Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Lunes 12 de Agosto de 2013 – R. O. No. 56

SUPLEMENTO

SUMARIO

Corte Constitucional del Ecuador:

Dictamen

Declárase que los siguientes convenios requieren aprobación
previa por parte de la Asamblea Nacional:

014-13-DTI-CC Convenio de Cooperación Económica y Técnica
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
Popular China

015-13-DTI-CC Acuerdo de Cooperación Comercial entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Turquía

016-13-DTI-CC Convenio de Cooperación en materia de Cambio
Climático, Conservación de la Diversidad Biológica y Desarrollo Ambiental entre
la República del Ecuador y la República del Perú

018-13-DTI-CC Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia en Materia de
Pesca

019-13-DTI-CC Convención para el Establecimiento de la Red
de Acuicultura de las Américas

021-13-DTI-CC Memorando de Entendimiento entre la República
del Ecuador y la República de Guatemala sobre el Combate al Tráfico Ilícito de
Migrantes y Protección de las Víctimas

Sentencias

001-13-SIS-CC Acéptase la acción de incumplimiento
presentada por Azucena Ojeda Acosta y otros y declárase el incumplimiento de la
sentencia dictada por la abogada Martha Cecilia Loffredo de Ortiz, Jueza Cuarta
de Tránsito del Guayas

005-13-SAN-CC Niégase la acción por incumplimiento planteada
por el señor Luis Alfonso Freire Cruz

006-13-SAN-CC Niégase la acción por incumplimiento planteada
por la Mariana Pallasco Rivera y otros

006-13-SIN-CC Niéganse las demandas de acción pública de
inconstitucionalidad propuestas por Jorge Augusto Servio Serrano Correa y otros

Sentencias

026-13-SCN-CC Niégase la consulta de norma remitida por el
Juez Quinto de Tránsito del Guayas

026-13-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de
protección presentada por Vicente Pignataro Echanique, Gerente General de
Autoridad Portuaria de Guayaquil

028-13-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de
protección planteada por el señor Colón Eloy Izurieta Vásconez, Alcalde del
Gobierno Municipal del Cantón Puerto López y otro

029-13-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección
planteada por el doctor Medardo Mora Solórzano, Rector y representante legal de
la Universidad Laica ?Eloy Alfaro? de Manabí

030-13-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de
protección planteada el señor Jorge Mosquera Herrera, abogado de EP
PETROECUADOR

034-13-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección
planteada por la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de
Transporte y Obras Públicas y otro

039-13-SCN-CC Niégase la consulta de norma planteada por el
Juez Décimo Tercero de Garantías Penales del Guayas

040-13-SCN-CC Niégase la consulta de norma planteada por la
doctora Nancy Altamirano, Jueza Temporal del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil
de Pichincha

041-13-SCN-CC Niégase la consulta de norma remitida por el
Juez Décimo Octavo de lo Civil y Mercantil del Guayas

042-13-SCN-CC Niégase la consulta de norma Planteada por el
doctor Marco Maldonado Castro, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de
Pichincha

043-13-SCN-CC Niégase la norma planteada por los jueces de
la Sala de lo Penal de la Corte de Justicia de El Oro

CONTENIDO


Quito, D. M., 27 de junio de 2013

DICTAMEN
N.º 014-13-DTI-CC

CASO N.º 0022-09-TI

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El doctor Alexis Mera Giler, en su calidad de secretario nacional
jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T 4941-SNJ09-2689
del 16 de diciembre de 2009, solicitó a la Corte Constitucional, para el
período de transición, que se pronuncie respecto a si requiere o no aprobación
legislativa el ?Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China?,
suscrito el 24 de noviembre de 2009.

El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de
la Asamblea Nacional los nueve jueces de
la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los
artículos 432 y 434 de la Constitución de la República. Teniendo como
antecedente el memorando N.º 020-CCESG- SUS-2012 suscrito por el secretario
general de la Corte Constitucional, Jaime Pozo Chamorro, mediante el cual se hace
conocer del sorteo de las causas, realizado por el Pleno del Organismo, en
sesión extraordinaria del 11 de diciembre de 2012, se remitieron varios
expedientes constitucionales, entre los cuales, consta el caso signado con el
N.º 0022-09-TI.

En sesión extraordinaria celebrada el 28 de enero de 2010, el
Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición aprobó el
informe previo, mediante el cual, se determinó que el: ?Convenio de Cooperación
Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República Popular China?, requiere aprobación legislativa y en
consecuencia procede el control automático de constitucionalidad por parte de
la Corte Constitucional.

Mediante oficio N.º 0638-SG-2010 del 7 de abril de 2010, la
Secretaría General de la Corte Constitucional,
dispuso la

publicación en el
Registro Oficial del texto del ?Convenio de Cooperación Económica y Técnica
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular
China?, a fin de que cualquier ciudadano pueda intervenir defendiendo o
impugnando la constitucionalidad total o parcial del respectivo Tratado
Internacional; el mismo que fue publicado el 14 de abril de 2010 en el suplemento
del Registro Oficial N.º 171.

TEXTO DEL CONVENIO

?CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y

TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República Popular China, movidos por el deseo de desarrollar aún más las
relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos países,
han llegado a un acuerdo al tenor de los siguientes artículos:

ARTÍCULO I

Atendiendo las necesidades del Gobierno de la República del
Ecuador, el Gobierno de la República Popular China, conviene en proporcionar al
Gobierno de la República del Ecuador una línea de crédito de veinte millones (20.000.000.00)
de yuanes de Renminbí, libre de interés, en un período de cinco (5) años,
comprendidos entre el día primero de diciembre del año 2009 y el día 30 de noviembre
del año 2014.

ARTÍCULO II

El crédito antes mencionado será destinado a financiar proyectos
que se acuerden por los dos Gobiernos. Los detalles específicos serán
determinados posteriormente por ambas Partes a través de la suscripción de
otros acuerdos.

ARTÍCULO III

El Gobierno de la República del Ecuador amortizará al Gobierno
de la República Popular China el monto del crédito antes mencionado con moneda
libremente convertible o mercancías exportables ecuatorianas acordadas por los
dos Gobiernos, en un período de diez (10) años, comprendidos entre el día
primero de diciembre del año 2019 y el día 30 de noviembre del año 2029, y reembolsará
cada año una décima parte del monto empleado en el crédito. Se tomará como tasa
de cambio para la amortización de la mencionada línea de crédito el promedio matemático
de la paridad entre el yuan y la moneda convertible con la que el Gobierno de
la República del Ecuador reembolsará la línea de crédito, paridad publicada por
el Banco Popular de China, o Instituciones autorizadas por éste, el último día
laboral de cada año dentro del período de utilización del crédito arriba
mencionado.

ARTÍCULO IV

Los procedimientos Técnicos Bancarios para la
ejecución del presente
Convenio serán acordados y firmados posteriormente por el Banco de Desarrollo
de China y el Banco Central del Ecuador.

ARTÍCULO V

El presente Convenio entrará en vigor mediante la comunicación
recíproca a través de notas, después de que las dos Partes firmantes hayan
concluido sus respectivos procesos legales internos y desde el día en que la
última Parte expida la nota de comunicación. Su validez se mantendrá hasta el
día en que ambos Gobiernos hayan cumplido con todas las obligaciones
establecidas en el mismo.

ARTÍCULO VI

En caso de modificaciones o controversias, éstas se resolverán
mediante consultas amistosas entre las Partes. Hecho y firmado en la ciudad de
Quito, el día 24 de noviembre de 2009, en dos ejemplares originales, en español
y chino, siendo ambos textos igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

POR EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA

POPULAR CHINA

Econ. María Elsa Viteri

MINISTRA DE

FINANZAS

Sra. Ma Xiuhong

VICEMINISTRA DE

COMERCIO?

Intervención de los ciudadanos de conformidad al artículo
111 literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.

Una vez publicado el texto completo del ?Convenio de Cooperación
Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República Popular China?, en el suplemento del Registro Oficial N.º 171 del
14 de abril de 2010
, no consta dentro del expediente constitucional,
intervención alguna, defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o
total del Tratado Internacional materia de este control.

Identificación de las normas constitucionales

?Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

(?) 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración
latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto
internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo
mundial?.

?Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes
generales del Estado:

(?) 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas
mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan,
fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley?.

?Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:

(?) 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes
y servicios en mercados transparentes y eficientes?.

?Art. 339.- El Estado promoverá las inversiones nacionales y
extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos,
otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con
criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación
de equilibrios regionales y sectoriales.

La inversión extranjera directa será complementaria a la nacional,
estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones
nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las
necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como
en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos
descentralizados.

La inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del
régimen de desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcará en los
planes de desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de
inversión?.

?Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional
responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta
sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

(?) 12.- Fomenta un
nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la
justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de
control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento
de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza
que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos
entre Estados?.

?Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador
se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los
principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa
y de cláusula abierta establecidos en la Constitución?.

?Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales
requerirá la aprobación previa de la Asamblea nacional en los casos que:

(?) 5. Comprometan la política económica del Estado establecida
en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
internacionales o empresas transnacionales.

(?) 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de
comercio?.

?Art. 420.- La ratificación se podrá solicitar por referéndum,
por iniciativa ciudadana o por la Presidenta y Presidente de la República.

La denuncia de un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta
o Presidente de la República. En caso de denuncia de un tratado aprobado por la
ciudadanía en referéndum se requerirá el mismo procedimiento que lo aprobó?.

?Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales
en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de
arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial,
entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que
establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en
Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos
jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir
jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa,
el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de
la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional?.

?Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (?)?.

?Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será
el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones;
y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior (?)?.

Normativa internacional que debe observarse

El artículo 27 de la Convención de Viena establece: ?El derecho
interno y la observancia de los tratados.- Una parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un
tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
46?.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE

LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia de la Corte

De acuerdo a lo establecido en los artículos 429 y 438 numeral
1 de la Constitución, la Corte Constitucional tiene competencia para resolver
mediante dictamen vinculante la constitucionalidad de los instrumentos
internacionales. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 numeral 3
literal d de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control
Constitucional, la Corte Constitucional
es competente para realizar el control de constitucionalidad de

los tratados internacionales.

La Constitución de la República en el Capítulo V se refiere a:
?Control Constitucional de los tratados internacionales?, artículo 107 ibídem,
en armonía con lo dispuesto en el artículo 71 numeral 1 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, establece
las modalidades de control constitucional de los tratados internacionales,
entre las cuales se hace referencia a la emisión del dictamen sobre necesidad
de aprobación legislativa.

Siendo el estado de la causa el de resolver, esta Corte previamente
procede a efectuar el análisis de fondo correspondiente.

Naturaleza jurídica, alcances y efectos del control constitucional
de los Tratados Internacionales

La Constitución de la República del Ecuador, respecto del control
de constitucionalidad de un instrumento de carácter internacional, dispone que
todo Convenio, Pacto, Acuerdo debe mantener compatibilidad con la Carta Magna.

Partiendo desde esta premisa constitucional, el artículo 417
establece que: ?Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se
sujetarán a lo establecido en la Constitución (?)?.

Es necesaria la intervención de la Corte para que efectúe el
correspondiente control abstracto de constitucionalidad. Al respecto, de
acuerdo al artículo 107 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, para efectos del control constitucional de los tratados
internacionales, la Corte Constitucional intervendrá a través de los siguientes
mecanismos: 1. Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa; 2.
Control constitucional previo a la aprobación legislativa y 3.

Control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la
aprobación legislativa.

Está plenamente justificado el control constitucional dentro
de la vida jurídica de cada uno de los Estados, y aquel control se hace extensivo
también al ámbito del derecho internacional, y en la especie a los tratados y
convenios internacionales. Si bien aquel mecanismo de control está destinado
para limitar el poder de los órganos tradicionales que lo detentan (ejecutivo,
legislativo y judicial), las temáticas abordadas dentro de un instrumento
internacional tienden a contener derechos que les asisten a los particulares de
un Estado suscriptor. En nuestro medio la principal fuente de legitimidad a la
hora de la suscripción de un tratado o convenio internacional está dada por el
respeto a las normas constitucionales.

En lo que respecta al Estado ecuatoriano, la Constitución de
la República, en el artículo 416, determina que: ?Las relaciones del Ecuador
con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo
ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores,
y en consecuencia:
(?) 12

Fomenta un nuevo
sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia,
la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control
internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un
sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo.

Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras
se conviertan en conflictos entre Estados?.

El Rol de la Asamblea Nacional en la ratificación o denuncia
de los tratados y convenios internacionales

Dentro de la democracia representativa el rol que asume el órgano
legislativo es primordial, ya que encarna la voluntad popular expresada
mediante sus representantes en la Asamblea Nacional. Entonces, siendo la
Asamblea Legislativa el órgano de representación popular, aquel debe aprobar la
incursión de nuestro país dentro de un compromiso internacional.

La doctrina constitucionalista ?defiende que la observancia de
las normas constitucionales es condición esencial para la validez de los
tratados?1, nuestra Constitución así lo prevé, de allí que el artículo 419 de
la Constitución faculta a la Asamblea Nacional la aprobación previa a la
ratificación o denuncia de los tratados o convenios internacionales, ubicando
dentro de este artículo los casos en los cuales deberá intervenir el órgano
legislativo.

El artículo 419 de la Constitución de la República determina:
?La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la
aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia
territorial o de límites; 2. Establezcan alianzas políticas o militares; 3.
Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley; 4. Se refieran
a los derechos y garantías establecidas en la Constitución; 5.

Comprometan la política económica del Estado establecida en
su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
internacionales o empresas transnacionales; 6. Comprometan al país en acuerdos
de integración y de comercio; 7. Atribuyan competencias propias del orden
jurídico interno a un organismo internacional o supranacional; 8. Comprometan
el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio
genético?.

El Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria
del 25 de marzo de 2010 resolvió aprobar el informe respecto a la necesidad de
aprobación legislativa del ?Convenio de _________________________

1. Marco
Monroy Cabra, ?Derecho de los Tratados?; Bogotá, Leyer, 1995, pp. 95-96. Citado
por César Montaño Galarza en ?Constitución ecuatoriana y Comunidad Andina?, en
?La estructura constitucional del Estado ecuatoriano?, Quito, Centro de
Estudios Políticos y Sociales / Universidad de Valencia / Universidad Andina
Simón Bolívar, sede Ecuador / Corporación Editora nacional, 2004, pág. 348,
pág. 348.

Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China?, conforme lo dispuesto
en el artículo 419 numerales 5 y 6 de la Constitución de la República y el
artículo 108 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que
en la especie determinan:

?(?) 5. Comprometan la política económica del estado establecida
en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
internacionales o empresas transnacionales.

6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio?.

Constitucionalidad del instrumento internacional

De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 numeral 1 del Reglamento
de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, en
concordancia con el artículo 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, le corresponde a la Corte Constitucional realizar un
control automático de constitucionalidad de los Tratados Internacionales.

Atendiendo aquel control automático consagrado en el artículo
110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, la Corte Constitucional realizará tanto un control formal como material
del presente instrumento internacional.

Control formal

Remitiéndonos a lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y 71
numeral 1 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la
Corte Constitucional, en caso de requerir la aprobación legislativa, la Corte
Constitucional deberá realizar el control automático de constitucionalidad.

El presente caso se encasilla dentro del denominado control previo
de constitucionalidad de los tratados internacionales, lo cual guarda
concordancia con los casos previstos tanto en el artículo 419 de la Constitución
de la República, como en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Cabe destacar que el artículo 438 de la Constitución de la República
dispone que la Corte Constitucional emitirá informe previo y vinculante de
constitucionalidad, entre otros casos, de los tratados internacionales; sin
embargo, este mismo artículo dispone: ?además de los que determine la ley?; es
decir, permite que se realice este control respecto a casos contemplados en
normas de carácter legal, y en aquel sentido, debemos remitirnos a lo que
prevee el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa2 en el que
se determinan los casos, expresamente señalados, que requieren la aprobación
previa de parte de la Asamblea Nacional.

En virtud de aquello, corresponde a la Corte Constitucional pronunciarse mediante un control previo
respecto a la constitucionalidad del Tratado Internacional, materia de este
análisis.

Por disposición constitucional contenida en el artículo 419 de
la Carta Fundamental y en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, corresponde a la Corte Constitucional determinar si el instrumento
internacional sub judice, se encuentra dentro de los casos que requieren aprobación
previa por parte de la Asamblea Nacional; en aquel sentido, se determina que el
?Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China?, se enmarca dentro de
los casos contemplados en los artículos 419 numerales 5 y 6 de la Constitución
de la República y 108 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, es decir que: ?(?) 5. Comprometan la política económica del estado
establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones
financieras internacionales o empresas transnacionales? y que ?6. Comprometan
al país en acuerdos de integración y de comercio?, por lo que, al tratarse de
temas que abarcan la política económica y actividades de comercio, el
instrumento

2 Art. 108
de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.- La ratificación o denuncia de
los tratados y otras normas internacionales requerirá la aprobación previa de
la Asamblea Nacional en los casos que:

1. Se
refieran a materia territorial o de límites;

2. Establezcan
alianzas políticas o militares;

3. Contengan
el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley;

4. Se
refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;

5. Comprometan
la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a
condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas
transnacionales;

6. Comprometan
al país en acuerdos de integración y de comercio;

7. Atribuyan
competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o
supranacional; y,

8. Comprometan
el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio
genético.

En todos estos casos, en un plazo máximo de diez días
después de que se emita el dictamen previo y vinculante de constitucionalidad
expedido por la Corte Constitucional, la Presidencia de la República deberá
remitir a la Asamblea Nacional, el tratado u otra norma internacional junto con
el referido dictamen.

En este caso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional,
verificará la documentación correspondiente y remitirá el tratado a la comisión
especializada, para que en el plazo máximo de veinte días, emita el informe que
será puesto a conocimiento del Pleno.

La aprobación de estos tratados requerirá el voto de la
mayoría absoluta de las y los miembros de la Asamblea Nacional. internacional
materia de este control, se justifica la necesidad de requerir la aprobación
legislativa previa.

Control material

Una vez, establecido que el ?Convenio de Cooperación Económica
y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República Popular China?, objeto de análisis por parte de la Corte
Constitucional se encuentra dentro de los casos que requieren aprobación previa
de la Asamblea Nacional, es menester realizar un análisis material del
contenido del referido Convenio Internacional, en los siguientes términos:

El artículo I establece que, atendiendo las necesidades del Gobierno
de la República del Ecuador, el Gobierno de la República Popular China
proporciona a este, una línea de crédito de veinte millones de yuanes, libre de
interés, en un período de cinco años.

En el artículo II se instituye que el destino del referido crédito
estará destinado a la financiación de proyectos que se acuerden entre los
países suscriptores, en lo posterior. El artículo III contiene las formas como
la República del Ecuador amortizará al Gobierno de la República Popular China
el monto del crédito otorgado.

El artículo IV determina cuales son las instituciones gubernamentales
encargadas de adoptar los procedimientos técnicos bancarios para la ejecución
del Convenio.

El conjunto de normas antes referidas determinan la esencia misma
del Convenio, en virtud de lo cual, la Corte Constitucional considera que no se
evidencia contradicción alguna con las normas de la Constitución de la
República, al contrario, denota que estas normas encuentran sustento en lo
dispuesto en el artículo 339 de la Carta Constitucional, donde se establece que
el Estado ecuatoriano promoverá las inversiones nacionales y extranjeras a
efectos de materializar el Plan Nacional de Desarrollo.

De la misma forma, encuentra sustento en el artículo 416 numeral
12 ibídem que determina que: ?Las relaciones del Ecuador con la comunidad
internacional responderá a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le
rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: (?) Fomenta
un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en
la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de
control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento
de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo.
Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos
entre Estados (?)?.

El artículo V establece los requisitos o formas a las que deben
someterse los países contratantes para la entrada en vigencia del Convenio
Internacional, las mismas que revisadas, no contienen disposición alguna que
vulnere o restrinja los derechos establecidos en la Constitución de la República.

Finalmente, el artículo VI instituye que en caso de modificaciones
o controvers