AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiƩrcoles 05
de Agosto de 2015 – R. O. No. 559

SUMARIO

Vicepresidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Resoluciones

001 ExpĆ­dese el Reglamento Interno para la
AdministraciĆ³n del Talento Humano de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica regido
por la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
AGRO – AGROCALIDAD:

DAJ-20142C3-0201.0221 ModifĆ­quese la
ResoluciĆ³n DAJ- 2014272-0201.0210 de 26 de junio de 2014

DAJ-20142C6-0201.0225 EstablƩcense los
requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaciĆ³n de
polen de palma aceitera (Elaeis guineensis L.) para la polinizaciĆ³n artificial,
proveniente de Honduras al territorio ecuatoriano

Ministerio del Deporte:

0024 DĆ³nese un inmueble por parte del MIDUVI
ubicado en el cantĆ³n San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos

0025 DesĆ­gnese Interventor de la FederaciĆ³n
Ecuatoriana de Baile Deportivo al seƱor Marcelo Santiago Marin Sevilla

0028 RefĆ³rmese el Manual de DescripciĆ³n,
ClasificaciĆ³n y ValoraciĆ³n de Puestos

0031 IntervĆ©ngase a la FederaciĆ³n Ecuatoriana
de Boxeo

DirecciĆ³n General De Registro Civil,
IdentificaciĆ³n Y CedulaciĆ³n:

0050A-DIGERCIC-DNAJ-2015 RefĆ³rmese el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos

0124-DIGERCIC-CGAJ-2015 ExpĆ­dese el CĆ³digo de
Ɖtica

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

169-2015 ExpĆ­dese el Instructivo para el
otorgamiento de becas para cursos de formaciĆ³n inicial de dedicaciĆ³n y tiempo
exclusivo para postulantes a servidores de la FunciĆ³n Judicial

170-2015 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 290-2014,
de 6 de noviembre de 2014, que contiene el Reglamento de prƔcticas pre
profesionales de las y los estudiantes y las y los egresados de las facultades
de jurisprudencia, derecho y ciencias jurĆ­dicas

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Puyango: Sustitutiva de la
Empresa Municipal de Vivienda Provivir- Puyango


CantĆ³n Puyango: Sustitutiva de
creaciĆ³n de la Unidad de Turismo

Fe de Erratas:


A la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n148-2015 de 28 de mayo de 2015 del Consejo de la Judicatura, efectuada en elSuplemento del Registro Oficial 532 de 29 de junio de 2015

CONTENIDO


No. 001

IvƔn
Paredes PĆ©rez

COORDINADOR
GENERAL

ADMINISTRATIVO
FINANCIERO

VICEPRESIDENCIA
DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que,
la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en su artĆ­culo 52, letra c), establece
como atribuciĆ³n y responsabilidad de las Unidades de AdministraciĆ³n de Talento
Humano ?Elaborar el reglamento interno de administraciĆ³n del talento humano,
con sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas del Ministerio de Relaciones Laborales?;

Que,
el artĆ­culo 79 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
respecto del reglamento interno de administraciĆ³n de talento humano establece
que: ?Las UATH elaborarĆ”n obligatoriamente, en consideraciĆ³n de la naturaleza
de la gestiĆ³n institucional los reglamentos internos de administraciĆ³n del
talento humano, en los que se establecerĆ”n las particularidades de la gestiĆ³n
institucional que serƔn objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y
graves establecidas en la Ley.?.

Que,
el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que,
mediante el Acuerdo Vicepresidencial 004 de 02 de febrero de 2015 el seƱor
Vicepresidente Constitucional delega al
seƱor Coordinador General Administrativo Financiero la facultad de ?Emitir
decisiones, resoluciones y actos administrativos para el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (?)?;

Que,
mediante acciĆ³n de personal DARH-022-2015 de 02 de febrero de 2015 se nombrĆ³ al
seƱor IvƔn Paredes PƩrez como Coordinador General Administrativo Financiero de
la Vicepresidencia de la RepĆŗblica;

Que,
con el memorando VPR-CGAF-2015-0061-M el seƱor Coordinador General
Administrativo Financiero remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a
JurĆ­dica la propuesta de Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano
de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.

Que,
con el memorando VPR-CGAJ-2015-0107-M de 22 de mayo de 2015, la CoordinaciĆ³n
General de AsesorĆ­a JurĆ­dica remitiĆ³ las observaciones a la propuesta de Reglamento
Interno para la AdministraciĆ³n del Talento Humano de la Vicepresidencia de la
RepĆŗblica.

Que,
con el memorando CGAF-DARH-2015-022 de 23 de junio de 2015, se remitiĆ³ al
Coordinador General Administrativo Financiero una ?nueva propuesta? del
Reglamento Interno para la AdministraciĆ³n de Talento Humano de la
Vicepresidencia de la RepĆŗblica.

Que,
mediante el memorando VPR-CGAF-2015-0092-M de 24 de junio de 2015 el seƱor
Coordinador General Administrativo Financiero remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General
de AsesorĆ­a JurĆ­dica el proyecto de Reglamento Interno para la AdministraciĆ³n
de Talento Humano de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica;

En
virtud de lo expuesto, el seƱor Coordinador General Administrativo Financiero, por delegaciĆ³n
expresa del seƱor Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica a travĆ©s de
Acuerdo Vicepresidencial 04-2015 de 02 de febrero de 2015,

Resuelve:

Art.
1.- Expedir el Reglamento Interno para la AdministraciĆ³n del Talento Humano de
la Vicepresidencia de la RepĆŗblica regido por la Ley OrgĆ”nica del Servicio
PĆŗblico.

Art.
2.- Encargar del cumplimiento y la socializaciĆ³n del Reglamento Interno para la
AdministraciĆ³n del Talento Humano de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica regido
por la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de
Talento Humano.

Art.
3.- Disponer la publicaciĆ³n en el Registro Oficial del Reglamento Interno para
la AdministraciĆ³n de Recursos Humanos de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica
regido por la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en el Registro Oficial.

El
presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de Quito, el

f.)
IvƔn Paredes PƩrez, Coordinador General Administrativo Financiero,
Vicepresidencia de la RepĆŗblica.

REGLAMENTO
INTERNO PARA LA ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA
REPƚBLICA No. 001-2015

Considerando:

Que,
el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos
y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley. TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n;

Que,
mediante acuerdo Vicepresidencial No. 105 de 17 de noviembre de 2009 la
Vicepresidencia emite el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Recursos
Humanos bajo los parƔmetros establecidos por la Ley OrgƔnica del Servicio Civil
y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones
en el Sector PĆŗblico (LOSCCA).

Que,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 294, del 6 octubre de 2010, se
publica la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico (LOSEP); la misma que indica que es
atribuciĆ³n y responsabilidad de la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano,
elaborar el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano, segĆŗn lo
dispone el Art. 52, literal c), en concordancia con el Art. 79 de su
Reglamento;

Mediante
Acuerdo Vicepresidencial No. 004-2015 de 02 de febrero de 2015, el seƱor
Vicepresidente de la RepĆŗblica, delega al Coordinador General Administrativo
Financiero la atribuciĆ³n administrativa de emitir resoluciones para el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su
Reglamento General;

Que,
es necesario armonizar con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
para el manejo y administraciĆ³n del Talento Humano de la Vicepresidencia
mediante la expediciĆ³n de un nuevo Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del
Talento Humano, con sujeciĆ³n a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio
PĆŗblico LOSEP, su Reglamento General y Normas conexas;

En virtud
de lo expuesto, el seƱor Coordinador General Administrativo Financiero, por
delegaciĆ³n expresa del seƱor Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica a
travƩs de Acuerdo Vicepresidencial No. 04-2015 de 02 de febrero de 2015,

Resuelve:

Expedir:
?EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DE LA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA REGIDO POR LA LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO
PƚBLICO?.

CapĆ­tulo
I

DEL
CONTENIDO GENERAL

Art.
1.- Del objeto.- El presente Reglamento Interno del Talento Humano tiene como
objeto establecer las normas complementarias a la legislaciĆ³n vigente, para la
aplicaciĆ³n del rĆ©gimen relativo a la administraciĆ³n del Talento Humano de la
Vicepresidencia de la RepĆŗblica, a fin de obtener el mĆ”ximo grado de efi
ciencia del personal en el desempeƱo de sus funciones, en armonƭa y bajo las
disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico (LOSEP), su Reglamento
General, las Resoluciones expedidas por el Ministerio del Trabajo y la demƔs
normativa conexa.

Art.
2.- Ɓmbito.- El presente Reglamento es de aplicaciĆ³n obligatoria para las y los
servidores que laboran bajo cualquier tipo de modalidad, (Nombramientos,
Contratos Ocasionales, Servicios Profesionales, y ComisiĆ³n de Servicios) en la
Vicepresidencia de la RepĆŗblica, regidos por la Ley OrgĆ”nica del Servicio
PĆŗblico (LOSEP) y su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el
Ministerio del Trabajo.

Art.
3.- De la Autoridad Nominadora y de la AdministraciĆ³n del Talento Humano.- La
Autoridad Nominadora es el o la Vicepresidente/a de la RepĆŗblica o su
Delegado/a.

Art.
4.- De la administraciĆ³n y control del sistema integrado del Talento Humano.- La
administraciĆ³n y control del sistema integrado del Talento Humano, corresponde
a la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano sobre la base de lo dispuesto
en la LOSEP y su Reglamento General, Unidad que para efectos del presente
Reglamento Interno se lo denominarĆ” con
sus siglas, UATH, que corresponden a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos
Humanos, de conformidad con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por
Procesos.

CapĆ­tulo
II

DEL
INGRESO A LA VICEPRESIDENCIA DE LA

REPƚBLICA

Art
5.- De los requisitos para ingreso.- Toda persona que ingrese a prestar sus
servicios en la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, mediante nombramiento,
contrato de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios
profesionales, deberĆ” cumplir con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 5
de la LOSEP y 3 de su Reglamento General. La UATH, previo al ingreso de la o el
aspirante a la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, verificarĆ” el cumplimiento de
Ć©stos requisitos.

Art.
6.- De los Documentos requeridos para el ingreso.- A mƔs de los requisitos
establecidos en el artĆ­culo 5 de la LOSEP y 3 de su Reglamento General, las
personas que ingresarƔn a prestar sus servicios en la Vicepresidencia de la
RepĆŗblica, previo al inicio de sus funciones, deberĆ”n presentar en la UATH la
siguiente documentaciĆ³n:

Presentar
hoja de vida actualizada en formato establecido por la UATH (Oferta de Trabajo)

Copia
y originales de tĆ­tulos profesionales

Copia
y originales de certificados de capacitaciĆ³n

Copia
y originales de certificados de experiencia laboral, en los cuales se seƱalen
los periodos (inicio y fin) de trabajo y las actividades realizadas.

Copia
y originales de cĆ©dula de identidad y certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo
proceso electoral

DeclaraciĆ³n
juramentada de bienes de inicio de gestiĆ³n con el formulario obtenido en la
pƔgina web de la Contralorƭa General del Estado, debidamente registrada en
dicha instituciĆ³n, en la que se incluirĆ” lo siguiente:

AutorizaciĆ³n
para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;

DeclaraciĆ³n
de no adeudar mƔs de dos pensiones alimenticias; y,

DeclaraciĆ³n
de no encontrarse incurso en nepotismo, pluriempleo, inhabilidades o
prohibiciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el ordenamiento
jurĆ­dico vigente

Mecanizado
del IESS( documento en donde se reflejen las aportaciones tanto del sector
pĆŗblico como privado)

Certificado
del Ministerio del Trabajo (MDT), de no tener impedimento de laborar en el
sector pĆŗblico, vigente a la fecha de
ingreso en la instituciĆ³n, el cual se obtendrĆ” a travĆ©s de la pĆ”gina web del
MRL.

Formulario
107 retenciones en la fuente, de ser el caso, (Ć©ste lo proporciona la instituciĆ³n
y/o empresa de la cual se ha desvinculado siempre y cuando supere la base
imponible vigente).

Formulario
de datos de transferencias bancarias, para el pago de la RMU.

DeclaraciĆ³n
juramentada de cambio de domicilio a una residencia en el nuevo lugar de
trabajo, de ser el caso.

Ficha
de personal con foto a color actualizada tamaƱo carnet.

Formulario
casa militar para emisiĆ³n de credencial.

Los
requisitos seƱalados podrƔn ser modificados o incrementados, de acuerdo con las
directrices o cambios de procedimientos tecnolĆ³gicos determinados por la
autoridad competente.

La
UATH verificarĆ” que las personas que van a ingresar a la instituciĆ³n no se
encuentren inmersas en las inhabilidades y/o prohibiciones determinadas en el
CapĆ­tulo II del TĆ­tulo II de la LOSEP y CapĆ­tulo II del TĆ­tulo I, SecciĆ³n 2a. y
3a. de su Reglamento General.

Art.
7.- Del ingreso extranjeros al servicio PĆŗblico.- Los responsables de cada Ć”rea
requirente, solicitarƔn de manera motivada a la Autoridad Nominadora o su
Delegado, la autorizaciĆ³n para nombrar o contratar el personal extranjero.

En
caso de requerirse la contrataciĆ³n de personas extranjeras, la autoridad
nominadora, previo informe de la UATH, solicitarĆ” la respectiva autorizaciĆ³n
del Ministerio del Trabajo.

CapĆ­tulo
III

DEL
RƉGIMEN INTERNO INSTITUCIONAL

Art.
8.- De la Jornada de Trabajo y Horario de Almuerzo.- La jornada diaria de
trabajo iniciarĆ” a las 08h30 y concluirĆ” a las 17h00, con media hora para el
almuerzo, receso que iniciarĆ” durante el lapso de las 12h30 hasta las 15h30,
tiempo que deberĆ” ser organizado por turnos por cada Ć”rea de la InstituciĆ³n,
con el fin de dar continuidad al servicio y atenciĆ³n interna y externamente.
Para la operatividad de los turnos de almuerzos, se concede una tolerancia de
10 minutos en cada turno, con la finalidad de hacer efectivo el uso del lapso
del receso para el almuerzo; el tiempo de exceso, a partir de la tolerancia
concedida, pasado ese tiempo se procederĆ” con la sanciĆ³n disciplinaria
correspondiente.

Art.
9.- Del cambio de horario de la jornada de trabajo.- La Autoridad Nominadora o
su Delegado podrƔn autorizar el cambio de horarios de la jornada de trabajo
diaria de las y los servidores pĆŗblicos, previa solicitud debidamente motivada
por parte del Subsecretario, el Coordinador General o el Director TƩcnico de Ɓrea, para poder proceder con dicho
cambio, siempre y cuando el cambio de horario tenga una duraciĆ³n de 8 horas
diarias de trabajo.

Art.
10.- Del Control de Asistencia.- La UATH realizarĆ” el control de asistencia de
las y los servidores de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, sin perjuicio de la
obligaciĆ³n que tienen los Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores
de las distintas unidades de reportar a la UATH las novedades que se produjesen
durante la jornada de trabajo.

Las y
los servidores estƔn obligados a registrar el ingreso y la salida de la jornada
laboral, asƭ como del almuerzo, en el lector biomƩtrico o en el mecanismo de
control que establezca la instituciĆ³n para tal efecto.

La
UATH en uso de sus atribuciones efectuarĆ” el control de asistencia cuando lo
considere pertinente; y, adicionalmente presentarĆ” un reporte mensual del
lector biomƩtrico o del mecanismo definido para el control de ingreso a la
Autoridad Nominadora o su Delegado/a, a efectos de ejecutar los controles de
asistencia y de cumplimiento de horarios.

Se
excepciona del registro en el lector biomƩtrico a los servidores de Nivel
JerƔrquico Superior, asƭ como de aquellas y los servidores que debido a
necesidades institucionales, han sido autorizados por la Autoridad Nominadora o
su Delegado para no utilizar el referido sistema, sin perjuicio de su
obligaciĆ³n de cumplir con el horario establecido en el artĆ­culo 8 de este
Reglamento.

Art.
11.- De los Atrasos.- El horario de ingreso de las y los servidores a su lugar
de trabajo estĆ” establecido en el Art. 8 de este Reglamento Interno, sin
embargo se concede una tolerancia de cinco minutos para el registro de su
ingreso. Se considerarĆ” como atraso, si el ingreso del servidor pĆŗblico es posterior
a las 08h35 am.

El
registro de dos (2) atrasos injustificados dentro de un mismo mes, serĆ”
sancionado de acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 42 y 43 de la Ley
OrgĆ”nica del Sector PĆŗblico.

Art.
12.- De la justificaciĆ³n por la falta de registro en el lector biomĆ©trico.- Los/as
servidor/ras de la Vicepresidencia que por motivos de olvido involuntario, o
por otras razones debidamente comprobadas no hubieren registrado su ingreso en
el lector biomƩtrico, podrƔn justificar este hecho dirigiendo un correo
electrĆ³nico a su jefe inmediato, quien lo comunicarĆ” al Director/ra de la UATH.
Este documento electrĆ³nico deberĆ” ser enviado el dĆ­a del atraso o el dĆ­a
inmediato posterior, seƱalando las razones por la cuales no se registrĆ³ la
entrada y/o salida en el lector biomƩtrico.

El
servidor pĆŗblico que no hubiere registrado el ingreso y/o salida de la jornada
laboral o del almuerzo por mƔs de dos (2) ocasiones en el mes, serƔ sancionado
de acuerdo a los artĆ­culos 42 y 43 de la Ley OrgĆ”nica del Sector PĆŗblico, y el
presente Reglamento.

Art.
13.- De la suspensiĆ³n de la jornada de trabajo.- Cuando por disposiciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica
se suspendiera la jornada de trabajo, Ć©sta serĆ” compensada en la forma que
disponga el Decreto Ejecutivo emitido para el efecto. Ninguna autoridad o
servidor podrĆ” actuar en contradicciĆ³n o menoscabo de lo previsto por el Jefe
de Estado.

La
UATH, deberƔn informar al Ministerio del Trabajo del incumplimiento de lo
previsto en este artĆ­culo.

Art.
14.- De las faltas a la jornada de trabajo.- La ausencia en el puesto de
trabajo por el lapso de una jornada completa serĆ” considerada como falta al
trabajo. Una falta estarĆ” justificada cuando las o los servidores de la
Vicepresidencia presenten los documentos justificativos a la UATH de acuerdo a
lo establecido en el TĆ­tulo III CapĆ­tulo II de las Licencias, Comisiones de
Servicios y Permisos de la Ley OrgĆ”nica del Sector PĆŗblico, LOSEP y el TĆ­tulo
II del CapĆ­tulo III de su Reglamento General. De lo contrario se considerarĆ” como
falta no justificada y serĆ” sancionada de acuerdo a los artĆ­culos 42 a 46 de la
Ley OrgĆ”nica del Sector PĆŗblico LOSEP, 78 a 89 de su Reglamento General y las
disposiciones constantes en el presente Reglamento.

CapĆ­tulo
IV

DE LAS
VACACIONES, LICENCIAS, COMISIONES

Y
PERMISOS

SecciĆ³n
1era.

VACACIONES

Art.
15.- De Las Vacaciones.- Las y los servidores pĆŗblicos, harĆ”n uso de treinta
(30) dĆ­as de vacaciones anuales pagadas, siempre que hubieren trabajado once
(11) meses continuos en la instituciĆ³n. Asimismo tendrĆ”n derecho a la parte
proporcional de las mismas, segĆŗn el tiempo laborado dentro de la
Vicepresidencia.

Este
derecho no podrĆ” ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesaciĆ³n de
funciones, y podrĆ” acumularse hasta por sesenta (60) dĆ­as.

No se
considerarĆ” parte del tiempo de servicio para el goce de las vacaciones, el
transcurrido durante una licencia o comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, o
durante la suspensiĆ³n temporal en ejercicio de sus funciones sin goce de
remuneraciĆ³n, en razĆ³n de que se interrumpe la condiciĆ³n de continuidad en el
trabajo.

Art.
16.- De la programaciĆ³n de las vacaciones.- Las vacaciones de las y los
servidores se sujetarƔn al cronograma anual que planificarƔ cada unidad
administrativa, el mismo que deberĆ” ser enviado a la UATH, hasta el 30 de
noviembre de cada aƱo para su consolidaciĆ³n y registro correspondiente. Para
tal efecto se tomarĆ” en cuenta la fecha de ingreso de las y los servidores
garantizando la continuidad en la atenciĆ³n de los servicios internos y externos
que presta la Vicepresidencia.

La
UATH prepararĆ” y ejecutarĆ” el plan anual de vacaciones, en el caso de que los
responsables de las unidades administrativas, no hubieren presentado el
cronograma de vacaciones del personal a
su cargo, hasta la fecha establecida en el pƔrrafo precedente.

Los
responsables de Ɣrea deberƔn comunicar a la UATH cualquier cambio en el
calendario de vacaciones que se presente en su equipo de trabajo.

El
calendario de vacaciones entrarĆ” en vigencia a partir del primer dĆ­a laborable
del mes de enero de cada aƱo y deberƔ ser aprobado por la mƔxima autoridad o su
delegado.

Art.
17.- De la AcciĆ³n de personal.- La UATH, elaborarĆ” la correspondiente acciĆ³n de
personal cuando la solicitud de vacaciones de las y los servidores comprendan
15 o mƔs dƭas consecutivos. Las solicitudes que correspondan a menos de 15 dƭas
consecutivos, se formalizarƔn con el formulario de solicitud de vacaciones
debidamente legalizado.

Art.
18.- De los permisos imputables a vacaciones.- Se podrƔn conceder permisos
imputables a vacaciones a las y los servidores de la Vicepresidencia, siempre
que estos no excedan los dĆ­as de vacaciones a los que la servidora o el
servidor tengan disponibles.

Las o
los servidores pĆŗblicos, deberĆ”n solicitar los permisos con cargo a vacaciones,
con 24 horas de anticipaciĆ³n, utilizando el formulario, debidamente legalizado
por su Jefe inmediato, el mismo que deberĆ” ser presentado en la UATH. Todos
estos permisos sean en dƭas, horas o fracciones de hora, serƔn imputables en el
cĆ”lculo de saldos de vacaciones de las o los servidores pĆŗblicos.

No se
cargarĆ” a vacaciones los permisos particulares, cuando las o los servidores
pĆŗblicos, recuperen el tiempo de ausencia del lugar de trabajo, una vez
concluida la jornada laboral o en el horario establecido por el Jefe de la
Unidad Administrativa, siempre que dicha recuperaciĆ³n se realice dentro de los
tres dĆ­as siguientes al dĆ­a en que se
otorgĆ³ el permiso. Para el efecto, el Jefe de la Unidad Administrativa notificarĆ”
del particular vĆ­a correo electrĆ³nico al Director/a de la UATH y a la Servidora
o Servidor de la Vicepresidencia. El tiempo recuperado deberĆ” ser registrado en
el sistema de registro del personal y no serĆ” considerado para el pago de horas
suplementarias y/o extraordinarias.

La
UATH, para el control de vacaciones, contabilizarĆ” las horas y fracciones de
hora, y procederĆ” a descontar un dĆ­a al cumplir ocho (8) horas en la sumatoria
de permisos, cuando se trate de dĆ­as completos tomados en cualquier fecha del
aƱo o dƭas secuenciales, se procederƔ a descontar por cada cinco (5) dƭas de
permisos, dos dĆ­as que corresponden a los dĆ­as de descanso obligatorios de las
vacaciones acumuladas a la que el servidor tiene derecho.

Para
el cƔlculo de vacaciones no se considerarƔ el tiempo correspondiente a las
licencias sin remuneraciĆ³n y a la suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n.

SecciĆ³n
2da.

DE LAS
LICENCIAS CON Y SIN REMUNERACIƓN

Art.
19.- De las Licencias con RemuneraciĆ³n. Las licencias con remuneraciĆ³n
estipuladas en el Art. 27 de la Ley OrgĆ”nica del Sector PĆŗblico, serĆ”n
solicitadas utilizando el formulario o procedimiento establecido por la UATH,
el mismo que estarĆ” avalado por el Jefe directo del servidor pĆŗblico que
solicite la licencia. Para la concesiĆ³n de estas licencias se deberĆ” observar
lo dispuesto en los Arts. 33 al 39 del Reglamento General a la LOSEP, el
siguiente cuadro y presentar los documentos que justifiquen el hecho.


Casos/documentos

TĆ©rmino
de presentaciĆ³n de documentos

DĆ­as
de licencia

Licencia
por enfermedad imposibilidad fĆ­sica o psicolĆ³gica.- Certificado del
profesional que atendiĆ³ el caso, formulario de la UATH o el procedimiento
respectivo.

Tres
(3) dƭas hƔbiles luego de ocurrido el percance

Hasta
por Tres (3) meses

Licencia
por enfermedad catastrĆ³fica- accidentes graves.- Certificado del profesional
que atendiĆ³ el caso, formulario de la UATH o el procedimiento respectivo.

Tres
(3) dƭas hƔbiles luego de ocurrido el percance

Hasta
por seis (6) meses

Licencia
por maternidad y paternidad- Certificado de nacido vivo, formulario de la
UATH o el procedimiento respectivo.

Tres
(3) dƭas hƔbiles luego de haberse producido el parto.

Para
la madre doce (12) semanas contabilizadas desde dos semanas antes del parto,
si el nacimiento es mĆŗltiple se extenderĆ” diez (10) dĆ­as mĆ”s.

Para
el padre se concede diez (10) dĆ­as desde el dĆ­a del nacimiento; en caso de
nacimiento mĆŗltiples o por cesarĆ­as, se concede cinco (5) dĆ­as mĆ”s; en caso
de nacimiento prematuros se incrementa la licencia por ocho (8) dƭas mƔs; en
caso de nacimientos con enfermedades degenerativas, terminales o
irreversibles o con

grado
de discapacidad severa la licencia es de veinte y cinco (25) dĆ­as.

Licencia
para la madre y padre adoptivos documento de respaldo de la adopciĆ³n debidamente
legalizado, formulario de la UATH o el procedimiento respectivo.

8
dƭas hƔbiles

Quince
(15) dĆ­as

Licencia
para atenciĆ³n de casos de hospitalizaciĆ³n o patologĆ­as degenerativas de la
hija (s) o hijo (s).Certificado mƩdico del tratante, certificado de
hospitalizaciĆ³n, formulario de la UATH o el procedimiento respectivo.

3
dƭas hƔbiles luego de ocurrido el caso

Veinte
y cinco (25) dĆ­as

Licencia
por matrimonio o uniĆ³n de hecho.- documento habilitante y formulario de la
UATH o el procedimiento respectivo.

Tres
dƭas hƔbiles despuƩs de realizado el evento.

Tres
(3) dƭas antes o despuƩs del evento

Licencia
por calamidad domĆ©stica por fallecimiento Partida de defunciĆ³n, formulario de
la UATH o el procedimiento respectivo.

Tres
(3) dƭas hƔbiles luego de ocurrido la calamidad. Fallecimiento de padre,
madre, hijos, hermanos, y cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho, ocho (8)
dĆ­as.

Fallecimiento
de abuelos, tƭos, sobrinos, suegros, cuƱados, nietos, dos (2) dƭas, si el
servidor se debe trasladar a otra provincia fuera del lugar habitual de
trabajo se concede un dĆ­a adicional.

Licencia
por calamidad domƩstica por enfermedad grave. certificado mƩdico, formulario
de la UATH o el procedimiento respectivo.

Tres
(3) dƭas hƔbiles luego de ocurrido la calamidad.

Ocho
(8) dĆ­as en casos de cĆ³nyuges o convivientes en uniĆ³n de hecho, hijos o
abuelos que estƩn bajo la tutela o vivan dependientes del servidor. Cuatro
(4) dĆ­as para padres, hermanos. Un (1) dĆ­a para abuelos y nietos; y, suegros,
cuƱados e hijos polƭticos.

Licencia
por calamidad domƩstica por siniestros respectiva denuncia, formulario de la
UATH o el procedimiento respectivo.

Tres
(3) dƭas hƔbiles luego el reintegro al puesto.

Tres
(3) dĆ­as por robo de bienes o enseres del hogar

Cinco
(5) dƭas por incendio de la propiedad Ocho (8) dƭas por catƔstrofes naturales
y delitos contra los integrantes del nĆŗcleo familiar.

Art.
20.- ViĆ”ticos, movilizaciones, subsistencias y alimentaciĆ³n.- Para el
cumplimiento de servicios institucionales de las autoridades, servidoras y
servidores pĆŗblicos de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, que deban realizarse
fuera del lugar donde laboran, se concederĆ”n licencias con remuneraciĆ³n,
debiendo percibir los viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, gastos de
movilizaciĆ³n y transporte por el tiempo estimado en la licencia, segĆŗn lo
establecido en el Reglamento para el Pago de ViƔticos, Movilizaciones,
Subsistencias, y AlimentaciĆ³n para el cumplimiento de licencias
institucionales, emitido por el Ministerio del Trabajo. Para el pago correspondiente
se deberĆ” presentar el informe respectivo a la DirecciĆ³n Financiera, sobre el
cumplimiento de esta licencia y sujetƔndose a los procedimientos establecidos
internamente por la UATH, debiendo para el efecto, presentar el formulario de
solicitud de autorizaciĆ³n para cumplimiento de servicios institucionales
diseƱado por el Ministerio del Trabajo con por lo menos veinticuatro horas de
anticipaciĆ³n a la fecha en que se realizarĆ” la comisiĆ³n.

Art.
21.- De las Licencias sin RemuneraciĆ³n. Las licencias sin remuneraciĆ³n se
concederƔn a las y los servidores en los casos estipulados en el Art. 28 de la
Ley OrgĆ”nica del Sector PĆŗblico, observando el trĆ”mite establecido en los Arts.
40 al 44 del Reglamento General a la LOSEP y se adjuntarĆ” los documentos que justifiquen
el requerimiento. Para la solicitud de estas licencias se utilizarĆ” el
formulario o procedimiento establecido por la UATH y se observarĆ” el siguiente
cuadro.

Casos/documentos

TĆ©rmino
de presentaciĆ³n de documentos

DĆ­as
de licencia

Licencia
sin remuneraciĆ³n por asuntos particulares.- Solicitud del servidor con la
motivaciĆ³n respectiva, Informe de la UATH.

Tres
(3) dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n antes de la salida.

Hasta
por quince (15) dĆ­as.

Licencia
sin remuneraciĆ³n para estudios regulares y post grados.- Solicitud del
servidor con la motivaciĆ³n respectiva cumpliendo los requisitos establecidos
en

Quince
(15) dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n antes de la salida.

Hasta
por dos aƱos o hasta la obtenciĆ³n del tĆ­tulo. CondiciĆ³n.- el servidor de
carrera deberƔ tener dos aƱos consecutivos laborando en la Vicepresidencia de
la RepĆŗblica

el
Art. 41 del Reglamento General de la LOSEP, Informe de la UATH.