n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 19 de Octubre de 2011 – R. O. No. 559
n
n
n
n
n n
n Decretos Ejecutivos
n
n
n
n 908 Renuévase la declaratoria del Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito
n
n
n
n Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca:
n
n
n
n 328 MAGAP DelƩgase atribuciones y responsabilidades al Viceministro de Desarrollo Rural
n
n
n
n 348 MAGAP ModifĆcase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 329 de 20 de agosto del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 270 de 2 de septiembre del 2010
n
n
n
n 356 DesĆgnase al seƱor VĆctor Francisco Guevara Becerra, delegado permanente de este Ministerio, ante el Directorio de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI)
n
n
n
n Ministerio de Educación:
n
n
n
n 319-11 DelĆ©gase al seƱor/a Director/a Provincial de Educación de ManabĆ, para que suscriba la escritura pĆŗblica de contrato comodato de un terreno con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre
n
n
n
n 338-11 Expedir la Normativa para incluir de manera progresiva la enseƱanza de al menos un idioma ancestral en el currĆculo nacional, en cumplimiento de la Disposición Transitoria DĆ©cimo Octava de la LOEI
n
n
n
n Ministerio de Finanzas, Coordinación General Administrativa Financiera:
n
n
n
n 212 DesĆgnase al ingeniero Milton FabiĆ”n Zamora Aizaga, Director de Planificación e Inversión, subrogue las funciones de Coordinador General de Planificación
n
n
n
n 213 Dispónese que el doctor Marco Almeida Costa, Director JurĆdico de Contratación PĆŗblica, Administrativo y Laboral, subrogue las funciones de Coordinador General JurĆdico
n
n
n
n 217 DelĆ©gase al Embajador Ramón Torres, Embajador del Ecuador en Caracas para que a nombre y en representación de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba el contrato de prĆ©stamo por un monto de hasta USD 50’000.000,00, entre la Corporación Andina de Fomento, CAF y el Estado Ecuatoriano
n
n
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:
n
n
n
n Memorando de Entendimiento entre Autoridades AeronÔuticas de la República del Ecuador y de la República de El Salvador
n
n
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica:
n
n
n
n 00000764 LegalĆzase el incremento del nĆŗmero de camas de dotación normal de 20 a 30 camas, en el Nuevo Hospital de Catacocha, perteneciente al Ćrea de Salud NĀŗ 8, ubicado en la cabecera cantonal de Paltas, provincia de Loja
n
n
n
n 00000765 CrĆ©ase el Centro de Salud Urbano y la Jefatura de Ćrea de Salud NĀŗ 8 Catacocha, ubicado en el cantón Paltas, provincia de Loja
n
n
n
n Ministerio de Industrias y Productividad, SubsecretarĆa de Calidad:
n
n
n
n OficialĆzase con el carĆ”cter de obligatoria y voluntaria la primera revisión de varias Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas:
n
n
n
n 11 293 NTE INEN 67 (Queso Cheddar. Requisitos)
n
n
n
n 11 294 NTE INEN 2187:2011 (Calentadores de agua a gas de paso tipo instantÔneo para uso doméstico. Requisitos e inspección)
n
n
n
n 11 295 NTE INEN 2602:2011 (Sopas, caldos y cremas. Requisitos)
n
n
n
n 11 296 NTE INEN 2600:2011 (Norma general para el queso en salmuera. Requisitos)
n
n
n
n 11-297 NTE INEN 69:2011 (Queso Edam. Requisitos)
n
n
n
n 11-298 NTE INEN-ISO/IEC 17007:2011 (Evaluación de la conformidad – Orientación para la redacción de documentos formativos adecuados para la evaluación de la conformidad)
n
n
n
n Ministerio de Relaciones Laborales:
n
n
n
n MRL-2011-00435 Incorpórase el puesto de Director Ejecutivo del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancentrales de los Pueblos y Nacionalidades en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerÔrquico superior
n
n
n
n Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:
n
n
n
n C.D.379 AutorĆzase la transferencia al Seguro General de Salud Individual y Familiar, la alĆcuota del 70,31% de la propiedad denominada ?Ex Hospital de Cuenca?, perteneciente al Seguro de Pensiones
n
n
n
n C.D.380 Refórmase la Codificación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo
n
n
n
n Junta Bancaria:
n
n
n
n JB-2011-1993 Dispónese que la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN No MĆ”s Impunidad UGEDEP, de conformidad con el principio de coordinación previsto en el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, estĆ” facultada para coordinar con el Banco Central del Ecuador, como entidad cesionaria de los activos de las instituciones financieras cuyos procesos liquidatorios concluyeron, la atención del pago de los tenedores privados de acreencias primarias
n
n
n
n JB-2011-1994 AclĆ”rase el alcance del tercer inciso del artĆculo 6, del CapĆtulo II ?Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del TĆtulo IX ?De los activos y de los lĆmites de
n
n crédito?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
n
n
n JB-2011-2000 Refórmase el inciso primero del artĆculo 1, del CapĆtulo I ?Calificación de los miembros del directorio u organismo que haga sus veces y representantes legales de las instituciones del sistema financiero privado controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del TĆtulo III ?Del gobierno y de la administración?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
n
n
n JB-2011-2008 ApruĆ©banse las tarifas mĆ”ximas para el perĆodo trimestral que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2011, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrĆ”n efectuar cobros por la prestación efectiva de los servicios financieros
n
n
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad
n
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil
n
n
n n
n
n n
n
n
n NĀŗ 908
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que los dos primeros incisos del artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica establece:
n
n
n
n ?Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, socia, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
n
n
n
n
n
n La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.?;
n
n
n
n
n
n Que el numeral 8 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupción;
n
n
n
n
n
n Que el apartado a) del numeral 3 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad fĆsica, psĆquica y moral;
n
n
n
n
n
n Que el artĆculo 393 de la Constitución de la RepĆŗblica estatuye que el Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆfica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas polĆticas se encargarĆ” a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.;
n
n
n
n
n
n Que el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la PolicĆa Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artĆculo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que: ?La PolicĆa Nacional es una institución estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la PolicĆa Nacional tendrĆ”n una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.?;
n
n
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavĆa no han podido ser superadas a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso;
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrĆ”tico por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podrĆa generar una grave conmoción interna;
n
n
n
n Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-011-1284 de 6 de octubre del 2011 solicitó la renovación de la declaratoria del estado de excepción; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆculos 164 siguientes y de la Constitución de la RepĆŗblica; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Renovar la declaratoria del Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, en la ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la PolicĆa Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policĆas nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial.
n
n
n
n A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podrĆa generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución y la ley.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆa nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito.
n
n
n
n Se dispone al seƱor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria, para que esta función del Estado, pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, asĆ como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la RepĆŗblica y deber fundamental del Estado, de los asambleĆstas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en la ciudad de Quito.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- El perĆodo de duración de esta renovación del estado de excepción es el de treinta dĆas a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- El Ministerio de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la emergencia.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- NotifĆquese esta renovación de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
n
n
n
n ArtĆculo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.
n
n
n
n Dado en Chanduy, provincia de Santa Elena el dĆa de hoy 7 de octubre del 2011.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
n
n GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el Art. 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ?La Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n
n
n Que el Art. 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
n
n
n
n Que la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial 349 del 31 de diciembre de 1993, establece en su Art. 35 que: ?Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona a la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. …?;
n
n
n
n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artĆculos 17 y 55 regula las atribuciones de delegación administrativa; Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 080 de 28 de febrero del 2011, se delegó al Viceministro de Desarrollo Rural, Sociólogo Miguel Carvajal Aguirre, atribuciones y responsabilidades adicionales, para facilitar la gestión operativa del referido Viceministerio;
n
n
n
n Que en el Ć”mbito de competencia del Viceministro de Desarrollo Rural tambiĆ©n se contempla el relacionamiento directo con organismos pĆŗblicos y privados interesados en establecer mecanismos de coordinación y colaboración para el desarrollo y aplicación de las polĆticas de desarrollo rural a cargo de esta dependencia, lo cual requiere de una mayor desconcentración de sus funciones que le permitan optimizar tiempo y recursos;
n
n
n
n Que para impulsar esta gestión, es necesario que el Viceministro de Desarrollo Rural esté en capacidad de suscribir convenios y demÔs instrumentos de cooperación interinstitucional que faciliten la consecución de los objetivos del desarrollo rural; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del Art. 154 de la constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado y los Arts. 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Delegar al Viceministro de Desarrollo Rural para que bajo su responsabilidad y a nombre y en representación del titular de esta cartera de Estado, dentro de sus respectivas competencias, ejecute las siguientes atribuciones y responsabilidades:
n
n
n
n Celebre y suscriba, con sujeción a la ley, los convenios y demÔs instrumentos de cooperación interinstitucional con los organismos del sector público y/o privado, destinados a instrumentar los planes, programas y proyectos a cargo del Viceministerio de Desarrollo Rural.
n
n
n
n
n
n Art. 2.- El funcionario delegado en virtud del presente acuerdo, serÔ responsable civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación.
n
n
n
n
n
n Art. 3.- El funcionario delegado en virtud del presente acuerdo, informarÔ trimestralmente al titular de esta cartera de Estado, sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación; asà como, la evaluación de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.
n
n
n
n
n
n Art. 4.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de septiembre del 2011.
n
n
n
n
n
n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 29 de septiembre del 2011.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
n
n GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante acuerdo Ministerial NĀŗ 329 de 20 de agosto del 2010 y publicado en el Registro Oficial NĀŗ 270 de 2 de septiembre del 2010, se conforma la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, CapĆtulo Ecuador integrada por el Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca o su delegado y asistida por los profesionales del Instituto Nacional de Riego;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Presidencial NĀŗ 564 del 30 de noviembre del 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica Rafael Correa Delgado, transfiere al Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demĆ”s instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR, creĆ”ndose la SubsecretarĆa de Riego y Drenaje de esta Cartera de Estado;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 219 de 13 de junio del 2011, se incorpora como una de las unidades administrativas del Viceministerio de Desarrollo Rural, a la SubsecretarĆa de Riego y Drenaje, cuya misión es ejercer la rectorĆa, planificación, regulación y seguimiento de la gestión integral del riego y drenaje a nivel nacional; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆculo 154 de la Constitución en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Modificar en el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 329 de 20 de agosto del 2010 bajo el siguiente texto:
n
n
n
n ?Conformar la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, CapĆtulo Ecuador, por un perĆodo ininterrumpido de cinco aƱos, la misma que estarĆ” integrada por el Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca o su delegado y asistida por los profesionales de la SubsecretarĆa de Riego y Drenaje que se mencionan a continuación:
n
n
n
n Ing. Antonio Siguencia H., Subsecretario de Riego y Drenaje.
n
n
n
n Ing. Bruno Samaniego P., Profesional de la SubsecretarĆa de Riego y Drenaje.
n
n
n
n Ing. Leoncio Galarza Z., Miembro TƩcnico.
n
n
n
n Ing. Vicente GonzƔlez B., Miembro TƩcnico?.
n
n
n
n
n
n Art. 2.- Ratificar el contenido del Acuerdo Ministerial Nº 329 de 20 de agosto del 2010, con la modificación señalada en el presente acuerdo.
n
n
n
n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese, 12 de septiembre del 2011.
n
n
n
n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 29 de septiembre del 2011.
n
n
n
n NĀŗ 356
n
n
n
n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
n
n GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el Estatuto de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones, aprobado mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 330 del anterior Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 213 del 11 de diciembre de 1997 y modificado el 29 de junio del 2011, contemplarĆ” como parte de su organización, un Directorio que estĆ” integrado, entre otros, por un delegado permanente del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca;
n
n
n
n Que, el Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, estĆ” facultado a delegar a diferentes personas que puedan participar en los cuerpos colegiados a su nombre y representación, previo el fiel cumplimento de lo seƱalado en la ley; y,
n
n
n
n En ejercicio de sus funciones que establece el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Designar al seƱor VĆctor Francisco Guevara Becerra, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa NĀŗ 0905180816 como delegado permanente del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca ante el Directorio de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI).
n
n
n
n Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial NĀŗ 136 del 31 de agosto del 2009, mediante el cual se designó al sociólogo Rafael Guerrero Burgos, como delegado del Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca ante el mencionado Directorio.
n
n
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encÔrguese al Subsecretario Desarrollo Organizacional de esta Cartera de Estado.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de septiembre del 2011.
n
n
n
n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 29 de septiembre del 2011.
n
n
n
n
n
n
n Gloria Vidal Illingworth
n
n MINISTRA DE EDUCACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante memorando NĀŗ 063 DPEM-EI-2011 de 8 de junio del 2011, la licenciada Jenny Valdivieso CobeƱa, Coordinadora Provincial de Educación Inicial, comunica al licenciado Juan Abel GarcĆa, Director Provincial de Educación de ManabĆ, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, aprobó el informe de la Comisión de Vivienda y Terrenos referente a la entrega en comodato de un Ć”rea de terreno a favor del Ministerio de Educación por el lapso de 50 aƱos, para la construcción del Centro de Educación Inicial ?Ramón GonzĆ”lez Artigas?, adjuntando la respectiva acta de la sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada en la ciudad de BahĆa de CarĆ”quez, el 4 de mayo del 2011;
n
n
n
n Que mediante oficio NĀŗ 0040-SENSU-C de 16 de junio del 2011, el licenciado Freddy Zambrano Zambrano, pone en conocimiento del seƱor Director Provincial de Educación de ManabĆ, el informe presentado por el abogado Carlos Augusto Bailón RoldĆ”n, Supervisor Provincial de Educación Hispana de ManabĆ, relacionado con la autorización para recibir en comodato un Ć”rea de terreno de 203,50 metros cuadrados a favor del Ministerio de Educación. informe que en sus recomendaciones manifiesta que es procedente aceptar el COMODATO a favor del Ministerio de Educación, para que en el terreno a ser entregado en comodato se construya el Centro de Educación Inicial ?Ramón GonzĆ”lez Artigas?, de la ciudadela Fanca – 4, parroquia Leonidas Plaza, cantón Sucre, provincia de ManabĆ;
n
n
n
n Que mediante oficio NĀŗ 641-AJ-DPEM de 24 de junio del 2011, el seƱor Director Provincial de Educación de ManabĆ, remite a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica de esta Cartera de Estado, el memorando NĀŗ 1233- DPEM-DS de 20 de jumo del 2011, suscrito por el ingeniero JosĆ© Pico Pinargote, Jefe de la Supervisión y mĆ”s documentación en la que consta el pedido del licenciado Freddy Zambrano, Supervisor Coordinador EISE NĀŗ 1 – Sucre, de autorización para recibir en COMODATO un Ć”rea de terreno de 203,50 metros cuadrados, para la construcción del Centro de Educación Inicial ?Ramón GonzĆ”lez Artigas? de la parroquia Leonidas Plaza, cantón Sucre, y solicita se realice el trĆ”mite correspondiente para el presente caso;
n
n
n
n Que mediante oficio NĀŗ 0672-DN-DINSE-2011 de 29 de julio del 2011, el arquitecto Galo Yerovi Villalva, Director Nacional de la DINSE, en atención a lo solicitado con memorando NĀŗ MINEDUC-CGAJ-2011-MEM-0241 de 7 de julio del 2011, manifiesta de los documentos analizados se puede observar que el Municipio del cantón Sucre de la provincia de ManabĆ, en sesión ordinaria del Concejo celebrada en la ciudad de BahĆa de CarĆ”quez el 4 de mayo del 2001, resolvió aprobar la entrega en comodato por 50 aƱos de un terreno de 203,50 m2 en la ciudadela Fanca – 4, parroquia Leonidas Plaza, cantón Sucre, para el Centro de Educación Inicial ?Ramón GonzĆ”lez Artigas?; y por corresponder al Ć”mbito de competencia del Ministerio de Educación, devuelve el trĆ”mite para que se continĆŗe con las gestiones de ley para la legalización de la donación; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica; y, Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Delegar al seƱor/a Director/a Provincial de Educación de ManabĆ, para que a nombre y en representación del Ministerio de Educación, suscriba la escritura pĆŗblica de contrato comodato por el que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, entrega a favor del Ministerio de Educación un Ć”rea de terreno de 203,50 metros cuadrados, ubicado en la ciudadela Fanca – 4, parroquia Leonidas Plaza, cantón Sucre, provincia de ManabĆ; Ć”rea de terreno que serĆ” destinada para la construcción del Centro de Educación Inicial ?Ramón GonzĆ”lez Artigas?.
n
n
n
n Art. 2.- El seƱor/a Director/a Provincial de Educación de ManabĆ, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en ejercicio de la misma.
n
n
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n Art. 3.- Cumplida la delegación y mĆ”s diligencias legales y administrativas relacionadas con la entrega en comodato del Ć”rea de terreno por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, se entregarĆ” copia de la escritura pĆŗblica y de todo lo actuado a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica de esta SecretarĆa de Estado.
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n Art. 4.- El presente acuerdo serÔ puesto en conocimiento de los señores Contralor General, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública; y entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n ComunĆquese y publĆquese.
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n En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de septiembre del 2011.
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n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.
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n MINISTERIO DE EDUCACIĆN.- COORDINACIĆN GENERAL DE ASESORĆA JURĆDICA.- Certifico: que esta copia es igual a su original.
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n f.) Jorge Placencia.
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n 30 de septiembre del 2011.
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n Gloria Vidal Illingworth
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n MINISTRA DE EDUCACIĆN
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n Considerando:
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n Que el artĆculo 2 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que ?el castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demĆ”s idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indĆgenas en las zonas donde habitan y en los tĆ©rminos que fija la ley. El Estado respetarĆ” y estimularĆ” su conservación y uso?;
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n Que el artĆculo 26 de este mismo ordenamiento exige ?desarrollar la educación como un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado?, y establece que esta ?constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica y de la inversión estatal, garantĆa de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir?;
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n Que el artĆculo 57, numeral 21, de la Carta Magna reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas el siguiente derecho colectivo: ?que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pĆŗblica…?;
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n Que el artĆculo 343 de dicho ordenamiento determina que ?el sistema nacional de educación tendrĆ” como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, tĆ©cnicas, saberes, artes y cultura?, y en su segundo inciso dispone que ?el sistema nacional de educación integrarĆ” una visión intercultural acorde con la diversidad geogrĆ”fica, cultural y lingüĆstica del paĆs y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades?;
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n Que el artĆculo 347, numeral 10, de la Constitución de la RepĆŗblica prescribe como responsabilidad del Estado, entre otras: ?asegurar que se incluya en los currĆculos de estudio, de manera progresiva, la enseƱanza de al menos una lengua ancestral?;
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n Que la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo del 2011, en su artĆculo 25, concordante con lo dispuesto en el artĆculo 344 de la Constitución, determina que ?la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la RepĆŗblica…?;
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n Que el artĆculo 2 de la LOEI, en su literal z), establece lo siguiente: ?la interculturalidad y plurinacionalidad garantizan a los actores del Sistema el conocimiento, el reconocimiento, el respeto, la valoración, la recreación de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que 8 conforman el Ecuador y el mundo; asĆ como sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la diversidad, propiciando un diĆ”logo intercultural e intracultural, y propendiendo a la valoración de las formas y usos de las diferentes culturas que sean consonantes con los derechos humanos?;
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n Que el literal aa) de la misma norma dice que ?se garantiza el derecho de las personas a una educación que les permita construir y desarrollar su propia identidad cultural, su libertad de elección, y adscripción identitaria, proveyendo a los estudiantes el espacio para la reflexión, visibilización, fortalecimiento de su cultura?;
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n Que el literal bb) del precepto anteriormente citado dispone que ?se reconoce el derecho de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a formarse en su propia lengua y en los idiomas oficiales de relación intercultural; asà como en otros de relación con la comunidad internacional?;
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n Que el artĆculo 6 de la LOEI, en su literal c), establece como obligación del Estado el ?asegurar que el Sistema Nacional de Educación sea intercultural?, y en su literal 1), dispone la inclusión, de manera progresiva, de al menos un idioma ancestral en los currĆculos de estudios;
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n Que de conformidad con lo prescrito en el artĆculo 19, cuarto inciso, de la LOEI, la Autoridad Educativa Nacional tiene como uno de sus objetivos ?diseƱar y asegurar la aplicación obligatoria de un currĆculo nacional, tanto en las instituciones pĆŗblicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, bĆ”sico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial, a distancia y virtual. En relación a la diversidad cultural y lingüĆstica se aplicarĆ” en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseƱo curricular considerarĆ” siempre la visión de un estado plurinacional e intercultural. El CurrĆculo podrĆ” ser complementado de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de la región, provincia, cantón o comunidad de las diversas Instituciones Educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación?;
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n Que el artĆculo 90, literal d) de la LOEI seƱala, entre las funciones del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, la de ?investigar y formular las metodologĆas de aprendizajes de los idiomas ancestrales de la RepĆŗblica del Ecuador?;
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n Que la Disposición Transitoria DĆ©cima Octava de la LOEI dispone que ?la Autoridad Educativa Nacional en un plazo de ciento ochenta dĆas a partir de la vigencia de la presente Ley, dictarĆ” las polĆticas y resoluciones que aseguren de manera progresiva y planificada la inclusión de la enseƱanza de al menos un idioma ancestral como parte de los currĆculos de estudio en todas las instituciones educativas que comprenden el Sistema Nacional de Educación?;
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n Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆs; y,
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n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales j), t) y u), de la Ley OrgĆ”nica d