n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 10 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 572

n

n

n

n

n n

n Acuerdos Ejecutivos:

n

n

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n 917 Modifícase el Acuerdo Nº 851 del 5 de septiembre del 2011

n

n

n

n

n

n 919 Déjase insubsistente el Acuerdo 913 del 14 de octubre del 2011 y modifícase el Acuerdo 914 de la misma fecha

n

n

n

n

n

n 920 Déjase insubsistente el Acuerdo 908 del 7 de octubre del 2011

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 092 Apruébase la ficha ambiental para plantaciones bananeras

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 207-2011 Declárase como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado a la colección de sellos, estampillas y demás objetos de interés filatélico que conforman la Galería Postal y el Archivo Histórico Postal de la Empresa Pública ?Correos del Ecuador CDE E.P.?, que constituyen parte de la Historia Postal Ecuatoriana desde 1865 hasta la presente fecha

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0051 Consulta de clasificación arancelaria para el producto Ratchet Assembly With J Hooks (Conjunto de Trinquete con Ganchos J), modelo SKU# 618-0293

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 460 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Construcción del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas para los caseríos San Francisco, San Luis del cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua y otórgase la licencia ambiental al Gobierno Municipal de Tisaleo

n

n

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n

n

n 27 Refórmase el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones, expedido mediante Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007

n

n

n

n

n

n 28 Refórmase la Resolución 450 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008, incorporando dentro de la ?Nomina de productos sujetos a controles previos a la importación? varias subpartidas

n

n

n

n

n

n 29 Refórmase la Resolución 450 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n 0325 Expídese la resolución para la implementación del régimen de devolución condicionada

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-748 Ingeniero civil Cecilio Agustín Tumbaco Soledispa

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-759 Ingeniero de empresas Jaime Andrés Pozo Coral

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-761 Arquitecta Daniela Alexandra López Cáceres

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-763 Arquitecto Germán Gualberto Albán Molina

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-764 Arquitecta Andrea Elisa Salazar Moreno

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-766 Arquitecto Francisco Javier Fernández Egas

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Cantón Arenillas: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Nº 917

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. SENAMI-DRRH-2011-0126-OF del 7 de octubre del 2011, el doctor José Augusto Muñoz Navas, Director de Recursos Humanos de la Secretaría Nacional del Migrante solicita emitir un alcance al Acuerdo 851 de 5 de septiembre pasado, en razón que la Ing. Beatriz Tola, Secretaria Nacional del Migrante no pudo concluir el itinerario aprobado a Caracas – Venezuela, ya que suspendió su traslado a dicha ciudad, siendo su regreso al país desde la ciudad de Nueva York el 24 de septiembre;

n

n

n

n Que se ha recibido el oficio Nro. SENAMI-DRRH-2011- 0128-OF de 11 de este mes, alcance al oficio descrito en el párrafo anterior, del Director de Recursos Humanos de la Secretaría Nacional del Migrante, indicando que la Ing. Beatriz Tola arribó a la ciudad de Guayaquil el 25 de igual mes; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Acuerdo Nº 851 del 5 de septiembre del 2011 de la señora Secretaria Nacional del Migrante ingeniera Beatriz Tola Bermeo, quien no viajó a la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela en las fechas establecidas del 25 al 27 de septiembre; por tanto se legaliza la autorización en las ciudades de Madrid y Barcelona – España del 9 al 16 de septiembre; Milán – Italia del 17 al 21 de septiembre; y Nueva York – Estados Unidos del 22 al 24 de septiembre del 2011, con retorno el 25 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 919

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MT-2011-3336 del 19 de octubre del 2011 el economista Ramiro Patricio Terán Villarroel, Director de Administración de Talento Humano, subrogante, del Ministerio de Turismo, informa que el titular de esa Cartera de Estado ha considerado cancelar la solicitud de comisión de servicio al exterior (ABAV Feria de las Américas), en vista que se ha generado de manera ulterior a dicho pedido, la convocatoria a la reunión de presentación del Presupuesto del Consejo Sectorial de la Producción; manteniéndose su participación en la Feria Internacional de Turismo FITVEN, en Isla Margarita – Venezuela, en las fechas reprogramadas del 21 al 23 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo Nº 913 del 14 de octubre del 2011 expedido a favor del señor Ministro de Turismo, Freddy Ehlers Zurita, a la ciudad de Río de Janeiro – Brasil del 19 al 21 de los presentes mes y año, por el motivo expuesto en el primer considerando del presente acuerdo.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el Acuerdo Nº 914 de igual fecha del Ministro de Turismo, Freddy Ehlers Zurita, relacionado con su desplazamiento a Isla Margarita – Venezuela a fin de participar en la Feria Internacional de Turismo de Venezuela – FITVEN, legalizando su desplazamiento en las fechas del 21 al 23 de octubre del 2011.

n

n

n

n En lo demás se mantiene el texto del prenombrado Acuerdo Nº 914 del 14 de octubre del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 920

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MAE-DARH-2011-0134 del 14 de octubre del 2011, el señor Jorge Cáceres E., Director de Administración de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, solicita la cancelación de la solicitud de viaje al exterior Nº 13529 a favor de la señora Ministra del Ambiente Abg. Marcela Aguiñaga, para participar en el ?Taller de Intercambio de experiencias y programas FONAFIFO?, en San José – Costa Rica del 12 al 15 del mes presente, ya que requiere atender asuntos propios de sus responsabilidades como Secretaria de Estado; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo Nº 908 del 7 de octubre del 2011 expedido a favor de la señora Ministra del Ambiente, abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, a la ciudad de San José – Costa Rica, del 12 al 15 de octubre del 2011, por el motivo expuesto en el primer considerando del presente acuerdo.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de octubre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 092

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, el literal b) del artículo 15 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse fichas ambientales;

n

n

n

n Que, el literal a) del artículo 22 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que para iniciar la determinación de la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales (tamizado), el promotor presentará a la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), la ficha ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluación de impactos ambientales de conformidad con el artículo 15 y disposición final quinta del citado cuerpo legal;

n

n

n

n Que, mediante informe técnico No. 585-11-DNCA-SCAMA de 2 de junio del 2011, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2011-1652 de 5 de junio del 2011, se recomienda que las fincas bananeras con superficie igual o menor a 20 hectáreas se regularicen a través de la presentación de una ficha ambiental y Plan de Manejo Ambiental; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la ficha ambiental para plantaciones bananeras, que constan en el Anexo A del presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar la matriz de cumplimiento de buenas prácticas agrícolas, que constan en el Anexo B del presente acuerdo ministerial, aplicable a las plantaciones bananeras que obtengan ficha ambiental.

n

n

n

n Art. 3.- Aprobar las medidas ambientales específicas de aplicación para cada proyecto del sector bananero que obtengan ficha ambiental, que constan en el Anexo C del presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Art. 4.- Todas las actividades del sector bananero que intersectan con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores o Patrimonio Forestal del Estado, deberán obtener la licencia ambiental para la ejecución del proyecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 5.- Todas las fincas bananeras con superficie menor o igual a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una ficha ambiental, excepto las que intersecten con el Sistema Nacional Áreas Protegidas, Bosques Protectores o Patrimonio Forestal del Estado, que deberán estar a lo dispuesto en el artículo 4 del presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Art. 6.- Todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental.

n

n

n

n Art. 7.- En todos los casos, la actividad de aerofumigación deberá someterse al proceso de obtención de la licencia ambiental.

n

n

n

n Art. 8.- Tanto las actividades de fincas bananeras como de aerofumigación, debido a que generan desechos peligrosos, deberán sujetarse al cumplimiento del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, contemplado en el Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y al Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo del 2008, en lo aplicable.

n

n

n

n Art. 9.- Previo a la aprobación de una ficha ambiental, de conformidad a las disposiciones dictadas en este acuerdo ministerial, los proponentes deberán difundir el Plan de Manejo Ambiental a la población del área de influencia, mediante uno de los siguientes mecanismos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 338 de 8 de mayo del 2008: reuniones informativas, talleres de información, campañas de difusión, entrega de documentación informativa sobre el proyecto, difusión a través de página web o instalación de un centro de información pública. El proceso de difusión para fichas ambientales no se acogerá a lo dispuesto en los acuerdos ministeriales No. 112, publicado en el Registro Oficial No. 428 de 18 de septiembre del 2008, No. 121, publicado en el Registro Oficial No. 553 de 20 de marzo del 2009, No. 106, publicado en el Registro Oficial 82 de 7 de diciembre del 2009.

n

n

n

n De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las direcciones provinciales del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, 9 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n

n ANEXO A

n

n

n n

n FICHA AMBIENTAL PARA PLANTACIONES BANANERAS

n n

n 1. INFORMACION GENERAL

n n

n

n n

n FECHA:

n n

n

n n

n NOMBRE DEL PROMOTOR DEL PROYECTO

n n

n

n n

n NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO CONSULTOR

n n

n

n n

n 2. IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN

n

n

n n

n NOMBRE DE LA FINCA O HACIENDA:

n n

n

n n

n PROVINCIA

n n

n

n n

n CANTON

n n

n

n n

n PARROQUIA

n n

n

n n

n DIRECCIÓN

n n

n

n n

n COORDENADAS GEOGRÁFICAS

n n

n LATITUD:

n n

n

n n

n LONGUITUD:

n n

n

n n

n COORDENADAS UTM

n n

n X

n n

n

n n

n Y

n n

n

n n

n COORDENADAS UTM

n n

n

n n

n

n n

n Rural

n n

n

n n

n 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES

n n

n SUPERFICIE DE LA FINCA O HACIENDA

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n TIPOS DE CULTIVO

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Ha. DE CULTIVO

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n No. DE PERSONAS QUE

n

n LABORAN EN LA FINCA O HACIENDA

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 4. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA

n n

n 4.1. CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO

n n

n 4.1.1 ALTITUD

n n

n A nivel del mar

n n

n

n n

n Entre 0 y 500 msnm

n n

n

n n

n Entre 0 y 500 msnm

n n

n

n n

n Entre 2.301 y 3.000 msnm

n n

n

n n

n Entre 3.001 y 4.000 msnm

n n

n

n n

n Más de 4.000 msnm

n n

n

n n

n 4.1.2 CLIMA

n n

n

n

n

n

n TEMPERATURA

n n

n Cálido – seco

n n

n

n n

n De 0 a 500 msnm

n n

n Cálido – húmedo

n n

n

n n

n De 0 a 500 msnm

n n

n Subtropical

n n

n

n n

n De 500 a 2.300 msnm

n n

n Templado

n n

n

n n

n De 2.300 a 3.000 msnm

n n

n Frío

n n

n

n n

n Más de 4.500 msnm

n n

n 4.1.3 GEOMORFOLOGÍA Y SUELOS

n n n n n n n n n

n

n n

n OCUPACIÓN ACTUAL DEL SUELO

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n n

n Asentamientos humanos

n n

n

n n

n

n n n

n Zona residencial

n n

n

n n

n

n n n

n Zona industrial

n n

n

n n

n

n n n

n Zona comercial

n n

n

n n

n

n n n

n Zona hospitalaria y educativa

n n

n

n n

n

n n n

n Zona mixta

n n

n

n n

n

n n n

n Zonas arqueológicas

n n

n

n n

n

n n n

n Zonas con riqueza hidrocarburífera

n n

n

n n

n

n n n

n Zona con riqueza mineral

n n

n

n n

n

n n n

n Zona de potencial turístico

n n

n

n n

n

n n n

n Zona de valor histórico, cultural o religioso

n n

n

n n

n

n n n

n Zonas escénicas únicas

n n

n

n n

n

n n n

n Zona inestable con riesgo sísmico

n n

n

n n

n

n n n

n Zona reservada por seguridad nacional

n n

n

n n

n

n n n

n Otra (especifique)

n n

n

n n

n

n n n

n

n n

n Llano

n n

n

n n

n Terreno plano. Pendiente menor al 30%

n n

n

n n n

n

n n

n Ondulado

n n

n

n n

n Terreno ondulado. Pendiente entre 30 y 100%

n n

n

n n n

n

n n

n Montañoso

n n

n

n