n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 14 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 575

n

n

n

n

n n

n Decretos Ejecutivos

n

n

n

n

n

n 923 Amplíase la declaratoria del Proyecto Coca Codo Sinclair como Área Reservada de Seguridad; por tanto, se incluye dentro de la delimitación de los espacios geográficos nacionales reservados que están bajo el control de las Fuerzas Armadas

n

n

n

n

n

n 929 Refórmase el Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 118 Establécese y apruébase la ?Estrategia Nacional para la Conservación de los Tapires (Tapirus bairdii) Peligro Crítico, (Tapirus terrestris) Casi Amenazada y (Tapirus pinchaque) En Peligro en el Ecuador?

n

n

n

n Ministerio del Interior:

n

n

n

n 2347 Delégase al Coordinador(a) General Jurídico de esta Cartera de Estado, para que en representación del titular de este Ministerio, declare de utilidad pública o de interés social, los inmuebles que sean necesarios para la construcción de las Unidades de Policía Comunitaria (UPC) en todo el territorio nacional

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n 0305 Refórmase el Estatuto del Instituto de Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n

n

n 2011-066 Expídese la Codificación al Reglamento para el otorgamiento de becas para programas de estudios de cuarto nivel de formación académica en el exterior

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 463 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular PINDO, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana y otórgase la licencia ambiental a la misma para dicho estudio

n

n

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n

n

n 300/2011 Apruébase la modificación a las RDAC Parte 21 ?Certificación de Productos y Partes?

n

n

n

n Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos:

n

n

n

n 016/2011 Expídense las normas para el control de la vigencia de los documentos de las embarcaciones pesqueras artesanales menores de 10 TRB

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-558-2011 Deléganse competencias al ingeniero Luis Villavicencio Franco, Director Nacional de Capitales y Servicios Administrativos

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque: Que crea y regula la dependencia pública para el funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Biblián: Derogatoria, general y normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

n

n

n

n Aviso Judicial:

n

n

n

n Declárase la rehabilitación del señor Juan Gerardo Villavicencio Argudo

n

n

n n

n

n

n

n

n No. 923

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas basado en el interés para la seguridad y desarrollo local con alcance nacional; y debido a la necesidad imperiosa de ejercer un control preventivo emitió «Criterio Favorable» para la declaratoria del Proyecto Coca Codo Sinclair como Área Reservada de Seguridad;

n

n

n

n Que el Presidente de la República del Ecuador con Decreto Ejecutivo Nº 822 de julio 14 del 2011 declaró el área del Proyecto Coca Codo Sinclair como área reservada de seguridad; por tanto, se incluye dentro de la Delimitación de los Espacios Geográficos Nacionales Reservados que están bajo el control de las Fuerzas Armadas, por tratarse de un espacio geográfico de naturaleza estratégica, en el cual se aplicarán las restricciones necesarias para garantizar su seguridad;

n

n

n

n Que el Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio Nº VCM-2011-0657-OF de 26 de agosto del 2011 remite en 7 fojas útiles el oficio Nº 11-AE-388 de 26 de agosto del 2011 y el informe presentado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre la delimitación del espacio geográfico del Proyecto Coca Codo Sinclair;

n

n

n

n Que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio Nº 11-AE-388, señala que revisada la declaratoria del Área Reservada de Seguridad del Proyecto Coca Codo Sinclair, tanto la carretera de ingreso a la Casa de Máquinas, como el Polvorín Principal de la Casa de Máquinas, no estarían incluidos en el listado de áreas estratégicas, establecidas en el Decreto Ejecutivo 433;

n

n

n

n Que el informe técnico-militar sobre «la Ampliación del Área Reservada de Seguridad», elaborado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, contiene el CRITERIO FAVORABLE de este organismo, respecto de la inclusión de la «Carretera de Ingreso a la Casa de Máquinas y el Polvorín Principal de la Casa de Máquinas» debido al interés que representa para la seguridad y desarrollo del proyecto y con la finalidad de ejercer control e intervención militar que posibilitará que los explosivos depositados en el «Polvorín Casa de Máquina» no sean movilizados de forma irregular hacia el lado colombiano;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de Seguridad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y concordando con el criterio favorable del Comando Conjunto presentó ante los miembros del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, el informe referente a la ampliación de la declaratoria como Área Reservada de Seguridad, al Proyecto Coca Codo Sinclair;

n

n

n

n Que los miembros del Consejo de Seguridad Pública y del Estado en sesión celebrada en la ciudad de Quito el 7 de septiembre del 2011, recomendaron al Presidente Constitucional de la República declarar la ampliación de la declaratoria como Área Reserva de Seguridad, y de Estado, al Proyecto Coca Codo Sinclair; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 10, literal i); y 38 inciso final de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Amplíese la declaratoria del Proyecto Coca Codo Sinclair como Área Reservada de Seguridad; por tanto, se incluye dentro de la Delimitación de los Espacios Geográficos Nacionales Reservados que están bajo el control de las Fuerzas Armadas aprobada mediante Decreto Ejecutivo Nº 433 de 21 de junio del 2007 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 114 de junio 27 del 2007, por tratarse de un espacio geográfico de naturaleza estratégica, en el cual se aplicarán las restricciones necesarias para garantizar su seguridad.

n

n

n

n Artículo 2.- Fíjese coma zona de influencia o Área Reservada de Seguridad del Proyecto Coca Codo Sinclair, los siguientes límites:

n

n

n

n Al Norte: Desde coordenadas 0º 0? 03,35″ S 77° 31? 11,03? W, hasta coordenadas 0° 0′ 0,165″ S 77° 25′ 23,79″ W.

n

n

n

n Al Este: Desde coordenadas 0º 0? 0,165″ S 77° 25? 23,79″ W, hasta coordenadas 0° 08′ 0?165″ S 77° 25′ 23,79″ W.

n

n

n

n Al Oeste: Desde coordenadas 0° 08? 0,165″ S 77º 25? 23,79? W hasta coordenadas 0º 0? 03,35? S 77º 31? 11,03? W.

n

n

n

n Artículo 3.- Dispóngase la acción coordinada de las instituciones públicas que conforman la Función Ejecutiva encargadas de ejercer control en materia de sectores estratégicos, de electricidad y de energía renovable.

n

n

n

n Artículo 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministerios de Coordinación de Seguridad y Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 929

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 313 de la Constitución de la República los recursos naturales no renovables son de carácter estratégico, y sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar de acuerdo a los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

n

n

n

n Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Magna señala que el Estado ecuatoriano tendrá competencia exclusiva sobre los recursos hidrocarburíferos;

n

n

n

n Que, el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos establece que «los precios de venta al consumidor de los hidrocarburos serán regulados de acuerdo al Reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la República»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 338, publicado en el Registro Oficial Nº 73 de agosto 2 del 2005, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 315, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 171 de abril 14 del 2010, se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR; encargada de gestionar los sectores estratégicos de los recursos naturales no renovables;

n

n

n

n Que, mediante Resolución Nº 286 de 25 de noviembre del 2010 el Secretario de Hidrocarburos resolvió declarar terminado el contrato de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (GAS) del Bloque 3, suscrito entre el Estado por intermedio de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR y la Compañía EDC ECUADOR LTD., y encargó a EP PETROECUADOR la operación de las áreas revertidas;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº ME-70-SN-DGN-CDH- 2011 de 14 de julio del 2011, la Subsecretaría de Desarrollo de Gas Natural y Derivados emitió informe técnico y económico para la fijación del precio del gas natural licuado para el segmento industrial en $ 5.31 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU’s; valor al cual se le deberá incorporar el costo del transporte y el del impuesto al valor agregado;

n

n

n

n Que, con memorando Nos. ME-72-SN-DGN-CDH-2011 de 14 de julio del 2011 y 104-SN-DGN-CDH-2011 de 9 de agosto del 2011 la Subsecretaría de Desarrollo de Gas Natural y Derivados emitió informe técnico y económico para la fijación del precio del gas natural para las empresas públicas del sector eléctrico en $ 2.75 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU’s;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. ME-99-SN-DGN-CDH- 2011 de 5 de agosto del 2011 la Subsecretaría de Desarrollo de Gas Natural y Derivados recomendó fijar el precio del gas natural a la entrada de la planta licuefactora de EP PETROECUADOR en $ 2.75 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU’s;

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar el uso de los combustibles derivados del petróleo señalados en la matriz energética del Ecuador, sustituyéndolos con gas natural, lo que permitirá obtener beneficios ambientales y económicos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución, el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos; y, la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir la siguiente reforma al REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS. Artículo 1.- Incorporar a continuación del artículo 11 los siguientes artículos innumerados:

n

n

n

n «Artículo…- Al precio del gas natural proveniente del Campo Amistad, Bloque 3, a la entrada de las plantas licuefactoras, operadas por EP PETROECUADOR se fija en un valor de $ 2. 75 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU’s; precio al que se le sumará el impuesto al valor agregado.

n

n

n

n En el precio indicado se incluye los costos de producción, tratamiento y transporte desde la plataforma del Campo Amistad, Bloque 3, hasta la entrada de las plantas de licuefacción.

n

n

n

n Artículo….- El precio del gas natural licuado proveniente del Campo Amistad, Bloque 3, procesado en la planta de licuefacción operada por EP PETROECUADOR, ubicada en el sitio Bajo Alto, cantón El Guabo, provincia de El Oro y entregado al segmento industrial, se fija en un valor de $ 5.31 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU’s; precio al que se le sumará el costo de transporte hasta el punto de entrega y el impuesto al valor agregado.

n

n

n

n En el precio indicado se incluyen los costos de producción, tratamiento, licuefacción, amortización de la inversión de la planta licuefactora y un margen de comercialización del gas natural proveniente del Campo Amistad.

n

n

n

n Artículo….- El valor del transporte por cada kilómetro recorrido al sitio de entrega del gas natural -segmento industrial- se fija en $ 0.0020745 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU’s.

n

n

n

n Artículo….- El precio del gas natural proveniente del Campo Amistad, Bloque 3, procesado en la planta de licuefacción operada por EP PETROECUADOR y entregado a las empresas públicas del sector eléctrico se fija en $ 2.75 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU’s. El coste de transporte está considerado dentro de la fase UPSTREAM.» .

n

n

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a EP PETROECYADOR y al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 118

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

n

n

n

n Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional;

n

n

n

n Que, el Ecuador ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-CITES el 27 de enero de 1975, mediante Decreto No. 77, publicado en el Registro Oficial No. 739 de 7 de febrero de 1975;

n

n

n

n Que, el texto original de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-CITES fue publicado en el Registro Oficial No. 746 de 20 de febrero de 1975; y, la ratificación del texto de enmienda a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-CITES fue publicada en el Registro Oficial No. 910 de 8 de abril de 1988;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES, en su Artículo XIV se determina que las disposiciones de la presente convención no afectará, en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los Apéndices I, II o II;

n

n

n

n Que, los tapires pertenecen al orden Perissodactyla y se encuentran agrupados dentro de la familia Tapiridae, género Tapirus: especies T. bairdii, T. pinchaque, las cuales constan en el Apéndice I y Tapirus terrestris en el Apéndice II de CITES, constituyéndose como especie nacional e internacionalmente amenazada y en peligro de extinción;

n

n

n

n Que, el artículo 73 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales establece que la flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y administración;

n

n

n

n Que, el artículo 74 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales establece que el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el patrimonio de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio del Ambiente, el que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y aprovechamiento estén prohibidos;

n

n

n

n Que, el artículo 86 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales establece que la cacería, captura, destrucción o recolección de especies protegidas de la vida silvestre serán sancionadas con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos vitales generales;

n

n

n

n Que, el artículo 42 del Libro IV del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, establece que quien sea encontrado en posesión de especímenes de vida silvestre sin patente o autorización, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Forestal vigente y el Código Penal. Se prohíbe la adquisición de especímenes de fauna silvestre extraídos directamente de su hábitat natural, para su uso como mascotas o para su venta;

n

n

n

n Que, los artículos 103 y 119 del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que está prohibida en cualquier época del año, la cacería de las especies de mamíferos o aves, amenazadas de extinción en el Ecuador, que componen la fauna silvestre y que consten en el anexo 1, de la norma citada en este párrafo;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 050, publicada en el Registro Oficial No. 679 del 8 de octubre del 2002, establece que: ?Quedan legalmente protegidas las especies constantes en los libros rojos de especies amenazadas del Ecuador, cuyo contenido podrá ser modificado y oficializado mediante Resolución Ministerial, conforme se disponga de información complementaria, particularmente sobre su situación poblacional?;

n

n

n

n Que, la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador, establecida como política de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. 2232, publicado en el Registro Oficial 11 del 30 de enero del 2007, incluye la línea estratégica 2, orientada a asegurar la existencia, integridad y funcionalidad de los componentes de la biodiversidad y como resultado la protección de las poblaciones de las especies amenazadas;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 86, suscrito con fecha 2 de octubre del 2009, y publicado en el Registro Oficial No. 64 de fecha 11 de noviembre del 2009 se acordó emitir las políticas ambientales nacionales, estableciéndose como Política No. 2: «Usar eficientemente los recursos estratégicos para el desarrollo sustentable: agua, aire, suelo, biodiversidad y patrimonio genético»

n

n

n

n Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 144 del 5 de marzo del 2010, incluye la Política 4.1. mediante la cual se establece conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre y marina, considerada como sector estratégico;

n

n

n

n Que, el Libro Rojo de Mamíferos del Ecuador categoriza a las tres especies de Tapir presentes en Ecuador como: (Tapirus bairdii) Peligro Crítico, (Tapirus terrestris) Casi Amenazada y (Tapirus pinchaque) En Peligro;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2011-1045 de fecha 15 de junio del 2011, la Dirección Nacional de Biodiversidad, puso en conocimiento de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, que una vez culminado el proceso de elaboración de la Estrategia para la Conservación de los Tapires en el Ecuador, se proceda a la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, para aprobar dicha estrategia; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Establecer y aprobar la ?Estrategia Nacional para la Conservación de los Tapires (Tapirus bairdii) Peligro Crítico, (Tapirus terrestris) Casi Amenazada y (Tapirus pinchaque) En Peligro en el Ecuador?, contenida en documento adjunto, el cual forma parte integral del presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 2.- El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Nacional Ambiental, difundirá el contenido de la ?Estrategia Nacional para la Conservación de los Tapires (Tapirus spp.) en el Ecuador?, y que categoriza a las tres especies como: (Tapirus bairdii) Peligro Crítico, (Tapirus terrestris) Casi Amenazada y (Tapirus pinchaque) En Peligro.

n

n

n

n Art. 3.- Regular la implementación de las acciones que permitan concretar el objetivo general de la ?Estrategia Nacional para la Conservación de los Tapires ((Tapirus bairdii) Peligro Crítico, (Tapirus terrestris) Casi Amenazada y (Tapirus pinchaque) En Peligro) en el Ecuador?.

n

n

n

n Art. 4.- Confórmese un grupo de trabajo interdisciplinario en el que participen técnicos de los sectores gubernamental y no gubernamental interesados en la conservación de tapires, expertos delegados de las autoridades científicas CITES del Ecuador. El grupo de trabajo proveerá asesoramiento técnico y apoyará la implementación de la ?Estrategia Nacional para la Conservación de los Tapires (Tapirus spp.) en el Ecuador?.

n

n

n

n Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento y ejecución encárguese a la Subsecretaria de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad.

n

n

n

n Dado en Quito, a 12 de julio del 2011.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 2347

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas;

n

n

n

n Que, el Art. 158 de la Norma Suprema determina que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos y tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial, la protección interna y el mantenimiento del orden público;

n

n

n

n Que, el artículo 4 literales b) y d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en concordancia con los artículos 54 literal c) y 56 del mismo cuerpo legal, otorga a la Policía Nacional las funciones de prevenir la comisión de delitos, investigar las infracciones penales y la aprehensión de los presuntos infractores;

n

n

n

n Que, conforme establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos el Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial Nº 102 del 17 de diciembre del 2010, tiene como misión el ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna y la gobernabilidad del Estado, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso: Art. 1.- ?Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extra judicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior….?;

n

n

n

n Que, con Resolución Nº 1965 de 18 de mayo del 2011, el Ministerio del Interior declaró en emergencia la dotación del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última generación, que requiere la Policía Nacional para salvaguardar la seguridad ciudadana y el orden público;

n

n

n

n Que, dentro del régimen del buen vivir está garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos, para lo cual el Ministerio del Interior ha planificado la implementación de Unidades de Policía Comunitaria en todo el territorio nacional, para optimizar y agilizar el Plan de Seguridad Ciudadana;

n

n

n

n Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) en concordancia con el artículo 62 de su reglamento general, determina que cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 61 del Reglamento a la LOSNCP, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos?;

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, señala: ?Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación?. En concordancia con el Art. 59 de la indicada norma legal: ?Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento?;

n

n

n

n

n

n Que, el Gobierno Nacional ante el incremento delincuencial principalmente en las ciudades de mayor concentración de habitantes, ha tomado acciones adecuadas y oportunas con el fin de combatir y reducir el auge delincuencial, por lo que se ha dispuesto que de manera inmediata el personal de la Policía Nacional que se encuentre distribuido en diferentes provincias del país, preste sus servicios en las ciudades y localidades donde se viene generando el incremento de la delincuencia, consecuentemente la institución policial requiere contar de forma inmediata, oportuna y urgente con los medios más eficaces para hacer frente a la ola delincuencial, optimizando recursos, procedimientos y tiempos de respuesta; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Decreto Ejecutivo Nº 632 de 17 de enero del 2011; y, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Coordinador(a) General Jurídico del Ministerio del Interior, para que a nombre y en representación del titular del Ministerio del Interior, declare de utilidad pública o de interés social, los inmuebles que sean necesarios para la construcción de las Unidades de Policía Comunitaria (UPC) en todo el territorio nacional; así como, para que comparezca y suscriba los acuerdos e instrumentos jurídicos que sean necesarios para legalizar la transferencia de dominio de los bienes inmuebles a favor del Ministerio del Interior, a fin de optimizar y agilizar el Plan de Seguridad Ciudadana.

n

n

n

n Art. 2.- Los actos que se realicen al amparo de la presente delegación se sujetarán a los procedimientos para adquisición de bienes inmuebles, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás normativa legal.

n

n

n

n Art. 3.- El Coordinador(a) General Jurídico, responderá civil y pecuniariamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

n

n

n

n Art. 4.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 1995 de 23 de junio del 2011.

n

n

n

n Art. 5.- El presente acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, el mismo tendrá vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 19 de octubre del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.

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n

n

n No. 0305

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 15-AJ de 8 de marzo de 1949, fue reconocido jurídicamente el Consejo Gubernativo de los Bienes de la Comunidad de Bethlemitas, el mismo que a través de Acuerdo Ministerial No. 041 de 28 de febrero del 2008, cambia su denominación por la de INSTITUTO DE HERMANAS BETHLEMITAS HIJAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS;

n

n

n

n Que, con trámite No. GSG-2011-10141 de 26 de mayo del 2011, la representante legal del Instituto de Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita a este Ministerio el registro del estatuto reformado, resolución que ha sido aprobada en reunión extraordinaria del Consejo Gubernativo realizada el día 18 de marzo del 2011; Que mediante pronunciamiento jurídico MJDHC-DJ-737- 2011 de 15 de agosto del 2011, el Director de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, emite informe favorable para el registro de la reforma del estatuto; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos,

n

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n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro de la reforma al Estatuto del INSTITUTO DE HERMANAS BETHLEMITAS HIJAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, al tenor de lo dispuesto en el Art. 4 de Decreto No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n

n

n

n Art. 2.- Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del gobierno interno o del representante legal de la entidad, a efectos de disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la reforma al Estatuto del INSTITUTO DE HERMANAS BETHLEMITAS HIJAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesantez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 4 de octubre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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n

n Nº 2011-066

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n