n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 28 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 585

n

n

n

n

n n

n

n

n 937Agradécese los servicios del economista Pablo Proaño González y desígnase al economista Álvaro Iván Hernández, como representante del Ecuador ante el Grupo del Banco Mundial

n

n

n

n

n

n 938 Nómbrase a la economista Nathalie Cely Suárez, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador en los Estados Unidos de América

n

n

n

n

n

n 939Acéptase la renuncia del señor Ángel Ramiro Vela Caizapanta y nómbrase al abogado Víctor Raúl Ocaña García, Gobernador de la provincia de Cotopaxi

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n

n

n 206-ADispónese la acreditación de valores por reintegro de IVA, a las entidades del Presupuesto General del Estado

n

n

n

n

n

n MF-2011-218Créase el Comité Institucional de Gestión de Riesgo en esta Secretaría de Estado

n

n

n

n

n

n 234Incorpórase al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, varios ítems

n

n

n

n Ministerio del Interior:

n

n

n

n 2390Constitúyese el Equipo Operativo denominado ?Por la Verdad y la Justicia?

n

n

n

n

n

n 2391Legalízase la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del doctor Leonardo Berrezueta Carrión, Viceministro de Seguridad Interna y del ingeniero Juan Cristóbal Lloret Valdivieso, Asesor 4

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Memorándum de Colaboración entre la Fiscalía General del Estado Ecuatoriano y el Consulado General del Ecuador en Valencia

n

n

n

n

n

n Notas Reversales No. 13947 GMRECI/ GVCEIE/SNCI/DIRNC/11 (Ecuador) y Nota Nº 09915 (Chile): Relativas a la Emisión de Certificados de Origen en Forma Electrónica (CHL0252)

n

n

n

n

n

n Notas Reversales No. 13946 GMRECI/ GVCEIE/SNCI/11 (Ecuador) y Nota Nº 09913 (Chile): Relativas al Régimen de Origen del ACE Nº 65 (CHL051)

n

n

n

n

n

n Notas Reversales No. 13947/GMRECI/ GVCEIE/SNC/17DIRNCB711 (Ecuador) y Nota Nº 09916 (Chile): Relativas a la Modificación del ACE Nº 65 en lo Atinente a la Entidad Ejecutora Chilena (CHL050)

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0053 Referente a la consulta de clasificación arancelaria del producto paneles aislantes de acero, Marca Instapanel, modelo Isopur

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 433 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto ?Planta Industrial de Chova del Ecuador S. A.?, ubicada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental para dicha ejecución

n

n

n

n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD:

n

n

n

n 079Expídese el Instructivo para la determinación de las infracciones y aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa y su reglamento (LEFA) y la Ley de Sanidad Animal y su reglamento

n

n

n

n Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar:

n

n

n

n 711 GGDeclárase de utilidad pública, el terreno de propiedad de la Dirección de Industrias del Ejército (DINE S. A.) con la finalidad de que se construya una Zona de Actividad Logística (ZAL)

n

n

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n

n

n 2011-332Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para los servidores públicos; y, trabajadores en cumplimiento de licencias de servicios institucionales en el país

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-RE-296A Expídense las jurisdicciones correspondientes a la Subdirección de Apoyo Regional, direcciones distritales y direcciones regionales de intervención de conformidad con la Disposición General Novena del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SENAE

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Cantón Guayaquil: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza para la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Cantón Machala: Para proteger la salud de la población del cantón, de los efectos nocivos de productos de tabaco

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paquisha: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras por construcción del alcantarillado y servicio del mismo

n

n

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 937

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Legislativo Nº 1, publicado en el Registro Oficial Nº 461 de 18 de diciembre de 1945, el Ecuador ratificó el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF;

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MEF-DM-2007-1268 de 16 de marzo del 2007, se designó como representante del Ecuador ante el Banco Mundial, al señor economista Pablo Proaño González; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Agradecer los servicios del señor economista Pablo Proaño González, quien cesará en la referida representación, con fecha 31 de diciembre del 2011.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Designar al señor economista Álvaro Iván Hernández, como representante del Ecuador ante el Grupo del Banco Mundial, que será efectiva el 1 de enero del 2012.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- Disponer al señor Ministro de Finanzas se alcance la designación del señor economista Álvaro Iván Hernández, como Asesor Senior, del Director Ejecutivo del Grupo Banco Mundial, por Brasil, Colombia, Ecuador, Filipinas, Haití, Panamá, República Dominicana, Surinam y Trinidad y Tobago, desde el 1 de enero del 2012.

n

n

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en las fechas indicadas y su ejecución se encarga al señor Ministro de Finanzas.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de noviembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 938

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República el nombrar y remover a los embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior faculta a efectuar nombramientos en las misiones diplomáticas y oficinas consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

n

n

n

n Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha otorgado el Beneplácito de Estilo para la designación de la economista Nathalie Cely Suárez como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador en los Estados Unidos de América; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Nombrar a la economista Nathalie Cely Suárez como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador en los Estados Unidos de América.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 939

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1871 de 4 de agosto del 2009, se nombró como Gobernador de la provincia de Cotopaxi al señor Ángel Ramiro Vela Caizapanta; Que el señor Ángel Ramiro Vela Caizapanta ha presentado su renuncia al referido cargo; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra b) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Ángel Ramiro Vela Caizapanta.

n

n

n

n Artículo 2.- Nombrar al señor abogado Víctor Raúl Ocaña García, Gobernador de la provincia de Cotopaxi.

n

n

n

n Artículo 3.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 206-A

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República determina como atribución de las ministras y ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

n

n

n

n Que el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que, ?El Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, les será reintegrado en el plazo y forma determinados por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución. El Ministerio de Finanzas realizará la acreditación en la cuenta correspondiente, pudiendo proveer los fondos al Servicio de Rentas Internas para que realice tal acreditación?;

n

n

n

n Que el artículo 160 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Componente de Tesorería como el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros públicos; en la administración y custodia de dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las obligaciones legalmente exigibles; y en la utilización de tales recursos de acuerdo a los presupuestos correspondientes, en función de la liquidez de la caja fiscal, a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Este componente establecerá una administración eficiente, efectiva y transparente de los recursos financieros públicos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, para responder a las necesidades de pago que demanda el Presupuesto General del Estado. La programación de caja determina las operaciones de ingresos y gastos públicos que afectan al saldo de caja del Tesoro Nacional y a los movimientos de la deuda pública para cubrir las obligaciones y la liquidez necesaria;

n

n

n

n Que el artículo 5 de la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC10-00046, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 136 de 24 de febrero del 2010, reformada mediante Resolución No. NACDGERC11- 000356-A de 12 de septiembre del 2011, dispone que ?El Ministerio de Finanzas, de conformidad con la ley, realizará la acreditación de los valores del IVA a devolverse a las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, que consten en el listado remitido y actualizado por el Ministerio de Finanzas, el reintegro del impuesto al valor agregado, se acreditará por parte de esta Secretaría de Estado, de acuerdo a los parámetros que esta defina para el efecto?; y,

n

n

n

n De conformidad con las disposiciones legales vigentes,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- La acreditación de valores por reintegro de IVA, a las entidades del Presupuesto General del Estado, empresas públicas nacionales, incluidas las sociedades anónimas en las que el Estado posea el paquete accionario mayoritario, que consten en el listado remitido y actualizado por esta Cartera de Estado al Servicio de Rentas Internas, se realizará a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, misma que se hará a través del ítem correspondiente del grupo 88 ?Transferencia y Donaciones de Capital?.

n

n

n

n Art. 2.- La acreditación de valores por reintegro de IVA, a las empresas públicas subnacionales, incluidas las sociedades anónimas en las que un GAD posea el paquete accionario mayoritario, se realizarán con la mecánica establecida en el Art. 1 de este acuerdo.

n

n

n

n Art. 3.- Los valores que, por reintegro del IVA tienen derecho los gobiernos autónomos descentralizados, les será reintegrado vía transferencia presupuestaria de capital con cargo al Presupuesto General del Estado y se acreditará en la cuenta correspondiente del GAD.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. MF-2011-218

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad;

n

n

n

n Que, el artículo 389 ibídem establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión del Riesgo está compuesto por las unidades de Gestión del Riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley;

n

n

n

n Que, los numerales 3 y 4 del artículo 389, establece que el Estado, a través del organismo técnico pertinente, tendrá varias funciones, entre otras, asegurar que las instituciones públicas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión del riesgo en su planificación y gestión; y, fortalecer en las entidades públicas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos;

n

n

n

n Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 35 de 28 de septiembre del 2009, en su artículo 11, literal d), dispone que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

n

n

n

n Que, el artículo 64 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, relacionado a la Gestión del Riesgo, dispone que en el diseño e implementación de los programas y proyectos de inversión pública, se promoverá la incorporación de acciones favorables, entre otros, a la gestión de vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 119, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 52 de 13 de julio del 2010, en el Ministerio de Finanzas, las acciones y competencias de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación, gestión de riesgo y seguridad institucional serán ejercidas por la Coordinación General de Planificación; y, las actividades de elaboración y ejecución del plan de mantenimiento y de adecuación de la infraestructura física del inmueble en donde funciona el Ministerio, son de responsabilidad de la Dirección Administrativa;

n

n

n

n Que, el inmueble en el que funcionan las instalaciones del Ministerio de Finanzas presenta vulnerabilidad y amenazas ante factores naturales o antrópicos que pueden incidir en el normal desenvolvimiento de su misión;

n

n

n

n Que, para proteger la vida del talento humano y los bienes del Ministerio de Finanzas ante un posible desastre natural o antrópico, es necesario implementar estrategias de prevención de riesgos desde una perspectiva integral del riesgo;

n

n

n

n Que, las acciones anticipadas de reducción de la vulnerabilidad y las medidas adoptadas para evitar o mitigar el impacto por eventos inherentes a riesgos o desastres son de interés público y de obligatorio cumplimiento; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Crear el Comité Institucional de Gestión del Riesgo en esta Secretaría de Estado, como el órgano de participación interna para la definición, establecimiento e implementación de políticas institucionales en la materia, cuyo ámbito de acción se refiere a la prevención y mitigación de riesgos naturales, antrópicos (ocupacionales, tecnológicos, ambientales) y todos aquellos riesgos que representen una amenaza para el cumplimiento óptimo de la gestión institucional.

n

n

n

n Artículo 2.- El Comité Institucional de Gestión del Riesgo tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

n

n

n

n Coordinar el cumplimiento de los lineamientos emitidos por los organismos rectores de gestión del riesgo;

n

n

n

n Elaborar planes, reglamentos y otros instrumentos vinculados a gestión del riesgo;

n

n

n

n Definir las políticas institucionales en el ámbito de gestión del riesgo;

n

n

n

n Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos naturales, antrópicos, ocupacionales, informáticos, ambientales y otros que puedan afectar la salud y el bienestar del personal del Ministerio de Finanzas, así como la infraestructura física, tecnológica, vinculados al desarrollo de la institución;

n

n

n

n Conformar brigadas institucionales en las que participen los funcionarios, servidores y trabajadores, con la finalidad de precautelar vidas y bienes institucionales; y,

n

n

n

n Evaluar periódicamente la ejecución de los planes, reglamentos y demás instrumentos de gestión del riesgo.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- Conformación del comité técnico.- El comité, se reunirá con la presencia de al menos tres de sus integrantes; y, estará conformado por:

n

n

n

n El(la) Viceministro(a) de Finanzas, o su delegado(a), quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. ? El(la) Coordinador(a) General de Planificación o su delegado(a).

n

n

n

n El(la) Coordinador(a) General Administrativo- Financiero o su delegado(a).

n

n

n

n El(la) Subsecretario(a) de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas o su delegado(a).

n

n

n

n El(la) Director(a) de Planificación e Inversión, o su delegado(a), quien actuará como Secretario del comité.

n

n

n

n Todos los miembros del comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario que actuará únicamente con voz.

n

n

n

n

n

n Podrán actuar con voz informativa, a petición del comité técnico:

n

n

n

n Los(as) subsecretarios(as), coordinadores(as) generales y/o directores(as) de las unidades administrativas que presenten iniciativas respecto a gestión del riesgo.

n

n

n

n El(la) Director(a) Administrativo o su delegado(a).

n

n

n

n El(la) Director(a) de Administración de Recursos Humanos o su delegado(a).

n

n

n

n El(la) Director(a) de Comunicación Social o su delegado(a).

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese la Coordinación General de Planificación.

n

n

n

n

n

n Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación, el cual deberá ser publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 28 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 234

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n

n

n

n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho código;

n

n

n

n Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la Rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejerce a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre del 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las normas técnicas del Sistema de Administración Financiera;

n

n

n

n Que conforme resolución de Consejo Nacional de Competencias No. 0008-CNC-2011 de 14 de julio del 2011, la competencia de riego será asumida por los gobiernos autónomos descentralizados provinciales;

n

n

n

n Que es necesario modificar el concepto de los ítems presupuestarios y cuentas contables en el Clasificador Presupuestario de Gastos y en el Catálogo General de Cuentas, para registrar egresos de recursos por gastos corrientes, de capital y de inversión correspondientes a la transferencia de la competencia de riego;

n

n

n

n Que es necesario que los cuerpos de bomberos registren en sus presupuestos, de manera separada, los ingresos provenientes de la contribución adicional que pagan los usuarios de alumbrado de servicio eléctrico; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, el siguiente ítem:

n

n

n n

n

n n

n

n n

n CÓDIGO

n

n

n n

n CONCEPTO

n n

n 1

n n

n 3

n n

n 04

n n

n 14

n n

n Contribución adicional para los cuerpos de bomberos proveniente de los servicios de alumbrado eléctrico

n

n Ingresos provenientes de la contribución adicional para los cuerpos de bomberos que pagan los usuarios de alumbrado de servicio eléctrico.

n

n

n n

n 1

n n

n 8

n n

n 06

n n

n 42

n n

n Del Presupuesto General del Estado por competencias de riego a gobiernos autónomos descentralizados provinciales

n

n

n

n Transferencia corriente a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales provenientes del PGE, por el ejercicio de nuevas competencias de riego.

n

n

n n

n 2

n n

n 8

n n

n 06

n n

n 42

n n

n Del Presupuesto General del Estado por competencias de riego a gobiernos autónomos descentralizados provinciales

n

n Transferencia de capital e inversión a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales provenientes del PGE, por el ejercicio de nuevas competencias de riego.

n n

n

n

n Art. 2.- Modificar los conceptos del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, de los siguientes ítems:

n

n

n n

n CÓDIGO

n

n

n n

n CONCEPTO

n n

n 5

n n

n 8

n n

n 06

n n

n 42

n n

n A gobiernos autónomos descentralizados provinciales por el ejercicio de nuevas competencias de riego

n

n Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales destinados a gastos de corrientes, por el ejercicio de nuevas competencias de riego.

n

n

n n

n 8

n n

n 8

n n

n 06

n n

n 42

n n

n A gobiernos autónomos descentralizados provinciales por el ejercicio de nuevas competencias de riego Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales destinados a gastos de inversión y capital, por el ejercicio de nuevas competencias de riego.

n n

n

n

n Art. 3.- Incorporar las siguientes cuentas al catálogo general:

n

n

n n

n CÓDIGO

n

n

n n

n CONCEPTO

n n

n ASOCIACIÓN

n

n PRESUPUESTARIA

n n

n DÉBITOS

n

n

n n

n CRÉDITOS

n n

n 623.04.14

n n

n Contribución adicional para los cuerpos de bomberos proveniente de los servicios de alumbrado eléctrico

n n

n

n n

n 13.04.14

n n

n 626.06.42

n n

n Del Presupuesto General del Estado por competencia de riego a gobiernos autónomos descentralizados provinciales

n n

n

n n

n 18.06.42

n n

n