordar un proceso de determinación del estado de las causas iniciadas y las condiciones específicas a partir de las cuales la Procuraduría General del Estado asumirá la responsabilidad de la defensa de litigios detallados en el Anexo 1 y coordinará la defensa conjunta de los procesos detallados en el Anexo 2 de este Convenio.

n

n

n

n

n

n 1.11 El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado dispone que corresponde privativamente al Procurador General del Estado, entre otras, las funciones previstas en las letras a), c) y d) estas son: ?a) Ejercer el patrocinio del Estado y de sus instituciones de conformidad con lo previsto en la ley;? c) Supervisar los juicios que involucren a las entidades del sector público que tengan personería jurídica o a las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos, sin perjuicio de promoverlos o de intervenir como parte en ellos, en defensa del patrimonio nacional y del interés público; d) Representar al Estado Ecuatoriano y a las entidades del sector público en cualquier juicio o reclamo que deban proponer o que se plantee en su contra en otro Estado, de acuerdo con la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales vigentes y las leyes del Estado Ecuatoriano?.

n

n

n

n En armonía con las disposiciones legales transcritas, el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado dispone que el Procurador General del Estado, para el ejercicio del patrocinio del Estado está facultado para: ?a) Proponer acciones legales en defensa del patrimonio nacional y del interés público; contestar demandas e intervenir en las controversias que se sometan a la resolución de los órganos de la Función Judicial, de tribunales arbitrales y de tribunales o instancias con jurisdicción y competencia en los procedimientos administrativos de impugnación o reclamos, sea como actor, demandado o tercerista, sin limitaciones, en los procesos o procedimientos que interesen al Estado y a las entidades u organismos del sector público, en la forma establecida en esta Ley?; y, ?c) Supervisar el desenvolvimiento de los procesos judiciales y de los procedimientos arbitrales y administrativos de impugnación o reclamo, en los que participen las instituciones del Estado que tengan personería jurídica, e intervenir con respecto a ellos, en defensa de los intereses del Estado, ante cualquier organismo, Corte, Tribunal o Juez, dentro del país o en el exterior;?.

n

n

n

n 1.12 De las normas invocadas en el numeral 1.11 de este instrumento se concluye que, sin perjuicio de las facultades y obligaciones del INPC como una entidad con personería jurídica, la Procuraduría General del Estado está facultada para promover o intervenir en los juicios en que el instituto, en representación del Estado Ecuatoriano, sea parte procesal, ante cualquier organismo, Corte, Tribunal o Juez, dentro del país, a fin de salvaguardar el patrimonio nacional y el interés público que es el objetivo final del presente convenio.

n

n

n

n 1.13 De otra parte, de conformidad con la letra d) del artículo 3 y artículo 5 letra d) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, corresponde de forma privativa al Procurador General del Estado representar al Estado Ecuatoriano en cualquier proceso o procedimiento que corresponda a la jurisdicción de los organismos, jueces o autoridades en otro Estado. El INPC, atento el mandato constitucional inserto en el artículo 226 y la Ley de Patrimonio y su reglamento, tendrá el deber de coordinar acciones con la Procuraduría General del Estado.

n

n

n

n 1.14 Con oficio No. 03656 de 13 de septiembre del 2011 el señor Procurador General del Estado emitió su criterio obligatorio y vinculante con relación al ejercicio del patrocinio del Estado en materia de patrimonio cultural, tanto para los casos que se sustancien en lo internacional como lo nacional.

n

n

n

n SEGUNDA: OBJETO.- Con estos antecedentes, las partes convienen en asumir una cooperación interinstitucional orientada a la adopción de medidas que permitan la efectiva defensa de los bienes del patrimonio cultural en los procesos judiciales que obran del Anexo 1 y 2 de este Convenio. Para este fin, sin perjuicio de las atribuciones que les confiere la Constitución, la ley y los reglamentos pertinentes, acuerdan que la Procuraduría General del Estado asuma el patrocinio internacional de los juicios constantes en el Anexo 1 y mantenga la acción conjunta y coordinada del patrocinio de los procesos detallados en el Anexo 2, una vez que se cumpla con el proceso de transición previsto en la cláusula cuarta de este instrumento.

n

n

n

n Las acciones a futuro que promueva el INPC se ejercerán en la forma prevista en la cláusula quinta de este instrumento.

n

n

n

n TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA.-

n

n

n

n El presente Convenio rige a partir de la fecha de suscripción de este instrumento, tendrá un plazo de vigencia indefinido en razón de los procesos de cooperación y apoyo permanentes vinculados a las acciones de defensa del patrocinio cultural que se promuevan a futuro.

n

n

n

n En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar este Convenio, las partes deberán comunicar y aceptar por escrito el requerimiento.

n

n

n

n CUARTA: PROCESO DE TRANSICIÓN DE CASOS INICIADOS.-

n

n

n

n 4.1. PROCESO DE TRANSICIÓN DE PROCESOS INTERNACIONALES.-

n

n

n

n Para el adecuado ejercicio del patrocinio que, mediante este instrumento, asume la Procuraduría General del Estado en los procesos judiciales iniciados en el exterior en materia de patrimonio cultural, se procederá de la siguiente forma:

n

n

n

n 4.1.1.- La primera fase comprenderá aquellos juicios que el Instituto Nacional de Patrimonio, INPC y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración consideren de atención prioritaria y urgente. Su transferencia se ajustará al siguiente procedimiento:

n

n

n

n 4.1.2.- El/la Director/a del INPC y el Ministro/a de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración prepararán un informe conjunto y lo presentarán al Procurador General del Estado, (con copia al Director de Asuntos Internacionales y Arbitraje) dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de este Convenio.

n

n

n

n El informe conjunto, que contendrá copias simples del expediente de cada caso, deberá incluir al menos, la siguiente información:

n

n

n

n Identificación del caso: nombre del actor y del demandado, Corte o Tribunal en el que se ventila, copia de la demanda, alegato o escritos en los que conste los fundamentos de hecho y de derecho planteados en el proceso, incluyendo copia de las pruebas documentales que se habrían aportado a ese proceso, cuantía y estado procesal actual;

n

n

n

n Identificación de el o los abogados contratados para el patrocinio del caso, particularmente de quienes efectivamente intervinieron en actos procesales, audiencias y diligencias; y, copia del contrato suscrito con cada profesional; c. Estimación de valores pendientes de pago, ya sea como costas procesales u honorarios profesionales;

n

n

n

n Identificación de contra demandas o reconvenciones contra el Estado Ecuatoriano y posibles contingentes o indemnizaciones reclamadas o ya determinadas por los jueces;

n

n

n

n Un informe del abogado patrocinador que contenga las acciones y estrategias implementadas en la defensa del caso; estado procesal a la fecha del caso, acciones, diligencias y actos procesales o periciales que se hayan ordenado y que estén próximos a cumplirse;

n

n

n

n Identificación de los funcionarios del INPC y/o del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que se encuentran como contraparte de los abogados externos; y,

n

n

n

n Recomendaciones sobre las acciones inmediatas a adoptar en este caso.

n

n

n

n 4.1.3.- Recibido el informe, el Director de Asuntos Internacionales y Arbitraje, deberá presentar un informe al Procurador General del Estado, en un término de 20 días contados a partir de la fecha de la recepción del informe y contendrá, al menos, la siguiente información:

n

n

n

n Una evaluación jurídica del caso;

n

n

n

n Las recomendaciones en cuanto a las estrategias de defensa;

n

n

n

n Identificación de contingentes o riesgos, en cuanto a la posibilidad de pérdida y recomendación de medidas para mitigar los riesgos identificados; y,

n

n

n

n Estimación del presupuesto para la defensa de cada caso, en las distintas etapas procesales.

n

n

n

n Este informe será elaborado por un estudio jurídico especializado contratado para el efecto por la Procuraduría General del Estado. Una vez aprobado este informe por el Procurador General del Estado, se solicitará al Ministerio de Finanzas la modificación presupuestaria que corresponda a fin de que se asigne a la Procuraduría General del Estado los recursos necesarios para continuar con la defensa de cada caso.

n

n

n

n Si del antedicho informe se desprende que no es conveniente proseguir con un caso concreto, se informará del particular al Instituto Nacional de Patrimonio, INPC y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración con el objeto de que desistan de las acciones incoadas en el exterior.

n

n

n

n Aprobada la modificación presupuestaria por la Cartera de Finanzas se notificará del particular al Director/a del INPC; al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; y, Ministerio de Coordinación de Patrimonio, quienes de manera inmediata, ordenarán la entrega de los expedientes originales completos de cada caso, así como cualquier información que a su juicio sea necesaria para la defensa del Estado.

n

n

n

n La entrega de la información y los expedientes de cada caso se lo hará mediante un acta de entrega-recepción suscrita por el Director de Asuntos Internacionales y Arbitraje; el/la Director/a del INPC; y, el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Hasta la suscripción de esta acta, todas las acciones de defensa estarán bajo control y responsabilidad del INPC y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, según sea el caso. Una vez suscrita el acta de entrega recepción dichos procesos serán responsabilidad de la Procuraduría General del Estado.

n

n

n

n 4.1.4.- La segunda fase comprenderá aquellos casos que, a juicio del INPC y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, no sean prioritarios y cuya entrega se realizará dentro del término de 60 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de este Convenio, pero bajo el mismo procedimiento estipulado en los numerales: 4.1.2 y 4.1.3 del numeral 4.1. precedente de este instrumento.

n

n

n

n 4.2. PROCESO DE COORDINACIÓN DE PROCESOS NACIONALES.-

n

n

n

n En los procesos judiciales iniciados dentro del país en materia de patrimonio cultural, para el adecuado ejercicio del patrocinio de la Procuraduría General del Estado se procederá de la siguiente forma:

n

n

n

n 4.2.1.- La primera fase comprenderá aquellos casos que el INPC considere de atención prioritaria y urgente. La acción coordinada y conjunta de esos procesos se ajustará al siguiente procedimiento:

n

n

n

n 4.2.2.- El INPC presentará un informe al Procurador General del Estado, (con copia al Director de Patrocinio Nacional) dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha de suscripción de este Convenio.

n

n

n

n 4.2.3.- Recibido el informe, el Director Nacional de Patrocinio, deberá presentar un informe al Procurador General del Estado, en un término de 20 días contados a partir de la fecha de la recepción del informe y contendrá, al menos, la siguiente información:

n

n

n

n Una evaluación jurídica del caso;

n

n

n

n Las recomendaciones en cuanto a las estrategias de defensa;

n

n

n

n Identificación de contingentes o riesgos, en cuanto a la posibilidad de pérdida y recomendación de medidas para mitigar los riesgos identificados; y,

n

n

n

n Estimación del presupuesto para la defensa de cada caso, en las distintas etapas procesales.

n

n

n

n Si del antedicho informe se desprende que: a) No es conveniente proseguir con un caso concreto, se informará del particular al Instituto Nacional de Patrimonio, INPC advirtiendo que el caso continuará exclusivamente bajo su responsabilidad; y, b) Es conveniente proseguir con los casos concretos, se notificará del particular al INPC y al Ministerio de Coordinación de Patrimonio, a fin de continuar con la defensa coordinada y conjunta de cada caso, así como cualquier información que a su juicio sea necesaria para la defensa del Estado.

n

n

n

n La entrega de la información y copia de los expedientes de cada caso se lo hará mediante un acta de entrega-recepción suscrita por el Director Nacional de Patrocinio y el/la Directora/a del INPC. Hasta la suscripción de esta acta, todas las acciones de defensa estarán bajo control y responsabilidad del INPC. Una vez suscrita el acta de entrega recepción, dichos procesos serán de responsabilidad conjunta con la Procuraduría General del Estado.

n

n

n

n El Procurador General del Estado solicitará al Ministerio de Finanzas la modificación presupuestaria que corresponda a fin de que se asigne a la Procuraduría General del Estado los recursos necesarios para continuar con la defensa de cada caso.

n

n

n

n La disponibilidad presupuestaria en los procesos judiciales que se ventilan en territorio ecuatoriano, donde la Procuraduría General del Estado intervendrá, estará sujeta exclusivamente para gastos de pericias e informes técnicos o asesoría de especialistas que requiera la defensa.

n

n

n

n 4.2.4.- La segunda fase comprenderá aquellos casos que, a juicio del INPC no sean prioritarios y cuya entrega se realizará dentro del término de 60 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de este Convenio, pero bajo el mismo procedimiento estipulado en los numerales 4.2.2; y, 4.2.3 inmediatos precedentes de este instrumento.

n

n

n

n QUINTA: CASOS QUE SE PROMUEVAN EN EL FUTURO.-

n

n

n

n Para los casos que se promuevan en el futuro en materia de infracciones contra el patrimonio cultural, tanto en el país cuanto en el exterior, el INPC, atento el mandato constitucional inserto en el artículo 226, la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento, tendrá el deber de coordinar acciones con la Procuraduría General del Estado, que actuará de conformidad con las disposiciones pertinentes, ya sea en el ámbito nacional o internacional, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

n

n

n

n SEXTA: PAGOS DE DEFENSA PENDIENTES.-

n

n

n

n Todos los honorarios y costas impagos por servicios efectivamente prestados en el país o en el exterior, antes de que la Procuraduría General del Estado asuma la defensa de los casos, serán pagados por la Procuraduría General del Estado, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

n

n

n

n Que se haya culminado el proceso de transición respectivo previsto en la cláusula cuarta de este convenio.

n

n

n

n Que el Ministerio de Finanzas haya efectivamente asignado los recursos presupuestarios correspondientes.

n

n

n

n Que el representante legal del INPC emita un informe escrito certificando la recepción de los servicios y, de ser el caso, autorice el pago de las respectivas costas u honorarios, bajo su responsabilidad, sobre la base de los documentos comprobatorios que esa institución posea.

n

n

n

n

n

n Sólo en caso de verificarse estas condiciones, la Procuraduría General del Estado, en virtud del presente instrumento, podrá pagar estas obligaciones.

n

n

n

n

n

n SÉPTIMA: DELEGACIONES.-

n

n

n

n En los casos que se llegue a culminar el proceso de transición y que la Procuraduría General del Estado asuma la defensa de los casos en el exterior, aquellas delegaciones vinculadas directamente con el caso en particular asumido, que hayan sido otorgadas por la Procuraduría General del Estado en favor de los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador, automáticamente y de pleno derecho, quedarán revocadas.

n

n

n

n

n

n OCTAVA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.-

n

n

n

n Para los efectos pertinentes, las partes fijan sus domicilios en el Distrito Metropolitano de Quito:

n

n

n

n 8.1 Procuraduría General del Estado, ubicado en la Robles 731 Y Av. Amazonas. Quito – Ecuador Teléfono: 593- 2-2562080 (084) (Asuntos Internacionales [email protected]) y (Patrocinio Nacional [email protected]).

n

n

n

n

n

n 8.2 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, ubicado en la Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto (593 2) 299-3200, Quito, Ecuador. [email protected]

n

n

n

n 8.3 Ministerio de Coordinación de Patrimonio ubicado en la calle Alpallana E7-50 y Whimper, Edificio María Victoria 3, Piso 2, Quito, Distrito Metropolitano. Teléfono 02 2222071 [email protected]

n

n

n

n 8.4 Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ubicado en la Av. Colón Oe1-93 y 10 de Agosto, Edificio La Circasiana, Quito, Distrito Metropolitano. Teléfono 02 2227927 [email protected]

n

n

n

n

n

n NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-

n

n

n

n

n

n En caso de surgir controversias derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico, será resuelto de manera amigable y directa, dentro del espíritu del presente instrumento.

n

n

n

n

n

n Este Convenio se suscribe en Quito, Distrito Metropolitano, por cuadruplicado, con el mismo tenor y valor, el día 14 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado.

n

n

n

n f.) Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n f.) Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra de Coordinación de Patrimonio.

n

n

n

n f.) Arq. Inés Pazmiño G., Directora Ejecutiva INCP.

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n

n

n

n ANEXO 1

n

n

n

n

n

n CASOS INTERNACIONALES

n

n

n n

n PAÍS

n n

n AÑO

n n

n CORTE

n n

n CASO

n n

n SITUACIÓN

n n

n CANTIDAD DE BIENES

n

n

n n

n

n

n

n

n ALEMANIA/ ESPAÑA Prioritario

n n

n

n

n

n

n

n

n 2008

n n

n

n

n Juzgado de Instrucción No. 1 de Santiago de Compostela

n n

n PATTERSON: Reclamación de 124 bienes patrimoniales. En el 2008 se libró solicitud de Asistencia Penal Internacional. Las piezas se encuentran en Alemania. España ha instaurado un proceso contra el Sr. Paterson por el delito tipificado de represión al contrabando

n n

n La resolución del Tribunal de Baviera, desestimo los reclamos realizados por los países afectados. Dentro del proceso que se sigue en Santiago de Compostela, en enero del 2012 se ha fijado el inicio del proceso oral

n n

n

n

n

n

n

n

n 124

n n

n

n n

n PAÍS

n n

n AÑO

n n

n CORTE

n n

n CASO

n n

n SITUACIÓN

n n

n CANTIDAD DE BIENES

n

n

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n FRANCIA Prioritario

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 2003

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Corte de Apelaciones de París

n n

n

n

n

n

n ARTCURIAL: Casa de subastas francesa que contra demanda a Ecuador por impedir una subasta en 2003. Se ha obtenido sentencia desfavorable

n n

n Ecuador fue condenado en costas, y los bienes de patrimonio cultural fueron vendidos, pues según la legislación francesa, Ecuador no probó de acuerdo al convenio del 70 de la UNESCO, el tráfico de los mencionados bienes culturales

n

n

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 5

n

n

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n FRANCIA Prioritario

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 2003

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Corte de Apelaciones de París

n n

n CHRISTIE´S: Se cuenta con sentencia desfavorable en la que se ha dispuesto que el Estado Ecuatoriano cancele costas judiciales y 5.000 euros por la acción interpuesta contra la casa de subastas; se ha ordenado el levantamiento de la incautación de las piezas, quedando la posibilidad de iniciar una acción de casación

n n

n Al momento, Ecuador responde a la Autoridad Judicial Parisina, que no puede ser condenado en costas procesales, pues no se cuenta con los recursos económicos, acogiéndonos a una disposición legal establecida en el Cod. Procedimiento Civil de Francia Art. 700

n

n

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 11

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n FRANCIA Prioritario

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 2003

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Corte de Apelaciones de París

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n TAJAN: se ha obtenido sentencia desfavorable en instancia y ha sido condenado en costas en un monto de 1342,75 euros. A la fecha se encuentra en proceso de resolución por parte de la Corte de Apelaciones

n n

n Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, envía varias comunicaciones sobre el caso Tajan, solicitando que Ecuador pague la cantidad que en costas procesales ha sido sentenciado. Del análisis técnico legal se desprende la respuesta en el sentido de que Francia debe proceder a las reglas ejecución de sentencia extranjera (exequátur) desde Francia hacia Ecuador

n

n

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 27

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n BÉLGICA Prioritario

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 2010

n n

n

n

n

n

n

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n Juzgado de Instrucción de Brucelas

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n LEMPERTZ: Casa de subastas de origen Alemán con sucursales. Sucursal de Bélgica oferta piezas arqueológicas precolombinas

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n El abogado contratado ha tomado contacto con las autoridades judiciales y está preparando el análisis del respectivo proceso, y así poder delimitar estrategias legales a seguir. La autoridad Belga considera sumamente importante el llevar a cabo un peritaje por parte de Ecuador

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