n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 12 de Octubre de 2011 – R. O. No. 554

n

n

n n

n Decreto Ejecutivo

n

n

n

n 897 DeclĆ”rase que, de manera excepcional, procede la delegaciĆ³n mediante concesiĆ³n a empresas privadas de la gestiĆ³n de los servicios de infraestructura y facilidades del Puerto de Manta, con sujeciĆ³n a las condiciones y caracterĆ­sticas especĆ­ficas que se fijen en los pliegos de licitaciĆ³n, elaborados por la Autoridad Portuaria de Manta y aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

n

n

n

n 067-2011-M DelĆ©gase otras funciones ademĆ”s de las atribuciones y competencias establecidas en la CodificaciĆ³n a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de LegislaciĆ³n Pesquera, al Subsecretario de Acuacultura

n

n

n

n

n

n 068-2011-M DelĆ©gase otras funciones ademĆ”s de las atribuciones y competencias establecidas en la CodificaciĆ³n a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de LegislaciĆ³n Pesquera, al Subsecretario de Recursos Pesqueros

n

n

n

n

n

n 069-2011-M DelĆ©gase otra funciĆ³n ademĆ”s de las atribuciones y competencias establecidas en la CodificaciĆ³n a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Texto Unificado de LegislaciĆ³n Pesquera y Acuerdo NĀŗ 67 del 18 de agosto del 2011, al Subsecretario de Acuacultura

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n

n

n 11 345 DelĆ©gase a la doctora MarĆ­a Teresa Lara, Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor del MIPRO, la atribuciĆ³n de suscribir un convenio de cooperaciĆ³n con la Superintendencia de Industrias y Comercio de la RepĆŗblica de Colombia

n

n

n

n

n

n 11 348 DelĆ©gase la facultad de suscribir los acuerdos interministeriales de concesiĆ³n de los beneficios y exoneraciones tributarias establecidos en la Ley de Fomento Artesanal, en las jurisdicciones territoriales de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, BolĆ­var, Tungurahua, Chimborazo, SucumbĆ­os, Orellana y Napo, al Director(a) de ArtesanĆ­as, dependiente de la SubsecretarĆ­a de Mipymes y ArtesanĆ­as del MIPRO

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 280 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?almacenamiento temporal de chatarra ferrosa y no ferrosa y almacenamiento temporal y desembalaje de equipos electrĆ³nicos en desuso? y otĆ³rgase licencia ambiental a INTERCIA S. A., en el cantĆ³n DurĆ”n, provincia del Guayas

n

n

n

n

n

n 282 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Trasvase desde el canal ChongĆ³n – Sube y Baja al embalse San Vicente, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena y otĆ³rgase la licencia ambiental para el proyecto

n

n

n

n

n

n 291 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto ?Sistema de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de los Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y ciudadela 5 de Junio?, ubicado en la parroquia San Juan, cantĆ³n San Francisco de Puebloviejo, provincia de Los RĆ­os y otĆ³rgase la licencia ambiental para el proyecto

n

n

n

n ComitƩ de Comercio Exterior:

n

n

n

n 26 DispĆ³nese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, notifique a la SecretarĆ­a General de la Comunidad Andina sobre la decisiĆ³n del Ecuador de suspender los efectos de la denuncia del Convenio de ComplementaciĆ³n Industrial en el Sector Automotor, y que se proceda a la revisiĆ³n de los parĆ”metros de dicho instrumento

n

n

n

n DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:

n

n

n

n 087-DN-DINARDAP-2011 SuspĆ©ndese la sustanciaciĆ³n de los procesos de disciplina, quejas y sanciones, propuestas en contra de los registradores de la propiedad, que se encuentran pendientes de resoluciĆ³n

n

n

n

n

n

n 091-DN-DINARDAP-2011 ExpĆ­dese el Instructivo que regula la entrega de informaciĆ³n por parte de los registros de datos pĆŗblicos

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n

n

n 015-2011-DNDAyDC-IEPI DelĆ©ganse facultades a la seƱora Marcia Graciela Montenegro Zambrano, servidora de la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos

n

n

n

n

n

n 016-2011-DNDAyDC-IEPI DelĆ©ganse facultades a la abogada Ana SofĆ­a Moreno Condolo y seƱora MarĆ­a del Pilar Freile Murillo, servidoras de la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del IEPI

n

n

n

n

n

n 83-2011 SG-IEPI DelƩganse funciones al doctor Fernando Vallejo, servidor del IEPI

n

n

n

n

n

n 84-2011 SG-IEPI DelƩganse funciones a la abogada Marƭa BelƩn Checa, servidora del IEPI

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n NAC-DGERCGC11-00382 ExpĆ­dese el Reglamento del Fondo Rotativo de Fedatarios Fiscales del SRI

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Concejo Municipal del CantĆ³n Chordeleg: Para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n 013-2011 Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena: Para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Concejo del Gobierno Municipal del CantĆ³n Chilla: Que define la denominaciĆ³n de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chilla

n

n

n n

n

n

n

n

n No. 897

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 10 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Estado Central tendrĆ” competencia exclusiva sobre puertos y aeropuertos;

n

n

n

n

n

n Que el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado serĆ” responsable, de acuerdo a los principios establecidos en el mismo, de la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos. entre los que se incluyen vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demĆ”s que determine la ley;

n

n

n

n

n

n Que el artĆ­culo 316 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el Estado podrĆ”, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economĆ­a popular y solidaria, el ejercicio de los servicios pĆŗblicos, en los casos que establezca la ley;

n

n

n

n

n

n Que el artĆ­culo 5, letra h) del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del R. O. NĀ° 351 de 29 de diciembre del 2010, determina que el Estado promoverĆ” un desarrollo logĆ­stico y de infraestructura y generarĆ” las condiciones para promover la eficiencia del transporte marĆ­timo, aĆ©reo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operaciĆ³n de carĆ”cter multimodal;

n

n

n

n

n

n Que el artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, dispone que, de manera excepcional debidamente decretada por el Presidente de la RepĆŗblica el Estado o sus instituciones, se podrĆ” delegar a la iniciativa privada o a la economĆ­a popular y solidaria, la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos entre los que se incluyen vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;

n

n

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo NĀ° 810, contentivo del Reglamento de AplicaciĆ³n del RĆ©gimen Excepcional de DelegaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos de Transporte, publicado en el R. O. NĀ° 494 de 19 de julio del 2011, dispone el procedimiento a seguirse para que el Estado, a travĆ©s de sus instituciones dentro del Ć”mbito de sus competencias, pueda delegar a empresas privadas o de la economĆ­a popular y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera integral servicios pĆŗblicos del sector transporte, entre ellos, los servicios provistas mediante las infraestructuras y facilidades portuarias;

n

n

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 2 del antes mencionado Reglamento de AplicaciĆ³n del RĆ©gimen Excepcional de DelegaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos de Transporte, procede la delegaciĆ³n: ?1. Cuando de manera justiciada se demuestre la necesidad o conveniencia de satisfacer el interĆ©s pĆŗblico, colectivo o general mediante la modernizaciĆ³n y desarrollo de infraestructura para la prestaciĆ³n y/o gestiĆ³n integral de servicios de transporte y logĆ­stica?;

n

n

n

n Que el Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 87-14 adoptada en reuniĆ³n de fecha 23 de agosto del 2011, aprobĆ³ que se declare, de manera excepcional y temporal, la delegaciĆ³n mediante concesiĆ³n a empresas privadas o de la economĆ­a popular y solidaria de la gestiĆ³n de los servicios de infraestructura y facilidades aeroportuarias del Puerto de Manta, habiĆ©ndose demostrado en tal resoluciĆ³n y en documentaciĆ³n anexa a la misma la oportunidad, conveniencia y viabilidad tĆ©cnica – econĆ³mica del proceso;

n

n

n

n Que el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Transporte MarĆ­timo y Fluvial y en su calidad del mĆ”s alto organismo de asesoramiento al Gobierno en materia portuaria, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 031/11 del 12 de septiembre del 2011, resolviĆ³ aceptar el informe sobre la necesidad de iniciar el proceso de delegaciĆ³n excepcional bajo la modalidad de concesiĆ³n para los servicios portuarios del Puerto de Manta, por ser favorable para los intereses de dicho puerto;

n

n

n

n Que es de absoluto interĆ©s nacional fomentar urgentemente la competitividad del paĆ­s en comercio exterior, a travĆ©s de un puerto de aguas profundas que permita el ingreso de barcos de gran calado, y que la ubicaciĆ³n estratĆ©gica del Puerto de Manta lo convierte en la alternativa mĆ”s eficiente para alcanzar este fin, pues a nivel interno, permitirĆ­a la reducciĆ³n de costos de transporte para el comercio internacional, y a nivel externo, permitirĆ­a concentrar la carga de contenedores con destino y/o provenientes de Asia y del PacĆ­fico Oriental Norte a ser distribuida en la Costa Oeste del PacĆ­fico Sur;

n

n

n

n Que el desarrollo del Puerto de Manta tiene el potencial de convertirse en un nodo logĆ­stico fundamental para consolidar el corredor logĆ­stico multimodal central del Ecuador (Manta Manaos);

n

n

n

n Que el desarrollo de este proyecto debe estar en manos de un operador especializado que acredite la experiencia suficiente, que conozca profundamente el mercado de servicios portuarios, y que consecuentemente, sea capaz no solo de dotar al Puerto de la infraestructura y equipamiento necesario, sino de desarrollar eficientemente el negocio portuario en los tĆ©rminos que sugieren los estudios tĆ©cnicos a los que se hace referencia la mencionada resoluciĆ³n de la Autoridad Portuaria de Manta;

n

n

n

n

n

n Que actualmente, el Estado Ecuatoriano no cuenta con los recursos necesarios para ofertar la infraestructura y los servicios portuarios conexos que requieren las naves de mayor calado; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades conferidas por el nĆŗmero 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, letra f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- DeclĆ”rese que, de manera excepcional, procede la delegaciĆ³n mediante concesiĆ³n a empresas privadas de la gestiĆ³n de los servicios de infraestructura y facilidades del Puerto de Manta, con sujeciĆ³n a las condiciones y caracterĆ­sticas especĆ­ficas que se fijen en los pliegos de licitaciĆ³n, elaborados por la Autoridad Portuaria de Manta y aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El procedimiento a seguirse serĆ” el de licitaciĆ³n, contemplado en el TĆ­tulo III, CapĆ­tulo III de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Nathalia Cely SuĆ”rez, Ministra de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n f.) MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 067-2011-M

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA,

n

n ACUACUL TURA Y PESCA

n

n

n

n VICEMINISTERIO DE ACUACUL TURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece como principio y sistemas reguladores que ?Los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n de estos principios?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio del 2011 se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca; y, en su artĆ­culo 11, numeral 2.3 se estableciĆ³ el Vice Ministerio de Acuacultura y Pesca con sede en la ciudad de Guayaquil, con jurisdicciĆ³n nacional, y se determinaron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que en el artĆ­culo 11, 2.3 del Acuerdo Ministerial NĀ° 281 de 29 de julio del 2011 que expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca se establecieron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca, entre las cuales se encuentra, en su literal n) la de ?Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de las Subsecretarias de Acuacultura y Pesca, cuando lo estimare conveniente a travĆ©s de actos administrativos?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.?;

n

n

n

n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece en su artĆ­culo 56 que ?Salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n?, y en su artĆ­culo 57 que ?La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delego?; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades establecidas en el Acuerdo Ministerial NĀ° 281 de 29 de julio del 2011,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Articulo 1.- AdemĆ”s de las atribuciones y competencias establecidas en la CodificaciĆ³n a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de LegislaciĆ³n Pesquera, al Subsecretario de Acuacultura se le delega lo siguiente:

n

n

n

n Expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la direcciĆ³n y control de la actividad acuĆ­cola en el paĆ­s, asĆ­ como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artĆ­culo 13 de dicha ley;

n

n

n

n Ejercer todas las atribuciones, responsabilidades, facultades y competencias que la Ley OrgĆ”nica de ContrataciĆ³n PĆŗblica y reglamento confieren a la mĆ”xima autoridad institucional, en el Ć”mbito de la SubsecretarĆ­a de Acuacultura;

n

n

n

n Ejercer las competencias y atribuciones que la legislaciĆ³n de pesca y acuacultura y sus reglamentos y normativas conexas asignan a los Subsecretarios de Pesca y/o Acuacultura y a los directores generales de Acuacultura y/o Pesca;

n

n

n

n Coordinar con entidades pĆŗblicas y privadas para el desarrollo de las actividades dentro de su competencia;

n

n

n

n Coordinar con otros organismos pĆŗblicos y/o privados en aquellas materias de su competencia; y,

n

n

n

n Aprobar directrices para la negociaciĆ³n de convenios de cooperaciĆ³n internacional en el Ć”mbito de su competencia.

n

n

n

n Articulo 2.- A fin de dar estricto cumplimiento a las facultades que constan en el artĆ­culo 1 del presente acuerdo, la SubsecretarĆ­a de Acuacultura presentarĆ” para la aprobaciĆ³n del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el Plan Operativo Anual.

n

n

n

n De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo encĆ”rguense al Subsecretario de Acuacultura

n

n

n

n El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Guayaquil, a 18 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Econ. IvƔn Prieto Bowen, Viceministro de Acuacultura y Pesca (E) Ministerio de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre del 2011.- f.) Secretario General ?MAGAP?.

n

n

n

n No. 068-2011-M

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n EL VICEMINISTRO DE ACUACULTURA

n

n Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece como principio y sistemas reguladores que ?Los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n de estos principios?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 281 de 29 de julio del 2011 se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca; y, en su artĆ­culo 11, numeral 2.3 se estableciĆ³ el Viceministerio de Acuacultura y Pesca con sede en la ciudad de Guayaquil, con jurisdicciĆ³n nacional, y se determinaron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que en el artĆ­culo 11, 2.3 del Acuerdo Ministerial NĀ° 281 de 29 de julio del 2011 que expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca se establecieron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca, entre las cuales se encuentra, en su literal n) la de ?Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de las Subsecretarias de Acuacultura y Pesca, cuando lo estimare conveniente a travĆ©s de actos administrativos?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 de Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en relaciĆ³n a la delegaciĆ³n de atribuciones determina: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial?;

n

n

n

n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece en su artĆ­culo 56 que ?Salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n? y en su artĆ­culo 57 que ?La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delego?; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades establecidas en el Acuerdo Ministerial NĀ° 281 de 29 de julio del 2011,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- AdemĆ”s de las atribuciones y competencias establecidas en la CodificaciĆ³n a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de LegislaciĆ³n Pesquera, al Subsecretario de Recursos Pesqueros se le delega lo siguiente:

n

n

n

n Expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la direcciĆ³n y control de la actividad pesquera en el paĆ­s, asĆ­ como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artĆ­culo 13 de dicha ley;

n

n

n

n Ejercer todas las atribuciones, responsabilidades, facultades y competencias que la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y sus reglamentos y normativa conexa confieren a la autoridad nominadora con respecto a los servidores y funcionarios de la SubsecretarĆ­a de Acuacultura, incluyendo controlar, dar por terminado, sancionar y administrar el talento humano bajo el rĆ©gimen del CĆ³digo de Trabajo en la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros conforme a las directrices emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales vigentes;

n

n

n

n Ejercer todas las atribuciones, responsabilidades, facultades y competencias que la Ley OrgĆ”nica de ContrataciĆ³n PĆŗblica y reglamento confieren a la mĆ”xima autoridad institucional, en el Ć”mbito de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros; y,

n

n

n

n Actuar como ordenador de gasto de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, conforme a las disposiciones legales y reglamentos vigentes.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- A fin de dar estricto cumplimiento a las facultades que constan en el artĆ­culo 1 del presente acuerdo, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros presentarĆ” para la aprobaciĆ³n del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el Plan Operativo Anual.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- La SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros mantendrĆ” su manejo tĆ©cnico, administrativo y financiero, a travĆ©s de recursos fiscales y de autogestiĆ³n constantes en el presupuesto institucional.

n

n

n

n De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo encĆ”rguense al Subsecretario de Recursos Pesqueros.

n

n

n

n

n

n El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n

n

n Dado en Guayaquil, a 18 de agosto del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Econ. IvƔn Prieto Bowen, Viceministro de Acuacultura y Pesca (E) Ministerio de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Secretario General ?MAGAP?.

n

n

n

n No. 069-2011

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n EL VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA

n

n Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principias de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece como principio y sistemas reguladores que ?los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n, coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n de estos principios;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio del 2011 se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos, del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca; y, en su Art. 11, numeral 2.3 se estableciĆ³ el Viceministerio de Acuacultura y Pesca con sede en la ciudad de Guayaquil, con jurisdicciĆ³n nacional, y se determinaron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que en el Art. 11, 2.3 del Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio del 2011 que expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n de Procesos, del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca se establecieron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca, entre la cuales se encuentra, en su literal n) la de ?Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de las Subsecretarias de Acuacultura y Pesca, cuando lo estimare conveniente a travĆ©s de los actos administrativos?;

n

n

n

n Que el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: Ā«las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentran prohibidas por ley o por decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que su Art. 56 que ?Salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ” delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n? y en su Art. 57 que ?la delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en los casos de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³?;

n

n

n

n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva contempla la convalidaciĆ³n de actos emanados por autoridad incompetente y dispone en su Art. 95 inciso segundo, en su parte pertinente, que ?si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado serĆ” convalidado por la autoridad jerĆ”rquicamente superior…?; y,

n

n

n

n En uso de las facultades establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 281 del 29 de julio del 2011,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- AdemĆ”s de las atribuciones y competencias establecidas en la CodificaciĆ³n a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Texto Unificado de LegislaciĆ³n Pesquera y Acuerdo Ministerial No. 67 del 18 de agosto del 2011, al Subsecretario de Acuacultura se le delega lo siguiente:

n

n

n

n Actuar como ordenador de gasto de la SubsecretarĆ­a de Acuacultura, conforme a las disposiciones legales y reglamentos vigentes.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Convalidar las actuaciones efectuadas por el Subsecretario de Acuacultura en Materia de Talento Humano, realizadas desde el 18 de agosto del 2011 hasta la fecha de suscripciĆ³n del presente acuerdo.

n

n

n

n

n

n De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo encĆ”rguese al Subsecretario de Acuacultura.

n

n

n

n

n

n En presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n

n

n Dado en Guayaquil, a 30 de agosto del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Econ. IvƔn Prieto Bowen, Viceministro de Acuacultura y Pesca, Ministerio de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura v Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Secretario General ?MAGAP?.

n

n

n

n No. 11 345

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto por el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, a las ministras y ministros de Estado les corresponde expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que de conformidad con lo que dispone el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, los ministros de Estado pueden delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerĆ”rquico, cuando se ausenten o cuando lo estimen conveniente;

n

n

n

n Que de acuerdo con el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;

n

n

n

n Que segĆŗn el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional son delegables a las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a;

n

n

n

n Que la SubsecretarĆ­a de Competencia y Defensa del Consumidor del Ministerio de Industrias y Productividad, requiere de mantener una relaciĆ³n de cooperaciĆ³n constante con otras entidades que trabajan en la misma Ć”rea, para un mejor desempeƱo de sus actividades; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades constitucionales y legales constantes en los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 17 y 54 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Delegar a la Dra. MarĆ­a Teresa Lara, Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor del Ministerio de Industrias y Productividad, la atribuciĆ³n de suscribir en nombre y representaciĆ³n del Ministerio un Convenio de CooperaciĆ³n entre esta Cartera de Estado y la Superintendencia de Industrias y Comercio de la RepĆŗblica de Colombia.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- En el ejercicio de esta delegaciĆ³n, la Dra. MarĆ­a Teresa Lara, en su calidad de Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor, procederĆ” de conformidad con la ley y las instrucciones emitidas por la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, a quien deberĆ” informar acerca de su atenciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre del 2011.- ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n f.) Econ. VerĆ³nica SiĆ³n de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 14 de septiembre del 2011.

n

n

n

n No. 11 348

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto por el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, a las ministras y ministros de Estado les corresponde expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que de conformidad con lo que dispone el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, los ministros de Estado pueden delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerĆ”rquico, cuando se ausenten o cuando lo estimen conveniente;

n

n

n

n Que de acuerdo con el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;

n

n

n

n Que segĆŗn el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional son delegables a las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a;

n

n

n

n Que segĆŗn el artĆ­culo 125 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico de la FunciĆ³n Ejecutiva, los actos administrativos o de simple administraciĆ³n producen efectos desde la fecha en que se dicten y excepcionalmente podrĆ”n tener efecto retroactivo, cuando produzcan efectos favorables al administrado;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 134 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que la convalidaciĆ³n de los actos produce efectos desde su fecha, salvo el caso de retroactividad de los actos adm