n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 08 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 570

n

n

n n

n Acuerdos Ejecutivos

n

n

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n 913 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo

n

n

n

n

n

n 914 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo

n

n

n

n

n

n 916 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 109 Apruébase el Plan de Manejo del Parque Nacional Cotopaxi

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n 0298 Subrógase en las funciones de la señora Ministra, a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n

n

n

n

n 0299 Concédese el indulto al señor Abdón Neptalí Tapia Navas, perdonándole la pena impuesta en sentencia judicial

n

n

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n

n

n 2011-063 Expídese el Reglamento para la Movilidad e Intercambio de Investigadores en Ciencia, Tecnología e Innovación ?Prometeo Viejos Sabios?

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0048 Consulta de Clasificación Arancelaria de la mercancía Exluton fabricada por Schering Plough

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 459 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular Repetidor Mindo, ubicada en el cantón San Miguel de Los Bancos, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a la misma

n

n

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n

n

n TEL-744-20-CONATEL-2011 Dispónese que el tope máximo de espectro radioeléctrico (frecuencias esenciales) concesionado por operador para la prestación de servicios de telecomunicaciones será de 65 MHz

n

n

n

n Junta Bancaria

n

n

n

n JB-2011-2009 Refórmase el Capítulo I ?Normas para la designación de directores, representantes legales y administradores de las empresas de seguros y compañías de reaseguros?, del Título II ?Del gobierno y la administración?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n

n

n JB-2011-2016 Refórmase el Capítulo XII ?Normas para la emisión de tarjetas de débito y de cajero automático?, del Título VI ?De las operaciones?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n

n

n JB-2011-2025 Cambio en el Capítulo II ?Normas de sanciones del sistema de seguro de depósitos?, del Título XXVI ?De la Corporación de Seguros de Depósitos?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n

n

n JB-2011-2026 Cambio en el Capítulo I ?De los programas de Regularización para las empresas de seguros o compañías de seguros? del Título XI ?De la regularización?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-725 Ingeniero civil Guillermo Fabián Serrano Albuja

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-731 Ingeniero civil Wilson Renán Aragón Endara

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache: Que crea y regula la dependencia pública para el funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Cantón Oña: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado de San Fernando: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n n

n

n n

n

n

n No. 913

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 13693 del 12 de octubre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de fecha 13 de este mes, para el desplazamiento del señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo del 19 al 21 de octubre, a Río de Janeiro – Brasil, a fin de asistir a la ABAV Feria de las Américas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo, para su desplazamiento a Río de Janeiro – Brasil del 19 al 21 de octubre del 2011, a fin de asistir a la ABAV Feria de las Américas.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos de la partida presupuestaria Promoción Internacional, Sub Actividad 2.1.1.1 Ferias y Eventos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 914

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 13695 del 12 de octubre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, a favor del Ministro de Turismo señor Freddy Ehlers Zurita para su desplazamiento a Isla Margarita – Venezuela del 22 al 25 del mes presente, a fin de participar en la Feria Internacional de Turismo FITVEN; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Freddy Ehlers, Ministro de Turismo, para que participe en la Feria Internacional de Turismo de Venezuela – FITVEN, en Isla Margarita – Venezuela del 22 al 25 de octubre del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con la presente comisión de servicios se aplicarán a la partida presupuestaria Promoción Internacional, Sub Actividad 2.1.1.1. Ferias y Eventos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 916

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 13743 del 14 de octubre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de igual fecha, a favor del economista Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para su desplazamiento a San José – Costa Rica del 18 al 22 de este mes, a fin de participar en el Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2011; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para su desplazamiento a San José – Costa Rica del 18 al 22 de octubre del 2011, a fin de participar en el Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida-retorno, viáticos y otros, serán cubiertos en su totalidad por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 109

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador declara que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley los siguientes: numeral 6.- Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; numeral 13.- Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta ley;

n

n

n

n Que, según lo determinado por el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías: ?a) Parques nacionales; b) Reserva ecológica; c) Refugio de Vida Silvestre; d) Reservas biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación; f) Reserva de producción de fauna; y, g) Área de caza y pesca?;

n

n

n

n Que, según lo determinado por el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, es de competencia del Ministerio del Ambiente la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, del cual el Parque Nacional Cotopaxi forma parte;

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Libro Tercero del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, en sujeción a los planes de manejo aprobados por este, para cada una de ellas y que estos planes de manejo orientarán su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

n

n

n

n Que, el Parque Nacional Cotopaxi, fue creado mediante Acuerdo de Creación No. 0250-A, publicado en el Registro Oficial No. 876 de 27 de agosto de 1975, dicho parque se localiza en la jurisdicción territorial de las provincias de Cotopaxi, Pichincha y Napo;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 322, publicado en el Registro Oficial No. 69 de 20 de noviembre de 1979, se delimitó el área del Parque Nacional Cotopaxi, donde se estableció que el área se encuentra en las provincias de Cotopaxi y, en forma parcial, Pichincha y Napo;

n

n

n

n Que, con fecha 18 de mayo del 2011, mediante memorando No. MAE-DNB-2011-0890, la Dirección Nacional de Biodiversidad, remitió a la Coordinación a la General de Asesoría Jurídica el Plan de Manejo Final aprobado y sumillado, para de esta forma finalizar con el proceso legal correspondiente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Plan de Manejo del Parque Nacional Cotopaxi, como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área protegida, que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la coexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, los bienes y servicios que genera y garantice la conservación de los procesos ecológicos que determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el área protegida.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del Plan de Manejo del Parque Nacional Cotopaxi, encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con la Dirección Provincial de Cotopaxi, así como también tómese en cuenta la participación de otros actores que se definen en el Plan de Manejo del Parque Nacional Cotopaxi.

n

n

n

n Art. 3.- Será parte integrante del presente acuerdo ministerial el texto integro del Plan de Manejo del Parque Nacional Cotopaxi.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 28 de junio del 2011.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 0298

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 278 de 18 de mayo del 2011, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Viceministra del Portafolio de Justicia a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso;

n

n

n

n Que, mediante instrumento contractual registrado con No. 858 de 1 de julio del 2011, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos designa como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Marco Prado Jiménez;

n

n

n

n Que, el Art. 27, literal a) de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Licencias con remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos: a) Por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente comprobada, para la realización de sus labores, hasta por tres meses; e, igual período podrá aplicarse para su rehabilitación; (…)?;

n

n

n

n Que, el Art. 33 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?La o el servidor tendrá derecho a licencia con remuneración por enfermedad, de conformidad con lo que establece el artículo 27, literales a) y b) de la LOSEP (?)?;

n

n

n

n Que, mediante memorando MJDHC-GM-413-2011 de 30 de agosto del 2011, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicita al Coordinador General de Asesoría Jurídica elabore el acto administrativo mediante el cual subrogue las funciones de la señora Ministra a la Abg. Carmen Simone del 30 de agosto al 3 de septiembre del 2011 y de Viceministro al doctor Marco Prado Jiménez, en virtud de que la doctora Johana Pesántez Benítez se encuentra delicada de salud y se someterá a tratamiento médico durante este período; y,

n

n

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 27, literal a) de la Ley Orgánica de Servicio Público; y, artículo 33 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Subrogar en las funciones de la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, del 30 de agosto al 3 de septiembre del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Subrogar en las funciones de la señora Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al doctor Marco Prado Jiménez, del 30 de agosto al 3 de septiembre del 2011.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar al doctor Marco Prado Jiménez, Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, subrogante del 30 de agosto al 3 de septiembre del 2011, las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 276 de 13 de mayo del 2011.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 4 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n No. 0299

n

n

n

n Abg. Carmen Simone Lasso

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS (S)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, la Asamblea Nacional Constituyente mediante resolución de 15 de mayo del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 343, Segundo Suplemento de 22 de mayo del 2008, establece el ?Indulto a Enfermos en Etapa Terminal Sentenciados Penalmente?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la resolución para el Indulto a Enfermos en Etapa Terminal Sentenciados Penalmente señala: ?Indúltese a las personas a pena privativa de libertad que se encuentren en la etapa Terminal de su enfermedad, de acuerdo con las siguientes disposiciones: (?) d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, receptará el informe presentado por la Comisión Especial y verificará: 1. La existencia de la sentencia condenatoria, 2. Que el informe de la comisión certifique en forma unánime y concluyente la condición del sentenciado de enfermo en etapa Terminal, y resolverá acogiendo o negando la solicitud de indulto. Aceptado el indulto el Ministro de Justicia y Derechos Humanos notificará con la resolución a la autoridad respectiva para el cumplimiento de la misma. (… )?;

n

n

n

n Que, el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha, dicta sentencia condenatoria en contra del señor Abdón Neptalí Tapia Navas;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MJDHC-CGAFCRSVQNo. 1-No.1677 de 13 de julio del 2011, el Departamento Médico a través del Director del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito No. 1, remite a esta Cartera de Estado la solicitud de indulto del señor Abdón Neptalí Tapia Navas;

n

n

n

n Que, a través del oficio No. 1104-GHEE-2011 de 23 de agosto del 2011, dirigido a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Comisión Médica Especial conformada para el efecto concluye que: ?(…) refiriéndonos al caso del paciente TAPIA NAVAS ABDÓN, NEPTALÍ… la Comisión ha concluido que el mencionado paciente, SI se encuentra en estado Terminal.?;

n

n

n

n Que, se ha cumplido con los requisitos prescritos por la Resolución «Indulto a Enfermos en Etapa Terminal Sentenciados Penalmente» de 15 de mayo del 2008; y,

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el artículo 1 literal d) de la resolución para el Indulto a Enfermos en Etapa Terminal Sentenciados Penalmente de 15 de mayo del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 343, Segundo Suplemento de 22 de mayo del 2008,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder el Indulto al señor Abdón Neptalí Tapia Navas, perdonándole la pena impuesta en sentencia judicial. En tal virtud el perdonado será puesto inmediatamente en libertad, previo el trámite correspondiente, que se realizará de manera urgente y sin dilación ni objeción alguna, dado su grave estado de salud.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Encargar a la Subsecretaría de Coordinación de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la ejecución de este acuerdo.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (S).

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 4 de octubre del 2011.-

n

n

n

n f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n No. 2011-063

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ??el sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: generar, adaptar, y difundir conocimientos científicos y tecnológicos; recuperar, fortalecer, y potenciar los saberes ancestrales; desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejorar la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir…?;

n

n

n

n Que, el Art. 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: ??el sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, comprenderá programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizar, actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales??;

n

n

n

n Que, el Art. 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ??será responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; 2) Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumakkawsay; 3) Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructos de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley??;

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n Que, el Art. 388 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: ??el Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento??;

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n Que, el Art. 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre del 2010, establece que: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??,

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n Que, el Art. 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre del 2010, establece las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre las cuales consta: ??g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas??;

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n Que, el Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Reordenamiento de las Finanzas Públicas señala: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

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n Que, el Art. 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Reordenamiento de las Finanzas Públicas dispone que: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?.?;

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n Que, mediante Acuerdo No. 389-2010 de 7 de octubre del 2010, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió el: ?Reglamento para la movilidad e intercambio de investigadores en ciencia, tecnología e innovación ?Prometeo Viejos Sabios?;

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n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 517 de fecha 15 de octubre del 2010, entre sus artículos decreta: ?1.- Fusionar la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; 6.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) serán asumidos por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación?;

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n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 807 de 4 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 490 de 13 de julio del 2011, en el artículo 2 se establece: ?Encárguese la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, al Economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo?;

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n Que, mediante Acuerdo No. 2011-049 de 16 de agosto de 2011, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, califica al ?Proyecto Prometeo Viejos Sabios?, como PROYECTO EMBLEMÁTICO de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);

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n Que, es necesario dinamizar los procedimientos para la movilidad y el intercambio de investigadores en las distintas áreas intersectoriales, interdisciplinarias y entre los sectores públicos y privados a nivel internacional, como un medio para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional de los investigadores en ciencia y tecnología;

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n Que, el ?Proyecto Prometeo Viejos Sabios? es un mecanismo de inversión social enfocado a generar conocimientos de ciencia y tecnología necesarios para fomentar el desarrollo económico, la competitividad y la producción de los sectores estratégicos que aportan al encadenamiento del progreso nacional, en beneficio directo de la ciudadanía; y, cuyo objetivo es mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía, fortaleciendo la educación superior con visión científica y humanista, articulada a los objetivos para el buen vivir;

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n Que, el ?Proyecto Prometeo Viejos Sabios?, promueve el acceso a conocimientos y tecnologías y a su generación endógena como bienes públicos, coadyuva al establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible; y, que dicho acceso además, dinamiza la economía, y se vuelven un mecanismo imprescindible para aliviar la desocupación y combatir la pobreza;

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n Que, el ?Proyecto Prometeo Viejos Sabios?, al ser un proyecto emblemático, necesita de un dinamismo financiero y administrativo que le permita ejecutar con eficiencia, eficacia y flexibilidad los recursos asignados para la consecución de los objetivos planteados en el tiempo previsto; y que al contar con objetivos claramente defi