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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 06 de Abril de 2009 – R. O. No. 564

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FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1628……. Derógase el Decreto Ejecutivo Reservado Nº 13 de 26 de abril del 2006 y delégase al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación para que determine el formato que deberán tener las nuevas cédulas de identidad y de ciudadanía

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1647……. Exceptúase de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 1406, publicado en el Registro Oficial Nº 462 de 7 de noviembre del 2008 y en el Decreto Ejecutivo Reformatorio Nº 1493, publicado en el Registro Oficial Nº 501 de 7 de enero del 2009, a los ex empleados de las instituciones públicas, que sean beneficiarios de los fondos de Jubilación Complementaria y de Cesantía Privada, cuya pensión no sea superior a un salario básico unificado

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1648……. Dispónese que para el ejercicio fiscal del año 2009, con cargo al Presupuesto General del Estado, destínase a favor de las universidades y escuelas politécnicas públicas, las cofinanciadas por el Estado; los institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos y los cofinanciados por el Estado; los municipios y consejos provinciales, el mismo monto que cada entidad beneficiaria recibió en el ejercicio fiscal del año 2008, como compensación de la donación voluntaria del impuesto a la renta

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

096……… Desígnase a la abogada María Gabriela Espinosa Serrano, delegada de este Ministerio, para que integre el Comité de Soporte de la Comisión de la Verdad

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097……… Delégase a la abogada María Gabriela Espinosa Serrano, delegada de este Ministerio y como suplente a la doctora Hiroshima Villalva Miranda, para que integren la Comisión para Determinar la Condición de Refugiados en el Ecuador

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098……… Desígnase a la abogada María Gabriela Espinosa Serrano, para que presida en representación del señor Ministro la Comisión creada para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y, otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores

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099……… Delégase al ingeniero Juan Manuel Chiriboga, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, para que en representación de esta Cartera de Estado, integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

n n n MINISTERIO DE INCLUSIÓN n ECONOMICA Y SOCIAL: n n

1427……. Declárase disuelta a la Fundación Ecuatoriana de Salvación e Integración Juvenil sin Drogas – “F.E.S.I.J.”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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1430……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica al Comité Barrial “Triunfadores del Sur” del sector medio de la Lucha de los Pobres, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n

1431……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica al Comité Pro-Mejoras de “San Francisco la Chorrera”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n CONSULTAS DE AFORO: n n CORPORACION ADUANERA n ECUATORIANA: n n

GGN-GGA-DNA-UNT-OF-018 Relativo al producto “Talonera para tatalgias o dolores de talones para mujer (Halo Heel)”

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GGN-GGA-DNA-UNT-OF-019 Relativo al producto “Separador de dedos en Gel (Vita Gel Toe Spacer)”

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GGN-GGA-DNA-UNT-OF-020 Relativo al producto “Talonera para tatalgias o dolores de talones para hombre (Halo Heel Men)”

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DE INDUSTRIAS, n SUBSECRETARIA DE COMERCIO E n INVERSIONES: n n

09 034…. Apruébase como entidad habilitada a la Cámara de Industriales de Pichincha, para que realice las funciones de verificación y certificación del origen preferencial de las mercancías ecuatorianas de exportación, excepto hidrocarburos

n n CONSEJO NACIONAL n ELECTORAL: n n

PLE-CNE-3-19-3-2009 Expídese el Reglamento de funcionamiento de las juntas intermedias de escrutinio

n n CONSEJO NACIONAL DE ZONAS n FRANCAS (CONAZOFRA): n n

2009-07.. Déjase sin efecto la Resolución Nº 2006-30, publicada en el Registro Oficial Nº 396 del 14 de noviembre del 2006, con la cual se procedió a registrar la calificación de la Empresa IMPOSSANGYONG del Ecuador S. A., como usuaria comercial de ZONAMANTA

n n

2009-08.. Déjase sin efecto la Resolución Nº 2008-20, publicada en el Registro Oficial Nº 446 del 15 de octubre del 2008, con la cual se procedió a registrar la calificación de la Empresa MARCOMPANI S. A., como usuaria de Servicios de la Zona Pacífico (ZOFRAGUA)

n n n INSTITUTO NACIONAL DE n ESTADISTICA Y CENSOS: n n n

245 DIRG.2008 Establécese en el INEC, la dotación de uniformes para todo el personal, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y económica suficiente para tal efecto

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040 DIRG-2009 Expídense las Normas de Aplicación del Mandato Constituyente Nº 2 relacionado con la indemnización por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los servidores del INEC con nombramiento

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SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

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SENRES-2009-000012 Incorpórase el puesto de Director de Gestión Técnica de Riego y Drenaje en el Art. 2 de la Resolución SENRES No. 2008-000156, publicada en el Registro Oficial No. 441 de 7 de octubre del 2008

n n n

SENRES-2009-000041 Incorpórase el puesto de Director de Seguimiento y Evaluación en el Art. 2 de la Resolución SENRES No. 2008-000156, publicadaen el Registro Oficial No. 441 de 7 de octubre del 2008

n n SUBSECRETARIA DE PUERTOS n Y TRANSPORTE MARITIMO n Y FLUVIAL: n n n

SPTMF 024/09 Díctanse las normas para la asigna ción de puertos comerciales, estatales, terminales y muelles privados, para entidades y empresas portuarias y agencias navieras

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

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SBS-INJ-2009-212 Déjase sin efecto a partir del 1 de abril del 2009, la calificación otorgada al doctor César Humberto Jiménez Zapata, como auditor externo en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público

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Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2009-213 Licenciado en arqueología César Iván Veintimilla Bustamante

n n SBS-INJ-2009-214 Arquitecto Johny Bismark Morales Paredes n n

SBS-INJ-2009-215 Doctora en contabilidad y auditoría Fanny Raquel Rojas Jaramillo

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SBS-INJ-2009-216 Ingeniero civil Gustavo Enrique Ruiz Guzmán

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SBS-INIF-2009-220 Suspéndese hasta el 5 de no viembre del 2009, las funciones de perito avaluador al ingeniero civil Williams Edison Gavilánez Vaca

n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n PRIMERA SALA DE LO n CIVIL Y MERCANTIL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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233-07…. Teodoro Gallegos Salem en contra de la Empresa de Cemento Chimborazo C. A

n n 234-07…. Aníbal Taco Tonato en contra del señor Hugo Pérez Navarro n n

235-07…. Compañía CAMBIDEX S. A. en contra de la señora Rosa Elvira Faicán de Delgado

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239-07…. Julio Enrique López Dáger en contra de la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc. 31

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Tiwintza: Que reforma la Ordenanza del Plan de Ordenamiento Territorial Urbano para la ciudad de Santiago

n n Cantón Celica: Que regula la implanta-ción de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado, SMA

n n n n n n n n

Nº 1628 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Reservado Nº 13 de 26 de abril del 2006, se dictó el Reglamento para el nuevo formato de la cédula de ciudadanía y de identidad y ciudadanía, por el cual se determinaba los parámetros que debía considerar el Registro Civil, Identificación y Cedulación para la expedición de dichos documentos;

n n n

Que en el proceso de implementación y ejecución del Proyecto de modernización tecnológica de la Dirección General de Registro Civil, es necesario actualizar los formatos de la cédula de identidad y de ciudadanía, a fin de implementar nuevas medidas de seguridad para la expedición de tales documentos; y,

n n n

En ejercicio de la atribución que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n n

Artículo 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Reservado Nº 13 de 26 de abril del 2006.

n n n

Artículo 2.- Delegar al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación para que determine el formato que deberán tener las nuevas cédulas de identidad y de ciudadanía.

n n

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 días del mes de marzo del 2009.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n n

Quito, 26 de marzo del 2009.

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f.) Abg. Oscar A. Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n n Nº 1647 n n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n n Considerando: n n

Que de conformidad con el número 1 del artículo 284 de la Constitución de la República, la política económica tendrá como uno de sus objetivos asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

n n

Que de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República, la política fiscal tiene entre sus objetivos el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; y la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados;

n n

Que de conformidad con el artículo 286 de la Constitución de la República, las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán en forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;

n n

Que según el artículo 13 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, el Presidente de la República tiene la responsabilidad de definir los lineamientos generales de la política fiscal y presupuestaria;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1406, publicado en el Registro Oficial Nº 462 de 7 de noviembre del 2008, se prohibió cualquier egreso del Presupuesto General del Estado, que se destine a financiar los fondos de jubilación patronal y de cesantía privada de entidades del sector público;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1493, publicado en el Registro Oficial Nº 501 de 7 de enero del 2009, se reformó el decreto antes mencionado, y se prohibió además, cualquier egreso, a cualquier título, destinado a dichos fondos de jubilación y cesantía, bajo cualquier denominación que estos tuvieran;

n n

Que es necesario considerar la situación de los ciudadanos de la tercera edad, que no tengan el beneficio de jubilación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, para los cuales debe mantenerse el beneficio de las jubilaciones privadas o cesantías; y,

n n

En ejercicio de la atribución conferida en el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Exceptúase de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 1406, publicado en el Registro Oficial Nº 462 de 7 de noviembre del 2008 y en el Decreto Ejecutivo Reformatorio Nº 1493, publicado en el Registro Oficial Nº 501 de 7 de enero del 2009, a los ex empleados de las instituciones públicas, que sean beneficiarios de los fondos de jubilación complementaria y de cesantía privada, cuya pensión no sea superior a un salario básico unificado.

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Para el caso de los beneficiarios señalados en el inciso anterior que reciban entre un salario básico unificado y el valor correspondiente a una canasta básica familiar, el aporte patronal de las instituciones del Estado será en el monto correspondiente para sufragar el 70% de la diferencia entre el valor de la pensión jubilar patronal y el salario básico unificado.

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Artículo 2.- El aporte que realicen las entidades del sector público a los fondos o cajas será indefinido, y no será susceptible de revaloración en el tiempo. Los aportes serán reducidos en el monto correspondiente si el beneficiario se hallare o se reincorporare a prestar servicios laborales bajo relación de dependencia.

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Artículo 3.- El aporte de las entidades del sector público a los fondos o cajas, solamente se entregará por el monto correspondiente a las pensiones jubilares de los beneficiarios que, hasta el 31 de diciembre del 2008, han venido percibiendo pensiones jubilares de sus respectivos fondos o cajas.

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De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de noviembre 7 del 2008, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Finanzas.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de ma