n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 20 de Marzo de 2009 – R. O. No. 553

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n

010……… Apruébase la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para Estaciones Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado

n n

014……… Apruébase el Plan de Manejo Participativo Comunitario del Refugio de Vida Silvestre Isla Corazón e Islas Fragatas (REVISICOF), como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área protegida

n n MINISTERIO DE MINAS Y n PETROLEOS: n n

0016……. Confórmase la Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo el proceso de calificación, negociación y adjudicación, mediante el procedimiento pre-contractual de consultoría denominado lista corta, para contratar una consultoría que desarrolle el software para el Proyecto de Gestión Documental y Firma Electrónica

n n RESOLUCION: n n n INSTITUTO NACIONAL n GALAPAGOS: n n n

CI-12/12-II-2009 Acógese favorablemente el informe técnico jurídico presentado por la Comisión Técnica de Ordenamiento Territorial de la isla de Baltra

n n n CORTE CONSTITUCIONAL n Para el Período de Transición n n n DICTAMENES: n n n

0002-09-DTI-CC Declárase que el texto íntegro del “Acuerdo para la implementación económica de bases de datos compartidas de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad del MERCOSUR y Estados Asociados”, se adecua plenamente al texto de la Constitución Política de la República del Ecuador

n n

0003-09-DTI-C Declárase que el “Tratado Constitutivo de la UNASUR” es compatible con la vigente Constitución de la República del Ecuador, y por consiguiente se debe continuar con el proceso de aprobación

n n n EXTRACTO: n n

CAUSA 0004-09-IN Acción pública de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1544 de 30 de enero de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 518 de la misma fecha, por el cual se declaró el estado de excepción en PETROECUADOR y sus empresas filiales. LEGITIMADOS ACTIVOS: señores abogado León Roldós Aguilera, en calidad de Asambleísta Nacional; Jhon Plaza Garay, Miller José Sabulón Quiñónez Sosa, Diego Fernando Cano Molestina, Ramiro Eduardo Guerrero Córdova y Edgar Ramiro de la Cueva Yánes, en calidades de Secretario General de CETAPE, Secretario General del CETRAPIN, Presidente de la FETRAPEC, Presidente del CENAPECO y Presidente del CENAPRO

n n n RESOLUCIONES: n n PRIMERA SALA: n n

1030-07-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase el amparo constitucional interpuesto por el señor Segundo José Chaguamate Guanoquiza

n n

0844-08-RA Confírmase lo resuelto por el Tribunal inferior y concédese la acción de amparo constitucional propuesta por la doctora María Carmen Paca Ajitimbay

n n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

………. Gobierno Municipal de El Carmen: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado – SMA

n

n n n n n n n n n

n Nº 010 n n Marcela Aguiñaga Vallejo n MINISTRA DEL AMBIENTE n n n Considerando: n n

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, se señala como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n n

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n n

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

n n

Que, el inciso b) del artículo 15 del Sistema Unico de Manejo Ambiental (SUMA), del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), establecen los criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse fichas ambientales;

n n

Que, el literal a) del artículo 22 del Sistema Unico de Manejo Ambiental (SUMA), del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), establece la ficha ambiental de la actividad, proyecto propuesto, la cual justifique que no es sujeto de evaluación de impactos ambientales;

n n

Que, mediante oficio Nº 058-AS-2008 de agosto 21 del 2008, la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones ASETEL, remite el modelo de Guía de Buenas Prácticas Ambientales para Estaciones Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado, con el objetivo de categorizar a la industria de acuerdo a los reales impactos ambientales;

n n

Que, la Subsecretaría de Calidad Ambiental mediante oficio 6988-08 AA-DPCC-SCA-MA de septiembre 16 del 2008, determina observaciones que deben ser consideradas en la propuesta de Guía de Buenas Prácticas Ambientales para Estaciones Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado;

n n

Que, mediante oficio Nº 069-AS-2008 de noviembre 17 del 2008, la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones ASETEL, remite a esta Cartera de Estado la propuesta técnica ambiental para el proceso de licenciamiento para estaciones radioeléctricas fijas el servicio móvil avanzado con las consideraciones planteadas, denominada Guía de Buenas Prácticas Ambientales para Estaciones Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado;

n n

Que, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, mediante oficio 9833-08 AA DPPCC-SCA-MA de 8 de diciembre del 2008, emite pronunciamiento favorable a la Propuesta Técnica Ambiental propuesta por ASETEL;

n n

Que, la implementación de las medidas propuestas garantiza la prevención, el control y la mitigación de impactos ambientales en la actividad referida;

n n

Que, el área de implementación de las estaciones radioeléctricas fijas de servicio móvil avanzado y su área de influencia directa se encuentran fuera del Sistema Nacional de Areas Protegidas y Patrimonio Forestal del Estado y considerando el bajo impacto sobre zonas degradadas, la magnitud e importancia de los impactos no son significativos;

n n

Que, los resultados de las investigaciones de la telefonía celular realizados por la Organización Mundial de la Salud en su hoja informativa Nº 304 de mayo del 2006 manifiesta que “considerando los niveles muy bajos de exposición y los resultados de las investigaciones obtenidas a la fecha, no existen pruebas científicas convincentes que las débiles señales de las radiofrecuencias emitidas por estaciones base de redes inalámbricas causen efectos adversos a la salud”;

n n

Que, del análisis de los informes de las mediciones de emisiones radioeléctricas efectuadas a distintas estaciones radioeléctricas de las operadoras de servicio de telefonía móvil durante el período 2007 – 2008, por el órgano estatal de control la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL), remitida a esta Cartera de Estado mediante oficio ITC-2008-4119 de noviembre 7 del 2008, determina que los niveles de las emisiones de Radiaciones No Ionizantes (RNI), se encuentran muy por debajo de los valores máximos permitidos por el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante generadas por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico emitido por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, mediante Resolución Nº 01-01-CONATEL-2005 de 11 de enero del 2005, publicado en el Registro Oficial Nº 536 de 3 de marzo del 2005; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el primer párrafo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para Estaciones Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado constante en el Anexo A.

n n

Art. 2.- Aprobar las medidas ambientales específicas de aplicación para estaciones radioeléctricas fijas de servicio móvil avanzado, constante en el Anexo B de este acuerdo.

n n

Art. 3.- La aplicación de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para Estaciones Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado, es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas operadoras de telefonía móvil del país, en sus etapas de instalación, operación, mantenimiento y cierre de las estaciones radioeléctricas.

n n

Art. 4.- La Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para Estaciones Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado será de aplicación nacional y será adoptada por las autoridades ambientales de aplicación responsable acreditadas al SUMA.

n n n

Art. 5.- La Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para Estaciones Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado, se aplicará a proyectos nuevos o en ejecución ubicados fuera del Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

n n n

Art. 6.- Previo a la aprobación de la construcción, instalación y operación de las estaciones radioeléctricas fijas de servicio móvil avanzado, las empresas operadoras de telefonía móvil deberán presentar a esta Cartera de Estado la siguiente documentación:

n n a) Certificado de intersección; n n b) Ficha ambiental; n n

c) Descripción detallada de la construcción, instalación y operación de la estación radioeléctrica fija;

n n d) Descripción detallada del área de influencia; n n

e) Descripción de las medidas ambientales de aplicación específica de cada proyecto (Anexo B);

n n

f) Información a la comunidad de la ficha ambiental y Plan de Manejo Ambiental; y,

n n

g) Autorización de uso de frecuencias del ente gubernamental competente.

n n n

Art. 7.- El Ministerio del Ambiente se encargará de verificar la implementación de las medidas ambientales establecidas en la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para Estaciones Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado, y podrá solicitar la información de su cumplimiento en cualquier momento.

n n n

Art. 8.- De la ejecución de este acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

n n n

Comuníquese y publíquese.

n n n

Dado en Quito, a 17 de febrero del 2009.

n n n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n FICHA AMBIENTAL PARA n

ESTACIONES RADIOELECTRICAS FIJAS DE TELEFONIA MOVIL AVANZADA

n n ANEXO A n n n n

FICHA AMBIENTAL PARA ESTACIONES RADIOELECTRICAS FIJAS DE TELEFONIA MOVIL AVANZADA

n n n n

ESTACIONES RADIOELECTRICAS FIJAS DE TELEFONIA MOVIL AVANZADA

n n n 1. INFORMACION GENERAL n n Código: n n n n Fecha: n n n n Nombre del promotor del proyecto n n n n Nombre de la firma consultora n n n n n n

Nombre de los integrantes del equipo consultor

n n n n n n n n n n n n n n 2. IDENTIFICACION Y LOCALIZACION DE LAS ESTACIONES BASE CELULAR n n

NOMBRE DE LA EBC:

n n n n PROVINCIA n n n n CANTON n n n n PARROQUIA n n n n n n DIRECCION n n n n COORDENADAS n GEOGRAFICAS n n n LATITUD: n n n n n LONGITUD: n n n n n n

COORDENADAS UTM

n n X n n n n Y n n n n n