n n n n n

n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 06 de Abril de 2009 – R. O. No. 565

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n n DECRETOS: n n n

1635……. Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 3301 de 6 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial Nº 933 de 12 de mayo de 1992

n n n

1636……. Facúltase a la Ministra de Inclusión Económica y Social, la creación y estructuración del Programa de Provisión de Alimentos

n n n

1646……. Créase la comisión encargada de investigar y esclarecer los hechos relacionados con lo acontecido en Angostura el 1 de marzo del 2008, así como los denunciados por varios sectores de la sociedad

n n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE INCLUSIÓN n ECONOMICA Y SOCIAL: n n

1434……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica al Comité Pro-Mejoras del Barrio “La Viña”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n n

1441……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica al Centro Integral V.A.R.C.O.D., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES: n n

………. Acuerdo de Cooperación en Materia Deportiva entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela

n n

………. Acuerdo de Asociación Estratégica Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en Materia Siderúrgica

n n CONSULTAS DE AFORO: n n CORPORACION ADUANERA n ECUATORIANA: n n

GGN-GGA-DNA-UNT-OF-021 Relativo al producto “Plantilla moldeable para arco para hombre (Smart Arch Men)”

n n

GGN-GGA-DNA-UNT-OF-022 Relativo al producto “Plantilla moldeable para arco de mujer (Smart Arch Women)”

n n

GGN-GGA-DNA-UNT-OF-023 Relativo al producto “Aero-3 Air-cell Insoles (Women’s)”

n n EXTRACTOS: n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

………. Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2008

n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR

n E INVERSIONES: n n

477……… Declárase como mercancía de prohibida importación a los bienes que, constando en el Anexo III de las resoluciones Nos. 466 y 467, así como en sus posteriores reformas, no cuenten con cupo de importación establecido o este, seainsuficiente al momento de prestación de la correspondiente declaración aduanera

n n CONSEJO NACIONAL n ELECTORAL: n n

PLE-CNE-14-19-3-2009 Refórmase el Art. 18 del Instructivo para la selección e integración de los miembros de juntas receptoras del voto en las elecciones generales 2009, aprobado a través de Resolución PLE-CNE-2-22-1-2009

n n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

n n

09-132 P-IEPI Deléganse facultades a la doctora Jamileth Susana Vásquez Zambrano, Subdirectora Regional del IEPI de Cuenca

n n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: n n

………. Dispónese que los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por las salas de las cortes provinciales, dentro de los recursos de hábeas corpus propuestos de conformidad con el último inciso del artículo 89 de la Constitución de la República, serán conocidos, previo sorteo, por cualquiera de las salas que conforman la CNJ

n n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n SALA ESPECIALIZADA n DE LO FISCAL: n n

341-2006 Recurso de casación en el juicio seguido por Ecuatoriana de Refrescos S. A., ECUREFSA en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur

n n n DIRECCION METROPOLITANA n AMBIENTAL: n n

014-2009 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, otórgase la Licencia Ambiental para el Proyecto Construcción, Instalación y Operación de la Estación Base Celular “San Miguel de Altapamba”

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

………. Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola-Napo: Reformatoria a la Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras

n n AVISO JUDICIAL: n n

………. Juicio de expropiación seguido por el Ilustre Municipio de Pallatanga en contra de Zoila Fedesbrinda Cepeda Mazón y otros (3ra. publicación)

n

n n n n n n n n n

No. 1635 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el Ecuador, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República, los convenios internacionales ratificados y la Ley de Extranjería, está obligado a recibir solicitudes de refugio de ciudadanos extranjeros que expresan su necesidad de protección internacional;

n n

Que en el Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Estatuto de Refugiados y su Protocolo, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3301 de 6 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial 933 del 12 de mayo de 1992, se crea la Comisión para determinar la Condición de Refugiado en el Ecuador como instancia competente para conocer y resolver las solicitudes de la condición de refugiado;

n n

Que el Gobierno Nacional aprobó e instruyó la creación de un grupo de trabajo con la finalidad de elaborar una Política estatal del Ecuador en materia de refugio;

n n

Que el referido grupo de trabajo interinstitucional, conformado por los ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; Coordinación de Seguridad Interna y Externa; Defensa Nacional, Gobierno y Policía; Justicia y Derechos Humanos; y, Plan Ecuador, se reunió en seis talleres, con el objetivo de cumplir el Mandato señalado; y, en tal virtud, el contenido de la política del Ecuador en materia de refugios, fue el resultado de un consenso interinstitucional;

n n

Que los ministros Coordinador de Seguridad Interna y Externa; Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; Gobierno y Policía; Justicia y Derechos Humanos, en reunión de Gabinete de Seguridad del Gobierno Nacional, efectuada el 8 de mayo del 2008, conocieron y aprobaron la «Política del Ecuador en materia de Refugio»;

n n

Que «la Política del Ecuador en materia de Refugio» tiene por objetivo garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos, y la promoción y defensa de los derechos fundamentales de todas las personas, sin excepciones, como lo determinan los fundamentos políticos del Gobierno Nacional, lo cual implica la necesidad de elaborar nuevos criterios de interpretación para la determinación de la condición de refugiado, basados en la definición ampliada de refugiado contenida en la Decla-ración de Cartagena de 1984 y recogida en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 3301 de 6 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial 933 de 12 de mayo de 1992;

n n

Que en el marco de la Política del Ecuador en materia de Refugio, se establece el «REGISTRO AMPLIADO» de solicitantes de refugio de nacionalidad colombiana, que se han visto obligados a trasladarse fuera de su país de origen, como consecuencia de la violencia e inseguridad generadas por el grave conflicto interno de la República de Colombia;

n n

Que el objetivo esencial del procedimiento de Registro Ampliado es ser inclusivo, para procurar el mayor alcance e impacto posible, ofreciendo la oportunidad para que todas las personas de nacionalidad colombiana en necesidad de protección internacional, tengan la posibilidad de acceder al proceso para el reconocimiento de la condición de refugiados/as, con la finalidad de ser visibilizados/as y por tanto, accedan al ejercicio de su derechos fundamentales;

n n

Que es necesario modificar la composición de la Comisión para determinar la Condición de Refugiados en el Ecuador, para posibilitar la ejecución del Registro Ampliado de solicitantes de refugio de nacionalidad colombiana; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República,

n n Resuelve: n n

Dictar las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No. 3301 de 6 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 933 de 12 de mayo de 1992.

n n

Artículo 1.- Agréguese, a continuación del último inciso del artículo 4, el siguiente inciso:

n n

«La Comisión podrá, de manera excepcional, designar una o más Comisiones temporales, de funcionamiento paralelo o simultáneo, con iguales atribuciones para determinar la condición de refugiado en el Ecuador, en zonas geográficas del país que demanden atención prioritaria».

n n

Artículo 2.- Suprímase los literales a) y b) del artículo 7, así como el inciso final del mismo.

n n

Artículo 3.- Agréguese en la parte final del artículo 8 el siguiente párrafo:

n n

«La Dirección General de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, al recibir solicitudes de refugio manifiestamente infundadas o abusivas, podrá, inmediatamente, o como máximo, hasta dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, declarar su inadmisión motivada a trámite, sin que para ello sea necesaria resolución por parte de la Comisión. En estos casos, se emitirá una certificación de presentación de la solicitud, que tendrá una validez de diez (10) días hábiles; y, con la notificación de inadmisión, se otorgará hasta treinta (30) días hábiles de plazo, para que la persona cuya solicitud no fuere admitida, regularice su situación migratoria o abandone el país.».

n n

Artículo 4.- Agréguese a continuación de inciso final del artículo 11 el siguiente párrafo:

n n

«En caso de que el peticionario no cumpla, hasta en tres (3) ocasiones, con la/s entrevista/sa la/s que haya sido convocado, se tendrá por desistida su solicitud de refugio y se archivará el proceso».

n n

Artículo 5.- Agréguese en la parte final del artículo 18 el siguiente párrafo:

n n

«Los solicitantes deberán presentarse para recibir la respuesta a su solicitud en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles después de practicada la última entrevista para la que hubieren sido convocados. En virtud del principio de confidencialidad, la notificación es personal y no podrá ser efectuada por la prensa ni por otros medios de comunicación colectiva. En consecuencia, quienes no se presentaren a recibir dicha respuesta en el tiempo señalado, se darán por notificados para todos los efectos legales».

n n

De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e integración y Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultos.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de marzo del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno y Policía.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 25 de marzo del 2009.

n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n No. 1636 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que es necesario organizar, coordinar y ejecutar los procedimientos de contratación que correspondan para la compra de los alimentos que requieran los programas Aliméntate Ecuador del Ministerio de Inclusión Económica y Social, Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación – PAE y PANN 2000 del Ministerio de Salud, así como la contratación de los servicios complementarios necesarios, incluyendo la celebración y ejecución de los respectivos contratos, hasta su liquidación; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Facúltese a la Ministra de Inclusión Económica y Social para la creación y estructuración del Programa de Provisión de Alimentos, adscrito a su Ministerio, y que gozará de independencia técnica, administrativa, financiera y funcional.

n n

Art. 2.- El Programa de Provisión de Alimentos tendrá las siguientes funciones:

n n

a) Organizar, coordinar, y ejecutar los procedimientos de contratación que correspondan para la compra de los alimentos que requieran los programas Aliméntate Ecuador del Ministerio de Inclusión Económica y Social, Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación del Ministerio de Educación – PAE y PANN 2000 del Ministerio de Salud;

n n

b) Organizar, coordinar y ejecutar los procedimientos de contratación de los servicios de verificación de la calidad de los alimentos, el transporte, almacenamiento y los servicios complementarios que fueren necesarios; y,

n n

c) Celebrar, ejecutar y controlar los precios de los respectivos contratos hasta su liquidación.

n n

Art. 3.- La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, a pedido de la Ministra de Inclusión Económica y Social, tramitará y aprobará el Estatuto Orgánico por Procesos del Programa de Provisión de Alimentos y de las unidades y dependencias que lo conformen.

n n

Art. 4.- El Ministerio de Finanzas, transferirá los recursos y hará las modificaciones presupuestarias que se requieran para el funcionamiento del Programa de Provisión de Alimentos.

n n

Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárgase a los ministros de Inclusión Económica y Social, Finanzas, Salud y Educación.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 25 de marzo del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Jannette Sánchez, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n n

f.) Richard Espinoza, Secretario Nacional Técnico -SENRES-.

n n

f.) René Ramírez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 25 de marzo del 2009.

n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n
n n No. 1646 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, a raíz de los hechos de conocimiento público suscitados en Angostura, provincia de Sucumbíos, el 1 de marzo del 2008, cuando el ejército colombiano irrumpió en territorio ecuatoriano, se han efectuado denuncias por supuestos vínculos de funcionarios del Gobierno Ecuatoriano con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y con redes de narcotráfico;

n n

Que el Gobierno Ecuatoriano ha considerado procedente que las denuncias efectuadas en relación con los hechos antes referidos sean investigadas de manera responsable, imp