n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 19 de Octubre de 2011 – R. O. No. 559

n

n

n

n

n n

n Decretos Ejecutivos

n

n

n

n 908 RenuĆ©vase la declaratoria del Estado de ExcepciĆ³n en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la FunciĆ³n Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, en la ciudad de Quito

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

n

n

n

n 328 MAGAP DelƩgase atribuciones y responsabilidades al Viceministro de Desarrollo Rural

n

n

n

n 348 MAGAP ModifĆ­case el Acuerdo Ministerial NĀŗ 329 de 20 de agosto del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 270 de 2 de septiembre del 2010

n

n

n

n 356 DesĆ­gnase al seƱor VĆ­ctor Francisco Guevara Becerra, delegado permanente de este Ministerio, ante el Directorio de la CorporaciĆ³n de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones (CORPEI)

n

n

n

n Ministerio de EducaciĆ³n:

n

n

n

n 319-11 DelĆ©gase al seƱor/a Director/a Provincial de EducaciĆ³n de ManabĆ­, para que suscriba la escritura pĆŗblica de contrato comodato de un terreno con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Sucre

n

n

n

n 338-11 Expedir la Normativa para incluir de manera progresiva la enseƱanza de al menos un idioma ancestral en el currĆ­culo nacional, en cumplimiento de la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cimo Octava de la LOEI

n

n

n

n Ministerio de Finanzas, CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera:

n

n

n

n 212 DesĆ­gnase al ingeniero Milton FabiĆ”n Zamora Aizaga, Director de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n, subrogue las funciones de Coordinador General de PlanificaciĆ³n

n

n

n

n 213 DispĆ³nese que el doctor Marco Almeida Costa, Director JurĆ­dico de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Administrativo y Laboral, subrogue las funciones de Coordinador General JurĆ­dico

n

n

n

n 217 DelĆ©gase al Embajador RamĆ³n Torres, Embajador del Ecuador en Caracas para que a nombre y en representaciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba el contrato de prĆ©stamo por un monto de hasta USD 50’000.000,00, entre la CorporaciĆ³n Andina de Fomento, CAF y el Estado Ecuatoriano

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n:

n

n

n

n Memorando de Entendimiento entre Autoridades AeronĆ”uticas de la RepĆŗblica del Ecuador y de la RepĆŗblica de El Salvador

n

n

n

n Ministerio de Salud PĆŗblica:

n

n

n

n 00000764 LegalĆ­zase el incremento del nĆŗmero de camas de dotaciĆ³n normal de 20 a 30 camas, en el Nuevo Hospital de Catacocha, perteneciente al Ɓrea de Salud NĀŗ 8, ubicado en la cabecera cantonal de Paltas, provincia de Loja

n

n

n

n 00000765 CrĆ©ase el Centro de Salud Urbano y la Jefatura de Ɓrea de Salud NĀŗ 8 Catacocha, ubicado en el cantĆ³n Paltas, provincia de Loja

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, SubsecretarĆ­a de Calidad:

n

n

n

n OficialĆ­zase con el carĆ”cter de obligatoria y voluntaria la primera revisiĆ³n de varias Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas:

n

n

n

n 11 293 NTE INEN 67 (Queso Cheddar. Requisitos)

n

n

n

n 11 294 NTE INEN 2187:2011 (Calentadores de agua a gas de paso tipo instantĆ”neo para uso domĆ©stico. Requisitos e inspecciĆ³n)

n

n

n

n 11 295 NTE INEN 2602:2011 (Sopas, caldos y cremas. Requisitos)

n

n

n

n 11 296 NTE INEN 2600:2011 (Norma general para el queso en salmuera. Requisitos)

n

n

n

n 11-297 NTE INEN 69:2011 (Queso Edam. Requisitos)

n

n

n

n 11-298 NTE INEN-ISO/IEC 17007:2011 (EvaluaciĆ³n de la conformidad – OrientaciĆ³n para la redacciĆ³n de documentos formativos adecuados para la evaluaciĆ³n de la conformidad)

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n MRL-2011-00435 IncorpĆ³rase el puesto de Director Ejecutivo del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancentrales de los Pueblos y Nacionalidades en la escala de remuneraciĆ³n mensual unificada del nivel jerĆ”rquico superior

n

n

n

n Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

n

n

n

n C.D.379 AutorĆ­zase la transferencia al Seguro General de Salud Individual y Familiar, la alĆ­cuota del 70,31% de la propiedad denominada ?Ex Hospital de Cuenca?, perteneciente al Seguro de Pensiones

n

n

n

n C.D.380 RefĆ³rmase la CodificaciĆ³n del Reglamento de AfiliaciĆ³n, RecaudaciĆ³n y Control Contributivo

n

n

n

n Junta Bancaria:

n

n

n

n JB-2011-1993 DispĆ³nese que la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN No MĆ”s Impunidad UGEDEP, de conformidad con el principio de coordinaciĆ³n previsto en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, estĆ” facultada para coordinar con el Banco Central del Ecuador, como entidad cesionaria de los activos de las instituciones financieras cuyos procesos liquidatorios concluyeron, la atenciĆ³n del pago de los tenedores privados de acreencias primarias

n

n

n

n JB-2011-1994 AclĆ”rase el alcance del tercer inciso del artĆ­culo 6, del CapĆ­tulo II ?CalificaciĆ³n de activos de riesgo y constituciĆ³n de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del TĆ­tulo IX ?De los activos y de los lĆ­mites de

n

n crĆ©dito?, del Libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n JB-2011-2000 RefĆ³rmase el inciso primero del artĆ­culo 1, del CapĆ­tulo I ?CalificaciĆ³n de los miembros del directorio u organismo que haga sus veces y representantes legales de las instituciones del sistema financiero privado controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del TĆ­tulo III ?Del gobierno y de la administraciĆ³n?, del Libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n JB-2011-2008 ApruĆ©banse las tarifas mĆ”ximas para el perĆ­odo trimestral que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2011, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrĆ”n efectuar cobros por la prestaciĆ³n efectiva de los servicios financieros

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Balsas: Para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Sozoranga: Para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n

n n

n

n n

n

n

n NĀŗ 908

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que los dos primeros incisos del artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece:

n

n

n

n ?Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, socia, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada.

n

n

n

n

n

n La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n.?;

n

n

n

n

n

n Que el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;

n

n

n

n

n

n Que el apartado a) del numeral 3 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad fĆ­sica, psĆ­quica y moral;

n

n

n

n

n

n Que el artĆ­culo 393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica estatuye que el Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.;

n

n

n

n

n

n Que el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la PolicĆ­a Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n que en sus dos primeros incisos ordena que: ?La PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la PolicĆ­a Nacional tendrĆ”n una formaciĆ³n basada en derechos humanos, investigaciĆ³n especializada, prevenciĆ³n, control y prevenciĆ³n del delito y utilizaciĆ³n de medios de disuasiĆ³n y conciliaciĆ³n como alternativas al uso de la fuerza.?;

n

n

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinaciĆ³n policial cuyos efectos todavĆ­a no han podido ser superadas a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposiciĆ³n institucional del sistema de seguridad de esa funciĆ³n del Estado desde la fecha del insuceso;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional, que representa la FunciĆ³n Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, es una instituciĆ³n esencial para el sistema democrĆ”tico por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podrĆ­a generar una grave conmociĆ³n interna;

n

n

n

n Que el seƱor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-011-1284 de 6 de octubre del 2011 solicitĆ³ la renovaciĆ³n de la declaratoria del estado de excepciĆ³n; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 164 siguientes y de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Renovar la declaratoria del Estado de ExcepciĆ³n en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la FunciĆ³n Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, en la ciudad de Quito, en razĆ³n de que algunos integrantes de la PolicĆ­a Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misiĆ³n de policĆ­as nacionales y por ende sus deberes consagrados en la ConstituciĆ³n y la ley, mediante una insubordinaciĆ³n policial.

n

n

n

n A pesar del proceso intensivo de recomposiciĆ³n institucional del sistema de seguridad de esa funciĆ³n del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podrĆ­a generar gran conmociĆ³n interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que le confiere la ConstituciĆ³n y la ley.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La movilizaciĆ³n nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆ­a nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito.

n

n

n

n Se dispone al seƱor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situaciĆ³n producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria, para que esta funciĆ³n del Estado, pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, asĆ­ como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y deber fundamental del Estado, de los asambleĆ­stas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa FunciĆ³n del Estado en todas sus instalaciones en la ciudad de Quito.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- El perĆ­odo de duraciĆ³n de esta renovaciĆ³n del estado de excepciĆ³n es el de treinta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicaciĆ³n es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la emergencia.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese esta renovaciĆ³n de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.

n

n

n

n Dado en Chanduy, provincia de Santa Elena el dĆ­a de hoy 7 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 328 MAGAP

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que el Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, promulgada en el Registro Oficial 349 del 31 de diciembre de 1993, establece en su Art. 35 que: ?Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona a la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. …?;

n

n

n

n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en sus artĆ­culos 17 y 55 regula las atribuciones de delegaciĆ³n administrativa; Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 080 de 28 de febrero del 2011, se delegĆ³ al Viceministro de Desarrollo Rural, SociĆ³logo Miguel Carvajal Aguirre, atribuciones y responsabilidades adicionales, para facilitar la gestiĆ³n operativa del referido Viceministerio;

n

n

n

n Que en el Ć”mbito de competencia del Viceministro de Desarrollo Rural tambiĆ©n se contempla el relacionamiento directo con organismos pĆŗblicos y privados interesados en establecer mecanismos de coordinaciĆ³n y colaboraciĆ³n para el desarrollo y aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas de desarrollo rural a cargo de esta dependencia, lo cual requiere de una mayor desconcentraciĆ³n de sus funciones que le permitan optimizar tiempo y recursos;

n

n

n

n Que para impulsar esta gestiĆ³n, es necesario que el Viceministro de Desarrollo Rural estĆ© en capacidad de suscribir convenios y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n interinstitucional que faciliten la consecuciĆ³n de los objetivos del desarrollo rural; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del Art. 154 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado y los Arts. 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Viceministro de Desarrollo Rural para que bajo su responsabilidad y a nombre y en representaciĆ³n del titular de esta cartera de Estado, dentro de sus respectivas competencias, ejecute las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n Celebre y suscriba, con sujeciĆ³n a la ley, los convenios y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n interinstitucional con los organismos del sector pĆŗblico y/o privado, destinados a instrumentar los planes, programas y proyectos a cargo del Viceministerio de Desarrollo Rural.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El funcionario delegado en virtud del presente acuerdo, serĆ” responsable civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El funcionario delegado en virtud del presente acuerdo, informarĆ” trimestralmente al titular de esta cartera de Estado, sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegaciĆ³n; asĆ­ como, la evaluaciĆ³n de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 29 de septiembre del 2011.

n

n

n

n NĀŗ 348 MAGAP

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante acuerdo Ministerial NĀŗ 329 de 20 de agosto del 2010 y publicado en el Registro Oficial NĀŗ 270 de 2 de septiembre del 2010, se conforma la Unidad de CoordinaciĆ³n del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, CapĆ­tulo Ecuador integrada por el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca o su delegado y asistida por los profesionales del Instituto Nacional de Riego;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Presidencial NĀŗ 564 del 30 de noviembre del 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica Rafael Correa Delgado, transfiere al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demĆ”s instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR, creĆ”ndose la SubsecretarĆ­a de Riego y Drenaje de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 219 de 13 de junio del 2011, se incorpora como una de las unidades administrativas del Viceministerio de Desarrollo Rural, a la SubsecretarĆ­a de Riego y Drenaje, cuya misiĆ³n es ejercer la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y seguimiento de la gestiĆ³n integral del riego y drenaje a nivel nacional; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Modificar en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 329 de 20 de agosto del 2010 bajo el siguiente texto:

n

n

n

n ?Conformar la Unidad de CoordinaciĆ³n del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, CapĆ­tulo Ecuador, por un perĆ­odo ininterrumpido de cinco aƱos, la misma que estarĆ” integrada por el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca o su delegado y asistida por los profesionales de la SubsecretarĆ­a de Riego y Drenaje que se mencionan a continuaciĆ³n:

n

n

n

n Ing. Antonio Siguencia H., Subsecretario de Riego y Drenaje.

n

n

n

n Ing. Bruno Samaniego P., Profesional de la SubsecretarĆ­a de Riego y Drenaje.

n

n

n

n Ing. Leoncio Galarza Z., Miembro TĆ©cnico.

n

n

n

n Ing. Vicente GonzƔlez B., Miembro TƩcnico?.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Ratificar el contenido del Acuerdo Ministerial NĀŗ 329 de 20 de agosto del 2010, con la modificaciĆ³n seƱalada en el presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese, 12 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 29 de septiembre del 2011.

n

n

n

n NĀŗ 356

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Estatuto de la CorporaciĆ³n de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, aprobado mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 330 del anterior Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciĆ³n y Pesca, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 213 del 11 de diciembre de 1997 y modificado el 29 de junio del 2011, contemplarĆ” como parte de su organizaciĆ³n, un Directorio que estĆ” integrado, entre otros, por un delegado permanente del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, estĆ” facultado a delegar a diferentes personas que puedan participar en los cuerpos colegiados a su nombre y representaciĆ³n, previo el fiel cumplimento de lo seƱalado en la ley; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus funciones que establece el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al seƱor VĆ­ctor Francisco Guevara Becerra, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a NĀŗ 0905180816 como delegado permanente del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca ante el Directorio de la CorporaciĆ³n de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones (CORPEI).

n

n

n

n Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial NĀŗ 136 del 31 de agosto del 2009, mediante el cual se designĆ³ al sociĆ³logo Rafael Guerrero Burgos, como delegado del Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca ante el mencionado Directorio.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Subsecretario Desarrollo Organizacional de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 29 de septiembre del 2011.

n

n

n

n NĀŗ 319-11

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando NĀŗ 063 DPEM-EI-2011 de 8 de junio del 2011, la licenciada Jenny Valdivieso CobeƱa, Coordinadora Provincial de EducaciĆ³n Inicial, comunica al licenciado Juan Abel GarcĆ­a, Director Provincial de EducaciĆ³n de ManabĆ­, que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Sucre, aprobĆ³ el informe de la ComisiĆ³n de Vivienda y Terrenos referente a la entrega en comodato de un Ć”rea de terreno a favor del Ministerio de EducaciĆ³n por el lapso de 50 aƱos, para la construcciĆ³n del Centro de EducaciĆ³n Inicial ?RamĆ³n GonzĆ”lez Artigas?, adjuntando la respectiva acta de la sesiĆ³n ordinaria del Concejo Municipal celebrada en la ciudad de BahĆ­a de CarĆ”quez, el 4 de mayo del 2011;

n

n

n

n Que mediante oficio NĀŗ 0040-SENSU-C de 16 de junio del 2011, el licenciado Freddy Zambrano Zambrano, pone en conocimiento del seƱor Director Provincial de EducaciĆ³n de ManabĆ­, el informe presentado por el abogado Carlos Augusto BailĆ³n RoldĆ”n, Supervisor Provincial de EducaciĆ³n Hispana de ManabĆ­, relacionado con la autorizaciĆ³n para recibir en comodato un Ć”rea de terreno de 203,50 metros cuadrados a favor del Ministerio de EducaciĆ³n. informe que en sus recomendaciones manifiesta que es procedente aceptar el COMODATO a favor del Ministerio de EducaciĆ³n, para que en el terreno a ser entregado en comodato se construya el Centro de EducaciĆ³n Inicial ?RamĆ³n GonzĆ”lez Artigas?, de la ciudadela Fanca – 4, parroquia Leonidas Plaza, cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que mediante oficio NĀŗ 641-AJ-DPEM de 24 de junio del 2011, el seƱor Director Provincial de EducaciĆ³n de ManabĆ­, remite a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, el memorando NĀŗ 1233- DPEM-DS de 20 de jumo del 2011, suscrito por el ingeniero JosĆ© Pico Pinargote, Jefe de la SupervisiĆ³n y mĆ”s documentaciĆ³n en la que consta el pedido del licenciado Freddy Zambrano, Supervisor Coordinador EISE NĀŗ 1 – Sucre, de autorizaciĆ³n para recibir en COMODATO un Ć”rea de terreno de 203,50 metros cuadrados, para la construcciĆ³n del Centro de EducaciĆ³n Inicial ?RamĆ³n GonzĆ”lez Artigas? de la parroquia Leonidas Plaza, cantĆ³n Sucre, y solicita se realice el trĆ”mite correspondiente para el presente caso;

n

n

n

n Que mediante oficio NĀŗ 0672-DN-DINSE-2011 de 29 de julio del 2011, el arquitecto Galo Yerovi Villalva, Director Nacional de la DINSE, en atenciĆ³n a lo solicitado con memorando NĀŗ MINEDUC-CGAJ-2011-MEM-0241 de 7 de julio del 2011, manifiesta de los documentos analizados se puede observar que el Municipio del cantĆ³n Sucre de la provincia de ManabĆ­, en sesiĆ³n ordinaria del Concejo celebrada en la ciudad de BahĆ­a de CarĆ”quez el 4 de mayo del 2001, resolviĆ³ aprobar la entrega en comodato por 50 aƱos de un terreno de 203,50 m2 en la ciudadela Fanca – 4, parroquia Leonidas Plaza, cantĆ³n Sucre, para el Centro de EducaciĆ³n Inicial ?RamĆ³n GonzĆ”lez Artigas?; y por corresponder al Ć”mbito de competencia del Ministerio de EducaciĆ³n, devuelve el trĆ”mite para que se continĆŗe con las gestiones de ley para la legalizaciĆ³n de la donaciĆ³n; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al seƱor/a Director/a Provincial de EducaciĆ³n de ManabĆ­, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministerio de EducaciĆ³n, suscriba la escritura pĆŗblica de contrato comodato por el que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Sucre, entrega a favor del Ministerio de EducaciĆ³n un Ć”rea de terreno de 203,50 metros cuadrados, ubicado en la ciudadela Fanca – 4, parroquia Leonidas Plaza, cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ­; Ć”rea de terreno que serĆ” destinada para la construcciĆ³n del Centro de EducaciĆ³n Inicial ?RamĆ³n GonzĆ”lez Artigas?.

n

n

n

n Art. 2.- El seƱor/a Director/a Provincial de EducaciĆ³n de ManabĆ­, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 3.- Cumplida la delegaciĆ³n y mĆ”s diligencias legales y administrativas relacionadas con la entrega en comodato del Ć”rea de terreno por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Sucre, se entregarĆ” copia de la escritura pĆŗblica y de todo lo actuado a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta SecretarĆ­a de Estado.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica; y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- Certifico: que esta copia es igual a su original.

n

n

n

n f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n 30 de septiembre del 2011.

n

n

n

n NĀŗ 338-11

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que ?el castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relaciĆ³n intercultural. Los demĆ”s idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indĆ­genas en las zonas donde habitan y en los tĆ©rminos que fija la ley. El Estado respetarĆ” y estimularĆ” su conservaciĆ³n y uso?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 26 de este mismo ordenamiento exige ?desarrollar la educaciĆ³n como un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado?, y establece que esta ?constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el Buen Vivir?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 57, numeral 21, de la Carta Magna reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas el siguiente derecho colectivo: ?que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educaciĆ³n pĆŗblica…?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 343 de dicho ordenamiento determina que ?el sistema nacional de educaciĆ³n tendrĆ” como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la poblaciĆ³n, que posibiliten el aprendizaje, y la generaciĆ³n y utilizaciĆ³n de conocimientos, tĆ©cnicas, saberes, artes y cultura?, y en su segundo inciso dispone que ?el sistema nacional de educaciĆ³n integrarĆ” una visiĆ³n intercultural acorde con la diversidad geogrĆ”fica, cultural y lingĆ¼Ć­stica del paĆ­s y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 347, numeral 10, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe como responsabilidad del Estado, entre otras: ?asegurar que se incluya en los currĆ­culos de estudio, de manera progresiva, la enseƱanza de al menos una lengua ancestral?;

n

n

n

n Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo del 2011, en su artĆ­culo 25, concordante con lo dispuesto en el artĆ­culo 344 de la ConstituciĆ³n, determina que ?la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica…?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 2 de la LOEI, en su literal z), establece lo siguiente: ?la interculturalidad y plurinacionalidad garantizan a los actores del Sistema el conocimiento, el reconocimiento, el respeto, la valoraciĆ³n, la recreaciĆ³n de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que 8 conforman el Ecuador y el mundo; asĆ­ como sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la diversidad, propiciando un diĆ”logo intercultural e intracultural, y propendiendo a la valoraciĆ³n de las formas y usos de las diferentes culturas que sean consonantes con los derechos humanos?;

n

n

n

n Que el literal aa) de la misma norma dice que ?se garantiza el derecho de las personas a una educaciĆ³n que les permita construir y desarrollar su propia identidad cultural, su libertad de elecciĆ³n, y adscripciĆ³n identitaria, proveyendo a los estudiantes el espacio para la reflexiĆ³n, visibilizaciĆ³n, fortalecimiento de su cultura?;

n

n

n

n Que el literal bb) del precepto anteriormente citado dispone que ?se reconoce el derecho de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a formarse en su propia lengua y en los idiomas oficiales de relaciĆ³n intercultural; asĆ­ como en otros de relaciĆ³n con la comunidad internacional?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 6 de la LOEI, en su literal c), establece como obligaciĆ³n del Estado el ?asegurar que el Sistema Nacional de EducaciĆ³n sea intercultural?, y en su literal 1), dispone la inclusiĆ³n, de manera progresiva, de al menos un idioma ancestral en los currĆ­culos de estudios;

n

n

n

n Que de conformidad con lo prescrito en el artĆ­culo 19, cuarto inciso, de la LOEI, la Autoridad Educativa Nacional tiene como uno de sus objetivos ?diseƱar y asegurar la aplicaciĆ³n obligatoria de un currĆ­culo nacional, tanto en las instituciones pĆŗblicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, bĆ”sico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial, a distancia y virtual. En relaciĆ³n a la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica se aplicarĆ” en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseƱo curricular considerarĆ” siempre la visiĆ³n de un estado plurinacional e intercultural. El CurrĆ­culo podrĆ” ser complementado de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de la regiĆ³n, provincia, cantĆ³n o comunidad de las diversas Instituciones Educativas que son parte del Sistema Nacional de EducaciĆ³n?;

n

n

n

n

n

n Que el artĆ­culo 90, literal d) de la LOEI seƱala, entre las funciones del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, la de ?investigar y formular las metodologĆ­as de aprendizajes de los idiomas ancestrales de la RepĆŗblica del Ecuador?;

n

n

n

n Que la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Octava de la LOEI dispone que ?la Autoridad Educativa Nacional en un plazo de ciento ochenta dĆ­as a partir de la vigencia de la presente Ley, dictarĆ” las polĆ­ticas y resoluciones que aseguren de manera progresiva y planificada la inclusiĆ³n de la enseƱanza de al menos un idioma ancestral como parte de los currĆ­culos de estudio en todas las instituciones educativas que comprenden el Sistema Nacional de EducaciĆ³n?;

n

n

n

n Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales j), t) y u), de la Ley OrgĆ”nica d