n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 07 de Abril de 2009 – R. O. No. 565

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDO: n n

MINISTERIO DE TURISMO:

n n

20090024 Expídese el Instructivo para el Registro de Centros Turísticos Comunitarios para que esta Cartera de Estado a través de la Gerencia Nacional de Recursos Turísticos, proceda a ejecutar varias disposiciones

n n

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

n n

MINISTERIOS DE TURISMO, DE COORDINACION DE SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA, DE GOBIERNO, DE INCLUSION ECONO-MICA Y SOCIAL, DE EDUCACION Y FISCALIA GENERAL DEL ESTADO:

n n

20090023 Confórmase el Comité Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en Viajes y Turismo

n n RESOLUCIONES: n n JUNTA BANCARIA: n n

JB-2009-1267 Inclúyese un inciso en la primera disposición transitoria «Certificado de depósitos reprogramados», del Capítulo II «Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Su-perintendencia de Bancos y Seguros», del Título IX «De los activos y de los límites de crédito», del Libro I «Normas generales para la aplicación dela Ley General de Institucionesdel Sistema Financiero» de la Codificación deResoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n n n

JB-2009-1269 Inclúyese el Capítulo XII “Mecanismo extraordinario para la negociación o rebaja de deudas malas o dudosas de las entidades en liquidación», en el Título XVIII «De la disolución y liquidación de instituciones del sistema financiero», del Libro I «Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero» de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n n RESOLUCION: n n n

0034-2007-TC En aplicación de la Disposición Derogatoria de la Constitución de la República del Ecuador, declárase que por ser contraria a la Constitución vigente, está derogada por inconstitucional parcialmente por el fondo la Ordenanza Metropolitana No. 0186, publicada en el Registro Oficial 401 de 21 de noviembre del 2006, expedida con el título de: “La Ordenanza Metropolitana que sustituye el Capítulo I “De la publicidad exterior”, del Título III “De los rótulos y carteles”, del Libro Segundo del Código Municipal, que fue anterior-mente sustituido por la Ordenanza Metropolitana No. 096”

n n FUNCION JUDICIAL n n RESOLUCIONES: n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n SEGUNDA SALA DE LO n

CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

284-2007 Guillermo Marcelo Jarrín Jaramillo en contra de Claudia Esperanza Espinosa Terán y otros

n n

287-2007 Mercedes Zulema López Sacoto en contra de José Vicente Cáceres Zhinín y otras

n n 299-2007 Teófilo Toral Arévalo en contra del Banco del Pacífico S. A. n n 302-2007 Ladi Targelia Armijos Cedillo en contra de Rosa Edelmira Cedillo Zea n

n n n n n n n n

n No. 20090024 n n n

Eco. Verónica Sión de Josse

n

MINISTRA DE TURISMO

n n n Considerando: n n

Que, es deber del Ministerio de Turismo, normar y expedir las regulaciones que sean necesarias para el registro, clasificación, categorización y control de actividades turísticas;

n n n

Que, el literal e) del Art. 3 de la Ley de Turismo establece como uno de los principios de la actividad turística: “La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en esta ley y sus reglamentos”;

n n

Que, el Art. 12 de la Ley de Turismo dispone “Cuando las comunidades locales organizadas y capacitadas deseen prestar servicios turísticos, recibirán del Ministerio de Turismo o sus delegados, en igualdad de condiciones todas las facilidades necesarias para el desarrollo de estas actividades, las que no tendrán exclusividad de operación en el lugar en el que presten sus servicios y se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y a los reglamentos respectivos”;

n n

Que, es necesario elevar los estándares en la prestación de los servicios turísticos en los centros de turismo comunitario, cuya intención es ofrecer un turismo sustentable, solidario y de calidad a los visitantes y una alternativa de trabajo interesante, justo y significativo para sus miembros;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20070130, publicado en el Registro Oficial Nº 266 del 6 de febrero del 2008, se expidió Reglamento para el Registro de Centros Turísticos Comunitarios, las comunidades que quieran acogerse a los dispuesto en el mencionado reglamento, deberán seguir el procedimiento que se detalla a continuación; y,

n n

En uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y más normas jurídicas aplicables,

n n Acuerda: n n

Expedir el Instructivo para el Registro de Centros Turísticos Comunitarios para que esta Cartera de Estado a través de la Gerencia Nacional de Recursos Turísticos, a partir de la presente fecha proceda a ejecutar las disposiciones que siguen:

n n

Art. 1.- Se entenderá por actividad turística comunitaria el ejercicio directo y exclusivo de los servicios de alojamiento, alimentos y bebidas, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley de Turismo por parte de las comunidades legalmente acreditadas, organizadas y capacitadas.

n n

Art. 2.- Para realizar el registro único de todos los centros turísticos comunitarios, las comunidades deberán estar constituidas como personas jurídicas debidamente aprobadas por la autoridad competente. El registro se lo hará en las gerencias regionales o direcciones provinciales del Ministerio de Turismo del país. Debiendo adjuntar la siguiente documentación:

n n

a) Solicitud de registro dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Turismo en el que se consignarán las actividades que realizará;

n n

b) Acreditación de la organización al amparo de la Constitución Política de la República (Art. 84); Art. 1 y 3 de la Ley de Organizaciones y Régimen de Comunidades; y, demás normas, en especial el Acuerdo Ministerial No. 20070130, publicado en el Registro Oficial No. 266 de 6 de febrero del 2008 o informe técnico que justifique la calidad de comunitario del centro expedido por la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, por la Federación Plurinacional de Turismo Comunitario del Ecuador, FEPTCE. Con excepción de las organizaciones determinadas en el Art. 7 de la Ley de Turismo;

n n

c) Nombramiento que acredite la representación legal del peticionante de registro a nombre del centro turístico comunitario;

n n

d) Acta, suscrita por los miembros del centro turístico comunitario, en la que conste la decisión de registrarse, así como, la delegación a la persona que actuará como representante para realizar el registro;

n n

e) Documentos que demuestren que los responsables de los servicios a prestarse por la comunidad hayan recibido capacitación y/o formación profesional sobre turismo;

n n

f) Pago del valor de registro estipulado por el Ministerio de Turismo; según Acuerdo No. 20050015 de fecha 26 de julio del 2005. (Numeral 1.2.3);

n n

g) Copia certificada del Registro Unico de Contribuyentes, en la que conste, como objeto de la persona jurídica, la prestación de servicios turísticos comunitarios; y,

n n

h) Determinación de los servicios turísticos que brindarán, y la zona geográfica en la que circunscribe el servicio de turismo comunitario.

n n

Art. 3.- El centro de turismo comunitario es el espacio turístico dentro del territorio comunitario que ofrece servicios de alojamiento, alimentos y bebidas, basados en una organización comunitaria que promueve un desarrollo local justo, equitativo, responsable y sostenible; basado en el rescate de su identidad, costumbres, tradiciones a través de un intercambio de experiencias con visitantes con la finalidad de ofertar servicios de buena calidad y mejorar las condiciones de vida de las comunidades.

n n

Art. 4.- Estándares mínimos para el registro de los centros de turismo comunitario, son:

n n 1. INSTALACIONES n n

1.1 Las instalaciones en cuanto al tamaño, materiales de construcción, arquitectura, colores y decoración interna, tratarán de estar armónicamente integrados al paisaje y a las características de la comunidad, tratando de usar un color de base para todas las instalaciones del CTC.

n n

1.2 Evitarán la utilización de especies en peligro de extinción, tanto para construcción como para decoración.

n n

1.3 Se mantendrá limpias las instalaciones y libre de desechos orgánicos e inorgánicos.

n n

1.4 En las zonas frías, las instalaciones dispondrán de un sistema de aislamiento de frío, tanto en paredes, techos y suelos; o podrán contar con un sistema de calefacción (leña, electricidad, etc.) en todas las dependencias de uso turístico.

n n

1.5 Donde se tengan chimeneas, se facilitará al visitante su uso y las instrucciones para encenderla. La leña no debe ser de especies en peligro de extinción.

n n

1.6 En zonas calientes, las instalaciones tendrán de preferencia un sistema de ventilación natural o artificial.

n n

1.7 Se colocará una luz exterior en la entrada de las instalaciones que facilite al visitante la localización de las mismas. El rótulo de identificación del CTC también debe estar iluminado.

n n

1.8 Contará con vías de accesos en buen estado ya sean estas terrestres, marítimas, fluviales u otros. (Se cuidará que la vía de ingreso hasta las instalaciones del CTC sea accesible, realizando periódicamente la limpieza del camino, eliminando la basura, malezas, troncos, piedras o cualquier otro obstáculo que dificulte el tráfico y la visibilidad hasta el lugar de destino).

n n

1.9 En el caso de que el acceso sea por vía terrestre, se habilitará un espacio, apartado del tránsito destinado para el estacionamiento de vehículos lo más cercano a las instalaciones e indicará al visitante cuál es el lugar reservado para colocar su vehículo.

n n

1.10 Las instalaciones turísticas estarán ubicadas en áreas específicas de la comunidad apartadas de corrales de animales, áreas de manejo de residuos sólidos y líquidos.

n n

1.11 Contarán con un sistema de manejo de desechos sólidos y líquidos.

n n

1.12 Las instalaciones estarán rodeadas de plantas, árboles o flores nativas, esto contribuye a mejorar la imagen general y el ambiente de las instalaciones del CTC.

n n

1.13 Se mantendrá en buen estado las instalaciones, para lo cual se deben realizar periódicamente trabajos de mantenimiento, limpieza y reparación, tanto en el exterior como en el interior, llevando un registro permanente de estas actividades.

n n

1.14 Las instalaciones contarán con un espacio para el secado de ropa para uso exclusivo de los turistas.

n n 1.15 Ofrecerá facilidades para discapacitados. n n

1.16 Contarán con un manual de operación interna del CTC.

n n n 2. SEÑALIZACION n n

2.1 Contará con un mapa de zonificación que identifique las diferentes áreas de los CTC.

n n

2.2 Mantendrán rótulos visibles en caminos de acceso.

n n

2.3 El CTC contará, en su ingreso, con un rótulo identificativo con el nombre y los servicios que ofertan.

n n

2.4 Los rótulos estarán en buen estado de conservación, serán de materiales duraderos no sintéticos y adaptados al paisaje y serán preferentemente de madera tallada o pintada y se adecuarán a las características que se encuentran en el Manual Corporativo de Señalización Turística del Ministerio de Turismo del Ecuador (Pictogramas Pág. 19 y señales de ubicación Pág. 46 y 47).

n n

2.5 Estarán señalizadas todas las áreas como: baños, áreas de juegos, áreas deportivas, área de camping, área de alojamiento, área de restaurante, en inglés y español, etc.

n n

2.6 De estar ubicados los CTC en lugares apartados de las carreteras principales y de difícil localización, se deberá colocar una señal, un rótulo o exhibición indicando la dirección y distancia desde la carretera principal hasta el CTC.

n n

2.7 A la entrada de los senderos deberán, exhibir el nombre de los senderos, sus características, duración o distancia, mapa interpretativo.

n n

2.8 Los senderos deberán contar con señalización interpretativa de los mismos.

n n 3. AREAS COMUNES n n

3.1 Se contará con el suficiente menaje (sillas y mesas) para admitir la cantidad máxima posible de visitantes.

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3.2 Las áreas de uso común deberán encontrarse limpias y ordenadas.

n n

3.3 Se contará con un espacio para lectura y esparcimiento, con libros, revistas, mapas, fotografías, guías turísticas, etc., para la recreación de los visitantes.

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3.4 Se mantendrá el mismo estilo de construcción y decoración para las áreas comunes que el resto de las instalaciones.

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3.5 Se dispondrá en las instalaciones, de envases de abastecimiento de agua apta para el consumo humano.

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3.6 La limpieza de áreas sociales se realizará en horarios convenientes y cada vez que sea necesario.

n n

3.7 Las condiciones mínimas que un baño social debe tener son las siguientes:

n n

3.7.1 El lavamanos deberá tener accesorios que permitan el ahorro de agua.

n n

3.7.2 Deben implementar inodoros preferentemente ahorradores de agua o composteros secos; todo inodoro y compostero deberá tener asiento y tapa en buen estado.

n n

3.7.3&nbs