Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 14 de Agosto de 2013 – R. O. No. 58
SUMARIO
Ministerio del Interior:
Ejecutivo:
Acuerdos
3338-A Créase la Dirección Nacional de Delitos contra la
Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros
LegalĆzanse las comisiones de servicios en el exterior de
los siguientes funcionarios:
3339 Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad
Interna y otros
3340 Abogada Karla BenĆtez Izurieta, Asesor 3 del Despacho
Ministerial y otra
3341 SeƱor Jaime Francisco SƔnchez YƔnez, Asesor 3 del
Despacho Ministerial
3342 Abogada Viviana Chiriboga Montevideo, Asesor 3 del
Despacho Ministerial y otros
3343 Arquitecto Alfonso Sornoza MacĆas, Director TĆ©cnico
para el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y otros
3344 Doctora Iroshima Villalva Miranda, Gerente del Proyecto
de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio y otro
Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca:
043 DeclƔrase como medida primordial, la vigilancia
epidemiológica en la reproducción y cultivo de camarón; asà como de los
productos e insumos para la acuacultura, al haberse presentado casos del
SĆndrome de Mortalidad Temprana/SĆndrome de la Necrosis HepatopancreĆ”tica Aguda
(EMS/AHPNS
Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:
DelƩganse atribuciones y funciones a varios funcionarios:
001-2013 Abogada SofĆa Isabel Benavides Ochoa
002-2013 SeƱor Diego Jaramillo Jaramillo, Asesor Ministerial
003-2013 SeƱor Diego Jaramillo Jaramillo, Asesor Ministerial
004-2013 SeƱor Diego Jaramillo Jaramillo, Asesor Ministerial
005-2013 SeƱor Diego Jaramillo Jaramillo, Asesor Ministerial
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
Ejecutivo:
Acuerdos
064 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 062 de 22 de julio
de 2013
065 Apruébanse los estudios y diseños para la ejecución del
Proyecto estabilización de taludes en el paso lateral de Ambato
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
Consultas
SENAE-DNR-2013-0419-0F De clasificación arancelaria de la
mercancĆa ?Unidad Funcional para la Generación Fotovoltaica de EnergĆa
ElƩctrica a 13800 voltios
Ministerio de Industrias y Productividad:
Resoluciones
13 267 ModifĆcase la Resolución No. 12 256-A, publicada en
el Registro Oficial No. 918 de 22 de marzo de 2013
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:
024-NG-DINARDAP-2013 DetermĆnanse que las bases de datos
contenidas en los catastros inmobiliarios urbanos y rurales elaborados y
administrados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de todo
el paĆs, constituyen registros de datos pĆŗblicos y forman parte del Sistema Nacional
de Registro de Datos PĆŗblicos (SINARDAP)
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
SENAE-DGN-2013-0254-RE ExpĆdese el procedimiento documentado
?SENAE-MEE-2- 2-013-V1 Manual EspecĆfico para el Reembarque de MercancĆas?
SENAE-DGN-2013-0258-RE Refórmase la Resolución Nro.
SENAE-DGN-2013-0225-RE de 25 de junio de de 2013
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanzas
– Cantón Balzar: Que
regula la conformación, organización y funcionamiento del Consejo de
Planificación
– Cantón Balzar: Que
crea la Gaceta Oficial
– Cantón Mera: De
condonación de obligaciones tributarias, intereses de mora y recargos que se encuentran
vencidos y pendientes de pago de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio
de Educación donde funcionen establecimientos dedicados a la educación
CONTENIDO
JosƩ Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas
públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, el numeral tercero del artĆculo 66 de la Constitución de
la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, el derecho a la
integridad personal, que incluye una vida libre de violencia en el Ɣmbito
pĆŗblico y privado, para lo cual el Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra
las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes, personas adultas mayores, personas
con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; y, la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los
tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
Que, de conformidad con el inciso tercero del artĆculo 158 de
la Constitución de la República del Ecuador, la protección interna y el
mantenimiento del orden pĆŗblico son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la PolicĆa Nacional;
Que, el artĆculo 163 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
seƱala que la PolicĆa Nacional es una institución estatal de carĆ”cter civil,
armada, tƩcnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden pĆŗblico,
y proteger el libre ejercicio de los derechos y
la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que, el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional,
determina que la PolicĆa Nacional podrĆ” establecer los servicios que considere
necesarios para el cumplimiento de sus funciones especĆficas;
Que, el artĆculo
52 de la Ley OrgƔnica
de la PolicĆa
Nacional establece que las Direcciones
Nacionales de Servicios
son los órganos
tĆ©cnico, cientĆficos de la PolicĆa
Nacional, que se encargan de planificar y definir las polĆticas de los servicios
policiales, asĆ como de controlar
y evaluar el cumplimiento de planes y programas en cada unidad
operativa;
Que, conforme establece
el Estatuto OrgƔnica
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado
en el Registro
Oficial 102 del 17 de diciembre de 2010, esta Cartera de Estado, tiene como misión
ejercer la rectorĆa,
ejecutar y evaluar
la polĆtica pĆŗblica
para garantizar la seguridad interna
y la gobernabilidad del Estado, en el marco del respeto
a los derechos
humanos, la democracia
y la participación
ciudadana, para contribuir
al buen vivir;
Que, el Ministerio
del Interior a travĆ©s de la PolicĆa
Nacional del Ecuador,
como organismo ejecutor
de la polĆtica
gubernamental para fortalecer
la seguridad ciudadana,
y disminuir la inseguridad y delincuencia, requiere
establecer y reestructurar
dependencias especializadas que permitan canalizar
respuestas inmediatas a las demandas
de la ciudadanĆa
en materia de delitos contra
la vida, muertes
violentas, desapariciones, extorsión
y secuestros;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del
2011, publicado en el Registro oficial No. 372 de 27 de enero de
2011, el Presidente Constitucional de la República ordenó la
reorganización de la PolicĆa Nacional, y dispuso que su representación legal,
judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministro del Interior, debiendo
adoptarse las acciones administrativas tendientes a reorganizar la estructura
organizacional y los segmentos administrativos y operativos de la misma;
Que, mediante Resolución No. 2013-431-CsG-PN de 08 de julio
de 2013 el Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆa Nacional resolvió
solicitar al Ministro del Interior la creación de la Dirección Nacional de
Delitos contra la Vida, Desapariciones, Extorsión y Secuestros, que se integrarÔ
a la estructura orgĆ”nica de la PolicĆa Nacional del Ecuador, con sede en el
Distrito Metropolitano de Quito, con organización administrativa y financiera
propia; y, cuya distribución operativa serÔ la Unidad de Delitos contra la
Vida, Unidad de Desapariciones y Unidad anti Extorsión y Secuestros; y,
De conformidad con lo previsto en el artĆculo 154 numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador; y, lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 632, de 17 de enero de 2011.
Acuerda:
Art. 1.- Crear la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida,
Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros, que se integrarÔ a
la estructura orgĆ”nica de la PolicĆa Nacional del Ecuador, con sede en el
Distrito Metropolitano de Quito, con organización, administrativa y financiera
propia; y cuya distribución operativa serÔ la Unidad de Delitos contra la Vida
y Muertes Violentas, Unidad de Desapariciones, y Unidad anti Extorsión y Secuestros.
Art. 2.- La Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes
Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros, se encargarÔ de aportar las
evidencias suficientes para ahondar en la investigación, dar base a la acusación
en los procesos penales respectivos y operarĆ” a nivel nacional.
Art. 3.- El Director Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes
Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros serÔ designado por el
Ministro del Interior y tendrÔ rango de General, con formación y experiencia en
temas anti delincuenciales y seguridad ciudadana.
Art. 4.- La definición de las polĆticas pĆŗblicas de la Dirección
Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones,
Extorsión y Secuestros, corresponderÔ al Ministerio del Interior, a través del Viceministerio
de Seguridad Interna.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Comandante General de la PolicĆa Nacional, en
el plazo de quince dĆas a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial, presentarÔ al Ministerio del Interior, el proyecto de asignación
de personal policial y recursos necesarios para la debida ejecución de las funciones
y atribuciones de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida,
Desapariciones, Extorsión y Secuestros, en el marco del presente instrumento.
Segunda.- El Director Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes
Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros, en el plazo de quince dĆas
de su designación, entregarÔ al Ministerio del Interior un proyecto de Reglamento
OrgÔnico Funcional de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida,
Desapariciones, Extorsión y Secuestros.
DISPOSICIĆN FINAL
Primera.- EncĆ”rguese al Director Nacional de la PolicĆa Judicial
e Investigaciones la gestión respectiva para que el presente Acuerdo
Ministerial sea puesto en conocimiento y ratificado en lo que corresponda por
el Consejo Directivo de la PolicĆa Judicial.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir
de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, de su cumplimiento, encƔrguese al Viceministerio de Seguridad Interna
y al Comandante General de la PolicĆa Nacional.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 19 de julio
de 2013.
ComunĆquese y publĆquese.
f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento
es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de
SecretarĆa General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 02 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
JosƩ Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, según el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de
diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana,
y la sana convivencia, en el marco de las garantĆas democrĆ”ticas mediante la
promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para
contribuir a la seguridad humana;
Que, con memorando No. VSI-MI-0097-2013 del 25 de febrero de
2013, dirigido a la Coordinación General Administrativa Financiera, el Ministro
del Interior, Subrogante, autorizó la comisión de servicios al exterior del
Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna; Sr. Andrés López
Cuesta, Servidor PĆŗblico 1, de la SubsecretarĆa de Seguridad Interna, del 03 al
13 de marzo de 2013; Cap. Alex Ganchala GutiƩrrez, Jefe de Seguridad del
Viceministerio de Seguridad Interna; Dra. Iroshima Villalva Miranda, Gerente
del Proyecto de Intervención Integral de Migración; y Psic. Verónica FeicÔn
Carrasco, Asesor 3 del Despacho Ministerial, del 03 al 10 de marzo de 2013,
para que viajen atendiendo la invitación realizada por el Departamento de
Seguridad Nacional de los Estados Unidos, a las ciudades de Washington DC,
Nueva York y Chicago, a fin de visitar la Unidad de Investigación de Delitos
CibernƩticos, Unidad de Delitos Financieros, Centro de Operaciones Encubiertas,
Centro de Explotación de Menores, Aeropuerto JFK-su funcionamiento, puerto de Nueva
York, verificar el adecuado funcionamiento de las redes troncalizadas de Misión
CrĆtica para seguridad pĆŗblica, entre otros;
Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante
Resolución No. DATH-2013-009 del 28 de febrero de 2013, emite dictamen
favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior,
a favor de los citados funcionarios pĆŗblicos;
Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 25069, 25071,
25072 y 25083 del 27 y 28 de febrero de 2013, en su orden, la SecretarĆa
Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República,
autorizó el viaje al exterior de los funcionarios
mencionados;
Que, la Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias
Nos. 389 y 391 del 05 de marzo de 2013, de existencia y disponibilidad de
fondos de la partida presupuestaria Descripción ViÔticos y Subsistencias en el Exterior,
para el pago de los gastos de desplazamiento de los funcionarios;
Que, con Memorando No. MDI-MDI-VSI-2013-0029 del 16 de abril
de 2013, el señor Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna,
comunica a la Coordinación General Administrativa Financiera, que se informó al
señor Andrés López Cuesta, sobre la suspensión definitiva de la autorización
para el viaje previsto a las ciudades de Washington DC, Nueva York y Chicago,
del 3 0113 de marzo del presente aƱo, sin embargo de lo cual el mencionado
realizó el viaje.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1
del Art. 154 de la Constitución de la República,
Acuerda
Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración
por viaje al exterior, a favor del Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de
Seguridad Interna, del 03 al 13 de marzo de 2013: Cap. Alex Ganchala GutiƩrrez,
Jefe de Seguridad del Viceministerio de Seguridad Interna: Dra. Iroshima
Villalva Miranda, Gerente del Proyecto de Intervención Integral de Migración: y
Psic. Verónica FeicÔn Carrasco, Asesor 3 del Despacho Ministerial, del 03 al 10
de marzo de 2013, quienes viajaron atendiendo la invitación realizada por el
Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de AmƩrica, a las
ciudades de Washington DC, Nueva York y Chicago, a fin de visitar la Unidad de
Investigación de Delitos Cibernéticos, Unidad de Delitos Financieros, Centro de
Operaciones Encubiertas, Centro de Explotación de Menores, Aeropuerto JFK-su
funcionamiento, puerto de Nueva York, verificar el adecuado funcionamiento de
las redes troncalizadas de Misión CrĆtica para seguridad pĆŗblica, entre otros.
Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberƔn presentar el informe
ejecutivo concreto y especĆfico de la comisión de servicios al exterior, al
Sistema de Información para la Gobernabilidad DemocrÔtica-SIGOB de la
Presidencia de la RepĆŗblica.
Art. 3.- Los gastos que demandó este desplazamiento, serÔn
legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior, excepto los inherentes
a la Dra. Iroshima Villalva y Psic. Verónica FeicÔn, que fueron cubiertos por
la oficina Homeland Security Investigations (HSI).
Art. 4.- Este Acuerdo entrarÔ en vigencia desde su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito,
22 de julio
de
2013.
f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento
es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de
SecretarĆa General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 02 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
JosƩ Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, según el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de
diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad
ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantĆas democrĆ”ticas
mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de
violencia para contribuir a la seguridad humana;
Que, con memorando No. MDI-MDI-CGP-DAI-2013- 0014-M del 02
de abril de 2013, dirigido a la Coordinación General Administrativa Financiera,
la señora Directora de Asuntos Internacionales, comunica que el Ing. Javier Córdova
Unda, Ministro del Interior, Subrogante, autorizó la comisión de servicios al
exterior de la Ab. Karla BenĆtez Izurieta, Asesor 3 del Despacho Ministerial, y
Ab. MarĆa Dolores Cevallos DĆaz, Directora de Asuntos Internacionales, para que
participen de la Segunda Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo
Suramericano en Materia de Seguridad, efectuada en la ciudad de Lima PerĆŗ, del
08 al 10 de abril de 2013, por invitación de la Presidencia de la Instancia
Ejecutiva del Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia
y Coordinación de Acciones
contra la Delincuencia Organizada Trasnacional;
Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante
Resolución No. DATH-2013-024 del 02 de mayo de 2013, emite dictamen favorable
para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor
de las citadas funcionarias pĆŗblicas;
Que, la Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias
Nos. 763 y 764 del 02 de mayo de 2013, de existencia y disponibilidad de fondos
de la partida presupuestaria Descripción ViÔticos y Subsistencias en el Exterior,
para el pago de los gastos de desplazamiento de las funcionarias;
Que, mediante oficio No. PR-SSECC-2013-000634-O del 17 de
junio de 2013, la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica de la
Presidencia de la República, legaliza la autorización de viaje al exterior de
las funcionarias mencionadas;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1
del Art. 154 de la Constitución de la República,
Acuerda
Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración
por viaje al exterior, a favor de la Ab. Karla BenĆtez Izurieta, Asesor 3 del
Despacho Ministerial, y Ab. MarĆa Dolores Cevallos DĆaz, Directora de Asuntos Internacionales,
quienes participaron en la Segunda Reunión de la Instancia Ejecutiva del
Consejo Suramericano en Materia de Seguridad, celebrada en la ciudad de Lima –
Perú, por invitación de la Presidencia de la Instancia Ejecutiva del Consejo
Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de
Acciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, del 07 al 10 de abril
de 2013, considerando el tiempo adicional requerido por razones de logĆstica.
Art. 2.- Las funcionarias indicadas, deberƔn presentar el informe
ejecutivo concreto y especĆfico de la comisión de servicios al exterior, al
Sistema de Información para la Gobernabilidad DemocrÔtica-SIGOB de la
Presidencia de la RepĆŗblica.
Art. 3.- Los gastos que demandó este desplazamiento, serÔn
legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.
Art. 4.- Este Acuerdo entrarÔ en vigencia desde su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 22 de julio de 2013.
f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento
es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de
SecretarĆa General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 02 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
JosƩ Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, según el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de
diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana,
y la sana convivencia, en el marco de las garantĆas democrĆ”ticas mediante la
promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para
contribuir a la seguridad humana;
Que, con memorandos Nos. 273-DMI y DM-A-284 del 10 y 30 de
abril de 2013, respectivamente, dirigidos a la Coordinación General
Administrativa Financiera, el titular de esta Cartera de Estado, autorizó la
comisión de servicios al exterior, del señor Jaime Francisco SÔnchez YÔnez, Asesor
3 del Despacho Ministerial, a fin de participar en la reunión con el Ministerio
del Interior de Venezuela, para conocer polĆticas de Seguridad que dicho Ministerio opera, efectuados en Caracas-Venezuela,
del 12 al 18 de abril de 2013;
Que, la Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria
No. 818 del 09 de mayo de 2013, de existencia y disponibilidad de fondos de la
partida presupuestaria Descripción ViÔticos y Subsistencias en el Exterior,
para el pago de los gastos de desplazamiento del funcionario;
Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante
Resolución No. DATH-2013-028 del 14 de mayo de 2013, emite dictamen favorable
para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor
del citado funcionario pĆŗblico;
Que, mediante oficio No. PR-SSECC-2013-000623-O del 17 de
junio de 2013, la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica de la
Presidencia de la República, legaliza la autorización de viaje al exterior del
funcionario mencionado;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1
del Art. 154 de la Constitución de la República,
Acuerda:
Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración
por viaje al exterior, a favor del seƱor Jaime Francisco SƔnchez YƔnez, Asesor
3 del Despacho Ministerial, quien participó en la reunión con el Ministerio del
Interior de Venezuela, para conocer polĆticas de Seguridad que dicho Ministerio
opera, celebrada en Caracas-Venezuela, del 12 al 18 de abril de 2013.
Art. 2.- El funcionario indicado, deberĆ” presentar el informe
ejecutivo concreto y especĆfico de la comisión de servicios al exterior, al
Sistema de Información para la Gobernabilidad DemocrÔtica-SIGOB de la
Presidencia de la RepĆŗblica.
Art. 3.- Los gastos que demandó este desplazamiento, serÔn
legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.
Art. 4.- Este Acuerdo entrarÔ en vigencia desde su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 22 de julio de 2013.
f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento
es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de SecretarĆa
General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 02 de
agosto de 2013.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
JosƩ Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, según el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de
diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana,
y la sana convivencia, en el marco de las garantĆas democrĆ”ticas mediante la
promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para
contribuir a la seguridad humana;
Que, con memorando del 15 de mayo de 2013, dirigido a la
Coordinación General Administrativa Financiera, el titular de esta Cartera de
Estado, autorizó la comisión de servicios al exterior, de la Ab. Viviana
Chiriboga Montevideo, Asesor 3 del Despacho Ministerial, y dos oficiales de la
PolicĆa Nacional, para que mantengan reuniones de trabajo y realicen acciones
pertinentes a la recopilación de datos que aporten al proceso de la Indagación
Previa por presunto delito de corrupción policial, efectuados en Murcia y
Madrid – EspaƱa, del 19 al 25 de mayo de 2013;
Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante
Resolución No. DATH-2013-033 del 20 de mayo de 2013, emite dictamen favorable
para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor
de la citada funcionaria pĆŗblica;
Que, la Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria
No. 892 del 21 de mayo de 2013, de existencia y disponibilidad de fondos de la
partida presupuestaria Descripción ViÔticos y Subsistencias en el Exterior, para
el pago de los gastos de desplazamiento de la funcionaria;
Que, mediante oficio No. PR-SSECC-2013-000622-O del 17 de
junio de 2013, la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica de la
Presidencia de la República, legaliza la autorización de viaje al exterior de
la funcionaria mencionada;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1
del Art. 154 de la Constitución de la República,
Acuerda:
Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración
por viaje al exterior, a favor de la Ab. Viviana Chiriboga Montevideo, Asesor 3
del Despacho Ministerial, y dos oficiales de la PolicĆa Nacional, quienes mantuvieron
reuniones de trabajo y realizaron acciones pertinentes a la recopilación de
datos que aporten al proceso de la Indagación Previa por presunto delito de corrupción
policial, desarrollados en Murcia y Madrid EspaƱa, del 19 al 25 de mayo de
2013.
Art. 2.- La funcionaria indicada, deberĆ” presentar el informe
ejecutivo concreto y especĆfico de la comisión de servicios al exterior, al
Sistema de Información para la Gobernabilidad DemocrÔtica-SIGOB de la
Presidencia de la RepĆŗblica.
Art. 3.- Los gastos que demandó este desplazamiento, serÔn
legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.
Art. 4.- Este Acuerdo entrarÔ en vigencia desde su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 22 de julio de 2013.
f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento
es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de
SecretarĆa General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 02 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
JosƩ Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, según el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de
diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad
ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantĆas democrĆ”ticas
mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de
violencia para contribuir a la seguridad humana;
Que, con memorando No. DM-2013-0292 del 29 de mayo de 2013,
dirigido a la Coordinación General Administrativa Financiera, el titular de
esta Cartera de Estado, autorizó la comisión de servicios al exterior, del Arq.
Alfonso Sornoza MacĆas, Director TĆ©cnico para el Plan Nacional de Seguridad
Ciudadana; Ing. Byron Zúñiga VÔsconez, Coordinador General Administrativo
Financiero; y Ab. Diego Fuentes Acosta, Director JurĆdico, para que viajen a
Wichita – Kansas EE. UU., con el propósito de realizar los trĆ”mites tĆ©cnicos,
administrativos y financieros correspondientes a la recepción del avión
Beechcraft 350 ER adquirido directamente en la fƔbrica ubicada en la ciudad
mencionada, en el año 2012, para uso de la Dirección Nacional de Salud de la
PolicĆa Nacional, desde el 03 al 07 de junio de 2013;
Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 27664, 27665
y 27666 del 30 de mayo de 2013, la SecretarĆa Nacional de la Administración
Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior de los
funcionarios mencionados;
Que, la Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias
Nos. 956, 957 y 958 del 30 de mayo de 2013, de existencia y disponibilidad de
fondos de la partida presupuestaria Descripción ViÔticos y Subsistencias en el
Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los funcionarios;
Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante
Resolución No. DATH-2013-039 del 31 de mayo de 2013, emite dictamen favorable
para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor
de los citados funcionarios pĆŗblicos;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1
del Art. 154 de la Constitución de la República,
Acuerda:
Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración
por viaje al exterior, a favor del Arq. Alfonso Sornoza MacĆas, Director
Técnico para el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; Ing. Byron Zúñiga
VƔsconez, Coordinador General Administrativo Financiero; y Ab. Diego Fuentes
Acosta, Director JurĆdico, quienes viajaron a Wichita – Kansas EE. UU., con el
propósito de realizar los trÔmites técnicos, administrativos y financieros
correspondientes a la recepción del avión Beechcraft 350 ER adquirido
directamente en la fƔbrica ubicada en la ciudad mencionada, para uso de la
Dirección Nacional de Salud de la PolicĆa Nacional, desde el 03 al 07 de junio
de 2013.
Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberƔn presentar el informe
ejecutivo concreto y especĆfico de la comisión de servicios al exterior, al
Sistema de Información para la Gobernabilidad DemocrÔtica-SIGOB de la
Presidencia de la RepĆŗblica.
Art. 3.- Los gastos que demandó este desplazamiento, serÔn legalizados
del presupuesto del Ministerio del Interior.
Art. 4.- Este Acuerdo entrarÔ en vigencia desde su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 22 de julio de 2013.
f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento
es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de
SecretarĆa General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 02 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
JosƩ Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, según el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de
diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana,
y la sana convivencia, en el marco de las garantĆas democrĆ”ticas mediante la
promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para
contribuir a la seguridad humana;
Que, en memorando del 11 de junio de 2013, el titular de esta
Cartera de Estado, autorizó la comisión de servicios al exterior, de la Dra.
Iroshima Villalva Miranda, Gerente del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades
de Control Migratorio, e Ing. Ramiro Correa Toscano, Asesor
2 del Despacho Ministerial, para que realicen una visita a los puestos de
control migratorio de aeropuertos internacionales y puntos fronterizos, asĆ
como tambiƩn conocer del funcionamiento de los software de control de seguridad
que estƔn siendo utilizados, efectuados en Bolivia y Argentina, del 17 al 21 de
junio de 2013;
Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 28100, 28101,
28137 y 28138 del 14 y 17 de junio de 2013, en su orden, la SecretarĆa Nacional
de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el
viaje al exterior de los funcionarios mencionados;
Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante
Resolución No. DATH-2013-041 del 17 de junio de 2013, emite dictamen favorable
para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor
de los citados funcionarios pĆŗblicos;
Que, la Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias
Nos. 1053 y 1054 del 18 de junio de 2013, de existencia y disponibilidad de
fondos de la partida presupuestaria Descripción ViÔticos, Subsistencias en el Exterior,
para el pago de los gastos de desplazamiento de los funcionarios;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1
del Art. 154 de la Constitución de la República,
Acuerda:
Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración
por viaje al exterior, a favor de la Dra. Iroshima Villalva Miranda, Gerente
del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio,
e Ing. Ramiro Correa Toscano, Asesor 2 del Despacho Ministerial, quienes
realizaron una visita a los puestos de control migratorio de aeropuertos
internacionales y puntos fronterizos, asà como también conocieron del
funcionamiento de los software de control y de seguridad que estƔn siendo
utilizados, desarrollados en La Paz – Bolivia, del 17 al 19 de junio, y Buenos
Aires – Argentina, del 20 al 21 de junio de 2013.
Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberƔn presentar el informe
ejecutivo concreto y especĆfico de la comisión de servicios al exterior, al
Sistema de Información para la Gobernabilidad DemocrÔtica-SIGOB de la Presidencia
de la RepĆŗblica.
Art. 3.- Los gastos que demandó este desplazamiento, serÔn legalizados
del presupuesto del Ministerio del Interior.
Art. 4.- Este Acuerdo entrarÔ en vigencia desde su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 22 de julio de 2013.
f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento
es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de
SecretarĆa General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 02 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERĆA,
ACUACULTURA Y PESCA
VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA
Y PESCA
Considerando
Que, los recursos bioacuƔticos existentes en el mar territorial,
en las aguas marĆtimas interiores, en los rĆos, en los lagos, canales naturales
y artificiales, son bienes cuyo nacional aprovechamiento estĆ” regulado y
controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses, segĆŗn lo prescrito en el
Art. 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;
Que, el artĆculo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
determina que para efectos de la investigación, explotación, conservación y
protección de los recursos bioacuÔticos se estarÔ a lo establecido en esta Ley,
en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los
principios de cooperación internacional;
Que, la Ac. Priscila Duarte Pesantes, Subsecretaria de Acuacultura,
mediante oficio Nro. MAGAP-SUBACUA- 2013-0342-O del 10 de junio de 2013,
notificó al Eco. Pedro CÔrdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, sobre la presencia del sĆndrome de mortalidad temprana
(EMS/AHPNS) en Asia y sus consecuencias en la producción camaronera de cultivo,
y de las medidas de prevención que se estÔn tomando en Ecuador para evitar su
ingreso al paĆs, entre las cuales, en forma prioritaria de productos e insumos importados
de y para la acuacultura del camarón, procedentes de China, Vietnan, Tailandia,
Malasia; y, solicitó se exageren las medidas de control en la aplicación de la
Resolución No. 520 del COMEXI y se notifique el ingreso de barcos extranjeros
con importaciones de camarón procedentes de Asia, para su respectiva evaluación
tƩcnica.
Que, la Dirección de Control AcuĆcola de la SubsecretarĆa de
Acuacultura, ha preparado un Plan de Trabajo hasta Diciembre del 2013, enfocado
especialmente en los productos e insumos utilizados en la actividad, con operativos
que abarcan la inspección a los establecimientos acuĆcolas, control fronterizo,
puertos, aeropuertos, carreteras, operativos en los que participarƔn SENAE,
INP, SRI, IESS, MRL, de acuerdo a las necesidades de colaboración institucional.
Que, el Instituto Nacional de Pesca, mediante informe tƩcnico
presentado con oficio MAGAP-INP-2013-1558-M de fecha 19-marzo-2013, sugiere que
se establezca una medida sanitaria que prohĆba temporalmente la importación de
todo organismo, vivo o en cualquier
otra
presentación, o producto de uso acuĆcola proveniente del continente asiĆ”tico
hasta que las investigaciones actuales determinen la naturaleza del agente
causal del EMS/AHPNS.
Que, en el Alcance al Protocolo de Adhesión de la República
del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de
Comercio, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 977, de 28 de
junio de 1996, se seƱala que los paĆses miembros acuerdan poner en vigor el
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Que, en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(AMSF) se considera el derecho que posee cada paĆs para proteger la salud de
las personas, animales y preservación de los vegetales, mediante la aplicación
de medidas sanitarias que buscan reducir el nivel de riesgo asociado a los
productos que se quieren comercializar. Estas medidas deben basarse en estudios
cientĆficos, o bien establecerse segĆŗn las recomendaciones de referentes tĆ©cnicos.
El acuerdo designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como el
referente tƩcnico para establecer las recomendaciones sobre los requerimientos sanitarios
aplicables a los productos pecuarios, cuando estos representen un peligro para
la sanidad animal o constituyan un peligro zoonótico; al Codex Alimentarius, como
referente para definir los requerimientos en materia de inocuidad de los
alimentos; y a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC),
para los requerimientos en materia de preservación de los vegetales (WTO, 1995;
Thiermann, 2005; FƩvre et al., 2006).
Que, en el Acuerdo No. 98 publicado en el Registro Oficial No. 378 de fecha julio 10
de 2008, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca
expidió el Instructivo para la importación de especies bioacuÔticas, en el
artĆculo 1 establece que ?La importación de especies bioacuĆ”ticas en cualquiera
de los estadios de su ciclo biológico, se harÔ según lo establecido en el
presente instructivo, sin perjuicio de las demƔs normas que se dicten, de
conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente, los lineamientos técnicos
descritos en el Código de salud Animal AcuÔtica, el manual de test de diagnóstico
para animales acuÔticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y el
acuerdo MSF de la Organización Mundial de Comercio?;
Que, el artĆculo 2 del Acuerdo ministerial N° 098, establece
que la SubsecretarĆa de Acuacultura serĆ” la Ćŗnica Autoridad que podrĆ” emitir la
autorización para la importación de especies bioacuÔticas en cualquiera de los estadios
de su ciclo biológico, a fin de mantener un efectivo control ante la
introducción de organismos patógenos; y en su artĆculo 5 se establece la conformación
de la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos de Importación;
Que, en el artĆculo 20 del Reglamento de Aplicación del Libro
IV Del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, emitido por
Decreto No. 733 del 11 de abril de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 435 del 27 de abril de
2011, establece ?que las instituciones pĆŗblicas tienen facultad
regulatoria en materia sanitaria y fitosanitaria y de normatividad tƩcnica,
salud pública, ambiente y seguridad nacional, para adoptar medidas no arancelarias en al Ômbito de su
competencia, cuando se las requiera por situaciones de emergencia, en las que
se encuentre comprometida la salud y la vida de las personas, de los animales o
vegetales, protección del medio ambiente o la seguridad interna, de acuerdo a
lo determinado en sus respectivos marcos legales y la legislación
internacional, debiendo informar al COMEX a travĆ©s de la SecretarĆa TĆ©cnica, el
tipo de medidas adoptadas, los justificativos tƩcnicos y el tiempo de su
aplicación»;
Que, es evidente que la importación e introducción directa o
indirecta de las diversas especies de camarón en todas sus fases y
presentaciones (vivos, frescos, congelados y valor agregado), asĆ como de
insumos para la acuacultura procedentes del continente asiƔtico, representan un
riesgo en la dispersión del EMS a otros continentes, como lo reportado en
MĆ©xico, cuyas consecuencias serĆan devastadoras para el sector camaronero
nacional y de grave impacto socio económico para el Ecuador, como lo ocurrido
con el WSSV en el aƱo 1999;
Que, en el Art. 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,
se establece que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar
los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de
esta Ley.
Que, mediante Acuerdo No. 105 del 11 de marzo de 2013, se
faculta al Viceministro de Acuacultura y Pesca, expedir reglamentos, acuerdos y
resoluciones dentro del Ômbito de su competencia, asà como la facultad de
resolver los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación
de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero conforme el artĆculo 13 de dicho
cuerpo legal;
En uso de las facultades establecidas en el Acuerdo No. 105
del 11 de marzo de 2013;
Acuerda:
Art. 1.- Declarar como medida primordial la vigilancia epidemiológica
en la reproducción y cultivo de camarón; asà como de los productos e insumos
para la acuacultura, al haberse presentado en varios paĆses, especialmente asiĆ”ticos,
casos del SĆndrome de Mortalidad Temprana/SĆndrome de la Necrosis
HepatopancreƔtica Aguda (EMS/AHPNS, por sus siglas en inglƩs), clasificados en
las subpartidas arancelarias que se encuentran detalladas en el Anexo 1.
Art. 2.- Establecer como medida urgente, no arancelaria, en
materia sanitaria y fitosanitaria la prohibición de importaciones por el plazo
de un aƱo de las subpartidas arancelarias establecidas en el Anexo 1 del
presente Acuerdo, y que corresponden a diversas especies de camarones vivos en
cualquier fase de su ciclo de vida, sus productos y subproductos en todas sus
presentaciones (crudos, frescos, congelados, precocidos, cocidos y valor agregado),
asĆ como los insumos para la acuacultura (quistes y biomasa de artemia,
poliquetos, prebióticos y probióticos) y algas, procedentes de China, Vietnam,
Tailandia, y Malasia; y de aquellos paĆses donde se presente
el SĆndrome de Mortalidad
Temprana/SĆndrome de la Necrosis HepatopancreĆ”tica Aguda
(EMS/AHPNS, por sus siglas en inglƩs).
Art. 3.- Toda importación de productos del camarón, procedente
de otros paĆses, deberĆ” estar sujeta al control de las autoridades de la
SubsecretarĆa de Acuacultura e Instituto Nacional de Pesca, para lo cual el Servicio
Nacional de Aduanas del Ecuador, deberĆ” notificar de su llegada a puerto
ecuatoriano con 24 horas de anticipación, señalando la fecha y hora de arribo,
asà como el nombre del medio de transporte y mas información que permita realizar
su control. No se podrĆ” ingresar a territorio ecuatoriano ni nacionalizar
productos de camarón sin la autorización de la SubsecretarĆa de Acuacultura. En
el caso de camarón ecuatoriano que fuese exportado y que por alguna razón en el
puerto de destino es rechazado y se devuelve a Ecuador, sus propietarios
deberĆ”n demostrar, ante la SubsecretarĆa de Acuacultura, que se trata del mismo
contenedor en el que se transportó el producto. En caso de no tratarse del
mismo contenedor, quedarĆ” a criterio de la SubsecretarĆa de Acuacultura el encasillar
dicho caso como de excepción para permitir su reingreso.
Art. 4.- Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Técnica
de Evaluación de Riesgos de Importación, los técnicos de la Dirección de
Control de la SubsecretarĆa de Acuacultura y del Instituto Nacional de Pesca,
realizarÔn de forma permanente el control y vigilancia epidemiológica para el
correcto uso de productos e insumos para la acuacultura, inclusive deberƔn
coordinar acciones con las demƔs instituciones del Estado para el cumplimiento
de su labor, especialmente con el Servicio Nacional de Aduanas.
Los productos e insumos para la acuacultura que hayan sido
ingresados de forma ilegal a territorio nacional serƔn incinerados.
Art. 5.- Una vez que el paĆs cuente con los mĆ©todos necesarios
para la detección del EMS/AHPNS, se podrÔ levantar la BARRERA SANITARIA,
quedando Ćŗnicamente como BARRERAS TĆCNICAS los siguientes requisitos
sanitarios:
a) Certificado
sanitario de la autoridad competente del paĆs de origen que declare que el
producto estĆ” libre del agente causal del EMS/AHPNS. En el certificado deberĆ”
constar que el producto a importarse, corresponde
al producto muestreado para la emisión de dicho certificado.
b) Certificado
de patologĆa de un laboratorio certificado por la OIE que declare que el
producto estĆ” libre del agente causal del EMS/AHPNS. En el certificado deberĆ”
constar que el producto a importarse, corresponde al producto muestreado para
la emisión de dicho certificado.
c) Certificado
de origen del producto.
d) Factura
comercial.
e) Una vez
llegada la importación al paĆs, deberĆ” mantenerse en custodia aduanera hasta
que se realicen los anƔlisis correspondientes en el territorio nacional
para confirmar que la mercancĆa estĆ© libre del agente causal
del EMS/AHPNS y de otros patógenos de importancia sanitaria, y solo en caso de
estar libre de agentes causales se permitirĆ” su entrada al Ecuador.
f) En caso
de que sea detectado el agente causal del EMS/AHPNS u otros patógenos de
importancia sanitaria en los productos importados no se permitirÔ la nacionalización
y se tomarÔn las medidas necesarias para la devolución o incineración de los
productos.
Art. 6.- Notificar del presente acuerdo al ComitƩ de Comercio
Exterior (COMEX) a travĆ©s de su SecretarĆa TĆ©cnica y al Instituto Nacional de
Pesca, sobre la presente medida sanitaria, para los fines pertinentes.
Art. 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia
a partir de sus suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Art. 8.- De la ejecución del presente acuerdo encÔrguese a la
SubsecretarĆa de Acuacultura e Instituto Nacional de Pesca, quienes presentarĆ”n
informes trimestrales.
Dado en Manta, 25 de julio de 2013.
f.) Ing. Guillermo MorƔn VelƔsquez, Viceministro de Acuacultura
y Pesca.
ANEXO 1
SUBPARTIDAS ARANCELARIAS QUE INVOLUCRAN LA PROHIBICIĆN DE
IMPORTACIĆN
DE CAMARĆN, ARTEMIA, ALGAS, PROBIĆTICOS Y PREBIĆTICOS.
SUBPARTIDAS
DESCRIPCION
03.06
CrustƔceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados,
congelados, secos, salados o
en sal muera; crustƔceos ahumados, incluso pelados o
cocidos, antes o durante el
ahumando; crustƔceos sin pelar, cocidos en agua o vapor,
incluso refrigerados,
congelados, secos, salados o en sal muera; harina, polvo y
pellets de crustƔceos aptos
para la alimentación humana.
-Congelados:
0306.17
— Los demĆ”s camarones, langostinos y demĆ”s decĆ”podos Natantia: