n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 12 de Octubre de 2011 – R. O. No. 554

n

n

n n

n Decreto Ejecutivo

n

n

n

n 897 DeclÔrase que, de manera excepcional, procede la delegación mediante concesión a empresas privadas de la gestión de los servicios de infraestructura y facilidades del Puerto de Manta, con sujeción a las condiciones y características específicas que se fijen en los pliegos de licitación, elaborados por la Autoridad Portuaria de Manta y aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

n

n

n

n 067-2011-M Delégase otras funciones ademÔs de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera, al Subsecretario de Acuacultura

n

n

n

n

n

n 068-2011-M Delégase otras funciones ademÔs de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera, al Subsecretario de Recursos Pesqueros

n

n

n

n

n

n 069-2011-M Delégase otra función ademÔs de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera y Acuerdo Nº 67 del 18 de agosto del 2011, al Subsecretario de Acuacultura

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n

n

n 11 345 Delégase a la doctora María Teresa Lara, Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor del MIPRO, la atribución de suscribir un convenio de cooperación con la Superintendencia de Industrias y Comercio de la República de Colombia

n

n

n

n

n

n 11 348 Delégase la facultad de suscribir los acuerdos interministeriales de concesión de los beneficios y exoneraciones tributarias establecidos en la Ley de Fomento Artesanal, en las jurisdicciones territoriales de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Bolívar, Tungurahua, Chimborazo, Sucumbíos, Orellana y Napo, al Director(a) de Artesanías, dependiente de la Subsecretaría de Mipymes y Artesanías del MIPRO

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 280 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?almacenamiento temporal de chatarra ferrosa y no ferrosa y almacenamiento temporal y desembalaje de equipos electrónicos en desuso? y otórgase licencia ambiental a INTERCIA S. A., en el cantón DurÔn, provincia del Guayas

n

n

n

n

n

n 282 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Trasvase desde el canal Chongón – Sube y Baja al embalse San Vicente, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena y otórgase la licencia ambiental para el proyecto

n

n

n

n

n

n 291 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto ?Sistema de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de los Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y ciudadela 5 de Junio?, ubicado en la parroquia San Juan, cantón San Francisco de Puebloviejo, provincia de Los Ríos y otórgase la licencia ambiental para el proyecto

n

n

n

n ComitƩ de Comercio Exterior:

n

n

n

n 26 Dispónese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, notifique a la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre la decisión del Ecuador de suspender los efectos de la denuncia del Convenio de Complementación Industrial en el Sector Automotor, y que se proceda a la revisión de los parÔmetros de dicho instrumento

n

n

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n

n

n 087-DN-DINARDAP-2011 Suspéndese la sustanciación de los procesos de disciplina, quejas y sanciones, propuestas en contra de los registradores de la propiedad, que se encuentran pendientes de resolución

n

n

n

n

n

n 091-DN-DINARDAP-2011 Expídese el Instructivo que regula la entrega de información por parte de los registros de datos públicos

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n

n

n 015-2011-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades a la señora Marcia Graciela Montenegro Zambrano, servidora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos

n

n

n

n

n

n 016-2011-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades a la abogada Ana Sofía Moreno Condolo y señora María del Pilar Freile Murillo, servidoras de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del IEPI

n

n

n

n

n

n 83-2011 SG-IEPI DelƩganse funciones al doctor Fernando Vallejo, servidor del IEPI

n

n

n

n

n

n 84-2011 SG-IEPI DelƩganse funciones a la abogada Marƭa BelƩn Checa, servidora del IEPI

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n NAC-DGERCGC11-00382 ExpĆ­dese el Reglamento del Fondo Rotativo de Fedatarios Fiscales del SRI

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Concejo Municipal del Cantón Chordeleg: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n 013-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Chilla: Que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chilla

n

n

n n

n

n

n

n

n No. 897

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, el Estado Central tendrÔ competencia exclusiva sobre puertos y aeropuertos;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 314 de la Constitución de la República dispone que el Estado serÔ responsable, de acuerdo a los principios establecidos en el mismo, de la provisión de servicios públicos. entre los que se incluyen vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demÔs que determine la ley;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 316 de la Constitución de la República señala que el Estado podrÔ, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de los servicios públicos, en los casos que establezca la ley;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 5, letra h) del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del R. O. N° 351 de 29 de diciembre del 2010, determina que el Estado promoverÔ un desarrollo logístico y de infraestructura y generarÔ las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carÔcter multimodal;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 100 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que, de manera excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República el Estado o sus instituciones, se podrÔ delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la provisión de los servicios públicos entre los que se incluyen vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;

n

n

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo N° 810, contentivo del Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, publicado en el R. O. N° 494 de 19 de julio del 2011, dispone el procedimiento a seguirse para que el Estado, a través de sus instituciones dentro del Ômbito de sus competencias, pueda delegar a empresas privadas o de la economía popular y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera integral servicios públicos del sector transporte, entre ellos, los servicios provistas mediante las infraestructuras y facilidades portuarias;

n

n

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del antes mencionado Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, procede la delegación: ?1. Cuando de manera justiciada se demuestre la necesidad o conveniencia de satisfacer el interés público, colectivo o general mediante la modernización y desarrollo de infraestructura para la prestación y/o gestión integral de servicios de transporte y logística?;

n

n

n

n Que el Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta, mediante Resolución N° 87-14 adoptada en reunión de fecha 23 de agosto del 2011, aprobó que se declare, de manera excepcional y temporal, la delegación mediante concesión a empresas privadas o de la economĆ­a popular y solidaria de la gestión de los servicios de infraestructura y facilidades aeroportuarias del Puerto de Manta, habiĆ©ndose demostrado en tal resolución y en documentación anexa a la misma la oportunidad, conveniencia y viabilidad tĆ©cnica – económica del proceso;

n

n

n

n Que el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial y en su calidad del mÔs alto organismo de asesoramiento al Gobierno en materia portuaria, mediante Resolución N° 031/11 del 12 de septiembre del 2011, resolvió aceptar el informe sobre la necesidad de iniciar el proceso de delegación excepcional bajo la modalidad de concesión para los servicios portuarios del Puerto de Manta, por ser favorable para los intereses de dicho puerto;

n

n

n

n Que es de absoluto interés nacional fomentar urgentemente la competitividad del país en comercio exterior, a través de un puerto de aguas profundas que permita el ingreso de barcos de gran calado, y que la ubicación estratégica del Puerto de Manta lo convierte en la alternativa mÔs eficiente para alcanzar este fin, pues a nivel interno, permitiría la reducción de costos de transporte para el comercio internacional, y a nivel externo, permitiría concentrar la carga de contenedores con destino y/o provenientes de Asia y del Pacífico Oriental Norte a ser distribuida en la Costa Oeste del Pacífico Sur;

n

n

n

n Que el desarrollo del Puerto de Manta tiene el potencial de convertirse en un nodo logĆ­stico fundamental para consolidar el corredor logĆ­stico multimodal central del Ecuador (Manta Manaos);

n

n

n

n Que el desarrollo de este proyecto debe estar en manos de un operador especializado que acredite la experiencia suficiente, que conozca profundamente el mercado de servicios portuarios, y que consecuentemente, sea capaz no solo de dotar al Puerto de la infraestructura y equipamiento necesario, sino de desarrollar eficientemente el negocio portuario en los términos que sugieren los estudios técnicos a los que se hace referencia la mencionada resolución de la Autoridad Portuaria de Manta;

n

n

n

n

n

n Que actualmente, el Estado Ecuatoriano no cuenta con los recursos necesarios para ofertar la infraestructura y los servicios portuarios conexos que requieren las naves de mayor calado; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades conferidas por el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- DeclÔrese que, de manera excepcional, procede la delegación mediante concesión a empresas privadas de la gestión de los servicios de infraestructura y facilidades del Puerto de Manta, con sujeción a las condiciones y características específicas que se fijen en los pliegos de licitación, elaborados por la Autoridad Portuaria de Manta y aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

n

n

n

n Artículo 2.- El procedimiento a seguirse serÔ el de licitación, contemplado en el Título III, Capítulo III de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Nathalia Cely SuÔrez, Ministra de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n f.) María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 067-2011-M

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA,

n

n ACUACUL TURA Y PESCA

n

n

n

n VICEMINISTERIO DE ACUACUL TURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

n

n

n

n Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como principio y sistemas reguladores que ?Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberÔn servir al interés general de la sociedad y someterÔn sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mÔximas autoridades de cada órgano y entidad serÔn responsables de la aplicación de estos principios?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio del 2011 se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, en su artículo 11, numeral 2.3 se estableció el Vice Ministerio de Acuacultura y Pesca con sede en la ciudad de Guayaquil, con jurisdicción nacional, y se determinaron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que en el artículo 11, 2.3 del Acuerdo Ministerial N° 281 de 29 de julio del 2011 que expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se establecieron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca, entre las cuales se encuentra, en su literal n) la de ?Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de las Subsecretarias de Acuacultura y Pesca, cuando lo estimare conveniente a través de actos administrativos?;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial.?;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece en su artículo 56 que ?Salvo autorización expresa, no podrÔn delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación?, y en su artículo 57 que ?La delegación podrÔ ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirÔ, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delego?; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 281 de 29 de julio del 2011,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Articulo 1.- AdemÔs de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera, al Subsecretario de Acuacultura se le delega lo siguiente:

n

n

n

n Expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad acuícola en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artículo 13 de dicha ley;

n

n

n

n Ejercer todas las atribuciones, responsabilidades, facultades y competencias que la Ley OrgÔnica de Contratación Pública y reglamento confieren a la mÔxima autoridad institucional, en el Ômbito de la Subsecretaría de Acuacultura;

n

n

n

n Ejercer las competencias y atribuciones que la legislación de pesca y acuacultura y sus reglamentos y normativas conexas asignan a los Subsecretarios de Pesca y/o Acuacultura y a los directores generales de Acuacultura y/o Pesca;

n

n

n

n Coordinar con entidades pĆŗblicas y privadas para el desarrollo de las actividades dentro de su competencia;

n

n

n

n Coordinar con otros organismos pĆŗblicos y/o privados en aquellas materias de su competencia; y,

n

n

n

n Aprobar directrices para la negociación de convenios de cooperación internacional en el Ômbito de su competencia.

n

n

n

n Articulo 2.- A fin de dar estricto cumplimiento a las facultades que constan en el artículo 1 del presente acuerdo, la Subsecretaría de Acuacultura presentarÔ para la aprobación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el Plan Operativo Anual.

n

n

n

n De la ejecución del presente acuerdo encÔrguense al Subsecretario de Acuacultura

n

n

n

n El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Guayaquil, a 18 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Econ. IvƔn Prieto Bowen, Viceministro de Acuacultura y Pesca (E) Ministerio de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre del 2011.- f.) Secretario General ?MAGAP?.

n

n

n

n No. 068-2011-M

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n EL VICEMINISTRO DE ACUACULTURA

n

n Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

n

n

n

n Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como principio y sistemas reguladores que ?Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberÔn servir al interés general de la sociedad y someterÔn sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mÔximas autoridades de cada órgano y entidad serÔn responsables de la aplicación de estos principios?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial N° 281 de 29 de julio del 2011 se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, en su artículo 11, numeral 2.3 se estableció el Viceministerio de Acuacultura y Pesca con sede en la ciudad de Guayaquil, con jurisdicción nacional, y se determinaron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que en el artículo 11, 2.3 del Acuerdo Ministerial N° 281 de 29 de julio del 2011 que expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se establecieron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca, entre las cuales se encuentra, en su literal n) la de ?Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de las Subsecretarias de Acuacultura y Pesca, cuando lo estimare conveniente a través de actos administrativos?;

n

n

n

n Que el artículo 55 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en relación a la delegación de atribuciones determina: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial?;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece en su artículo 56 que ?Salvo autorización expresa, no podrÔn delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación? y en su artículo 57 que ?La delegación podrÔ ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirÔ, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delego?; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 281 de 29 de julio del 2011,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- AdemÔs de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera, al Subsecretario de Recursos Pesqueros se le delega lo siguiente:

n

n

n

n Expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artículo 13 de dicha ley;

n

n

n

n Ejercer todas las atribuciones, responsabilidades, facultades y competencias que la Ley OrgÔnica de Servicio Público y sus reglamentos y normativa conexa confieren a la autoridad nominadora con respecto a los servidores y funcionarios de la Subsecretaría de Acuacultura, incluyendo controlar, dar por terminado, sancionar y administrar el talento humano bajo el régimen del Código de Trabajo en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros conforme a las directrices emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales vigentes;

n

n

n

n Ejercer todas las atribuciones, responsabilidades, facultades y competencias que la Ley OrgÔnica de Contratación Pública y reglamento confieren a la mÔxima autoridad institucional, en el Ômbito de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; y,

n

n

n

n Actuar como ordenador de gasto de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, conforme a las disposiciones legales y reglamentos vigentes.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- A fin de dar estricto cumplimiento a las facultades que constan en el artículo 1 del presente acuerdo, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros presentarÔ para la aprobación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el Plan Operativo Anual.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros mantendrÔ su manejo técnico, administrativo y financiero, a través de recursos fiscales y de autogestión constantes en el presupuesto institucional.

n

n

n

n De la ejecución del presente acuerdo encÔrguense al Subsecretario de Recursos Pesqueros.

n

n

n

n

n

n El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n

n

n Dado en Guayaquil, a 18 de agosto del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Econ. IvƔn Prieto Bowen, Viceministro de Acuacultura y Pesca (E) Ministerio de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Secretario General ?MAGAP?.

n

n

n

n No. 069-2011

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n EL VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA

n

n Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principias de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

n

n

n

n Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece como principio y sistemas reguladores que ?los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberÔn servir al interés general de la sociedad y someterÔn sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación, coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mÔximas autoridades de cada órgano y entidad serÔn responsables de la aplicación de estos principios;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio del 2011 se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión por Procesos, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, en su Art. 11, numeral 2.3 se estableció el Viceministerio de Acuacultura y Pesca con sede en la ciudad de Guayaquil, con jurisdicción nacional, y se determinaron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que en el Art. 11, 2.3 del Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio del 2011 que expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión de Procesos, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se establecieron las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Acuacultura y Pesca, entre la cuales se encuentra, en su literal n) la de ?Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de las Subsecretarias de Acuacultura y Pesca, cuando lo estimare conveniente a través de los actos administrativos?;

n

n

n

n Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por ley o por decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que su Art. 56 que ?Salvo autorización expresa, no podrÔ delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación? y en su Art. 57 que ?la delegación podrÔ ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirÔ, en los casos de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó?;

n

n

n

n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva contempla la convalidación de actos emanados por autoridad incompetente y dispone en su Art. 95 inciso segundo, en su parte pertinente, que ?si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado serĆ” convalidado por la autoridad jerĆ”rquicamente superior…?; y,

n

n

n

n En uso de las facultades establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 281 del 29 de julio del 2011,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- AdemÔs de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera y Acuerdo Ministerial No. 67 del 18 de agosto del 2011, al Subsecretario de Acuacultura se le delega lo siguiente:

n

n

n

n Actuar como ordenador de gasto de la SubsecretarĆ­a de Acuacultura, conforme a las disposiciones legales y reglamentos vigentes.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Convalidar las actuaciones efectuadas por el Subsecretario de Acuacultura en Materia de Talento Humano, realizadas desde el 18 de agosto del 2011 hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo.

n

n

n

n

n

n De la ejecución del presente acuerdo encÔrguese al Subsecretario de Acuacultura.

n

n

n

n

n

n En presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n

n

n Dado en Guayaquil, a 30 de agosto del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Econ. IvƔn Prieto Bowen, Viceministro de Acuacultura y Pesca, Ministerio de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura v Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Secretario General ?MAGAP?.

n

n

n

n No. 11 345

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, a las ministras y ministros de Estado les corresponde expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, los ministros de Estado pueden delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerÔrquico, cuando se ausenten o cuando lo estimen conveniente;

n

n

n

n Que de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrÔn ser desconcentradas en otros jerÔrquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serÔ el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harÔ por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;

n

n

n

n Que según el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional son delegables a las autoridades u órganos de inferior jerarquía;

n

n

n

n Que la Subsecretaría de Competencia y Defensa del Consumidor del Ministerio de Industrias y Productividad, requiere de mantener una relación de cooperación constante con otras entidades que trabajan en la misma Ôrea, para un mejor desempeño de sus actividades; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades constitucionales y legales constantes en los artículos 154 de la Constitución de la República y 17 y 54 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la Dra. María Teresa Lara, Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor del Ministerio de Industrias y Productividad, la atribución de suscribir en nombre y representación del Ministerio un Convenio de Cooperación entre esta Cartera de Estado y la Superintendencia de Industrias y Comercio de la República de Colombia.

n

n

n

n Artículo 2.- En el ejercicio de esta delegación, la Dra. María Teresa Lara, en su calidad de Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor, procederÔ de conformidad con la ley y las instrucciones emitidas por la mÔxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, a quien deberÔ informar acerca de su atención.

n

n

n

n Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre del 2011.- ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 14 de septiembre del 2011.

n

n

n

n No. 11 348

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, a las ministras y ministros de Estado les corresponde expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, los ministros de Estado pueden delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerÔrquico, cuando se ausenten o cuando lo estimen conveniente;

n

n

n

n Que de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrÔn ser desconcentradas en otros jerÔrquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serÔ el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harÔ por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;

n

n

n

n Que según el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional son delegables a las autoridades u órganos de inferior jerarquía;

n

n

n

n Que según el artículo 125 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, los actos administrativos o de simple administración producen efectos desde la fecha en que se dicten y excepcionalmente podrÔn tener efecto retroactivo, cuando produzcan efectos favorables al administrado;

n

n

n

n Que el artículo 134 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que la convalidación de los actos produce efectos desde su fecha, salvo el caso de retroactividad de los actos adm