n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 12 de Octubre de 2011 – R. O. No. 554
n
n
n n
n Decreto Ejecutivo
n
n
n
n 897 DeclĆ”rase que, de manera excepcional, procede la delegación mediante concesión a empresas privadas de la gestión de los servicios de infraestructura y facilidades del Puerto de Manta, con sujeción a las condiciones y caracterĆsticas especĆficas que se fijen en los pliegos de licitación, elaborados por la Autoridad Portuaria de Manta y aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial
n
n
n
n Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca:
n
n
n
n 067-2011-M Delégase otras funciones ademÔs de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera, al Subsecretario de Acuacultura
n
n
n
n
n
n 068-2011-M Delégase otras funciones ademÔs de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera, al Subsecretario de Recursos Pesqueros
n
n
n
n
n
n 069-2011-M Delégase otra función ademÔs de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera y Acuerdo Nº 67 del 18 de agosto del 2011, al Subsecretario de Acuacultura
n
n
n
n Ministerio de Industrias y Productividad:
n
n
n
n 11 345 DelĆ©gase a la doctora MarĆa Teresa Lara, Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor del MIPRO, la atribución de suscribir un convenio de cooperación con la Superintendencia de Industrias y Comercio de la RepĆŗblica de Colombia
n
n
n
n
n
n 11 348 DelĆ©gase la facultad de suscribir los acuerdos interministeriales de concesión de los beneficios y exoneraciones tributarias establecidos en la Ley de Fomento Artesanal, en las jurisdicciones territoriales de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, BolĆvar, Tungurahua, Chimborazo, SucumbĆos, Orellana y Napo, al Director(a) de ArtesanĆas, dependiente de la SubsecretarĆa de Mipymes y ArtesanĆas del MIPRO
n
n
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n
n
n 280 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?almacenamiento temporal de chatarra ferrosa y no ferrosa y almacenamiento temporal y desembalaje de equipos electrónicos en desuso? y otórgase licencia ambiental a INTERCIA S. A., en el cantón DurÔn, provincia del Guayas
n
n
n
n
n
n 282 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Trasvase desde el canal Chongón – Sube y Baja al embalse San Vicente, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena y otórgase la licencia ambiental para el proyecto
n
n
n
n
n
n 291 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto ?Sistema de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de los Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y ciudadela 5 de Junio?, ubicado en la parroquia San Juan, cantón San Francisco de Puebloviejo, provincia de Los RĆos y otórgase la licencia ambiental para el proyecto
n
n
n
n ComitƩ de Comercio Exterior:
n
n
n
n 26 Dispónese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, notifique a la SecretarĆa General de la Comunidad Andina sobre la decisión del Ecuador de suspender los efectos de la denuncia del Convenio de Complementación Industrial en el Sector Automotor, y que se proceda a la revisión de los parĆ”metros de dicho instrumento
n
n
n
n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:
n
n
n
n 087-DN-DINARDAP-2011 Suspéndese la sustanciación de los procesos de disciplina, quejas y sanciones, propuestas en contra de los registradores de la propiedad, que se encuentran pendientes de resolución
n
n
n
n
n
n 091-DN-DINARDAP-2011 ExpĆdese el Instructivo que regula la entrega de información por parte de los registros de datos pĆŗblicos
n
n
n
n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
n
n
n
n 015-2011-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades a la señora Marcia Graciela Montenegro Zambrano, servidora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos
n
n
n
n
n
n 016-2011-DNDAyDC-IEPI DelĆ©ganse facultades a la abogada Ana SofĆa Moreno Condolo y seƱora MarĆa del Pilar Freile Murillo, servidoras de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del IEPI
n
n
n
n
n
n 83-2011 SG-IEPI DelƩganse funciones al doctor Fernando Vallejo, servidor del IEPI
n
n
n
n
n
n 84-2011 SG-IEPI DelĆ©ganse funciones a la abogada MarĆa BelĆ©n Checa, servidora del IEPI
n
n
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n
n
n NAC-DGERCGC11-00382 ExpĆdese el Reglamento del Fondo Rotativo de Fedatarios Fiscales del SRI
n
n
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n
n
n Concejo Municipal del Cantón Chordeleg: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad
n
n
n
n
n
n 013-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad
n
n
n
n
n
n Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Chilla: Que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla
n
n
n n
n
n
n
n
n No. 897
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad con el numeral 10 del artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica, el Estado Central tendrĆ” competencia exclusiva sobre puertos y aeropuertos;
n
n
n
n
n
n Que el artĆculo 314 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que el Estado serĆ” responsable, de acuerdo a los principios establecidos en el mismo, de la provisión de servicios pĆŗblicos. entre los que se incluyen vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demĆ”s que determine la ley;
n
n
n
n
n
n Que el artĆculo 316 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que el Estado podrĆ”, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economĆa popular y solidaria, el ejercicio de los servicios pĆŗblicos, en los casos que establezca la ley;
n
n
n
n
n
n Que el artĆculo 5, letra h) del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del R. O. N° 351 de 29 de diciembre del 2010, determina que el Estado promoverĆ” un desarrollo logĆstico y de infraestructura y generarĆ” las condiciones para promover la eficiencia del transporte marĆtimo, aĆ©reo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carĆ”cter multimodal;
n
n
n
n
n
n Que el artĆculo 100 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que, de manera excepcional debidamente decretada por el Presidente de la RepĆŗblica el Estado o sus instituciones, se podrĆ” delegar a la iniciativa privada o a la economĆa popular y solidaria, la provisión de los servicios pĆŗblicos entre los que se incluyen vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;
n
n
n
n
n
n Que el Decreto Ejecutivo N° 810, contentivo del Reglamento de Aplicación del RĆ©gimen Excepcional de Delegación de Servicios PĆŗblicos de Transporte, publicado en el R. O. N° 494 de 19 de julio del 2011, dispone el procedimiento a seguirse para que el Estado, a travĆ©s de sus instituciones dentro del Ć”mbito de sus competencias, pueda delegar a empresas privadas o de la economĆa popular y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera integral servicios pĆŗblicos del sector transporte, entre ellos, los servicios provistas mediante las infraestructuras y facilidades portuarias;
n
n
n
n
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 2 del antes mencionado Reglamento de Aplicación del RĆ©gimen Excepcional de Delegación de Servicios PĆŗblicos de Transporte, procede la delegación: ?1. Cuando de manera justiciada se demuestre la necesidad o conveniencia de satisfacer el interĆ©s pĆŗblico, colectivo o general mediante la modernización y desarrollo de infraestructura para la prestación y/o gestión integral de servicios de transporte y logĆstica?;
n
n
n
n Que el Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta, mediante Resolución N° 87-14 adoptada en reunión de fecha 23 de agosto del 2011, aprobó que se declare, de manera excepcional y temporal, la delegación mediante concesión a empresas privadas o de la economĆa popular y solidaria de la gestión de los servicios de infraestructura y facilidades aeroportuarias del Puerto de Manta, habiĆ©ndose demostrado en tal resolución y en documentación anexa a la misma la oportunidad, conveniencia y viabilidad tĆ©cnica – económica del proceso;
n
n
n
n Que el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Transporte MarĆtimo y Fluvial y en su calidad del mĆ”s alto organismo de asesoramiento al Gobierno en materia portuaria, mediante Resolución N° 031/11 del 12 de septiembre del 2011, resolvió aceptar el informe sobre la necesidad de iniciar el proceso de delegación excepcional bajo la modalidad de concesión para los servicios portuarios del Puerto de Manta, por ser favorable para los intereses de dicho puerto;
n
n
n
n Que es de absoluto interĆ©s nacional fomentar urgentemente la competitividad del paĆs en comercio exterior, a travĆ©s de un puerto de aguas profundas que permita el ingreso de barcos de gran calado, y que la ubicación estratĆ©gica del Puerto de Manta lo convierte en la alternativa mĆ”s eficiente para alcanzar este fin, pues a nivel interno, permitirĆa la reducción de costos de transporte para el comercio internacional, y a nivel externo, permitirĆa concentrar la carga de contenedores con destino y/o provenientes de Asia y del PacĆfico Oriental Norte a ser distribuida en la Costa Oeste del PacĆfico Sur;
n
n
n
n Que el desarrollo del Puerto de Manta tiene el potencial de convertirse en un nodo logĆstico fundamental para consolidar el corredor logĆstico multimodal central del Ecuador (Manta Manaos);
n
n
n
n Que el desarrollo de este proyecto debe estar en manos de un operador especializado que acredite la experiencia suficiente, que conozca profundamente el mercado de servicios portuarios, y que consecuentemente, sea capaz no solo de dotar al Puerto de la infraestructura y equipamiento necesario, sino de desarrollar eficientemente el negocio portuario en los términos que sugieren los estudios técnicos a los que se hace referencia la mencionada resolución de la Autoridad Portuaria de Manta;
n
n
n
n
n
n Que actualmente, el Estado Ecuatoriano no cuenta con los recursos necesarios para ofertar la infraestructura y los servicios portuarios conexos que requieren las naves de mayor calado; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las facultades conferidas por el nĆŗmero 13 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, letra f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- DeclĆ”rese que, de manera excepcional, procede la delegación mediante concesión a empresas privadas de la gestión de los servicios de infraestructura y facilidades del Puerto de Manta, con sujeción a las condiciones y caracterĆsticas especĆficas que se fijen en los pliegos de licitación, elaborados por la Autoridad Portuaria de Manta y aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- El procedimiento a seguirse serĆ” el de licitación, contemplado en el TĆtulo III, CapĆtulo III de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica.
n
n
n
n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de septiembre del 2011.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) Nathalia Cely SuÔrez, Ministra de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
n
n
n
n f.) MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERĆA,
n
n ACUACUL TURA Y PESCA
n
n
n
n VICEMINISTERIO DE ACUACUL TURA Y PESCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 277 de la Constitución de la RepĆŗblica establece ?La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;
n
n
n
n Que el artĆculo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como principio y sistemas reguladores que ?Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆa, tutela, cooperación y coordinación, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada órgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicación de estos principios?;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio del 2011 se expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca; y, en su artĆculo 11, numeral 2.3 se estableció el Vice Ministerio de Acuacultura y Pesca con sede en la ciudad de Guayaquil, con jurisdicción nacional, y se determinaron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca;
n
n
n
n Que en el artĆculo 11, 2.3 del Acuerdo Ministerial N° 281 de 29 de julio del 2011 que expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca se establecieron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca, entre las cuales se encuentra, en su literal n) la de ?Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de las Subsecretarias de Acuacultura y Pesca, cuando lo estimare conveniente a travĆ©s de actos administrativos?;
n
n
n
n Que el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial.?;
n
n
n
n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece en su artĆculo 56 que ?Salvo autorización expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación?, y en su artĆculo 57 que ?La delegación podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delego?; y,
n
n
n
n En uso de sus facultades establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 281 de 29 de julio del 2011,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Articulo 1.- AdemÔs de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera, al Subsecretario de Acuacultura se le delega lo siguiente:
n
n
n
n Expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad acuĆcola en el paĆs, asĆ como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artĆculo 13 de dicha ley;
n
n
n
n Ejercer todas las atribuciones, responsabilidades, facultades y competencias que la Ley OrgĆ”nica de Contratación PĆŗblica y reglamento confieren a la mĆ”xima autoridad institucional, en el Ć”mbito de la SubsecretarĆa de Acuacultura;
n
n
n
n Ejercer las competencias y atribuciones que la legislación de pesca y acuacultura y sus reglamentos y normativas conexas asignan a los Subsecretarios de Pesca y/o Acuacultura y a los directores generales de Acuacultura y/o Pesca;
n
n
n
n Coordinar con entidades pĆŗblicas y privadas para el desarrollo de las actividades dentro de su competencia;
n
n
n
n Coordinar con otros organismos pĆŗblicos y/o privados en aquellas materias de su competencia; y,
n
n
n
n Aprobar directrices para la negociación de convenios de cooperación internacional en el Ômbito de su competencia.
n
n
n
n Articulo 2.- A fin de dar estricto cumplimiento a las facultades que constan en el artĆculo 1 del presente acuerdo, la SubsecretarĆa de Acuacultura presentarĆ” para la aprobación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el Plan Operativo Anual.
n
n
n
n De la ejecución del presente acuerdo encÔrguense al Subsecretario de Acuacultura
n
n
n
n El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en Guayaquil, a 18 de agosto del 2011.
n
n
n
n f.) Econ. IvĆ”n Prieto Bowen, Viceministro de Acuacultura y Pesca (E) Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre del 2011.- f.) Secretario General ?MAGAP?.
n
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n EL VICEMINISTRO DE ACUACULTURA
n
n Y PESCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que ?La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;
n
n
n
n Que el artĆculo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como principio y sistemas reguladores que ?Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆa, tutela, cooperación y coordinación, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada órgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicación de estos principios?;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial N° 281 de 29 de julio del 2011 se expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca; y, en su artĆculo 11, numeral 2.3 se estableció el Viceministerio de Acuacultura y Pesca con sede en la ciudad de Guayaquil, con jurisdicción nacional, y se determinaron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca;
n
n
n
n Que en el artĆculo 11, 2.3 del Acuerdo Ministerial N° 281 de 29 de julio del 2011 que expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca se establecieron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca, entre las cuales se encuentra, en su literal n) la de ?Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de las Subsecretarias de Acuacultura y Pesca, cuando lo estimare conveniente a travĆ©s de actos administrativos?;
n
n
n
n Que el artĆculo 55 de Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en relación a la delegación de atribuciones determina: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial?;
n
n
n
n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece en su artĆculo 56 que ?Salvo autorización expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación? y en su artĆculo 57 que ?La delegación podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delego?; y,
n
n
n
n En uso de sus facultades establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 281 de 29 de julio del 2011,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- AdemĆ”s de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera, al Subsecretario de Recursos Pesqueros se le delega lo siguiente:
n
n
n
n Expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el paĆs, asĆ como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artĆculo 13 de dicha ley;
n
n
n
n Ejercer todas las atribuciones, responsabilidades, facultades y competencias que la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y sus reglamentos y normativa conexa confieren a la autoridad nominadora con respecto a los servidores y funcionarios de la SubsecretarĆa de Acuacultura, incluyendo controlar, dar por terminado, sancionar y administrar el talento humano bajo el rĆ©gimen del Código de Trabajo en la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros conforme a las directrices emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales vigentes;
n
n
n
n Ejercer todas las atribuciones, responsabilidades, facultades y competencias que la Ley OrgĆ”nica de Contratación PĆŗblica y reglamento confieren a la mĆ”xima autoridad institucional, en el Ć”mbito de la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros; y,
n
n
n
n Actuar como ordenador de gasto de la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, conforme a las disposiciones legales y reglamentos vigentes.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 2.- A fin de dar estricto cumplimiento a las facultades que constan en el artĆculo 1 del presente acuerdo, la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros presentarĆ” para la aprobación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el Plan Operativo Anual.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 3.- La SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros mantendrĆ” su manejo tĆ©cnico, administrativo y financiero, a travĆ©s de recursos fiscales y de autogestión constantes en el presupuesto institucional.
n
n
n
n De la ejecución del presente acuerdo encÔrguense al Subsecretario de Recursos Pesqueros.
n
n
n
n
n
n El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n
n
n Dado en Guayaquil, a 18 de agosto del 2011.
n
n
n
n
n
n f.) Econ. IvĆ”n Prieto Bowen, Viceministro de Acuacultura y Pesca (E) Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre del 2011.
n
n
n
n
n
n f.) Secretario General ?MAGAP?.
n
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n EL VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA
n
n Y PESCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 277 de la Constitución de la RepĆŗblica establece ?La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principias de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;
n
n
n
n Que el artĆculo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece como principio y sistemas reguladores que ?los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆa, tutela, cooperación, coordinación, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada órgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicación de estos principios;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio del 2011 se expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión por Procesos, del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca; y, en su Art. 11, numeral 2.3 se estableció el Viceministerio de Acuacultura y Pesca con sede en la ciudad de Guayaquil, con jurisdicción nacional, y se determinaron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca;
n
n
n
n Que en el Art. 11, 2.3 del Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio del 2011 que expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión de Procesos, del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca se establecieron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca, entre la cuales se encuentra, en su literal n) la de ?Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de las Subsecretarias de Acuacultura y Pesca, cuando lo estimare conveniente a travĆ©s de los actos administrativos?;
n
n
n
n Que el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: Ā«las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentran prohibidas por ley o por decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial;
n
n
n
n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que su Art. 56 que ?Salvo autorización expresa, no podrĆ” delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación? y en su Art. 57 que ?la delegación podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en los casos de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó?;
n
n
n
n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva contempla la convalidación de actos emanados por autoridad incompetente y dispone en su Art. 95 inciso segundo, en su parte pertinente, que ?si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado serĆ” convalidado por la autoridad jerĆ”rquicamente superior…?; y,
n
n
n
n En uso de las facultades establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 281 del 29 de julio del 2011,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- AdemĆ”s de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera y Acuerdo Ministerial No. 67 del 18 de agosto del 2011, al Subsecretario de Acuacultura se le delega lo siguiente:
n
n
n
n Actuar como ordenador de gasto de la SubsecretarĆa de Acuacultura, conforme a las disposiciones legales y reglamentos vigentes.
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n ArtĆculo 2.- Convalidar las actuaciones efectuadas por el Subsecretario de Acuacultura en Materia de Talento Humano, realizadas desde el 18 de agosto del 2011 hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo.
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n De la ejecución del presente acuerdo encÔrguese al Subsecretario de Acuacultura.
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n En presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n ComunĆquese y publĆquese.
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n Dado en Guayaquil, a 30 de agosto del 2011.
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n f.) Econ. IvĆ”n Prieto Bowen, Viceministro de Acuacultura y Pesca, Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura v Pesca.
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n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre del 2011.
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n f.) Secretario General ?MAGAP?.
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n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y
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n PRODUCTIVIDAD
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n Considerando:
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n
n Que de conformidad con lo dispuesto por el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, a las ministras y ministros de Estado les corresponde expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que de conformidad con lo que dispone el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, los ministros de Estado pueden delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerĆ”rquico, cuando se ausenten o cuando lo estimen conveniente;
n
n
n
n Que de acuerdo con el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;
n
n
n
n Que segĆŗn el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional son delegables a las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa;
n
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n
n Que la SubsecretarĆa de Competencia y Defensa del Consumidor del Ministerio de Industrias y Productividad, requiere de mantener una relación de cooperación constante con otras entidades que trabajan en la misma Ć”rea, para un mejor desempeƱo de sus actividades; y,
n
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n
n En ejercicio de las facultades constitucionales y legales constantes en los artĆculos 154 de la Constitución de la RepĆŗblica y 17 y 54 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
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n Acuerda:
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n ArtĆculo 1.- Delegar a la Dra. MarĆa Teresa Lara, Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor del Ministerio de Industrias y Productividad, la atribución de suscribir en nombre y representación del Ministerio un Convenio de Cooperación entre esta Cartera de Estado y la Superintendencia de Industrias y Comercio de la RepĆŗblica de Colombia.
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n
n ArtĆculo 2.- En el ejercicio de esta delegación, la Dra. MarĆa Teresa Lara, en su calidad de Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor, procederĆ” de conformidad con la ley y las instrucciones emitidas por la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, a quien deberĆ” informar acerca de su atención.
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n ArtĆculo 3.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre del 2011.- ComunĆquese y publĆquese.
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n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.
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n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 14 de septiembre del 2011.
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n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y
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n PRODUCTIVIDAD
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n
n Considerando:
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n
n Que de conformidad con lo dispuesto por el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, a las ministras y ministros de Estado les corresponde expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que de conformidad con lo que dispone el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, los ministros de Estado pueden delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerĆ”rquico, cuando se ausenten o cuando lo estimen conveniente;
n
n
n
n Que de acuerdo con el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;
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n Que segĆŗn el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional son delegables a las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa;
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n Que segĆŗn el artĆculo 125 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico de la Función Ejecutiva, los actos administrativos o de simple administración producen efectos desde la fecha en que se dicten y excepcionalmente podrĆ”n tener efecto retroactivo, cuando produzcan efectos favorables al administrado;
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n
n Que el artĆculo 134 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala que la convalidación de los actos produce efectos desde su fecha, salvo el caso de retroactividad de los actos adm