Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 07
de Agosto de 2015 – R. O. No. 561

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

721 Concédese el indulto presidencial a varias
personas

722 Concédese el indulto presidencial a Paúl
Esteban Camacho Falconí y María Alejandra Cevallos Cordero

723 Desígnense competencias, atribuciones y
delegaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de
Defensa Nacional

724 Deléguese atribuciones a la Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda

725 Desígnese al economista Erick López Zeballos,
Gobernador en la provincia de Santa Elena y al ingeniero Arturo Javier Dávila
Gómez, Gobernador en la provincia de Zamora Chinchipe

728 Agradécese los servicios prestados por el
Embajador del Servicio Exterior, Rafael Alfonso Lucio Paredes Proaño, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el
Principado de Liechtenstein, con sede en Berna, Confederación Suiza

729 Nómbrese al Embajador del Servicio
Exterior, Gonzalo Ricardo Salvador Holguín, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Principado de Liechtenstein,
con sede en Berna, Confederación Suiza

730 Agradécese los servicios prestados por el
Embajador del Servicio Exterior, Rafael Alfonso Lucio Paredes Proaño, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el
Gobierno de Bosnia y Herzegovina, con sede en Berna, Suiza

731 Nómbrese al Embajador del Servicio
Exterior, Gonzalo Ricardo Salvador Holguín, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de
Bosnia y Herzegovina, con sede en Berna, Confederación Suiza

Decretos

732 Nómbrese el señor SUBS-ET Jurado Auria
Carlos Erwin, Ayudante Administrativo en el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte

733 Nómbrese al señor CPNV-EMC- Byron Gabriel
Paredes Escobar, Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con sede en la ciudad de Londres

734 Dese de baja de las filas de la
institución policial al señor General Inspector Víctor Hugo Gangotena Costa y
otro

735 Dese de baja de las filas de la
institución policial al señor Coronel de Policía de E.M. Henry Octavio Paredes
Pérez

736 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 275,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de 21 de abril de 2014

737 Convóquese a los ciudadanos con derecho al
voto residentes en el sector ?La Manga del Cura? para que se pronuncien sobre:
¿A que jurisdicción provincial quiere usted que pertenezca el sector denominado
?La Manga del Cura?? Provincia de Manabí o Provincia del Guayas

Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información:

Acuerdos

034-2015 Otórguese personalidad jurídica a la
Asociación de Usuarios Digitales del Ecuador, con domicilio en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha

035-2015 Refórmese el Acuerdo Ministerial No.
067-2012 de 19 de julio de 2012

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

Instrumento Internacional


Convenio Básico de Funcionamiento
entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No
Gubernamental Extranjera ?Johanniter- Unfall-Hilfe e.V. (JUH)

Dirección General de Aviación Civil

Resoluciones

177/2015 Modifíquese la normativa 15 ?Servicios
de Información Aeronáutica?

178/2015 Modifíquese la Regulación Técnica de
Aviación Civil RDAC Parte 61 ?Certificación para Pilotos, Licencias y
Habilitaciones?

179/2015 Modifíquese la Regulación Técnica de
Aviación Civil RDAC Parte 43 ?Mantenimiento?

180/2015 Modifíquese la normativa 4 ?Cartas
Aeronáuticas?

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera

092-2015-F Expídense las normas generales del
cheque

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Tulcán:
Que reforma a la
reforma a la Ordenanza que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y
administrativos


Cantón Tulcán:
Que expide la
reforma cuarta a la Ordenanza que regula el cobro de tasas por servicios
técnicos y administrativos


Cantón Tulcán: Que reforma el
Capítulo III del Cementerio ?Azael Franco Guerrero?, del Código de Desarrollo
Económico y Productivo

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado enla publicación del Decreto Ejecutivo No. 714, efectuado en el Registro OficialNo. 546 de 17 de julio de 2015

CONTENIDO


No.721

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
numeral 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que corresponde al Presidente Constitucional de la República
indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 180 de 10 de
febrero de 2014
y que entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año,
establece que el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación
o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada a la persona que se encuentre
privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito;

Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para
la concesión de indulto, conmutación o rebaja de penas, en el que se establecen
los requisitos y el trámite correspondiente para acceder a este beneficio;

Que
los señores Morales Asas Marco Vinicio, Asimbaya Beltrán Manuel Antonio,
Palacios Valencia Jorge Humberto, Tuquerrez Velásquez Bayardo Ezequiel, Ortiz
Revelo Edwin Germán, Cisneros Pérez Gerardo Ramón, Remache Jácome Edwin
Guillermo y Rojano Chango Héctor Aníbal solicitaron al señor Presidente de la
República se le conceda el indulto a la pena de 1 año de prisión impuesta por
el Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha, por encontrarlos
responsables del delito tipificado y sancionado en el artículo 158 del Código
Penal vigente a la fecha de los hechos;

Que de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del referido Reglamento, la Ministra
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite un informe motivado mediante el
cual recomienda se otorgue el Indulto Presidencial a los señores Morales Asas
Marco Vinicio, Asimbaya Beltrán Manuel Antonio, Palacios Valencia Jorge
Humberto, Tuquerrez Velásquez Bayardo Ezequiel, Ortiz Edwin Germán, Cisneros
Pérez Gerardo Ramón, Remache Jácome Edwin Guillermo y Rojano Chango Héctor
Aníbal;

Que
los señores mencionados en el considerando anterior han manifestado
expresamente su arrepentimiento y han solicitado sus disculpas a la sociedad
ecuatoriana por el delito cometido:

Que la
visita del Papa Francisco al Ecuador constituye un aliciente para todos los
ecuatorianos, por cuanto su mensaje de reconciliación social debe ser escuchado
por toda la sociedad, sin distingo de
convicción religiosa ya que nos invita a reflexionar en que si bien la paz es
obra de la justicia, también contribuyen a ella el perdón y la misericordia;

En
ejercicio de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la
Constitución de la República, y a petición del Presidente de la Conferencia
Episcopal Ecuatoriana,

Decreta:

Artículo
1.- Concédase el Indulto Presidencial consistente en el perdón del cumplimiento
de la pena a las siguientes personas:

Morales
Asas Marco Vinicio,

Asimbaya
Beltrán Manuel Antonio,

Palacios
Valencia Jorge Humberto,

Tuquerrez
Velásquez Bayardo Ezequiel,

Ortiz
Revelo Edwin Germán,

Cisneros
Pérez Gerardo Ramón,

Remache
Jácome Edwin Guillermo, y,

Rojano
Chango Héctor Aníbal.

Artículo
2.- De la ejecución del presente Decreto, encárgase a la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de julio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Quito
23 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No.722

RAFAEL
CORREA DELGADO

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el
numeral 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que corresponde al Presidente Constitucional de la República
indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial
Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia el 10 de
agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá
conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia
ejecutoriada a la persona que se encuentre privada de libertad y que observe
buena conducta posterior al delito;

Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para
la concesión de indulto, conmutación o rebaja de penas, en el que se establecen
los requisitos y el trámite correspondiente para acceder a este beneficio;

Que
los señores Paúl Esteban Camacho Falconí y María Alejandra Cevallos Cordero
solicitaron al señor Presidente de la República se le conceda el indulto a la
pena privativa de libertad de 4 años impuesta por el Tribunal Segundo de
Garantías Penales de Pichincha, por encontrarlos responsables del delito
tipificado y sancionado en el artículo 158 del Código Penal vigente a la fecha
de los hechos;

Que de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del referido Reglamento, la Ministra
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite un informe motivado mediante el
cual recomienda se otorgue el Indulto Presidencial a los señores Paúl Esteban
Camacho Falconí y María Alejandra Cevallos Cordero;

Que
Paúl Esteban Camacho Falconí y María Alejandra Cevallos Cordero han manifestado
expresamente su arrepentimiento y han solicitado sus disculpas a la sociedad ecuatoriana
por el delito cometido;

Que la
visita del Papa Francisco al Ecuador constituye un aliciente para todos los
ecuatorianos, por cuanto su mensaje de reconciliación social debe ser escuchado
por toda la sociedad, sin distingo de convicción religiosa ya que nos invita a
reflexionar en que si bien la paz es obra de la justicia, también contribuyen a
ella el perdón y la misericordia;

En
ejercicio de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la
Constitución de la República, y a petición del Presidente de la Conferencia
Episcopal Ecuatoriana,

Decreta:

Artículo
1.- Concédase el Indulto Presidencial consistente en el perdón del cumplimiento
de la pena a:

Paúl
Esteban Camacho Falconí, y,

María
Alejandra Cevallos Cordero.

Artículo
2.- De la ejecución del presente Decreto, encárgase a la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de julio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
23 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 723

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 158 de la Constitución de la República dispone que las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos, la primera, con la misión fundamental
de defender la soberanía y la integridad territorial; y la segunda, encargada
de la protección interna y el mantenimiento del orden público;

Que el
Artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración
pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que el
Artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el
Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central, para fusionar
aquellas entidades públicas que dupliquen funciones o actividades, o que puedan
desempeñarse más eficientemente fusionadas;
y reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser
prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o que no presten una
atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que en
virtud de lo anterior, la Ley de Modernización del Estado faculta al Presidente
de la República para reorganizar las entidades y empresas respectivas, en base a
la visión de la reforma democrática del estado que impulsa el cambio
institucional de la Función Ejecutiva y su reestructuración funcional, a través
del análisis de sus facultades y competencias, para la promoción de una eficiente
prestación de servicios públicos mediante procesos de innovación en la Gestión
Pública;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 1087, publicado en el Registro Oficial No. 668
de marzo 23 de 2012, se suprimió el Consejo Nacional de la Marina Mercante y
Puertos y se transfirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, todas las competencias,
atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación,
regulación y control técnico de la rama sectorial de puertos y de transporte
acuático;

Que,
por su parte el Ministerio de Defensa Nacional. a través de la Fuerza Naval
asumió la calidad de Policía Marítima y las competencias relacionadas con el
resguardo de la soberanía nacional, el control de la seguridad de la navegación,
la prevención y combate de las actividades ilícitas en los espacios acuáticos,
entre otras;

Que, a
pesar de las disposiciones expedidas en esta materia, es necesario contribuir a
aclarar las atribuciones a ser ejercidas por cada una de las instituciones
aludidas; y.

En
ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del Artículo 147 de la
Constitución de la República.

Decreta:

Artículo
1.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría,
planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo,
fluvial y de puertos; y el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas y la Autoridad de Policía Marítima Nacional como órganos
operativos, la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima,
la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y costero, la
facilitación de las actividades marítimas y la neutralización de los actos ilícitos
en los espacios marítimos jurisdiccionales.

Artículo
2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad
Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes competencias,
atribuciones y delegaciones:

Todas
las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional,
constantes en leyes, reglamentos y demás
instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos
legales:

Ley
General de Puertos;

Ley
Nacional de Puertos y Transporte Acuático;

Ley de
Régimen Administrativo Portuario Nacional;

Ley
General del Transporte Marítimo y Fluvial;

Ley de
Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático;

Ley de
Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros;

Código
de Policía Marítima; y,

Reglamento
de la Actividad Marítima.

Todas
aquellas que se refieran al ejercicio de los Derechos de Estado rector del
Puerto, Estado Ribereño y Estado de Abanderamiento, con excepción de las asignadas
al Ministerio de Defensa en el Artículo siguiente de este Decreto Ejecutivo;

Establecer
las políticas, expedir las normativas y regulaciones que sean necesarias para
normar las competencias determinadas en el presente artículo; así también,
garantizar el resguardo de la seguridad técnica del transporte marítimo y
fluvial, incluida la regularización y registro provisional de consolidador y/o
desconsolidador de carga marítima, regulación y control de agencias y agentes
navieros, control de armadores, permisos, pasavantes, patentes de naves, certificados
de inspección, permisos de tráfico y todos aquellos documentos o
certificaciones que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las competencias
asignadas;

Establecer
la política y expedir la normativa para la emisión de matrículas de agencias
navieras, naves, armadores, operadores portuarios, previo a su otorgamiento, lo
cual podrá ser delegado a la autoridad de Policía Marítima;

Representar
al Estado ante organismos y foros internacionales e internacionales, como
Autoridad de Transporte Marítimo, Fluvial y Portuario Nacional;

Coordinar
la formulación y aplicación del Plan del Sistema Nacional de Transporte
Marítimo, Fluvial y de Puertos;

Coordinar
y controlar la gestión de las autoridades de transporte marítimo, fluvial y de
puertos y sus planes de inversión a nivel nacional;

Realizar
el control técnico de estándares y parámetros de calidad en la prestación de servicios por
parte de los puertos públicos y privados;

Aprobar
y controlar la aplicación del reglamento tarifario de los puertos públicos y
privados en el ámbito de su competencia;

Autorizar
y supervisar los procesos de delegación de la provisión de servicios públicos
de carácter portuario, y en el ámbito marítimo y fluvial;

Autorizar
el ingreso de naves extranjeras bajo la modalidad de internación temporal, y
coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Autoridad de
Policía Marítima Nacional para su seguridad y control;

Regular
y controlar la prestación de los servicios portuarios, la emisión de documentos
habilitantes para la gestión portuaria, supervisión y control de las entidades portuarias,
terminales privados y demás facilidades portuarias públicas y privadas, la
certificación de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) y la
autorización de embarque de carga peligrosa;

La
gestión de las competencias, atribuciones y delegaciones, relacionadas
directamente con el manejo de los terminales petroleros.

Artículo
3.- El Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Fuerza Naval, en su
calidad de Autoridad de Policía Marítima, tendrá las siguientes atribuciones,
funciones, delegaciones y competencias.

Representar
al Estado ante organismos y foros nacionales e internacionales, como Autoridad
de Policía Marítima Nacional, en temas relacionados con la seguridad de la
navegación, seguridad de la vida humana en el mar, protección marítima y demás ámbitos
de su competencia;

Recomendar
la adhesión del país a los convenios internacionales relacionados con la
seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana en el mar, protección
marítima y demás relacionados con el ámbito de su competencia;

Dirigir
y administrar la escuela de formación de marinos mercantes, así como establecer
el pensum académico;

Controlar,
orientar y mantener las Capitanías de Puerto y el Cuerpo de Guardacostas;

En lo
concerniente al Estado de Abanderamiento:

Precautelar
la seguridad de la navegación y protección marítima;

Emitir
a través del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del ámbito de sus
atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el
mar, seguridad de la navegación,
protección marítima y todos los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento
de las competencias asignadas;

Controlar
el cumplimiento de los aspectos de la protección marítima de buques;

Otorgar
la matrícula al personal marítimo en todas las jerarquías oficiales, gente de
mar y pescadores, en el marco de la legislación vigente y emitida por la Subsecretaría
de Puertos.

En lo
concerniente al Estado Ribereño:

Prevenir
y neutralizar los actos ilícitos en los espacios marítimos y fluviales
jurisdiccionales, ejerciendo el derecho de inspección y visita;

Cumplir
con las funciones de Coordinador de Búsqueda y Rescate Marítimo en el área de responsabilidad
asignada;

Prevenir
y controlar la contaminación del medio marino costero y medio fluvial, en
coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional;

Coordinar,
prevenir y responder, conforme a los planes vigentes, ante la ocurrencia de
fenómenos naturales y antrópico en los espacios marítimos y fluviales
jurisdiccionales, en coordinación con la Autoridad Nacional de Gestión de
Riesgos;

Precautelar
la eficiencia de la señalización marítima y fluvial. así como también de las
ayudas a la navegación;

Conocer
y las contravenciones marítimas y fluviales;

Ejercer
el Control respecto de la seguridad del Tráfico Marítimo y Fluvial, tanto
nacional como extranjero;

Apoyar
en la Investigación de los siniestros e incidentes marítimos y fluviales e
implementar medidas de prevención; y,

En lo
concerniente al Estado Rector del Puerto:

Autorizar
el arribo forzoso a las costas nacionales de las naves de otras banderas que se
encuentren en una situación de emergencia, conforme a las leyes nacionales;

Precautelar
la seguridad de la navegación, incluyendo la inspección de las naves de bandera
extranjera que naveguen en los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales;

Otorgar
la Libre Plática, a través de las Capitanías de Puerto, previa coordinación con
las autoridades competentes para la recepción de naves de bandera extrajera que
arriban a puertos nacionales.

Artículo
4.- Para garantizar la eficiente planificación, control y gestión integral del sector de puertos y
transporte acuático, la plataforma informática conocida como el ?Sistema de
Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP)? será administrada por el Ministerio de
Defensa, a través de la Fuerza Naval; sin embargo, la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial tendrá el derecho de uso, pleno acceso a la
información y alimentación al mencionado sistema.

Artículo
5.- El presupuesto de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial estará conformado por los ingresos provenientes de las autoridades
portuarias del país y de los puertos privados debidamente autorizados, previstos
en el Artículo 8 de la Ley General de Puertos, así como también de los derechos
provenientes de los servicios que prestará dicha Subsecretaría, a consecuencia de
las competencias y facultades que asume por el presente Decreto Ejecutivo.

Disposición
Derogatoria.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1087, publicado en el Registro
Oficial No. 668 de marzo 23 de 2012.

Disposición
Transitoria.- El Ministerio de Defensa Nacional prestará su colaboración con la
finalidad de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ejerza en su totalidad
las atribuciones conferidas por este Decreto.

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de julio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
César Navas Vera, Ministro Coordinador de Seguridad.

Quito
23 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 724

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del
Presidedente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la
Función Ejecutiva, así como dirigir la Administración Pública en forma
desconcentrada;

Que el
artículo 30 de la Ley Fundamental dispone que: ?las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica?;

Que el
numeral 6 del artículo 261, ibídem establece que el Estado tendrá competencias
exclusivas sobre las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda;

Que
los ordinales 3, 4 y 5 del artículo 375 de la enunciada normativa, estipulan,
respectivamente, que: ?el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará
el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual […] elaborará,
implemelllará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos; […] Mejorará la vivienda
precaria; […] Desarrollará planes programas de financiamiento para vivienda
de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de
finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos
económicos y las mujeres jefas de hogar. […] El Estado ejercerá la rectoría
para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas
de hábitar y vivienda?;

Que,
sensible ante la legítima aspiración de personas de bajos recursos de mejorar o
adquirir una vivienda para habitarla, este Gobierno, mediante normas con
carácter de decreto ejecutivo, ha creado nuevos incentivos y mejorado incentivos
existentes para el acceso a la vivienda popular;

Que,
en virtud de dichos cambios normativos, el Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, requiere de una
reforma que permita la actualización y, consecuentemente, mejor entendimiento
de la dispersa normativa relacionada con el Sistema de Incentivos para la
Vivienda Urbana -SIV-;

Que el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda es el órgano de la Función Ejecutiva
que ejerce la rectoría e implementa la política pública para el acceso de los ciudadanos
a un hábitat seguro y saludable, a la vivienda digna y al espacio público
integrador;

Que
con la finalidad de implementar de manera eficiente las necesarias reformas al
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, es necesario desconcentrar la atribución del Presidente de la República
y delegarla a la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda: y,

En
ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Delegar a la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda para que,
mediante acuerdo ministerial, implemente, en adelante, las reformas necesarias
para actualizar el Texto Unificado de
Legislación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Disposición
Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito a 9 de julio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
23 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 725

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que
conforme al artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en cada provincia debe haber un Gobernador designado por
el Presidente de la República.

Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 57, publicado en el Registro Oficial N° 63 de 21 de agosto de
2013
, se nombró al señor César Gustavo Palacios Alejandro para que desempeñe
las funciones de Gobernador de la provincia de Santa Elena;

Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 390, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial N° 287 de 11 de julio de 2014, se nombró al señor Diego Fernando
Esparza Aguirre para que desempeñe las funciones de Gobernador de la provincia
de Zamora Chinchipe;

Que
los mencionados funcionarios han presentado su renuncia al cargo, habiéndose
encargado tales funciones a los respectivos Jefes Políticos de la capital
provincial; y, En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo
147 de la Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
1.- Designar a los siguientes ciudadanos para que desempeñen las funciones de
Gobernador en las Provincias a continuación detalladas:

Santa
Elena, economista Erick López Zeballos.

Zamora
Chinchipe, ingeniero Arturo Javier Dávila Gómez

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de julio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
23 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 728

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 948, de 30 de noviembre de 2011, de conformidad con
la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador
del Servicio Exterior, Rafael Alfonso Lucio Paredes Proaño; fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Principado
de Liechtenstein; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el Embajador del Servicio
Exterior, Rafael Alfonso Lucio Paredes Proaño, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Principado de Liechtenstein,
con sede en Berna, Confederación Suiza.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por teminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior,
Rafael Alfonso Lucio Paredes Proaño,
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante
el Principado de Liechtenstein, con sede en Berna, Confederación Suiza.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palado Nacional, en Quito, a 22 de julio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
23 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 729

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que,
el Principado de Liechtenstein ha otorgado el beneplácito de estilo, para la
designación del Embajador del Servicio Exterior, Gonzalo Ricardo Salvador
Holguín, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la
República del Ecuador ante el Principado de Liechtenstein, con sede en Berna,
Confederación Suiza; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Repúbl