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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 24 de Abril de 2009 – R. O. No. 577

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n

1668……. Créase el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS, como entidad de derecho público, adscrito al Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE AGRICULTURA: n n

055……… Desígnanse a los señores Juan Alberto Rosillo Calva, Representante Principal y Amable Cuenca Cumbicus, Representante Suplente de los caficultores de la Región Amazónica ante el Consejo Superior del Consejo Cafetalero Nacional “COFENAC”

n n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

111……… Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica “Achic Pacha”, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo

n n

112……… Delégase al General de Distrito Euclides Mantilla Herrera, Subsecretario de Policía, como delegado ante el Consejo Directivo del CONSEP

n MINISTERIO DE TRANSPORTE n Y OBRAS PUBLICAS: n n

042……… Delégase al Subsecretario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Guayas, para que celebre convenios de cooperación interinstitucional que se requieran con las dependencias que se encuentran funcionando en el edificio Gobierno del Litoral y el Ministerio del Litoral

n n

MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y

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DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD:

n n

054……… Fíjase el precio mínimo de sustentación para la caja del plátano de exportación de 50 libras, en 5,50 dólares de los Estados Unidos de América, en los centros de producción, el que estará vigente para el presente trimestre esto es a partir del 1 de abril al 30 de junio del 200

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n

059……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost (EsIA Expost) y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Extractora SOPALIN de la Empresa SOPALIN S. A., ubicada en la provincia de Pichincha, en el km 4 de la vía a Puerto Quito – La Independencia

n n

062……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo para la Perforación del Pozo Reinyector Cononaco 2, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Orellana

n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

n n

014-2009-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora Nathalia Verónica Jaramillo Del Pozo, Experta Principal en Oposiciones y Tutelas Administrativas

n n

015-2009-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la ingeniera Martha Carvajal Aguirre, Experta Principal en Patentes

n n

016-2009-DNPI-IEPI Deléganse facultades al doctor Ramiro Brito Ruiz, Experto Principal en Modificaciones al Registro

n n

017-2009-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora Luisa Sujey Torres Armendáriz, Experta Principal en Signos Distintivos

n n

018-2009-DNPI-IEPI Deléganse facultades a varios funcionarios del IEPI

n n INSTITUTO NACIONAL DE n ESTADISTICA Y CENSOS: n n

037 DIRG-2009 Expídese el Reglamento para la administración del fondo fijo de caja chica

n n

038 DIRG-2009 Deléganse como usuarios del portal compras públicas a varios funcionarios y servidores de esta Secretaría de Estado

n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n SALA DE LO CONTENCIOSO n ADMINISTRATIVO: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

354……… Julio Alfonso Murgueitio Montenegro en contra del Contralor General del Estado, subrogante

n n

355……… Mariana Elizabeth Vásconez Jáuregui en contra del IESS

n n

356……… Carlos Alberto Benítez Noroña en contra del IESS

n n

357-07…. Galo Fernando Tobar Padilla en contra del Ministro de Finanzas y Crédito público (actualmente Ministerio de Economía y Finanzas)

n n

359……… Compañía Bayer Aktiengesellschft en contra del Director Nacional de Propiedad Intelectual

n n

360-07…. Doctor Stalin López Avecillas en contra del Consejo Nacional de la Judicatura

n n ORDENANZAS PROVINCIALES: n n

………. Provincia de Loja: De control de publicidad estática a través de vallas publicitarias en el área rural de la vía Loja – Catamayo – Aeropuerto

n n

………. Provincia de Manabí: De creación de Agencia de Promoción Regional de Inversiones de Manabí, APRIM

n n AVISOS JUDICIALES: n n

………. Muerte presunta del señor José Agustín Quintana Aguilar (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Cosme Paúl Merino Reyes (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Louis Américo Di Biase Pizzafata (2da. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Segundo Arcenio Vallejo García (3ra. Publicación

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………. Muerte presunta del señor Manuel Salvador Minda Tedes (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Luis Eduardo Hernández Cuarán (3ra. publicación)

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n n n n n n n n n

n No. 1668 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 3 de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, el goce de los derechos humanos establecidos en la misma y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes, en particular la salud, educación, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; y, promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el proceso de autonomías y descentralización;

n n

Que el artículo 283 de la Constitución de la República señala que el sistema económico es social y solidario, y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; y, prevé que la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;

n n

Que la economía popular se ha caracterizado por ser un sector no considerado por la política pública, que actualmente se encuentra imposibilitada de acceder a bienes e instrumentos de producción y trabajo, con capacidades de gestión limitadas por la baja escolaridad y baja capacidad de gestión, poca infraestructura social y productiva sobre todo en el área rural y mínimo acceso a servicios financieros y no financieros;

n n

Que mediante acuerdos ministeriales Nos. 701 y 592, publicados en el Suplemento al Registro Oficial No. 151 de 20 de agosto del 2007 y en el Registro Oficial No. 404 de 15 de agosto del 2008, en su orden, se crea y modifica el Programa de Desarrollo Rural Territorial, PRODER, cuyos objetivos, entre otros, son consolidar y profundizar los procesos de desarrollo local sostenible, mejorando las capacidades de gestión local, el desarrollo de los talentos humanos, el fortalecimiento del tejido social, la inclusión equitativa de los pequeños productores rurales organizados y el aumento de la productividad y competitividad de los territorios rurales; construir institucionalidad local potenciando las articulaciones y la capacidad de organización y gestión participativa de los actores locales; dinamizar las economías locales, fortaleciendo la organización y las capacidades empresariales, facilitando el acceso a activos productivos, apoyo técnico, financiamiento, información, conocimiento y vínculos sostenibles con los mercados; y, promover procesos de innovación local e investigación participativa en el contexto de sus objetivos y competencias;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 164, publicado en el Registro Oficial No. 118 de 3 de julio del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca crea la Unidad Ejecutora del Proyecto de Desarrollo del Corredor Central, para que asuma la ejecución del Proyecto en los términos constantes en el Convenio de Préstamo 650/EC suscrito por la República con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, que tiene por objetivo reducir los niveles de pobreza de las familias campesinas, comunidades indígenas, agricultores de subsistencia y pequeños empresarios;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1371, publicado en el Registro Oficial No. 451 de 22 de octubre del 2008, se suprime el Fondo de Inversión Social, FISE y se dispone que sus competencias, atribuciones, funciones y representaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 3513, publicado en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003 pasen a ser ejercidas por la dependencia, unidad o proceso que mediante acuerdo ministerial disponga el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1047 de 22 de octubre del 2008, la Ministra de Inclusión Económica y Social dispone que las competencias, atribuciones, funciones y representaciones del Fondo de Inversión Social FISE, sean asumidas por el Programa de Desarrollo Rural Territorial – PRODER;

n n

Que el Programa de Desarrollo Rural Territorial – PRODER y el Proyecto de Desarrollo del Corredor Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca tienen objetivos y realizan acciones similares entre sí, no coordinadas, con el consiguiente desperdicio de recursos, hipertrofia administrativa y exceso de gastos;

n n

Que en el contexto de la Constitución de la República y el Plan Nacional de Desarrollo, es necesario unificar enfoques, modelos de gestión y atención, metodologías y sistemas de evaluación, capacitación y formación;

n n

Que es decisión del Gobierno Nacional en el marco de la reforma democrática construir una institucionalidad pública que tenga a su cargo la gestión pública respecto de la economía social y solidaria;

n n

Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada, dispone que el Presidente de la República, tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n n

Que el artículo 11 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva confiere al Presidente de la República la facultad de suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los números 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución Política de la República y letras f) y h) del artículo 11 y artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Crear el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS, como entidad de derecho público, adscrito al Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia técnica, administrativa y financiera.

n n

El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS tendrá su domicilio en la ciudad de Quito y su gestión será desconcentrada.

n n

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS, tendrá como misión fundamental impulsar el crecimiento y la consolidación de la economía popular y solidaria en el contexto del sistema económico previsto en la Constitución de la República.

n n

Artículo 3.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, a través del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS, es el organismo que a nombre del Estado organiza, aplica y ejecuta los planes, programas y proyectos relacionados con la economía popular y solidaria.

n n n

El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS actuará utilizando modelos de gestión consistentes con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo territorial nacional y las políticas de Gobierno.

n n

Artículo 4.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS tendrá las siguientes funciones:

n n

a) Ejecutar las políticas nacionales dispuestas para el desarrollo de la economía popular y solidaria;

n n

b) Proponer políticas sobre las relaciones con los otros sectores de la economía social y solidaria;

n n

c) Promover la vinculación de los planes, políticas y programas gubernamentales destinados al fortalecimiento y expansión del sector de la economía popular y solidaria;

n n

d) Estimular la cooperación entre las instituciones del Estado, gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad en general, en acciones y programas dirigidos al desarrollo de la economía popular y solidaria;

n n

e) Organizar e implementar proyectos de ejecución directa dirigidos al desarrollo de la economía popular y solidaria, y verificar el cumplimiento de los objetivos previstos;

n n

f) Financiar, dentro del presupuesto aprobado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, la organización y ejecución de proyectos que presenten las entidades que integran la economía popular y solidaria, y verificar el cumplimiento de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios y metodologías de apoyo financiero establecidos;

n n

g) Promover el desarrollo organizacional de las diversas figuras asociativas que forman parte del sector de la economía popular y solidaria, para lo cual establecerá un sistema nacional de capacitación y asistencia técnica especializada;

n n

h) Apoyar el fortalecimiento de la economía popular y solidaria para su participación en los mercados, propiciando relaciones directas entre productores y consumidores;

n n

i) Promover y desarrollar estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones del sector y de su entorno;

n n

j) Establecer y mantener actualizado un Sistema de Información sobre la economía popular y solidaria y un registro nacional de las entidades que la conforman, en relación directa con el Sistema Nacional de Información; y,

n n k) Las que le sean asignadas por la ley y los reglamentos. n n

Artículo 5.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS, además de las funciones determinadas en el artículo 4 del presente decreto ejecutivo, tendrá a su cargo las asignadas a la Subsecretaría de Desarrollo Social, Dirección de Gestión y Desarrollo Comunitario, Dirección de Desarrollo Rural y Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, Programa de Desarrollo Rural Territorial – PRODER y Proyecto de Desarrollo del Corredor Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la medida en que estas sean consistentes y no contravengan las funciones determinadas en el presente decreto ejecutivo.

n n

Artículo 6.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS, contará con los siguientes órganos de administración:

n n a) Nivel Ejecutivo: Dirección General Nacional; y, n n b) &n