n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 19 de Octubre de 2011 – R. O. No. 559

n

n

n

n

n n

n Decretos Ejecutivos

n

n

n

n 908 Renuévase la declaratoria del Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

n

n

n

n 328 MAGAP DelƩgase atribuciones y responsabilidades al Viceministro de Desarrollo Rural

n

n

n

n 348 MAGAP ModifĆ­case el Acuerdo Ministerial NĀŗ 329 de 20 de agosto del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 270 de 2 de septiembre del 2010

n

n

n

n 356 Desígnase al señor Víctor Francisco Guevara Becerra, delegado permanente de este Ministerio, ante el Directorio de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI)

n

n

n

n Ministerio de Educación:

n

n

n

n 319-11 Delégase al señor/a Director/a Provincial de Educación de Manabí, para que suscriba la escritura pública de contrato comodato de un terreno con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre

n

n

n

n 338-11 Expedir la Normativa para incluir de manera progresiva la enseñanza de al menos un idioma ancestral en el currículo nacional, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Décimo Octava de la LOEI

n

n

n

n Ministerio de Finanzas, Coordinación General Administrativa Financiera:

n

n

n

n 212 Desígnase al ingeniero Milton FabiÔn Zamora Aizaga, Director de Planificación e Inversión, subrogue las funciones de Coordinador General de Planificación

n

n

n

n 213 Dispónese que el doctor Marco Almeida Costa, Director Jurídico de Contratación Pública, Administrativo y Laboral, subrogue las funciones de Coordinador General Jurídico

n

n

n

n 217 DelĆ©gase al Embajador Ramón Torres, Embajador del Ecuador en Caracas para que a nombre y en representación de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba el contrato de prĆ©stamo por un monto de hasta USD 50’000.000,00, entre la Corporación Andina de Fomento, CAF y el Estado Ecuatoriano

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Memorando de Entendimiento entre Autoridades AeronÔuticas de la República del Ecuador y de la República de El Salvador

n

n

n

n Ministerio de Salud PĆŗblica:

n

n

n

n 00000764 Legalízase el incremento del número de camas de dotación normal de 20 a 30 camas, en el Nuevo Hospital de Catacocha, perteneciente al Área de Salud Nº 8, ubicado en la cabecera cantonal de Paltas, provincia de Loja

n

n

n

n 00000765 Créase el Centro de Salud Urbano y la Jefatura de Área de Salud Nº 8 Catacocha, ubicado en el cantón Paltas, provincia de Loja

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, SubsecretarĆ­a de Calidad:

n

n

n

n Oficialízase con el carÔcter de obligatoria y voluntaria la primera revisión de varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n

n

n

n 11 293 NTE INEN 67 (Queso Cheddar. Requisitos)

n

n

n

n 11 294 NTE INEN 2187:2011 (Calentadores de agua a gas de paso tipo instantÔneo para uso doméstico. Requisitos e inspección)

n

n

n

n 11 295 NTE INEN 2602:2011 (Sopas, caldos y cremas. Requisitos)

n

n

n

n 11 296 NTE INEN 2600:2011 (Norma general para el queso en salmuera. Requisitos)

n

n

n

n 11-297 NTE INEN 69:2011 (Queso Edam. Requisitos)

n

n

n

n 11-298 NTE INEN-ISO/IEC 17007:2011 (Evaluación de la conformidad – Orientación para la redacción de documentos formativos adecuados para la evaluación de la conformidad)

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n MRL-2011-00435 Incorpórase el puesto de Director Ejecutivo del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancentrales de los Pueblos y Nacionalidades en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerÔrquico superior

n

n

n

n Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

n

n

n

n C.D.379 AutorĆ­zase la transferencia al Seguro General de Salud Individual y Familiar, la alĆ­cuota del 70,31% de la propiedad denominada ?Ex Hospital de Cuenca?, perteneciente al Seguro de Pensiones

n

n

n

n C.D.380 Refórmase la Codificación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo

n

n

n

n Junta Bancaria:

n

n

n

n JB-2011-1993 Dispónese que la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No MÔs Impunidad UGEDEP, de conformidad con el principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República, estÔ facultada para coordinar con el Banco Central del Ecuador, como entidad cesionaria de los activos de las instituciones financieras cuyos procesos liquidatorios concluyeron, la atención del pago de los tenedores privados de acreencias primarias

n

n

n

n JB-2011-1994 AclÔrase el alcance del tercer inciso del artículo 6, del Capítulo II ?Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del Título IX ?De los activos y de los límites de

n

n crédito?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n JB-2011-2000 Refórmase el inciso primero del artículo 1, del Capítulo I ?Calificación de los miembros del directorio u organismo que haga sus veces y representantes legales de las instituciones del sistema financiero privado controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del Título III ?Del gobierno y de la administración?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n JB-2011-2008 Apruébanse las tarifas mÔximas para el período trimestral que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2011, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrÔn efectuar cobros por la prestación efectiva de los servicios financieros

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n

n n

n

n n

n

n

n NĀŗ 908

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que los dos primeros incisos del artículo 1 de la Constitución de la República establece:

n

n

n

n ?Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, socia, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

n

n

n

n

n

n La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.?;

n

n

n

n

n

n Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrÔtica y libre de corrupción;

n

n

n

n

n

n Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizarÔ la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargarÔ a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.;

n

n

n

n

n

n Que el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que: ?La Policía Nacional es una institución estatal de carÔcter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrÔn una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.?;

n

n

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superadas a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrÔtico por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna;

n

n

n

n Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-011-1284 de 6 de octubre del 2011 solicitó la renovación de la declaratoria del estado de excepción; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Renovar la declaratoria del Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial.

n

n

n

n A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podría generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución y la ley.

n

n

n

n Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito.

n

n

n

n Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria, para que esta función del Estado, pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en la ciudad de Quito.

n

n

n

n Artículo 3.- El período de duración de esta renovación del estado de excepción es el de treinta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ômbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la emergencia.

n

n

n

n Artículo 5.- Notifíquese esta renovación de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.

n

n

n

n Dado en Chanduy, provincia de Santa Elena el dĆ­a de hoy 7 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n NĀŗ 328 MAGAP

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial 349 del 31 de diciembre de 1993, establece en su Art. 35 que: ?Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona a la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. …?;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17 y 55 regula las atribuciones de delegación administrativa; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 080 de 28 de febrero del 2011, se delegó al Viceministro de Desarrollo Rural, Sociólogo Miguel Carvajal Aguirre, atribuciones y responsabilidades adicionales, para facilitar la gestión operativa del referido Viceministerio;

n

n

n

n Que en el Ômbito de competencia del Viceministro de Desarrollo Rural también se contempla el relacionamiento directo con organismos públicos y privados interesados en establecer mecanismos de coordinación y colaboración para el desarrollo y aplicación de las políticas de desarrollo rural a cargo de esta dependencia, lo cual requiere de una mayor desconcentración de sus funciones que le permitan optimizar tiempo y recursos;

n

n

n

n Que para impulsar esta gestión, es necesario que el Viceministro de Desarrollo Rural esté en capacidad de suscribir convenios y demÔs instrumentos de cooperación interinstitucional que faciliten la consecución de los objetivos del desarrollo rural; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del Art. 154 de la constitución de la República del Ecuador, Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado y los Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Viceministro de Desarrollo Rural para que bajo su responsabilidad y a nombre y en representación del titular de esta cartera de Estado, dentro de sus respectivas competencias, ejecute las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n Celebre y suscriba, con sujeción a la ley, los convenios y demÔs instrumentos de cooperación interinstitucional con los organismos del sector público y/o privado, destinados a instrumentar los planes, programas y proyectos a cargo del Viceministerio de Desarrollo Rural.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El funcionario delegado en virtud del presente acuerdo, serÔ responsable civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El funcionario delegado en virtud del presente acuerdo, informarÔ trimestralmente al titular de esta cartera de Estado, sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación; así como, la evaluación de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 29 de septiembre del 2011.

n

n

n

n NĀŗ 348 MAGAP

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante acuerdo Ministerial NĀŗ 329 de 20 de agosto del 2010 y publicado en el Registro Oficial NĀŗ 270 de 2 de septiembre del 2010, se conforma la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, CapĆ­tulo Ecuador integrada por el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca o su delegado y asistida por los profesionales del Instituto Nacional de Riego;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Presidencial Nº 564 del 30 de noviembre del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República Rafael Correa Delgado, transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demÔs instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR, creÔndose la Subsecretaría de Riego y Drenaje de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 219 de 13 de junio del 2011, se incorpora como una de las unidades administrativas del Viceministerio de Desarrollo Rural, a la Subsecretaría de Riego y Drenaje, cuya misión es ejercer la rectoría, planificación, regulación y seguimiento de la gestión integral del riego y drenaje a nivel nacional; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Modificar en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 329 de 20 de agosto del 2010 bajo el siguiente texto:

n

n

n

n ?Conformar la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador, por un período ininterrumpido de cinco años, la misma que estarÔ integrada por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado y asistida por los profesionales de la Subsecretaría de Riego y Drenaje que se mencionan a continuación:

n

n

n

n Ing. Antonio Siguencia H., Subsecretario de Riego y Drenaje.

n

n

n

n Ing. Bruno Samaniego P., Profesional de la SubsecretarĆ­a de Riego y Drenaje.

n

n

n

n Ing. Leoncio Galarza Z., Miembro TƩcnico.

n

n

n

n Ing. Vicente GonzƔlez B., Miembro TƩcnico?.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Ratificar el contenido del Acuerdo Ministerial Nº 329 de 20 de agosto del 2010, con la modificación señalada en el presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese, 12 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 29 de septiembre del 2011.

n

n

n

n NĀŗ 356

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Estatuto de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones, aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nº 330 del anterior Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 213 del 11 de diciembre de 1997 y modificado el 29 de junio del 2011, contemplarÔ como parte de su organización, un Directorio que estÔ integrado, entre otros, por un delegado permanente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, estÔ facultado a delegar a diferentes personas que puedan participar en los cuerpos colegiados a su nombre y representación, previo el fiel cumplimento de lo señalado en la ley; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus funciones que establece el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al señor Víctor Francisco Guevara Becerra, portador de la cédula de ciudadanía Nº 0905180816 como delegado permanente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el Directorio de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI).

n

n

n

n Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 136 del 31 de agosto del 2009, mediante el cual se designó al sociólogo Rafael Guerrero Burgos, como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el mencionado Directorio.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encÔrguese al Subsecretario Desarrollo Organizacional de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 29 de septiembre del 2011.

n

n

n

n NĀŗ 319-11

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nº 063 DPEM-EI-2011 de 8 de junio del 2011, la licenciada Jenny Valdivieso Cobeña, Coordinadora Provincial de Educación Inicial, comunica al licenciado Juan Abel García, Director Provincial de Educación de Manabí, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, aprobó el informe de la Comisión de Vivienda y Terrenos referente a la entrega en comodato de un Ôrea de terreno a favor del Ministerio de Educación por el lapso de 50 años, para la construcción del Centro de Educación Inicial ?Ramón GonzÔlez Artigas?, adjuntando la respectiva acta de la sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada en la ciudad de Bahía de CarÔquez, el 4 de mayo del 2011;

n

n

n

n Que mediante oficio NĀŗ 0040-SENSU-C de 16 de junio del 2011, el licenciado Freddy Zambrano Zambrano, pone en conocimiento del seƱor Director Provincial de Educación de ManabĆ­, el informe presentado por el abogado Carlos Augusto Bailón RoldĆ”n, Supervisor Provincial de Educación Hispana de ManabĆ­, relacionado con la autorización para recibir en comodato un Ć”rea de terreno de 203,50 metros cuadrados a favor del Ministerio de Educación. informe que en sus recomendaciones manifiesta que es procedente aceptar el COMODATO a favor del Ministerio de Educación, para que en el terreno a ser entregado en comodato se construya el Centro de Educación Inicial ?Ramón GonzĆ”lez Artigas?, de la ciudadela Fanca – 4, parroquia Leonidas Plaza, cantón Sucre, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que mediante oficio NĀŗ 641-AJ-DPEM de 24 de junio del 2011, el seƱor Director Provincial de Educación de ManabĆ­, remite a la Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, el memorando NĀŗ 1233- DPEM-DS de 20 de jumo del 2011, suscrito por el ingeniero JosĆ© Pico Pinargote, Jefe de la Supervisión y mĆ”s documentación en la que consta el pedido del licenciado Freddy Zambrano, Supervisor Coordinador EISE NĀŗ 1 – Sucre, de autorización para recibir en COMODATO un Ć”rea de terreno de 203,50 metros cuadrados, para la construcción del Centro de Educación Inicial ?Ramón GonzĆ”lez Artigas? de la parroquia Leonidas Plaza, cantón Sucre, y solicita se realice el trĆ”mite correspondiente para el presente caso;

n

n

n

n Que mediante oficio NĀŗ 0672-DN-DINSE-2011 de 29 de julio del 2011, el arquitecto Galo Yerovi Villalva, Director Nacional de la DINSE, en atención a lo solicitado con memorando NĀŗ MINEDUC-CGAJ-2011-MEM-0241 de 7 de julio del 2011, manifiesta de los documentos analizados se puede observar que el Municipio del cantón Sucre de la provincia de ManabĆ­, en sesión ordinaria del Concejo celebrada en la ciudad de BahĆ­a de CarĆ”quez el 4 de mayo del 2001, resolvió aprobar la entrega en comodato por 50 aƱos de un terreno de 203,50 m2 en la ciudadela Fanca – 4, parroquia Leonidas Plaza, cantón Sucre, para el Centro de Educación Inicial ?Ramón GonzĆ”lez Artigas?; y por corresponder al Ć”mbito de competencia del Ministerio de Educación, devuelve el trĆ”mite para que se continĆŗe con las gestiones de ley para la legalización de la donación; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República; y, Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al seƱor/a Director/a Provincial de Educación de ManabĆ­, para que a nombre y en representación del Ministerio de Educación, suscriba la escritura pĆŗblica de contrato comodato por el que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, entrega a favor del Ministerio de Educación un Ć”rea de terreno de 203,50 metros cuadrados, ubicado en la ciudadela Fanca – 4, parroquia Leonidas Plaza, cantón Sucre, provincia de ManabĆ­; Ć”rea de terreno que serĆ” destinada para la construcción del Centro de Educación Inicial ?Ramón GonzĆ”lez Artigas?.

n

n

n

n Art. 2.- El señor/a Director/a Provincial de Educación de Manabí, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, harÔ constar expresamente esta circunstancia; y, serÔ responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 3.- Cumplida la delegación y mÔs diligencias legales y administrativas relacionadas con la entrega en comodato del Ôrea de terreno por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, se entregarÔ copia de la escritura pública y de todo lo actuado a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo serÔ puesto en conocimiento de los señores Contralor General, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública; y entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- Certifico: que esta copia es igual a su original.

n

n

n

n f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n 30 de septiembre del 2011.

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n NĀŗ 338-11

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n Gloria Vidal Illingworth

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n MINISTRA DE EDUCACIƓN

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n Considerando:

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n Que el artículo 2 de la Constitución de la República establece que ?el castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demÔs idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetarÔ y estimularÔ su conservación y uso?;

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n Que el artículo 26 de este mismo ordenamiento exige ?desarrollar la educación como un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado?, y establece que esta ?constituye un Ôrea prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir?;

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n Que el artĆ­culo 57, numeral 21, de la Carta Magna reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas el siguiente derecho colectivo: ?que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pĆŗblica…?;

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n Que el artículo 343 de dicho ordenamiento determina que ?el sistema nacional de educación tendrÔ como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura?, y en su segundo inciso dispone que ?el sistema nacional de educación integrarÔ una visión intercultural acorde con la diversidad geogrÔfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades?;

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n Que el artículo 347, numeral 10, de la Constitución de la República prescribe como responsabilidad del Estado, entre otras: ?asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral?;

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n Que la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo del 2011, en su artĆ­culo 25, concordante con lo dispuesto en el artĆ­culo 344 de la Constitución, determina que ?la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la RepĆŗblica…?;

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n Que el artículo 2 de la LOEI, en su literal z), establece lo siguiente: ?la interculturalidad y plurinacionalidad garantizan a los actores del Sistema el conocimiento, el reconocimiento, el respeto, la valoración, la recreación de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que 8 conforman el Ecuador y el mundo; así como sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la diversidad, propiciando un diÔlogo intercultural e intracultural, y propendiendo a la valoración de las formas y usos de las diferentes culturas que sean consonantes con los derechos humanos?;

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n Que el literal aa) de la misma norma dice que ?se garantiza el derecho de las personas a una educación que les permita construir y desarrollar su propia identidad cultural, su libertad de elección, y adscripción identitaria, proveyendo a los estudiantes el espacio para la reflexión, visibilización, fortalecimiento de su cultura?;

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n Que el literal bb) del precepto anteriormente citado dispone que ?se reconoce el derecho de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a formarse en su propia lengua y en los idiomas oficiales de relación intercultural; así como en otros de relación con la comunidad internacional?;

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n Que el artículo 6 de la LOEI, en su literal c), establece como obligación del Estado el ?asegurar que el Sistema Nacional de Educación sea intercultural?, y en su literal 1), dispone la inclusión, de manera progresiva, de al menos un idioma ancestral en los currículos de estudios;

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n Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 19, cuarto inciso, de la LOEI, la Autoridad Educativa Nacional tiene como uno de sus objetivos ?diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, bÔsico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial, a distancia y virtual. En relación a la diversidad cultural y lingüística se aplicarÔ en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerarÔ siempre la visión de un estado plurinacional e intercultural. El Currículo podrÔ ser complementado de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de la región, provincia, cantón o comunidad de las diversas Instituciones Educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación?;

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n Que el artículo 90, literal d) de la LOEI señala, entre las funciones del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, la de ?investigar y formular las metodologías de aprendizajes de los idiomas ancestrales de la República del Ecuador?;

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n Que la Disposición Transitoria Décima Octava de la LOEI dispone que ?la Autoridad Educativa Nacional en un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente Ley, dictarÔ las políticas y resoluciones que aseguren de manera progresiva y planificada la inclusión de la enseñanza de al menos un idioma ancestral como parte de los currículos de estudio en todas las instituciones educativas que comprenden el Sistema Nacional de Educación?;

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n Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,

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n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales j), t) y u), de la Ley OrgÔnica d