n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 08 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 570

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n

n n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Municipalidad del Cantón Balzar: De cambio de denominación a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balzar

n

n

n

n

n

n Ilustre Concejo Municipal del Cantón Balzar: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Balzar

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar: Sustitutiva que regula las contribuciones especiales por mejoras en el cantón

n

n

n

n

n

n Concejo Municipal del Cantón Colimes: Que establece la nueva denominación de la organización municipal

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó: Sustitutiva que regula la determinación, administración, control y recaudación del Impuesto de Patente Anual Municipal de toda actividad económica en el cantón

n

n

n

n

n

n Concejo Cantonal de Mera: Sustitutiva de la Ordenanza que establece, la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras, por obras de apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase, repavimentación urbana, aceras y cercas, obras de alcantarillado, construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, desecación de pantanos y relleno de quebradas, plazas, parques y jardines y otras obras que la Municipalidad lo determine

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mocache: Reformatoria para la determinación, recaudación y control del Impuesto de Patentes Municipales

n

n

n

n

n

n 002-2011 Gobierno Municipal del Cantón Muisne: Que regula el Consejo de Seguridad Ciudadana en el cantón

n

n

n

n

n

n 003-2011 Gobierno Municipal del Cantón Muisne: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón

n

n

n

n

n

n Concejo Municipal de Pallatanga: Que regula el cobro de la tasa por prestación del servicio de agua potable y el costo de acometidas

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado del Cantón Paute: De cambio de denominación a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paute

n

n

n

n

n n

n

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DE BALZAR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo Descentralizado;

n

n

n

n Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

n

n

n

n Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, y que ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

n

n

n

n Que, la Constitución considera en el artículo 253, que cada cantón tendrá un Concejo Cantonal, que estará integrado por la Alcaldesa o Alcalde y los concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La Alcaldesa o Alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el Concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán competencias exclusivas ?…En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales…?;

n

n

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana;

n

n

n

n Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

n

n

n

n Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

n

n

n

n Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código;

n

n

n

n Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la Constitución y el COOTAD para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal y de los actos decisorios del mismo;

n

n

n

n Que, es imperativo establecer procedimientos que permitan una programación adecuada y un seguimiento y evaluación permanentes en la creación y aplicación de los actos decisorios legislativos de la administración local; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a),

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n

n

n LA ORDENANZA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN BALZAR.

n

n

n

n Art. 1.- La Ilustre Municipalidad del Cantón Balzar pasará a denominarse GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR, denominación que será empleada tanto en actos públicos como privados, así como en los trámites internos, externos e identificación de los bienes muebles e inmuebles municipales; y; la imagen corporativa y logotipo de la institución.

n

n

n

n Art. 2.- Las atribuciones, deberes, derechos y responsabilidades del Gobierno Municipal, serán las adquiridas hasta la actualidad por I. Municipalidad del Cantón Balzar y las que en el futuro se adquieran bajo la nueva denominación conforme lo expresado en la Constitución, leyes, ordenanzas; y demás instrumentos jurídicos pertinentes.

n

n

n

n Art. 3.- El Alcalde será denominado como Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar, y los concejales serán llamados concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

n

n

n

n Art. 4.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de sesiones ?Domingo Caputi Marazita? del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar a los diez días del mes de noviembre del dos mil diez.

n

n

n

n f.) Sr. Cirilo Gonzáles Tomalá, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar.

n

n

n

n f.) Prof. Eulalia Escobar Cortez, Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la presente ?ORDENANZA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN BALZAR?, fue discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar, en la sesión ordinaria del cuatro de noviembre del año dos mil diez, y en la extraordinaria del diez de noviembre del año dos mil diez, primero y segundo debate, respectivamente.

n

n

n

n Balzar, 11 de noviembre del 2010.

n

n

n

n f.) Prof. Eulalia Escobar Cortez, Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar.

n

n

n

n De conformidad con lo prescrito en el Art. 322 inciso cuarto y 324 del COOTAD sanciono la presente ?ORDENANZA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN BALZAR?, a GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR y ordeno su promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Balzar, 12 de noviembre del 2010.

n

n

n

n f.) Sr. Cirilo Gonzáles Tomalá, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar.

n

n

n

n Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente ?ORDENANZA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN BALZAR?, el señor Cirilo Gonzáles Tomalá, Alcalde del cantón Balzar, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez. Lo certifico.

n

n

n

n Balzar, 15 de noviembre del 2010.

n

n

n

n f.) Eulalia Escobar Cortez, Secretaria Municipal.

n

n

n

n ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL

n

n CANTÓN BALZAR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador vigente redactada en Montecristi, en su Art. 265 dispone que: ?El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades?;

n

n

n

n Que el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral catorce dispone que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas cantonales;

n

n

n

n Que la Carta Magna en su Art. 66 numeral 25 garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo del 2010, manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

n

n

n

n

n

n Que conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los gobiernos municipales la estructuración administrativa de los registros de la propiedad en cada cantón;

n

n

n

n

n

n Que el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponda a los gobiernos autónomos descentralizados municipales; y,

n

n

n

n

n

n Que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN BALZAR.

n

n

n

n CAPÍTULO PRIMERO

n

n

n

n PRINCIPIOS, ÁMBITO Y OBJETO

n

n

n

n Art. 1.- La presente ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad la presente ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia del cantón Balzar.

n

n

n

n Art. 2.- El ámbito de la presente ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad, en la jurisdicción territorial del cantón Balzar.

n

n

n

n Art. 3.- El objeto de la presente ordenanza es determinar y regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Balzar.

n

n

n

n CAPÍTULO SEGUNDO

n

n

n

n PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO

n

n DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 4.- El Registro de la Propiedad en cumplimiento de la Constitución de la República y la ley de la materia, garantizará que los datos públicos registrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.

n

n

n

n

n

n La información que el Registro de la Propiedad del Cantón Balzar confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito debidamente certificada o medios electrónicos.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- El Registro de la Propiedad del Cantón Balzar es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

n

n

n

n

n

n La o el Registrador de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n NORMAS GENERALES APLICABLES AL

n

n REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL

n

n CANTÓN BALZA

n

n

n

n Art. 7.- La certificación registral constituye documento público y se expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.

n

n

n

n Art. 8.- La actividad del Registro de la Propiedad del Cantón Balzar se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.

n

n

n

n Art. 9.- El Registro de la Propiedad del Cantón Balzar llevará la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la ley o en su reglamento y en la normativa pertinente.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 10.- El Registro de la Propiedad del Cantón como órgano adscrito al Gobierno Autónomo Municipal de Balzar, goza de autonomía administrativa, financiera, económica y registral, de conformidad con el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que las leyes exigen que se inscriban en los registros correspondientes.

n

n

n

n Art. 11.- El Registro de la Propiedad del Cantón Balzar, estará integrado por la o el Registrador o Registradora de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo; por la unidad de repertorio; unidad de confrontaciones; unidad de certificación; unidad de índices; unidad de archivo; y, las que se crearen en función de sus necesidades. Las competencias y responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios se determinarán en el Orgánico Estructural y Funcional que dicte la o el Registrador de la Propiedad.

n

n

n

n Art. 12.- El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.

n

n

n

n El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades es de propiedad estatal.

n

n

n

n Art. 13.- Toda base informática de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DE LA O EL REGISTRADOR DE

n

n LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 14.- La o el Registrador de la Propiedad del cantón Balzar, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del Registro de la Propiedad del cantón, durará en su cargo por un período fijo de 4 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Continuará en funciones hasta ser legalmente reemplazado.

n

n

n

n El nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad será extendido por el Alcalde de Balzar al postulante que haya obtenido la mayor puntuación luego del proceso de selección.

n

n

n

n La remuneración de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Balzar, será la que fije el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme dispone la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.

n

n

n

n La o el Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado. En caso de ausencia temporal de la o el Registrador titular, el despacho será encargado al funcionario que designe el Registrador de conformidad con el manual orgánico funcional, encargo que será comunicado obligatoriamente al señor Alcalde y concejales.

n

n

n

n En caso de ausencia definitiva el Alcalde, previo conocimiento, análisis con los concejales y resolución, designará al Registrador interino e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

n

n PARA LA DESIGNACIÓN DE LA O EL

n

n REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 15.- La designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Balzar se realizará a través de un concurso de méritos y oposición. La convocatoria será pública y se la efectuará por medio de un diario de circulación nacional, medios de comunicaciones locales, pancartas legibles en la Municipalidad, en las oficinas del Registrador de la Propiedad y otros que se consideren para su difusión, y obligatoriamente en la página web de la Municipalidad de Balzar.

n

n

n

n Previo a iniciar el concurso de méritos y oposición para designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Balzar, el señor Alcalde solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integre la veeduría ciudadana.

n

n

n

n Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición será pública y difundida en la página web de la Municipalidad de Balzar.

n

n

n

n Art. 16.- Los participantes del concurso para el nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Balzar, deberán cumplir los siguientes requisitos considerados indispensables para el ejercicio del cargo:

n

n

n

n Ser de nacionalidad ecuatoriana.

n

n

n

n Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública.

n

n

n

n Ser abogado o abogada de los tribunales de Justicia del Ecuador, con experiencia de por lo menos tres años en la profesión, preferible oriundo de la ciudad de Balzar.

n

n

n

n Haber ejercido la profesión con probidad notoria.

n

n

n

n No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente.

n

n

n

n No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos según lo dispuesto en la Constitución y en la ley.

n

n

n

n Art. 17.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad del cantón Balzar, deberán adjuntar además a la solicitud de postulación los siguientes documentos:

n

n

n

n Copia certificada de la cédula de ciudadanía;

n

n

n

n Copia certificada del certificado de votación del último proceso electoral;

n

n

n

n Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no estar impedido para el desempeño de un cargo público;

n

n

n

n Solicitud formal de postulación con la indicación del cargo, lugar y el cantón para el que postula; y,

n

n

n

n La hoja de vida de la o el postulante.

n

n

n

n La documentación se presentará en originales o copias autenticadas ante Notario Público, debidamente organizadas y foliadas secuencialmente. El o la postulante señalará domicilio, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

n

n

n

n Art. 18.- La presentación de los documentos del concurso de méritos y oposición será receptada por la Dirección de Desarrollo Institucional y Talento Humano de la Municipalidad de Balzar, dentro de los diez días del término fijado en la convocatoria.

n

n

n

n Los documentos y formularios para el concurso de méritos y oposición serán elaborados por la Dirección de Desarrollo Institucional y Talento Humano, analizadas y debatidas por el Concejo, y autorizadas por el Alcalde de la ciudad.

n

n

n

n Una vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal determinado en el Art. 20 de la presente ordenanza, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Arts. 16 y 17 de la presente ordenanza y procederá a calificar las carpetas en el término de quince días a partir del día siguiente a la fecha máxima de presentación de los documentos; posteriormente se procederá a notificar a los aspirantes que han cumplido con los requisitos para que se presenten al examen de oposición en el día y hora que se fije para el efecto.

n

n

n

n Art. 19.- La calificación del concurso de méritos y oposición será sobre cien puntos (100), divididos en méritos y oposición de la siguiente manera:

n

n

n

n 1.- Sesenta puntos para méritos.

n

n

n

n 2.- Cuarenta puntos para el examen de oposición.

n

n

n

n Art. 20.- El Tribunal que se encargue del proceso de selección estará conformado: por tres funcionarios designados por el Alcalde. Intervendrán con voz, sin derecho a voto los veedores designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

n

n

n

n La calificación de méritos y oposición de los postulantes se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 14 y 15 del Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n Art. 21.- El proceso de selección en todo lo demás se sujetará al Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos y a las bases del concurso.

n

n

n

n Art. 22.- Concluido el trámite, el Alcalde procederá a emitir el respectivo nombramiento al Registrador de la Propiedad del cantón Balzar, con sujeción a la ley y la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 23.- Además de lo constante en la ley que regula el servicio público, no pueden ser registradores:

n

n

n

n Los dementes.

n

n

n

n Los disipadores.

n

n

n

n Los ebrios consuetudinarios.

n

n

n

n Los toxicómanos.

n

n

n

n Los interdictos.

n

n

n

n Los abogados suspensos en el ejercicio profesional.

n

n

n

n

n

n Los ministros de culto.

n

n

n

n 8. Los condenados a pena de prisión o reclusión.

n

n

n

n Art. 24.- La o el Registrador de la Propiedad podrá ser destituido de su cargo por el Alcalde, por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado al igual que en los casos en los que impida o dificulte la conformación y funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y normas pertinentes de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

n

n DE LA O EL REGISTRADOR

n

n

n

n Art. 25.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones de la o el Registrador están determinados en la Ley de Registro.

n

n

n

n Art. 26.- Corresponde a la o el Registrador elaborar el Reglamento Orgánico Funcional y como máxima autoridad administrativa del registro ejercer todas las facultades legales para el control financiero, administrativo y registral del Registro de la Propiedad.

n

n

n

n TÍTULO IV

n

n

n

n DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

n

n DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 27.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, la o el Registrador observará las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:

n

n

n

n Del repertorio.

n

n

n

n De los registros y de los índices.

n

n

n

n Títulos, actos y documentos que deben registrarse.

n

n

n

n Del procedimiento de las inscripciones.

n

n

n

n De la forma y solemnidad de las inscripciones.

n

n

n

n De la valoración de las inscripciones y su cancelación.

n

n

n

n Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD

n

n DEL REGISTRO

n

n

n

n Art. 28.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte del presupuesto de la Municipalidad de Balzar y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n Art. 29.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

n

n

n

n Art. 30.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en esta ordenanza, salvo expresa exención legal.

n

n

n

n Art. 31.- La Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos establecerá anualmente el valor de los servicios de registro certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial, los que no se encuentren previstos se cobrarán en base a esta ordenanza

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n ÚNICA.- La o el Registrador de la Propiedad previo concurso deberá de manera anual contratar a una firma auditora externa de gestión y financiera, pudiendo reelegirla hasta por tres años de manera consecutiva.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- El señor Alcalde tendrá la facultad para nombrar el o los funcionarios que sean necesarios, para que se encarguen del proceso de transición.

n

n

n

n SEGUNDA.- El Registrador de la Propiedad saliente, está obligado a transferir sin ningún costo a favor de la Municipalidad de Balzar los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad del Cantón Balzar, por ser considerados públicos, así como el software, el sistema informático instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y, códigos fuentes en caso de existir, que sirve para el mantenimiento y operación del Registro de la Propiedad, reservándose la Municipalidad de Balzar el derecho a realizar auditoría de los bienes e información entregada. La o el Registrador de la Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema. De faltarse a la obligación constante en esta transitoria y en la ley, el Registrador de la Propiedad saliente estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

n

n

n

n TERCERA.- La tabla de aranceles que regirá partir de la publicación de esta ordenanza durante el año 2011 es la siguiente:

n

n

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n Tarifa

n

n Base

n n

n Porcentaje excedente

n n

n $ 0.01

n n

n $ 10,000.00

n n

n $ 15.00

n n

n 0.1584%

n n

n $ 10,000.01

n n

n $ 20,000.00

n n

n $ 30.84

n n

n 0.1668%

n n

n $ 20,000.01

n n

n $ 30,000.00

n n

n $ 47.52

n n

n 0.1752%

n n

n $ 30,000.01

n n

n $ 40,000.00

n n

n $ 65.04

n n

n 0.1836%

n n

n $ 40,000.01

n n

n $ 50,000.00

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