AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiƩrcoles 05
de Agosto de 2015 – R. O. No. 559

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Cascales: De creaciĆ³n de la
Empresa PĆŗblica para la GestiĆ³n Descentralizada y Desconcentrada de la
Competencia de TrƔnsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de la
Mancomunidad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de los
Cantones: SucumbĆ­os, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi,
Cuyabeno y Putumayo de la Provincia de Sucumbƭos ?Mancomunidad de TrƔnsito
SucumbĆ­os EP?


CantĆ³n Chambo: De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales


CantĆ³n Chambo:
Que reforma a la
Ordenanza que regula el cobro de aprobaciĆ³n de planos, de fraccionamiento de
suelo urbanos y rurales


CantĆ³n Guaranda: De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales


CantĆ³n LimĆ³n Indanza:
De remisiĆ³n
de intereses, multas y recargos sobre tributos locales


CantĆ³n Mocache: De condonaciĆ³n de
intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su
competencia

17-15-2014-2019 CantĆ³n Naranjal: Para
aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RemisiĆ³n de Intereses, Multas y Recargos por
obligaciones tributarias pendientes de pago de las personas tanto naturales
como jurĆ­dicas


CantĆ³n San Francisco de
Puebloviejo:
De remisiĆ³n de intereses, multas y recargos sobre tributos locales
administrados por GADMSFP


CantĆ³n San Francisco de
Puebloviejo:
Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el control, expendio y
consumo de bebidas alcohĆ³licas y la regulaciĆ³n del funcionamiento de los locales
que expenden y comercializan bebidas alcohĆ³licas

Ordenanzas


CantĆ³n Santa Clara: De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales


CantĆ³n Santiago de Quero: Que
reforma a la Ordenanza general normativa para la determinaciĆ³n, gestiĆ³n
recuperaciĆ³n e informaciĆ³n de las contribuciones especiales de mejoras por
obras ejecutadas


CantĆ³n Santiago de Quero: Que
reforma a la Ordenanza de inquilinato


CantĆ³n Santiago de Quero: Para la
aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RemisiĆ³n de Intereses, Multas y Recargos


CantĆ³n TulcĆ”n: Para la aplicaciĆ³n
de la Ley OrgĆ”nica de RemisiĆ³n de Intereses, Multas y Recargos sobre los
tributos locales administrados por el GADM de TulcĆ”n y las empresas pĆŗblicas
municipales

CONTENIDO


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

DE CASCALES

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 225 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica declara que el
sector pĆŗblico comprende: ?Los organismos y entidades creados por la
ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas
asumidas por el Estado; 4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos?;

Que,
el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en vigencia,
establece y garantiza que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de
autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera;

Que,
el artĆ­culo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y
ejecutivas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales;

Que,
en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 243 establece que dos
o mƔs regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrƔn agruparse y
formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestiĆ³n de sus competencias
y favorecer sus procesos de integraciĆ³n. Su creaciĆ³n, estructura y
administraciĆ³n serĆ”n reguladas por la ley;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 264 numeral 6 en su
parte pertinente dispone: ?Los Gobiernos Municipales tendrƔn las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determinan la ley: Planificar,
regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio
cantonal?;

Que,
el inciso primero del artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone
que el Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores
estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable
de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades
econĆ³micas;

Que,
el inciso segundo del artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece
que las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y control especĆ­fico de
los organismos pertinentes, de acuerdo con la Ley; funcionarƔn como sociedades
de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a presupuestaria,
financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad
y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales;

Que,
el artĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), seƱala como una de las atribuciones de
los concejos municipales, ejercer la facultad normativa en las materias de su
competencia, a travĆ©s de la expediciĆ³n de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

Que,
en el artĆ­culo 57 en su literal j), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, establece entre otras
atribuciones del Concejo Municipal las de: ?Aprobar la creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas
o la participaciĆ³n en empresas de economĆ­a mixta, para la gestiĆ³n de servicios
de su competencia, segĆŗn las disposiciones de la ConstituciĆ³n y la ley?;

Que,
el artĆ­culo 277 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n (COOTAD) establece como una de las modalidades de gestiĆ³n que
pueden adoptar los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal,
la de creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas siempre que esta forma de organizaciĆ³n
convenga mƔs a sus intereses y a los de la ciudadanƭa; garantice una mayor eficiencia y
mejore los niveles de calidad en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de su
competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.

Que,
el artĆ­culo 289 inciso primero del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) expresa que: ?Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
mancomunados o que conformaren consorcios, podrĆ”n crear empresas pĆŗblicas de acuerdo
con la ley que regula las empresas pĆŗblicas, para dar cumplimiento a las
finalidades de la Mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la
empresa determinarĆ”n la forma de integraciĆ³n del directorio y los aportes que
realizarĆ” cada gobierno autĆ³nomo descentralizado?;

Que,
la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, publicada en el Registro Oficial No. 48
del 16 de octubre del 2009, en el artƭculo 1, prevƩ que: ?Las disposiciones de
la presente Ley regulan la constituciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, fusiĆ³n,
escisiĆ³n y liquidaciĆ³n de las empresas pĆŗblicas, que no pertenezcan al sector
financiero y que actĆŗen en el Ć”mbito internacional, nacional, regional,
provincial o local; y, establecen los mecanismos de control econĆ³mico,
administrativo, financiero y de gestiĆ³n que se ejercerĆ”n sobre ellas, de
acuerdo a lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica?;

Que,
el inciso primero del artƭculo 4 de la Ley de OrgƔnica de Empresas Publicas,
define que: ?Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en
los tĆ©rminos que establecen La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas
de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria,
financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la
gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o bienes pĆŗblicos y en
general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado.

Que,
el artĆ­culo 5 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas determina que
la creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas, se harĆ”: ?Por acto normativo legalmente
expedido por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados?;

Que,
el 5 de marzo del 2014, suscribieron el Convenio de Mancomunidad para la
GestiĆ³n Descentralizada de la competencia de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de los
cantones: SucumbĆ­os, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi,
Cuyabeno y Putumayo de la provincia de SucumbĆ­os, el mismo que fue publicado en
el Registro Oficial NĀŗ 239, del 06 de mayo de 2014 y Registrado en el Consejo
Nacional de Competencias con el NĀŗ MANC-0030-2014-CNC, del 14 de mayo de 2014.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas constitucionales,
legales y reglamentarias:

Expide:

LA
ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA PARA LA GESTIƓN DESCENTRALIZADA Y
DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE TRƁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD
VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
DE LOS CANTONES: SUCUMBƍOS, GONZALO PIZARRO, CASCALES, LAGO AGRIO, SHUSHUFINDI,
CUYABENO Y PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBƍOS ?MANCOMUNIDAD DE TRANSITO
SUCUMBƍOS EP?

CAPITULO
I

DE LA
CONSTITUCIƓN, NATURALEZA JURƍDICA

Y
DOMICILIO

ArtĆ­culo
1.- DenominaciĆ³n, de la ConstituciĆ³n y Naturaleza JurĆ­dica.- La denominaciĆ³n
social es: Empresa PĆŗblica de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial
de la Mancomunidad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de
los Cantones: SucumbĆ­os, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno
y Putumayo de la provincia de Sucumbƭos ?MANCOMUNIDAD DE TRƁNSITO SUCUMBƍOS
EP?.

La
Empresa que se crea tiene personerĆ­a jurĆ­dica, de derecho pĆŗblico y con
patrimonio propio, autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica,
administrativa y de gestiĆ³n, con jurisdicciĆ³n coactiva.

ArtĆ­culo
2.- Marco JurĆ­dico.- La Empresa PĆŗblica de TrĆ”nsito, Trasporte Terrestre y
Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
Municipales de los cantones: SucumbĆ­os, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio,
Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de SucumbĆ­os ?MANCOMUNIDAD DE
TRƁNSITO SUCUMBƍOS EP?, se regirĆ” bajo las normas de la Ley OrgĆ”nica de Empresas
PĆŗblicas, la presente ordenanza, sus reglamentos, resoluciones y demĆ”s
normativas aplicables.

ArtĆ­culo
3.- Domicilio.- El domicilio de la Empresa PĆŗblica de TrĆ”nsito, Transporte
Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
Municipales de los cantones: SucumbĆ­os, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio,
Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de SucumbĆ­os ?MANCOMUNIDAD DE
TRƁNSITO SUCUMBƍOS EP?, es el de la ciudad de Nueva Loja, de conformidad con la
Ley, se podrƔn establecer filiales, agencias o unidades de negocios, buscar
socios estratƩgicos y crear subsidiarias, dentro y fuera del paƭs.

CAPITULO
II

DE SUS
FINES Y OBJETIVOS.

ArtĆ­culo
4.- Fines y Objetivos.- La finalidad de la Empresa PĆŗblica de TrĆ”nsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados Municipales
de los cantones: SucumbĆ­os, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi,
Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbƭos ?MANCOMUNIDAD DE TRƁNSITO
SUCUMBƍOS EP? es: Gestionar de manera efectiva y eficiente la competencia para
planificar, regular y controlar el TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad
Vial de la jurisdicciĆ³n territorial de los GAD Municipales Mancomunados.

Sus
objetivos son:

Planificar,
gestionar, coordinar, administrar, regular, ejecutar, supervisar, controlar y
fiscalizar todo lo relacionado con el sistema de movilidad de la Mancomunidad
de TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial;

Expedir
normas reglamentarias y resoluciones relativas al Sistema Integral de
Movilidad;

Racionalizar,
perfeccionar y mejorar la atenciĆ³n a los usuarios de la Mancomunidad en materia
vial y de movilidad, para alcanzar las metas del ?Buen vivir?.

Reducir
la siniestralidad vial y mejorar los sistemas y mecanismos a su alcance en
procura de este fin;

Son
funciones que debe desarrollar y fines que debe perseguir la EP los siguientes:

Crear
y mantener adecuadas y permanentes formas de comunicaciĆ³n entre los GADS
municipales integrantes de la Mancomunidad a todo nivel, con la propia Mancomunidad
y sus Ć³rganos, asĆ­ como con otras entidades municipales y la comunidad, a fin
de conocer sus necesidades y atenderlas en base de las directrices institucionales;

Ejecutar
y proveer de equipamientos viales, dispositivos de trƔnsito o de seguridad vial
e infraestructura asociada a la movilidad en su jurisdicciĆ³n en forma
transparente, Ɣgil, oportuna y efectiva;

Dotar
de servicios suficientes para mejorar la movilidad en el Ɣrea urbana, en las
conexiones con los sectores rurales y en las redes viales existentes dentro de
su demarcaciĆ³n jurisdiccional;

Atender
las necesidades de movilidad de peatones y usuarios que se desplacen en medios
de transporte, con la construcciĆ³n y dotaciĆ³n de la infraestructura pertinente
de acuerdo a los cronogramas de atenciĆ³n y priorizaciĆ³n;

Programar,
implementar y evaluar los Planes, Programas, Proyectos y las acciones a
generarse en beneficio de la comunidad en lo que corresponda a la movilidad;

Aplicar
y supervisar permanentemente la calidad de la cobertura de los servicios, en
funciĆ³n de las necesidades de la comunidad; Brindar particular atenciĆ³n a las
zonas carentes de servicio de transporte, asĆ­ como en aquellas en que sĆ­ existan
o se proyecten altos niveles de concentraciĆ³n poblacional;

Generar
recursos econĆ³micos con la vocaciĆ³n de autosustentables y sostenibles que
permitan financiar las actuaciones, la gestiĆ³n, y en general los presupuestos anuales
de intervenciĆ³n y mejora;

Fomentar
en la comunidad una cultura de coparticipaciĆ³n en el desarrollo, preservaciĆ³n y
cuidado de las obras, dispositivos, infraestructura e instalaciones realizadas;

Analizar
y aplicar alternativas innovadoras para la recuperaciĆ³n y captaciĆ³n de inversiones;

Planificar,
organizar, ejecutar, dirigir y controlar la ejecuciĆ³n, el mantenimiento de las
obras viales y del servicio de transporte para el mejoramiento de la movilidad
en el marco del Sistema Integral de Movilidad;

Asistir
a la Mancomunidad en la formulaciĆ³n de polĆ­ticas generales que permitan y
viabilicen la ejecuciĆ³n de los planes y proyectos en materia de trĆ”nsito,
transporte terrestre y en especial de la seguridad vial en la Mancomunidad;

Coordinar
el desarrollo y ejecuciĆ³n de proyectos viales y de movilidad dentro de los
cantones que conforman la Mancomunidad que puedan ser promovidos y emprendidos
por entidades regionales, provinciales y nacionales, y en particular por el
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Realizar
todas las actividades inherentes a la gestiĆ³n institucional y su control
correspondientes a la administraciĆ³n de los recursos humanos, materiales, econĆ³micos
e informaciĆ³n; y,

Las
demƔs que se le asigne conforme a las normas legales y de acuerdo con su
naturaleza y funciones.

CAPITULO
III

DE LA
DIRECCIƓN Y ADMINISTRACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA DE TRƁNSITO, TRANSPORTE
TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES: SUCUMBƍOS, GONZALO PIZARRO,
CASCALES, LAGO AGRIO, SHUSHUFINDI, CUYABENO Y PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DE
SUCUMBƍOS ?MANCOMUNIDAD TRƁNSITO SUCUMBƍOS EP?.

ArtĆ­culo
5.- Ɠrganos de DirecciĆ³n y AdministraciĆ³n.- Son Ɠrganos de DirecciĆ³n y
AdministraciĆ³n:El Directorio; El Gerente General;

Gerente
Subrogante; y

La
SecretarĆ­a General;

La
empresa pĆŗblica, contarĆ” con las unidades requeridas para su desarrollo y
gestiĆ³n.

ParƔgrafo
1

Del
Directorio.

ArtĆ­culo
6.- IntegraciĆ³n del Directorio.- El Directorio de la Empresa PĆŗblica estarĆ”
integrado por cinco seƱores alcaldes electos en Asamblea General de la
Mancomunidad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de los
cantones: SucumbĆ­os, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi,
Cuyabeno y Putumayo de la provincia de SucumbĆ­os, de acuerdo a lo previsto en
el Art. 7, literal b) de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

La
Presidenta o Presidente de la Mancomunidad de los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados Municipales de SucumbĆ­os, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago
Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de SucumbĆ­os, serĆ”
designado de conformidad con el Art. 8 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

ArtĆ­culo
7.- PerĆ­odos.- La Presidenta o Presidente del Directorio de la Empresa PĆŗblica
durarƔ en sus funciones dos aƱos, y podrƔ ser reelegido por un periodo mƔs.

ArtĆ­culo
8.- Las Sesiones de Directorio.- Las sesiones del Directorio serƔn ordinarias y
extraordinarias.

Para
que el Directorio pueda sesionar vƔlidamente deben estar presentes, por lo
menos, tres de sus integrantes. Las resoluciones se tomarƔn al menos con tres
votos vĆ”lidos. EstĆ” prohibido abstenerse de votar o retirarse de la sesiĆ³n una
vez dispuesta la votaciĆ³n. En caso de empate el voto de quiĆ©n presida la sesiĆ³n
serĆ” considerado como voto de doble calidad y por lo tanto serĆ” dirimente.

ArtĆ­culo
9.- Deberes y Atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del
Directorio, a mƔs de las constantes en la Ley OrgƔnica de Empresas Publicas,
las siguientes:

Cumplir
y hacer cumplir el ordenamiento jurĆ­dico vigente;

Dictar
los reglamentos, resoluciones y normas que garanticen el funcionamiento tƩcnico
y administrativo; y, el cumplimiento de los objetivos de la Empresa;

Asegurar
la aplicaciĆ³n interna de los niveles y mecanismos de coordinaciĆ³n gestionados a
travƩs de la Empresa;

Determinar
las polĆ­ticas especĆ­ficas y metas de la Empresa, en concordancia con las
polĆ­ticas emanadas

por el
Directorio de la Mancomunidad y evaluar su cumplimiento;

Poner
a consideraciĆ³n de la Asamblea de la Mancomunidad el Presupuesto General de la
Empresa;

Realizar
el seguimiento y evaluaciĆ³n del presupuesto de la Empresa PĆŗblica de TrĆ”nsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad;

Aprobar
el Plan EstratƩgico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia
General, y evaluar su ejecuciĆ³n;

Conocer
y aprobar los balances de situaciones y de resultados de conformidad con la Ley
de la materia;

Aprobar
y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;

Nombrar
a la o al Gerente General de una terna propuesta por el Presidente del
Directorio y sustituirlo con el mismo procedimiento;

Nombrar
a la o el Secretario General de una terna propuesta por el Presidente del
Directorio y sustituirlo con el mismo procedimiento;

Autorizar
al Gerente General para absolver posiciones y deferir el juramento decisorio,
allanarse a demandas, desistir en pleito, comprometer en Ɣrbitros y aceptar conciliaciones;

Conocer
y aprobar los informes del Gerente General y los informes de AuditorĆ­a;

Conceder
licencias al Gerente General o declararlo en comisiĆ³n de servicios por perĆ­odos
de hasta 60 dĆ­as, por causas debidamente justificadas;

Decidir
sobre venta, permuta, comodato e hipoteca de bienes inmuebles de propiedad de
la Empresa PĆŗblica de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la
Mancomunidad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de los
cantones: SucumbĆ­os, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi,
Cuyabeno y Putumayo de la provincia de SucumbĆ­os. Para el caso de los bienes
muebles se estarĆ” a lo que disponga el reglamento correspondiente;

Aprobar
la contrataciĆ³n de emprĆ©stitos internos y externos en los montos y segĆŗn el
ordenamiento jurĆ­dico vigente y los reglamentos de la Empresa PĆŗblica de
TrƔnsito, Trasporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de los cantones: SucumbĆ­os,
Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la
provincia de SucumbĆ­os. Decidir sobre cualquier otro asunto cuya resoluciĆ³n no
se hubiere confiado a otro Ć³rgano de la Empresa;

Autorizar
al Gerente General la suscripciĆ³n de la resoluciĆ³n de informe favorable previo
a la constituciĆ³n de compaƱƭas y cooperativas que va a prestar el servicio de
transporte pĆŗblico y transporte comercial;

Autorizar
al Gerente General la suscripciĆ³n de contratos de operaciĆ³n del servicio de
transporte pĆŗblico y permisos de operaciĆ³n de operadores de transporte comercial;

Autorizar
al Gerente General la modificaciĆ³n de los contratos de operaciĆ³n del servicio
de transporte pĆŗblico como es el otorgamiento de nuevas rutas, alargue de rutas,
asignaciĆ³n de nuevas frecuencias o modificaciĆ³n de las existentes (frecuencias
o rutas);

Autorizar
al Gerente General la modificaciĆ³n por ampliaciĆ³n de cupos de los permisos de
operaciĆ³n del servicio de transporte comercial;

Autorizar
la puesta en funcionamiento de escuelas de conducciĆ³n profesionales o no
profesionales, y revisar el cumplimiento de las condiciones y especificaciones conforme
a la normativa vigente;

Autorizar
la puesta en funcionamiento y creaciĆ³n de parques viales, y revisar el
cumplimiento de las condiciones y especificaciones conforme a la normativa vigente;

Actuar
como Ć³rgano de segundo nivel para la resoluciĆ³n de conflictos, mediaciĆ³n de
causas que los usuarios pudieran interponer; y,

Los
demƔs que establezcan la Ley y reglamentos.

ArtĆ­culo
10.- Deberes y atribuciones del Presidente del Directorio.- Son deberes y
atribuciones del Presidente del Directorio de la Empresa PĆŗblica de TrĆ”nsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de los cantones: SucumbĆ­os, Gonzalo
Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia
de SucumbĆ­os, los siguientes:

Cumplir
y hacer cumplir las normas que regulan la organizaciĆ³n y funcionamiento de la
Empresa.

Convocar
y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con
el Gerente General, quien serĆ” el secretario del Directorio.

Informar
a la Asamblea General de la Mancomunidad de los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados Municipales de los cantones: SucumbĆ­os, Gonzalo Pizarro,
Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de
SucumbĆ­os, los asuntos relevantes, de alto impacto social o polĆ­tico, o que tengan
una importancia mayor o que puedan reorientar la PolĆ­tica General aprobados por
el Directorio y a peticiĆ³n de este Ć³rgano. Conceder licencia al Gerente
General, por perĆ­odo de hasta treinta dĆ­as, por causas debidamente justificadas.

Los
demƔs que establezcan la Ley y los reglamentos y resoluciones de la Empresa.

ArtĆ­culo
11.- Deberes y atribuciones de los integrantes del Directorio.- Son deberes y
atribuciones de los integrantes del Directorio de la Empresa PĆŗblica de
TrƔnsito, Trasporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de SucumbĆ­os, Gonzalo Pizarro,
Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de
SucumbĆ­os, los siguientes:

Asistir
a las sesiones del Directorio.

Intervenir
en las deliberaciones y decisiones y dar cumplimiento a las comisiones que se
les encomendare.

Consignar
su voto en las sesiones.

Mantener
reserva y confidencialidad respecto a las decisiones que adopte y asuntos que
trate el Directorio, hasta que los haga pĆŗblicos por medio de sus Ć³rganos operativos.

Los
demƔs que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones de la empresa.

ArtĆ­culo
12.- Las sesiones ordinarias del Directorio serƔn cada tres meses, y las
extraordinarias a peticiĆ³n del presidente, Gerente General o de tres de sus
miembros.

Las
sesiones serĆ”n convocadas por escrito, la comunicaciĆ³n se realizarĆ” por medio
fĆ­sico o electrĆ³nico; las sesiones ordinarias se convocarĆ”n con 48h00 horas de
anticipaciĆ³n, se tratarĆ”n los puntos constantes en el orden del dĆ­a y los que sean
aprobados por el Directorio; y las extraordinarias con 24h00 horas de
antelaciĆ³n, se tratarĆ”n Ćŗnicamente el orden del dĆ­a que conste en la agenda. El
quĆ³rum se obtendrĆ” con tres de los miembros, el Gerente General actuarĆ” con voz
pero no tendrĆ” voto.

ParƔgrafo
2.

Del
Gerente General.

ArtĆ­culo
13.- Gerente General.- La o el Gerente General de la Empresa serĆ” designado por
el Directorio, de fuera de su seno. EjercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial
y extrajudicial de la Empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la
gestiĆ³n empresarial, administrativa, econĆ³mica, financiera, comercial, tĆ©cnica
y operativa. DeberƔ ejercer sus funciones a tiempo completo y no podrƔ desempeƱar
otros cargos o funciones pĆŗblicas o privadas, con la salvedad de la docencia
universitaria, siempre que su horario le permita.

SerĆ”
el Secretario del Directorio de la empresa y de la Mancomunidad, con voz pero
sin voto.

ArtĆ­culo
14.-Nombramiento.- La o el Gerente General serĆ” nombrado por el Directorio de
la Empresa, de una terna presentada por el Presidente del mismo. SerĆ” servidor remunerado
en base al nivel jerĆ”rquico superior, de libre designaciĆ³n y remociĆ³n.

EstĆ”
facultado para realizar todos los actos y contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines y objetivos de la Empresa. En caso de falta o
ausencia temporal, serĆ” reemplazado por el gerente general subrogante, que serĆ”
funcionario de la misma.

ArtĆ­culo
15.- Requisitos.- Para ser nombrado el o la Gerente General se requiere poseer
tƭtulo Profesional de tercer nivel; acreditar experiencia profesional en: Ɓrea
de trĆ”nsito; transporte terrestre; seguridad vial; administraciĆ³n pĆŗblica afines
de al menos cinco aƱos; y cumplir con los requisitos establecidos en la ley
orgĆ”nica de empresas pĆŗblicas.

ArtĆ­culo
16.- Inhabilidades y prohibiciones.- No podrƔn ser designados ni actuar como
Gerente General, Secretario General, Gerentes de filiales y subsidiarias; o, administradores
de agencias o unidades de negocio, ni como personal de libre designaciĆ³n de la
empresa pĆŗblica, los que al momento de su designaciĆ³n o durante el ejercicio de
sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o mƔs de las siguientes
inhabilidades:

Ser
cĆ³nyuge, persona en uniĆ³n de hecho o pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o
de las autoridades nominadoras, esta disposiciĆ³n se extiende al Ejecutivo y
Legislativo de los GADM que integran la Mancomunidad;

Estuvieren
ejerciendo la calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos
o empleados de las personas naturales y jurĆ­dicas privadas, sociedades de hecho
o asociaciones de Ć©stas, que tengan negocios con la empresa pĆŗblica o con
respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses;

Tengan
suscritos contratos vigentes con la empresa pĆŗblica o en general con el Estado
en actividades relacionadas al objeto de la empresa pĆŗblica, se exceptĆŗan de
este caso los contratos para la prestaciĆ³n o suministro de servicios pĆŗblicos;

Se
encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados
patrocinadores o parte interesada contra la empresa pĆŗblica o en general con el
Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa pĆŗblica;

Se
encuentren inhabilitados en el Registro ƚnico de Proveedores RUP; y,

Las
demĆ”s que se establecen en la ConstituciĆ³n y la ley.

En el
evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra
incursa en una o cualquiera de las inhabilidades
seƱaladas, serƔ inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el
Gerente General, segĆŗn corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesaciĆ³n
del cargo o terminaciĆ³n del contrato no darĆ” lugar al pago o reconocimiento de
indemnizaciĆ³n alguna.

ArtĆ­culo
17.- Deberes y atribuciones del Gerente General.- Son atribuciones y deberes
del Gerente General, a mƔs de las establecidas en la Ley OrgƔnica de Empresas Publicas,
las siguientes:

Ejercer
la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa pĆŗblica;

Cumplir
y hacer cumplir la ley, reglamentos y demƔs normativas aplicables, incluidas
las resoluciones emitidas por el Directorio;

Suscribir
las alianzas estratƩgicas aprobadas por el Directorio;

Administrar
la empresa pĆŗblica, velar por su eficiencia empresarial e informar al
Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por Ć©ste, sobre los
resultados de la gestiĆ³n, de aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas y de los resultados de
los planes, proyectos y presupuestos, en ejecuciĆ³n o ya ejecutados;

Presentar
al Directorio las memorias anuales de la empresa pĆŗblica y los estados financieros;

Preparar
para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio el Plan General de Negocios,
ExpansiĆ³n e InversiĆ³n y el Presupuesto General de la empresa pĆŗblica;

Aprobar
el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la
ley;

Aprobar
y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa;

Iniciar,
continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos
alternativos soluciĆ³n de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos
por el Directorio. El Gerente procurarĆ” utilizar dichos procedimientos
alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;

Designar
al Gerente General Subrogante;

Resolver
sobre la creaciĆ³n de agencias y unidades de negocio;

Designar
y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de
conformidad con la normativa aplicable;

Nombrar,
contratar y sustituir al talento humano no seƱalado en el numeral que antecede,
respetando la normativa aplicable;

Otorgar
poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los
administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto
las disposiciones de la reglamentaciĆ³n interna;

Adoptar
e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o
servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del
mercado, para lo cual podrĆ” establecer condiciones comerciales especĆ­ficas y
estrategias de negocio competitivas;

Ejercer
la jurisdicciĆ³n coactiva en forma directa o a travĆ©s de su delegado de acuerdo
a la normativa legal vigente;

Suscribir
los contratos de operaciĆ³n y permisos de operaciĆ³n nuevos o sus modificaciones
que autorice el Directorio los que sean relativos a cambios de socios o unidades;

Suscribir
cuantos actos administrativos sean necesarios, como informe de constituciĆ³n
jurĆ­dica, renovaciones, matriculaciĆ³n y sus procedimientos, certificaciones vehiculares,
autorizaciones de transporte por cuenta propia, procesos de trƔnsito, todos
ellos de forma directa o delegando esta atribuciĆ³n a un funcionario de menor
jerarquĆ­a, sin perder su responsabilidad;

Actuar
como secretario del Directorio, suscribirĆ” conjuntamente con el Presidente las
actas de sesiones del Directorio; y,

Las
demƔs que le asigne la Ley, su Reglamento General y las normas internas de la
empresa.

ParƔgrafo
3.

El
Gerente Subrogante.

ArtĆ­culo
18.- Deberes y atribuciones del Gerente Subrogante.- La o el Gerente Subrogante
reemplazarĆ” a la o el Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento
temporal de Ć©ste Ćŗltimo y tendrĆ” las mismas atribuciones y deberes previstos
para el titular mientras dure el reemplazo.

ArtĆ­culo
19.- Nombramiento.- La o el Gerente Subrogante serĆ” designado por el Gerente
General del cuadro de sus directivos mƔs cercanos. Durante el periodo de
subrogaciĆ³n tendrĆ” el mismo sueldo y beneficios que el Gerente General, conforme
a la Ley.

ArtĆ­culo
20.- Requisitos y prohibiciones.- Para ser nombrado Gerente subrogante se
requiere tener un perfil similar al del Gerente General y cumplir los artĆ­culos
14 y 15 de esta norma legal.

ParƔgrafo
4.

La
SecretarĆ­a General

ArtĆ­culo
21.- SecretarĆ­a General.- La Empresa PĆŗblica contarĆ” con una SecretarĆ­a General
encargada de llevar los procesos, acuerdos y resoluciones sometidas al
Directorio, siendo sus funciones y atribuciones las siguientes:

Coordinar
las reuniones del directorio de la Empresa PĆŗblica.

CoordinaciĆ³n
operativa con la Mancomunidad y los GAD municipales integrantes.

Llevar
la comunicaciĆ³n interna y externa de forma organizada;

Extender
las certificaciones de los tĆ­tulos habilitantes otorgados determinados por la
ley;

Manejar
de forma adecuada y responsabilizarse de los archivos, expedientes y demƔs
documentaciĆ³n perteneciente a la EP.

Las
demƔs que establezcan las normas, reglamentos y demƔs disposiciones legales
vigentes al respecto.

ArtĆ­culo
22.- Nombramiento.- La o el Secretario General serĆ” nombrado por el Directorio
de la Empresa, de una terna presentada por el Presidente del mismo, serĆ”
servidor remunerado, de libre designaciĆ³n y remociĆ³n.

ArtĆ­culo
23.- Requisitos y prohibiciones.- Para ser nombrado Secretario o Secretaria
General se requiere tener un tĆ­tulo de Tercer Nivel y tener conocimientos en
Ɣreas a fines al objeto de la Mancomunidad.

CAPITULO
IV

DE LA
ADMINISTRACIƓN Y GESTIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA DE TRƁNSITO, TRANSPORTE
TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES: SUCUMBƍOS, GONZALO PIZARRO,
CASCALES, LAGO AGRIO, SHUSHUFINDI, CUYABENO Y PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DE
SUCUMBƍOS ?MANCOMUNIDAD DE TRANSITO SUCUMBƍOS EP?.

ArtĆ­culo
24.- Estructura OrgƔnica y funcional de la Empresa.- CorresponderƔ al
Directorio aprobar el Reglamento OrgƔnico y Funcional de la Empresa, asƭ como
su estructura y composiciĆ³n administrativa y financiera, conforme a la
legislaciĆ³n vigente, para la adecuada administraciĆ³n y gestiĆ³n de la Empresa,
mediante resoluciones debidamente motivadas. Instrumentos que serƔn aprobados y
conocidos por el Ministerio del Trabajo.

CAPITULO
V

DEL
RƉGIMEN ECONƓMICO Y DEL

FINANCIAMIENTO.

ArtĆ­culo
25.- Patrimonio.- Constituye patrimonio de la Empresa PĆŗblica de TrĆ”nsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados Municipales de los cantones: SucumbĆ­os, Gonzalo Pizarro,
Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de SucumbĆ­os,
todas las acciones, participaciones, tĆ­tulos habilitantes, bienes tangibles e
intangibles y demƔs activos y pasivos que posee y los que adquieren en el futuro
a cualquier tĆ­tulo; los bienes muebles, inmuebles, donaciones con beneficio de
inventario, legados, y demƔs, que legalmente se transfieran a la Mancomunidad,
por parte de personas naturales, jurĆ­dicas, pĆŗblicas, privadas, nacionales o
extranjeras. Constituyen tambiƩn patrimonio de la Empresa los activos y pasivos
registrados en los balances. TambiƩn conforman parte del patrimonio todas las
necesidades de movilizaciĆ³n y autorizaciones administrativas que se puedan
traducir o expedir en posibles contratos (obligaciones) o autorizaciones,
habiendo sido satisfechas o no, actuales o futuras que la Mancomunidad pudiera
otorgar, renovar o expedir en uso de sus atribuciones y facultades derivadas
del ejercicio y administraciĆ³n de sus competencias en la jurisdicciĆ³n de la
Mancomunidad, asĆ­ como la administraciĆ³n y gestiĆ³n del espacio pĆŗblico en materia
de movilidad. TambiƩn son parte de su patrimonio las rentas derivadas de la
imposiciĆ³n de sanciones administrativas en la materia ya sea por aplicaciĆ³n de
la LOTTTSV o por la ejecuciĆ³n de resoluciones expedidas por la Mancomunidad y a
futuro la parte correspondiente de las sanciones de trƔnsito cuando esta
facultad (del control operativo) sea transferida.

ArtĆ­culo
26.- Ingresos.- Son ingresos de la Empresa PĆŗblica de TrĆ”nsito, Transporte
Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
Municipales de los cantones: SucumbĆ­os, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio,
Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de SucumbĆ­os:

Las
asignaciones y transferencias determinadas por los GADS municipales integrantes
de la Mancomunidad, la Agencia Nacional de TrƔnsito, las que genere la
Mancomunidad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de los
cantones: SucumbĆ­os, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi,
Cuyabeno y Putumayo de la provincia de SucumbĆ­os;

Las
asignaciones y transferencias que constan en el Presupuesto General del Estado;

Los
provenientes de prƩstamos concedidos por instituciones nacionales o
extranjeras;

Los
recursos provenientes de los impuestos, tasas, contribuciones, tarifas,
regalĆ­as y multas que le corresponden y las que se le asigne en el futuro;

Las
recaudaciones por administraciĆ³n, operaciones, inspecciones, revisiones
vehiculares, publicidad y los provenientes de concesiones o delegaciones
legalmente conferidas;

Los
provenientes de las recaudaciones correspondientes a las actividades de
administraciĆ³n, operaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del sistema de transporte de los GADS
municipales integrantes de la Mancomunidad, y de obra que correspondan a la
Empresa, cumpliendo los procedimientos legales y reglamentarios;

Los
provenientes de la administraciĆ³n de la infraestructura del Sistema Integral de
movilidad;

Los
provenientes de sanciones administrativas derivadas de la operaciĆ³n del Sistema
Integral de Movilidad o de TransgresiĆ³n a las ordenanzas y resoluciones,
cumpliendo los procedimientos legales y reglamentarios;

Los
provenientes de la implementaciĆ³n y gestiĆ³n de terminales terrestres de
pasajeros o de carga de administraciĆ³n de la Mancomunidad;

Los
derivados de la implementaciĆ³n de proyectos de movilidad sustentable, colectiva
o masiva, donde la Mancomunidad o la Empresa PĆŗblica haya participado con
dotaciĆ³n de recursos, ideas o inversiĆ³n;

Los
provenientes de ejecuciĆ³n parciales o totales de las GarantĆ­as de Cumplimiento
de las concesiones y otras delegaciones relativas al sistema de transporte de
los GADS municipales integrantes de la Mancomunidad;