n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 20 de Octubre de 2011 – R. O. No. 560

n

n

n

n

n n

n Decreto Ejecutivo

n

n

n

n

n

n 909 Nómbrase al señor Francisco Enrique Arellano Raffo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Panamá

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n

n

n 366 MAGAP Delégase al Subsecretario de Riego y Drenaje para que en representación de esta Cartera de Estado, designe a los nuevos administradores de todos los contratos suscritos por el ex-INAR

n

n

n

n

n

n 367 Delégase al Viceministro de Desarrollo Rural, para que en representación de esta Cartera de Estado, suscriba el acta de fijación del precio de los predios calificados por el ?Plan de Fomento de Acceso a Tierras de los Productores Familiares en el Ecuador? de la Subsecretaría de Tierras

n

n

n

n Ministerio de Finanzas, Coordinación General Administrativa Financiera:

n

n

n

n 226 Delégase al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal de esta Secretaría de Estado, para que asista a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO S. A.

n

n

n

n

n

n 227 Incorpórase al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, varios ítems

n

n

n

n

n

n 228 Dispónese que el ingeniero Carlos Iván Barrionuevo Toasa, Director de Operaciones Financieras, subrogue las funciones de Subsecretario de Crédito Público

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Convenio para la Creación de la Organización Latinoamericana y del Caribe para la Conservación de los Centros Históricos (OLACCHI)

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000767 Declárase en situación de emergencia sanitaria a varios hospitales del país

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

n

n

n

n 11 275 Oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 049 ?Condones (preservativos) de látex de caucho natural?

n

n

n

n Junta Nacional de Defensa del Artesano:

n

n

n

n

n

n 023-Administración Temporal-JNDA-2011 Modifícase el Reglamento de Gestión y Autogestión.

n

n

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n PBO-GTRRDFI11-00001 Deléganse atribuciones a la ingeniera Jenny Paola Borja Pozo, servidora del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Provincial de Bolívar

n

n

n

n

n

n PCÑ-SPRRENI11-00002 Deléganse atribuciones a la señora Francisca del Pilar Saldaña Idrovo, servidora de la Dirección Provincial de Cañar

n

n

n

n

n

n NAC-DGERCGC11-00386 Deléganse atribuciones a todos los directores regionales del Servicio de Rentas Internas

n

n

n

n

n

n NAC-DGERCGC11-00387 Deléganse atribuciones a todos los directores nacionales del Servicio de Rentas Internas, excepto a la Directora Nacional de Recursos Humanos

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Convenio de Constitución de la Mancomunidad de Municipalidades del Suroccidente de la provincia de Loja – ?Bosque Seco?

n

n

n

n

n

n Cantón El Pan: Para definir la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan: Sustitutiva para la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos que presta a los usuarios

n

n

n

n Avisos Judiciales:

n

n

n

n Muerte presunta del señor Abel Gustavo Delgado Proaño

n

n

n

n

n

n Muerte presunta del señor José Ángel Martínez Mina (1ra. publicación)

n

n

n

n

n

n Muerte presunta del señor Vicente Antonio Zambrano Coba (1ra. publicación)

n

n

n

n

n

n Muerte presunta del señor José Miguel Ortiz Morales (1ra. publicación)

n

n

n

n

n

n Muerte presunta del señor Manuel Ignacio Mendieta Bermeo (2da. publicación)

n

n

n

n

n

n Juicio de expropiación Nº 30B-2000 seguido por la I. Municipalidad de Guayaquil en contra del señor Pablo Aurelio Ycaza Yépez y otra (3ra. publicación)

n

n

n

n

n

n Muerte presunta de la señora Zoila Felicidad Pozo (3ra. publicación)

n

n

n

n

n

n

n

n No. 909

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta a efectuar nombramientos en las misiones diplomáticas y oficinas consulares, que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Nombrar al señor Francisco Enrique Arellano Raffo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Panamá.

n

n

n

n Disposición final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 366 MAGAP

n

n

n

n Staynley Vera Prieto

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer las rectorías de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, preceptúa: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones?;

n

n

n

n Que, los artículos 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 4 de su reglamento general, establecen que en aplicación de los principios de derecho administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo Nº 564 de 30 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 340 de 14 de diciembre del 2010, suprimió el Instituto Nacional de Riego, INAR, y transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR y para cumplir con esas funciones se crea la Subsecretaría de Riego y Drenaje;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 281 de fecha 29 de julio del 2011, el Ministro del MAGAP, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el que entre otras atribuciones y responsabilidades se establece en el literal l) legalizar los actos y documentos técnicos y administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales, en el marco de su jurisdicción y competencia;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAGAP-SRD-2011-0087- M de 18 de agosto del 2011, suscrito por el Ing. Antonio Siguencia Heras, Subsecretario de Riego y Drenaje, realiza consulta a la Subsecretaría de Asesoría Jurídica, para poder intervenir en asuntos referentes a procesos llevados por el EX-INAR; indicando que, el ex-Instituto Nacional de Riego, realizó procesos de contratación, dentro de los cuales se ha designado como Administrador de los contratos al ex-Director de Construcciones del ex-INAR, así como a los profesionales técnicos de las direcciones regionales a nivel nacional, conforme la nueva estructura, no contempla la Dirección de Construcciones; para que, se dé la continuidad a los procesos que se encuentran pendientes, en estado de ejecución y de recibir las obras, se hace necesario la designación de un Administrador;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAGAP-SJ-2011-3146-M de 19 de septiembre del 2011, suscrito por la Abg. María Luisa Granizo Cruz, Subsecretaria de Asesoría Jurídica, emite informe legal respecto de la consulta jurídica realizada por el Subsecretario de Riego y Drenaje, que en su parte concluyente expresa ?…se hace necesaria la realización de un Acuerdo Ministerial en que se delegue la mencionado funcionario para que pueda intervenir en asuntos referentes a los procesos de contratación llevados por el EX-INAR, como la de designar nuevos administradores de todos los contratos suscritos por el EXINAR que permitan dar continuidad a los procesos pendientes y en estado de ejecución.?;

n

n

n

n Que, para garantizar la debida ejecución de los contratos en estricto cumplimiento de las cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, la institución deberá nombrar conforme lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, un responsable de la administración de estos, hasta la firma de las actas de entrega recepción de las obras, bienes y servicios; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Art. 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de Riego y Drenaje para que bajo su responsabilidad a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, designe a los nuevos administradores de todos los contratos suscritos por el ex-INAR; así mismo, queda facultado para que ejecute las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n Suscriba los contratos complementarios necesarios para cumplir con el objeto contractual de los contratos suscritos por el ex-INAR;

n

n

n

n Dar continuidad a los procesos que se encuentren pendientes y en estado de ejecución, para lo cual tomará las medidas necesarias para su adecuado desarrollo, disponiendo se realicen las recepciones correspondientes, suscripciones de actas, informes técnicos, aprobación de planillas, liquidación técnicoeconómica de los mismos, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos, ampliaciones y costos previstos; de ser el caso, ante incumplimientos contractuales o reclamos, suscribir las resoluciones pertinentes; dar trámite de recepción de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría conforme la normativa vigente y bajo su responsabilidad; así como, todos los actos administrativos necesarios para la terminación de estos contratos suscritos por el EX-INAR; y,

n

n

n

n Absolver consultas, tanto de los fiscalizadores de las obras, como de los contratistas dentro de los correspondientes procesos; así mismo, dar respuestas a los requerimientos de información de las diferentes entidades públicas.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Riego y Drenaje.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 29 de septiembre del 2011.

n

n

n

n Nº 367

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial 349 del 31 de diciembre de 1993, en su Art. 35 prevé: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona a la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. …?;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17 y 55 regula sobre la delegación administrativa;

n

n

n

n

n

n Que es necesario delegar al Viceministro de Desarrollo Rural, funciones administrativas destinadas a impulsar las acciones de legalización y estructuración de los procesos de acceso a la tierra, en especial aquellos destinados a cumplir los pasos establecidos en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con el fin de agilitar el proceso de declaratoria de utilidad pública con fines o de Interés Social; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado y los Art. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Viceministro de Desarrollo Rural, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, dentro de sus respectivas competencias, suscriba en representación del Ministerio, el acta de acuerdo directo dentro de los procesos de negociación para la fijación del precio de los predios calificados por el ?Plan de Fomento de Acceso a Tierras de los Productores Familiares en el Ecuador? de la Subsecretaría de Tierras, que han sido afectados por actos de declaratoria de utilidad pública con fines de interés social expedidos mediante resolución, por esta Cartera de Estado, de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente.

n

n

n

n Art. 2.- El funcionario delegado en virtud del presente acuerdo, será responsable civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación y deberá informar mensualmente al titular de esta cartera de Estado, sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación; así como, la evaluación de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 29 de septiembre del 2011.

n

n

n

n Nº 226

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial Nº 349 de 31 de diciembre de 1993, prevé que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán los respectivos acuerdos o resoluciones para delegar atribuciones;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nº 536 de 18 de marzo del 2002, en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que la Compañía Electro Generadora del Austro S. A. fue constituida por escritura pública celebrada el 13 de julio de 1999, ante el Notario Público Segundo del Cantón Cuenca, doctor Rubén Vintimilla Bravo, Resolución de la Superintendencia de Compañías Nº 243 del 16 de julio de 1999 y registrada con el número 211 en el Registro Mercantil del mismo cantón, el 27 de agosto de 1999;

n

n

n

n Que de conformidad con la atribución establecida en el arto 8, literal b) del estatuto vigente de la empresa y sobre la base de los pedidos de los accionistas, resuelve nombrar a varios miembros del Directorio por el período estatutario de dos años de entre ellos el Ministerio de Finanzas;

n

n

n

n Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero, letra b) del Estatuto de la Empresa Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO S. A., el ingeniero Antonio Borrero Vega, en su calidad de Gerente General de la mencionada empresa, convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día jueves 6 de octubre del 2011, a partir de las 15h00, en la ciudad de Cuenca; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 35 de la Ley de Modernización, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal de esta Secretaría de Estado, para que asista a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO S. A., que se llevará a cabo el día 6 de octubre del 2011, en la ciudad de Cuenca.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 5 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. Es copia.- Certifico.

n

n

n

n f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Nº 227

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n

n

n

n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las Políticas Públicas establecidas en dicho código;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la Rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejerce a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que el Acuerdo Ministerial Nº 283 de 22 de octubre del 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

n

n

n

n Que, es necesaria la creación de ítems presupuestarios y cuentas contables en el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y en el Catálogo General de Cuentas, respectivamente, para registrar los ingresos del Estado provenientes de los contratos de participación de servicios petroleros así como instrumentar, en el sistema de administración financiera, las transferencias intrasectoriales entre entidades que conforman el Presupuesto General del Estado dispuesta en base al memorando Nº MINFIN-SP-2011-0104 de 18 de mayo del presente año y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, los ítems que a continuación se detallan:

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n n

n CODIGO

n n

n CONCEPTO

n

n

n n

n 2

n n

n 8

n n

n 07

n n

n 82

n n

n De Exportaciones de Regalías del Petróleo del Contrato de Alianzas Operativas en los Campos: Culebra, Yulebra, Anaconda

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Ingresos provenientes de las exportaciones de regalías del petróleo en el Contrato de Alianzas Operativas en los Campos: Culebra, Yulebra, Anaconda

n n

n 2

n n

n 8

n n

n 07

n n

n 83

n n

n De Exportaciones Directas del Petróleo del Contrato de Alianzas Operativas en los Campos: Culebra, Yulebra, Anaconda

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Ingresos provenientes de las exportaciones directas del petróleo en el Contrato de Alianzas Operativas en los Campos: Culebra, Yulebra, Anaconda

n n

n 2

n n

n 8

n n

n 07

n n

n 84

n n

n De importaciones de Regalías del Petróleo de PETROAMAZONAS EP

n

n Bloque 31

n

n Ingresos provenientes de las exportaciones de regalías del petróleo de PETROAMAZONAS EP Bloque 31

n n

n 2

n n

n 8

n n

n 07

n n

n 85

n n

n De Exportaciones Directas del Petróleo de PETROAMAZONAS EP Bloque 31

n

n Ingresos provenientes de las exportaciones directas del petróleo de PETROAMAZONAS EP Bloque 31

n n

n 7

n n

n 8

n n

n 04

n n

n 00

n n

n Aportes y Participaciones al Sector Público

n

n Aportes por participaciones para inversión concedidas en leyes específicas a favor de organismos, instituciones y fondos legalmente constituidos

n n

n 7

n n

n 8

n n

n 04

n n

n 99

n n

n Otras Participaciones

n

n Aportes por participaciones para inversión no contempladas en los ítems anteriores

n n

n

n

n Art. 2.- Incorporar en el vigente Catálogo General de Cuentas, las siguientes:

n

n

n n

n CÓDIGO

n n

n CUENTAS

n n

n ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

n n

n

n n

n

n n

n DÉBITOS

n

n

n n

n CRÉDITOS

n n

n 212.09

n n

n Depósitos Pendientes de Aplicación

n n

n

n n

n

n n

n 626.27.82

n n

n De Exportaciones de Regalías del Petróleo del Contrato de Alianzas Operativas en los Campos: Culebra, Yulebra, Anaconda

n n

n

n n

n 28.07.82

n n

n 626.27.83

n n

n De Exportaciones Directas del Petróleo del Contrato de Alianzas Operativas en los Campos: Culebra, Yulebra, Anaconda

n n

n

n n

n 28.07.83

n n

n 626.27.84

n n

n De Exportaciones de Regalías del Petróleo de PETROAMAZONAS EP Bloque 31

n n

n

n n

n 28.07.84

n n

n 626.27.85

n n

n De Exportaciones Directas del Petróleo de PETROAMAZONAS EP Bloque 31

n n

n

n n

n 28.07.85

n n

n 636.14

n n

n Aportes y Participaciones al Sector Público

n n

n

n n

n

n n

n 78.04.99

n n

n Otras Participaciones

n n

n 636.14.99

n n

n

n n

n

n

n

n

n Art. 3.- Modificar los conceptos del vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, de los siguientes ítems:

n

n

n n

n CODIGO

n n

n CONCEPTO

n

n

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 35