Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 15 de Agosto de 2017 (R. O. 57, 15-agosto-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Economía y Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0184

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Coordinador
General de Planificación

012

Coordinador
General de Planificación y Gestión Estratégica

019

Autorícese la
nueva emisión e impresión de 600.000 (Seiscientos mil) Pasaportes Ordinarios de
lectura mecánica

032

Modifíquese la
Norma Técnica de Presupuesto

0047

Déjese sin
efecto el Acuerdo Ministerial No. 0231 de 21 de Noviembre de 2016

0066

Incorpórese al
vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público
varios ítems presupuestarios

Ministerio de
Industrias y Productividad:

17 098

Deléguense
facultades al Viceministro/a y otro

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0004

Deléguense
facultades y apruébense los estatutos a las siguientes personas y asociaciones:

Al/la Director/a
de Relación con la Ciudadanía

0005

Al/la Director/a
de Inserción Social y Familiar a PPL Adultos

0006

?DEUDORES DE
BUENA FE DEL ECUADOR?, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del
Guayas

0007

FUNDACIÓN CENTRO
DE ESTUDIOS DE SITUACIONES DE SOBORNO Y COERCIÓN CESSC, ubicada en el cantón
Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de
Minería:

Acuerdos

2017-021

Acéptese la
renuncia de la Subsecretaria Zonal de Minería Centro Sur, ingeniera Mabel Rojas
Méndez

Dirección
General de Aviación Civil:

19/2017

Modifíquese el
Acuerdo No. 004/2017 de 24 de marzo del 2017

20/2017

Modifíquese el
Acuerdo No. No. 045/2015 de 17 de diciembre del 2015

21/2017

Modifíquese el
Acuerdo No. 005/2017 de 24 de marzo del 2017

22/2017

Modifíquese el
Acuerdo No. 023/2015 de 13 de julio del 2015

23/2017

Modifíquese el
Acuerdo No. 017/2016 de 12 de julio del 2016

Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-022-2017

Nómbrese al Dr.
Lauro Jesús Jaramillo Cepeda, Gerente del Proyecto Emblemático: ?Consolidación
de la Preinversión en el Ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de
los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir?

SNPD-026-2017

Modifíquese el
Acuerdo No. SNPD-014-2017, de 09 de junio de 2017

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

Resolución

17-382

Otórguese la
Renovación de Designación al Laboratorio Centro de Pruebas de Continental Tire
Andina

CONTENIDO


No. 0184

LA MINISTRA DE FINANZAS,

SUBROGANTE

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de
octubre del 2008, en su artículo 154
dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 306, en su artículo 75 dispone que, el Ministro a cargo
de las finanzas públicas, podrá delegar
por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado prevé que, cuando la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado, dictarán los respectivos acuerdos o
resoluciones para delegar atribuciones;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y
55 faculta a los ministros y autoridades
del sector público delegar sus atribuciones
y deberes;

Que el numeral 12 del acápite 3.1.2 del Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 219 de 14 de
Diciembre del 2011 dispone, como una de
las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de Planificación el cumplir con ?Las
demás atribuciones y responsabilidades
que le confieran las leyes y las
normativas legales?;

Que con Acuerdo Ministerial No. 173 de 23 de septiembre de 2016, el señor Ministro de Finanzas en
razón de que por motivos laborales
encabezará la delegación de esta Cartera de Estado, en distintas reuniones oficiales
fuera del país, inherentes a las
actividades institucionales dispuso que del 29 de septiembre al 1 de octubre subrogue las
funciones de Ministra de Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, 270 del Reglamento General a la
invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador General de Planificación de esta Cartera de Estado para que a nombre y
en representación del Ministro de
Finanzas coordine y revise las
respuestas institucionales que la Contraloría General del Estado y/o la Dirección de Auditoría
Interna de este Ministerio requiera
dentro de los exámenes que ejecuta así
como también, asista a las lecturas de borradores y a cualquier reunión de trabajo que dicho Órgano
de Control y/o Unidad Administrativa
convoque; facultándolo para que suscriba
todas las actas que se levanten de las mencionadas reuniones; y, realice el seguimiento sobre el
cumplimiento de las recomendaciones
emitidas conforme lo previsto en el
artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 2.- El Coordinador General de Planificación deberá presentar al señor Ministro de Finanzas un
informe pormenorizado sobre la ejecución
de la delegación constante en el
artículo precedente.

Art. 3.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o
permanentes delegados tendrán la misma
fuerza y efecto que si los hubiera hecho
el titular de este Ministerio, y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.

Art. 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 005 de 10 de enero de 2011.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de octubre de 2017.

f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas, Subrogante.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 19 de
julio de 2017.

No. 012

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean
atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución?;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que ?La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación,
transparencia y evaluación?;

Que, el artículo 233 de la norma supra determina: ?… Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos…?;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que
las máximas autoridades de las
instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad y establece
para éstas, entre otras atribuciones y
obligaciones específicas la de ??e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus
instituciones??;

Que, el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que ?La
Ministra(o) a cargo de las finanzas
públicas podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los
funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las
finanzas públicas, tendrán la misma
fuerza y efecto que si los hubiere hecho
el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado.?;

Que, el artículo 35 de Ley de Modernización del Estado señala: ?Cuando la importancia económica o
geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones. Podrán, asimismo, delegar
sus atribuciones a servidores públicos
de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.?;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
determina que las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional serán delegables a las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 200-05 señala que la
asignación de responsabilidad, la
delegación de autoridad y el establecimiento
de políticas conexas, conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento
de los procesos y actividades
correspondientes, sino también la
asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más
oportunas para ejecutar su cometido de
manera expedita y eficaz, así mismo que
las resoluciones administrativas que se adopte
por delegación serán
consideradas como dictadas por la autoridad delegante y el delegado será
personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento
de la delegación;

Que, con el fin
de procurar mayor eficiencia y eficacia en el desempeño institucional, es
necesario delegar competencias a la Coordinación General de Planificación y
Gestión Estratégica y Dirección de Planificación e Inversión que tiendan a
optimizar de mejor manera la gestión administrativa en la entidad; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el literal e) del art. 77 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado, 75 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, Norma de Control Interno de la Contraloría General del
Estado No. 200-05,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, o quien hiciere
sus veces, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Remitir el
Plan Anual Comprometido (PAC) a la Secretaría General de la Presidencia de la
República, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o la entidad
pertinente;

Remitir del
Plan Anual Terminado (PAT) a la Secretaría General de la Presidencia de la
República, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o la entidad pertinente;

Aprobar las
solicitudes de claves para la herramienta Gobierno por Resultados GPR de las
autoridades (Subsecretarios, Coordinadores Generales, Directores que dependan
de los procesos gobernantes) del Ministerio de Economía y Finanzas;

Aprobar y
autorizar cambios a la metodología de gestión de riesgos, políticas y otros
relativos a planificación;

Aprobar los
cambios a la información de la planificación estratégica, incluido riesgos
estratégicos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Remitir oficios
a autoridades de otras Carteras de Estado (Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo, Secretario General de la Presidencia de la República, y demás
entidades pertinentes), en temas relativos a planificación institucional;

Conformar el
equipo de rendición de cuentas;

Aprobar el
documento técnico referentes a reformas a la Programación Operativa Anual ?
Presupuesto. Para la inclusión de nuevas actividades cuando los montos oscilen
entre USD 400.001,00 hasta USD 999.999,00;

Solicitar los
avales de las distintas unidades del Ministerio de Economía y Finanzas, a la
máxima autoridad conforme lo dispuesto en la norma legal vigente; y,

Remitir las
peticiones de creaciones de usuarios en la herramienta SIPeIP a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo;

Art. 2.- Delegar
al Director de Planificación e Inversión, o quien hiciere sus veces, en el
ámbito de sus competencias, el aprobar documentos técnicos referentes a
reformas a la Programación Operativa Anual ? Presupuesto. Para la inclusión de
nuevas actividades cuando los montos oscilen entre USD 1,00 hasta USD
400.000,00.

Art. 3.- De la
ejecución del presente acuerdo encárguese al Coordinador General de Planificación
y Gestión Estratégica y Director de Planificación e Inversión del Ministerio de
Finanzas.

Art. 4.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 1 de junio de
2017.

f.) Econ.
Carlos De La Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS
DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 21 de julio de 2017.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS

No. 019

LA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010,
establece que ?El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que
autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas
de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas?;

Que la Codificación
de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al
Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidas
los pasaportes;

Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro
Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012
, el Ministro de Finanzas dispone delegar al o la titular de la
Subsecretaría de Presupuesto o quien
haga sus veces, para que a nombre y en
representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces
autorice la emisión y fije el precio de
los pasaportes y más especies valoradas
de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción
de aquellas emitidas por los gobiernos
autónomos descentralizados, las
entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el
efecto deberá realizarse;

Que con Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de
2012
, se ha reformado el Acuerdo
Ministerial No. 159 publicado en el
Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del
Sistema de Administración Financiera,
las Normas Técnicas de Presupuesto, el
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de
Contabilidad Gubernamental, el Catálogo
General de Cuentas y las Normas Técnicas
de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y
proyectos que integran el Sector Público
no Financiero; expedidos con Acuerdo
Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de
2008, que tratan de las Especies
Valoradas, disponiéndose en sus numerales
2.8.1 y 2.8.11 que, el Ente Rector de las Finanzas públicas, es el único organismo que autoriza
la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad
requirente el procedimiento
precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

Que mediante Acuerdo Ministerial No.004 publicado en el Registro Oficial No. 742 de 27 de abril de
2016
, se ha reformado el Acuerdo
Ministerial No. 055 publicado en el
Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, y los numerales 2.8.4, 2.8.6, 2.8.7, 2.8.9,
2.8.10, 2.8.12.3, 2.8.12.8, 2.8.14.4,
2.8.14.6 y 2.8.18 a los Principios del Sistema
de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y
Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental,
el Catálogo General de Cuentas y las Normas
Técnicas de Tesorería para su aplicación
obligatoria en todas las entidades,
organismos, fondos y proyectos que integran
el

Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008
, que tratan de las Especies Valoradas;

Que mediante oficio No. DIGERCIC-CGAF.DF-2017- 0424-M de 23
de mayo de 2017, la Directora Financiera de la Dirección General de Registro Civil, Identificación
y Cedulación solicita a la Subsecretaría
de Presupuesto de esta Cartera de
Estado, autorice la emisión de 600.000 (Seiscientos
mil) Pasaportes Ordinarios de lectura mecánica, adjuntando para el efecto el informe y justificación
del requerimiento; así como la oferta
presentada por el Instituto Geográfico
Militar, cuyo costo referencial deberá ser
ajustado en función del número de especies valoradas autorizadas; y, especificaciones técnicas de
las especies valoradas;

Que mediante Memorando No. MINFIN-SP-2017-0141 de 05 de junio de 2017, la Subsecretaria de
Presupuesto, pone en conocimiento del
Coordinador General Jurídico que, de conformidad
con el Informe No. MF-SP-DNI-2017-022 de
31 de mayo de 2017, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, luego del análisis efectuado
recomienda se autorice la emisión e
impresión de 600.000 Pasaportes Ordinarios
de lectura mecánica, cantidad que permitirá a la entidad cumplir con la prestación del
servicio público, por lo que se solicita
se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente
en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055, publicado en el Registro Oficial No. 670
de 27 de marzo de 2012;

En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas; y, art. 1 del
Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de
2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la nueva emisión e impresión de 600.000 (Seiscientos mil) Pasaportes Ordinarios de
lectura mecánica de USD50.00, de
conformidad con las especificaciones y
características establecidas por la Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe No MF-SP?DNI-2017-022 de 31 de mayo de 2017;
y, de acuerdo al siguiente detalle:


Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Características
de las especies valoradas autorizadas a emitirse

Tipo de
especie

Costo
Unitario

Cantidad

Numeración

Serie Código

Desde

Hasta

Pasaportes
Ordinarios de lectura mecánica

USD 50,00

600.000

A

6.733.001

7.333.000

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 08 de junio de 2017.

f.) Mgs. Verónica Silvana Chávez Martínez, Subsecretaria de
Presupuesto.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del
original.- f.) Ilegible.- 21 de julio de 2017.


No. 032

EL MINISTRO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión?;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 17 faculta a los Ministros, el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas?COPLAFIP, determina las
facultades y atribuciones que posee el ente rector de las Finanzas Públicas,
así el número 6 del artículo 74 establece que una de esas facultades es la de
emitir normas técnicas para el funcionamiento del Sistema Nacional de las Finanzas
Públicas, mismas que son de cumplimiento obligatorio para el sector público;

Que el
artículo 114 del Código citado prevé que: ?Las disposiciones sobre la
programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos
y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas
públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos
del Sector Público no Financiero.?;

Que el
artículo 115 de la norma ibídem dispone: ?Ninguna entidad u organismo público
podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer
obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación
presupuestaria.»;

Que el
artículo 99 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas dispone que: ?La certificación presupuestaria plurianual
implica un pre-compromiso al techo presupuestario disponible de los siguientes
años, iniciando por el año actual o el inmediato siguiente. Se podrá emitir certificaciones
presupuestarias plurianuales en gasto de inversión, únicamente para programas
y/o proyectos de inversión incluidos en el plan plurianual de inversión vigente
a la fecha y en gastos permanentes y de capital, de conformidad a las normas
técnicas que emitan conjuntamente el Ministerio de Finanzas y la Secretaria
Nacional de Planificación y Desarrollo. Dichas certificaciones plurianuales
deberán enmarcarse en los techos determinados en la programación presupuestaria
cuatrianual aprobada por la Asamblea Nacional.?;

Que el artículo
101 del Reglamento antes invocado, literalmente determina que: ?Cada entidad
del sector público podrá emitir certificaciones presupuestarias anuales
solamente en función de su presupuesto aprobado. La certificación presupuestaria anual implica
un compromiso al espacio presupuestario disponible en el ejercicio fiscal
vigente.?;

Que el Acuerdo
Ministerial No. 189, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 10 de julio de
2013
, expedido por el Ministerio de Finanzas, dispone que la Certificación
Presupuestaria deberá emitirse con el detalle de las partidas presupuestarias
para adquisición o arrendamiento, de ser el caso, más el rubro de mantenimiento
de los bienes. Así mismo se determina que si la contratación para la
adquisición de bienes en aplicación del principio de vigencia tecnológica sobrepasa
un período de ejercicio fiscal, se certificará por los montos asignados al
presupuesto institucional para adquisición y mantenimiento de los bienes para
ese año y para los años subsecuentes se emitirá una certificación futura, la
cual deberá ser considerada en la planificación institucional que se
actualizará consecutivamente cada año de vigencia del contrato;

Que el
artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
dispone que para iniciar un proceso de contratación se requiere certificar la
disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes
para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación; adicionalmente el
artículo 27 de su 1 determina que la certificación incluirá la información relacionada
con las partidas presupuestarias o los fondos a los que se aplicará el gasto;
y, se conferirá por medios electrónicos de manera preferente, y de no ser esto
posible, se emitirá por medios físicos;

Que mediante
Acuerdo Interinstitucional No. SNPDMF- 0058-2014, suscrito entre la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo?SENPLADES y Ministerio de Economía y
Finanzas, se expidieron las disposiciones para la inclusión de estudios,
programas y proyectos de inversión en los planes de inversión;

Que el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28
de noviembre de 2014, convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado
en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través
del cual se expidieron las ?Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 0336 de 9 de diciembre de 2015, se expidieron las
normas técnicas relacionadas con la emisión, modificación, liquidación y anulación
de certificaciones presupuestarias anuales; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Art. 1.- Realizar
las siguientes modificaciones a la Norma Técnica de Presupuesto expedida con
Acuerdo Ministerial No. 0447, convalidado con Acuerdo Ministerial No. 0347.

Incorpórese a continuación del último inciso del número 2.4.2.3 PROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL GASTO los siguientes incisos:

?El ente rector de las finanzas públicas establecerá los techos presupuestarios plurianuales para
egresos permanentes y no permanentes
para la emisión de las certificaciones
presupuestarias plurianuales, a través
de una programación presupuestaria cuatrianual detallada por ejercicio fiscal, y de
conformidad a los lineamientos emitidos
para el efecto.

Para las entidades del Presupuesto General del Estado (PGE), el ente rector de las finanzas
públicas utilizará, para la definición
del techo presupuestario entre otros
instrumentos técnicos: la planificación nacional e institucional, generación de ingresos, la
ejecución de gastos, la capacidad de
financiamiento, el límite de
endeudamiento público y los cronogramas establecidos en los dictámenes de priorización de los
programas y proyectos de inversión
emitidos por la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo.

Adicionalmente, las entidades que se encuentran fuera del PGE podrán emitir certificaciones
presupuestarias plurianuales conforme a
las reglas dispuestas en el artículo 99
del Reglamento del COPLAFIP.

El ente rector de las finanzas públicas, en el marco de sus competencias y por pedido
institucional, podrá realizar
modificaciones a los techos presupuestarios
plurianuales, en concordancia con la planificación nacional e institucional, la disponibilidad
fiscal, ejecución de ingresos y gastos y
otros justificativos que sustenten la
modificación a fin de garantizar la
sostenibilidad fiscal, conforme a los lineamientos que emita el ente rector de las Finanzas
Públicas.

?El saldo no certificado de los techos presupuestarios establecidos para cada ejercicio fiscal no
será acumulable para los años
siguientes.?

b) Sustituir
el número 2.4.2.3.1.1 RESERVA DE COMPROMISO
de la Normativa Técnica de Presupuesto
por el siguiente texto:

?La reserva de compromiso es el acto administrativo por el cual la unidad responsable de la
ejecución presupuestaria reserva, de
forma parcial o total, la asignación
presupuestaria anual y/o de la
programación presupuestaria cuatrianual, para la realización de un gasto dispuesto por la
autoridad competente. Esta reserva de
compromiso se evidencia en la
certificación presupuestaria anual y/o plurianual que se emite por el monto total del gasto a
comprometer incluidos impuestos; es
decir, certifica la disponibilidad
presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las
obligaciones derivadas del gasto,
incluyendo los impuestos respectivos.

La certificación presupuestaria plurianual incluye información
de la partida presupuestaria, de acuerdo
a los lineamientos que el ente rector de las finanzas públicas emita para el efecto.

La certificación presupuestaria anual se emitirá en función del presupuesto asignado en el
ejercicio fiscal vigente; mientras que
la certificación presupuestaria
plurianual se emitirá en función de los techos presupuestarios plurianuales establecidos.

Para iniciar procesos de contratación, contraer compromisos, celebrar contratos, convenios,
autorizar o contraer obligaciones, la
entidad deberá tener la respectiva
certificación presupuestaria anual y/o
plurianual.?

c) Incorpórese
a continuación del número 2.4.2.3.1.2,
Reconocimiento del Compromiso MODIFICACIÓN,
LIQUIDACIÓN Y ANULACIÓN DE
CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ANUALES,
los siguientes números:

?2.4.2.3.1.3 Emisión de Certificaciones Presupuestarias Plurianuales

Cada certificación presupuestaria plurianual emitida implica una reserva de compromiso al
techo presupuestario plurianual
establecido para la entidad, cuya
contratación afecte a más de un ejercicio fiscal, que puede iniciar en el año actual o el
inmediato subsiguiente.

Se podrá emitir certificaciones presupuestarias plurianuales hasta por el monto total
establecido en el techo presupuestario
plurianual, para egresos permanentes y
no permanentes.

El monto certificado plurianualmente formará parte de la asignación presupuestaria de la entidad
en los siguientes ejercicios fiscales.

El saldo no utilizado de las certificaciones presupuestarias plurianuales en el ejercicio
fiscal vigente, no se acumulará en los
siguientes ejercicios fiscales del
período plurianual.

Los compromisos presupuestarios plurianuales deberán obligatoriamente estar contemplados
dentro de los techos presupuestarios
plurianuales establecidos y de las
certificaciones presupuestarias plurianuales
aprobadas para las entidades, y sólo se podrá certificar nuevas obligaciones cuando la entidad haya
asegurado el financiamiento de los
compromisos adquiridos anteriormente.

Una vez generado el compromiso para el que se emitió la certificación presupuestaria plurianual,
se deberán registrar y afectar al techo
presupuestario tanto del año vigente, de
ser el caso, como de los años siguientes.

Si finalizado el ejercicio fiscal en el cual se emitió
la certificación presupuestaria
plurianual, no se han generado los
compromisos respectivos, ésta se dará por
anulada.

Las entidades que se encuentran fuera del PGE podrán emitir certificaciones
presupuestarias plurianuales para
financiar gasto permanente y/o no
permanente, con cargo a recursos de fuente distinta a los provenientes de las transferencias del
Presupuesto General del Estado, siempre
y cuando cumplan las siguientes
consideraciones:

El techo presupuestario plurianual será asignado por el respectivo Directorio, Concejo, Consejo
o su máxima instancia legislativa, sobre
la base de la programación plurianual
aprobada.

En el caso de egresos no permanentes, adicionalmente se considerarán los perfiles de
proyecto que serán presentados a través
de los informe técnico y legal al
respectivo Directorio, Concejo, Consejo
o su máxima instancia legislativa, para
su aprobación. El informe técnico deberá
contener por lo menos, la programación de gastos debidamente aprobada por el titular
máximo de las entidades que se
encuentran fuera del PGE, así como el
reporte del registro actualizado de los valores
comprometidos plurianualmente hasta la fecha
en que se presenta la solicitud.

2.4.2.3.1.4 Modificaciones a las Certificaciones Presupuestarias Plurianuales Aprobadas

Se podrá autorizar modificaciones a las Certificaciones Presupuestarias Plurianuales aprobadas,
siempre y cuando no excedan los techos
presupuestarios establecidos y se
encuentren acorde a los lineamientos que
emita el ente rector de las Finanzas Públicas.

Para el caso de la aprobación de las modificaciones a las Certificaciones Presupuestarias
Plurianuales aprobadas vinculadas a
programas y proyectos de inversión, se
deberá contar con el dictamen emitido por
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

2.4.2.3.1.5 Responsabilidades

La máxima autoridad, los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario
institucional serán los responsables de
asegurar el financiamiento de los gastos
permanentes y no permanentes necesarios
para la gestión de la entidad, durante el ejercicio fiscal vigente y los subsiguientes (gastos en
personal, servicios básicos, impuestos,
entre otros), antes de contraer nuevas
obligaciones. Adicionalmente, deberán
mantener en sus archivos la documentación habilitante para la emisión de las certificaciones
presupuestarias anuales y plurianuales. El
incumplimiento será considerado como una
negligencia grave, y por lo tanto,
estarán sujetos a lo dispuesto en el Título Preliminar de las Responsabilidades y Sanciones del
COPLAFIP.?

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- A partir de la emisión del presente acuerdo, para las entidades que transaccionan en el
Sistema de Administración Financiera
e-SIGEF serán válidas únicamente las certificaciones
presupuestarias plurianuales y anuales
generadas a través del mismo. Por tanto, cualquier certificación futura generada por las mismas
entidades fuera del sistema de
administración financiera e-SIGEF, para contraer
obligaciones, quedará insubsistente y no tendrá ninguna validez.

No se podrá contraer obligaciones anuales y plurianuales sin
que cuenten con la respectiva certificación
presupuestaria conforme al artículo 115
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas.

SEGUNDA.- Los lineamientos para la implementación de este Acuerdo serán emitidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas a través de oficio
circular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las certificaciones presupuestarias plurianuales emitidas por el Ministerio
Economía y Finanzas en el 2017 y que
hasta la presente fecha no hayan sido
aplicadas en ningún proceso de contratación, deberán ser convalidadas, para lo cual deberán ser
solicitadas a través del Sistema de
Administración Financiera (e-SIGEF) en el módulo respectivo, caso contrario quedarán
insubsistentes.

Art. 2.- Deróguese el Acuerdo Ministerial 189 emitido el 18 de junio de 2013.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 21 de
julio de 2017.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 0047

LA COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas
el derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad
social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción
de políticas públicas, entre otras
medidas;

Que la citada Constitución en su artículo 154 numeral 1 dispone que a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer
la rectoría de las políticas públicas del Área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Carta Magna señala que las in