n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 20 de Octubre de 2011 – R. O. No. 560

n

n SUPLEMENTO

n

n

n n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-SGN-CPS-DPR-JCM-RE-0456Expídese la ?Guía de Operadores para solicitar la devolución condicionada de tributos al comercio exterior en el SICE?; y el ?Instructivo de Sistemas para generar nota de crédito por concepto de devolución condicionada y aprobación de certificados de compras por parte del servidor aduanero»

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n

n

n A la publicación de la Resolución Nº DGN-SGN-CPS-DPR-JCM-RE-0448, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, efectuada en el Registro Oficial Nº 545 de 29 de septiembre del 2011, que debió anexar el ?Manual específico para la revisión de proyectos de documentos?

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón: Que reforma a la Ordenanza del uso del espacio y la vía pública

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla: Que reglamenta la utilización del fondo fijo de caja chica

n n

n

n n

n

n

n No. DGN- SGN-CPS-DPR-JCM-RE-0456

n

n

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

n

n DEL ECUADOR

n

n DIRECCIÓN GENERAL

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del sector público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n

n

n Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, se señala: ?El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables??;

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ?? l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Còdigo y su reglamento??;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 738, de fecha 21 de abril del 2011, el Econ. Santiago León Abad, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

n

n

n

n En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n PRIMERO.- Expedir la ?Guía de Operadores para solicitar la devolución condicionada de tributos al comercio exterior en el SICE?; y el ?Instructivo de Sistemas para generar nota de crédito por concepto de devolución condicionada y aprobación de certificados de compras por parte del servidor aduanero?.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n Notifíquese del contenido de la presente resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

n

n

n

n Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.

n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada y firmada en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, el 11 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Eco. Santiago León Abad, Director General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

n n

n

n n

n

n n

n

n

n

n n

n

n

n GUÍA DE OPERADORES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN CONDICIONADA DE TRIBUTOS

n

n AL COMERCIO EXTERIOR EN EL SICE.

n n

n Código:

n

n SENAE-GO-2.2.005

n

n Versión: 1

n

n Fecha: Ago/2011

n

n Página 1 de 28

n n

n

n

n GUÍA DE OPERADORES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN CONDICIONADA

n

n DE TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR EN EL SICE.

n

n

n

n AGOSTO 2011

n

n

n

n HOJA DE RESUMEN

n

n

n n

n

n

n Descripción del Documento:

n n

n Guía de operadores para solicitar la devolución condicionada de tributos al comercio exterior en el SICE para exportadores.

n n

n

n

n Objetivo:

n n

n Establecer los pasos que deben realizar en el SICE los exportadores para solicitar la devolución condicionada de tributos al comercio exterior.

n n

n

n

n Elaboración:

n n

n Nombre

n n

n Cargo

n n

n Área

n n

n Fecha

n n

n Firma

n n

n Ing. Gabriela Galarza Centeno

n n

n Analista de Mejora

n

n Continua y Normativa

n n

n Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información

n n

n 05/08/2011

n n

n f.) Ilegible.

n n

n

n

n Revisión:

n n

n Nombre

n n

n Cargo

n n

n Área

n n

n Fecha

n n

n Firma

n n

n Ing. Alberto Galarza Hernández

n n

n Jefe de Calidad y Mejora Continua

n n

n Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información

n n

n 08/08/2011

n n

n f.) Ilegible.

n n

n Ing. Javier Morales Vélez

n n

n Director de Mejora Continua

n n

n Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información

n n

n 08/08/2011

n n

n f.) Ilegible.

n n

n

n

n Aprobación:

n n

n Nombre

n n

n Cargo

n n

n Fecha

n n

n Firma

n n

n Ing. José Rodríguez Pesantes

n n

n Director Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información

n n

n 08/08/11

n n

n f.) Ilegible.

n n n n n n n n n

n

n n

n Revisiones

n n

n Revisión

n n

n Fecha

n

n

n n

n Razón de la Modificación

n n

n Responsable

n n

n 1

n n

n Junio 2011

n n

n Versión Inicial

n n

n Ing. Gabriela Galarza Centeno

n n

n

n

n

n n

n

n n

n ÍNDICE

n

n

n

n OBJETIVO

n

n ALCANCE

n

n RESPONSABILIDAD

n

n CONSIDERACIONES GENERALES

n

n PROCEDIMIENTO (TAREAS)

n

n ANEXOS

n

n

n

n

n

n 1. OBJETIVO

n

n

n

n

n

n Establecer los pasos que los operadores de comercio exterior que exportan mercancías, deben realizar en el SICE para solicitar la devolución condicionada de tributos al comercio exterior.

n

n

n

n 2. ALCANCE

n

n

n

n Está dirigido a todos los exportadores, que solicitan la devolución condicionada de tributos al comercio exterior.

n

n

n

n 3. RESPONSABILIDAD

n

n

n

n 3.1. La aplicación y cumplimiento de la presente Guía de Operadores son responsabilidades de todos los exportadores, que soliciten mediante el SICE la devolución condicionada de tributos al comercio exterior.

n

n

n

n 3.2. La supervisión del cumplimiento de lo establecido en la presente Guía, le corresponde a todos los servidores de la Dirección de Mejora Continua y Normativa de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, así como el mejoramiento, revisión, aprobación y difusión del mismo, conforme sus atribuciones.

n

n

n

n

n

n 4. CONSIDERACIONES GENERALES

n

n

n

n 4.1. Los artículos 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, y 170, 171, 172, 173 y 174 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI.

n

n

n

n 4.2. Los exportadores deben estar registrados ante la Aduana para poder solicitar la devolución condicionada.

n

n

n

n 4.3. Previa solicitud de devolución condicionada de tributos al comercio exterior, el exportador debe elaborar el catálogo de códigos de producto y la matriz insumo-producto.

n

n

n

n 4.4. Previa solicitud de devolución condicionada de tributos al comercio exterior, el exportador debe conocer y tener toda la documentación de soporte de la misma.

n

n

n

n 4.5. Los documentos de soporte de la solicitud de devolución condicionada de tributos al comercio exterior deben ser ingresados al distrito respectivo, para su conocimiento y posterior remisión a la Dirección Nacional de Intervención.

n

n

n

n 4.6. Entiéndase al WORKFLOW como un aplicativo que se puede acceder desde la página de la aduana www.aduana.gob.ec.

n

n

n

n 4.7. En el caso de que el exportador haya comprado insumos (importados) localmente, que forman parte del producto terminado exportado, a fin de poder obtener la devolución condicionada de los tributos respectivamente recaudados, el importador debe gestionar el certificado de compra de los insumos que acredite la compra efectiva por parte del exportador ante la Aduana.

n

n

n

n 4.8. En el caso de que el exportador haya comprado insumos (nacionales) localmente, que forman parte del producto terminado exportado, el exportador debe ponerlo en conocimiento de la Aduana, como información de referencial.

n

n

n

n 4.9. Para efectos de aplicación de la presente Guía de OCES se llamará de ahora en adelante a los operadores de comercio exterior que exportan mercancías exportadores.

n

n

n

n 5. PROCEDIMIENTO (TAREAS)

n

n

n

n A continuación se detalla cronológicamente los pasos que se deben seguir para generar la solicitud de devolución condicionada:

n

n

n

n EXPORTADOR

n

n

n

n 5.1. Elabore el catálogo de los códigos de los productos importados y exportados según el formato preestablecido en archivo de Excel, detallado en el ANEXO I.

n

n

n

n 5.2. Ingrese al SICE con su respectivo usuario y clave (Figura No. 1)

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n

n

n

n Figura No. 1

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n

n

n

n

n 5.3. En la Figura No. 2, seleccione el menú Catálogo, opción Registro Catálogo de Productos.

n

n

n

n

n

n

n

n Figura No. 2

n

n

n

n 5.3.1. En la Figura No. 3, se habilita el casillero para subir el archivos del Excel (ANEXO I) dé clic en el botón Examinar y de la pantalla que se despliega escoja el archivo de Excel y dé clic en el botón Abrir.

n

n

n

n

n

n Figura No. 3

n

n

n

n 5.3.2. Luego dé clic en Registrar (Figura No. 4) para posteriormente recibir el Mensaje de éxito (Figura No. 5)

n

n

n

n

n

n Figura No. 4

n

n

n

n

n

n Figura No. 5

n

n

n

n

n

n

n

n 5.4. Para consultar los códigos de productos ingresados en el SICE, seleccione el menú Catálogos, opción Catálogo de Productos Exportados. (Figura No. 6).

n

n

n

n

n

n

n

n Figura No. 6

n

n

n

n 5.4.1. En la Figura No. 7, en el casillero de Código del Producto, ingrese el código del producto y dé clic en el botón Consultar desplegándose la información del producto.

n

n

n

n

n

n

n

n Figura No. 7

n

n

n

n 5.5. Una vez ingresados los catálogos de los códigos de productos, proceda a la generación del coeficiente de devolución. Para determinar el porcentaje de coeficiente de devolución condicionada seleccione el menú Catálogos, opción Registro de Coeficiente de Producto ? Devolución Condicionada. (Figura No. 8).

n

n

n

n

n

n

n

n Figura No. 8

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n

n

n

n

n 5.5.1. En la Figura No. 9, ingrese la información de las declaraciones de importaciones y declaración de exportación con sus respectivos porcentajes de utilización en el producto exportado, sujeto a la devolución condicionada. Una vez ingresada toda la información según lo requerido en los casilleros de la Figura No. 9, dé clic en el botón Aceptar, determinándose el coeficiente y generando un número secuencial que permite su identificación (Figura No. 10). El porcentaje del coeficiente de devolución es generado automáticamente por el SICE.

n

n

n

n

n

n Figura No. 9

n

n

n

n

n

n Figura No. 10

n

n

n

n Nota:

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n

n

n Esta opción permite el ingreso de una sola declaración de exportación asociada a varias declaraciones de importaciones del mismo importador.

n

n

n

n En la columna Tipo de Insumo, de la Figura No. 9, deben escoger importados o procesados, dependiendo del tipo de insumo que se haya utilizado o comprado.

n

n

n

n En el caso de haber ingresado información incorrecta o no vaya a utilizar el coeficiente, en el mismo menú Catálogos (Figura No. 8) hay dos opciones: Modificación de Coeficiente de Producto Exportado ? Devolución Condicionada y Eliminación de Coeficiente de Producto ? Devolución Condicionada.

n

n

n

n 5.5.2. En caso de ser necesaria una modificación, escoja la opción Modificación de Coeficiente de Producto Exportado ? Devolución Condicionada está en el menú Catálogos. (Figura No. 11)

n

n

n

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n

n Figura No. 11

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n

n 5.5.2.1. Para modificar el coeficiente generado, ingrese en los respectivos casilleros el número secuencial generado y dé clic en el botón Consultar (Figura No. 12), desplegándose el link del número del coeficiente consultado. (Figura No. 13).

n

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n

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n

n Figura No. 12

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n

n

n Figura No. 13

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n

n

n 5.5.2.2. Dé clic en el link del número del coeficiente consultado (Figura No. 13), y se despliega toda la información inicialmente ingresada (Figura No. 14), modifique lo necesario y dé clic en el botón Grabar, luego en el botón Aceptar (Figura No. 14), y recibe el mensaje de éxito (Figura No. 15).

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n

n

n

n

n Figura No. 14

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n

n

n

n

n

n Figura No. 15

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n

n

n Nota:

n

n

n

n Activar la caja de selección de Corrección / Observación de la Modificación de la Figura No. 14 para que el sistema le permita efectuar las modificaciones del caso. En el recuadro del mismo debe detallar el motivo de la modificación.

n

n

n

n En el caso de ingresar nuevas subpartidas arancelarias debe activar el icono de Nuevo Análisis Técnico de la Figura No. 14, para que el sistema se lo permita.

n

n

n

n En el caso de eliminar subpartidas arancelarias se debe seleccionar la misma y dar clic en el botón Eliminar Subpartida de la Figura No. 14.

n

n

n

n 5.5.3. En el caso de necesitar eliminar el coeficiente de devolución generado, existe la opción Eliminación de Coeficiente de Producto ? Devolución Condicionada que está en el menú Catálogos. (Figura No. 16).

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n

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n

n

n

n Figura No. 16

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n

n

n 5.5.3.1. Ingrese el número secuencial generado en los respectivos casilleros, seleccione en el campo Estado la opción Aprobado y dé clic el botón Consultar, desplegándose el link del número del coeficiente consultado. (Figura No. 17).

n

n

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n

n

n

n

n

n

n Figura No. 17

n

n

n

n 5.5.3.2. Dé clic en el link del número del coeficiente consultado (Figura No. 17), y se despliega toda la información inicialmente ingresada (Figura No. 18). En el recuadro de Observaciones se debe detallar el motivo de la eliminación para que se habilite el botón Eliminar, dé clic a este botón y luego al botón Aceptar (Figura No. 18), para recibir el mensaje de éxito. (Figura No. 19).

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Figura No. 18

n

n

n

n

n

n

n

n Figura No. 19

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n

n

n 5.6. Si se requiere consultar los coeficientes de devolución creados, elegir en el menú Catálogos la opción Coeficiente de Producto Exportado ? Devolución Condicionada (Figura No. 20).

n

n

n

n

n

n

n

n Figura No. 20

n

n

n

n 5.6.1. En la Figura No. 21, en el casillero Código de Producto ingrese el código de producto asociado al coeficiente a consultar y en el casillero Estado seleccione la opción Aprobado, dé clic en el botón Consultar y se habilita la subpartida asociada al código de producto, dé clic al link de la subpartida y se despliegue toda la información del coeficiente de devolución generado, como lo demuestra la Figura No. 22.

n

n

n

n

n

n

n

n Figura No. 21

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n

n

n

n

n

n

n Figura No. 22

n

n

n

n 5.7. Creado el coeficiente de devolución, el SICE habilita la posibilidad de generar la solicitud de devolución condicionada de tributos al comercio exterior a través de una DAS del Régimen de Devolución Condicionada. Para el efecto, ingrese al WORKFLOW, con su respectivo usuario y clave. (Figura No. 23).

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n

n

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n

n Figura No. 23

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n

n

n 5.7.1. En la Figura No. 24, seleccione la opción DAS del Régimen de Devolución Condicionada, y se habilita la pantalla para el ingreso de la información de la declaración de exportación y la declaración de importación en los casilleros DAU Exportación y DAU Importación respectivamente; los valores automáticamente aparecen luego de dicho ingreso. En el caso de existir más de una declaración de importación asociada a la solicitud devolución, dé clic en el botón Agregar DAU Impo, y en el caso de necesitar eliminar una declaración de importación, dé clic en el botón Eliminar DAU Impo. Active el casillero Aplica Devolución IVA en el caso de querer incluir al IVA en la solicitud de devolución condicionada. Una vez ingresada toda la información dé clic en el botón Generar Solicitud, y se muestra el mensaje de éxito, detallando el número de la DAS del Régimen de devolución condicionada, como lo demuestra la Figura No. 25.

n

n

n

n Se señala que el SICE informará electrónicamente al SRI la solicitud del exportador de devolución del IVA, para que el SRI continúe el trámite respectivo de devolución, independiente del proceso de devolución de los otros tributos por parte del SENAE.

n

n

n

n

n

n

n

n Figura No. 24

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n

n

n

n

n Figura No. 25

n

n

n

n 5.8. En caso de requerir consultar la solicitud de devolución condicionada generada hay dos opciones.

n

n

n

n 5.8.1. En el SICE:

n

n

n

n 5.8.1.1. Ingrese al sistema con su clave y usuario. (Figura No. 26).

n

n

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n

n

n

n Figura No. 26

n

n

n

n 5.8.1.2. En la Figura No. 27, seleccione el menú Despacho, opción Consulta Detalle de DAS del Régimen Devolución Condicionada, y se despliega toda la información. (Figura No. 28).

n

n

n

n

n

n Figura No. 27

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n

n

n

n

n

n Figura No. 28

n

n

n

n &