Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 14 de Agosto de 2017 (R. O. 56,
14-agosto-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdos

MDT-2017-0102

Expídese el
Instructivo sobre el procedimiento para la absolución de consultas formales

Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNDP-020-2017

Desígnense
facultades al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quien
haga sus veces

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 363

Apruébese y
oficialícese con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:

NTE INEN 2314
(Accesibilidad de las personas al medio físico. Elementos urbanos)

17 364

NTE INEN-EN
16261-1 (Artículos de pirotecnia. Artificios pirotécnicos, categoría 4. Parte
1: Terminología (EN 16261-1:2012, IDT))

17 365

NTE INEN-EN
15947-5 (Artículos de pirotecnia – Artificios pirotécnicos, categorías F1, F2 y
F3 – Parte 5: Requisitos de construcción y de funcionamiento (EN 15947-5:2015,
IDT))

17 366

NTE INEN-EN 1273
(Artículos de puericultura. Andadores. Requisitos de seguridad y métodos de
ensayo (EN 1273:2005, IDT))

17 367

NTE INEN-ISO
7438 (Materiales metálicos ? Ensayo de doblado (ISO 7438:2016, IDT))

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Obras Públicas y Comunicaciones
Región 5

SUBZ5-OS-006-2017

Conceder
personalidad jurídica a las siguientes asociaciones de conservación vial:

?PONCHOS ROJOS?,
con domicilio en el cantón Guaranda provincia de Bolívar

SUBZ5-OS-007-2017

?BABAHUYUS?, con
domicilio en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

Resoluciones

SUBZ5-OS-008-2017

?MANOS DURAS DE
PROGRESO?, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:

RE-2017-092

Deléguense
funciones al Ing. Francisco Xavier Toro Castro, Coordinador de la Gestión de
Control Técnico y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de Petróleo y
Gas Natural Encargado

RE-2017-097

Emítese el
procedimiento para la regularización de casos no previstos surgidos en la
aplicación del Reglamento para la Autorización y el Control de las Actividades
de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos

RE-2017-100

Deléguense
funciones a María José Bocca Rodas, Abogada de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, (ARCH)

Armada del
Ecuador: Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos:

002/2016

Establécense los
requisitos para la recepción y despacho de las naves deportivas de uso privado
en el país

Servicio de
Rentas Internas:

DZ7-DZORCGC17-00000021

Deléguense
atribuciones a Sonia Patricia Salinas Guamán y otros

Empresa Pública
YACHAY E.P.

YACHAY
EP-GG-2017-0025

Refórmese la
Resolución Nro. YACHAY EPGG- 2016-0030 de 12 de septiembre de 2016

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-DTL-2017-487

Califíquense a
varias personas para que pueda desempeñarse como auditores internos y perito
avaluador:

Licenciada Elba
Patricia Raza Beltrán

SB-DTL-2017-507

Doctor Omar Vinicio
Herrera Romero

SB-DTL-2017-523

Arquitecto Oscar
Renán Rosales Carranco

SB-DTL-2017-531

Apruébese el
aumento del capital suscrito y pagado de la Corporación Financiera Nacional
B.P. en de US$51.174.127,00

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

-Cantón El
Guabo: Segunda reforma a la Ordenanza para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los ríos, lagos, playas de mar, y canteras

004-SGC-GADMPS-2017

Cantón Pablo
Sexto: Que regula la jurisdicción coactiva

CONTENIDO


Nro.
MDT-2017-0102

Abg. Raúl
Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL
TRABAJO

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el sector público
comprende, entre otros, a los organismos
y entidades creados por la Constitución
o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios
públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado; y Las
personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 51, literal i), de la Ley Orgánica del Servicio Público ? (LOSEP), determina como una
competencia del Ministerio del Trabajo,
la de emitir criterios sobre la
aplicación de los preceptos legales en materia
de remuneraciones, ingresos complementarios y talento humano del sector público, y absolver
las consultas que formulen las
instituciones señaladas en el artículo 3 de la citada Ley;

Que, el artículo 542, numeral 1, del Código de Trabajo establece como una atribución de las
Direcciones Regionales del Trabajo, la
de absolver las consultas de las autoridades
y funcionarios del trabajo y de las empresas y trabajadores de su jurisdicción en todo lo que
se relacione a las leyes y reglamentos
del trabajo;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva (ERJAFE), establece
que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes
a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en
leyes especiales;

Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE), señala que los organismos
administrativos jerárquicamente superiores
podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por
atribución propia o por delegación a los
órganos dependientes, cuando lo estimen
pertinente, entre otros, por motivos de oportunidad técnica y jurídica;

Que, el numeral 1.3.1.1 literal f) del artículo 8 del
Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio
del Trabajo señala que le corresponde a la Coordinación General de Asesoría Jurídica:
asesorar en la elaboración y/o
actualización de la normativa que regula la gestión interna y externa de la institución
en materia de servicio público y de
trabajo y empleo;

Que, mediante Decreto Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República,
señor licenciado Lenin Moreno Garcés,
designa al señor abogado Raúl Clemente
Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, es necesario reformar el procedimiento que el Ministerio del Trabajo aplica para atender las
consultas que por ley le corresponde
absolver, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y sus facultades legales; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del
Ecuador.

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO SOBRE EL

PROCEDIMIENTO PARA LA ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS FORMALES

Art. 1.- Objeto.- El presente Instructivo regula el procedimiento para la absolución de las
consultas que por escrito y con carácter
formal presenten las personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas, y aquellas señaladas en el artículo 3 de la Ley
Orgánica del Servicio Público (LOSEP),
ante el Ministerio del Trabajo.

Art. 2.- Materia de consulta.- Las consultas formales deberán referirse exclusivamente al régimen
jurídico aplicable al Código del
Trabajo, de la Ley Orgánica de Servicio
Público (LOSEP), su Reglamento General, Acuerdos
Ministeriales expedidos por esta Cartera de Estado y demás normativa del trabajo.

Art. 3.- Prohibición.- No pueden ser objeto de consulta formal:

Aspectos que han sido resueltos o que estén en conocimiento de los jueces o tribunales,
incluyéndose acciones o recursos que se
sustancien o hayan sido absueltos por la
Corte Constitucional;

Aspectos que se encuentren en conocimiento o hayan sido absueltos por la Procuraduría General del
Estado u otros Órganos de Control e
Instituciones del Estado con facultad
reglamentaria; y,

Aspectos sobre los cuales ya exista absolución previa del Ministerio del Trabajo, respecto del mismo
consultante y hechos materia de la
consulta.

Art. 4.- Legitimados para consultar.- Pueden realizar la consulta formal:

Las instituciones, entidades u organismos señalados en el artículo 3 de la LOSEP, exclusivamente a
través de la máxima autoridad o su
delegada o delegado;

Las y los
servidores públicos y las y los obreros que presten sus servicios en el sector
público que aún se encuentren regulados por el Código del Trabajo;

Las personas
naturales nacionales o extranjeras, personas jurídicas y patrimonios autónomos,
que no formen parte del sector público.

Art. 5.-
Requisitos.- La consulta formal deberá presentarse por escrito ante el
Ministerio del Trabajo o en las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio
Público, y contendrá:

La designación
de la autoridad ante quien se la formule;

Los nombres y
apellidos completos del consultante, el derecho por el que lo hace, el número
de cédula de ciudadanía o identidad o el Registro Único de Contribuyente, de
ser el caso;

Definición
precisa del objeto de la consulta, con el señalamiento de la opinión del
consultante, las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables
al caso;

Detalle de los
antecedentes y demás hechos relevantes que sirvan para la emisión de la
absolución; relacionado al régimen jurídico aplicable de la norma;

Copia de la
documentación relacionada con la consulta que estime pertinente adjuntar;

Lugar de
notificaciones y dirección electrónica;

Firma del
consultante.

Art. 6.-
Requisitos adicionales para consultas formales de las instituciones que
integran la administración pública, las y los servidores y las y los obreros
públicos.-

Informe
debidamente motivado del responsable de la unidad de asesoría jurídica o quien
haga sus veces de las instituciones del Estado; que podrá ser consensuado con el
criterio de la Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus
veces, tal como lo dispone el literal k) del artículo 52 de la Ley Orgánica del
Servicio Público o norma de la materia.

Art 7.-
Término para aclarar o completar la consulta.- En caso de que la consulta sea
obscura o ambigua, o no cumpliere con los requisitos señalados en los artículos
5 y 6 del presente Acuerdo el Ministerio del Trabajo, podrá disponer que se
aclare o complete en el término de 5 días; si el consultante no lo hiciere se
entenderá por no presentada y se dispondrá su archivo inmediato.

Art. 8.-
Órgano competente para absolver la consulta.- Las consultas formales referentes
a la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General,
Código del Trabajo, Acuerdos Ministeriales expedidos por esta Cartera de Estado
y demás normativa del trabajo, serán absueltas por el delegado de la máxima
autoridad del Ministerio del Trabajo.

Las
Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público absolverán las consultas
formales sobre temas en los que exista un criterio institucional previo, que no
sean mencionadas en el literal c), del artículo 3 de este Acuerdo; y, aquellas
consultas que se presenten ante las Direcciones Regionales del Trabajo y
Servicio Público, respecto de las cuales aún no exista un criterio
institucional previo, deberán remitirse al delegado de la máxima autoridad del
Ministerio del Trabajo.

Art. 9.-
Efectos de la absolución de la consulta.- El criterio que se emita al absolver
una consulta formal, se limitará exclusivamente a los antecedentes que hayan sido
planteados en la misma y no será vinculante para el Ministerio del Trabajo o el
consultante, constituyendo sólo un informe, de carácter explicativo sobre la
aplicación de las normas jurídicas respecto del asunto consultado.

Art 10.-
Obligaciones del consultante.- La presentación de una consulta no exime al
consultante del cumplimiento de sus obligaciones laborales legales y
reglamentarias.

Los
consultantes no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna
contra el acto que absuelva su consulta. No obstante, el Ministerio del
Trabajo, de oficio podrá modificar posteriormente su criterio, en caso de que las
informaciones o documentos que sustentaren la consulta resultaren erróneos, de notoria
falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Los aspectos
sobre los cuales ya exista absolución previa del Ministerio del Trabajo y que
se encuentren en el vademécum de consultas publicado en la página web del Ministerio
del Trabajo, no serán admitidos.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

En el plazo de
30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo
Ministerial se publicará en la página web del Ministerio del Trabajo el
vademécum de consultas.

DISPOSICION
DEROGATORIA

Deróguese el
Acuerdo N°. MDT-2015-0021 de 30 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial
Suplemento N° 433, de 6 de febrero de 2015.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a 21 de julio de 2017.

f.) Abg. Raúl
Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. SNPD-020-2017

Andrés Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: ?Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley (?)?;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece que es atribución del
Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo:
?(?) 4. Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes
delegados, para el efecto, por el Secretario
Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de
dicha Secretaría y la responsabilidad
corresponderá al funcionario delegado?;

Que, el artículo 373 del Código Orgánico Monetario y Financiero, respecto de la conformación de los
directorios de la de las instituciones
financieras públicas, dispone lo siguiente:
?Cada una de las entidades financieras públicas
tendrá un directorio constituido de la siguiente manera: 1. Un delegado permanente del Presidente de la
República, quien lo presidirá y tendrá
voto dirimente; 2. Los titulares de tres
secretarías de Estado cuyo ámbito de acción esté directamente relacionado con las finalidades
y objetivos de la respectiva entidad
financiera, o sus delegados permanentes;
y, 3. El titular de la secretaría de Estado a
cargo de la política económica o su delegado permanente?;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
sobre la desconcentración
administrativa, dispone que: ?La
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos, cuyo efecto
será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero
de 2004
, se creó la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño,
implementación, integración y dirección
del Sistema Nacional de Planificación,
en todos sus niveles;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 867, de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 676, de 25 de enero
de 2016
, dispone: ?Reorganizar
el Banco del Estado, entidad que a
partir de la expedición de presente Decreto se denominará ?Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.??;

Que, el tercer inciso del artículo 9 del citado Decreto Ejecutivo No. 867, de 30 de diciembre de 2015,
dispone lo siguiente: ?El Directorio del
Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.,
estará integrado de la siguiente manera:
a) El Ministerio de Finanzas que actuará como delegado permanente del Presidente de la República,
quien lo presidirá y tendrá voto
dirimente; b) Un representante de los
gobiernos autónomos descentralizados provinciales; c) Un representante de los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales;
d) Un representante de los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales
rurales; e) El Ministro de Desarrollo Urbano y vivienda; f) El Secretario Nacional de la Gestión de la
Política o su delegado permanente; y, g)
El Ministro Coordinador de la Política
Económica o su delegado permanente?;

Que, la Disposición Reformatoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, se
dispone lo siguiente: ?Sustitúyase la
letra g) del artículo 9 del Decreto
ejecutivo No. 867, publicado en el Segundo Suplemento del registro Oficial No. 676, de 25 de enero
de 2016, mediante el cual se reorganiza
el Banco de Desarrollo del Ecuador BP,
por la siguiente: ?g) El Secretario Nacional
de Planificación y Desarrollo??;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Iván Mideros Mora,
Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. ?Direccionamiento Estratégico?, del Punto 1 ?Nivel de Gestión
Central?, del artículo 10 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial
del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre
de 2016, establece como atribución del
Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo:

?(?) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica
institucional, cuando considere
necesario (?)?;

Que, mediante Oficio No. BDE-SEG-2017-0024-OF, de 22 de junio de 2017, suscrito por el Dr.
Hector Mauricio Pazmiño Estévez,
Secretario General del Banco de Desarrollo
del Ecuador B.P., solicita a esta Secretaría de Estado: ?(?) la designación de su delegado
permanente ante el directorio del Banco
de Desarrollo del Ecuador B.P., ya que
tal delegación permitirá además continuar
con las actividades de los comités especializados que por normativa del organismo de control deben
participar miembros del directorio?; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del
Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas; la Disposición Reformatoria
Tercera del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017; y, el Decreto Ejecutivo No.
8, de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus
veces, para que a nombre del Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo y
en representación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
actúe como delegado de esta Secretaría
de Estado, ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

Art. 2.- El delegado, será responsable de los actos cumplidos en el ejercicio de esta delegación,
e informará al Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo, de forma trimestral
o según le sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el
Directorio del Banco de Desarrollo del
Ecuador B.P.

Art. 3.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique con el
contenido de este Acuerdo, al Presidente
Directorio del Banco de Desarrollo del
Ecuador B.P.; y, al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, para su oportuna
ejecución.

Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a General de Planificación y
Desarrollo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 28 DE JUNIO DE 2017.

f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. José Luis Aguirre Márquez, Coordinador General
Jurídico, SENPLADES.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 363

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, ?Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero
de 2007, reformada en la Novena
Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección
de la vida y la salud humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar
la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante Resolución No. 097-2009 de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial
No. 107 de 13 de enero de 2010, se oficializó
con carácter de Voluntaria la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2314
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO
FÍSICO. ELEMENTOS URBANOS (Primera
revisión);

Que la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0173 de fecha 22 de junio
de 2017, se sugirió proceder a la
aprobación y oficialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2314
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO
FÍSICO. ELEMENTOS URBANOS (Segunda revisión);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y
Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;
en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la
Segunda revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2314 ACCESIBILIDAD
DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO.
ELEMENTOS URBANOS, mediante su
promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la
Ministra de Industrias y Productividad
delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las
propuestas de normas o reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el
ámbito de su competencia, de conformidad
con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2314
(Accesibilidad de las personas al medio
físico. Elementos urbanos), que establece los requisitos de diseño y ubicación
de los elementos urbanos en espacios
públicos y privados con acceso al
público.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de
julio de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 499 del 26 de julio de 2011, publique
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2314
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO
FÍSICO. ELEMENTOS URBANOS (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2314 (Segunda revisión), reemplaza a la
NTE INEN 2314:2010 (Primera revisión) y
entrará en vigencia desde la fecha de su
promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de junio de 2017.

f.) Econ. Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI?VIDAD.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original, que reposa en: Secretaría
General.- A: 2 fojas.- f.)
Fedatario/a-Unidad de Secretaría General.- Fecha: 30 de junio de 2017.- Hora: 14:46.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 364

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, ?Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero
de 2007, reformada en la Novena
Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la
preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar
la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el Comité Europeo de Normalización, CEN, en el año 2012, publicó la Norma EN
16261-1:2012 PYROTECHNIC ARTICLES –
FIREWORKS, CATEGORY 4 – PART 1:
TERMINOLOGY;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, suscribió el 25 de junio del 2015 un Convenio
de Colaboración con la Asociación
Española de Normalización y
Certificación, AENOR.

Que los derechos de autor de este documento normativo pertenecen a la Asociación Española de
Normalización, UNE, debido a una
reestructura de la Asociación Española de
Normalización y Certificación, AENOR, efectiva a partir de enero del 2017.

Que esta Norma Técnica Ecuatoriana es la versión en español de la Norma Europea EN
16261-1:2012, PYROTECHNIC ARTICLES.
FIREWORKS, CATEGORY 4. PART 1:
TERMINOLOGY, fue traducida por la
Asociación Española de Normalización y Certificación
?AENOR? y tiene la misma validez de las versiones
oficiales.

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y
Metrología, ha adoptado la Norma EN
16261-1:2012 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 16261-1:2017 ARTÍCULOS DE PIROTECNIA. ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS, CATEGORÍA 4. PARTE 1: TERMINOLOGÍA (EN 16261-1:2012, IDT);

Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario ; Que mediante Informe Técnico
contenido en la Matriz de Revisión No.
PEQ-0009 de fecha 23 de junio de 2017, se
sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN
16261- 1:2017 ARTÍCULOS DE PIROTECNIA. ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS, CATEGORÍA 4. PARTE 1: TERMINOLOGÍA (EN 16261-1:2012, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y
Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en
consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-EN 16261-1
ARTÍCULOS DE PIROTECNIA. ARTIFICIOS
PIROTÉCNICOS, CATEGORÍA 4. PARTE 1:
TERMINOLOGÍA (EN 16261-1:2012, IDT),
mediante su promulgación en el Registro Oficial,
a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la
Ministra de Industrias y Productividad
delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las
propuestas de normas o reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el
ámbito de su competencia de conformidad
con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 16261-1 (Artículos de pirotecnia.
Artificios pirotécnicos, categoría 4.
Parte 1: Terminología (EN 16261-1:2012,
IDT)), que define varios términos
relacionados con el diseño, construcción,
funcionamiento, etiquetado y ensayo de artificios pirotécnicos de categoría 4.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-EN 16261-1, entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de Junio de 2017

f.) Econ. Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del
original, que reposa en: Secretaría General.- A: 2 fojas.- f.) Fedatario/a-Unidad de Secretaría General.-
Fecha: 30 de junio de 2017.- Hora:
14:46.

No. 17 365

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, ?Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero
de 2007, reformada en la Novena
Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección
de la vida y la salud humana, animal y
vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar
la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el Comité Europeo de Normalización, CEN, en el año 2015, publicó la Norma EN
15947-5:2015 PYROTECHNIC ARTICLES ?
FIREWORKS, CATEGORIES F1, F2, AND F3 ?
PART 5: REQUIREMENTS FOR CONSTRUCTION
AND PERFORMANCE;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, suscribió el 25 de junio del 2015 un Convenio
de Colaboración con la Asociación
Española de Normalización y Certificación,
AENOR.

Que los derechos de autor de este documento normativo pertenecen a la Asociación Española de
Normalización, UNE, debido a una
reestructura de la Asociación Española de
Normalización y Certificación, AENOR, efectiva a partir de enero del 2017.

Que esta Norma Técnica Ecuatoriana es la versión en español de la Norma Europea EN 15947-5:2015, PYROTECHNIC ARTICLES. FIREWORKS, CATEGORIES F1, F2, AND F3. PART 5: REQUIREMENTS FOR CONSTRUCTION AND PERFORMANCE, fue traducida por la Asociación Española de
Normalización y Certifiación ? AENOR ? y
tiene la misma validez de las versiones
oficiales.

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y
Metrología, ha adoptado la Norma EN 15947-5:2015
como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-EN 15947-5:2017 ARTÍCULOS DE
PIROTECNIA – ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS,
CATEGORÍAS F 1, F2 Y F3 – PARTE 5: REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO (EN 15947-5:2015, IDT);

Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0009 de fecha 23 de junio de
2017, se sugirió proceder a la
aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN
15947- 5:2017 ARTÍCULOS DE PIROTECNIA – ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS, CATEGORÍAS F1,
F2 Y F3 – PARTE 5: REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO (EN
15947-5:2015, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 15947-5
ARTÍCULOS DE PIROTECNIA – ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS, CATEGORÍAS F1, F2 Y F3 –
PARTE 5: REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO (EN 15947-5:2015, IDT),
mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo
equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su
competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN
15947- 5 (Artículos de pirotecnia – Artificios pirotécnicos, categorías F1, F2
Y F3 – Parte 5: Requisitos de construcción y de funcionamiento (EN 15947-5:2015,
IDT)), que especifica los requisitos para construcción, funcionamiento y envase
primario o surtidos, aplicables a artificios pirotécnicos de categorías F1, F2
y F3 según la Norma EN 15947-2:2015.

ARTÍCULO 2.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN-EN 15947-5, entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PU BLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 27 de junio de 2017

f.) Econ.
Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico que el presente documento es fi el copia
del original, que reposa en: Secretaría General.- A: 2 fojas.- f.)
Fedatario/a-Unidad de Secretaría General.- Fecha: 30 de junio de 2017.- Hora:
14:46.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 366

SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el Comité
Europeo de Normalización, CEN, en el año 2005, publicó la Norma EN 1273:2005
CHILD USE AND CARE ARTICLES ? BABY WALKING FRAMES ? SAFETY REQUIREMENTS AND
TEST METHODS;

Que el
Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, suscribió el 25 de junio del 2015
un Convenio de Colaboración con la Asociación Española de Normalización y
Certificación, AENOR.

Que los
derechos de autor de este documento normativo pertenecen a la Asociación Española
de Normalización, UNE, debido a una reestructura de la Asociación Española de
Normalización y Certificación, AENOR, efectiva a partir de enero del 2017.

Que esta Norma
Técnica Ecuatoriana es la versión en español de la Norma Europea EN 1273:2005, CHILD
USE AND CARE ARTICLES – BABY WALKING FRAMES – SAFETY REQUIREMENTS AND TEST
METHODS, fue traducida por la Asociación Española de Normalización y Certificación
?AENOR? y tiene la misma validez de las versiones oficiales.

Que el
Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma EN 1273:2005 como la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN?EN
1273:2017 ARTÍCULOS DE
PUERICULTURA. ANDADORES. REQUISITOS DE
SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO (EN
1273:2005, IDT)

Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0010 de fecha 23 de junio de
2017, se sugirió proceder a la
aprobación y oficialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1273:2017
ARTÍCULOS DE PUERICULTURA. ANDADORES.
REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE
ENSAYO (EN 1273:2005, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y
Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN
1273 ARTÍCULOS DE PUERICULTURA.
ANDADORES. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y
MÉTODOS DE ENSAYO (EN 1273:2005, IDT),
mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo
equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la
Ministra de Industrias y Productividad
delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las
propuestas de normas o reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el
ámbito de su competencia de conformidad
con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1273 (Artículos de puericultura.
Andadores. Requisitos de seguridad y
métodos de ensayo (EN 1273:2005, IDT)),
que especifica los requisitos de
seguridad y métodos de ensayo aplicables a andadores en los que se puede colocar a un niño, y que
están destinados a ser utilizados desde
que el niño es capaz de ponerse de pie
por sí solo hasta que puede andar por sus
propios medios.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-EN 1273, entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de Junio de 2017

f.) Econ. Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del
original, que reposa en: Secretaría General.- A: 2 fojas.- f.) Fedatario/a-Unidad de Secretaría General.-
Fecha: 30 de junio de 2017.- Hora:
14:46.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 367

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, ?Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero
de 2007, reformada en la Novena
Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que
facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia;
ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción
de estas prácticas; y, iii) Promover e
incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;

Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2016, publicó la Norma
Internacional ISO 7438:2016 METALLIC
MATERIALS – BEND TEST;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y
Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 7438:2016 como la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-ISO 7438:2017 MATERIALES
METÁLICOS ? ENSAYO DE DOBLADO (ISO
7438:2016, IDT);

Que en su
elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0240 de fecha 23 de
junio de 2017, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7438:2017 MATERIALES METÁLICOS ? ENSAYO DE DOBLADO
(ISO 7438:2016, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7438
MATERIALES METÁLICOS ? ENSAYO DE DOBLADO (ISO 7438:2016, IDT), mediante su
promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de
intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su
competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 7438 (Materiales metálicos ? Ensayo de doblado (ISO 7438:2016, IDT)), que
especifica un método para determinar la capacidad de los materiales metálicos
para sufrir deformación plástica por doblado.

ARTÍCULO 2.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 7438, entrará en vigencia desde la fecha
de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 27 de Junio de 2017

f.) Econ.
Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico que el presente documento es fi el copia
del original, que reposa en: Secretaría General.- A: 2 fojas.- f.)
Fedatario/a-Unidad de Secretaría General.- Fecha: 30 de junio de 2017.- Hora:
14:46.

No.
SUBZ5-OS-006-2017

Ing. Luis
Enrique Moral Gonzalez

SUBSECRETARIO
ZONAL 5

MINISTERIO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de junio del 2015, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra al Ingeniero Walter Solís
Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de
las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, acorde a
lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse
de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;

Que, el Código
Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir
corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado
en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;

Que, en el
artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y
garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos,
comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de
organización lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar
las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las
iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el
artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, y reformado mediante Decreto
Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015 establece que las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se encuentran facultadas
para asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre,
igualitaria, lícita y sin fines de lucro con finalidad social, en ejercicio del
derecho constitucional de libre asociación;

Que, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para aprobar estatutos
y conceder personalidad jurídica, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos
en los artículos 14 y 15 del referido Reglamento;

Que, el
artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 007-2016 el Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de
Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de las
organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de
Estado;

Que, el
artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial, establece que: Los
Subsecretarios Zonales conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por procesos del MTOP, tiene como atribuciones y
responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad
jurídica a las Organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena
observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (Microempresas), de
los diferentes modos del transporte, de organizaciones sociales que estén en
territorio de su competencia;

Que, en
observancia de las normas vigentes en la Legislación Ecuatoriana, el señor José
Manuel Caiza Masabanda, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de
Conservación Vial denominada ?PONCHOS ROJOS?, se dirige al Subsecretario Zonal 5
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como titular resp