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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 23 de Abril de 2009 – R. O. No. 576

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE AGRICULTURA: n n

052……… Establécese de manera temporal hasta el 31 de julio del 2009, en todo el territorio nacional el precio de sustentación del arroz a nivel de productor y piladora

n n

053……… Establécese el precio mínimo de sustentación del maíz amarillo duro para el ciclo invierno/2009, en doce dólares con sesenta centavos (USD 12,60) por cada 45,36 kilos de grano, con 13% de humedad y 1% de impurezas, al productor y en bodega vendedor

n n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n

118 MF-2009 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 116 MF-2009, expedido el 26 de marzo del 2009 y encárganse las atribuciones y deberes del cargo de Ministra de Finanzas a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas

n n

126 MF-2009 Delégase a la economista Jenny Guerrero Vivanco, Subsecretaria de Consistencia Macrofiscal (E), para que represente a la señora Ministra en la sesión de Directorio de la Sociedad Anónima PETROAMAZONAS Ecuador S. A

n n

128 MF-2009 Encárganse las atribuciones y deberes del cargo de Ministra de Finanzas a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas

n n

129 MF-2009 Desígnase al señor Xavier Saavedra Arteaga, como Vocal en representación de este Ministerio ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Manta

n n

130……… Autorízase la emisión e impresión de cincuenta mil (50.000) certificados de originalidad de series de identificación vehicular

n n

131……… Autorízase la emisión e impresión de tres mil (3.000) certificados de remarcación de vehículos

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

120……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Nacional Kichua “Jesús es Nuestro Camino”, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

n n

129……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana Verbo de Pulingui, con domicilio en el cantón Guano, provincia de Chimborazo

n n

136……… Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Bautista “Emmanuel” de Manuelita Sáenz, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n MINISTERIO DE INDUSTRIAS: n n

09 087…. Prorrógase la validez de los registros de exportadores de chatarras de desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos y de cueros y pieles, así como de los registros de importadores de sal y de textiles y calzado, por noventa días más contados a partir de la fecha en la cual se debían caducar

n n n MINISTERIO DE MINAS n Y PETROLEOS: n n

0026……. Desígnase al ingeniero Luis Cabrera Alvarez , Asesor del Despacho Ministerial, como delegado del Consejo Consultivo de Calidad de Combustibles Derivados de Hidrocarburos de Uso Automotriz

n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES: n n

………. Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la Secretaría Nacional del Migrante y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la Coordinación del Proceso de Afiliación Voluntaria de las y los Ecuatorianos en el Exterior

n n MINISTERIO DE TRABAJO: n n

00152….. Créanse varios puestos para operativizar la Dirección Regional de Trabajo y Empleo de Manabí y las delegaciones cantonales de Jipijapa, El Carmen y Sucre

n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, DIRECCION PROVINCIAL DEL CARCHI:

n n

03……….. Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada “Primero de Mayo”, con domicilio en el cantón Tulcán, provincia del Carchi

n n RESOLUCIONES: n n CONSEJO NACIONAL DE n TELECOMUNICACIONES: n n

132-05-CONATEL-2009 Expídese la regulación de los centros de acceso a la información y aplicaciones disponibles en la red de Internet

n n CORPORACION ADUANERA n ECUATORIANA: n n

09392….. Deléganse atribuciones al Subgerente de Zona de Carga Aérea de Guayaquil

n n

09393….. Deléganse facultades al Subgerente de Zona de Carga Aérea

n n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

n n

04-2009-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades a la licenciada Elena López Merizalde, Experta Principal en Registro del IEPI

n n

05-2009-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades al abogado Santiago Cevallos Mena, funcionario del IEPI

n n

06-2009-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades a varios funcionarios del IEPI

n n n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n n

SENRES-2009-000026 Incorpóranse varias denominaciones de puestos en el Art. 2 de la Resolución SENRES Nº 2008-000156, publicada en el Registro Oficial Nº 441 de 7 de octubre del 2008

n n

SENRES-2009-000326 Incorpóranse varias denominaciones de puestos en el Art. 2 de la Resolución SENRES Nº 2008-000156, publicada en el Registro Oficial Nº 441 de 7 de octubre del 2008

n n SERVICIO DE RENTAS n INTERNAS: n n

DSRI-027-2008 Sustitúyense los artículos 15, 16, 17, 19, 30 y 31 del Estatuto Especial de Personal

n n n FUNCION JUDICIAL n n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

n n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n n

350……… Repsol YPF Ecuador S. A. en contra de la Contraloría General del Estado

n n

351……… Abogada Dolores del Rocío Cuzco Torres de Rivadeneira en contra del Procurador General del Estado

n n

352……… Carlos Bolívar Mejía Triviño en contra del Director General del IESS

n n

353……… Doctor Efrén Gustavo Fernández Macas y otros en contra del Procurador General del Estado y otros

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. Gobierno Municipal de Shushufindi: Que reforma a la Ordenanza que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos que prestará a sus usuario

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: De organización, conformación y funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Naranjal

n

n n n n n n n n n

n No. 052 n n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n n n Considerando: n n

Que, el numeral 1 del Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es responsabilidad del Estado generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos, para impedir las prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos de primera necesidad;

n n

Que, las actividades comprendidas en los distintos eslabones que conforman la cadena agroproductiva del arroz, como la producción, industrialización y comercialización, se constituyen en acciones estratégicas para el desarrollo económico-social del país;

n n n

Que, siendo el cultivo de arroz una de las actividades socio-económicas vitales e importantes, que genera empleo y garantiza la seguridad alimentaria de la población ecuatoriana, es necesario fomentar la producción y comercialización adecuada de esta gramínea de consumo masivo;

n n n

Que, entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está procurar mecanismos de concertación entre el sector público y privado, con el fin de solucionar oportuna y ordenadamente los problemas del sector agroproductor;

n n n

Que, en reunión del Consejo Consultivo del Arroz de 13 de marzo del 2009, se acordó fijar el precio justo de sustentación, para todos los actores de la cadena del arroz a fin de asegurarles una rentabilidad acorde con la inversión realizada; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Establecer de manera temporal hasta el 31 de julio del 2009, en todo el territorio nacional, el precio de sustentación del arroz a nivel de productor y piladora según las siguientes especificaciones:

n n

a) Arroz en cáscara, precio al productor, se establece un precio mínimo de sustentación al productor de USD 28,00 por la saca de 92,98 kilos (205 libras), tipo grano largo, con niveles de 20% de humedad y 5% de impurezas según Norma INEN 0186; y,

n n

b) El arroz pilada tendrá un precio mínimo de sustentación de USD 28,00 los 45,36 kilos en piladora, para el arroz pilado grado 1 Norma INEN 1234.

n n

Artículo 2.- Para el caso de las calidades de arroz pilada con la incorporación de valor agregado:

n n

· Pilada especial (máximo 5% quebrado).

n n

· Envejecido natural.

n n

· Envejecido procesado.

n n

· Polarizado (precocido).

n n

· Orgánico.

n n

· Arroz empaquetado.

n n

Podrán tener precios superiores a lo establecido en el literal b) del Art. 1 del presente acuerdo ministerial, dependiendo del proceso industrial y la demanda en el mercado.

n n

Artículo 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- 2 de abril del 2009.

n n

f.) Eco. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General “MAGAP”.- Fecha: 7 de abril del 2009.

n n n n n n n No. 053 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente»;

n n

Que el numeral 11 del artículo 281 de la Carta Magna, determina como responsabilidad del Estado el «Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios»;

n n

Que el artículo 335 de la Constitución de la República, en referencia a los intercambios económicos y comercio justo, prescribe que el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y, definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional;

n n

Que el artículo 337 ibídem, dictamina que «El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, transformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica»;

n n

Que es prioritario para el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, garantizar la adecuada comercialización de los productos agropecuarios y el abastecimiento normal de materias primas para la industria agroalimentaria, tomando como base la oferta y la demanda nacional;

n n n

Que es necesario transparentar y organizar la comercialización de maíz amarillo duro mediante mecanismos que faciliten la intervención de los agricultores e industriales en los procesos de acopio, compra y venta de la cosecha nacional;

n n n

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 589, publicado en el Registro Oficial 173 el 19 de septiembre del 2007, determina que la Unidad Nacional de Almacenamiento tendrá entre otros los siguientes objetivos: proporcionar a los productores de granos básicos servicios integrales de almacenamiento; garantizar la soberanía y seguridad alimentaria; y, proporcionar en sus instalaciones servicios de recibo, almacenamiento, tratamiento, conservación, custodia y selección para los productos agropecuarios de ciclo corto;

n n n

Que entre las funciones de la Unidad Nacional de Almacenamiento «UNA», determinadas por el artículo 4 ibídem, constan las de: participar en la compra y venta, procesamiento, almacenamiento, fijación de reservas reguladoras, importación y exportación de productos agropecuarios de ciclo corto y en la formulación de estrategias para solventar las necesidades de consumo en coordinación con la política del Gobierno Central a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; administrar su red de silos mediante la celebración de contratos de arrendamiento, comodato y en general, todo instrumento jurídico que permita una adecuada gestión empresarial; impedir con su participación los actos de especulación, acaparamiento y adulteración de los productos agropecuarios de ciclo corto en cualquier fase de su comercialización.- Con tal propósito la unidad apoyará su acción en los organismos y autoridades nacionales y seccionales competentes;

n n

Que los actores de la cadena maíz-balanceados-avicultura, en reunión del Consejo Consultivo llevada a efecto el 6 de marzo del 2009, al no llegar a un acuerdo sobre los precios de maíz amarillo duro para la cosecha del ciclo invierno/2009, recomiendan al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca fijar los precios de este producto para este ciclo y tomar algunas acciones que son objeto del presente acuerdo; y,

n n

En ejercicio d