n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 14 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 575

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n

n n

n Resoluciones Ejecutivas

n

n

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000827 Apruébase el Plan de adquisiciones para enfrentar la situación de emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial No. 767 de 31 de agosto del 2011 en varios hospitales y otras unidades de salud del país

n

n

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n

n

n 31 Aplícase una medida comercial, no discriminatoria a las importaciones de los productos identificados con las partidas 02072500 y 02072700, asignando una cuota de (338.000 kg.) para las importaciones de productos comprendidos en la partida 02072500 y de (0 kg.) para los productos comprendidos en la partida 02072700 provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, con excepción de Bolivia

n

n

n

n Consejo de la Judicatura de Transición:

n

n

n

n 017-2011 Expídense las tasas por servicios notariales

n

n

n

n

n

n 018-2011 Amplíase la competencia en razón del territorio del Juzgado Trigésimo Segundo de Garantías Penales del Guayas, con sede en el cantón Durán y asígnase competencia para conocer las causas que se generen en el cantón Samborondón

n

n

n

n

n

n 0115-2011 Expídese el Reglamento General del Proceso de Evaluación de las Servidoras y Servidores de la Función Judicial

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n 03-2011 Gobierno Municipal de Colta: Que cambia la denominación de ?Gobierno Municipal de Colta? a ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta?

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera-Pastaza: Que expide el Reglamento sustitutivo del Reglamento que norma el funcionamiento y ocupación de los locales comerciales de la Cooperativa ?Luz Adriana Moral?

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora: Sustitutiva que reglamenta el cobro de patentes municipales

n

n

n

n

n

n 10 CCP Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado del Cantón Paute: Que regula el servicio de agua potable en el sistema de agua potable para las comunidades de Guachún, Pamba Negra, La Victoria, Bellavista, La Dolorosa Pueblo Nuevo, pertenecientes a la parroquia San Cristóbal

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: Que regula el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el cantón

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: Derogatoria de la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa de fiscalización en todos los contratos de ejecución de obra y de consultoría, celebrados entre el Gobierno Cantonal y cualquier persona natural o jurídica

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 00000827

n

n

n

n EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD

n

n PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, según el artículo 361 de la misma Constitución de la República, el Estado debe ejercer la rectoría del sistema a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, normando, regulando y controlando todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

n

n

n

n Que, el literal d) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Salud dispone que le corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud para lo cual tiene, entre otras, la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 767 de 31 de agosto del 2011, se resolvió ?Declarar en Situación de Emergencia Sanitaria a los hospitales Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo Suárez de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres de Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda; José María Velasco Ibarra de Tena; Hospital del Puyo; y Teófilo Dávila de Machala y proceder con las siguientes acciones emergentes para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos

n

n

n

n

n

n los de consultoría, en las áreas de: 1.- Infraestructura física; 2.- Equipamiento médico; 3.- Insumos médicos; 4.- Medicamentos; 5.- Sistemas y Recursos Informáticos; 6.- Talento Humano y, demás contratos que coadyuven a superar la emergencia sanitaria, conforme el plan de adquisiciones aprobado, sin perjuicio de que, existiendo hechos probados, concretos y objetivos que requieran intervención inmediata, se incluya otras unidades operativas del país a la presente declaratoria de emergencia sanitaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del mentado acuerdo ministerial, dispone que el Ministro de Salud Pública aprobará el plan de adquisiciones de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, a ser contratados al amparo del procedimiento especial de emergencia;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº SDG-10-0609-2011 de 15 de septiembre del 2011, suscrito por el Director General de Salud, sobre la base del presupuesto de inversión de emergencia sanitaria y el programa de adquisiciones de emergencia sanitaria, validado y aprobado por la Subsecretaría de Planificación, la Gerencia del Proyecto Mi Hospital y la Dirección General de Salud, pone a consideración del señor Ministro de Salud Pública, el Plan de Adquisiciones para enfrentar la Emergencia Sanitaria; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154 y 361 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar el Plan de Adquisiciones para enfrentar la situación de Emergencia Sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial Nº 767 de 31 de agosto del 2011 en los hospitales Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo Suárez de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres de Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda; José María Velasco Ibarra de Tena; Hospital del Puyo; Teófilo Dávila de Machala; y, otras unidades de salud del país, en donde se comprueben hechos concretos y objetivos que requieran la intervención inmediata.

n

n

n

n Artículo 2.- Las contrataciones previstas en el plan de adquisiciones son por un total de: 302?533,402 dólares de los Estados Unidos de América, distribuidas de forma general en las siguientes áreas de intervención: Medicamentos USD 11?613,729; Insumos: USD 16?082,358; Equipamiento: USD 27?114,896.91; Mobiliario USD 1?729,594.09; Insumos USD 256.369; Equipamiento nuevas unidades adquiridas construcciones rápidas nuevas, unidades prefabricadas USD 62?779,128; Infraestructura: USD 112?544,023; Talento Humano: 16?119,665; Informática: 13?732,049; Gastos Operativos 14?361,590; y, Adquisiciones de inmuebles para nuevas unidades de salud: USD 26?200,000, de conformidad con el plan detallado que en 3 fojas útiles, forman parte de la presente resolución.

n

n

n

n Artículo 3.- En caso de ser necesario incluir una nueva adquisición no prevista en el plan, este podrá ser reformado con las debidas motivaciones.

n

n

n

n Artículo 4.- La presente resolución ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de que se publique en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, a 16 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 21 de octubre del 2011.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 31

n

n

n

n EL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 2 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, referente a la soberanía alimentaria dispone que es responsabilidad del Estado ?Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos?;

n

n

n

n

n

n Que los literales a), b) y d) del artículo 87 del Acuerdo de Cartagena, dentro de los principales objetivos del Programa de Desarrollo Agropecuario, contempla ?el mejoramiento del nivel de vida de la población rural; la atención de los requerimientos alimentarios y nutricionales de la población en términos satisfactorios en procura de la menor dependencia posible de los abastecimientos procedentes de fuera de la Subregión; y, el incremento de la producción de los alimentos básicos y de los niveles de productividad de sus Países Miembros?;

n

n

n

n Que los artículos 90 y 91 del Capítulo IX del Programa de Desarrollo Agropecuario del Acuerdo de Cartagena determinan que cualquier País Miembro podrá aplicar medidas restrictivas no discriminatorias, al comercio de los productos definidos mediante Decisión 474, siempre que estén orientadas a limitar las importaciones a lo necesario para cubrir el déficit de producción interna y nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional;

n

n

n

n Que las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), tienen como objetivo, según lo dispone el literal c) del artículo 4, ?Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas?;

n

n

n

n Que el literal e) del artículo 72 del Código de la Producción (COPCI), determina como una de las competencias del Organismo rector en materia de política comercial el ?Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en el COPCI y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado Ecuatoriano;

n

n

n

n Que la Corporación Nacional de Avicultores del Ecuador (CONAVE), mediante solicitud dirigida al Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, solicitó la aplicación de una medida de defensa comercial a las importaciones de los productos identificados con las partidas 02072500 y 02072700 (pavo entero congelado y trozos y despojos de pavo congelado), provenientes del Perú, con el fin de limitar las importaciones a lo necesario para cubrir el déficit de producción interna y nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional;

n

n

n

n Que la producción de carne de pavo forma parte de la cadena agroindustrial de ?maíz, soya, balanceados, avicultura y porcicultura?, cuyas materias primas constituyen el 80% de la fórmula en la elaboración de los balanceados, que a su vez han sido priorizadas por el Gobierno Nacional para el mejoramiento de la competitividad de este importante sector;

n

n

n

n Que el sector avícola ecuatoriano en su conjunto consume alrededor del 80% del maíz y soya producido en el país, y que el crecimiento de la producción de carne de pavo a nivel nacional implica un mayor dinamismo en la producción de estas materias primas;

n

n

n

n Que mediante memorando No. MCPEC-0209-2011 de 31 de octubre del 2011, se delegó al Ing. Mauricio Peña la Presidencia del Comité del Comercio Exterior, COMEX para la sesión del 31 de octubre del 2011;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior, en sesión de 31 de octubre de 2011, conoció y analizó el Informe Técnico No. 004/DDC/2011 presentado por la Autoridad Investigadora, Unidad Administrativa constituida en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, conforme lo dispone el artículo 52 del Reglamento de Aplicación al Libro IV del COPCI, respecto de la imposición de una medida no discriminatoria, aplicable a las importaciones de los productos identificados con las partidas 02072500 y 02072700; y, En ejercicio de las atribuciones, contempladas en el artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aplicar una medida comercial, no discriminatoria a las importaciones de los productos identificados con las partidas 02072500 y 02072700 (pavo entero congelado y trozos y despojos de pavo congelado), asignando una cuota de trescientos treinta y ocho mil kilogramos (338.000 kg.) para las importaciones de productos comprendidos en la partida 02072500 y de cero kilogramos (0 kg.) para los productos comprendidos en la partida 02072700 provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, con excepción de Bolivia.

n

n

n

n Las importaciones que ingresen dentro de la cuota establecida desde la Comunidad Andina tendrán arancel 0%, mientras que las importaciones extra cuota, estarán sujetas a la aplicación de un arancel del 15% advalórem.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- La cuota de 338.000 kg. se distribuirá a los importadores históricos considerando su participación promedio en los volúmenes de importación registrados en el período 2008-2010, siempre que hayan realizado importaciones en cada uno de esos años y que se encuentren activos como contribuyentes ante el Servicio de Rentas Internas, conforme se muestra en el Anexo I. Para tal efecto, se han considerado a las empresas importadoras que registren volúmenes promedio de al menos 4% durante ese período. El volumen no asignado, que es de 12,6% podrá ser asignado a cualquier empresa en función del principio de ?primer llegado-primer servido?.

n

n

n

n En el caso de que algún importador tradicional no haga uso de la cuota asignada, podrá transferirla a otro importador presentando una solicitud motivada a la Secretaría del COMEX, a fin de que la transferencia sea aprobada.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- La emisión de permisos zoosanitarios de importación relativos a la partida 02072500 y 02072700 por parte del organismo nacional competente (AGROCALIDAD), certifica exclusivamente que el producto a importarse cumple con los requisitos sanitarios exigidos para prevenir los riesgos de ingreso y difusión de agentes patógenos de enfermedades que puedan afectar a la salud pública y sanidad animal del país. Por lo tanto, dichos permisos no constituyen un cupo o cuota de importación que pueda afectar o limitar las competencias del COMEX para aprobar y ejecutar medidas de defensa comercial que limiten los volúmenes de importación del país, como es el caso de la medida que se adopta a través de la presente resolución.

n

n

n

n ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración dará cuenta inmediata a la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre la aplicación de esta medida, acompañando el informe sobre las razones que fundamentan su aplicación.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- La resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX) en sesión realizada el día 31 de octubre del 2011, y entrará vigencia a partir de su notificación al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Mauricio Peña, Presidente (E).

n

n

n

n f.) Lic. Diego Caicedo, Secretario ad-hoc.

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n

n ANEXO 1

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE IMPORTACIÓN PARA CARNE DE PAVO CONGELADA

n

n CUPO AÑO 2011

n

n (CIFRAS EN KILOGRAMOS)

n

n

n

n

n n

n CONSIGNATARIO

n n

n RUC

n n

n PARTICIPACIÓN HISTÓRICA 2008 ? 2010

n

n %

n n

n STATUS (SRI)

n n

n CANTIDAD KG (02072500)

n n

n TOCOMRUP CIA. LTDA.

n n

n 1791414616001

n n

n 47,12%

n n

n ACTIVO

n n

n 159.000

n n

n MONTESDEOCA SALDARRIAGA MARLY YICELA

n n

n 0802295857001

n n

n 10,74%

n n

n ACTIVO

n n

n 36.000

n n

n ORTYED CIA. LTDA.

n n

n 1791807871001

n n

n 9,01%

n n

n ACTIVO

n n

n 30.000

n n

n CORPORACIÓN EL ROSADO S.A.

n n

n 0990004196001

n n

n 7,03%

n n

n ACTIVO

n n

n 24.000

n n

n SALJUPER S.A.

n n

n 0992104821001

n n

n 5,02%

n n

n ACTIVO

n n

n 17.000

n n

n SOLEDISPA CHELE GONZALO OTHON

n n

n 0910579796001

n n

n 4,28%

n n

n ACTIVO

n n

n 14.000

n n

n CORPORACIÓN FAVORITA C.A.

n n

n 1790016919001

n n

n 4,21%

n n

n ACTIVO

n n

n 14.000

n n

n LIBRE PARA CUALQUIER IMPORTADOR

n n

n NNNN

n n

n 12,60%

n n

n

n n

n 44.000

n n

n TOTAL GENERAL

n n

n

n n

n 100,00%

n n

n

n n

n 338.000

n n

n

n n

n

n n

n

n

n No. 017-2011

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO

n

n DE LA JUDICATURA DE TRANSICIÓN

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, en la pregunta 4 y anexo 4 del proceso de referéndum y consulta popular de 7 de mayo de 2011, cuyos resultados están publicados en el Suplemento del Registro Oficial 490 de 13 de julio de 2011, el pueblo ecuatoriano dispuso que un Consejo de la Judicatura de Transición en el plazo improrrogable de dieciocho meses ejerza todas las competencias establecidas en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República dice: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial?;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición previsto en la Constitución de la República, establece que: ??Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses??;

n

n

n

n Que, el artículo 47, numeral 3, de la Constitución de la República, reconoce a las personas con discapacidad, rebajas en los servicios públicos;

n

n

n

n Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículos 103 y 456, se prevé tratamientos especiales en el cobro de tasas por servicios notariales;

n

n

n

n Que, los incisos segundos y terceros del artículo 35 del Título V del Libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, sustituidos por la Ley Nro. 00, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 643 de 28 de Julio del 2009, posibilita la citación de la demanda a través de notario público;

n

n

n

n Que, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se reconoce nuevas atribuciones para las notarias y notarios;

n

n

n

n Que, todas estas disposiciones deben ser integradas en la presente Resolución;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Séptima del Código Orgánico de la Función Judicial establece en su literal d), que: ?Una vez posesionado, el Consejo de la Judicatura fijará, en un plazo no mayor a noventa días, las cuantías exigibles para las tasas notariales y remuneración por servicios notariales previo informe motivado de la unidad correspondiente, así como las demás resoluciones o instrucciones generales necesarias para el funcionamiento del sistema de tasas y mecanismos de remuneraciones por servicios notariales. Hasta tanto, seguirán vigentes los actuales aranceles notariales?;

n

n

n

n Que, en virtud de que el numeral 9 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que al Pleno le corresponde fijar y actualizar las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesiones celebradas el 12 de octubre del 2011 y el 20 de octubre del 2011, conoció y aprobó esta resolución; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n EXPIDE:

n

n

n

n LAS SIGUIENTES TASAS POR SERVICIOS

n

n NOTARIALES

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n CONTRATOS CON CUANTÍA DETERMINADA

n

n

n

n Art. 1.- Escrituras de transferencia de dominio.- El otorgamiento de escrituras públicas que contengan actos y contratos de transferencia de dominio de bienes, a cualquier título, causarán el pago de las siguientes tasas por servicios notariales:

n

n

n n

n Mayor a (USD)

n n

n Hasta (USD)

n n

n % SBU

n n

n 0

n n

n 5.000

n n

n 12

n n

n 5.000

n n

n 10.000

n n

n 15

n n

n 10.000

n n

n 30.000

n n

n 35

n n

n 30.000

n n

n 60.000

n n

n 50

n n

n 60.000

n n

n 90.000

n n

n 70

n n

n 90.000

n n

n 150.000

n n

n 90

n n

n 150.000

n n

n 300.000

n n

n 150

n n

n 300.000

n n

n 600.000

n n

n 200

n n

n 600.000

n n

n En adelante

n n

n 250

n n

n

n

n Las escrituras públicas que se encuentren comprendidas hasta la categoría cuarta, esto es hasta sesenta mil dólares, se entregarán con dos copias certificadas.

n

n

n

n Tratándose de las permutas de inmuebles, la tasa notarial se calculará sobre la cuantía del inmueble de mayor valor.

n

n

n

n Art. 2.- Promesas de celebrar contratos sobre bienes inmuebles, cesiones de derechos y arrendamiento de inmuebles.- En el otorgamiento de escrituras públicas de promesas de celebrar contratos sobre bienes inmuebles y contratos de arrendamiento de inmuebles, las notarias y notarios percibirán los mismos valores establecidos en el artículo anterior.

n

n

n

n En las cesiones de derechos derivadas de la promesa de celebrar contratos sobre bienes inmuebles, las notarias y notarios percibirán el cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el artículo uno, para lo cual se tomará como base de cálculo la cuantía del contrato de cuya cesión se trata.

n

n

n

n En los contratos de arrendamiento, la cuantía se establecerá de conformidad con la Codificación de la Ley de Inquilinato.

n

n

n

n Art. 3.- Constitución de hipotecas con cuantía.- En el otorgamiento de escrituras públicas de constitución de hipotecas con determinación de cuantía, las tasas por servicios notariales serán las siguientes:

n

n

n n

n Mayor a (USD)

n n

n Hasta (USD)

n n

n % SBU

n n

n 0

n n

n 5.000

n n

n 6

n n

n 5.000

n n

n 10.000

n n

n 8

n n

n 10.000

n n

n 30.000

n n

n 18

n n

n 30.000

n n

n 60.000

n n

n 25

n n

n 60.000

n n

n 90.000

n n

n 35

n n

n 90.000

n n

n 150.000

n n

n 45

n n

n 150.000

n n

n 300.000

n n

n 75

n n

n 300.000

n n

n 600.000

n n

n 100

n n

n 600.000

n n

n En adelante

n n

n 125

n n

n

n

n Art. 4.- Constitución de hipoteca abierta.- En el otorgamiento de escrituras públicas de constitución de hipotecas abierta, la cuantía se determinará en base al avalúo de la propiedad que conste en el catastro municipal, y la tasa por servicios notariales se cobrará con sujeción al cuadro constante en el artículo anterior.

n

n

n

n Art. 5.- Transferencias de dominio con hipoteca.- En las transferencias de dominio con hipoteca, se cobrará solo el valor que corresponda a la transferencia. SECCIÓN II SOCIEDADES

n

n

n

n Art. 6.- Constitución de sociedades.- En las escrituras públicas de constitución de sociedades, las tasas notariales se liquidarán tomando como base el capital suscrito, de conformidad con las siguientes reglas:

n

n

n n

n Mayor a (USD)

n n

n Hasta (USD)

n n

n % SBU

n n

n 0

n n

n 800

n n

n 23

n n

n 800

n n

n 2.000

n n

n